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Actividad Económica y Comercial en la Constitución de la República Bolivariana




Enviado por rojasperez



    1.- El concepto de libre
    empresa es
    manejado en Venezuela
    desde tiempos de la Colonia, cuando en el año de 1728 el
    Rey Felipe V ordena el inicio de operaciones de la
    Compañía Guipuzcuana, y luego, cincuenta
    años después, su hijo, el Rey Carlos III elimina la
    Compañía y devuelve a Venezuela el libre comercio en
    el año de 1781.

    Así, el concepto de libre
    comercio no es
    nuevo para nosotros, y como tal, ha sido consagrado en las
    distintas constituciones que ha tenido `Venezuela en su era
    Republicana.

    Particularmente, con la promulgación de una nueva
    Constitución, este tema ha sido retomado, y
    como tal realizamos un estudio en relación con los
    distintos artículos que conforman la Actividad
    Económica y Comercial en la Constitución
    Bolivariana, con especial referencia al Intervencionismo Estatal
    y las normas que
    protegen y respaldan al Libre Mercado.

    2.- Venezuela ha desarrollado un régimen
    constitucional y político propio de una sociedad
    democrática, con la configuración en la
    Constitución de 1961, y luego, en la actual Carta Magna, de
    un Estado social
    de Derecho y la formulación de una Constitución
    económica que opta por un modelo de
    libertad
    opuesto al de economía
    dirigida.

    La Constitución Económica es un
    noción que deviene del derecho germano, y hace
    mención al conjunto de normas de rango
    constitucional que establecen el marco regulatorio para el
    desarrollo de
    la actividad económica, estableciendo las formas de
    interrelación entre la iniciativa económica de los
    particulares y la actividad estatal.

    La Constitución, en palabras del maestro
    García Pelayo, es la estructura
    jurídico-política de un
    Estado
    concreto que,
    a su vez, se integra como momento en la estructura
    total del Estado y de la Sociedad. Esta
    noción se refiere no solo a la Carta Magna
    como cúspide de un ordenamiento jurídico sino
    también a la Constitución como una norma de normas.
    Es decir, consagrada como la norma suprema.

    Dicha Carta Magna
    contiene un conjunto de postulados que conforman y delimitan la
    actuación de los órganos del Poder
    Público, basado en los principios que
    convergen en tal Constitución: en un primer sentido
    consagra los principios
    políticos del régimen democrático
    venezolano. Consagra de igual manera un conjunto de principios
    sociales, llamados justicia
    social, y por ultimo prevé los principios
    económicos que componen la Constitución
    Económica.

    La definición que mejor se adecua al intento de
    explicar tal contenido general de la Constitución
    Económica viene de la doctrina mercantilista
    española, del autor Duque Domínguez, el cual nos
    habla de que "la parte de la nueva CE que se ocupa de los
    aspectos económicos de la vida comunitaria puede ser
    llamada Constitución económica en sentido formal, a
    condición de que no se atienda como la
    constitucionalización directa de un sistema – de un
    régimen económico – concreto, ni
    mucho menos, del programa de un
    gobierno o de un
    partido, sino como la parte de la Constitución que
    contiene los derechos que legitiman la
    actuación de los sujetos económicos, el contenido y
    límite de estos derechos, la responsabilidad que comporta el ejercicio de la
    actividad económica, así como las instituciones
    competentes para establecer la normativa adecuada o las instituciones
    jurisdiccionales ante las cuales pueden hacerse valer aquellos
    derechos, reclamar contra su vulneración y hacer efectiva
    la responsabilidad derivada de un uso obsesivo de
    aquéllos".

    Debe señalarse que la Constitución postula
    un régimen económico mixto, intermedio entre el
    sistema
    capitalista –caracterizado por la intervención del
    Estado como programador de la economía- y el
    sistema socialista –en el cual el Estado
    interviene activamente dentro de la economía.

    3.- Se ha discutido -y esta es una discusión de
    larga data-, sobre si la Constitución es socialista o no.
    El fracaso del socialismo en
    diversos países del mundo ha hecho pensar que si nuestra
    Constitución es socialista seguiremos el mismo camino
    hacia el fracaso. Es de opinión muy personal, que
    nuestra Constitución, si bien tiene rasgos de igualdades
    sociales, no es socialista, pues ella protege y proclama la libre
    empresa, la
    iniciativa privada y la propiedad
    individual de toda clase de bienes
    –exceptuando el
    petróleo y las minas, lo cual no es nuevo
    -.

    Y si bien la Constitución tiene ciertas medidas
    que pueden ser radicales, esto se debe a que esta es una
    Constitución nacida en un país en emergencia
    social, económica y política, igual que
    nació la Constitución de 1961.

    La noción de economía mixta se caracteriza
    por la intervención de una pluralidad de sujetos de
    distinta naturaleza en el
    mercado
    económico: el particular, la Empresa y
    el Estado que
    interactuan equilibradamente. Por supuesto,, en este escenario,
    el Estado no interviene como un simple coordinador sino como un
    actor mas.

    Precisamente la noción de justicia
    social y la estipulación constitucional de los fines
    sociales de Estado, configuran a Venezuela como un estado social,
    al cual le corresponde promover el desarrollo
    económico para el beneficio de la sociedad. De
    allí que muchos de los derechos económicos
    individualmente considerados, estén limitados por una
    función
    social.

    Entonces, se admite en la actualidad que el Estado
    intervenga en el contexto económico, bajo el sistema
    empresarial público siempre y cuando tal actividad se
    desarrolle en concordancia con la libre iniciativa
    privada.

    4.- En la Constitución, la libre empresa es
    garantizada en el articulo 112, cuando reza que "Todas las
    personas pueden dedicarse libremente a la actividad
    económica de su preferencia…". Este articulo es como un
    estatuto de las libertades personales. Ofrece un equilibrio
    entre la iniciativa privada y la libertad de
    empresa, comercio e
    industria por
    un lado y por otro la autoridad del
    Estado para racionalizar y regular la economía e impulsar
    el desarrollo del
    País. Esta libertad corresponde conforme a la
    Constitución a "todos", es decir, a todos los sujetos de
    derecho y por tanto, no solo a los venezolanos sino
    también a los extranjeros.

    Por su parte, el articulo 113 protege la libre competencia, al
    establecer que: "No se permitirán monopolios. Se
    declararan contrarios a los principios fundamentales de esta
    Constitución cualquier actividad, conducta o
    acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
    establecimiento de un monopolio o
    que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la
    voluntad de aquellos o aquellas a su existencia, cualquiera que
    fuere la forma que adoptare en la realidad…" En un
    régimen de monopolio, al
    ser un mercado cerrado, la
    administración suele ser dispendiosa pues para no
    tener perdidas les basta subir los precios. Una
    forma de combatir los monopolios es ayudando a la libre competencia.

    De igual forma, el mismo articulo 113, establece la
    prohibición del dominio del
    mercado por unos pocos, cuando señala lo siguiente:
    "También es contrario a dichos principios el abuso de la
    posición de dominio que un o
    una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o
    conjunto de empresas,
    adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de
    servicios, con
    independencia
    de la causa determinante de tal posición de dominio,
    así como de una conducta
    concentrada".

    Establece el profesor Rafael Badell Madrid que las
    disposiciones "… revelan el alto grado estatutario que tiene la
    nueva Constitución. En efecto, la regulación y
    definición de categorías como abuso de
    posición de dominio y demandas concentradas y el
    establecimiento de sanciones constituyen una invasión del
    ámbito de acción del legislador. Consideramos que
    en vez de establecerse regulaciones detalladas a la
    prohibición de monopolios, el constituyente ha debido
    enfocar su atención al fomento de la libre
    competencia, de la producción y prestación de bienes de
    servicio y
    calidad y de
    la protección y educación del
    consumidor".

    Puede verse de igual manera, que la Disposición
    Transitoria decimoctava es sumamente drástica en contra de
    los monopolios y a favor "del aseguramiento de las condiciones
    efectivas de competencia en la economía". Sobre esta
    Disposición Transitoria, el autor Juan Garay expresa que:
    "El celebrado economista Adam Smith
    (1776) padre de la libre empresa, hubiera aplaudido estas
    palabras".

    Asimismo establece el articulo 114 que el ilícito
    económico, y aquí señala a la usura, la
    especulación, el acaparamiento y otros delitos conexos,
    serán severamente penados. Estos delitos
    están tipificados en distintas leyes, con mayor
    detalle, tales como la Ley de
    Protección al Consumidor, o la
    Ley para
    Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
    Competencia.

    5.- La Constitución en su articulo 118 consagra
    una figura, que es la economía popular y alternativa. El
    articulo esta destinado a reconocer el derecho de los
    trabajadores y de la comunidad en
    general, para desarrollar asociaciones de carácter
    social y participativo, y ejemplifica con las cajas de ahorros,
    cooperativas,
    mutuales y otras formas asociativas. Pues la Constitución
    faculta al Estado, y aun más, le ordena la
    protección de dichas asociaciones para mejorar la llamada
    economía popular.

    6.- El articulo 123 es un articulo digno de ser
    comentado, ya que por primera vez se establece en una
    Constitución Venezolana, este tipo de norma. La
    Constitución concede derechos a los pueblos
    indígenas a: "…mantener y promover sus propias practicas
    económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
    intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
    participación en la economía nacional y a definir
    sus prioridades".

    7.- En cuanto a la actividad económica del
    Estado, es el articulo 299 el que rige esta materia: "El
    régimen socioeconómico de la República
    Bolivariana de Venezuela se fundamenta en principios de justicia
    social, democratización, eficiencia, libre
    competencia. Protección del ambiente,
    productividad
    y solidaridad, a
    los fines de asegurar el desarrollo
    humano integral y una existencia digna y decorosa para la
    colectividad…". Si la Constitución e 1961 hizo
    énfasis en la misión del
    Estado como distribuidor de la riqueza, la nueva
    Constitución tiene un marcado acento colectivista. El
    principio de solidaridad aparece en el preámbulo, en la
    definición del régimen socioeconómico y en
    otras disposiciones constitucionales. Puede observarse que no
    existe compatibilidad entre las finalidades de crecimiento
    económico y justicia en la distribución de las riquezas con el acento
    colocado en el papel del
    Estado en la economía y en la minimización del
    sector privado, con un carácter
    proteccionista de algunas disposiciones de la
    Constitución, con la vocación colectivista que se
    observa a lo largo de dicho texto y el
    establecimiento de la planificación como instrumento primordial
    de acción del Estado en el campo económico. Este
    articulo es una declaración de principios del mas alto
    orden, una especie de fines de la economía al servicio de la
    sociedad. El Estado debe promover el desarrollo de la
    economía nacional para el logro de los objetivos,
    elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía, etc.

    Otro articulo para mencionar es el 301, donde el Estado
    se reserva el uso de la política comercial para defender
    las actividades económicas de las empresas
    nacionales públicas o privadas. No podrá,
    según la norma, otorgarse a extranjeros regímenes
    mas beneficiosos que los establecidos para los nacionales.
    Asimismo se establece que la inversión
    extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la
    inversión nacional.

    El articulo 308 presenta la protección a la
    pequeña y mediana industria,
    así como la protección que el Estado le dará
    a dichos comercios. De igual manera se respalda a la empresa
    familiar, la microempresa,
    cooperativas y
    cajas de ahorro, con el
    fin de fortalecer el desarrollo
    económico del país. Este articulo demuestra la
    preocupación de la Constitución porque el estado
    ayude al pequeño empresario, al artesano popular, y a los
    demás entes antes descritos.

    En el caso del Régimen Presupuestario, este en el
    articulo 311, este, así como los demás que lo
    complementan se manejan bajo la base de que los ingresos
    ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
    ordinarios.

    8.- Las bases constitucionales del régimen
    tributario, a partir del articulo 316, se mantiene casi intactas,
    con relación a la vieja Constitución. Solo se
    introducen dos elementos novedosos cuando se constitucionaliza la
    Administración tributaria, y en segundo
    lugar dispone el 317 que "la evasión fiscal, sin
    perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
    podrá ser castigada penalmente y que en el caso de los
    funcionarios públicos se establecerá el doble de la
    pena".

    9.- Teniendo en cuenta estos elementos sobre la
    Constitución Económica que posee Venezuela, puede
    resumirse entre otras cosas, que el nuestro es un Estado con un
    modelo
    Económico liberal, con ciertos rasgos de intervencionismo
    estatal; que a pesar de los múltiples problemas del
    desarrollo economico-social que continúan existiendo, el
    modelo ha enmarcado el desenvolvimiento de una economía
    basada en la libertad económica y la iniciativa privada,
    pero con una intervención importante y necesaria del
    Estado para asegurar los principios de justicia social que
    constitucionalmente deben orientar el régimen
    económico.

    Bibliografía

    Badell Madrid, Rafael. "Consideraciones acerca de
    las normas constitucionales en materia
    Económica", en "El Nuevo Derecho
    Constitucional Venezolano. Ponencias. IV Congreso de Derecho
    Constitucional en homenaje al doctor Humberto J. La Roche".
    UCAB. Caracas ,2000.

    Brewer Carías, Allan R. "Instituciones
    Políticas y Constitucionales. Tomo I. El
    Régimen Histórico-Constitucional del Estado".
    Universidad
    Católica del Táchira. Editorial Jurídica
    Venezolana. Caracas, 1996.

    García Pelayo, Manuel. "Derecho
    Constitucional Comparado", Fundación Manuel García
    Pelayo. Caracas, 2002.

    Garay, Juan. "La Nueva Constitución". Pag.
    12. Cuarta edición revisada. Abril 2000.

    Herrera Luque, Francisco. "Los Amos del Valle".
    Tomo I. Editorial Pomaire. Barcelona, 1979.

    Sánchez Calero, Fernando. Instituciones de
    Derecho
    Mercantil. Editorial Civitas. Madrid, 1992.

    Palabras Clave:

    Constitución de Venezuela-Economía
    Política-Constitución
    Económica-Monopolios-Libre Empresa

    Libre Comercio-Régimen
    Tributario–Protección a pequeña y mediana
    empresa-Capitalismo

    Comunismo-Socialismo-Dominio de Mercado-Libre
    Competencia-Abuso de Posición de Dominio

    Justicia Social

    Manuel Rojas Pérez

    Abogado egresado de la Universidad
    Católica Andrés
    Bello. Jefe de División de Asuntos Laborales y de la
    Carrera Administrativa de la Consultoría Jurídica del Ministerio
    de Educación,
    Cultura y
    Deportes.
    Cursante de la especialización en Derecho
    Administrativo en la Universidad Central de
    Venezuela.

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