Actividad Económica y Comercial en la Constitución de la República Bolivariana
1.- El concepto de libre
empresa es
manejado en Venezuela
desde tiempos de la Colonia, cuando en el año de 1728 el
Rey Felipe V ordena el inicio de operaciones de la
Compañía Guipuzcuana, y luego, cincuenta
años después, su hijo, el Rey Carlos III elimina la
Compañía y devuelve a Venezuela el libre comercio en
el año de 1781.
Así, el concepto de libre
comercio no es
nuevo para nosotros, y como tal, ha sido consagrado en las
distintas constituciones que ha tenido `Venezuela en su era
Republicana.
Particularmente, con la promulgación de una nueva
Constitución, este tema ha sido retomado, y
como tal realizamos un estudio en relación con los
distintos artículos que conforman la Actividad
Económica y Comercial en la Constitución
Bolivariana, con especial referencia al Intervencionismo Estatal
y las normas que
protegen y respaldan al Libre Mercado.
2.- Venezuela ha desarrollado un régimen
constitucional y político propio de una sociedad
democrática, con la configuración en la
Constitución de 1961, y luego, en la actual Carta Magna, de
un Estado social
de Derecho y la formulación de una Constitución
económica que opta por un modelo de
libertad
opuesto al de economía
dirigida.
La Constitución Económica es un
noción que deviene del derecho germano, y hace
mención al conjunto de normas de rango
constitucional que establecen el marco regulatorio para el
desarrollo de
la actividad económica, estableciendo las formas de
interrelación entre la iniciativa económica de los
particulares y la actividad estatal.
La Constitución, en palabras del maestro
García Pelayo, es la estructura
jurídico-política de un
Estado
concreto que,
a su vez, se integra como momento en la estructura
total del Estado y de la Sociedad. Esta
noción se refiere no solo a la Carta Magna
como cúspide de un ordenamiento jurídico sino
también a la Constitución como una norma de normas.
Es decir, consagrada como la norma suprema.
Dicha Carta Magna
contiene un conjunto de postulados que conforman y delimitan la
actuación de los órganos del Poder
Público, basado en los principios que
convergen en tal Constitución: en un primer sentido
consagra los principios
políticos del régimen democrático
venezolano. Consagra de igual manera un conjunto de principios
sociales, llamados justicia
social, y por ultimo prevé los principios
económicos que componen la Constitución
Económica.
La definición que mejor se adecua al intento de
explicar tal contenido general de la Constitución
Económica viene de la doctrina mercantilista
española, del autor Duque Domínguez, el cual nos
habla de que "la parte de la nueva CE que se ocupa de los
aspectos económicos de la vida comunitaria puede ser
llamada Constitución económica en sentido formal, a
condición de que no se atienda como la
constitucionalización directa de un sistema – de un
régimen económico – concreto, ni
mucho menos, del programa de un
gobierno o de un
partido, sino como la parte de la Constitución que
contiene los derechos que legitiman la
actuación de los sujetos económicos, el contenido y
límite de estos derechos, la responsabilidad que comporta el ejercicio de la
actividad económica, así como las instituciones
competentes para establecer la normativa adecuada o las instituciones
jurisdiccionales ante las cuales pueden hacerse valer aquellos
derechos, reclamar contra su vulneración y hacer efectiva
la responsabilidad derivada de un uso obsesivo de
aquéllos".
Debe señalarse que la Constitución postula
un régimen económico mixto, intermedio entre el
sistema
capitalista –caracterizado por la intervención del
Estado como programador de la economía- y el
sistema socialista –en el cual el Estado
interviene activamente dentro de la economía.
3.- Se ha discutido -y esta es una discusión de
larga data-, sobre si la Constitución es socialista o no.
El fracaso del socialismo en
diversos países del mundo ha hecho pensar que si nuestra
Constitución es socialista seguiremos el mismo camino
hacia el fracaso. Es de opinión muy personal, que
nuestra Constitución, si bien tiene rasgos de igualdades
sociales, no es socialista, pues ella protege y proclama la libre
empresa, la
iniciativa privada y la propiedad
individual de toda clase de bienes
–exceptuando el
petróleo y las minas, lo cual no es nuevo
-.
Y si bien la Constitución tiene ciertas medidas
que pueden ser radicales, esto se debe a que esta es una
Constitución nacida en un país en emergencia
social, económica y política, igual que
nació la Constitución de 1961.
La noción de economía mixta se caracteriza
por la intervención de una pluralidad de sujetos de
distinta naturaleza en el
mercado
económico: el particular, la Empresa y
el Estado que
interactuan equilibradamente. Por supuesto,, en este escenario,
el Estado no interviene como un simple coordinador sino como un
actor mas.
Precisamente la noción de justicia
social y la estipulación constitucional de los fines
sociales de Estado, configuran a Venezuela como un estado social,
al cual le corresponde promover el desarrollo
económico para el beneficio de la sociedad. De
allí que muchos de los derechos económicos
individualmente considerados, estén limitados por una
función
social.
Entonces, se admite en la actualidad que el Estado
intervenga en el contexto económico, bajo el sistema
empresarial público siempre y cuando tal actividad se
desarrolle en concordancia con la libre iniciativa
privada.
4.- En la Constitución, la libre empresa es
garantizada en el articulo 112, cuando reza que "Todas las
personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia…". Este articulo es como un
estatuto de las libertades personales. Ofrece un equilibrio
entre la iniciativa privada y la libertad de
empresa, comercio e
industria por
un lado y por otro la autoridad del
Estado para racionalizar y regular la economía e impulsar
el desarrollo del
País. Esta libertad corresponde conforme a la
Constitución a "todos", es decir, a todos los sujetos de
derecho y por tanto, no solo a los venezolanos sino
también a los extranjeros.
Por su parte, el articulo 113 protege la libre competencia, al
establecer que: "No se permitirán monopolios. Se
declararan contrarios a los principios fundamentales de esta
Constitución cualquier actividad, conducta o
acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o
que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la
voluntad de aquellos o aquellas a su existencia, cualquiera que
fuere la forma que adoptare en la realidad…" En un
régimen de monopolio, al
ser un mercado cerrado, la
administración suele ser dispendiosa pues para no
tener perdidas les basta subir los precios. Una
forma de combatir los monopolios es ayudando a la libre competencia.
De igual forma, el mismo articulo 113, establece la
prohibición del dominio del
mercado por unos pocos, cuando señala lo siguiente:
"También es contrario a dichos principios el abuso de la
posición de dominio que un o
una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o
conjunto de empresas,
adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de
servicios, con
independencia
de la causa determinante de tal posición de dominio,
así como de una conducta
concentrada".
Establece el profesor Rafael Badell Madrid que las
disposiciones "… revelan el alto grado estatutario que tiene la
nueva Constitución. En efecto, la regulación y
definición de categorías como abuso de
posición de dominio y demandas concentradas y el
establecimiento de sanciones constituyen una invasión del
ámbito de acción del legislador. Consideramos que
en vez de establecerse regulaciones detalladas a la
prohibición de monopolios, el constituyente ha debido
enfocar su atención al fomento de la libre
competencia, de la producción y prestación de bienes de
servicio y
calidad y de
la protección y educación del
consumidor".
Puede verse de igual manera, que la Disposición
Transitoria decimoctava es sumamente drástica en contra de
los monopolios y a favor "del aseguramiento de las condiciones
efectivas de competencia en la economía". Sobre esta
Disposición Transitoria, el autor Juan Garay expresa que:
"El celebrado economista Adam Smith
(1776) padre de la libre empresa, hubiera aplaudido estas
palabras".
Asimismo establece el articulo 114 que el ilícito
económico, y aquí señala a la usura, la
especulación, el acaparamiento y otros delitos conexos,
serán severamente penados. Estos delitos
están tipificados en distintas leyes, con mayor
detalle, tales como la Ley de
Protección al Consumidor, o la
Ley para
Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia.
5.- La Constitución en su articulo 118 consagra
una figura, que es la economía popular y alternativa. El
articulo esta destinado a reconocer el derecho de los
trabajadores y de la comunidad en
general, para desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo, y ejemplifica con las cajas de ahorros,
cooperativas,
mutuales y otras formas asociativas. Pues la Constitución
faculta al Estado, y aun más, le ordena la
protección de dichas asociaciones para mejorar la llamada
economía popular.
6.- El articulo 123 es un articulo digno de ser
comentado, ya que por primera vez se establece en una
Constitución Venezolana, este tipo de norma. La
Constitución concede derechos a los pueblos
indígenas a: "…mantener y promover sus propias practicas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades".
7.- En cuanto a la actividad económica del
Estado, es el articulo 299 el que rige esta materia: "El
régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela se fundamenta en principios de justicia
social, democratización, eficiencia, libre
competencia. Protección del ambiente,
productividad
y solidaridad, a
los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y decorosa para la
colectividad…". Si la Constitución e 1961 hizo
énfasis en la misión del
Estado como distribuidor de la riqueza, la nueva
Constitución tiene un marcado acento colectivista. El
principio de solidaridad aparece en el preámbulo, en la
definición del régimen socioeconómico y en
otras disposiciones constitucionales. Puede observarse que no
existe compatibilidad entre las finalidades de crecimiento
económico y justicia en la distribución de las riquezas con el acento
colocado en el papel del
Estado en la economía y en la minimización del
sector privado, con un carácter
proteccionista de algunas disposiciones de la
Constitución, con la vocación colectivista que se
observa a lo largo de dicho texto y el
establecimiento de la planificación como instrumento primordial
de acción del Estado en el campo económico. Este
articulo es una declaración de principios del mas alto
orden, una especie de fines de la economía al servicio de la
sociedad. El Estado debe promover el desarrollo de la
economía nacional para el logro de los objetivos,
elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía, etc.
Otro articulo para mencionar es el 301, donde el Estado
se reserva el uso de la política comercial para defender
las actividades económicas de las empresas
nacionales públicas o privadas. No podrá,
según la norma, otorgarse a extranjeros regímenes
mas beneficiosos que los establecidos para los nacionales.
Asimismo se establece que la inversión
extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la
inversión nacional.
El articulo 308 presenta la protección a la
pequeña y mediana industria,
así como la protección que el Estado le dará
a dichos comercios. De igual manera se respalda a la empresa
familiar, la microempresa,
cooperativas y
cajas de ahorro, con el
fin de fortalecer el desarrollo
económico del país. Este articulo demuestra la
preocupación de la Constitución porque el estado
ayude al pequeño empresario, al artesano popular, y a los
demás entes antes descritos.
En el caso del Régimen Presupuestario, este en el
articulo 311, este, así como los demás que lo
complementan se manejan bajo la base de que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.
8.- Las bases constitucionales del régimen
tributario, a partir del articulo 316, se mantiene casi intactas,
con relación a la vieja Constitución. Solo se
introducen dos elementos novedosos cuando se constitucionaliza la
Administración tributaria, y en segundo
lugar dispone el 317 que "la evasión fiscal, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigada penalmente y que en el caso de los
funcionarios públicos se establecerá el doble de la
pena".
9.- Teniendo en cuenta estos elementos sobre la
Constitución Económica que posee Venezuela, puede
resumirse entre otras cosas, que el nuestro es un Estado con un
modelo
Económico liberal, con ciertos rasgos de intervencionismo
estatal; que a pesar de los múltiples problemas del
desarrollo economico-social que continúan existiendo, el
modelo ha enmarcado el desenvolvimiento de una economía
basada en la libertad económica y la iniciativa privada,
pero con una intervención importante y necesaria del
Estado para asegurar los principios de justicia social que
constitucionalmente deben orientar el régimen
económico.
Bibliografía
Badell Madrid, Rafael. "Consideraciones acerca de
las normas constitucionales en materia
Económica", en "El Nuevo Derecho
Constitucional Venezolano. Ponencias. IV Congreso de Derecho
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UCAB. Caracas ,2000.
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12. Cuarta edición revisada. Abril 2000.
Herrera Luque, Francisco. "Los Amos del Valle".
Tomo I. Editorial Pomaire. Barcelona, 1979.
Sánchez Calero, Fernando. Instituciones de
Derecho
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Palabras Clave:
Constitución de Venezuela-Economía
Política-Constitución
Económica-Monopolios-Libre Empresa
Libre Comercio-Régimen
Tributario–Protección a pequeña y mediana
empresa-Capitalismo
Comunismo-Socialismo-Dominio de Mercado-Libre
Competencia-Abuso de Posición de Dominio
Justicia Social
Manuel Rojas Pérez
Abogado egresado de la Universidad
Católica Andrés
Bello. Jefe de División de Asuntos Laborales y de la
Carrera Administrativa de la Consultoría Jurídica del Ministerio
de Educación,
Cultura y
Deportes.
Cursante de la especialización en Derecho
Administrativo en la Universidad Central de
Venezuela.
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