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Derecho Cooperativo




Enviado por robertossi



    1. Antecedentes del
      cooperativismo.-
    2. Importancia, Trascendencia y
      Oportunidad para las Cooperativas y el
      Derecho

    El hombre en sus
    gestos y expresiones gregarias produce hechos y genera actos que
    el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos
    normativos.

    Hablar del cooperativismo
    es hablar de una actividad humana solidaria de fecundo desarrollo
    secular en nuestro país.

    La cooperativa es
    una empresa
    ética y
    eficaz, jurídica y económica, gestionada
    democráticamente por sus asociados e integrada por
    personas que inspiradas en la solidaridad,
    persiguen la satisfacción de aspiraciones, necesidades e
    intereses comunes, sin intermediarios ni fines de
    lucro.

    La eficacia de esta
    formula jurídica socioeconómica quedó
    sobradamente acreditada mediante la satisfacción de
    diversas necesidades, aspiraciones e intereses en distintos
    sectores de la Comunidad
    Nacional y Latinoamericana.

    El cooperativismo
    no es una ideología sino un sistema
    correctivo de eventuales distorsiones del mercado o del
    Estado.

    Antecedentes del
    cooperativismo.-

    Mucho antes que la cooperación fuese planteada
    técnicamente como una fórmula
    económica-social de actividad regida por principios
    peculiares y propios y como empresas de
    características nuevas y diferentes,
    existían ya "realidades cooperativas",
    en el sentido de grupos humanos
    elementales que ejercían alguna o varias y conexas
    actividades económicas, en asociación, en
    participación y cooperación.

    En conexión con este supuesto pueden citarse
    otros posteriores pero muy semejantes a él: las
    explotaciones mancomunadas de los Bacheos en España, la
    trilla en común –bel fd- del Marruecos primitivo,
    las asociaciones de trabajo -artel- en Rusia, etc.

                           
    En la Republica Argentina, 
    las cooperativas,
    se encuentran organizadas, generalmente, en comunidades
    pequeñas para cumplir una función
    sustitutiva del Estado o de
    las grandes empresas
    comerciales.

      Por ejemplo, las cooperativas
    eléctricas se fueron constituyendo, ya a partir del
    año 1926 en la localidad de Punta Alta, Provincia de
    Buenos Aires,
    para competir con otras empresas privadas -en su mayoría
    de capital
    extranjero- que actuaban "cartelizadas" e imponiendo condiciones
    de prestaciones
    lesivas al interés
    del usuario pero al amparo de la
    prácticamente nula existencia de regulaciones y
    controles.

                            
    Las cooperativas eléctricas, en ese sentido, han sido
    elementos insustituibles de la expansión del servicio
    eléctrico, no sólo en zonas aisladas o alejadas de
    los grandes centros de consumo, sino
    también en muchas zonas urbanas.

                              
    En esa perspectiva y prospectiva, las cooperativas en general y
    las cooperativas agrícolas, pesqueras, mineras, de
    vivienda, de trabajo, de crédito, de servicios
    públicos, escolares, entre otras, en particular, han sido
    artífices del desarrollo
    urbano y rural argentino y latinoamericano.

                               
    Por otro lado no puedo dejar de señalarle que tales
    cooperativas representan importantes fuentes de
    trabajo en zonas que, por su relativo aislamiento, no suelen
    proporcionarlas con amplitud.

                                
    Todo eso y mucho más, logró que las cooperativas en
    general fueran valorizadas constitucionalmente en Brasil, Ecuador, Italia, España,
    etc.

                                  En
    Argentina, se
    consagra el fomento y estímulo de tal actividad,
    garantizándose la constitución y funcionamiento en el
    ámbito constitucional en: Buenos Aires,
    art. 41; Córdoba, art. 36 y 75; Catamarca, art. 58 inc.
    3); Corrientes, art. 163 -las municipalidades patrocinarán
    la creación de cooperativas de vecinos para fines de
    interés
    general, o las integrarán; Chubut, art. 87; Formosa, arts.
    40 y 41; Jujuy, art. 72; La Rioja, art. 58; Neuquen, art. 216
    -con especial referencia a considerarlas fuera del alcance
    impositivo de la que gozarán las cooperativas; Río
    Negro, art. 100; Santa Cruz, art.50; Santa Fe, art. 26; San Luis,
    art. 85; Santiago del Estero, art. 98; Tierra del
    Fuego, art. 30; etc.

     Importancia, Trascendencia y Oportunidad para
    las Cooperativas y el Derecho:

                                 
    Obsérvese la relevancia, trascendencia y oportunidad que
    significa cada cooperativa
    genuina, aspecto que ha sido concretamente valorado por el
    Informe sobre
    Argentina del PNUD -diciembre 2002.

     Ciertamente que el mercado en
    general siempre fue una prueba a superar por las cooperativas
    pero, la
    globalización en particular significa una
    durísima prueba para la competitividad, productividad,
    calidad y
    eficiencia del
    cooperativismo.

    No obstante, el contexto socioeconómico actual se
    presenta como una ventana de oportunidad de lujo para el
    desarrollo y creación de empresas cooperativas, mutuales y
    otras organizaciones
    asociativas de lo que también da cuenta el citado Informe PNUD para
    la Argentina de diciembre de 2002.

    La oportunidad en lo que a cooperativas se refiere,
    requiere todo del factor humano pero, asimismo, sin demora
    superar la problemática cooperativa más
    preocupante…

    1. Desprecio de la
      educación, capacitación y formación
      cooperativas.
    2. Absentismo, falta de participación y
      compromiso.
    3. Ausencia de control
      publico y privado.
    4. Burocracias cooperativas que ya han alcanzado niveles
      inaceptables de autonomía y lógicas
      propias.
    5. Fraudem legis.
    6. Legalidad sin legitimidad.
    7. Distorsiones impositivas.
    8. No se enseña cooperativismo en las
      universidades en termino de inclusión curricular y
      respetando su naturaleza
      jurídica propia (profesiones:…derecho, ciencias
      económicas, etc.)
    9. Condiciones macroeconómicas y reglas de
      juego
      adversas.
    10. Falta de integración cooperativa.
    11. Ignorancia de la perspectiva antropocéntrica
      del derecho cooperativo.
    12. La vocación espacialmente global de los
      principios
      del derecho cooperativo, lo cual impone la necesidad de la
      implementación de un conjunto de valores
      transversales y conceptos de alcance universal (solidaridad,
      fraternidad, reciprocidad, ausencia de fines de lucro, de
      intermediarios, democracia,
      solidaridad, etc.).

    y algunos desafíos…

    1)Simplificar los procedimientos
    de constitución y funcionamiento
    cooperativos.

    2)Es necesaria una legislación cooperativa
    nueva, la reestructuración de estatutos y reglamentos,
    disponiendo limite razonable y repartibilidad para las reservas
    legales actualmente irrepartibles, legislando en lo
    demás tomando como modelo,
    v.g., la nueva legislación chilena, excepto lo referido
    allí a impuestos,
    tasas o tributos, de
    los que definitivamente, las cooperativas quedan fuera de su
    alcance, atento su origen, funcionamiento y objetivos de
    servicio y
    bien común e introducir lo atinente a cultura
    ambiental (México).

    3)Informatizar documentos,
    control de
    los mismos, tele conferencias para veedurías, consultas,
    capacitación, extensión,
    etc.

    4)Asimismo, se debe potenciar cuanto favorezca el
    desarrollo de la actividad empresarial de las
    cooperativas.

    5)Ante la marcada tendencia a la
    autorregulación cooperativa, la función
    de la sindicatura necesariamente debe estar asesorada
    jurídicamente acompañada de una regulación
    y control por parte de la propia federación de
    cooperativas.

    6)Perfeccionar o crear los sistemas que
    estimulen en las cooperativas el incremento de los recursos
    financieros propios.

    7)Fortalecer las garantías de los asociados y
    de terceros en sus relaciones económicas con las
    cooperativas.

    8) Optimizar la
    administración cooperativa.

    9) Ampliar los mecanismos de control sobre la gestión.

    10) Aceptar con pragmatismo
    las realidades del mercado implementando estrategias de
    integración cooperativa y alcanzado
    alianzas estratégicas, situaciones e
    iterativas.

    11) Plantear un programa que
    identifique la particular concreción de los principios
    cooperativos en un contexto de economía de
    mercado.

    12) Posicionarse mejor frente a alternativas de
    innovación tecnológica,
    desregulación o comercialización.

    13) Estar abiertas a las nuevas evoluciones en el
    campo de los servicios, a
    los novedosos métodos
    de venta o de
    financiación (v.g.; emisión de títulos
    cooperativos TI.CO.PA y obligaciones
    negociables, etc) debiendo permanecer flexibles para poder
    adaptarse a los marcos regulatorios, a la legislación y
    a las actuaciones de la eventual competencia,
    mejorando para ello su eficacia.

    1. Introducir en la currícula de los estudios de
      abogacía, ciencias
      económicas, etc. al derecho cooperativo y
      mutual.
    2. Operativizar y dinamizar los principios cooperativos,
      particularmente, los referidos a capacitación e
      integración.

    Conclusión:

    A modo conclusivo, el contexto socioeconómico y
    político nunca debe ser ignorado por el derecho, el que,
    en el marco de la justicia y de
    la ley, lo
    incorpora, lo aplica y lo proyecta.

    Finalmente, estamos cada día mas convencidos que
    mediante la resolución satisfactoria de la
    problemática planteada y con una adecuada
    superación de los desafíos, el derecho cooperativo
    ha de recuperar su protagonismo propio en incumbencias
    propias.

    Lo cierto es que la fórmula socioeconómica
    que encierra la cooperación genuina, pueda no sea toda la
    solución pero, sin dudas, es buena parte de ella y el
    derecho debe admitirlo cabalmente.

      

    p. Roberto F. Bertossi (*)

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