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Diferencia entre contratos civiles y comerciales




Enviado por analia03



    1. El mandato civil y
      comercial
    2. La fianza civil y
      comercial
    3. El depósito civil y
      comercial
    4. El mutuo civil y
      comercial

    Contrato civil

    Contrato
    comercial

    1) Competencia y jurisdicción del
    Tribunal en caso de Litigio.

    Tribunales civiles.

    Tribunales o fuero comercial.

    2) Según los tipos de bienes
    en la compraventa.

    La compraventa puede ser de cosas muebles o
    inmuebles.

    La compraventa puede recaer solo sobre cosas
    muebles. Art. 452 Inc. 1°

    3) En relación a las cosas
    ajenas.

    Las cosas ajenas no pueden venderse. Art.
    1329.

    La compraventa de cosas ajenas es válida.
    Art. 453.

    4) En relación a la
    compraventa.

    Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un
    precio
    cierto en dinero.

    Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de
    lucro, de obtener ganancias mediante esa
    actividad.

    5) Según el sujeto.

    Las partes contratantes no realizan actos de
    comercios porque no son comerciantes.

    Si una de las partes es comerciante, el contrato
    es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo)

    Si el objeto del contrato es la
    realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque
    objetivo).

    6) En cuanto a la ley
    aplicable.

    Se rige por el Derecho común y
    especialmente por el Código Civil.

    Se rige por la legislación mercantil
    (Código de Comercio).

    7) en relación a la transferencia de
    dominio.

    Puede ser gratuito y oneroso.

    Siempre es oneroso.

    El
    mandato civil y comercial

    Dice el art. 1869 del Código
    Civil: " El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una
    parte da a otra el poder, que
    ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en
    su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de
    actos de esa naturaleza".

    Dice el art. 22 del Código de
    Comercio: "El mandato comercial, en general, es un
    contrato por el cual una persona se obliga
    a administrar uno o más negocios
    lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato
    comercial no se presume gratuito".

    El mandato comercial se diferencia del civil
    fundamentalmente en la naturaleza de los
    actos encomendados al mandatario. Será comercial si el
    acto encomendado es de ese carácter y
    será, por el contrario, civil cuando tenga naturaleza
    civil.

    Hemos destacado que el mandato civil y comercial se
    diferencia en:

    1. Mientras que el art. 235 del Código de Comercio establece: "El
      comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se
      le hace, si rehúsa debe dar aviso al comitente dentro
      de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo
      hiciere será responsable de los daños y
      perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber
      recibido dicho aviso".

    2. La forma de aceptación, el art. 1878 del
      Código
      Civil: "Entre ausentes la aceptación del mandato no
      resultará del silencio del mandatario, sino en los casos
      siguientes: 1°) Si el mandante remite su procuración
      al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna.
      2°) Si el mandante le confirió por cartas un
      mandato relativo a negocios que
      por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba
      recibir y no dio respuestas a las cartas".
    3. El mandato comercial jamás se presume
      gratuito, mientras que el civil conforme lo dispone el art.
      1871, en principio se presume gratuito cuando no se hubiera
      convenido que el mandatario perciba una retribución por
      su trabajo. En el segundo apartado de dicho artículo
      1871 aclárese que por el contrario se presumirá
      oneroso cuando consista en atribuciones o funciones
      conferidas por la ley al
      mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la
      profesión lucrativa del mandatario o de su modo de
      vivir.

    La
    fianza civil y comercial

    Conforme al art. 1986 del Código Civil:
    "Habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se
    hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de
    ese tercero aceptase su obligación accesoria".
    Este
    contrato se celebra entre el fiador quien garantiza el pago de la
    deuda contraída por un tercero, y el acreedor de ese
    tercero que acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el
    fiador.

    El art. 478 del Código de Comercio define a la
    fianza comercial en los siguientes términos: "Para que
    una fianza se considere mercantil, basta que tenga por objeto
    asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio,
    aunque el fiador no sea comerciante".

    La diferencia del carácter
    civil o comercial:

    1. La fianza civil puede ser simple o solidaria; la
      comercial, conforme al art. 480 del Código de Comercio,
      es siempre solidaria, no pudiendo invocar beneficios de
      división o excusión.
    2. La competencia de
      los jueces será la civil o comercial según sea
      civil o comercial.

    El
    depósito civil y comercial

    El Código Civil lo define en su art. 2182: "El
    contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes
    se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que
    la otra le confía, y a restituir la misma e
    idéntica cosa".

    Un aspecto distintivo del depósito civil es que
    puede ser de cosas muebles o inmuebles y que resulta
    esencialmente gratuito.

    El Código de Comercio en su art. 572 caracteriza
    comercialmente el contrato diciendo: "Sólo se considera
    comercial el depósito que se hace con un comerciante, o
    por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace
    de un acto de comercio"
    , agregando el carácter oneroso
    en el artículo siguiente. El depósito gratuito no
    se considera contrato de comercio.

    Las diferencias entre el de carácter civil y
    comercial estaría dado:

    1. porque el comercial está vinculado a la empresa de
      depósito, lo que hace que una de las partes, el
      depositario, sea comerciante.
    2. porque contrariamente a la gratitud establecida en el
      Código Civil, el depósito comercial es siempre
      oneroso.
    3. porque el depósito comercial es sobre cosas
      muebles.

    El
    mutuo civil y comercial

    Conforme al art. 2240 del Código Civil:
    "Habrá mutuo o empréstito de consumo,
    cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que
    esta última está autorizada a consumir,
    devolviéndole en el tiempo convenido,
    igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad".
    Es
    lo que denominamos el mutuo civil.

    El Código de Comercio en el art. 558 dispone:
    "El mutuo o préstamo está sujeto a las leyes
    mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada
    género
    comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre
    comerciantes o teniendo por lo menos el deudor de esa calidad".
    Con
    lo que resulta ser el mismo contrato pero atendiendo a que la
    cosa prestada puede ser de carácter comercial, o destinada
    al uso comercial, o cuando por lo menos el deudor revista la
    calidad de comerciante.

    Bibliografía

    • Compraventa civil y mercantil (Derecho
      comercial y económico – contratos
      (parte especial)) Raúl Anibal Etcheverry.
    • Diccionario de Derecho Usual. G.
      Cabanellas.
    • Manual de Derecho Civil
      – Contratos- Jorge Mosset Iturraspe.
    • Contratos civiles y comerciales. Parte especial.
      Roque Fortunato Garrido. Jorge Alberto Zago.

    Analía Simonazzi

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