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Ensayo filosófico y del derecho sobre la violación de los derechos humanos en Uruguay




Enviado por liceonh



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    Índice
    1.
    Introducción

    2. "Derechos humanos"
    3. Desarrollo del
    tema

    4.
    Conclusión general

    5.
    Bibliografía consultada

    1. Introducción

    Las capacidades únicas del ser humano, que le
    permiten desarrollar su intelecto por medio del razonamiento,
    pueden conducirlo a cuestionarse muchas veces durante su vida
    sobre temas, entre otros, como los que buscan explicaciones a sus
    propias acciones, su
    esencia y su existencia.

    De esa necesidad de sabiduría y del asombro que
    le produce al humano que las cosas sean como son, es que, en
    parte, nace la Filosofía, tal como lo destacaron Platón y
    Aristóteles.

    La más urgente necesidad de los individuos es la
    de orientar su propia vida, necesita saber qué es lo
    valioso para dar un sentido final a su existencia, y necesita
    distinguir el bien del mal para decidir sus propias acciones y
    determinar los ideales de su vida, dado que como lo afirmó
    el filósofo J. Ortega y Gasset el ideal es un
    órgano constituyente de la vida. Este es un problema
    filosófico de tipo axiológico y más
    precisamente de tipo ético-moral, de los
    cuales surge a su vez la necesidad de establecer ciertas reglas o
    normas de
    conducta para que
    prevalezca el orden social, ya que el ser humano vive y ha vivido
    siempre en sociedad, es un
    animal político según lo definió Aristóteles.

    También, sobre esa búsqueda del individuo
    por orientar su vida, enunció el filósofo
    alemán Immanuel Kant tres
    preguntas sobre todo lo que constituye las mayores preocupaciones
    e intereses vitales y especulaciones filosóficas del ser
    humano. Dentro de ellas, la pregunta "¿qué debo
    hacer?" -que se refiere al mundo de la acción humana- es
    la que nos interesa íntimamente porque su respuesta
    encierra la significación de la ética,
    la moral y por
    consiguiente lo que concierne también al Derecho
    (considerado como el conjunto de normas
    jurídicas y de conducta,
    inspiradas en un ideal de justicia e
    impuestos
    coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones
    de cada individuo hacen posible la coexistencia social), quedando
    así ligadas, por medio del estudio de los actos morales,
    la Filosofía y el Derecho.

    Además, los problemas
    axiológicos y morales requieren para su solución
    saber quién es el hombre en
    general, o sea que también se involucran los problemas
    antropológicos, entre otros.

    De estos estudios de la Filosofía moral, de la
    Antropología y de las reflexiones antes
    mencionadas (el simple asombro ante el hecho de que las cosas
    sean lo que son) es que ha surgido en los individuos el
    conocimiento de sus derechos como tal, o sea de
    los denominados "Derechos
    Humanos".

    2. "Derechos
    Humanos"

    Algunas reflexiones pueden conducirnos a afirmar que los
    conocimientos que predominan en las sociedades
    humanas sobre el concepto de los
    derechos humanos, son producto de
    una ignorancia ignorada. Es decir que muchas veces creemos
    encontrarnos cerca de la verdad, a pesar de que nuestros
    razonamientos carezcan de argumentación precisa. O
    simplemente no usufructuamos en forma adecuada nuestras
    capacidades de razonar, quizá principalmente a causa de la
    opresiva alienación que limita nuestras facultades
    intelectuales, reduciendo la vida humana a una sencilla
    sobrevivencia instintiva. Ignoramos nuestro grado de ignorancia,
    lo que no es un fenómeno social extraño a las
    sociedades
    postmodernas masificadas.

    Uno de los caracteres en que esto se refleja es en
    cuanto a la definición de términos y conceptos
    primordiales de gran influencia posterior sobre los actos
    morales.

    Algunos representantes de la llamada filosofía
    analítica, una de las corrientes de pensamiento
    filosófico más importantes en la actualidad, han
    abordado el fundamento de la ética
    desde el análisis de los términos y las
    preposiciones morales, lo cual constituye lo que se denomina
    "metaética".

    Como precursor de esa dirección, el filósofo inglés
    George Edward Moore afirmó que "la cuestión de
    cómo se ha de definir lo bueno es la cuestión
    más fundamental de toda ética".

    Igualmente, las personas que no integran ninguna rama o
    escuela
    filosófica más que la propia, y a veces minucia,
    deben abordar sus reflexiones poniendo cierto énfasis en
    este tema, puesto que la imprecisión de términos y
    conceptos en el ámbito intelectual se refleja a su vez en
    la
    personalidad, en la parte de nosotros que mostramos al
    exterior, influyendo así negativamente en los aspectos de
    la vida social.

    Por esto afirmamos que la causa primera de violaciones
    de los derechos humanos es la ignorancia; pero este es un tema
    que presentaremos más adelante. Ahora nos interesa el
    estudio sobre el concepto de los
    Derechos Humanos, ya que no sería razonable elaborar una
    tesis sobre la
    violación de los mismos sin antes un previo conocimiento
    de lo que son.

    Existen múltiples teorías
    con relación al concepto y origen de los derechos humanos,
    muchas son de vasta complejidad comparándolas a otras con
    estudios superficiales e imprecisos. Por ello desde el comienzo
    de este ensayo
    especificamos que no es nuestra intención abarcar todas
    las teorías, sino que destacaremos los
    tópicos fundamentales de aquellas que más se
    distinguen y que más han influido en los pensamientos
    humanos.

    Generalmente se entiende por derechos humanos al
    conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe
    tener para proteger su integridad física y su dignidad
    moral. Son aquellos derechos que el hombre posee
    por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se
    proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del
    alcance de cualquier poder
    político.

    En el "Diccionario de
    la Real Academia Española" se encuentra dentro de las
    variadas definiciones de la palabra "derecho" o "derechos" las
    siguientes:

    • Derechos fundamentales:

    m. pl. Los que, por ser inherentes a la dignidad humana
    y por resultar necesarios para el libre desarrollo de
    la personalidad,
    suelen ser recogidos por las constituciones modernas
    asignándoles un valor
    jurídico superior.

    • m. Facultad del ser humano para hacer
      legítimamente lo que conduce a los fines de su
      vida.
    • m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la
      ley o la
      autoridad
      establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa
      nos permite en ella.
    • m. Justicia,
      razón.

    Los derechos humanos pertenecen al ser humano tanto en
    su calidad de
    individuo como de persona, pero ¿qué es un
    individuo?¿y una persona?.

    Se entiende por "Individuo" (palabra que proviene del
    latín in-dividuus, ‘no dividido’) cada ser
    concreto,
    indivisible en sí y separado de los demás. El
    individuo es el ser único en la particularidad de su
    existir. En sociología, es la persona considerada de
    forma aislada en relación con la sociedad.

    Los individuos constan de distintas partes, se hallan en
    relación con el entorno y entre sí y se distinguen
    de los otros por tener cada uno su propio tiempo, espacio,
    origen y destino. Como ser único, el individuo contrasta
    con la pluralidad de seres únicos.

    Aristóteles consideró al individuo como
    "sustancia primera", a diferencia del género o
    especie, a los que denominó "sustancia segunda". Para este
    filósofo cada individuo cuenta con un patrón o
    modelo innato
    cuya meta o ‘causa final’ es su pleno desarrollo.
    Heráclito mantuvo que la virtud ética
    consistía en la subordinación del individuo a las
    leyes de una
    armonía razonable y universal. Según Hegel, el
    individuo es íntegro sólo en la medida en que
    mantiene relaciones sociales y es su sometimiento a la voluntad
    general, cuya manifestación es el Estado, su
    más alta expresión ética. Para Martin
    Heidegger, sin embargo, el individuo está siempre en
    peligro de ser sumergido por el mundo de los objetos y el
    comportamiento
    superficial y convencional de la multitud; una idea que se
    asemeja a una afirmación de Friedrich Nietzsche
    donde sostuvo que el individuo "ha encontrado más peligro
    entre los hombres que entre los animales".

    Jacques Maritain, filósofo francés del
    siglo XX, postuló una doctrina en la que establecía
    diferencias conceptuales entre individuo y persona. Según
    Maritain, "el hombre como
    individuo constituye un universo aparte y
    un todo independiente, y el hombre como
    persona es parte de la estructura
    social y está ordenado al bien común".

    Para la antropología la "Persona" (del latín
    personam, ‘máscara’), es el conjunto de
    componentes, atributos o cualidades, que constituyen un ser
    humano en su totalidad.

    El psiquiatra Carl G. Jung remite al significado
    etimológico y define a la persona como "máscara de
    la
    personalidad", lo que todo individuo aparenta. Para el
    antropólogo social Radcliffe-Brown, es el "componente de
    la estructura
    social ocupante de posiciones en la sociedad".

    La persona, desde el punto de vista jurídico, del
    Derecho, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se
    considera la dignidad jurídica que como tal
    merece.

    Pues, luego de haber descrito brevemente las
    significaciones de las palabras individuo y persona, podemos
    volver a afirmar que es en ambas condiciones, o sea en la
    totalidad del ser humano, en su esencia, que se manifiestan las
    facultades que le conciernen, sus Derechos Humanos.

    Unas veces se considera que los derechos humanos son
    plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho
    natural). Pero también existe, sin embargo, una
    escuela de
    pensamiento
    jurídico que, además de no apreciar dicha
    implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos,
    los derechos humanos son una constante histórica, con
    clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto
    del cristianismo y
    de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad.
    Para la mayoría, los derechos humanos aparecen, como
    tales, en la edad
    moderna.

    Estas últimas teorías, que sostienen la
    evolución de los derechos humanos
    según el devenir o la aparición de los mismos en un
    momento preciso, centran sus fundamentos limitándolos a la
    expresión misma, o sea, teniendo en cuenta los momentos
    históricos en los que se utilizaron por primera vez
    expresiones como "Derechos del Hombre y del Ciudadano" o
    "Derechos Humanos" o simplemente se hacía referencia a las
    facultades de las personas e individuos. Mas esta
    limitación puede significar, si se la generaliza, un gran
    error de concepto, ya que supone que los derechos de los humanos
    no existieron hasta que los mismos se percataron de su
    existencia, es decir que antes de ese momento los seres humanos
    no poseían derechos como tales.

    Sin embargo estas teorías, las más
    aceptadas, presentan buenas argumentaciones basadas en el
    racionalismo,
    exponiendo que los derechos no están en la naturaleza, ni
    hay dios alguno que nos los confiera. Se afirma, como lo hicieron
    el filósofo Immanuel Kant y el jurista
    austriaco Hans Kelsen, que los derechos y obligaciones
    son productos de
    la mente humana. Son inventos,
    edificaciones culturales. Construcciones humanas en definitiva,
    temporales, ligadas a las situaciones políticas,
    sociales y económicas de cada momento.

    Pueden asociarse a libertades y principios que
    poseemos por el hecho mismo de ser seres humanos. Pero en
    cualquier caso estarían siempre asociados a un código
    simbólico.

    En este tipo de teorías se tiene la postura de
    que el Derecho carece de contenido axiológico y
    ético, siendo sólo un producto de la
    razón humana. Desvinculan al Derecho de toda moral y
    ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley
    positiva.

    Si bien estas teorías presentan argumentos
    válidos desde el punto de vista de la lógica,
    podemos refutar una parte substancial de ellas, y enunciar que
    manifiestan errores conceptuales, como mencionamos anteriormente,
    debido a que lo cambiante y paralelo a la evolución del ser humano no son sus
    derechos, sino las diversas acepciones que éste va
    construyendo de los mismos.

    Estos derechos y/o facultades, inherentes, inalienables
    e imprescriptibles, le son propios al ser humano por ser lo que
    es: un animal político, dotado de razonamiento y
    capacitado para desarrollar y expandir su intelecto de forma
    indefinida, capaz, también, de adaptarse al mundo
    según sus necesidades y capaz incluso de crearse su propio
    mundo, el de las ideas.

    Este ser es libre de realizar la conducta que desee,
    pues si bien se encuentra determinado, dentro de ciertos límites,
    en general puede elegir distintos caminos, distintas actitudes. Y
    porque es libre, es responsable de sus propios actos.

    Aseveramos entonces que los derechos humanos tienen una
    base y un fundamento en el Derecho
    Natural, en la Ley Natural, en la misma naturaleza
    humana, por lo que siempre han existido, desde el momento en que
    el ser humano se concibió como tal.

    La Ley natural, en filosofía ética,
    teología, derecho, y teoría
    social, se entiende como el conjunto de principios
    basados en lo que se supone son las características permanentes de la
    naturaleza humana, que pueden servir como modelo para
    guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La
    ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en
    un sentido universal.

    Fueron los filósofos clásicos griegos los
    primeros en elaborar una doctrina de la ley natural, la que luego
    tomó gran importancia en la filosofía medieval,
    como la de Santo Tomás de
    Aquino, y posteriormente influyó en el racionalismo
    de la modernidad.

    El jurista holandés Hugo Grocio está
    considerado el fundador de la teoría
    moderna de la ley natural. Su definición de ley natural
    como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso
    de la razón es tradicional, pero al presentar la hipótesis de que su ley tendría
    validez siempre, aunque no existiera un dios o en el supuesto que
    los problemas de los seres humanos no tuvieran ninguna
    importancia para ese dios, estableció una
    separación de los presupuestos
    teológicos y preparó el camino para las
    teorías racionalistas de los siglos XVII y
    XVIII.

    El jurista alemán Samuel von Pufendorf, el
    primero en poseer una cátedra de derecho natural en una
    universidad
    alemana, desarrolló de manera más completa el
    concepto de una ley que instaurase el orden natural. Los filósofos ingleses del siglo XVII Thomas
    Hobbes y
    John Locke, al
    igual que luego lo haría Jean Jaques Rousseau,
    proponían una condición primigenia de la naturaleza
    de la cual surgía un contrato social y
    relacionaban y complementaban esta teoría con la de la ley
    natural. La doctrina de Locke, para quien la condición
    humana había dotado a los individuos de ciertos derechos
    inalienables que no podían ser violados por ninguna
    autoridad
    terrenal, fue incorporada a la declaración de independencia
    estadounidense.

    De la Ley Natural, de la naturaleza misma del ser
    humano, de donde provienen y en lo que se fundamentan los
    derechos humanos, es también por lo tanto, de donde
    proviene el origen y la fundamentación del concepto de
    dignidad humana: la base fundamental de estos
    derechos.

    Dignidad humana.
    La definición del concepto de "dignidad",referido a la
    esencia humana, es sumamente necesaria para el entendimiento
    completo de la naturaleza del ser humano y de sus derechos como
    tal.
    El actual Rector de la Universidad de la
    República de nuestro país, el Ing. Rafael Guarga,
    afirmó, en la presentación de la separata "Dignidad
    Humana", que "Reflexionar sobre la naturaleza y el alcance de la
    dignidad humana es una forma de abocarnos al estudio de las
    propias raíces de la persona, buscando encontrar herramientas
    que darán firmeza a la protección de su misma
    existencia".

    La dignidad es precariamente definida por la Real
    Academia Española de la siguiente forma: "Calidad de digno.
    Excelencia o realce. Cargo o empleo
    honorífico y de autoridad"

    "Digno/a", es según la real Academia, aquel que
    "Merece algo en sentido favorable o adverso. Cuando se usa de una
    manera absoluta indica siempre buen concepto y se usa en
    contraposición de indigno. Es lo correspondiente,
    proporcionado al mérito y a la condición de una
    persona o cosa".

    Y la palabra "indigno" es definida como "Lo que es
    inferior a la calidad y mérito de una persona o no
    corresponde a sus circunstancias".

    No obstante, el concepto de la dignidad humana es mucho
    más amplio, y es necesario distinguir entre la dignidad
    intrínseca o inherente que pertenece necesaria e
    ineludiblemente a todo ser humano y la dignidad que puede darse o
    no en la conducta de un ser humano.

    En nuestro estudio haremos referencia exclusivamente al
    primer concepto de la dignidad, desde un punto de vista
    más ontológico, puesto que, como ya hemos
    mencionado, la calificaremos como la base fundamental de los
    derechos humanos.

    La dignidad humana, inherente o intrínseca a
    todos los seres humanos, es pues, independiente de los contenidos
    de la conducta.
    Es consideración, respetabilidad, estimación, de
    cada uno por sí y con respecto a todos los demás;
    es lo que merece la persona humana por su humanidad; es lo
    adecuado a esta esencialidad que hace singular en el universo a
    esta especie de seres vitales que somos los humanos.
    Por ello, como afirma el artículo primero de la
    Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, somos
    los humanos dignos de libertad y de
    igualdad y
    deudores mutuos de fraternidad.

    La dignidad humana, entraña no sólo la
    garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de
    ofensas o humillaciones, sino que supone también la
    afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad
    de cada individuo, y además apareja el necesario respeto de la
    dignidad del cuerpo
    humano.
    Un tratamiento digno es un tratamiento justo. Y un tratamiento
    injusto es necesariamente indigno.
    Ello es la consecuencia de que dignidad y justicia son conceptos
    ineludiblemente unidos, que se explican
    recíprocamente.

    Cabe agregar además a este tema, teniendo en
    cuenta la influencia de la religión
    católica en muchas sociedades occidentales, el análisis que sobre el concepto de dignidad
    humana han hecho los últimos pontífices, del que
    puede ser un ejemplo el discurso de
    Juan Pablo II en las Naciones Unidas
    en 1979, quien dijo: "El conjunto de los derechos del hombre
    corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano,
    entendido íntegramente y no reducido a una sola
    dimensión. Se refiere a la satisfacción de las
    necesidades esenciales del hombre, al ejercicio de sus
    libertades, a sus relaciones con otras personas. Pero se refiere
    también, siempre y dondequiera que sea, al hombre, a su
    plena dimensión humana".

    En cuanto a la historia de la
    filosofía, el uso del sentido de dignidad humana es
    muy antiguo, pero podría afirmarse que fueron los
    humanistas italianos Facio y Manetti quienes se refirieron
    teóricamente por vez primera y de modo expreso en el
    pensamiento de occidente a la dignidad de la criatura humana,
    destacando, entre otras dotes, su facultad para razonar, su
    capacidad para los oficios y las artes, su conocimiento
    de los seres y las cosas del contorno. Marsilio Ficino
    retomó el asunto con originales argumentos pero fue su
    amigo, Giovanni Pico della Mirándola quien en su libro "De
    Hominis Dignitate"(1486), elaboró por primera vez una
    teoría precisa del tema.

    También expuso destacadamente el tema Immanuel
    Kant en la "Fundamentación de la Metafísica
    de las Costumbres" (1786), quien incluyó la
    denominación de dignidad humana en una célebre
    frase que dice "Obra de manera de tratar a la humanidad tanto en
    tu persona como en la persona de otro, siempre como un fin y
    nunca como un medio".

    En el ámbito del lenguaje
    jurídico las opiniones sobre el tema emanan de los
    instrumentos internacionales que reconocen la palabra "dignidad"
    como valor
    intrínseco de la persona humana: Preámbulo de
    la Carta de
    las Naciones Unidas;
    Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos, artículos 1, 22, 23; Preámbulo de la
    Conferencia
    Internacional Americana y de la Declaración Americana;
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales, Preámbulo, artículos 7 y 13; Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    Preámbulo, artículo 10; Proclama de Teherán,
    p.5, exhortación 2; Convenios y declaraciones regionales,
    así como las Observaciones Generales del Comité de
    Derechos Humanos.

    Concluimos este breve estudio sobre el concepto de
    dignidad humana acudiendo a una frase enunciada por el uruguayo
    Dr. José Aníbal Cagnoni en la mencionada separata
    "Dignidad Humana" de la "Cátedra UNESCO de Derechos
    Humanos": "La dignidad es como el núcleo solar del cual
    emanan los rayos que devienen esenciales a la vida".

    Panorama sobre la evolución histórica de
    los derechos humanos
    La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente.
    Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del
    hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo
    XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege
    los derechos de los seres humanos es muy antigua.
    El primer código
    (cuerpo de leyes dispuesto según un plan
    metódico y sistemático) conocido de la historia, donde se enuncia
    el intento por establecer el orden social, es el denominado
    "Código de Hammurabi", que data de la época en que
    reinó el rey Hammurabi de Babilonia desde aproximadamente
    el 1792 hasta el 1750 a.C.

    Durante el Imperio Romano
    (aproximadamente desde el año 27 a.C. hasta el
    476 d.C.) se elaboraron teorías sobre los derechos
    principales de los seres humanos, aunque se les garantizaban
    solamente a los ciudadanos romanos. A pesar de esto se
    logró constituir una definición práctica de
    los derechos del hombre. El derecho romano
    según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
    continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
    juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
    libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
    moderna de un orden público protector de la dignidad
    humana.

    Durante la consolidación del Estado
    moderno, surgieron frente a períodos de intolerancia
    religiosa, grupos
    minoritarios como los calvinistas franceses (hugonotes), que por
    ser perseguidos reclamaban el respeto de los
    derechos humanos básicos, tolerancia y
    libertad de
    conciencia.
    En Inglaterra se
    libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses para
    limitar el poder del Rey.
    De esta lucha emergen documentos: la
    "Petition of Right" de 1628, y el "Bill of Rights" de 1689. Las
    ideas de estos documentos se
    reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
    del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia
    Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
    1776, Declaración francesa de los Derechos del hombre y
    del ciudadano y la Declaración de los Derechos
    Norteamericana.
    En el año 1789, específicamente el 26 de Agosto,
    fue cuando la Asamblea Constituyente Francesa votó por
    unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en
    las sociedades humanas y en las que habían de basarse la
    Constitución Francesa (1791), y
    después otras muchas constituciones modernas. Tales
    principios, enunciados en 17 artículos, integran la
    llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
    ciudadano".
    En cuanto a su contenido político y social no
    representaban una aportación original, pues su
    espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
    1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
    había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
    Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
    de la Revolución
    Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
    la conciencia
    europea como expresión de las aspiraciones
    democráticas.
    En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter
    liberal, que protegían los derechos civiles y
    políticos, buscaban la protección de las libertades
    de propiedad, y
    de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
    Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
    político y monárquico.
    La siguiente etapa en la evolución de los derechos humanos
    es la llamada "Derechos de Segunda Generación", que son
    específicamente derechos sociales y económicos, que
    contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
    condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico
    y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones
    novedosas entran a los conjuntos
    culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de
    derechos civiles y políticos recibe una reclamación
    ampliatoria.
    Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la
    vez hay que añadirles otros.
    Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
    México de
    1917 y en la de Alemania de
    Weimar en 1919.
    Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
    internacional a partir de la Segunda Guerra
    Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
    protección por su importancia y necesidad de respeto.
    Podemos emplear varios ejemplos: la Declaración Universal
    de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de
    diciembre de 1948; la Declaración de Derechos del
    Niño, de 1959; la Convención sobre los Derechos
    Políticos de la Mujer, de
    1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de
    1966; la Convención sobre eliminación de todas las
    formas de discriminación de la mujer, de 1969;
    la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
    crueles inhumanas o degradantes, de 1984; la Convención
    sobre los Derechos del
    Niño, de 1989; entre otros.

    Importancia del estudio sobre los derechos humanos
    El estudio sobre este tema es de gran importancia, ya que como
    afirmamos anteriormente, el ser humano es víctima y a su
    vez victimario, de una ignorancia que limita sus capacidades
    intelectuales. Por lo que es de urgente necesidad la
    práctica de la filosofía, ya que ésta es el
    principal camino hacia la evolución
    humana en contraposición a la posible y no muy lejana
    decadencia.
    Si bien el ser humano ha evolucionado en muchos aspectos a lo
    largo de su historia, siempre se ha
    visto acompañado por el paralelismo latente de la
    posibilidad de su propia destrucción.
    Ante esta posibilidad de autodestrucción, ante la
    "globalizada" sociedad postmoderna actual, donde los valores
    morales parecen quedar sepultados bajo las cenizas de la
    ambición y la ignorancia, y donde las utopías
    parecen agonizar, es que se hace necesaria la búsqueda de
    un cambio
    sustancial.

    El correcto estudio sobre los derechos humanos
    permitiría una gran proximidad al conocimiento sobre la
    misma esencia del ser humano como tal, lo que tendría una
    posterior o paralela influencia en la vida práctica y
    social del mismo, tendiendo hacia una mejor calidad de
    vida.

    Primeramente es necesario comprender el concepto de
    derechos humanos en su significación positiva, como ya lo
    hemos hecho, para luego subrayar la parte negativa, o sea la
    violación de los mismos, ya que es sobre esto
    último, sobre los errores, que se debe trabajar en procura
    de las mejoras. Es decir, acercarse al concepto de lo bueno, para
    saber qué es lo malo, y saber entonces qué es lo
    que se debe cambiar.
    Ante este tipo de problema filosófico consideramos precisa
    la pretensión de abordar el tema desde el aspecto
    más cercano a nuestras vidas, motivo por el cual este
    estudio se centrará especialmente en la República
    Oriental del Uruguay en los
    siglos XX y XXI.

    Hipótesis
    El Uruguay no es un país excluido del mundo humano, lo que
    significa que en él también existen violaciones de
    derechos humanos, inclusive de derechos básicos que son
    respaldados por la Constitución nacional y por declaraciones
    internacionales.
    Si demostramos esto con argumentos válidos, entonces
    podremos afirmarlo.

    Objetivos del estudio
    Pretendemos justificar -que de hecho ya lo hicimos- que los
    derechos humanos siempre han existido, desde que el ser humano se
    concibió como tal, aunque en un plano superior y fuera de
    la vida práctica.
    Además procuramos evidenciar que en Uruguay se violan los
    derechos humanos que inclusive se mencionan, asegurando el
    respeto de los mismos, en la Constitución vigente de
    nuestra república y en las declaraciones internacionales
    sobre este tema.

    Necesaria definición preliminar de
    términos
    Antes de continuar con el desarrollo del tema consideramos que es
    necesaria una definición preliminar de términos,
    dado la importancia que ello tiene para el
    conocimiento y para la filosofía, como hemos
    mencionado precedentemente.

    Algunos conceptos de gran importancia ya han sido
    expuestos (derechos humanos, individuo, persona, ley natural,
    dignidad humana), pero también es preciso elaborar un
    breve panorama sobre términos a los que se hace continua
    referencia cuando se ensaya el tema de los derechos humanos
    (justicia e injusticia, bien y mal, libertad).

    Justicia e injusticia:
    La búsqueda de una definición concreta del concepto
    de justicia ha sido, a lo largo de la historia humana, un
    tópico de muchísima importancia, al que se
    dedicaron numerosos filósofos y juristas,
    destacándose entre ellos Sócrates y
    su discípulo Platón.
    Una de las obras sobre el tema que pueden considerarse más
    significativas es "La República" de Platón, que
    constituye una detallada discusión sobre la naturaleza de
    la justicia, y donde aparecen más claramente los ideales
    políticos de Sócrates,
    el personaje principal de esta magnífica obra estructurada
    en forma de diálogo.

    Quizá lo más destacable aquí sea la
    definición de justicia e injusticia en lo concerniente al
    ser humano.
    Para los filósofos mencionados el alma humana está
    compuesta por tres elementos: el intelecto, la voluntad y la
    emoción.
    La virtud del intelecto es la sabiduría, o el conocimiento
    de los fines de la vida; la de la voluntad es el valor, la
    capacidad de actuar, y la de las emociones es la
    templanza, o el autocontrol.
    La justicia es la virtud última, la relación
    armoniosa entre todas las demás, cuando cada parte del
    alma cumple su tarea apropiada y guarda el lugar que le
    corresponde. Platón mantenía que el intelecto ha de
    ser el soberano, la voluntad figuraría en segundo lugar y
    las emociones en el
    tercer estrato, sujetas al intelecto y a la voluntad. La persona
    justa, cuya vida está guiada por este orden, es por lo
    tanto una persona buena.
    El engendrar la justicia significa establecer un equilibrio
    entre las partes del alma conforme al orden natural, y engendrar
    injusticia sería entonces lo contrario.
    El desorden y la confusión del alma, de los sentidos y
    del intelecto, son la injusticia, lo que implica la
    intemperancia, la cobardía, la ignorancia y, en resumen,
    todo vicio.
    Ante este planteo del significado de justicia e injusticia surge
    una interrogante: ¿ha sido entonces justo el ser humano
    durante su historia?.

    Bien y mal:
    El bien como término utilizado diariamente puede
    significar varias cosas. Se puede designar bien a alguna cosa
    valiosa, en ese caso se habla de un "bien" como objeto o
    "bienes".
    También se usa así mismo para indicar que algo
    está hecho como es debido, en este caso se toma el bien
    como toda cualidad buena, o sea equivale abstractamente a la
    bondad y a "lo bueno", que es una sustantivación de
    "bueno".
    Según ciertos autores solo se le podría hacer un
    análisis a la sentencia "x es bueno" , ya que es lo
    único que puede tomarse como apto para análisis;
    "la bondad" y "lo bueno" no pueden ser sometidos a
    análisis porque no pasan de ser hipóstasis o
    reificaciones de una cualidad, propiedad o
    característica.

    Cuando el Bien es entendido desde un punto de vista
    moral, por encima de las otras especies de bienes, se
    plantean varios problemas, dentro de los cuales se enfatizan el
    hecho de tratar de saber si el Bien es algo subjetivo o existe
    objetivamente,
    El mal como término puede tener diversos significados, y
    así mismo las expresiones que en esta derivan,
    sustantivaciones, adjetivaciones y reificaciones, lo que nos
    llevan a suponer que hay algo que se llama "el mal" y "lo malo".
    "Malo" puede estar empleado en sentido absoluto cuando equivale a
    algo realmente malo.
    Se puede estudiar el mal desde el punto de vista
    psicológico, sociológico o histórico, pero
    esto es relativo ya que depende de las circunstancias
    psicológicas, sociológicas o históricas.
    El mal según algunos autores es exclusivo de índole
    moral y para otros de índole metafísica. Bien como una realidad o (un
    ser), o exclusivamente un valor (un disvalor o un valor
    negativo). Se puede concluir que la definición de mal como
    realidad y como valor no son incompatibles, puesto que realidad y
    valor y negación de realidad y disvalor son
    equiparables.

    Ambos conceptos, desde el entendimiento ético y
    moral, están íntimamente relacionados al concepto
    del "Deber": qué se debe hacer (el Bien) y qué no
    se debe hacer (el Mal).

    Libertad:
    Los griegos usaron el término
    έλεύθερος,
    libre, para designar al hombre no esclavizado. En efecto, el
    hombre libre posee
    libertad
    -έλευθερία
    – y libertad de espνritu o liberalidad
    (έλευθεριότης).
    Hombre libre es entonces, en este sentido, el no
    sometido, y de este significado derivan los subsiguientes, por
    ejemplo el de
    ser capaz de hacer algo por sí mismo.
    La noción de libertad no sólo incluye la
    posibilidad de decidir, sino la de autodeterminación, la
    idea de responsabilidad para con uno mismo pero
    también hacia la comunidad (en
    este caso, ser libre implica la asunción de algunas
    obligaciones).
    En la literatura
    filosófica se ha interpretado el concepto de libertad en
    muy diversos términos. En unos casos como la capacidad de
    autodeterminación, la posibilidad de elegir -un acto de
    voluntad-, o bien la espontaneidad de no estar determinado por
    nada, la ausencia de interferencias. También se entiende
    como libertad de algo o para algo.

    En todo caso, hay tres nociones o modos básicos
    de entenderla: la denominada libertad natural, la libertad social
    o política y
    la personal.

    De ellas se destaca la opinión de los
    filósofos que sostienen que todo lo que pertenece al orden
    de la libertad pertenece al orden de la razón. Solamente
    es libre el humano en cuanto ser racional y dispuesto a actuar
    como ser racional. Por tanto, es posible que todo en el cosmos
    esté determinado, incluyendo las vidas de los humanos.
    Pero en la medida en que estas vidas son racionales y tienen
    conciencia de que todo está determinado, gozan de
    libertad. En esta concepción, la libertad es propia
    solamente del "sabio"; todos los humanos son, por
    definición, racionales, pero sólo el sabio lo es
    eminentemente.

    También consideramos importante recalcar el
    concepto de libertad "personal". Aunque
    se reconozca que todo individuo es miembro de una comunidad y
    aunque se proclame que se debe a ésta, se le permite
    abandonar por un tiempo su
    "negocio" para consagrarse al "ocio" (es decir, al "estudio"),
    para de este modo poder cultivar mejor su propia personalidad.
    Cuando en vez de permitírsele al individuo disfrutar de
    dicho ocio, el individuo mismo se lo toma como un derecho,
    entonces su libertad consiste, o va en camino de consistir, en
    una separación de la comunidad, acaso fundada en la idea
    de que hay en el individuo una realidad, o parte de una realidad,
    que no es, estrictamente hablando, "social", sino plenamente
    "personal".

    Concluyendo este efímero resumen de los conceptos
    más destacados del término "libertad", nos
    cuestionamos: ¿cuántos de nosotros somos
    libres?.

    3. Desarrollo del
    tema

    Violación de derechos humanos
    Inicialmente conviene esclarecer en cierto modo qué
    significa violar los derechos humanos, para lo que ya nos hemos
    ayudado
    con todo lo antes expuesto. Se supone que si conocemos el
    concepto afirmativo de estos, conoceremos entonces su
    negación. Por lo que podemos afirmar que violarlos es no
    reconocer cualquier parte del conjunto de facultades que hacen a
    la dignidad del ser humano.

    Violar los derechos de los seres humanos es no valorar
    la vida de cada uno de ellos, tanto en el trato en tercera y
    segunda persona como en primera, es decir la vejación
    dirigida desde una persona o grupo hacia
    otro ser humano, como también los es en un individuo el
    desprecio propio.

    Es hacer cualquier tipo de discriminación social, o sea, favorecer
    situaciones en las que una persona o grupo es
    tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente
    por pertenecer a una categoría social distinta.

    Violar los derechos de los humanos significa el
    ejercicio de todo tipo de desprecio hacia cualquier persona; la
    privación de las libertades propias del ser humano; el
    impedimento al desarrollo intelectual, espiritual, cultural y
    social de cada integrante de la especie humana; el maltrato y
    desvaloración del cuerpo físico; la carencia de
    medios
    materiales
    necesarios para la sobrevivencia y abastecimiento del cuerpo humano
    en cuanto a necesidades biológicas vitales, así
    como también la posibilidad del acceso a medios
    necesarios que permitan un vida digna; la desigualdad de tratos
    ante las leyes; el uso de la violencia para
    someter a la víctima a un fin determinado indeseado por
    ésta; cualquier uso de violencia,
    tanto física
    como moral.

    Todo esto, sea practicado con o sin intención,
    implican violaciones a los derechos humanos.
    Violaciones a los derechos inherentes del ser humano han habido a
    lo largo de toda su historia como tal, las hay en los tiempos
    contemporáneos y las habrá hasta que los seres
    humanos desarrollen su intelecto al extremo en que éstos
    comprendan las verdaderas facultades que les son propias a su
    ser.
    Es comprobable que siempre las han habido porque nunca el ser
    humano ha desarrollado su condición al máximo, es
    decir que jamás ha usufructuado absolutamente las
    cualidades de todo aquello que lo hace distinto a los
    demás seres vivientes: su alma (entendida como lo hicieran
    Sócrates y Platón, como ya fue expuesto
    anteriormente en este trabajo).
    El análisis relacionado a las violaciones de derechos
    humanos es mucho más amplio que todas las afirmaciones
    precedentes, debido a que implicaría además un
    detallado estudio de las sociedades humanas en toda su historia,
    involucrando indudablemente la necesaria y profunda investigación de las diversas
    circunstancias políticas,
    sociales, económicas y culturales, además de las
    complejidades de la psicología de los
    individuos y de las sociedades.

    Dominar con perfección total todos estos temas
    significaría un nivel de sabiduría quimérico
    para los humanos actuales.
    Sin embargo existe una interrogante, cuya respuesta incluye un
    hondo análisis, que se hace necesaria al momento de
    pretender el entendimiento de algunos motivos que conducen al no
    reconocimiento de la esencia y dignidad humana.
    Sólo se mencionarán aquí algunos argumentos
    de las principales posibles repuestas a la interrogante, que
    surge cuando se procura esclarecer porqué el humano viola
    sus propios derechos.
    Muy variadas son las causas que conducen a estas violaciones, a
    este confuso desequilibrio semi oculto que oprime el desarrollo
    de las vidas humanas, pero quizá la mejor respuesta se
    encuentre en el intelectualismo moral dentro de las
    teorías socráticas, más
    específicamente en las que se afirma que la mala conducta
    moral es, en todos los casos, error de conocimiento,
    ignorancia.

    El humano no es un ser justo, dado que no existe entre
    las partes de su alma un equilibro armónico, y por lo
    tanto, al momento de desarrollar su vida social sus acciones no
    serán totalmente buenas aunque éste así lo
    crea.

    El intelecto es el componente soberano del alma humana,
    y como este ser no goza de las máximas virtudes del mismo
    existe en él un vacío importante.

    Para Sócrates el hombre no hace el mal por
    voluntad (nadie yerra el golpe queriendo, afirma), sino que
    desconociendo verdades esenciales, actúa creyendo hacer el
    bien. Si obra así, es porque hay una falsa
    estimación del bien, porque considera como bueno lo que no
    es tal. Quien obra mal comete un error de cálculo:
    buscando la felicidad no hace más que dar pasos hacia la
    infelicidad.

    Es la ignorancia el mayor de los males en las sociedades
    humanas, producto de una dura alienación.
    La alienación es el proceso
    mediante el cual un hombre o una colectividad transforman su
    conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debe esperarse
    de su condición.
    Por lo general el término se utiliza en formas con
    frecuencia contradictorias. Los psiquiatras, por ejemplo,
    consideran que la alienación es un bloqueo autoinducido o
    una disociación de sentimientos que produce en la persona
    una reducción de su capacidad social y emocional con las
    consiguientes dificultades para ajustarse a la sociedad. Sin
    embargo, algunos filósofos creen que el origen de la
    alienación no está en la persona sino en una
    sociedad vacía y despersonalizada.

    Para algunos la alienación es el origen de
    fenómenos tan dispares como la violencia inmotivada o la
    inactividad total.
    El concepto de alienación es muy antiguo. Ya san
    Agustín decía que la humanidad, por su
    naturaleza pecadora, estaba alienada de Dios. Sin embargo,
    consideraba que se podía llegar a la reconciliación
    a través de la fe en Cristo. El filósofo
    alemán Karl Marx, en su
    interpretación económica y política de la
    alienación, sostenía que las personas estaban
    alienadas de su propio trabajo, ya que al no poseer los medios de
    producción, otra persona (el propietario o
    capitalista) se apropiaba de su trabajo que pasaba a ser
    obligatorio y no creativo. Para Sigmund Freud,
    médico austriaco y fundador del psicoanálisis, la alienación era un
    distanciamiento de uno mismo causado por la separación de
    las partes consciente e inconsciente de la mente. La sociología proporcionó otro punto de
    vista: la anomia o desarraigo (postulada por el teórico
    social francés Émile Durkheim) era
    la causa de la pérdida de la tradición social y
    religiosa. Posteriormente algunos sociólogos ampliaron la
    teoría de la alienación de Durkheim. Los
    existencialistas Sören Aabye Kierkegaard, Martin Heidegger y
    Jean-Paul Sartre
    consideraban que cierto grado de autoextrañamiento e
    impotencia ante el propio destino era algo consustancial a la
    condición humana.

    Según las teorías psicológicas, la
    conducta agresiva en el ser humano puede interpretarse como
    manifestación de un instinto o pulsión de
    destrucción, como reacción que aparece ante
    cualquier tipo de frustración o como respuesta aprendida
    ante situaciones determinadas.

    En sus primeros estudios sobre la agresión,
    Freud
    postuló que la agresión era una "reacción
    primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el
    placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus
    investigaciones le llevaron a la conclusión
    de que en todo individuo existe un instinto innato de
    destrucción y de muerte.
    Para otros psicólogos, la conducta agresiva se encuentra
    vinculada a la frustración. El psicoterapeuta
    estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que la intensidad de la
    agresión es inversamente proporcional a la intensidad de
    la frustración. Para Dollard, la frustración es una
    "interferencia que impide llevar a cabo una respuesta de
    acercamiento al objetivo en un
    determinado momento". Esta teoría, muy controvertida en su
    época, ha pasado hoy a ser menos rotunda. Al parecer, la
    frustración origina un estado
    emocional que "predispone" a actuar de forma agresiva, pero
    sólo en determinadas condiciones y en personas
    propensas.

    También es muy claro, como ya hemos mencionamos,
    que las condiciones sociales, políticas, económicas
    y culturales son factores innegablemente causantes del grado de
    respeto que exista hacia los propios seres humanos, pero como
    también se dijo, el estudio histórico de todo ello
    nos es imposible; mas es considerable detenerse a esbozar algunas
    críticas a la sociedad contemporánea y a las causas
    de esa ignorancia que produce violaciones a los derechos
    humanos.
    El siglo XX y los comienzos de este, han sido períodos de
    la historia en los que se han sucedido una vastísima
    cantidad de cambios revolucionarios (quizá sea el
    período de mayores cambios de toda la historia).
    Nuestra sociedad es una "sociedad enferma". Mayoritariamente
    hemos optado por la sobrevivencia egoísta que busca la
    satisfacción en las peores formas del nuevo hedonismo. Es
    ésta la "Era del vacío", la época en la que
    más intensamente se manifiesta el vacío espiritual
    que poseemos los seres humanos. Suceso que surge de la
    negación al autoconocimiento y a la filosofía, para
    optar por una exterioridad limitada y predispuesta por quienes
    son poseedores de una "ignorancia inteligente", es decir que se
    sobrevive subordinados a modelos
    sociales predispuestos por quienes razonablemente equivocados
    pretenden dominar, procurando e imponiendo de modo disimulado
    sistemas de
    regulación social que han sido pensados para el falso
    beneficio de unas minorías.

    Las pretensiones dominantes se encuentran enmarcadas en
    los bienes materiales,
    aspirándose a innovar en ello, haciendo a un lado las
    facultades intelectuales.

    Como afirmara el filósofo francés Gilles
    Lipovetsky "La sociedad postmoderna es aquella en que reina la
    indiferencia de masa, donde domina el sentimiento de
    reiteración y estancamiento, en que la autonomía
    privada no se discute, donde lo nuevo se acoge como lo antiguo,
    donde se banaliza la innovación, en la que el futuro no se
    asimila ya a un progreso ineluctable. La sociedad moderna era
    conquistadora, creía en el futuro, en la ciencia y
    en la técnica, se instituyó como ruptura con las
    jerarquías de sangre y la
    soberanía sagrada, con las tradiciones y
    los particularismos en nombre de lo universal, de la
    razón, de la revolución."
    "…la sociedad postmoderna no tiene ídolo ni tabú,
    ni tan sólo imagen gloriosa
    de sí misma, ningún proyecto
    histórico movilizador, estamos ya regidos por el
    vacío, un vació que no comporta, sin embargo, ni
    tragedia ni apocalipsis."

    "En la actualidad son más esclarecedores los
    deseos individualistas que los intereses de clase, la privatización es más reveladora que
    las relaciones de producción, el hedonismo y psicologuismo se
    imponen más que los programas y
    formas de acciones colectivas…"

    "Con la profusión lujuriosa de sus productos,
    imágenes y servicios, con
    el hedonismo que induce, con su ambiente
    eufórico de tentación y proximidad, la sociedad de
    consumo
    explicita sin ambages la amplitud de la estrategia de
    seducción."
    "La indiferencia crece. En ninguna parte el fenómeno es
    tan visible como en la enseñanza donde en algunos años, con
    la velocidad del
    rayo, el prestigio y la autoridad del cuerpo docente
    prácticamente han desaparecido. El discurso del
    Maestro ha sido desacralizado, banalizado, situado en el mismo
    plano que el de los mass media y la enseñanza se ha convertido en una
    máquina neutralizada por la apatía escolar mezcla
    de atención dispersada y de escepticismo lleno
    de desenvoltura ante el saber. Gran turbación de los
    maestros. Es ese abandono del saber lo que resulta significativo,
    mucho más que el aburrimiento, variable por demás,
    de los escolares. Por eso, el colegio se parece más a un
    desierto que a un cuartel (y eso que un cuartel es ya en
    sí un desierto), dónde los jóvenes vegetan
    sin grandes motivaciones ni intereses. De manera que hay que
    innovar a cualquier precio…"

    "Así las huelgas del 68 han desaparecido, la
    protesta se ha extinguido, el colegio es un cuerpo momificado y
    los enseñantes un cuerpo fatigado, incapaz de
    revitalizarlo."
    "Vivir en el presente, sólo en el presente y no en
    función
    del pasado y del futuro, es esa pérdida de sentido de la
    continuidad histórica, esa erosión
    del sentimiento de pertenencia a una sucesión de
    generaciones enraizadas en el pasado y que se prolonga en el
    futuro es la que, según Chr. Lasch, caracteriza y engendra
    la sociedad narcisista .Hoy vivimos para nosotros mismos, sin
    preocuparnos por nuestras tradiciones y nuestra posteridad: el
    sentido histórico ha sido olvidado de la misma manera que
    los valores y
    las instituciones
    sociales."

    La alienación del intelecto humano ha llegado a
    tal extremo que se plantea una penosa y confusa interrogante
    antagónica: ¿evolución o
    involución?.

    El escritor uruguayo Eduardo Galeano, en su obra "Patas
    arriba", expone de manera muy convincente un panorama del mundo
    contemporáneo: "Hace ciento treinta años,
    después de visitar el país de las maravillas,
    Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al
    revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no
    necesitaría atravesar ningún espejo: le
    bastaría con asomarse a la ventana. Al fin del milenio, el
    mundo al revés está a la vista: es el mundo tal
    cual es, con la izquierda a la derecha, el ombligo en la espalda
    y la cabeza en los pies."
    "El mundo al revés premia al revés: desprecia la
    honestidad,
    castiga el trabajo,
    recompensa la falta de escrúpulos y alimenta el
    canibalismo. Sus maestros calumnian a la naturaleza: la
    injusticia, dicen, es ley natural."
    "La economía
    mundial es la más eficiente expresión del crimen
    organizado. Los organismos internacionales que controlan la
    moneda, el comercio y el
    crédito
    practican el terrorismo
    contra los países pobres, y contra los pobres de todos los
    países, con una frialdad profesional y una impunidad que
    humillan al mejor de los tira-bombas.

    El arte de
    engañar al prójimo, que los estafadores practican
    cazando incautos por las calles, llega a lo sublime cuando
    algunos políticos de éxito
    ejercitan su talento."

    "Los pistoleros que se alquilan para matar realizan, en
    plan
    minorista, la misma tarea que cumplen, en gran escala, los
    generales condecorados por crímenes que se elevan a la
    categoría de glorias militares."

    "Los violadores que más ferozmente violan la
    naturaleza y los derechos humanos, jamás van presos. Ellos
    tienen las llaves de las cárceles. En el mundo tal cual
    es, mundo al revés, los países que custodian la paz
    universal son los que más armas fabrican y
    los que más armas venden a
    los demás países; los bancos más
    prestigiosos son los que más narcodólares lavan y
    los que más dinero robado
    guardan; las industrias
    más exitosas son las que más envenenan el planeta;
    y la salvación del medio ambiente
    es el más brillante negocio de las empresas que lo
    aniquilan. Son dignos de impunidad y felicitación quienes
    matan la mayor cantidad de gente en el menor tiempo, quienes
    ganan la mayor cantidad de dinero con el
    menor trabajo y quienes exterminan la mayor cantidad de
    naturaleza al menor costo.

    Caminar es un peligro y respirar es una hazaña en
    las grandes ciudades del mundo al revés. Quien no
    está preso de la necesidad, está preso del miedo:
    unos no duermen por la ansiedad de tener las cosas que no tienen,
    y otros no duermen por el pánico de perder las cosas que
    tienen. El mundo al revés nos entrena para ver al
    prójimo como una amenaza y no como una promesa, nos reduce
    a la soledad y nos consuela con drogas
    químicas y con amigos cibernéticos. Estamos
    condenados a morirnos de hambre, a morirnos de miedo o a morirnos
    de aburrimiento, si es que alguna bala perdida no nos abrevia la
    existencia.

    ¿Será esta libertad, la libertad de elegir
    entre esas desdichas amenazadas, nuestra única libertad
    posible? El mundo al revés nos enseña a padecer la
    realidad en lugar de cambiarla, a olvidar el pasado en lugar de
    escucharlo y a aceptar el futuro en lugar de imaginarlo:
    así practica el crimen, y así lo recomienda. En su
    escuela, escuela del crimen, son obligatorias las clases de
    impotencia, amnesia y resignación. Pero está visto
    que no hay desgracia sin gracia, ni cara que no tenga su
    contracara, ni desaliento que no busque su aliento. Ni tampoco
    hay escuela que no encuentre su contraescuela."

    Violaciones a los derechos humanos en Uruguay

    En la República Oriental del Uruguay, como en el
    resto del mundo, existen violaciones a los derechos humanos. Y
    como también suele suceder a nivel mundial, se procura
    establecer un marco de respaldo a los mismos por medio de
    aspectos teóricos, como artículos de la
    constitución nacional, tratados y
    declaraciones internacionales.

    Hay, además, formas prácticas para
    solventar los aspectos negativos con respecto al tema e intentar
    mejoras en la vida social. Métodos de
    lucha que generalmente son llevados a cabo por asociaciones no
    gubernamentales, dado que las políticas con fines sociales
    que propone el Estado no
    son satisfactorias.

    En este país existen, y han existido, documentos
    en los que se expresa el deber de respetar en cierto modo los
    derechos humanos. Pero en la vida práctica todo ello queda
    a un lado. ¿Por qué?, por una mala organización social, por un sistema de
    derecho equivocado, por una mala administración de las fuerzas y medios de
    producción, por el mal manejo político de quienes
    deberían ser seres aptos para ello, pero por sobre todo,
    por el mal uso de las facultades intelectuales de la
    mayoría de los humanos, por existir un desequilibrio en el
    alma de los mimos.

    La Constitución vigente de nuestra
    república, promulgada en 1967 y enmendada por plebiscitos
    de 1989, 1994 y 1996, contiene en la Sección II (desde el
    artículo 7º al 72) lo que se denomina Derechos,
    Deberes y Garantías, donde se establecen algunas normas
    que deben regular el respeto a los derechos de los humanos de
    nuestra nación.
    Existe un antagonismo entre muchos de estos artículos y la
    vida práctica. Contradicción que aparece ante
    nosotros sin la necesidad de realizar grandes tesis para que
    sea comprobable. La vida práctica nos lo expone día
    a día.
    Nuestras vidas se ven amenazadas ante una permanente inseguridad
    debida a los desequilibrios en los actos morales existentes a
    nivel individual y social; nuestras libertades se restringen e
    ignoran de forma disimulada; lograr una vida digna es para muchos
    un objetivo muy lejano y su existir se limita a una sobrevivencia
    maltrecha; para esa mayoría el honor y el orgullo es un
    valor casi ausente, sustituido por la baja autoestima
    fruto de una alienación; y el trabajo es,
    también para muchos, un deseo frustrado, al igual que lo
    es la propiedad para las personas marginadas del sistema social
    predominante.

    Sin embargo el cardinal artículo 7º de la
    constitución proclama: "Los habitantes de la
    República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su
    vida, honor, libertad, seguridad,
    trabajo y propiedad.

    Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme
    a las leyes que se establecen por razones de interés
    general."

    Cada vez hay más niños
    carentes de una buena enseñanza, limitándose
    ésta a lo aprendido en los medios en que se desenvuelven
    la mayor parte del tiempo: las calles y los grupos de
    pares.

    Las pésimas formas de organización económica de nuestra
    sociedad limitan el debido desarrollo intelectual, corporal y
    social de muchos niños,
    y los valores
    morales, entre ellos los de origen familiar, están siendo
    mal sustituidos y en muchos casos olvidados. Y quienes se ven
    más perjudicados por esta profunda crisis no son
    debidamente ayudados, sino que se encuentran en situación
    de exclusión. Todo ello mientras los artículos 40 y
    41 indican: " La familia es
    la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su
    estabilidad moral y material, para la mejor formación de
    los hijos dentro de la sociedad." (Art. 40).

    "El cuidado y educación de los
    hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal,
    intelectual y social, es un deber y un derecho de los
    padres.

    Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho
    a auxilios compensatorios, siempre que los
    necesiten."(Art.41).
    Una gran parte de la población no está bien alimentada
    debido a la carencia de sustentos, al mismo tiempo que una
    minoría debe acompañar su comida con bicarbonato de
    sodio u otras sustancias para que lo ostentoso de la misma no le
    cause malestar.
    La mala alimentación intrauterina margina a muchos
    uruguayos antes de su nacimiento, limitando posteriormente sus
    capacidades intelectuales y corporales.
    Sobre este tema el segundo párrafo
    del artículo 42 señala que "La maternidad,
    cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene
    derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia
    en caso de desamparo." Y el primer párrafo
    del siguiente artículo dice que "El Estado
    legislará en todas las cuestiones relacionadas con la
    salud e higiene
    públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
    moral y social de todos los habitantes del país."
    Las personas que sobrellevan situaciones económicas muy
    insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas,
    esos grupos
    sociales considerados de gran pobreza
    económica e indigencia, que son marginados, no son dignos
    de viviendas adecuadas para desarrollar sus vidas como
    deberían. Muchas personas construyen sus viviendas con
    materiales de desecho, en terrenos abandonados o de propiedad
    estatal en las zonas periféricas a las ciudades, deseando
    que las impericias del clima no la
    arruinen. Otras, en peor situación, ni siquiera poseen una
    morada más que cierto sitio circunstancial de alguna
    ciudad. A pesar de ello el artículo 45 apunta: "Todo
    habitante de la República tiene derecho a gozar de
    vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la
    vivienda higiénica y económica, facilitando su
    adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese
    fin."

    El trabajo -en la acepción más amplia de
    la palabra- es el único medio por el cual una sociedad
    puede obtener los recursos
    materiales que permitan satisfacer sus necesidades
    básicas, esas que significan la posibilidad de desarrollo
    intelectual, corporal y social.

    En Uruguay la desocupación ha llegado a niveles nunca
    antes observados en la historia económica del país.
    Aproximadamente 250.000 uruguayos están desempleados,
    463.000 tienen empleos precarios y otros 230.000 sufren
    situaciones de subempleo (los subempleados son las personas
    empleadas que involuntariamente desempeñan su actividad
    laboral a
    tiempo parcial o menos de 40 horas semanales). Más de un
    63% de los uruguayos en condiciones de trabajar sufren de
    algún tipo de problema de empleo.
    Muchos de los que poseen trabajo reciben remuneraciones
    insuficientes, no poseen respaldos legales o trabajan en
    condiciones no dignas.
    Según la Fundación Gurises Unidos -una
    organización no gubernamental de trabajo social-
    300.000 menores de dieciocho años trabajan en las
    calles.

    No obstante la Constitución indica: "El trabajo
    está bajo la protección especial de la ley.
    Todo habitante de la República, sin perjuicio de su
    libertad, tiene el deber de aplicar sus energías
    intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de
    la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia
    a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el
    desarrollo de una actividad económica." (Artículo
    53)
    "La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una
    relación de trabajo o servicio, como
    obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y
    cívica; la justa remuneración; la limitación
    de la jornada; el descanso semanal y la higiene
    física y moral.

    El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho
    años será especialmente reglamentado y limitado."
    (Art. 54)
    "La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del
    trabajo." (Art. 55)
    En nuestro país la situación de los derechos
    inherentes de los presidiarios es mala, puesto que en
    ningún centro de detención
    se llevan a cabo procesos
    adecuados de rehabilitación, las condiciones materiales
    son insatisfactorias y muchas veces las relaciones sociales que
    se establecen en estos institutos involucran graves violaciones a
    los derechos humanos.
    En el segundo párrafo del artículo 26 de la
    Constitución se enuncia que "En ningún caso se
    permitirá que las cárceles sirvan para mortificar,
    y sí sólo para asegurar a los procesados y penados,
    persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y
    la profilaxis del delito."

    Así, con determinados artículos
    merecedores de importancia en la Constitución de la
    República Oriental del Uruguay (de los cuales se acaban de
    citar ejemplos), se pretende establecer cierto respeto a los
    derechos humanos desde un marco
    teórico, pero el antagonismo entre la ideología manifestada teóricamente y
    la vida práctica es notorio.

    De similar manera, en el ámbito teórico,
    se pretende buscar el respeto de estos derechos a través
    del derecho
    internacional. Nuestro país ratificó la
    Carta
    fundacional de la
    Organización de las Naciones Unidas junto al Estatuto
    de la Corte Internacional de Justicia que la accedía, por
    Ley Nº 10.683 de 13/XII/1945. Así mismo se ha
    adherido a varios tratados
    internacionales de esta índole, de los cuales merece
    señalar algunos: Convención Internacional sobre
    discriminación racial, de 21 de diciembre 1965, convertida
    en Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968; Preámbulo;
    Segundo Protocolo
    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos destinado a abolir la pena de
    muerte, Preámbulo, convertido en Ley Nº 16.279 de
    20 de julio de 1992; Convención sobre eliminación
    de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de
    diciembre de 1979, Preámbulo, convertida en Ley Nº
    15.164 de 6 de agosto de 1981; Convención contra la
    tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
    de 10 de diciembre de 1984, Preámbulo, convertida en Ley
    Nº 15.798 de 27 de diciembre de 1985; Convención
    sobre los derechos del Niño de 6 de diciembre de 1989,
    Preámbulo, convertida en Ley Nº 16.137 el 28 de
    setiembre de 1990; Declaración Americana, Bogotá
    1948- Preámbulo Convención Americana, de 22 de
    noviembre de 1969, art. 7, 1.2.3, convertida en Ley Nº
    15.737 de 8 de marzo de 1985; Convención Interamericana
    para prevenir y sancionar la tortura, de 6 de diciembre de 1985,
    Preámbulo, convertida en ley Nº 16.294 de 5 de agosto
    de 1992; Protocolo de San
    Salvador, adicional a la Convención Americana de 17 de
    noviembre de 1988, Preámbulo, convertida en ley Nº
    16.519 de 12 de julio de 1994; Convención Interamericana
    sobre desaparición forzada de personas, de 9 de julio de
    1994, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.724 de 1 de
    noviembre de 1995; Convención Interamericana para
    prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, del
    9 de julio de 1994, Preámbulo, art. 4 c, convertida en Ley
    Nº 16.735 de 5 de enero de 1996.
    Documentos informativos y datos que revelan
    ciertas violaciones a los derechos humanos
    Para fortalecer los argumentos expuestos a lo largo de este
    ensayo, y para
    esclarecer de manera más precisa lo que se pretende
    evidenciar, es oportuno citar algunos documentos
    periodísticos y estadísticos.
    "En Uruguay, un bebé de cada 20 padece
    desnutrición
    (UNICEF)

    Con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna,
    UNICEF recordó que más de 10 millones de
    niños mueren anualmente por enfermedades prevenibles
    como diarrea, neumonía, paludismo y
    sarampión. En Uruguay, La cantidad de bebés
    desnutridos se triplicó en siete años.
    La cantidad de bebés desnutridos se triplicó en
    siete años, según la última encuesta sobre
    lactancia materna hecha en todo el país. El dato
    surgió de un relevamiento de 3.000 madres de niños
    menores de dos años, en centros de salud públicos y
    privados.
    Para Álvaro Arroyo, coordinador del área salud de
    Unicef -que junto a la ONG "Red de Apoyo a la Nutrición" hizo la
    encuesta-, la
    situación actual de la desnutrición infantil es muy parecida a la
    de 1999, que ya era preocupante.
    "En el año 99, la situación de desnutrición considerada importante, de
    moderada a severa, era de 3,5% y en esta muestra es de 5%.
    Eso en la población general. En los niños que
    se atienden en el sector
    público, esta cifra es mayor: 6,5%",
    detalló.
    En Uruguay, es la tercer encuesta que se hace sobre lactancia en
    siete años, y los resultados se presentaron ayer, en el
    último día de Semana Mundial de Lactancia
    Materna.
    Más de la mitad de las madres encuestadas
    señaló darle exclusivamente pecho a su bebé
    hasta los seis meses de vida. Según Arroyo, aunque estas
    cifras son buenas comparadas con la región, demuestran un
    estancamiento con resultados anteriores.
    "La tasa de lactancia materna exclusiva en menores de cuatro
    meses es en 2003 del 63%, que es prácticamente igual a la
    de 1999. Si llevamos esto a los menores de seis meses, la tasa
    este año es de 54% y en el año 99 era de 51%.
    Ahí podemos hablar claramente de estancamiento entre los
    dos años", dijo."

    "Uruguay: muerte por
    desnutrición
    (Martes, 27 de mayo de 2003 – 10:52 GMT)
    Tras una noche intranquila, Verónica, de cinco meses,
    amaneció muerta.
    Su madre salió gritando con ella en brazos hasta la
    policía y de allí, a la clínica más
    cercana. Según el informe
    médico, el deceso se produjo por un paro cardíaco
    debido a la inanición.
    Verónica era hija de Teresa Martínez, de 20
    años, quien vive junto a su otra hija Alejandra, de dos, y
    su compañero, de apellido Echeverría, en una
    casilla de lata de una zona pobre en las afueras de
    Montevideo.
    Teresa mira hacia ninguna parte y balbucea un "estoy muy
    bajoneada" (deprimida), y con su otra hija en brazos agrega:
    "Ahora debo luchar por ella".

    El fallecimiento de Verónica elevó a cinco
    el total de casos registrados en las últimas semanas.
    La niña había sido atendida hacía un mes. El
    médico de la zona, Daniel Hazan, dijo a la BBC que en
    aquel momento, la niña tenía "una
    desnutrición gravísima", ya que "pesaba sólo
    tres kilos con cuatro meses de edad y debía pesar
    más de siete", por lo que había ordenado su
    internación y tratamiento inmediato.
    Recordó que la madre de la niña, Teresa,
    "tenía mareos por no comer" por falta de dinero, y le dio
    para el boleto del ómnibus.
    La familia habita
    "un barrio nuevo, que en un año duplicó su gente
    con unas 800 viviendas. Son lugares de deterioro social y sin
    cultura",
    explicó Hazan, donde da veinte números para la
    consulta diaria, pero atiende a muchos más.

    Pobreza
    En Montevideo hay más de 117.000 niños de hasta 5
    años en condiciones de pobreza,
    según la Encuesta Continua de Hogares de 2001.
    A nivel nacional, el 19% de los menores de 5 años sufre
    desnutrición aguda y el 31% desnutrición
    crónica, según datos oficiales
    provenientes de la red Sisvan (Sistema de
    Vigilancia Alimentario Nutricional), en la que intervienen
    instituciones
    gubernamentales, entre las que se encuentran el Ministerio de
    Salud
    Pública y la Escuela de Nutrición y
    Dietética.

    Hace pocas semanas, en un solo día llegaron a
    morir tres niños por desnutrición, mientras otro
    fue internado en estado delicado en el hospital pediátrico
    Pereyra Rossel de Montevideo y falleció poco
    después.
    El caso más conmovedor fue el de Fabián
    Darío Reyes, de tres meses, hermano gemelo de Johnatan,
    quién tras su internación falleció por
    "desnutrición y diarrea".
    A ello, se agregó la muerte de
    una niña de ocho meses por las mismas causas.
    "La situación no constituye una alarma especial, pero no
    deja de mostrar una realidad en la que vivimos en este
    país", dijo el director del hospital, doctor Luis Alberto
    Castillo.
    El funcionario consultado por la BBC aclaró que los
    gemelos fallecidos tenían "el peso y talla que corresponde
    a la edad".
    En cuanto a los casos de desnutrición, admitió que
    si bien no han aumentado, "son cada vez más
    severos".

    Pérdida de esperanza
    La socióloga Paula Baleatto, coordinadora del programa
    "Infancia,
    adolescencia y
    juventud" de
    la
    organización no gubernamental El Abrojo, dijo a la BBC
    que "es notorio el descenso de la calidad de
    vida" en las zonas donde trabaja.

    "Lo que se ve es el recrudecimiento de la
    situación en todos los planos. Tal vez lo más
    dramático es la pérdida de esperanzas, que
    quizá es menos material y palpable que otras necesidades,
    pero que es un poco el motor que hace
    que la gente se vaya sobreponiendo y encontrando formas de ir
    solucionando la realidad".
    Baleatto advirtió que hay comedores en las zonas
    críticas que "no están dando abasto" y
    confirmó que "ha aumentado la cantidad de menores de edad
    que viven en la calle".

    Reacción con leche
    Entretanto, el gobierno nacional
    anunció el lanzamiento de un plan de apoyo social que
    consiste en la entrega de leche diaria
    para 220.000 niños en un total de casi 2.100 escuelas en
    todo el país, donde se repartirán unos 50.000
    litros de leche diarios.
    La Intendencia Municipal de Montevideo (alcaldía)
    fortaleció, por su parte, el actual Plan Nacional de
    Complementación Alimentaria por las necesidades que hoy
    tiene la población.
    Se trata de 50.000 canastas de alimentos
    mensuales para niños y niñas de hasta 5 años
    en situación de riesgo
    nutricional y madres embarazadas, cuya entrega estará
    asociada y condicionada a los controles de clínicas
    municipales y centros de salud. Para ello el gobierno local
    dispone de una partida de presupuesto de
    unos US$9 millones anuales."

    "Organizarse para poder comer
    (Martín Klein, Brecha, Uruguay, 1 de octubre del 2002)
    El primer "boom" de las ollas populares data de comienzos de los
    ochenta. Dos décadas después, cuando el
    índice de desocupación ha alcanzado un récord
    histórico, volvieron a multiplicarse. BRECHA
    entrevistó a integrantes de la coordinación que las
    reúne.

    La Coordinadora de Ollas Populares (COP) se
    originó en 1983. Por ese entonces estaba integrada
    fundamentalmente por organizaciones
    sindicales, pero su conformación fue cambiando con los
    años y actualmente está compuesta por 15 grupos,
    entre guarderías, comedores, centros CAIF, programas de
    atención a personas en situación de
    calle y otros emprendimientos vecinales que totalizan más
    de 1.457 beneficiarios. "La COP tiene una tradición, una
    cultura de
    trabajo comunitario en red. En los hechos se fue dando, sin mucha
    preparación teórica", aseguró Ricardo
    Collazo, presidente de ¡a Comisión Directiva de la
    COP.

    Los víveres que distribuyen son principalmente
    los de la canasta básica, aunque también reparten
    huevos, pollos y artículos de limpieza. La compra de
    alimentos la
    financian principalmente con un aporte monetario que reciben
    mensualmente de un grupo de trabajadores del Banco Central y
    de la Intendencia Municipal de Montevideo, con lo que cubren el
    70 por ciento de las necesidades alimentarias. "Sería muy
    difícil pensar que los grupos que participamos
    recibiéramos individualmente este tipo de
    colaboración", aseguró Pablo Domínguez,
    integrante de la COP. Sin embargo, Domínguez dijo a BRECHA
    que "la Intendencia ha discontinuado mucho los pagos", hecho que
    atribuyó a la disminución de la recaudación.
    Este factor tuvo un gran impacto: "El mes pasado el surtido lo
    hicimos con 43 mil pesos y este mes lo tuvimos que hacer con 30
    mil".

    Testimonios
    El Centro de Promoción de la Dignidad Humana (Ceprodih)
    se constituyó en 1998 y desde entonces funciona como hogar
    diurno para niños y mujeres en situación de calle.
    Jessica Núñez, colaboradora de la
    asociación, dijo a BRECHA que los 80 niños y 25
    madres que participan en el programa
    subsisten principalmente por los alimentos que reciben de la COP,
    ya que cuentan con un escaso apoyo gubernamental y municipal. El
    comedor Liberia, en la calle Francisco Gil de Lemos, brinda
    merienda y cena a 140 niños de lunes a viernes. Desde 1995
    participan de la COP y su responsable, Hugo Sosa, aseguró
    que la comida que allí se les ofrece se ha transformado en
    fundamental, ya que hace tres años el Instituto Nacional
    de Alimentación (INDA) disminuyó el
    aporte de alimentos secos que le otorgaban. "Este mes la polenta
    y los fideos no habían venido, así que tuve que
    aumentar el pedido en la coordinadora", dijo. Horacio Sayenave es
    el principal referente de la organización no gubernamental
    H2O, de Santa Catalina, que desde hace seis años agrupa a
    jóvenes "de la calle" a quienes se les enseña un
    oficio, principalmente albañilería y
    carpintería, o peluquería para las muchachas.
    También se hacen cargo de un merendero al cual asiste un
    grupo de niños. "Si no tuviéramos la asistencia en
    víveres de la Coordinadora de Ollas Populares no
    podríamos estar trabajando, porque ya casi no tenemos
    asistencia de ningún organismo del Estado",
    aseguró.

    Consultado por BRECHA, el director del INDA, Hebert
    Reyes, atribuyó la disminución del volumen de
    alimentos al atraso de las partidas del bimestre julio-agosto por
    parte del Ministerio de Economía y Finanzas y,
    como consecuencia, al atraso de los pagos a los proveedores
    quienes, conocedores de la dudosa solvencia que tendrá el
    Estado con sus acreedores en los próximos meses, desisten
    de establecer un vínculo contractual con el INDA. "Hoy por
    hoy nadie se presenta a licitaciones a un año. Hemos
    tenido licitaciones desiertas", aseguró Reyes. Debido al
    abandono del régimen de banda de flotación del
    dólar y la consiguiente devaluación del peso desde el 20 de junio,
    el Ministerio de Economía ha recurrido a un refuerzo
    mensual de los rubros correspondientes al INDA para mitigar la
    disparada de precios.
    Sumado al importante aumento de los beneficiarios, ello produce
    un desfasaje en tiempo y cantidad del abastecimiento de los
    alimentos, explicó Reyes a BRECHA. Sin embargo,
    aseguró que la situación se normalizará a
    finales de mes.

    Futuro incierto
    Collazo reconoce que en los próximos meses la
    situación será difícil, debido a la
    disminución de los ingresos de la
    COP y el alza de los precios de los
    productos, que al día de hoy se traduce en un aumento del
    50 por ciento en los costos totales
    del surtido mensual. La coordinadora está organizando un
    fondo solidario internacional (disponen de una cuenta especial en
    el Banco
    República). Con ese aporte también podrían
    integrarse nuevos grupos a la COP. ‘Tenemos una lista de
    espera de veinte grupos desde hace dos años, que no
    podemos atender por razones económicas", dice el
    dirigente. Los postulantes deben poseer personería
    jurídica y una trayectoria probada en su zona de
    influencia. "Eso nos da una buena garantía de que el
    alimento que se distribuye a través de la COP va a llegar
    a buen lugar y no va a ser comercializado. De no ser así
    puede terminar mal y con problemas en la interna de los barrios.
    De la experiencia surgió que era bueno organizarse y
    fortalecer las instituciones, no es sólo llenar la panza."
    La COP se propone igualmente implementar a la brevedad proyectos
    productivos colectivos, como huertas familiares y barriales y la
    formación de cooperativas
    de consumo.

    Cifras
    Según datos aportados a BRECHA, la población
    asistida actualmente por el Instituto Nacional de
    Alimentación se eleva a unas 400 mil personas. En febrero
    de este año no pasaba de las 232 mil personas en todo el
    país. En el Interior son 273.174 los comensales. A esas
    personas se deben sumar las 30 mil que reciben alimentos a
    través del plan alimentario que implementa el Ministerio
    de Trabajo y Seguridad
    Social. El miércoles 11, el titular de esa cartera,
    Álvaro Alonso, aseguró que el plan se
    extenderá hasta noviembre.

    De acuerdo a datos de la consultora Doxa publicados el
    lunes 9 por el diario La República, el 90 por ciento de
    las personas que asisten a comedores no trabajan y el 76 por
    ciento se encuentra desocupado desde hace más de un
    año. A su vez, más del 75 por ciento recibe
    alimentos únicamente en ¡os centros de asistencia y
    el 71 por ciento vive en asentamientos. Entre quienes asisten,
    62,5 por ciento son hombres. Por otro lado, el sociólogo
    Renato Opertti señaló al semanario Búsqueda
    (jueves 22-viii-02) que 220 mii hogares uruguayos tienen las
    necesidades básicas insatisfechas. En 2000 el Instituto
    Nacional de Estadística registró que 51.000
    niños se encontraban en situación de indigencia.
    Aunque los datos de 2001 aún no han sido procesados,
    "indican una tendencia al crecimiento particularmente en
    Montevideo", destacó Opertti.

    El martes 17 el sindicato de
    trabajadores del INAME denunció que el Ministerio de
    Economía y Finanzas "ha
    ido dilatando irresponsablemente desde 1999 la entrega de las
    exiguas partidas presupuestales’ asignadas al instituto.
    Como resultado, ¡os proveedores le
    han cortado el crédito, lo que ha llevado a que escaseen
    los medicamentos, la ropa y la comida para los 43.777
    niños asistidos. Sin embargo, Stelia López,
    directora del mame, aseguró que el recorte del 8 por
    ciento previsto en la rendición de cuentas no
    afectará al instituto y que no habrá niños
    que dejen de recibir sus alimentos."

    "Montevideo tiene un 20% de analfabetos en zonas
    carenciadas
    (La Republica En La Red – 8/9/00 – Página 15)
    La Unesco destacó que la educación es un
    "bien frágil" distribuido desigualmente
    Hoy se celebra el Día Internacional de la
    Alfabetización. La Unesco advierte que si bien hubo
    avances considerables en la temática, especialmente en
    la
    educación básica, aún continúa
    siendo un problema para varios países. Uruguay cuenta con
    uno de los índices más altos de alfabetismo de la
    región (97% de alfabetizados). Sin embargo existen algunas
    zonas de Montevideo, como Casavalle, donde el índice de
    analfabetos es de un 40%. En la capital el
    promedio de analfabetos es de un 20% que se concentra en las
    zonas más carenciadas.

     El programa Tejiendo Redes: Familia, Escuela
    y Comunidad impulsado por la ONG El Abrojo
    y la Gerencia de
    Programas Especiales de la ANEP, ganó el premio
    internacional de la alfabetización en 1998. Desde hace
    cuatro años esta organización social desarrolla un
    programa de alfabetización en cinco comunidades del barrio
    Casavalle, (que tiene un 40% de analfabetos) dirigido a
    niños y madres en situación de pobreza urbana,
    mediante la inserción de los educadores en la
    comunidad.

    Hasta al momento han participado más de 300
    niños, "con resultados exitosos" según dijo a LA
    REPUBLICA, Adriana Briozzo, coordinadora del programa.
    (…)

    Casavalle se eligió por ser una de las zonas que
    tiene mayores índices de analfabetización. Un 69%
    de los menores de 18 años no tienen cubiertas las
    necesidades básicas indispensables y existe casi un 40% de
    repetición escolar.

    En nuestra capital existe
    un cinturón de pobreza (con un 20% de analfabetos) que
    según Briozzo debería atenderse con programas
    educativos más globales que tiendan a potenciar la familia en
    el proceso
    educacional.

    "El problema principal reside en que los padres de los
    niños analfabetos son también analfabetos, por eso
    es importante el trabajo desde la familia", dijo la
    coordinadora.
    Agregó que es necesario desarrollar planes educativos
    más generales que atiendan la diversidad, lograr que
    niños de realidades socioeconómicas distintas
    tengan los mismos logros pero atendiendo su educación desde
    diferentes perspectivas".
    A través del programa desarrollado en Casavalle se
    detectó un alto índice de analfabetismo
    en adultos.(…)"
    "En 10 años se triplicó
    cantidad de menores en el INAME
    (Canal 10 de televisión
    abierta, Viernes 12 de abril de 2002)
    En los últimos 10 años se triplicó la
    cantidad de menores internados en el Iname por resolución
    judicial. El año pasado fueron mas de mil y este
    año la cifra puede llegar al doble. Ayer precisamente la
    Jefatura reinternó en el Iname a 18 menores entre 11 y 17
    años. Hay uno imputado por rapiña, tres por
    arrebato y dos por daños y tentativa de hurto. Uno de los
    mas pequeños, de 11 años, pasó 119 veces por
    la comisaría. Iname no tiene control y
    registro de
    todos los chicos que están en la calle, según
    reconoció el presidente del organismo Martín
    Marzano. El Iname atiende a 43.300 niños en todo el
    país. El 99 por ciento está en situación de
    abandono. Marzano dijo que esta situación es consecuencia
    del aumento de la pobreza en el
    país, donde la mitad de los niños vive en hogares
    pobres. Señaló que el propio presidente Batlle se
    manifestó muy preocupado. Los menores infractores son un
    muy pequeño porcentaje del total de menores atendidos por
    el Iname. Actualmente, 450 chicos están internados en el
    Iname con o sin medidas de seguridad por ser
    niños o adolescentes
    en conflicto con
    la ley. Esa cifra es menos del uno por ciento del total. Hay
    varios programas de rehabilitación en funcionamiento y la
    experiencia de los últimos 4 años indica que la
    mayor parte de ellos no reincide, uno o dos años
    después de egresar de esos centros. No todos los
    niños y adolescentes
    que deambulan por las calles son infractores. Se estima que la
    mayoría son chicos que concurren a hogar abiertos del
    Iname y por lo tanto no son fugados. Muchos vuelven a la calle
    para conseguir dinero lavando parabrisas en las esquinas o
    vendiendo estampitas y caramelos. Las autoridades policiales
    estiman necesaria una mayor vigilancia de esos locales del Iname
    donde los chicos no tienen una vigilancia de 24 horas. Procurando
    aportar soluciones a
    esta problemática, la comisaría de menores sugiere
    estudiar la posibilidad de crear patrullas juveniles que se sumen
    a los grupos de chicos en situación de calle para
    orientarlos y avisar de situaciones de riesgo."
    "Se detectó un alto
    consumo de crack en barrios marginales; su efecto es inmediato y
    nocivo para la salud

    La droga de los
    pobres
    (Marcelo Bustamante, Diario La República, 4 de diciembre,
    2002.)
    Para los "malucos" que están en el negocio de producir o
    consumir crack, la droga es
    conocida como "la latita". Su aspiración puede provocar
    algunos minutos de intensa evasión de la realidad pero al
    mismo tiempo, generar gravísimas consecuencias
    orgánicas afectando los pulmones y el cerebro. La "mala
    droga" llegó a Uruguay desde Colombia,
    pasó por Brasil y hoy es
    adoptada por "tristes pelados del Borro", al igual que en muchos
    barrios pobres de Montevideo. Más que incipiente, el
    consumo es considerado por las autoridades como preocupante. No
    es el fino crack consumido por los pobladores del primer mundo,
    donde el poder adquisitivo permite calentar una cantidad de
    cocaína pura suficiente para lograr la
    cristalización del producto. Adoptando un símil,
    los uruguayos con esta droga no están tomando whisky
    importado, sino que ingieren "alcohol azul
    con alpiste".Los efectos orgánicos de este crack suelen
    ser destructivos al introducirse a través de las
    vías respiratorias. Los pulmones prontamente quedan
    dañados y se provocan grandes trastornos en el cerebro.
    Está siendo la adicción preferida de los más
    pobres, según se informó a LA REPUBLICA desde
    distintos centros vinculados a la problemática. La droga
    se caracteriza por ser potente, de rápido impacto y al
    tener un efecto de corta duración, provoca en el adicto la
    necesidad de un nuevo consumo. La dosis tiene un costo aproximado
    de $ 40, mientras que un gramo de cocaína pura cuesta $
    200.La organización El Abrojo, a través de su
    programa "El Barrilete", que procura la reducción de
    riesgos y
    daños en el consumidor en el
    barrio Casavalle, detectó que hace un año el crack
    se introdujo en esa zona. Prontamente fue adoptado por muchos
    marginados que dejaron de lado la inhalación de
    pegaprén a fuego lento y optaron por aspirar el humo de la
    droga mientras el producto se calentaba en una lata de refresco.
    El crack de usual consumo en Centro América, está hecho con la
    denominada "pasta base" de la cocaína, (con restos impuros
    de la droga) cortada o mezclada con amoníaco o bicarbonato
    de sodio, productos que se pueden comprar en una farmacia sin la
    obligación de presentar una receta médica. Estos
    elementos son calentados por ejemplo en una cuchara con un
    mechero o encendedor hasta que se pueda formar una bolita con la
    pasta que luego es colocada de una lata de bebida y se vuelve a
    calentar. Luego de unos minutos se escucha el
    característico ruido "crack ,
    crack" de la cristalización. El humo producido es lo que
    se inhala. De acuerdo a lo informado por la Junta Nacional de
    Prevención del Consumo de Drogas, el
    crack generalmente es consumido por grupos que "se pasan" la
    lata. El efecto es inmediato, dura unos pocos minutos y provoca
    en las personas actos compulsivos. Como con otras drogas, pero en
    este caso más que nada por la necesidad de repetir la
    dosis, la adicción lleva a algunos a "robar o vender lo
    que tengan" a fin de poder comprar el producto. A pesar de lo
    presuntamente placentero que puede ser para quien la consuma, sus
    efectos negativos tiene serias repercusiones sobre la salud del
    individuo. La memoria y
    el aparato
    respiratorio son los más dañados. Se genera una
    insuficiencia respiratoria denominada "pulmón de crack",
    provocando una neumonitis química y aparecen
    problemas respiratorios graves. Fredy Da Silva, director del
    centro de rehabilitación Izcalí, indicó a LA
    REPUBLICA que en poco más de una semana, la persona que
    consume crack, puede convertirse en dependiente. Desde la Junta
    Nacional contra la Droga, se especificó
    físicamente, el adicto experimenta grandes
    adelgazamientos, pérdida del apetito, acompañado
    por un deterioro físico generalizado. El organismo estatal
    entiende que el crack no demorará en extenderse en la
    población, (ya se instaló en las zonas rojas)
    afectando ya a adolescentes y jóvenes carenciados que por
    la desnutrición y la inadecuada alimentación tienen
    sus defensas bajas. Otros de las consecuencias del consumo, son
    las quemaduras experimentadas en la boca y la nariz, debido a la
    inhalación de la lata caliente. Los consumidores comienzan
    además a tener problemas de relacionamiento social y con
    tal de conseguir la droga, para evadirse de los problemas "son
    capaces de vender hasta el marco de la ventana de la casa",
    acotó la psicóloga Andrea Martínez, de la
    ONG El Abrojo. Actualmente el mayor consumo de droga en el
    país es de marihuana,
    luego le sigue cocaína y en tercer lugar, viene el crack
    algo alejado pero en aumento. En muchos barrios marginados
    existen tres generaciones de consumidores, donde la
    drogadicción está naturalizada. Usualmente, son
    los abuelos los que apoyan la recuperación de los
    adolescentes, mientras que el Estado y las organizaciones
    privadas recomiendan una vez instalado el daño, plantear
    un consumo alternativo. Desde la Dirección de Narcóticos se
    aclaró que su función es
    incautar la droga. "El uso de la droga es ilimitada y la
    única barrera es la imaginación del consumidor", dijo
    a LA REPUBLICA el subdirector Hugo Zachow. La "latita",
    también denominada la "novia", no sólo es utilizada
    en Casavalle sino que se estima que llegó a otros barrios
    de Montevideo. Desde hace unos meses, las dependencias de
    Salud
    Pública comenzaron a recibir a intoxicados por crack,
    quienes debieron ser internados para recibir tratamiento. Por su
    parte Da Silva, director de Izcalí, afirmó que se
    trata de una ironía a la rioplatense, llamarle crack, "a
    esta sustancia barata, ordinaria y adictiva". Sostuvo que "pega
    fuerte", y provoca agresividad, delirio y alucinaciones en el
    consumidor. "Esta es la droga de los pobres; los ricos no la
    utilizan porque es mala", sostuvo el técnico quien
    afirmó que este producto traerá problemas para
    Uruguay. El presidente del Instituto Nacional del Menor (Iname)
    Martín Marzano reconoció la incidencia negativa que
    esta droga tiene para los adolescentes. Anunció que se
    implementará una reestructura institucional para enfatizar
    el trabajo de la división de prevención de adicciones."

    Pobreza E Indigencia

    Hogares

    Personas

    Pobreza

    Indigencia

    Pobreza

    Indigencia

    Urbana (< 5.000)

    22.300 (19%)

    5.900 (5%)

    100.800 (27%)

    30.400 (8.5%)

    Rural (dispersa)

    11.300 (14.5%)

    8.700 (3.5%)

    48.400(19.5%)

    8.700 (3.5%)

    Total

    33.600 (16.5%)

    7.900 (3.9%)

    149.200(22.9%)

    39.100 (6%)

    (Fuente: OPYPA (Oficina de
    Programación y Política
    Agropecuaria-MGAP) entre 1999-2000)

    TASA DE ACTIVIDAD, EMPLEO Y DESEMPLEO

    Total País Urbano (1)

    Período: 2001 – junio 2003

    TRIMESTRE MOVIL

    TASA DE

    TASA DE

    TASA DE

    ACTIVIDAD [2]

    EMPLEO [3]

    DESEMPLEO [4]

    Enero/01 – Marzo/01

    61,6

    52,4

    14,9

    Febrero/01-Abril/01

    61,3

    52,2

    15,0

    Marzo/01 – Mayo/01

    61,2

    51,6

    15,6

    Abril/01 – Junio/01

    60,9

    51,2

    16,0

    Mayo/01 – Julio/01

    60,8

    51,1

    15,9

    Junio/01 – Agosto/01

    60,0

    50,8

    15,5

    Julio/01 – Setiembre/01

    59,3

    50,2

    15,4

    Agosto/01 – Octubre/01

    59,6

    50,5

    15,2

    Setiembre/01 – Noviembre/01

    60,1

    50,8

    15,5

    Octubre/01 – Diciembre/01

    60,6

    51,6

    14,9

    Noviembre/01 – Enero/02

    60,5

    51,4

    15,0

    Diciembre/01 – Febrero/02

    60,5

    51,7

    14,4

    Enero/02 – Marzo/02

    60,3

    51,4

    14,8

    Febrero/02-Abril/02

    60,1

    51,1

    15,0

    Marzo/02-Mayo/02

    59,9

    50,6

    15,6

    Abril/02 – Junio/02

    59,4

    50,1

    15,6

    Mayo/02 – Julio/02

    59,6

    49,7

    16,7

    Junio/02 – Agosto/02

    58,8

    48,7

    17,2

    Julio/02 – Setiembre/02

    58,3

    47,3

    19,0

    Agosto/02 – Octubre/02

    57,7

    46,6

    19,2

    Setiembre/02 – Noviembre/02

    58,0

    46,5

    19,8

    Octubre/02 – Diciembre/02

    58,4

    47,6

    18,6

    Noviembre/02 – Enero/03

    58,5

    48,0

    18,0

    Diciembre/02 – Febrero/03

    58,7

    48,2

    17,8

    Enero/03 – Marzo/03

    58,5

    47,6

    18,6

    Febrero/03-Abril/03

    58,2

    47,2

    18,9

    Marzo/03-Mayo/03

    57,9

    47,3

    18,3

    Abril/03 – Junio/03

    57,6

    47,5

    17,5

    [1]: Localidades de 5.000 o más
    habitantes.

    [2] PEA respecto de la población de 14
    años o más

    [3] Ocupados respecto de la población de 14
    años o más

    [4] Desocupados respecto de la PEA

    (Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas.)

    (Fuente: Necesidades básicas insatisfechas en
    Uruguay, según el Censo de 1996, Juan José
    Calvo,Investigación FCSS de la
    UDELAR.)

    Población y vivienda de los asentamientos
    irregulare
    según departamentos (Cantidad y % del total
    departamental)

    Departamento

    Asentamientos Irregulares

    Peso de los asentamientos en la localidad
    (%)

    Población

    Viviendas

    Población

    Viviendas

    Total del País

    151.541

    36.933

    7.76

    5.73

    Montevideo

    122.484

    29.650

    11.58

    6.70

    Total Interior

    29.057

    7.283

    4.50

    3.62

    Artigas

    577

    146

    4.27

    3.73

    Canelones

    7.521

    1.871

    4.23

    3.42

    Colonia

    410

    143

    1.85

    1.79

    Durazno

    743

    135

    2.36

    1.38

    Florida

    175

    38

    .56

    .39

    Lavalleja

    172

    33

    .46

    .25

    Maldonado

    8.869

    2.331

    18.09

    13.96

    Paysandú

    2.204

    568

    2.97

    2.50

    Rivera

    4.711

    1.169

    7.47

    5.83

    Salto

    1.592

    349

    1.70

    1.35

    San José

    305

    84

    2.24

    2.03

    Soriano

    1.778

    416

    4.54

    3.33

    Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Datos Censales (1996) y
    Relevamiento de Asentamientos Irregulares (1997).

    NOTA: La población y viviendas totales del
    Interior del país – consideradas para estimar el
    peso de los asentamientos – corresponden a Localidades del
    Area Metropolitana de Montevideo y las restantes de más de
    10.000 habitantes.

    Puntos de vista
    (Eduardo Galeano, Patas Arribas)
    "Desde el punto de vista de las estadísticas, si una persona recibe mil
    dólares y otra persona no recibe nada, cada una de esas
    dos personas aparece recibiendo quinientos dólares en el
    cómputo del ingreso per cápita.
    Desde el punto de vista de la lucha contra la inflación,
    las medidas de ajuste son un buen remedio. Desde el punto de
    vista de quienes las padecen, las medidas de ajuste multiplican
    el cólera, el tifus, la tuberculosis y
    otras maldiciones."

    Panorama sobre la situación actual de la prensa
    Uruguaya
    Relatorio de 2002 (Montevideo, 15 de enero de 2003)

    Antecedentes
    Por mandato del Consejo Directivo Central (CDC) de la
    Asociación de la Prensa Uruguaya
    (APU), de enero de 1999, la Comisión de Libertad de Prensa
    elaboró el siguiente informe sobre
    violaciones constatadas a la libertad de prensa y a los derechos
    de información y de libertad de
    expresión en el año 2002.

    Consideraciones Generales
    En las actuaciones de oficio y a petición de parte, se
    documentó una serie de hechos que incluye agresiones
    físicas, amenazas de muerte, coacciones y censuras.
    En una descripción general sobre el estado de la
    Libertad de Prensa en Uruguay se constató que la incesante
    pérdida de fuentes de
    trabajo y la rebaja salarial que se incrementó en el
    año 2002, mantuvo el fenómeno de generar temor y
    autocensura y colocó a la prensa en estado de "emergencia
    nacional".
    La APU mantiene su posición contraria a la distribución monopólica de diarios,
    semanarios y revistas, por considerar que afecta el libre
    ejercicio de la Libertad de Prensa en el país.
    La APU deplora que el proyecto
    anunciado al comienzo de su mandato por el presidente de la
    República, respecto al canal estatal de televisión, para hacer del mismo un medio
    de comunicación del Estado y no del gobierno,
    se haya desvirtuado.
    Asimismo se consigna que en diferentes oportunidades desde la
    Presidencia de la República se realizaron gestiones para
    evitar la difusión televisiva de determinados contenidos
    informativos. Aunque estas acciones no revistan el carácter
    de censura se trata de actitudes que
    con anuencia de los permisarios de las ondas determinan
    similar resultado.

    Se advierte que no todos los hechos registrados en el
    país son consignados en este relatorio de la APU por
    diversas razones, entre ellas, el desconocimiento del sindicato de
    algunas situaciones, la ausencia de denuncia de quienes trabajan
    en los medios de
    comunicación, o el pedido expreso de reserva por parte
    de los denunciantes.

    Marco jurídico vigente que atenta contra la
    Libertad de Prensa.
    Desacato. Permanece vigente la figura del delito de
    ¿desacato?, pese al reclamo de gremiales de prensa del
    Mercosur desde
    octubre de 2000 para que Uruguay derogue esa figura penal.
    Ley de Prensa. La APU mantiene su reclamo de modificar el
    capítulo que regula los delitos de
    comunicación en la Ley de Prensa y en el
    Código Penal, pues varios de sus artículos,
    redactados hace más de 70 años, exponen a la
    ciudadanía y a periodistas a la posibilidad de ir a
    prisión por ejercer sus derechos a la libertad de
    expresión y al ejercicio de su
    profesión.

    En el 2002 se verificó un incremento de las
    acciones judiciales de diversa índole contra periodistas.
    Hubo denuncias por presunta violación del secreto
    bancario; por desacato y por vilipendio a los Poderes del Estado
    y un gran número de acciones de Derecho de Respuesta.
    Habeas Data (Acceso a la Información). En Uruguay permanece
    restringido el acceso a la información oficial. En la
    Cámara de Representantes se otorgó media
    sanción al proyecto de ley sobre amparo
    informativo, aguardándose la aprobación del
    Senado,

    Otros obstáculos
    Agresiones físicas. La APU advierte la persistencia de
    actitudes agresivas contra periodistas por parte de integrantes
    de organizaciones sociales. Esos hechos atentan contra el libre
    ejercicio de nuestro trabajo y el derecho de la ciudadanía
    a ser debidamente informada. APU convoca a los dirigentes de esas
    organizaciones a condenar pública y enérgicamente
    tales a actitudes toda vez que se verifiquen.

    Estabilidad laboral. El
    incremento de la pérdida ininterrumpida de puestos de
    trabajo, mantiene la situación de inestabilidad laboral
    con incidencia directa en la disminución de pluralidad
    informativa e independencia periodística. El mercado laboral
    sigue estrechándose con consecuencias negativas para el
    Derecho a la Información y, con el cierre de medios o
    reducción en sus posibilidades, para la Libertad de
    Expresión.
    En Señal Uno, 60 trabajadores son rehenes de desaciertos y
    maniobras empresariales que han llevado a la desaparición
    de las emisiones.
    El cierre del proyecto periodístico de Nuevotiempo,
    ocurrido el 31 de diciembre, tiene directamente que ver con lo
    anterior. La concesión de esa onda radioeléctrica
    -perteneciente a la sociedad uruguaya- realizada con
    carácter precario y revocable en 1927, hoy se ha
    transformado en propiedad privada de empresarios, herederos de
    los originales adjudicatarios, quienes deciden por sí y
    ante sí sobre la onda, sin participación del Estado
    ni control de la
    sociedad.

    Detalle de las violaciones en el 2002
    Enero
    Martes 22. La APU, rechazó las restricciones impuestas por
    el gobierno a una movilización organizada por el PIT CNT
    en Punta del Este, considerándolas un conculcamiento de la
    libertad de expresión.

    Febrero
    Miércoles 20. Se verifica el sobreseimiento de la justicia
    penal en la causa iniciada contra el periodista Albérico
    Barrios del diario La República, por opinar sobre una
    infracción a la ley del consumo.

    Marzo
    Martes 19. El diario El País informa que la Sociedad
    Interamericana de Prensa (SIP) condenó "el manejo
    monópolico y abusivo" de la distribución de diarios
    y revistas en Uruguay por considerar "que compromete el libre
    ejercicio de la libertad de prensa".

    Abril
    Martes 3. El periodista y director del semanario "Década
    de Santa Lucía", William Pérez Vargas, denuncia
    ante la APU y la comisión de DD.HH. del Parlamento haber
    recibido amenazas provenientes del edil canario del Foro Batllista, Alfredo Silva.
    Veinticuatro horas después, el edil presentó
    denuncia penal por "difamación e injurias" contra el
    periodista.

    Mayo
    Sábado 4. Integrantes del PIT CNT, que se atribuyen
    funciones de
    custodia al embajador de Cuba
    Joaquín Álvarez, agreden a periodistas que cubren
    la expulsión del diplomático. Periodistas
    golpeados, una cámara de TV rota y una cámara
    fotográfica dañada, constituyen el saldo de la
    agresión. El dirigente sindical Juan Castillo asume
    responsabilidades y solicita disculpas públicamente a los
    periodistas.
    Jueves 9. En una asamblea del Foro Batllista, el diputado Ronald
    Pais realiza acusaciones y estimaciones sobre periodistas a
    quienes les atribuye favorecer en su trabajo al Encuentro
    Progresista. Menciona a las colegas Raquel Daruech, Sonia Brescia
    y al elenco del programa Hola Gente de Canal 12.
    Jueves 16. El abogado Bernardo Berro inició juicio de
    "derecho de respuesta" contra el semanario Búsqueda por
    una nota que denuncia irregularidades en el otorgamiento de una
    póliza del BSE a un cliente suyo. La
    jueza penal Fanny Canessa denegó la acción y
    dictaminó que la información era veraz y
    exacta.

    Miércoles 22. Se denuncia en el Senado que el
    Presidente de la República incurre en un "grosero ataque a
    la libertad de prensa" al solicitar a las empresas
    permisarias de los canales de televisión, la no
    difusión de un spot televisivo en el que se le
    aludía. Se deja constancia que se trata de presiones
    políticas aceptadas por los empresarios
    televisivos.

    El presidente de la República denosta
    públicamente al periodista argentino Jorge Lanata, en
    razón de las informaciones dadas por éste acerca de
    la crisis
    bancaria que vive Uruguay.

    Julio
    Jueves 18. Se informa en Búsqueda que el Directorio del
    BROU denunció ante la justicia penal al periodista Samuel
    Blixen, de Brecha, por la difusión de una
    información. El caso fue archivado con un dictamen del
    fiscal Carlos
    García Altolaguirre, quien amparó el derecho de los
    periodistas a mantener en reserva sus fuentes, aun
    cuando el periodista publique informaciones que están
    resguardadas por un secreto legal (bancario, tributario,
    estadístico, etc.).

    Viernes 26. El diario El Observador informa que el
    presidente de la República convocó a los directores
    de los canales 4,5,10 y 12 a la residencia presidencial de
    Suárez para solicitarles que no divulgaran datos sobre la
    caída de reservas del Banco Central del Uruguay (BCU) y
    que se manejaran con cautela en las informaciones relativas al
    sistema
    financiero. En la reunión se mencionaron nombres de
    distintos periodistas.
    Lunes 29. Radio
    Sarandí informa que en la reunión de referencia los
    directores de los canales televisivos se comprometieron a no dar
    información sobre la caída de las reservas del
    país.

    Agosto
    Viernes 2. El colega Andrés Stapff, fotógrafo de
    Agencia Reuters es herido en la frente por una piedra arrojada en
    el barrio Casabó, mientras registra el reparto de comida
    realizado a vecinos por un supermercado. Otros periodistas
    presentes también son agredidos de palabra.

    Octubre
    Viernes 11. El ex director de Canal 5, Juan Carlos Doyenart
    afirma en radio
    Sarandí que el ex presidente de la República, Luis
    Lacalle pidió su remoción al frente del canal como
    condición para continuar apoyando al gobierno.
    Denunció presiones de Lacalle para que contratara a un
    periodista del Partido Nacional.
    Sábado 12. El diario La República informa sobre la
    amenaza telefónica realizada contra los periodistas
    Gonzalo Bastarrica y Roberto Tatto de CX 153 Radio Cono Sur de
    Nueva Palmira (Colonia). La amenaza provino de Alberto "El Chavo"
    Manzuetti, procesado por una estafa con automóviles y
    recluído en el penal de Colonia.
    Domingo 13. Un grupo de hinchas de Plaza Colonia agrede a
    periodistas luego de un partido de fútbol.
    Miércoles 16. La APU denuncia, mediante declaración
    a la opinión
    pública, que el periodista Daniel Cancela de Canal 10,
    recibió una amenaza de muerte a raíz de su trabajo
    acerca de irregularidades registradas en el sistema carcelario
    del país.
    Jueves 24. Integrantes ADEOM agreden de hecho y de palabra a
    periodistas que cubren información en la puerta del
    Palacio Municipal.

    Noviembre
    Lunes 4. Integrantes de ADEOM nuevamente agreden a periodistas
    que cubren una asamblea gremial relativa al conflicto con
    la Intendencia Municipal de Montevideo.
    Martes 19. El ex dictador Juan María Bordaberry agrede en
    forma verbal a dos periodistas del diario El Acontecer de la
    ciudad de Durazno, quienes intentaron recabar su opinión
    sobre la denuncia penal presentada en su contra.
    Miércoles 27.El periodista de Búsqueda Raúl
    Ronzoni fue citado por tercera vez en un año en un juicio
    penal que se sigue contra el coronel ® Manuel Cordero
    denunciado por "apología del delito". Ronzoni se encuentra
    emplazado desde hace un año por el juez José
    Balcaldi tras haber realizado la entrevista
    periodística donde el militar justificó violaciones
    a los derechos humanos.

    Diciembre
    Viernes 27. La APU emite una declaración pública en
    la que establece que la pérdida de 150 puestos de trabajo
    en Montevideo en el término de 24 horas. 53 en el diario
    El País, 45 en Canal 10 y 50 en Nuevotiempo – muestra de manera
    contundente la rebaja de calidad informativa en la prensa
    uruguaya y el riesgo para la democracia.(…)

    La mayor falta de respeto a la dignidad humana: la
    dictadura
    militar.
    Al igual que como sucede con el estudio general de las
    violaciones de derechos humanos, para referirnos al tema
    centrándonos en nuestro país sería necesario
    realizar un amplio estudio histórico. Pero en este ensayo,
    cuando se mencionen hechos específicos, sólo se
    hará referencia a lo acaecido en el Uruguay
    aproximadamente a partir de la década del ’60;
    aunque estemos desenvolviéndonos en temas a cuyas fuentes
    sea difícil acceder procurando objetividad, dado que lo
    reciente de los hechos puede implicar opiniones
    subjetivas.

    Sin lugar a dudas, al tratar el tema, se hace necesario
    mencionar los peores acontecimientos en esta área. Es
    preciso hacer alusión a un período de la historia
    de la república en el que se cometieron evidentes actos de
    barbarie, donde el respeto a los derechos de los humanos
    quedó suspendido por parte del Estado: el período
    que abarcó la dictadura
    militar emprendida desde el año 1973 a 1985.
    Ya desde los años anteriores al Golpe de Estado
    la situación política, económica y social
    venía desarrollando cambios convulsivos.
    El senador José Mujica, al ser entrevistado sobre el tema
    por el periodista Miguel Ángel Campodónico, dijo:
    "…los gobiernos iban cada vez un poco más hacia la
    derecha, que cada día iban tomando un tufo más
    reaccionario de corte represivo…"
    "Empezaron a menudear las medidas de seguridad, la
    represión policial en la calle, la represión al
    movimiento
    estudiantil, los ataques a la Universidad, como el asalto llevado
    a cabo por las huestes de Aguerrondo (*General Mario Aguerrondo,
    militar de extrema derecha a quien se le atribuyeron casi
    permanentemente decididas intenciones golpistas en los
    años sesenta), las bandas fascistas actuando con un grado
    de impunidad tremendo, por ejemplo en el caso del atentado de
    aquella mujer a la cual le marcaron svásticas y otras
    cosas más (*se trata de la joven Soledad Barret, a quien
    raptaron para tatuarle en el cuerpo símbolos nazis con
    hojas de afeitar). Fue un momento en el cual se empezó a
    cuestionar lo de que el Uruguay era la Suiza de América. Y todo venía
    acompañado por la brutal crisis de estancamiento
    económico que sufría el país, debido a la
    cual los sectores populares llevaban la peor parte. Lo que, como
    era natural, creó una amplificación de la respuesta
    social. Yo diría que el país se antagonizó
    objetivamente."

    En otras partes del mismo trabajo periodístico
    Campodónico señala: "Los años sesenta, desde
    sus mismos comienzos, fueron para la sociedad uruguaya -aunque de
    acuerdo a la realidad del país, correspondería
    aclarar que en especial para la montevideana- una época
    llena de convulsiones en la cual los hechos cotidianos
    parecían haber decidido no darle un momento de
    tranquilidad. Entre ellos, seguramente fueron las marchas de los
    cañeros los que mayor impacto político provocaron.
    Aunque el descalabro del sistema bancario también produjo
    una gran conmoción. En efecto, en 1965 el Banco
    Transatlántico del Uruguay, uno de los más
    importantes del país, quebraba y desencadenaba un
    impresionante escándalo al descubrirse, entre otras cosas,
    las cajas negras por las cuales se le habían otorgado
    créditos privilegiados a políticos.
    El cierre del Transatlántico inauguraría una de las
    más espectaculares crisis bancarias, senda que
    sería seguida por otros bancos nacionales
    que al cerrar conmoverían el sistema
    financiero uruguayo y perjudicarían en muchos casos a
    innumerables ahorristas de modestos recursos."

    "En agosto de 1968, producto de los enfrentamientos cada
    vez más violentos en las calles de Montevideo entre
    estudiantes y policías, moría Líber Arce, un
    estudiante de arquitectura que
    pasaría a ser un símbolo de la resistencia
    estudiantil. A él le seguirían, pocos meses
    después, Susana Pintos y Hugo de los Santos, nuevas
    víctimas de la aguda intolerancia que se había
    enquistado en la sociedad uruguaya de los sesenta provocando una
    escalada de violencia desconocida a la cual nadie parecía
    estar dispuesto a ponerle fin."

    En los años que precedieron al comienzo del
    gobierno de facto se sucedieron muchos hechos de violencia a
    nivel social.
    El Golpe de Estado,
    que fue efectuado el 27 de junio de 1973 mediante la
    disolución de las Cámaras que integran el Poder
    Legislativo, venía siendo anunciado años antes
    de que se concretara, hecho que luego fue enmascarado con el
    pretexto de apaciguar la violencia que se estaba apoderando del
    país.

    Durante la dictadura militar
    se produjo la mayor cantidad de violaciones a los derechos
    inherentes a la dignidad humana, ya que se vulneraron los
    derechos a la vida, a una vida digna, a las libertades de
    expresión, de asociación, a la igualdad de
    tratos, a la propiedad.

    No se respetaron las normas establecidas en la
    Constitución ni tampoco las resueltas mediante pactos
    internacionales. En el ámbito constitucional,
    además de quebrantar los métodos
    republicanos de organización estatal, se transgredieron,
    entre otros, los siguientes artículos: artículo
    7º: Los habitantes de la República tienen derecho a
    ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad,
    trabajo y propiedad.

    Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme
    a las leyes que se establecen por razones de interés
    general; artículo 8º: Todas las personas son iguales
    ante la ley no reconociéndose otra distinción entre
    ellas sino la de los talentos o las virtudes; artículo 10:
    Las acciones privadas de las personas que de ningún modo
    atacan el orden público ni perjudican a un tercero,
    están exentas de la autoridad de los magistrados.
    Ningún habitante de la República será
    obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
    ella no prohíbe; artículo 11: El hogar es un
    sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en
    él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de
    orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos
    determinados por la ley; artículo 12: Nadie puede ser
    penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal;
    artículo 14: No podrá imponerse la pena de
    confiscación de bienes por razones de carácter
    político; artículo 15: Nadie puede ser preso sino
    infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por
    orden escrita de Juez competente; artículo 17: En caso de
    prisión indebida el interesado o cualquier persona
    podrá interponer ante el Juez competente el recuso de
    «habeas
    corpus», a fin de que la autoridad aprehensora explique
    y justifique de inmediato el motivo legal de la
    aprehensión, estándose a lo que decida el Juez
    indicado; artículo 24: El Estado, los Gobiernos
    Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios
    Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado,
    serán civilmente responsables del daño causado a
    terceros, en la ejecución de los servicios
    públicos, confiados a su gestión
    o dirección; artículo 26: A nadie se le
    aplicará la pena de
    muerte.

    En ningún caso se permitirá que las
    cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo
    para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su
    reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis
    del delito; artículo 28: Los papeles de los particulares y
    su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier
    otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su
    registro,
    examen o interceptación sino conforme a las leyes que se
    establecieron por razones de interés general;
    artículo 29: Es enteramente libre en toda materia
    la
    comunicación de pensamientos por palabras, escritos
    privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de
    divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando
    responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con
    arreglo a la ley por los abusos que cometieren; artículo
    30: Todo habitante tiene derecho de petición para ante
    todas y cualesquiera autoridades de la República;
    artículo 34: Toda la riqueza artística o
    histórica del país, sea quien fuere su
    dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación;
    estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley
    establecerá lo que estime oportuno para su defensa;
    artículo 38: Queda garantido el derecho de reunión
    pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
    podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la
    República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto
    se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos;
    artículo 39: Todas las personas tienen el derecho de
    asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no
    constituyan una asociación ilícita declarada por la
    ley; artículo 40: La familia es la base de nuestra
    sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y
    material, para la mejor formación de los hijos dentro de
    la sociedad; artículo 44: El Estado legislará en
    todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene
    públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
    moral y social de todos los habitantes del país;
    artículo 57: La ley promoverá la
    organización de sindicatos
    gremiales, acordándoles franquicias y
    dictando normas para reconocerles personería
    jurídica.

    Promoverá, asimismo, la creación de
    tribunales de conciliación y arbitraje.
    Declárase que la huelga es un
    derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su
    ejercicio y efectividad.
    En lo referente al derecho internacional fueron infringidas las
    normas establecidas en muchos tratados, dentro
    de los cuales se destaca la violación a varios de los
    artículos de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos: artículo 1:Todos los seres humanos nacen libres e
    iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de
    razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
    unos con los otros; artículo 2: 1. Toda persona tiene
    todos los derechos y libertades proclamados en esta
    Declaración, sin distinción alguna de raza,
    color,
    sexo, idioma,
    religión,
    opinión política o de cualquier otra índole,
    origen nacional o social, posición económica,
    nacimiento o cualquier otra condición. (…);
    artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad de su persona; artículo 5: Nadie
    será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
    inhumanos o degradantes; artículo 6: Todo ser humano tiene
    derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
    jurídica; artículo 7: Todos son iguales ante la ley
    y tienen, sin distinción, derecho a igual
    protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
    protección contra toda discriminación que infrinja
    esta Declaración y contra toda provocación a tal
    discriminación; artículo 8: Toda persona tiene
    derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
    competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
    fundamentales reconocidos por la Constitución o por la
    ley; artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente
    detenido, ni preso, ni desterrado; artículo 10: Toda
    persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
    oída públicamente y con justicia por un tribunal
    independiente e imparcial, para la determinación de sus
    derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
    acusación contra ella en materia penal;
    artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
    culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
    que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
    su defensa.

    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
    en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
    derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena
    más grave que la aplicable en el momento de la
    comisión del delito; artículo 12: Nadie será
    objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
    su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
    su reputación. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la ley contra tales injerencias o ataques;
    artículo 14: 1. En caso de persecución, toda
    persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
    en cualquier país. (…); artículo 16: (…) 3. La
    familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
    tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;
    artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
    individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su
    propiedad; artículo 18: Toda persona tiene derecho a la
    libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…;
    artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de
    opinión y de expresión; este derecho incluye el de
    no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
    recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
    limitación de fronteras, por cualquier medio de
    expresión; artículo 20: 1. Toda persona tiene
    derecho a la libertad de reunión y de asociación
    pacíficas. (…); artículo 21: 1. Toda persona
    tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
    directamente o por medio de representantes libremente
    escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
    condiciones de igualdad, a las funciones
    públicas de su país.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
    poder público; esta voluntad se expresará mediante
    elecciones auténticas que habrán de celebrarse
    periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
    secreto u otro procedimiento
    equivalente que garantice la libertad del voto; artículo
    22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
    Seguridad
    Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
    cooperación internacional, habida cuenta de la
    organización y los recursos de cada Estado, la
    satisfacción de los derechos económicos, sociales y
    culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
    su personalidad; artículo 23: 1. Toda persona tiene
    derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
    condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
    protección contra el desempleo.
    (…)

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
    sindicarse para la defensa de sus intereses; artículo 27:
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
    cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
    el progreso científico y en los beneficios que de
    él resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de
    los intereses morales y materiales que le correspondan por
    razón de las producciones científicas, literarias o
    artísticas de que sea autora; artículo 28: Toda
    persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
    internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
    esta Declaración se hagan plenamente efectivos;
    artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la
    comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
    y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
    sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
    limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
    asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
    libertades de los demás, y de satisfacer las justas
    exigencias de la moral, del
    orden público y del bienestar general en una sociedad
    democrática.

    3. Estos derechos y libertades no podrán, en
    ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
    propósitos y principios de las Naciones Unidas;
    artículo 30: Nada en la presente Declaración
    podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
    alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y
    desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
    supresión de cualquiera de los derechos y libertades
    proclamados en esta Declaración.

    Afirmar que hubieron violaciones a los derechos humanos
    durante la dictadura
    militar es indiscutible. Igualmente se pueden fortalecer los
    argumentos que se han sostenido en este estudio mediante unos
    documentos informativos que demuestran de forma específica
    algunos de estos hechos:

    -Poco después de asumir la presidencia de
    Uruguay, en el año 2000, el Dr. Jorge Batlle
    constituyó la Comisión para la Paz, con el fin de
    recabar toda la información posible a cerca de los
    detenidos-desaparecidos durante los años transcurridos
    desde 1973 a 1985. En el mes de abril del corriente año
    2003 esa Comisión entregó su informe final. Batlle
    oficializó el documento y decretó la muerte de
    los detenidos-desaparecidos, pero ni los familiares de las
    víctimas ni los militares han aceptado el informe. Los
    familiares porque no se ha esclarecido casi nada y la
    información recopilada fue entregada en su mayor parte por
    organizaciones de derechos humanos, poco o nada fue lo aportado
    por los integrantes de las fuerzas represivas.

    Los militares y policías ven mancillado su
    papel
    histórico de defensa de la patria y han declarado que no
    son fiables las fuentes de sus filas que colaboraron con la
    Comisión para la Paz. El editorial de una
    publicación castrense dice que la Comisión no tuvo
    contactos oficiales con las Fuerzas Armadas, ni con sus mandos, y
    que se entrevistó con varios militares intentado
    persuadirles para que cooperasen. Las Fuerzas Armadas tienen
    dudas ya que los datos aportados por algunos de sus integrantes
    fueron facilitados a espaldas de su mando natural. El mismo
    editorial rechaza la versión de los informantes militares
    porque se desconoce su identidad y se
    ignora el conocimiento personal de los declarantes respecto a los
    hechos a que hacen referencia. Pero el editorialista no aclara
    que la Comisión no se reunió con los mandos
    castrenses porque así lo dispuso el presidente Batlle y
    que, asimismo, se garantizó el anonimato de las fuentes.
    Además, según la nota, el informe de la
    Comisión omite el reconocimiento a quienes murieron en
    defensa de la democracia,
    olvidando que la mayoría de los delitos
    aberrantes se cometieron durante la dictadura.-

    Fragmentos del Informe Final de la Comisión para
    la Paz
    B.1) Conclusiones generales
    42.- Las conclusiones confirman en la enorme mayoría de
    los casos el contenido de las denuncias recibidas, aportando
    detalles y nuevos elementos que terminan por ratificar una
    situación trágica y dolorosa que nuestro
    país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de
    su historia. El aporte de la COMISION se limita a verificar la
    verdad de hechos que, aún cuando muchas veces fueron
    negados, deben ser ahora considerados como parte de la historia
    oficial. De ahora en más –considera esta COMISION-
    es responsabilidad de todos procesar y superar, en
    toda su dimensión y globalidad, un período triste y
    oscuro de nuestra historia reciente, intentando sentar las bases
    de una paz final y definitiva.

    B.2.) Denuncias referidas a ciudadanos
    uruguayos

    45.- Con relación a las denuncias
    correspondientes a ciudadanos uruguayos (ANEXO Nº 3), las
    conclusiones de la COMISION son las siguientes:

    1. Considera confirmadas 26 denuncias –3
      anteriores incluso a junio de 1973 y 23 posteriores-, en
      función de que existen elementos de convicción
      coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas
      que se individualizan en ANEXO Nº 3.1 fueron detenidas en
      procedimientos
      no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a
      apremios físicos y torturas en centros clandestinos de
      detención y fallecieron, en definitiva, sea como
      consecuencia de los castigos recibidos –en la enorme
      mayoría de los casos- o como consecuencia directa de
      actos y acciones tendientes a provocar su muerte en
      algún caso excepcional.
    2. Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en
      función de que existe información trascendente
      pero no suficiente a esos efectos, con relación a la
      persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.2.
    3. Considera que no es posible confirmar o descartar 1
      denuncia, en función de que existe información
      pero no suficiente a esos efectos, con relación a la
      persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.3,
      y
    4. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio-
      4 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta
      la fecha a información o evidencia que vincule el
      destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº
      3.4 con los temas a cargo de la COMISION.

    46.- Los antecedentes de las personas fallecidas
    evidencian que la enorme mayoría de ellas no participaba
    en forma directa en actos de violencia ni integraban
    organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de
    manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se
    verificaron después que la sedición había
    sido desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se
    hallaban detenidos en establecimientos de
    reclusión.

    B.3.) El destino de los restos

    47.- La COMISION ha asumido en todo momento que el
    destino de los restos de los detenidos-desaparecidos es una
    cuestión esencial, que aflige y lastima en forma especial
    a sus familiares.

    Más allá de otras comprobaciones, los
    uruguayos todos debemos reconocer que, en cualquier
    circunstancia, tal como lo consagra incluso el propio derecho
    consuetudinario de guerra, los
    familiares deben ser amparadas en su derecho a tener una tumba
    donde honrar a sus seres queridos.

    48.- La COMISION encaró este tema en el segundo
    año de su gestión, una vez que ya habían sido
    determinadas y reconocidas otras realidades. Se actuó de
    esa forma en el entendido que el trabajo de la COMISION y sus
    resultados iban a permitir la consolidación del estado del
    alma invocado por el Señor Presidente y a facilitar la
    búsqueda de las verdades más sensibles.

    49.- La COMISION ha recibido –de fuentes
    militares- versiones e informes
    coincidentes sobre cuál habría sido, en
    términos generales, el destino de los restos de los
    desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado.

    La información descarta, lamentablemente, la
    posibilidad de la COMISION de ubicar restos de la personas
    desaparecidas, salvo en lo que respecta al caso especial de
    Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN.

    50.- La información no tiene, en la
    enorme mayoría de los casos, la exactitud de detalle que
    merecen y necesitan las familias de las víctimas ni la
    comprobación objetiva o técnica que hubiese sido
    posible ante otras eventuales explicaciones. Sin desconocer esa
    realidad y asumiendo plenamente que hubiese resultado deseable a
    este respecto una respuesta que dejara más margen para su
    acreditación, se debe sí reconocer y aceptar que la
    versión que la COMISION trasmite ha sido ratificada por
    distintas y múltiples fuentes.

    Frente a esas realidades, la COMISION considera que no
    puede –ni debe- confirmar esa información y se
    limita simplemente a trasmitirla en términos generales,
    destacando que los uruguayos merecen a esta altura –a
    juicio de este Cuerpo- una explicación más clara y
    contundente sobre el destino de los restos.

    51.- Según la información recibida, para
    explicar el destino de los restos de los desaparecidos se debe
    distinguir, en la enorme mayoría de los casos, entre el
    lugar en que fueron enterrados inicialmente –destino
    intermedio- y el lugar de su destino final y
    definitivo.

    A su vez, distintas son también las respuestas en
    función de otros detalles de cada caso; fundamentalmente,
    fecha y lugar de la muerte.

    52.- La COMISION ha informado al Señor Presidente
    de la República y a los familiares de las víctimas
    sobre toda la información recibida al respecto de este
    tema. Por su parte, en cada resumen de detalle sobre las
    denuncias respectivas confirmadas se incluye la
    información que este Cuerpo ha podido obtener sobre cada
    caso particular.

    En términos generales la información que
    recibió la COMISION es la siguiente:

    a. Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO
    JOSMAN, cuya muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14
    marzo de 1973, fueron rescatados del Lago de Rincón del
    Bonete algunos días después y sepultados en el
    Cementerio de Tacuarembo como NN. A pesar de la
    desaparición posterior de su tumba y de la mayoría
    de sus restos, parte de éstos fueron ubicados en fecha
    reciente y sometidos al análisis de ADN y al método de
    Videosuperposición Digital, habiéndose constatado
    con total certeza su identidad.

    b. Los restos correspondientes a las otras dos personas
    desaparecidas con anterioridad al año 1974 (Abel
    Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO DA ROSA),
    habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al Cerro
    de Montevideo.

    c. Los restos correspondientes a las personas
    desaparecidas que murieron a partir de 1974 dentro del
    departamento de Montevideo (José ARPINO VEGA, Carlos Pablo
    AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS
    ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, Eduardo BLEIER HOROVITZ,
    Juan Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PÉREZ, Julio Gerardo
    CORREA RODRÍGUEZ, Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio
    ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
    Miguel Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ, Otermín
    Laureano MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ,
    Antonio Omar PAITTA CARDOZO, Eduardo PÉREZ SILVEIRA, Elena
    QUINTEROS ALMEIDA, Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo
    SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU), habrían sido enterrados en
    dependencias de las Fuerzas Armadas.

    d. Los restos correspondientes a una persona
    desaparecida que falleció en el departamento de Maldonado
    –Horacio GELOS BONILLA- habrían sido enterrados en
    una zona de bosques entre la Ruta Interbalnearia y la
    costa.

    e. Los restos de todas las personas desaparecidas que
    fallecieron a partir de 1973 –24 en total- habrían
    sido exhumados hacia fines del año 1984, incinerados o
    cremados mediante la utilización de calderas u
    hornos de fabricación informal alimentados con formas
    adicionales de combustión y arrojados finalmente al
    Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio Paso de la
    Arena que ha sido ubicada y señalada con
    precisión.

    53.- Se adjunta a este Informe Final, como ANEXO Nº
    4, un peritaje solicitado por la COMISION al Departamento de
    Medicina Legal
    de la Facultad de Medicina con
    referencia a la posibilidad de que restos humanos sean
    incinerados en hornos de fabricación informal, un mapa y
    croquis donde se marca la zona
    referida en la información citada precedentemente y un
    conjunto de fotos del lugar
    específico señalado.

    B.4) Denuncias referidas a extranjeros

    54. Con relación a las denuncias correspondientes
    a extranjeros, que se refieren todas a ciudadanos argentinos
    (ANEXO Nº 5), las conclusiones de la COMISION son las
    siguientes:

    1. Considera confirmadas 5 denuncias, en función
      de que existen elementos de convicción coincidentes y
      relevantes que permiten asumir que las personas que se
      individualizan en ANEXO 5.1 fueron detenidas en nuestro
      país y trasladadas a centros clandestinos de
      detención en la República Argentina;
    2. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en
      función de que existen elementos de convicción
      coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona
      que se individualiza en ANEXO Nº 5.2 fue detenida en la
      Argentina y
      trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un
      centro clandestino de detención y dio a luz una hija
      que le fue quitada y entregada a una familia uruguaya, pero no
      ha podido confirmar plenamente las circunstancias de su
      muerte.

    55.- Las denuncias referidas en los literales a. y b.
    precedentes demuestran, a juicio de esta COMISION, que las
    personas involucradas fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas
    que actuaron de forma coordinada y no oficial o no reconocida
    como oficial.

    C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
    desaparecidos en la Argentina
    56.- Las denuncias específicamente referidas a ciudadanos
    uruguayos presuntamente desaparecidos en la República
    Argentina ascienden a 182 (ANEXO Nº 6).

    C.1.) Conclusiones generales
    57.- Las conclusiones alcanzadas por la COMISION al respecto de
    esas denuncias son, necesariamente, menos significativas en
    cantidad y más relativas en general. No sólo por
    las razones antes apuntadas en los numerales 34 y 39, sino porque
    en muchos casos, si bien las denuncias se refieren a ciudadanos
    uruguayos, están vinculadas a episodios propios de la
    realidad argentina que, por distintas causas (personas radicadas
    en la Argentina durante muchos años o que se vincularon
    con grupos u operaciones de
    ese país), no tienen conexión directa con la
    información general y las fuentes manejadas por este
    Cuerpo.

    Aún con esas salvedades, la COMISION ha podido
    obtener conclusiones que demuestran la detención
    clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en
    territorio argentino y su desaparición forzada y
    fallecimiento como consecuencia de torturas y/o ejecuciones, a
    partir de procedimientos
    donde existieron, en algunos casos -fundamentalmente
    procedimientos contra los Grupos de Acción Unificadora
    (GAU) y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), entre
    otros-, acciones represivas con distinto grado de coordinación y colaboración entre
    fuerzas de ambos países.

    58.- Las conclusiones alcanzadas derivan, a su vez, de
    dos grandes líneas de trabajo encaradas por la
    COMISION:

    a. Por un lado, una línea que permite constatar
    en forma fehaciente –con el respaldo incluso de una
    sentencia judicial- el fallecimiento de determinados ciudadanos
    uruguayos denunciados como desaparecidos y que se basa en el
    trabajo efectuado en estrecha colaboración con el Equipo
    Argentino de Antropología Forense, al cual se le enviaron
    datos, antecedentes y muestras de huellas decadactilares de las
    presuntas víctimas, para poder ubicar su lugar y fecha de
    detención, el eventual centro clandestino de
    detención donde estuvieron recluidos y su eventual fecha
    de desaparición. El aporte del material referido permite
    encarar una labor sistematizada de cotejo entre las huellas de
    los ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y el
    banco de huellas decadactilares de cadáveres NN
    recopiladas por el Equipo de mención, a partir de un
    admirable y muy preciso trabajo de búsqueda y
    clasificación de sepulturas NN en la Provincia de Buenos
    Aires.

    Como consecuencia de este trabajo, que se encuentra
    aún en plena ejecución y produciendo resultados en
    forma periódica, se ha podido ubicar documentación que acredita cómo
    fallecieron 13 ciudadanos uruguayos denunciados como
    desaparecidos, dónde fueron sepultados y qué
    pasó con sus restos, lo que sirvió de base a varios
    fallos judiciales, dictados por la Cámara Nacional de
    Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
    Federal, donde se reconoce expresamente que los cuerpos ubicados
    en su oportunidad y sepultados como NN en las respectivas
    sepulturas corresponden a determinadas personas y se ordena la
    rectificación de las partidas de
    defunción.

    b. Por otro lado, una segunda línea de trabajo en
    base a la información recibida y a testimonios recabados
    en el país y en el extranjero, a partir de la cuál
    se pudo corroborar la detención de ciudadanos uruguayos
    denunciados como desaparecidos e individualizar los centros
    clandestinos de detención donde se hallaban secuestrados y
    donde –presumiblemente- fallecieron.

    Por esta otra línea, que tiene obviamente un
    grado de certeza menor, basándose en cuáles fueron
    los modos operativos utilizados normalmente en la
    República Argentina en los centros de detención
    referidos, sin haber recibido confirmaciones específicas
    en cada caso, la COMISION considera que se puede presumir con
    relativa certeza el fallecimiento de 41 ciudadanos uruguayos
    más. A su vez, por esta misma línea de trabajo, la
    COMISION llega también a confirmar parcialmente otras 72
    denuncias, en las que no puede presumir el fallecimiento por
    falta de pruebas o
    indicios concretos, pero donde existe evidencia que permite tener
    la convicción de que trata efectivamente de casos de
    desaparición forzada.

    C.2.) Conclusiones de detalle

    1. 59. Las conclusiones son las siguientes:

    a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función
    de que existen pericias oficiales y acciones judiciales –ya
    culminadas o en trámite- que demuestran formalmente que
    las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.1
    fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la
    Provincia de Buenos
    Aires.

    b. Considera confirmadas 42 denuncias más -sin el
    respaldo objetivo y formal que presentan los casos referidos en
    el literal anterior-, en función de que existen elementos
    de convicción relevantes que permiten asumir que las
    personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.2 fueron
    detenidas y trasladadas a centros clandestinos de
    detención en los cuales como criterio general se dio
    muerte a las personas detenidas.

    c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en
    función de que existen elementos de convicción
    relevantes que permiten asumir que la persona que se
    individualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida y muerta en un
    procedimiento
    clandestino y existen indicios de que habría sido
    sepultada en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de
    Buenos Aires.

    d. Considera confirmadas parcialmente 40 denuncias
    más, en función de que existen elementos de
    convicción relevantes que permiten asumir que las personas
    que se individualizan en ANEXO Nº 6.4 fueron detenidas en
    procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen
    indicios de que habrían estado detenidas en centros
    clandestinos de detención.

    e. Considera confirmadas parcialmente 32 denuncias
    más, en función de que existen elementos de
    convicción que permiten asumir que las personas que se
    individualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron detenidas en
    procedimientos no oficiales o no reconocidos como
    tales.

    f. Considera descartadas en –principio y sin
    perjuicio- 28 denuncias, en función de que no se ha
    accedido hasta la fecha a información o evidencia que
    vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO
    Nº 6.6 con los temas a cargo de la COMISION.

    g. Considera descartada 1 denuncia, en función de
    que se comprobó que la persona se encuentra con
    vida.

    h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo
    figuraban en listados de organismos de la Argentina, en
    función de que respondían a listados no
    actualizados o nombres incorrectos y no a denuncias
    reales.

    i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma
    directa por la COMISION, en función de que se
    comprobó que los casos involucraban a personas vivas que
    ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de la
    COMISION.

    j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2
    denuncias, en función de que ellas se refieren a personas
    cuya identidad no pudo ser precisada.

    k. Considera descartadas 2 denuncias, sin pronunciarse
    sobre la situación de las personas involucradas, en
    función de que se pudo comprobar que las personas que se
    individualizan en ANEXO Nº 6.7. no son ciudadanos uruguayos
    ni tuvieron ninguna vinculación de pareja con ciudadanos
    uruguayos.

    C.3.) Repatriaciones de los restos
    60.- En los casos de los cónyuges JUAN CARLOS INSAUSTI y
    MARIA ANGELICA IBARBIA, la COMISION tramitó ante la
    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
    Correcional Federal de la Capital Federal la repatriación
    de los restos.

    Ellos fueron finalmente inhumados en el Cementerio
    Parque MARTINELLI de CARRASCO, gracias a la cesión
    gratuita de una parcela, hecha por la empresa
    Rogelio Martinelli S.A., que además sufragó todos
    los costos derivados
    del traslado de los restos, en un gesto de honda
    significación patriótica y humanitaria, que la
    COMISION se honra en agradecer públicamente. Del mismo
    modo, expresa su gratitud al Sindicato Médico del Uruguay,
    cuya inmediata cooperación contribuyó a concretar
    dicho acto.

    61.- En otros casos, la COMISION tiene aún en
    trámite ante la Cámara Federal citada el dictado de
    la sentencia de rectificación y la autorización de
    repatriación de los restos.

    D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
    desaparecidos en otros países

    1. D.1) Chile

    62.- Las denuncias que recibió la COMISION
    ascienden a 8. Las conclusiones son las siguientes:

    63.- Considera confirmadas parcialmente 7 denuncias, en
    función de los términos de los informes
    oficiales emitidos por organismos de ese país con
    relación a las personas que se individualizan en ANEXO
    Nº 7.

    64. Considera descartada –en principio y sin
    perjuicio- 1 denuncia en función de que no existe a la
    fecha evidencia o información que vincule el destino de la
    persona que se individualiza en ANEXO Nº 8 con los temas a
    cargo de la COMISION.

    D.2. Paraguay
    65.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a
    2.

    66.- La COMISION considera confirmadas las 2 denuncias,
    en función de que existen evidencias que demuestran que
    las personas que se individualizan en ANEXO Nº 9 fueron
    detenidas en Paraguay y
    trasladadas a la Argentina. El destino posterior de esas personas
    está considerado dentro del capítulo de denuncias
    referidas a situaciones verificadas en la República
    Argentina.

    D.3.) Brasil

    67.- La COMISION recibió 1 denuncia, que
    considera descartada -en principio y sin perjuicio- en
    función de que no existe a la fecha información o
    evidencia que vincule el destino de la persona individualizada en
    el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de la
    COMISION.

    D.4.) Colombia

    68.- La COMISION recibió 1 denuncia, que
    considera descartada –en principio y sin perjuicio- en
    función de que no existe a la fecha información o
    evidencia que vincule el destino de la persona que se
    individualiza en el ANEXO Nº 11 con los temas a su
    cargo.

    D.5.) Bolivia

    69.- La COMISION recibió 1 denuncia, que
    considera aclarado en función de la información
    brindada por su propia hija y por la Asociación de
    Familiares de Desaprecidos y Mártires por la
    Liberación (ASOFAM), sobre hechos y comprobaciones
    obtenidas por ellos antes de la propia instalación de este
    Cuerpo, con relación a la persona que se individualiza en
    ANEXO Nº 11.

    F) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o
    presuntamente desaparecidas

    68.- Las denuncias que recibió la COMISION
    ascienden a 40. De ese total, 32 corresponden a denuncias
    efectuadas por terceros y 8 corresponden a jóvenes que
    denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad
    biológica.

    69. Las conclusiones son las siguientes:

    a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de
    que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 13 fue
    localizada en la ciudad de Buenos Aires y su identidad
    biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas
    por su madre biológica.

    b. Considera descartadas 3 denuncias, en función
    de que se comprobó objetivamente que los jóvenes
    pertenecían a familias biológicas que los
    habían dado en adopción
    por motivos que nada tienen que ver con los temas a cargo de la
    COMISION.

    c. Considera en trámite 6 denuncias presentadas
    por los propios jóvenes interesados, las que han sido
    elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el Hospital DURAND de la
    República Argentina para su seguimiento, con las
    tipificación de ADN que se
    realizara a pedido de esta COMISION.

    d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio-
    30 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la
    fecha a evidencia o información que permita suponer que
    ellas tengan alguna vinculación con los temas a cargo de
    la COMISION.

    E) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de
    nuestro país.

    70.- Las denuncias recibidas ascienden a 26. Las
    conclusiones de la COMISION son las siguientes:

    a. Considera aclarado 1 caso, en función de que
    las actuaciones cumplidas por el Equipo Argentino de
    Antropología Forense, al cual este Cuerpo elevó los
    antecedentes y la documentación a su alcance, permitieron
    acreditar que el cuerpo aparecido el día 9 de mayo de 1976
    frente a las costas de Montevideo correspondía a la
    ciudadana argentina que se individualiza en ANEXO Nº
    12.

    b. Considera que existe información relevante con
    relación a 13 casos más, en función de que
    se ha accedido a restos óseos o documentación
    (fundamentalmente huellas decadactilares) que pueden facilitar,
    en algunas hipótesis, los trabajos de
    identificación.

    1. Considera que existe escasa información sobre
      12 casos.

    71.- La COMISION elevó a la Cámara
    Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
    la Capital Federal y al Equipo Argentino de Antropología
    Forense toda la información que pudo recopilar sobre estos
    casos y encaró también, con la colaboración
    de éste último, las tareas de exhumación y
    estudio antropológico de los restos recuperados. A su vez,
    con la colaboración de la Dirección Nacional de
    Policía Técnica, realizó la
    tipificación de ADN de dichos restos y realizó las
    comparaciones respectivas que permitieron descartar que alguno de
    ellos pudiera corresponder a ciudadanos uruguayos. Las muestras
    de ADN fueron también remitidas a la República
    Argentina a efectos de realizar los cotejos correspondientes con
    las muestras de familiares de ciudadanos argentinos.

    El caso del homicidio de
    Elena Quinteros

    "¿Por qué está preso el
    ex-canciller de la dictadura uruguaya?

    Tras que el 27 de junio de 1973, el Presidente electo de
    Uruguay, Juan María Bordaberry, disolviera el Parlamento,
    con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía, Juan Carlos
    Blanco continuó al frente del Ministerio de Relaciones
    Exteriores. Desde octubre del 2002, el doctor Blanco, está
    detenido y es procesado por implicación en el secuestro y
    desaparición forzada de Elena Quinteros. El juicio del
    doctor Blanco ha sacudido a los dirigentes políticos que
    patrocinaron el borrón y cuenta nueva en Uruguay. Para
    entender  la conmoción debemos relatar una serie de
    sucesos.

    A mediados de 1976, poco antes de que las FFAA estimasen
    conveniente deshacerse de los civiles que tomaron parte en el
    golpe de Estado, la maestra Elena Quinteros se encontraba
    detenida y sometida a interrogatorios, eufemismo militar para los
    apremios físicos. Tras lograr convencer a sus captores de
    que tenía una cita con otro militante, sus guardianes la
    llevaron al lugar de la supuesta cita y la maestra, en un alarde
    de coraje, corrió y entró en la Embajada de
    Venezuela en
    Montevideo, pidiendo asilo. Los custodios de la maestra
    ingresaron en la sede diplomática violando territorio
    venezolano, y golpeando y empujando a los funcionarios y al
    propio embajador. Quinteros fue sacada a rastras del terreno de
    la embajada y, desde entonces, nunca se volvió a saber
    nada de ella.

    El embajador de Venezuela
    pidió a las autoridades uruguayas que le entregasen a la
    maestra Quinteros y presentase excusas por la actuación
    del grupo que la secuestró del jardín de su
    representación. Por su parte, Caracas pidió la
    entrega inmediata de la maestra y, al no obtener resultados,
    rompió relaciones diplomáticas con Montevideo. En
    marzo de 1985, los vínculos fueron restablecidos tras el
    retorno de la democracia en Uruguay.

    Ley de caducidad, ley de impunidad
    Una vez restablecida la democracia,
    grupos de defensa de los derechos humanos y familiares de
    detenidos desaparecidos iniciaron demandas para establecer el
    destino de las víctimas del régimen y para que se
    penase a los culpables de violaciones de los derechos humanos.
    Ante esta situación, los comandantes en jefe de las FFAA
    guardaron las citaciones en sus cuarteles y declararon que
    ninguno de sus subordinados comparecería. El primer
    presidente electo tras el régimen de facto, Julio
    María Sanguinetti, cuyo ministro de Defensa era el
    último comandante en jefe de las FFAA durante la
    dictadura, envió al Parlamento una ley con la que se
    inhibía al Estado de iniciar juicios o castigar a
    culpables de violaciones a los derechos humanos. En una
    sesión tumultuosa, el Parlamento aprobó la Ley No.
    15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado,
    por la que se exoneraba a militares y policías que, por
    motivos políticos, habían cometido crímenes
    contra la humanidad entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo
    de 1985, es decir, durante el período dictatorial. El
    artículo cuarto posibilita investigaciones
    para esclarecer los hechos y ubicar los restos de los
    desaparecidos.

    Brechas en la ley de impunidad
    El artículo cuarto nunca fue
    cumplido, ya que Sanguinetti encomendó a las propias FFAA
    la investigación de los hechos. Los militares no
    encontraron ninguna información que llevase a aclarar los
    hechos. Pero algo faltó en la Ley de Caducidad, pues, en
    su afán por no molestar a los militares, los legisladores
    olvidaron declarar impunes ante la ley a los civiles que
    acompañaron el proceso dictatorial. El Doctor Juan Carlos
    Blanco participó en una reunión en la que se
    trató las conveniencias y desventajas de "entregar o no a
    la mujer", a las autoridades venezolanas. En el encuentro, del
    que se levantó acta, se decidió no devolverla. El
    resultado político fue la ruptura de relaciones, y la
    consecuencia humana fue la más que probable muerte de
    Elena Quinteros.

    Después de muchos años de procesos
    saboteados, olvidos voluntarios, archivos y
    postergaciones, Juan Carlos Blanco es procesado, permanece
    detenido, y deberá comparecer ante un tribunal imparcial.
    Luego de la muerte de ´Tota´, la madre de Quinteros,
    la central de trabajadores, PIT-CNT, llevó adelante el
    proceso para que se haga justicia a uno de los casos
    emblemáticos de las desapariciones forzadas en
    Uruguay.

    Posibilidades del acusado y la acusación
    La defensa de Juan Carlos Blanco aduce que, al no haber un
    acusado principal, no corresponde el procesamiento del
    ex-ministro por el delito de complicidad. La acusación
    responde que la ley inhibe el juicio a los responsables directos
    pero no a los coautores. Pero aquí se plantea un nuevo
    problema: Uruguay suscribió acuerdos internacionales que
    califican la desaparición forzada de delito
    imprescriptible, es decir que no caduca la posibilidad de
    enjuiciar a los autores de ese crimen. Por tanto, desde el 1 de
    marzo de 1985, TODOS aquellos que participaron, directa o
    indirectamente, en ese tipo de delitos pueden ser juzgados.
    Además, Blanco es civil, y la ley no lo exonera de ser
    procesado. En busca de una ruta de escape, la defensa alega que
    seguramente la maestra Quinteros está muerta, así
    que la acusación debe ser de homicidio, no de
    desaparición forzada. Para el delito de homicidio
    sí existe una fecha límite de inicio del
    juicio.

    El Dr. Blanco es el primer y único procesado por
    los crímenes cometidos durante la dictadura. La prueba de
    que los crímenes se cometieron es la promulgación
    de la ley de caducidad, que luego fue avalada en un plebiscito en
    el que el ruido de
    sables atemorizó a la población con el fin de que
    aceptase la impunidad militar. El ex-canciller Blanco
    también puede estar implicado en el secuestro y
    asesinato de Senador Zelmar Michelini y el Presidente de la
    Cámara de Representantes, Héctor Rodríguez
    Ruiz, el 20 de mayo de 1976. Poco días antes del crimen,
    el ministro de Exteriores de la dictadura uruguaya
    comunicó a las autoridades argentinas que los pasaportes
    de los legisladores refugiados en Buenos Aires habían
    caducado, lo que les impidió escapar y salvar su
    vida.

    El siguiente acusado, esta vez por atentado a la
    constitución, entre otras imputaciones, puede ser el
    ex-presidente Bordaberry. Y así se abrirá una Caja
    de Pandora que puede permitir a la justicia a posibilitar el
    perdón, mediante decreto presidencial, de crímenes
    aberrantes, para evitar una asonada militar, un golpe de Estado
    o, en el más deseable de los futuros, que reine la
    justicia, se castigue a los culpables de las violaciones a los
    derechos humanos y puedan tener una sepultura digna los restos de
    los desaparecidos.

    Caso  Blanco, II
    La fiscal penal
    Mirtha Guianze ha solicitado que Juan Carlos  Blanco, ex
    ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura
    cívico-militar uruguaya, sea acusado de coautoría
    en el homicidio de Elena Quinteros, en 1976. En octubre del
    año pasado, el Dr. Blanco fue procesado y condenado a
    prisión por el secuestro de la maestra Quinteros. El
    pasado 9 de mayo fue puesto en libertad debido a una razón
    legal que llama la atención: el ex –ministro
    había dejado de ser sospechoso de secuestro para
    convertirse ahora sospechoso de homicidio, razón por la
    que ha sido puesto en  libertad. ¿Cómo se
    explica esto?

    La legislación y su aplicación
    La ley 15.848 de 1986, que impide el juicio a militares y
    policías por las violaciones a los derechos humanos,
    establece claramente dos cosas: 1) no se juzgarán delitos
    cometidos por militares y policías entre el 27 de junio de
    1973 y el 1 de marzo de 1985 si fueron originados por motivos
    políticos. Es decir que no incluye a los civiles y si el
    delito es posterior a marzo del 85 no está incluido en la
    ley 15.848. El Dr. Blanco es un civil que tomó parte en la
    decisión de no entregar a Quinteros a Venezuela para que
    no contase la situación de miles de uruguayos
    encarcelados, lo que en su momento significó su pena de
    muerte. Por otra parte, el delito de secuestro, como el de
    desaparición forzada, no caduca hasta el momento en que la
    persona aparezca, viva o muerta y la maestra no ha
    aparecido.

    Las leyes y su interpretación
    La fiscal Guianze fundamentó la
    solicitud, para procesar a Blanco por coautoría de
    homicidio, en que el informe de la Comisión, ahora
    oficializada, establece que Quinteros fue asesinada
    después de su secuestro. Así lo entendió
    también el juez penal, Eduardo Cavalli, para poner 
    en libertad provisional a Blanco, ya que el delito de secuestro
    dejaba de existir dentro del plazo fijado por la ley de
    impunidad.

    Aunque pasaron 27 años del asesinato, la fiscal –
    como muchos jurisconsultos – entiende que los años de la
    dictadura no se computan para la prescripción. Por su
    parte, el abogado de Blanco subrayó que no existe ley
    alguna que sostenga que no se computan los años de la
    dictadura, agregando que el homicidio prescribe a los 20
    años por lo que prescribió en 1996.

    De todas formas, el juez Cavalli dijo que Blanco
    permanece sujeto a juicio en libertad provisional y no
    descartó citar a declarar a los militares implicados en el
    caso. Estos militares no pueden ser juzgados, pero pueden, y
    deberían, aportar los datos para esclarecer la suerte
    corrida por Elena Quinteros. Deberían hacerlo porque el
    artículo cuarto de la ley que impide juzgarlos
    también establece investigar el paradero de las
    víctimas de la dictadura que aún no han recibido
    una sepultura digna, donde los deudos pueden llorarlos,
    recordarlos y honrarlos.

    No se sabe cuál pueda ser la actitud
    militar ante una citación judicial. En 1986, cuando los
    primeros militares fueron llamados a responder por los delitos
    cometidos, la respuesta fue el ruido de sables al que los
    legisladores ofrendaron la ley de impunidad."

    Alegato de la fiscal letrada nacional penal de 2º
    Turno, Mirtha Guianze, solicitando el procesamiento de Juan
    Carlos Blanco (Junio de 2003)

    "SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
    PENAL DE 1º TURNO La FISCAL LETRADA NACIONAL DE LO PENAL DE
    2º TURNO, en los autos
    caratulados: JUAN CARLOS BLANCO, UN DELITO DE PRIVACION DE
    LIBERTAD, Ficha S 122/03, evacuando el traslado conferido para
    alegar en el incidente promovido por la Defensa dice:

    1. – Finalmente se diligenció la mayor parte de
    la prueba pedida por esta Fiscalía. Por decreto del
    Poder
    Ejecutivo se autorizó a la Comisión para la Paz
    a brindar la información contenida en el Anexo 2) y depuso
    el Dr. Carlos Ramela dando explicaciones adicionales acerca de
    los medios probatorios que fundamentaron sus conclusiones, y la
    metodología de trabajo.

    Es así que se llegó a la convicción
    de que la Sra. Elena Quinteros fue detenida en su domicilio, en
    junio de 1976, por personal militar y policial, que unos
    días después se la condujo a las inmediaciones de
    la Embajada de Venezuela, donde supuestamente realizaría
    un contacto, ocasión que aquélla aprovechó
    para introducirse en los jardines de esa representación
    diplomática.

    De ese lugar fue retirada violentamente por los
    funcionarios que la custodiaban, con la oposición de
    diplomáticos venezolanos, uno de los cuales resultó
    lesionado en el forcejeo. Luego se la introdujo en un auto
    marca
    VolksWagen y fue llevada otra vez a un centro de
    detención. Se la ubicó en fechas posteriores en una
    dependencia militar, el Centro de Material y Armamento, donde fue
    intensamente torturada por espacio de varios meses. Por
    último, en fecha que se sitúa entre el 1º y 5
    de noviembre de 1976, (muy probablemente entre el 2 y el 3), se
    la ejecutó mediante disparo de arma de fuego.

    Su cuerpo había sido enterrado en el cuartel de
    Toledo, en un campo que en la jerga militar denominaban
    "Arlington", donde se habrían inhumado otros detenidos
    muertos en tortura, retirado en el segundo semestre de 1984,
    cremado y sus restos arrojados al Río de la Plata. Sobre
    este último extremo la Comisión no posee la misma
    certeza que sobre los demás hechos descriptos.

    De la deposición del Dr. Ramela no surgen nombres
    de las personas que aportaron los datos, (que no estaba
    autorizado a proporcionar) aunque sí descripción del tipo de fuentes
    consultadas, así como de la forma en que se entrecruzaron
    y chequearon las informaciones, hasta llegar a la certeza sobre
    el efectivo fallecimiento de la víctima y la forma
    cómo se le dio muerte.

    2. – Las características de la prueba reunida son
    tan especiales como toda la naturaleza de los hechos investigados
    en autos. La
    privación de libertad de Elena Quinteros, y su posterior
    muerte, han sido negadas sistemáticamente a lo largo de
    los años. Se produjeron en un contexto de privación
    de garantías y en un medio cerrado y hermético, que
    no permitió la filtración de datos. El Poder Judicial
    nunca pudo acceder a información alguna y, (lamentable
    comprobación) hoy día subsiste la misma reticencia
    y la cerrada negativa de los involucrados a prestar
    declaraciones.

    La Defensa afirmó, en forma no ajustada a
    derecho, que ningún militar ni policía
    concurriría a declarar en caso de ser citado. Tampoco el
    Poder
    Ejecutivo contempló el mandato judicial, que
    disponía el levantamiento de la reserva impuesta por la
    Resolución presidencial que creó la Comisión
    para la Paz.

    Es una realidad que necesariamente debe afrontarse,
    aunque no sea lo correcto, pues todo indica que muy
    difícilmente habrán de obtenerse otras pruebas y que
    poco se ha avanzado en este terreno desde 1985, pese a que nos
    rigen las normas propias de un estado democrático, e
    igualitario para todas los ciudadanos.

    Por tanto, sin perjuicio de otras diligencias que puedan
    promoverse, en este estado conviene sopesar las que se
    incorporaron, analizándolas conforme a las reglas de la
    experiencia y ubicándose en el momento histórico en
    que los hechos sucedieron.

    Esa "verdad posible" que refiere la Comisión,
    puede en forma lógica
    tomarse como certeza capaz de fundar un pronunciamiento judicial,
    vista la naturaleza de las fuentes, su pluralidad y concordancia
    y la seriedad del trabajo. También se deben inscribir sus
    conclusiones en el marco ya referido, en virtud de conocerse
    ahora, en forma oficial, el trato que se daba a los detenidos y
    la circunstancia de que la casi totalidad de quienes figuraban
    como desaparecidos, en realidad fueron muertos en dependencias
    militares.

    Los integrantes de la Comisión serían en
    verdad testigos "de oídas", pero en todo caso testigos
    calificados, que desarrollaron una labor de tres años,
    procurando reunir antecedentes y verificarlos, con criterios
    predeterminados y compartibles, impuestos en sus
    cargos por el Presidente de la República, que ha hecho
    suyas las conclusiones. Es una peculiar forma de prueba, que no
    puede encuadrarse en la tradicional relación del testigo
    indirecto, pues no son personas que meramente recogieran
    aserciones de terceros para acercarlas al juez, sino que
    recopilaron y analizaron información en forma
    sistemática.

    Es entonces posible que el juzgador aprecie esas
    afirmaciones de acuerdo a las pautas de la sana crítica,
    para arribar a la certeza referida más arriba. El cuerpo
    del delito sólo podrá comprobarse entonces, en la
    especie, sobre la base de indicios establecidos por ese trabajo
    de la Comisión para la Paz, que recogió los
    testimonios de protagonistas de este tipo de hechos acaecidos
    durante el régimen de facto.

    Por otra parte, ha sido afirmación constante de
    la Defensa, desde un comienzo, que se trata de un homicidio, y
    esa pretensión se ve corroborada por las resultancias del
    informe, globalmente considerado y no sólo con referencia
    al caso de Elena Quinteros.

    3. – Dando por suficientemente acreditado que Elena
    Quinteros fue muerta en noviembre de 1976, corresponde emitir
    pronunciamiento sobre las dos peticiones que se ventilan en el
    incidente: la clausura del expediente y la libertad definitiva de
    Juan Carlos Blanco.

    El procesamiento le atribuyó la comisión
    de coautoría de un delito de privación de libertad,
    imputación correcta pues se trataba de un delito
    permanente y a esa fecha no estaba por lo mismo prescripto. Debe
    anotarse que, según declaró el Dr. Ramela, a la
    fecha de enjuiciamiento ya estaban en posesión de los
    datos que se aportaron ahora. Cabe preguntarse por qué
    motivo el Poder Ejecutivo no los proporcionó, cuando
    fueron requeridos específicamente por el Sr.
    Juez.

    Una vez recibida la prueba, indudablemente la plataforma
    fáctica ha variado en este momento. Ya no puede hablarse
    de un delito de privación de libertad, porque ésta
    cesó con la muerte de la víctima, sino de un delito
    de homicidio muy especialmente agravado (art. 312 Nales 1º y
    5º del Código Penal) que, en concepto de la
    Fiscalía también cabe atribuirle a Blanco en
    carácter de coautor.

    Los argumentos que se expusieron en los apartados 1.5,
    1.6 y 1.7 del escrito de contestación de agravios, son
    enteramente reproducibles en este caso.

    En la consulta del Dr. Gonzalo Fernández, que
    luce agregada en la página 49 del Diario de Sesiones de la
    Cámara de Senadores, Tomo 333, sesiones del 6 de setiembre
    al 26 de setiembre de 1990, oportunamente citada dice el profesor
    que "En resumen: parece fuera de discusión que el
    régimen militar en ejercicio del gobierno de facto
    constituyó a las claras, un aparato organizado de poder.
    Por consiguiente, existe una responsabilidad cupular, atribuible
    a los dirigentes de ese aparato, por hechos punibles ejecutados
    por las fuerzas de seguridad subordinadas, aunque no hubiera
    mediado concierto previo entre jerarcas y ejecutores materiales
    e, inclusive, aunque ni siquiera existiera conocimiento previo
    del hecho a realizar… Por tal manera, el hecho atributivo de
    responsabilidad es la pertenencia del sujeto al cuadro directriz,
    desde donde se domina el hecho, entendiendo por tal no la
    perpetración de un reato singular, sino la gestión
    integral del aparato de poder".

    En ese sentido apunta a la teoría de Roxin, quien
    para atribuir la autoría mediata al "hombre de
    detrás", analiza el dominio de la
    voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de
    poder organizadas. Esta se basa en el funcionamiento peculiar del
    aparato que está a su disposición. "Una
    organización así despliega una vida independiente
    de la identidad variable de sus miembros. Funciona
    "automáticamente", sin que importe la persona individual
    del ejecutor" (Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho
    en derecho penal,
    7ª Ed. Marcial Pons, Barcelona, 2000, págs.
    270/272).

    Esa tesis pone el acento en la fungibilidad de los
    ejecutores, y fue aplicada en Argentina en el juicio a los
    ex-Comandantes de las Juntas Militares. La característica
    fundamental de la autoría mediata es que el autor no
    realiza personalmente la acción ejecutiva, sino mediante
    otra u otras personas, que actúan como
    instrumento.

    Ajustándonos a nuestro ordenamiento positivo,
    estrictamente parece más adecuado considerar coautores, y
    no autores mediatos, a aquellos, que desde la estructura de poder
    dieron las órdenes, facilitaron los medios o aseguraron la
    impunidad de los hechos cometidos. Precisamente, analizando las
    doctrinas de la autoría previas a la teoría del
    dominio del hecho, Roxin menciona, dentro de las teorías
    objetivo –materiales, a las de la necesidad de aportación
    causal y a la de la cooperación anterior y
    simultánea. Describe la primera en torno a la idea
    de que al que realiza una aportación imprescindible al
    hecho, sin la cual éste no se habría podido
    ejecutar, hay que equipararlo al que ejecuta el hecho de propia
    mano y da como uno de los ejemplos donde esta teoría sigue
    estando presente, el art. 61 del Código Penal uruguayo. La
    sitúa como coincidente con los criterios preeminentes para
    la doctrina del dominio del hecho, hoy dominante, poniendo el
    acento en que "se presenta como "ejecución conjunta", esto
    es, de la imbricación de las distintas aportaciones al
    hecho conducentes al fin común". Con respecto a la
    segunda, también menciona al art. 61 núm 3 del
    Código Penal patrio, como uno de sus exponentes. Dice que
    "no se ata al criterio puramente formal de tener que realizar un
    elemento típico, sino que entiende el concepto de
    "ejecución conjunta" de una manera que da cuenta mucho
    mejor de su significado que la cooperación
    simultánea y concorde en la Comisión del hecho" y
    también deduce que esta teoría contiene ya
    importantes elementos de la teoría del dominio del hecho
    (Roxin, op. cit. págs. 58 y sigs).

    Aplicando esos conceptos al caso en examen, es preciso
    recordar extremos de hecho contenidos en anteriores
    dictámenes de esta Fiscalía. Blanco integró
    esa estructura de poder, que decidió los destinos de los
    ciudadanos luego del Golpe de Estado, desde el inicio. Fue uno de
    los gestores del llamado proceso cívico-militar, que tuvo
    precisamente esa característica: Uruguay se
    distinguió por la participación activa de civiles
    en la conducción gubernamental, cuestión notoria y
    que resulta de los documentos desclasificados del Departamento de
    Estado de los E.E.U.U., que están disponibles en Internet.

    Su actuación comienza, estando a sus
    declaraciones, aún antes de la disolución de las
    Cámaras, en Boiso Lanza, y los documentos emanados de la
    Cancillería, contestando los cuestionamientos
    internacionales sobre violaciones a los derechos humanos y
    cercenamiento de las garantías civiles y políticas,
    ilustran claramente sobre la forma en que presentaba la realidad
    nacional y trataba de que hechos puntuales, cuya ilicitud se ha
    comprobado ahora, quedaran impunes.

    Conocida la forma en que murió Elena Quinteros,
    por ejecución directa, no resta otra alternativa que
    recoger la segunda de las hipótesis que planteó el
    Dr. Ramela. Fue un caso excepcional, los restantes
    detenidos-desaparecidos murieron en la tortura. ¿Por
    qué se la eliminaría de esa forma, si a esta altura
    parece claro que los militares no practicaron el homicidio de
    personas como táctica, tal como ocurrió en otros
    países?

    No es explicación hábil que su estado
    físico fuera deplorable por el trato recibido. Hubo muchos
    detenidos que quedaron incluso imposibilitados de por vida a
    raíz de los castigos que se les infligieron, pero no se
    los mató.

    La situación de Elena Quinteros era diferente.
    Tal como consignara Blanco en el multicitado memorando secreto,
    la alternativa de "Entregar a la mujer" importaba Desventajas,
    entre otras: "reconoceríamos la comisión de un acto
    ilícito, "la mujer" podría hacer declaraciones en
    nuestra contra y los elementos anteriores podrían ser
    explotados en una campaña contra nosotros".

    Véase que se emplea la primera persona del
    plural, el Canciller estaba consustanciado entonces con las
    violaciones a los derechos humanos que se perpetraban.

    Elena Quinteros no podía pues, aparecer detenida,
    como en los restantes casos. Para esa época ya se
    insistía, por los organismos de derechos humanos en
    supervisar la situación de Uruguay, e internacionalmente
    se enfrentaban duros cuestionamientos. La ejecución de la
    víctima fue entonces el trágico corolario del
    conflicto internacional, que se trató de evitar
    eliminándola físicamente. No hay duda entonces que
    Blanco, integrante del COSENA y activo partícipe de la
    cúpula del poder, debió tomar parte en la
    decisión, o al menos habría prometido encubrir el
    delito (art. 61 nal. 2º) antes de su ejecución, cosa
    que efectivamente hizo.

    No corresponde, por tanto, clausurar el expediente sino
    reformar el auto de procesamiento, atribuyendo a Juan Carlos
    Blanco la comisión de un delito de homicidio muy
    especialmente agravado, a título de coautor, disponiendo
    por consecuencia su reintegro a la cárcel.

    4. – La suscrita sostiene que corresponde la
    prisión preventiva, en función del delito que se le
    atribuye, de gravedad sustancialmente mayor.
    En la audiencia de prueba, habida cuenta de que la
    imputación inicial no podría ser sostenida, la
    suscrita no se opuso a la excarcelación provisional, como
    cuestión transitoria y hasta tanto se examinaran las
    resultancias de autos en su conjunto, para dictaminar en el
    incidente.

    Es sabido que las sentencias incidenciales de
    excarcelación provisional, pasan en autoridad de cosa
    juzgada formal, en el sentido de que tienen una eficacia
    transitoria o sea que se cumplen con relación al proceso
    incidental en que han sido dictadas, pero tienen un valor
    provisorio con relación a ese proceso y a la plataforma
    fáctica que se tuvo en cuenta al decidir.

    Se ha dicho con respecto al auto de enjuiciamiento que
    "es una medida de rigor sugerida por las exigencias procesales y
    por ello contingente y mutable con el sobrevenir de nuevas
    circunstancias a favor o en contra" (Pezzantini, la custodia
    preventiva, Milano, 1954, pág. 164).

    Ello conlleva afirmar el carácter esencialmente
    contingente y mutable del decreto de excarcelación
    provisional, con el que se finiquita la respectiva incidencia y
    el aserto."Vale para la libertad provisoria, que es concedida en
    función y en vista a los hechos indagados y al delito
    rotulado. Si emergen hechos nuevos y nuevos delitos son indagados
    la libertad provisoria conseguida no excluye la emisión de
    un nuevo mandato por un delito diferente (Pezzantini op. cit.
    pág. 165).

    En ese sentido, la Casación Italiana, examinando
    la virtualidad del cambio de la
    imputación en el mandato de detención preventiva,
    decía que "… los hechos cambian y con ello varía
    la condición o la posibilidad del imputado inclusive con
    relación a su excarcelación provisoria" (Procedura
    Penale Italiana 1918 col 278).

    5. – El delito en cuestión no se encuentra
    prescripto, en opinión de esta Fiscalía. Conforme a
    lo que dispone el art. 117 inc. 1º lit. a), el
    término de prescripción sería de veinte
    años. Pero juega aquí la norma del art. 123 id., al
    tratarse de homicidas que, por la gravedad del hecho en sí
    mismo y la naturaleza de los móviles, impone elevarlo en
    un tercio. El delito prescribiría así en
    veintiséis años y ocho meses, lapso que aún
    no ha transcurrido.

    Pero lo que se entiende realmente trascendente es que
    ese término de prescripción se suspendió en
    el período de facto (27 de junio de 1973 a 1º de
    marzo de 1985). Esta solución concuerda con la
    posición sustentada recientemente por la Fiscalía
    homónima de 4º Turno, en los autos "Sena Claudia y
    otros, Su denuncia", Ficha P 177/2001, que tramita actualmente en
    el Juzgado similar de 10º Turno y que fue recibida por esa
    Sede. Igualmente la postuló la suscrita en el presumario
    que investiga la muerte de Zelmar Michelini y Héctor
    Gutiérrez Ruiz, en la Sede de 11º Turno, presumario
    en trámite.

    Se ha invocado la remisión del art. 87 del
    Código de Proceso Penal, el que dispone: "La
    iniciación, suspensión, interrupción,
    término y cómputo del tiempo en que puedan o deban
    producirse los actos del proceso penal se regularán, en lo
    pertinente, por las normas del proceso civil". El art. 98 del
    Código General del Proceso, por su parte, edicta que "Al
    impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en
    que se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se
    considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o
    caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad
    de realizar el acto por sí o por mandatario".

    Es correcto entender que durante el proceso
    cívico-militar se configuró impedimento para acudir
    a la Justicia denunciando hechos como los que motivan estos
    obrados. En efecto, la investigación y juzgamiento del
    secuestro y muerte de Elena Quinteros, (presunta sediciosa)
    ejecutada por órdenes de los jerarcas de esa época,
    hubiera correspondido a funcionarios de su mismo estamento. No
    podían los familiares de los detenidos por militares
    comparecer, indicando la información de que
    disponían, ni exponer a testigos, puesto que no
    regían, en ese período, las garantías
    elementales de los derechos de los ciudadanos. A vía de
    ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    (CIDH) en el numeral 3 de su informe sobre Uruguay, de 24 de mayo
    de 1977 relacionó que el Consejo de la Facultad de Derecho
    y Ciencias
    Sociales de Montevideo, en una declaración de 29 de
    julio de 1973, expuso la situación del Poder Judicial,
    denunciando entre otras cosas, la aplicación de la
    jurisdicción militar a civiles, con grosera
    desviación con respecto a las normas
    constitucionales.

    El concepto de justa causa, como impedimento insuperable
    para la promoción de cualquier accionamiento
    durante el período de facto ya ha sido recibida por la
    justicia civil, en numerosos y bien fundados fallos, perfilando
    una completa unanimidad de criterio al respecto. Si tal tesitura
    se acepta sin fisuras cuando se trata de una reclamación
    pecuniaria "porque no había justicia para el justiciable
    en el período de facto", con mayor razón
    habrá de entenderse que el término de
    prescripción se interrumpió en el caso de delitos.
    El riesgo que se podía correr en caso de efectuar una
    reclamación en la justicia civil, no podía
    compararse con aquél a que se exponía un
    denunciante de ilícitos de esa naturaleza, presuntamente
    cometidos por militares o policías.

    Es hecho notorio que se vivió un régimen
    de excepción, que no regía el Estado de
    Derecho, y por lo mismo el poder penal estatal no
    podía funcionar regularmente, por lo menos en lo que a
    este tipo de delitos se refería.

    Admitida la existencia de impedimento insuperable, el
    plazo de prescripción debe computarse entonces, para la
    Fiscalía, a partir del 1º de marzo de
    1985.

    Tanto en la prescripción del delito como la de la
    pena maneja nuestro Codificador en sus Notas la Teoría de
    la presunción del olvido (Garuad), como la que se aproxima
    a la verdad: "La pena deja de ser útil porque labrado el
    recuerdo del hecho, por el transcurso del tiempo, no existe ya la
    alarma social y la pena ya no es popular ni
    ejemplarizante".

    En el mismo sentido Mir Puig dice que la
    desaparición de la necesidad de la pena "se produce, por
    lo demás, cuando se oscurece o apaga el recuerdo del
    delito y el sentimiento de alarma que en su día pudo
    producir…" (Mir Puig, Santiago, Derecho Penal,
    Parte General, 5ª Edición, Barcelona, 1998,
    pág. 781).

    Las violaciones a los derechos humanos acaecidas en ese
    oscuro período revistieron la suficiente gravedad como
    para pervivir en la memoria colectiva
    y justificar su castigo. Sostener otra cosa implicaría
    colocar a nuestro país a contrapelo de las tendencias a
    nivel internacional, y de los Convenios suscritos. La propia
    creación de la Comisión para la Paz es
    índice claro de que no se ha apagado el recuerdo de esos
    delitos.

    En mérito a lo expuesto solicita:
    I. – Tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado y por
    formulado el alegato.
    II. – Decida la cuestión incidental planteada, no haciendo
    lugar al pedido de clausura del sumario, disponiendo el
    procesamiento de Juan Carlos Blanco Estradé, como coautor
    de un delito de homicidio muy especialmente agravado y su
    reintegro a la cárcel."

    Dra. MIRTHA A. GUIANZE Fiscal Ltdo. Nacional en lo Penal
    de 2º Turno.
    El caso de Sara Méndez y Simón Riquelo
    26 años de búsqueda tras el paradero de su hijo
    (Omar García desde Uruguay, 20 de marzo 2002)
    "Apareció Simón Riquelo, el último
    niño uruguayo secuestrado por la dictadura de los
    años setenta, que todavía quedaba por encontrar. Se
    encuentra bien y asumió con entereza su nueva realidad.
    Simón Riquelo vive en Buenos Aires donde nació hace
    casi 26 años, hijo de Sara Méndez y Mauricio Gatti,
    una pareja de militantes de la izquierda uruguaya que la
    dictadura apresó y torturó por motivos
    políticos en 1976. El niño fue registrado con el
    nombre de Simón Riquelo, apellido ficticio inventado por
    su padre para intentar eludir la persecución
    política.

    Mauricio Gatti estuvo preso y murió de un infarto
    en Francia en
    1991, sin conocer el destino de su hijo. A Sara Méndez, la
    madre de Simón, la encarcelaron durante cinco años.
    La noche que la detuvieron en Buenos Aires, Simón
    tenía entonces veinte días de vida. El militar que
    le quitó el niño le dijo: "soy el mayor Gavazzo; no
    te preocupes por tu hijo, esta guerra no es
    contra los niños." Madre e hijo nunca más volvieron
    a verse hasta hace un mes. El primer contacto fue
    telefónico, Simón se encontraba en Buenos Aires su
    madre en Montevideo. Cuatro días más tarde,
    Simón esperaba a su madre con un ramo de flores en la
    mano.

    Y aunque todavía faltaba la prueba de ADN, cuando
    Sara vio a su hijo por primera vez, comprobó que aquel
    joven rubio, tenía los mismos rasgos físicos de su
    padre Mauricio. Entretanto, ya se ha confirmado la identidad del
    joven. Sara no cejó en su ansia por reencontrarse con su
    hijo, en una de esas búsquedas una pista falsa le
    llevó hasta otro joven que finalmente no resultó
    ser Simón.

    Una comisión especialmente creada en Uruguay para
    conocer el paradero de los desaparecidos, llegó a decirle
    que Simón probablemente había muerto al poco de
    nacer. Sin embargo, lo ha encontrado- sano y fuerte- gracias a
    una entrevista
    periodística, y al esfuerzo de Rafael Michelini, actual
    senador de la izquierda uruguaya. El senador izquierdista
    perdió a su padre Zelmar Michelini, también
    senador, tras ser secuestrado y asesinado en Buenos Aires el
    mismo año que nació Simón.

    La pista que llevó a localizar a Simón
    Riquelo
    Meses atrás un periodista Uruguayo encontró la
    pista entrevistando a un ex represor argentino. Por él
    supo de una clínica de Buenos Aires donde el niño
    habría sido abandonado por los militares en julio de 1976.
    El dato llegó al senador Michelini que se interesó
    por el caso, debido a que la historia de Simón y la de su
    padre asesinado hay personajes compartidos. Aquellos represores
    uruguayos, argentinos, brasileños o chilenos, trabajaban
    indistintamente en los cuatro países, en el marco del
    así llamado Plan Cóndor, acuerdo clandestino de las
    dictaduras para perseguir sin fronteras a quienes no pensaban
    como ellos.

    Michelini debió atar muchos cabos hasta concertar
    un encuentro en un bar de Buenos Aires, con un policía,
    que por aquellos años, estaba a cargo de la sección
    en cuya jurisdicción se encontraba el hospital donde
    Simón habría sido abandonando la noche en que se
    llevaron presa a Sara.
    Michelini le habló de la búsqueda incansable de la
    madre, de sus tragedias, de su dolor y de callejones sin salida.
    El policía, ya anciano,  escuchó en silencio
    hasta que le dijo: "sí, recuerdo bien aquella noche del 13
    de julio de 1976. Era la noche más fría del
    invierno". Para sorpresa de Michelini, este policía
    retirado no era una pista más: era el padre adoptivo de
    Simón Riquelo. Este hombre de bien, no conocía el
    origen de su hijo. Aquel invierno de hace un cuarto de siglo,
    él y su esposa decidieron adoptarlo, sensibilizados por el
    frío que castigaba aquel orfanato donde el pequeño
    de apenas veinte días, había sido abandonado. Nunca
    le dijeron a Simón que era un hijo adoptivo, hasta que el
    testimonio inapelable de Michelini los convenció,
    finalmente el viejo policía reunió a su familia y
    narró la verdad.
    Simón, de 25 años, rastreó durante horas en
    internet su
    propia historia y la de su madre Sara.
    Acompañado por su novia y del senador Michelini, fue a que
    le hicieran una extracción de sangre para
    comparar su ADN con el de Sara. Cuando salieron del hospital se
    fueron a tomar café en
    un bar. Y dijo Simón: "en esta historia hay dos
    víctimas: Sara  y yo".
    Michelini le sugirió: "¿por qué no hablas
    con Sara ?" "¿por qué no?, aceptó
    Simón.

    Estaban en Buenos Aires
    Michelini marcó en su celular el número de Sara
    Méndez en Montevideo.
    Esto fue el pasado viernes 8 de marzo. Advertida del posible
    contacto, Sara atendió diciendo "mucho gusto", creyendo
    que hablaba con el padre adoptivo de Simón.
    Pero la voz que oyó por primera vez después de 26
    años, era la de su hijo que le decía: tuve una
    infancia
    feliz, soy feliz, y quiero integrarte a mi felicidad. Cuatro
    días después se encontraban en Buenos Aires, y este
    martes el examen de  histocompatibilidad y el juez actuante,
    le confirmaron a Sara y a Simón la identidad del joven. El
    joven no quiso ir al juzgado por temor a la prensa. Su madre dijo
    que ahora nace una nueva relación que necesita de mucha
    intimidad y libertad para desarrollarse bien. Con la
    aparición de Simón Riquelo, se completa la
    ubicación e identificación  de los 6
    niños uruguayos, que de recién nacidos, fueron
    robados a sus padres, presos políticos de las dictaduras
    del cono suramericano."

    Impunidad inaceptable
    Amnistía Internacional
    Comunicado De Prensa (22 de abril de 2003)
    "Uruguay: Inaceptable pretender ampliar la impunidad

    Amnistía Internacional ha seguido con suma
    preocupación los desarrollos producidos en los
    últimos días con respecto al legado de impunidad en
    relación con las graves violaciones de derechos humanos
    acaecidas en el Uruguay durante el gobierno militar.
    La organización ha recibido con preocupación
    informes sobre la intención del gobierno de extender a
    civiles la amnistía concedida por medio de la llamada Ley
    de Caducidad a policías y militares responsables por
    dichas violaciones, así como sobre iniciativas tendientes
    a utilizar el reciente informe final de la Comisión para
    la Paz para influir sobre la justicia en procesos en los que se
    juzga a ex funcionarios de la dictadura militar.
    Desde que entró en vigor la Ley de Caducidad de la
    Pretensión Punitiva del Estado en 1986, Amnistía
    Internacional ha expresado su preocupación sobre esta ley,
    ya que por más de tres décadas se ha privado a los
    familiares de las víctimas de "desapariciones" y
    ejecuciones extrajudiciales de los medios legales para determinar
    la suerte y el paradero de sus seres queridos.
    Mediante la Ley de Caducidad quedó exento de castigo todo
    el personal militar y policial responsable de violaciones de
    derechos humanos cometidas antes del 1 de marzo de 1985.
    "Es insólito que, cuando los primeros procesos judiciales
    con respecto a hechos sucedidos durante la dictadura comienzan a
    dar tímidos resultados, se quiera extender esta
    exención de castigo a civiles también,"
    opinó Amnistía Internacional.
    Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
    Organización de Estados Americanos, como el Comité
    de Derechos Humanos de Naciones Unidas, han claramente
    especificado que la Ley de Caducidad es incompatible con la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un
    fallo reciente, ha determinado la imposibilidad para los Estados
    de emitir medidas que aseguren la impunidad para quienes
    perpetraran graves delitos tales como desapariciones forzadas,
    tortura y ejecuciones sumarias. Tanto la Convención
    Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos, en los que dichos fallos se
    fundan, han sido ratificados por Uruguay.
    "Sin embargo, Uruguay ha hecho caso omiso a estos llamamientos,
    dando a entender que no tiene la voluntad política de
    esclarecer toda la verdad sobre lo ocurrido durante los gobiernos
    militares y menos aún de llevar ante la justicia a los
    perpetradores de estos crímenes," añadió
    Amnistía Internacional.
    Las recientes iniciativas relativas al legado de violaciones de
    los derechos humanos, parecería ser una reacción
    directa de la confirmación reciente por parte de un
    Tribunal de Apelaciones del procesamiento del ex canciller Juan
    Carlos Blanco por la desaparición forzada en 1976 de Elena
    Quinteros.
    "El éxito
    de este tipo de iniciativas sería una prueba más de
    que las autoridades uruguayas no dan la suficiente prioridad a la
    promoción y protección de los derechos humanos. En
    el siglo XXI es ampliamente reconocido internacionalmente que
    para que haya paz y reconciliación es indispensable que
    haya verdad y justicia," insistió la organización
    con sede en Londres.
    Como afirmara el grupo de Madres y Familiares de Uruguayos
    Detenidos Desaparecidos en su primera reacción ante el
    informe final que emitió la Comisión por la Paz el
    10 de abril del 2003, "La impunidad jurídica debilita el
    valor de la legalidad democrática, pero la impunidad como
    discurso oficial degrada moralmente a la sociedad, porque para
    ponerla en práctica es necesario no solo no castigar a los
    responsables de atroces violaciones a los derechos humanos, sino
    además falsificar la realidad para encubrir y a veces
    hasta justificar sus prácticas inhumanas".

    "Esperamos que esta vez las autoridades uruguayas no
    hagan caso omiso a este llamamiento," concluyó
    Amnistía Internacional."

    Trabajo de Investigación Social
    Entendiendo que ya han sido bastante bien fundamentados los
    argumentos mediante los cuales se pretende lograr el objetivo de
    este ensayo filosófico y del derecho, sólo resta
    exponer opiniones representativas e importantes acerca del tema a
    modo de concluir este desarrollo.
    A través del método de
    investigación social de la entrevista
    se han obtenido diferentes opiniones que nos fueron dadas de
    manera exclusiva para este estudio.
    A continuación se exponen transcriptas las entrevistas
    que fueron llevadas a cabo con un Asistente Social, con un
    Intendente departamental, un Senador y un ex Ministro de
    Relaciones Exteriores.

    Entrevista con un Asistente Social (poco resumida)
    (Daniel Torres, Nueva Helvecia)
    "No es que el sistema en sí, o el sistema político,
    gobernantes de turno como en otra época de este
    país lo hagan de una manera intencional, digamos de violar
    los Derechos Humanos con el pretexto de hacer preponderar una
    ideología o un sistema como lo fue en
    periodo de la dictadura, en la actualidad se ha reconocido y
    sabemos hasta por los medios de prensa de que se ha reconocido
    oficialmente de que hubo una violación de los Derechos
    Humanos, como no respetar la vida, la tortura, en fin toda una
    serie de cosas.

    Pero actualmente yo considero que sí, que en
    cierta medida hay una violación de los Derechos Humanos,
    porque no todos los ciudadanos que viven en este país
    estamos en igualdad de condiciones, pero estamos ante una
    situación social o con cambios sociales en toda la
    región que no se había visto nunca y que
    están todos relacionados a la problemática
    económica que viven cada uno de los países de la
    región. (…)

    Hoy se ha visto profundizado aún más por
    todo el deterioro económico que ha sufrido este
    país en el correr de los tiempos, podrá apostar por
    mala aplicación de políticas económicas,
    otros dicen que por una situación coyuntural, dicen que la
    consecuencia entró un desastre económico regional,
    pero en realidad nos pega a todos y nos pega fuerte.
    (…)

    …hoy por ejemplo en nuestro país, en la
    región, se habla de exclusión social, o sea, hay
    gente que está fuera del sistema, totalmente fuera, digo,
    es todo una vidriera de los Derechos Humanos porque hay gente que
    no accede a la enseñanza, no accede a la salud, no accede
    a un trabajo digno, no tiene derecho a nada. Están como
    olvidados, están fuera del sistema, están
    excluidos, lo que se llama exclusión social, que en la
    época que yo estudiaba, entre el 77 y el 82,esas cosas
    eran impensadas, jamás se había hablado, se hablaba
    de marginalidad, lo
    que se decía de los cantegriles, hoy entrar en un
    cantegril es imposible. Es un fenómeno, que sin lugar a
    dudas, tentativo a los Derechos Humanos elementales que tiene
    todo ser humano. Son personas que están olvidadas, nadie
    los asiste, ni el Estado ni nadie, por ese lado si creo que hay
    violación de los Derechos Humanos. Por supuesto que si las
    políticas socio-económicas que se aplican hoy no
    atienden la situación de esa gente quiere decir que hay
    una violación de los Derechos Humanos. No es aquella
    violación de los Derechos Humanos que se hablaba en la
    época de la dictadura, aquella época de
    oscurantismo a nuestro país donde generalmente
    había cosas terribles como es la falta de libertad, la
    persecución, la falta de expresarse libremente,
    había torturas, es decir se perseguían
    ideologías políticas y eso es gravísimo, y
    hoy por hoy se contactó efectivamente de que en la misma
    escala son cosas
    diferentes, son cosas que duelen y que afectan tremendamente,
    esto que yo te digo de la exclusión social es tremendo, en
    toda la zona periférica de Montevideo hay gente que
    está totalmente fuera, delincuentes, traficantes, prostitución, trata de niños,
    cualquier cosa, ahí no podés hablar ni de valores ni de
    nada.

    Reportero: ¿Quiénes considera que son
    culpables de que en la práctica no se respeten los
    Derechos Humanos?
    Pienso que es un compromiso de todos, de toda la sociedad, el
    problema es quien tira la piedra primero como para empezar a
    denunciar cosas, empezar a trabajar. Hay como una especie de
    especulación en el sentido que nadie se la juega. Todos
    hablamos en nuestra casa o con amigos, o en las reuniones pero no
    nos organizamos en el hecho de decir bueno vamos a resolver esta
    problemática y todos esperamos que el Estado nos lleve la
    forma de resolver, pero ya vemos que el Estado es impotente en
    este tipo de problemas. Es decir, es el producto de todo un
    deterioro a través del tiempo, un deterioro
    socio-económico que ha vivido nuestra sociedad, que cada
    vez se va profundizando más y cada vez expandiendo
    más, hay cada vez más gente en esta
    situación.

    Antes encontrábamos grupos chicos que eran
    marginados, como ejemplo los cantegriles, el barrio borro, el
    cerro norte, por darte algún ejemplo, hoy hablamos de
    Malvín norte, el cerro norte, el barrio borro, la Teja, lo
    vemos acá afuera, lo vemos en nuestras comunidades, hay
    gente que está viviendo sin luz, hay gente
    que no tiene para comer, hay gente que no manda los chiquilines a
    la escuela porque no tiene ropa.(…)

    …todos vemos el problema pero los esfuerzos son muy
    aislados, no se suman para formar una política para evitar
    que se siga propagando y en un futuro tratar de solucionar este
    tema. (…)

    R: ¿Qué opina con respecto a afirmar que
    es la ignorancia la mayor causa de la violación de los
    Derechos Humanos?
    Yo creo que no, que todos saben cuales son sus derechos, y cuales
    son los Derechos Humanos y de alguna manera los respetamos. Si
    todos fuéramos ignorantes de lo que son los Derechos
    Humanos esto sería una anarquía, por decirlo de
    alguna manera. No habría ni reglas de juego,
    todavía yo creo que ese es un valor muy importante que
    está quedando en nuestra sociedad, justamente reconocer
    cuales son los Derechos Humanos y donde empiezan nuestros
    derechos y donde terminan nuestras libertades y eso creo que es
    una ventaja comparando con otros países en que si la
    ignorancia de los derechos lleva a que el factor incida, por
    ejemplo en otros países hacés un relevamiento de
    qué son los Derechos Humanos, y sobre todo aquellos
    países que han vivido de dictadura en dictadura, y que han
    estado mucho tiempo bajo sistemas de
    gobiernos dictatoriales o represivos y no es el caso nuestro y
    eso pienso que es una ventaja comparativa con respecto a otros
    países de la región. Y la otra ventaja comparativa
    es que somos pocos, es un país que tiene poca densidad, somos
    pocos y todos nos conocemos y sabemos donde está nuestro
    problema sí queremos atacarlo, sabemos perfectamente
    cuales son las soluciones.
    Pero en la crisis económica brutal que estamos asumidos es
    muy difícil, porque hay tantos incendios que
    apagar que a lo último siempre quedan este tipo de
    problemas.

    Últimamente ¿que es lo que nosotros
    escuchamos en los noticieros que pasa en las cárceles, por
    qué se quejan los presos?, porque evidentemente los tipos
    por más que sean delincuentes y hayan violado derechos de
    otras personas, el derecho de ellos está siendo violado
    como reclusos, porque no les dan de comer, o los tienen estibados
    uno arriba de otro, en unas condiciones tremendas de falta de
    higiene, de aseo, sin ningún tipo de control. Es todo como
    una reacción en cadena que tiene un efecto propagador que
    si nosotros ignoramos y no tratamos de reivindicar este tipo de
    cosas vaya a saber en que termina.

    R: ¿Qué considera de mayor importancia
    para que los Derechos Humanos sean respetados?

    La mayor importancia es darle posibilidades a la gente
    para que viva de mejor manera, una manera más digna, que
    cada cual tenga su trabajo, que cada cual pueda sustentar y
    mantener a su familia. Que puedan ser reincertos otra vez en el
    sistema, en nuestra sociedad.

    Una sociedad no puede estar marchando bien si hay un
    montón de seres humanos que está fuera del sistema,
    la forma es como absorberlos de vuelta y que sean como
    recuperados. Es una cosa difícil debido a este problema
    económico que según dicen, yo no lo veo, se
    está reactivando, pero tan lento, tan paulatino, que es
    imperceptible y no se ven los cambios. Darle perspectivas a la
    gente. Hoy por ejemplo la gente que ya es adulta, que ya
    está formada ya más o menos recorrió gran
    parte de su vida en otra etapa de nuestro país, pero a los
    muchachos ¿cuál es la perspectiva que le estamos
    dando, cuál es el horizonte que le dejamos ver?

    Es poco, muy nebuloso, muy oscuro, y eso
    ¿qué te parece?, eso es un problema tremendo porque
    no darle perspectivas, no darle un futuro a las próximas
    generaciones, ¿en qué lo van a asumir? en actitudes
    negativas, conductas que hoy o mañana algunos la van a
    sobrellevar y otros se van a quedar o van a tomar caminos que no
    son los normales y que después pasa lo que pasa. Como con
    un montón de temas y problemáticas que estamos
    viviendo como el alcoholismo,
    la drogadicción; los muchachos, las personas o
    quienes agarran ese tipo de caminos lo hacen porque hay algo en
    ellos que los lleva, hay algo en el medio familiar, o social que
    lo condiciona a que esa persona tome un camino hacia el escapismo
    o la autodestrucción o como quiera
    llamarlo.(…)

    R: ¿Qué responsabilidad considera que
    poseen los gobernantes sobre este aspecto?.

    Y obvio, tienen una gran responsabilidad directa por no
    abordar un tema que es visible, que salta a la vista. Lo que no
    puedo ver hoy en esta crisis, y ojo que no lo estoy diciendo bajo
    ninguna bandera política, ni nada por el estilo, es que
    todos hacen lo mismo, yo gobierno los cinco años y el que
    viene que arregle los problemas que quedan, y así pasamos
    hasta que esto se cayó. No se cayó totalmente, pero
    el sistema financiero por lo menos hizo crack; emparcho, arreglo
    el sistema financiero y dejo la parte productiva, genero así
    algo ficticio en que la gente está todo bien, consume,
    gasta, y acá está el resultado, ni consumimos, ni
    gastamos, ni tenemos dinero y estamos más endeudados. Y
    esa deuda la vamos a tener que pagar nosotros, nuestros hijos, y
    nuestros nietos; porque no era nuestro el dinero, era
    prestado, entonces no me cabe duda que los responsables son los
    gobernantes. No se si lo han hecho convencidos de que esto
    servía, esto alguien lo originó y precisamente el
    pueblo no fue. Esto que pasó hoy fue por decisiones mal
    tomadas en su momento y por su puesto las condiciones las pagamos
    nosotros que somos los que vivimos acá.

    Los gobernantes también pagarán las
    consecuencias porque quedan señalados en la historia de
    que en su gobierno fue que pasaron ciertas cosas y eso no lo
    podemos decir porque estamos presentes, pero la historia es la
    afirmación de todos los sucesos que han pasado en un
    lugar, en una región, en un país.

    Quizá nuestros hijos o más adelante
    nosotros podamos leer nuestra historia, como estamos leyendo hoy
    la historia de lo que pasó cuando yo era
    estudiante.

    Si bien todos nos dábamos cuenta no nos
    podíamos decir nada porque nuestras libertades estaban
    privadas, pero ahora por lo menos tenemos posibilidades de
    expresamos libremente. Veremos, ojalá que se salga
    adelante pero tenemos una conciencia colectiva de lo que es la
    cosa, o acá salimos todos juntos o no. Si no hay un
    acuerdo general. Que la gente quiera salir de esto, no cabe duda,
    a quién le gusta vivir en medio de incertidumbre, falta de
    trabajo, sueldo recortado, siempre tener esa inseguridad
    esa inestabilidad laboral: que hoy trabajo que mañana no
    se si habrá trabajo, si pasado, si me echan, si me quedo o
    si la empresa que yo
    estoy trabajando sigue o no sigue.

    Espero que todo esto se normalice."
    Entrevista con
    el Intendente del Departamento Colonia
    Dr. Carlos Moreira Reisch. 8/9/2003
    Yo creo que en este momento en el Uruguay no hay una
    violación de los derechos humanos, no sé en que
    terreno podríamos hablar de violación de los
    derechos humanos.

    Hay un marco de normas y hay un marco estable del
    funcionamiento del sistema democrático, que parecen que
    amparan en forma irrestricta los derechos humanos.

    También algunos piensan que el derecho al trabajo
    o algunos derechos pueden ser considerados derechos humanos.,
    pero no es el concepto tradicional de derechos
    humanos.

    La violación de derechos humanos es esa que se
    practica comúnmente en los gobiernos de facto donde no hay
    un marco que las ampare, y eso lo vivimos en el Uruguay en todo
    el período de la dictadura donde se encarceló gente
    sin la garantía del debido proceso, se mató gente,
    hubieron desaparecidos; ahí hubo una violación de
    los derechos humanos que incluso ha generado períodos de
    procesamiento por la justicia ordinaria, como en el caso de
    Bordaberry por ejemplo, y el ex canciller Juan Carlos Blanco,
    acusados de coautoría de la desaparición de la
    maestra Elena Quinteros. Eso demuestra que esos hechos
    ocurrieron, ya que hubo aquí una ley que fue la ley de
    caducidad que decretó la caducidad de protección
    multita del Estado para militares y policías, no para
    civiles; y por eso hoy todavía hay procesos pendientes. Yo
    creo que hoy no hay violaciones porque está un sistema que
    los ampara y que ampara esos derechos humanos.

    ¿Quiénes considera que son los culpables
    de que en la vida práctica no se respeten los derechos
    humanos?
    Los ejecutores son los hombres normalmente, pero siempre esto
    sobreviene cuando cae el marco de garantías de la
    constitución, hay violaciones de la constitución
    que trae encadenado violación de los derechos humanos.
    Cuando no hay normas que superen esos derechos que son inherentes
    a la personalidad humana.

    ¿Qué rol cree que deben desempeñar
    los gobernantes para asegurar el cumplimiento de estos
    derechos?
    Yo creo que aplicar las normas tal como han sido sancionadas por
    el parlamento, aplicar la constitución. En la
    constitución está previsto el amparo de esos
    derechos y la constitución tiene una parte, la
    sección dos, que es declarativa pero que en definitiva
    condiciona el resto del ordenamiento jurídico.

    Ninguna ley puede ser contraria a amparar el derecho a
    la vida, a la libertad, a la libre expresión de
    pensamiento, ahí está el marco tutelar que es el
    marco constitucional.

    ¿Qué influencia tiene el sistema
    económico en nuestro estado en el respecto de los derechos
    humanos?
    Ahí ya es un concepto que tiene que ver con el trabajo, el
    derecho al trabajo, a la subsistencia digna, los medios
    materiales. El tema es si llevamos los derechos humanos hasta
    este plano, porque la concepción tradicional no es esa, la
    concepción tradicional es la vida, la libertad, la libre
    expresión de pensamiento. Si consideramos que el derecho
    al trabajo es un derecho humano, los regímenes
    económicos me parece que es muy difícil decir quien
    los viola.

    Es el juego del
    mercado que hace
    que la gente no tenga trabajo o la coyuntura regional, o los
    factores climáticos en algunos países, es muy
    difícil hablar de que eso es una violación de los
    derechos humanos. Me parece que es extralimitar el concepto, yo
    no creo que haya ningún gobierno que tenga por objetivo no
    lograr el desarrollo armónico de la sociedad y que la
    gente viva y trabaje. Lo podés lograr o no, habrá
    procedimientos, métodos, sistemas o modelos
    mejores que otro, pero no creo que haya ningún gobernante
    que diga quiero que el pueblo viva mal, que no tenga dinero, que
    no pueda subsistir. (…)

    Eso del neoliberalismo
    yo creo que es una categorización de un relativismo muy
    grande, el neoliberal es el que cree que el mercado regula todas
    las cosas, yo no conozco a nadie que crea eso y lo practique, ni
    aún este país, ni aún este gobierno de Jorge
    Batlle, de cualquier modo es muy condicionado por lo que es el
    aparato estatal, las intervenciones del estado, la seguridad
    social, son cosas que no se pueden cambiar, hay que cambiar lo
    legislable, no hay nadie que se le ocurra que se va a modificar
    el régimen de estabilidad de los funcionarios
    públicos o el régimen de la seguridad social que
    ampara a la gente, eso de categorizar como neoliberal.

    Yo creo que alguno creen mas que otros en el juego del
    mercado; no hay ninguna duda de que nadie gobierna solamente,
    gobierna en función de lo que manda el mercado, hay un
    estado muy dirigista que interviene en muchos aspectos de la
    actividad, es decir Uruguay particularmente que tenemos un poder
    estatal Batllista, donde estamos discutiendo si las empresas
    públicas pueden asociarse o no con privadas o con empresas
    de otros países, no hemos progresado mucho, yo
    diría que este no es un modelo neoliberal para
    nada.

    Nosotros tenemos un modelo muy intervensionista
    todavía y muy estadista para lo que son las
    economías del mundo, sobre todo las economías del
    primer mundo, acá hay intervención del estado en
    todos los sectores de la actividad, en la salud, en la
    educación, en las empresas públicas, hay un
    número muy importante de funcionarios públicos, hay
    un sistema que esta absolutamente desfinanciado, yo no lo
    calificaría como neoliberal.

    ¿Ha fallado el sistema con respecto a los
    derechos humanos?
    En cuanto a proporcionar esa dignidad en cuanto al nivel de vida
    de las personas, no hay duda que esta crisis que hemos vivido a
    creado un fracaso, eso no hay ninguna duda, el Uruguay hoy
    está peor que hace cuatro o cinco años, que eso se
    deba al sistema no lo se, pero que no era el mismo que hace cinco
    años que el actual en efecto a la coyuntura regional que
    nos ha arrastrado, y mediante la cual nosotros no reaccionamos
    bien tampoco. Pero yo te diría que en mi opinión
    hay cosas que cambiar: yo creo que hay que seguir achicando el
    aparato del estado, hay que eliminar los monopolios, pero
    también hay que protegernos en algunas cosas, proteger la
    producción nacional, la industria
    nacional, pero también el trabajo, porque el peso del
    Estado viene mayor, demasiado, y eso se deriva en un país
    con una población envejecida y un sistema de seguridad
    social absolutamente desfinanciado (…)

    ¿Qué entiende entonces por derechos
    humanos?
    Yo te diría que en su concepción tradicional los
    derechos humanos son básicamente el derecho a la vida, el
    derecho a la libertad el derecho a la libre expresión de
    pensamiento, lo que son los tradicionales derechos inherentes de
    la personalidad del hombre, yo creo que exorbitar ese concepto y
    llevarlo al otro me parece excesivo, no es lo que yo entiendo por
    derechos humanos. Porque decimos en el país no hay trabajo
    se violan los derechos humanos no me parece que eso sea
    así, por lo menos en el concepto que yo tengo de los
    derechos humanos. Si en el país no hay garantías
    individuales si se violan los derechos humanos, eso si asumo
    que sucedió.

    ¿En Uruguay no se violan los derechos
    humanos?
    Para mi no, para mi no hay violación de los derechos
    humanos. Es una sociedad muy democrática y me parece que
    en términos generales están amparados.

    Entrevista con el senador José Mujica Cordano
    (29/8/03)
    Reportero: Teniendo en cuenta que en una verdadera sociedad
    comunista, según el planteo de Marx, los
    derechos humanos serían plenamente respetados,
    ¿cuáles serían los medios necesarios para
    que esto sea logrado en Uruguay? ¿existe esa
    posibilidad?.
    No, yo creo que en los plazos prudenciales de tiempo venidero,
    pienso que no.
    Creo que es una cuestión de perspectiva y de lucha hacia
    el futuro.
    Estoy con la visión de Marx más
    que con la de Lenin. El socialismo debe
    verse como la maduración de una sociedad profundamente
    enriquecida y culturizada. El sueño de la construcción de una sociedad socialista en
    un país pobre y subdesarrollado me parece que no es
    viable. Lo cual no quiere decir que el enriquecimiento te pueda
    traer el socialismo, eso
    es otra historia, de ahí la importancia de la
    organización partidaria y de la lucha de
    conciencia.

    Esto lo veo no como la
    administración permanente de la escasez y de la
    miseria, sino como un fruto mucho más maduro, pero es toda
    una discusión. La humanidad ha intentado otros caminos que
    le han fracasado, me parece que tenemos que volver a repensar
    esas cuestiones.

    El problema es que no lo veo en el tiempo inmediato, yo
    creo que el Uruguay tiene que solventar primero toda una serie de
    problemas, ahora, hay que seguir la prédica de
    carácter ideológico y de discusión en ese
    sentido, mantener la llama prendida, hay que participar en las
    otras luchas, es como te diría una lucha de dos patas: una
    es lo de corto y mediano plazo y otra es lo de largo
    plazo.

    Esta preocupación y esta discusión es
    válida, pero hay que ubicarla cronológicamente, de
    dónde van a surgir los medios en primer término
    para esa sociedad y creo que primero hay que suturar toda otra
    cantidad de problemas.

    ¿Considera que es grave la situación
    uruguaya en materia de derechos humanos?
    Es grave y hay un problema de masificación de la cultura,
    no podés concebir una sociedad socialista a una sociedad
    de semi-analfabetos. Hoy en día tener escuela es ser
    analfabeto, a donde va el mundo.

    Tenemos que concebir una sociedad madura para el
    socialismo, en una sociedad profundamente intelectualizada, con
    una brutal acumulación de conocimientos, en el conjunto,
    en la cultura media de la sociedad en la que estamos.

    Por lo menos como yo lo sueño.
    Entonces, en conclusión, es la ignorancia el
    obstáculo más grande para el respeto de los
    derechos humanos.
    Ah, es el más grande, por lejos, por lejos.
    Entrevista con el Dr. Héctor Gros Espiell. (15/08/03)
    Reportero: ¿Considera usted que los Derechos Humanos son
    violados en el Uruguay?
    En todo país, sea democrático o no
    democrático, siempre hay violaciones a los Derechos
    Humanos.
    En el Uruguay, que por suerte estamos en un estado de
    Derecho, con un gobierno elegido por el pueblo, hay
    violaciones de los Derechos Humanos, pero, la gran diferencia con
    la dictadura anterior es que no hay un política de
    violación de los Derechos Humanos.

    Si se violan los Derechos Humanos, son cuestiones
    episódicas y concretas.
    El gobierno existe no como en la época de la dictadura
    militar para violar los Derechos Humanos, sino para
    protegerlos.
    Por tanto creo que sí, que hay violaciones pero que no son
    la consecuencia de una política del gobierno para violar
    los Derechos Humanos, sino de errores de extralimitaciones
    concretas y específicas.
    Pero hay otro tipo de violaciones más genéricas,
    por ejemplo: la situación de las cárceles. Es algo
    lamentable lo que pasa en las cárceles, en las cuales sin
    duda se violan los Derechos Humanos, no son para mejorar y
    enseñar, sino para una política carcelaria absurda.
    Pero en gran parte depende eso de las carencias de medios y de
    elementos circunstanciales, pero nadie puede negar que en materia
    carcelaria hay violaciones.
    Y después, la crisis económica existente en el
    Uruguay hoy en día, muy honda y muy grave, trae como
    consecuencia, de hecho, la violación de derechos
    económicos, sociales y culturales, porque no existen las
    condiciones materiales: vivienda, salud, elementos culturales
    completos, y por tanto hay una violación de derechos
    culturales, sociales y económicos, consecuencia de las
    carencias económicas y de la falta de condiciones
    económicas y sociales.

    ¿Cuál podría ser la forma en que
    debería actuar un gobierno para garantizar y asegurar los
    Derechos Humanos?
    Yo creo que lo primero es que exista una democracia, que en el
    Uruguay existe. Por tanto no hay una violación querida de
    los Derechos Humanos.
    Pero a esto debe agregarse, sin duda, una política de
    mejoramiento económico y social, que al dar las
    condiciones materiales para que se puedan respetar los Derechos
    Humanos, estos existan realmente. No solamente en las normas
    jurídicas sino en la vida diaria.

    Sin embargo, a pesar de haber una democracia hay
    violaciones.
    Hay violaciones.
    Por último, desde un punto de vista más subjetivo,
    ¿tiene esperanzas en que las sociedades humanas puedan
    llegar al pleno respeto de los derechos humanos?
    Quiero creer que sí.
    Quiero que así sea.

    Partes: 1, 2

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