¿Se puede despenalizar la
aplicación en el Perú?
- Conceptos y definiciones
fundamentales - Eutanasia vista desde la
doctrina penal y las diferentes posiciones sobre el
tema - Criterios a considerar para una
regulación de la eutanasia en el
Perú.
CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
FUNDAMENTALES
1.1 ETIMOLOGÍA,
CONCEPTOS, ELEMENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ACERCA
DE LA EUTANASIA
1.1.1 Etimología De Eutanasia
La palabra "eutanasia"
proviene de las dos palabras griegas "eu" que significa "bien",
"bueno"; y "thánatos" que significa "muerte".
Así pues, desde el punto de vista etimológico, la
eutanasia comprendería el "buen morir", la "muerte feliz",
"la agonía buena y dulce", la "muerte suave o dulce", en
fin una muerte sin dolor, ni padecimientos. El vocablo parece
haber sido creado por el inglés
Francis Bacon cuando en su libro
"Historia Vital et
Mortis" analizó el problema del tratamiento de las
enfermedades
incurables.
1.1.2 Concepto
La palabra eutanasia posee un defecto y este es, su
carga emotiva. Así que su definición esconde un
juicio de valor; de modo
que habrán varias conceptos.
Visto desde un ámbito jurídico, Quintano
Repolles la entiende como "la acción de acortar
voluntariamente la vida de quien, sufriendo una enfermedad
incurable, la reclama sería e insistentemente para hacer
cesar sus insoportables dolores".
Desde un punto de vista más tradicional y
mayoritariamente católico que consideran a la vida como un
bien sagrado se entiende "una acción o una omisión
que por su naturaleza, o en
la intención, causa la muerte, con
el fin de eliminar cualquier dolor".
Una definición con una carga valorativa mayor, es
la eutanasia entendida como la deliberada producción de la muerte de una persona, sobre la
base de que en su situación se considera mejor morir que
continuar viviendo. Esta definición es muy amplia y hace
que la eutanasia se desdibuje.
El significado más común en nuestra
sociedad es el
de muerte anticipada de una persona que sufre generalmente por
parte de un médico.
En un sentido más radical significa derecho a que
un tercero nos procure la muerte, derecho a ser ayudado a morir
y, por tanto implicaría el deber positivo de matar, este
concepto es
derivado del "derecho a morir" concepto típica en la
actualidad de eutanasia.
Una aproximación del concepto dado por
Calsamiglia al cual me a uno, es que existe esta si se precipita
la muerte, de un enfermo terminal, que lo desea, con el objetivo de
evitar un daño mayor, la acción u omisión la
realiza una tercera persona.
1.1.3 Distinción de la Eutanasia de otras
figuras
La ortotanasia. El término proviene del
griego orthos "recto" y thanatos "muerte". En esos casos la
muerte piadosa ocurre, no por un acto positivo del médico,
sino por el hecho mismo de la enfermedad fatal.
Solo que el médico habría podido demorarlo
o evitarlo en ese momento mediante un tratamiento
adecuado.
La distanasia. Etimológicamente proviene
de "dis", difícil y "thanatos", muerte. Lo que quiere
decir dificultar la muerte. Es decir, alargarle los medios
artificiales utilizando técnicas
científicas que a lo largo de la historia nos brinda
la ciencia y
muchas veces son muy costosas. En este caso no es ni eutanasia
positiva (matar) ni eutanasia negativa (dejar morir). Comprende
luchar contra la muerte hasta el limite de lo
razonable.
Para distinguir la eutanasia del suicidio o del
asesinato, suele exigirse que el hecho de quitar la vida a
otra persona tenga una finalidad, la de poner término a
sus sufrimientos y dolores, procurándole una muerte
pacífica y sin padecimientos .
La eugenésica. Consiste en la muerte dada
a los seres deformes o tarados con el fin de mejorar la raza, el
cual a veces se le considera como una clase de la
eutanasia.
Hay que distinguir las clases de eutanasia, en las
que la conducta
humana, sea por propia mano del moribundo, sea con
intervención de terceros, que contribuye a paliar el
padecimiento de la agonía. Sea limitándose a
la confortación o a una anestesia inocua, o
abreviándola a activa o pasivamente, directa o
indirectamente.Bajo esta denominación agruparemos a los
distintos supuestos en torno a
dos pautas básicas; el autor y la actitud
adoptada respecto del curso vital.Eutanasia autónoma: la
provocación y preparación de la propia
"buena muerte", sin la intervención de terceras
personas.Eutanasia heterónoma: Resultante de la
acción o participación de otra u otras
personas. La eutanasia autónoma para Niño
y para Barbero Santos en su libro "El suicidio", es materia ajena a todo tratamiento
jurídico penal racional.- Por el autor
- Por la relación de casualidad que une
la acción con el resultado
- Elementos de Clasificación de la
Eutanasia
Romero identificaría a este apartado como "por la
actitud adoptada frente al curso vital".
Eutanasia directa: que consiste en la provocación
de la muerte a una persona que se encuentra en la fase terminal,
con medios certeros y con la intención clara de producirle
el óbito, como por ejemplo inyectándole una dosis
mortal de morfina.
Eutanasia indirecta: Esta implica la
administración de medicamentos o la aplicación
de técnicas al enfermo terminal que soportan una
situación especialmente dolorosa, con el fin primordial de
mitigar sus sufrimientos, aún sabiendo que, como efectos
secundario, es ineludible el acortamiento de su vida. Se
trataría por ejemplo de la aplicación del
analgésico para aliviar sus dolores. Es la llamada
eutanasia "lenitiva", a la cual que Romero prefiere identificar
como "solutiva".
- LA EUTANASIA VISTA DESDE LA DIGNIDAD
HUMANA
El artículo 1° del Capítulo I
referente a los Derechos
Fundamentales de la persona, del Título I De la
Persona y la Sociedad, de la Constitución Política de 1993, señala que:
"la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el
Estado". Este artículo constituye la piedra
angular de los derechos fundamentales de las personas y,
por ello es el soporte estructural de todo el edificio
constitucional, tanto del modelo
político, como del modelo económico y social.
En tal sentido fundamenta los parámetros
axiológicos y jurídicos de las disposiciones
y actuaciones constitucionales de los poderes
políticos y de los agentes económicos y
sociales, así como también, establece los
principios
y a su vez los límites de los alcances de los
derechos y garantías constitucionales de los
ciudadanos y de las autoridades.Por su estructura, el artículo primero puede
ser analizado desde diferentes teorías de los derechos fundamentales
y de los métodos de interpretación
constitucional. Así, desde una concepción
liberal clásica de los derechos del hombre,
la defensa de la persona esta inserta en un status negativo
de la persona humana. Esta posición estática de los poderes
públicos, es propia de la primera hora del
constitucionalismo abstencionista del Estado.
En virtud de la cual, se asume desde entonces que la
persona humana autónomamente y en el seno de la
sociedad
civil, cuenta con las capacidades y potencialidades por
sí misma para el ejercicio de sus derechos
fundamentales.Bajo esta concepción aparecen los derechos
de primera generación, que son aquellos derechos de
defensa de los clásicos derechos a la vida y a las
libertades personales frente a las autoridades del Estado;
a quienes se les exige que se autolimiten y no intervengan
en la esfera de los derechos individuales. Por ello, en
esta fase se consagra el principio de la autonomía
de la voluntad de la persona, según el cual: "nadie
está obligado a ser lo que la ley no
manda, ni está impedido de hacer lo que ella no
prohíbe", según reza el art. 2° 24-a de
la Constitución.Contemporáneamente, sin embargo, esta
clásica concepción de la persona humana,
sólo se puede entender a cabalidad en el marco de la
segunda parte del mencionado artículo primero; es
decir, integrándola a la dignidad de la persona
humana, desde una perspectiva de los derechos fundamentales
y de la interpretación constitucional propia de la
teoría institucional.En este entendido, el respeto a la dignidad humana
se incardina, más bien, en la perspectiva
contemporánea de los derechos fundamentales del
constitucionalismo social, que partiendo de un status
positivo de la libertad; reconoce que todas las personas
tienen tanto las mismas capacidades y posibilidades
sociales de realizarse humanamente, como que
también, para ello cuentan con la promoción y auxilio de los poderes
públicos y privados.En esta perspectiva humanista, la dignidad tiene
como sujeto a la persona humana, tanto en su
dimensión corporal, como en su dimensión
racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia. Así,
la dignidad adquiere una dimensión individual y
social, orientada a la libertad de la persona; con lo cual
la dignidad funda y se inserta en la esfera de los
jurídico-político. En ese sentido la dignidad
se convierte en "un principio constitucional portador de
los
valores sociales y de los derechos de defensa de los
hombres, que prohíbe consiguientemente, que la
persona sea un mero objeto del poder
del Estado o se le de un tratamiento peligroso a la
cuestión principal de su cualidad subjetiva, que
afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres,
así como también su
autonomía".Pero, la dignidad no sólo es un valor y
principio constitucional, sino también es un dinamo
de los derechos fundamentales; por ello, sirve tanto de
parámetro fundamental de la actividad del Estado y
la sociedad, sino también de fuente de los derechos
fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, la
dignidad de la persona humana se proyecta no sólo a
la defensiva o negativamente ante las autoridades y los
particulares, sino también como un principio de
actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre, la misma que
sólo puede ser entendida a cabalidad en el marco de
la teoría institucional.- La Eutanasia vista desde la Dignidad
HumanaLa Constitución ha incorporado a la
constitución como un concepto jurídico
abierto; es decir que su contenido concreto
debe irse verificando en cada supuesto de tratamiento o
denuncia, sobre la base de ciertos patrones sustantivos e
instrumentales de interpretación. Esto quiere decir
que la dignidad no es un concepto que tenga un contenido
absoluto. Lo cual es una virtud para la dogmática,
pero a su vez una dificultad para la jurisprudencia; por cuanto un mismo acto o
decisión gubernamental puede ser considerado digno
para unos ciudadanos e indigno para otros, por ello la
interpretación constitucional de un caso de la
afectación o no de la dignidad de una persona es
constitutiva no sólo de concepto, sino
también de ejercicio legitimo del mismo.Por ello, si bien a priori se puede partir de una
idea general de dignidad humana, como concepción del
hombre en tanto persona, en la cual se corporeizan los
más altos valores
espirituales y costumbres éticas individuales y
comunitarias, constituyendo un principio y un límite
de actuación de todas las personas, la sociedad y el
Estado. Resulta más comprensible encontrar un
concepto de la dignidad de la persona humana cuando
éste se viola, por actuación consciente o
inconsciente del Estado, la sociedad o los particulares que
produce positivamente u omisivamente daños a los
valores innatos de la persona humana, codificados en la
conciencia jurídica y
social.El concepto de dignidad humana se concretiza
cuando se vincula con los derechos fundamentales: lo cual
no significa que la tutela de la dignidad sólo se
pueda visualizar en relación a una afectación
de un derecho
constitucional concreto. Así, si bien la
dignidad opera como una cláusula interpretativa,
también es protegible por sí misma, en tanto
es principio constitucional y derecho fundamental
justiciable. Más aún, siguiendo la tesis de
Dworkin, se podría señalar que la
cláusula de la dignidad opera también como un
principio de fusión de los derechos
humanos positivos y los derechos humanos morales
– iusnaturales –. Por cuanto la
enumeración de los derechos fundamentales en el art.
3° de la Constitución de 1993, no excluye los
demás que la Constitución garantiza (sistema
de numerus apertus) - Concepto de la Dignidad
- Dignidad y derechos
fundamentales
La dignidad está estrechamente vinculada a los
derechos fundamentales, en tanto razón de ser, fin y
limite de los mismos. Comparte con ellos el doble carácter
de los derechos fundamentales: como derechos de la persona y como
un orden constitucional; de modo que, "los derechos individuales
son la vez instituciones
jurídicas objetivas y derechos subjetivos". En este
sentido, la dignidad opera no sólo como un derecho
individual, sino también como un limite de los derechos;
lo cual se traduce en un deber general de respetar los derechos
ajenos y propios.
Para que se configure el carácter de derecho
objetivo, requiere de la actuación del Estado para la
protección y el desarrollo del mismo. A partir de esta
concepción de dignidad se desarrolla la categoría
de los limites del legislador en relación a la dignidad,
subordinando la vieja tesis de la reserva de ley por la nueva
tesis central de contenido esencial (Wesensgehaltgarantie" de la
dignidad, como fórmula sintética que encierra el
concepto de valor que se encuentra en la dignidad
humana.
La dignidad incide, pues, directa o indirectamente en
las funciones de los
derechos fundamentales establecidos y no sólo en la
abstracta norma constitucional. En ese sentido, "el dominio y los
límites de los derechos fundamentales deben determinarse
partiendo de la totalidad del sistema constitucional de los
valores al que hace en su esencia, referencia a todo derecho
fundamental".
La dignidad también puede ser analizada desde una
perspectiva. Esta busca superar la unilateralidad de una
teoría sobre la dignidad humana – valorativa,
liberal, social, procesal, etc. -, dada la pluralidad de fines de
intereses sociales que abarca el Estado Constitucional.
Así las demandas para democratizar la sociedad sobre la
base de la participación ciudadana, así como para
cumplir con los objetivos del
Estado social de derecho, delimitando la libertad con las
fronteras de la igualdad, son
factibles de realizar mediante una articulación
práctica de las distintas funciones de los derechos
fundamentales.
Así diremos que la diversidad de funciones
constitucionales de la dignidad están en relación
directa con las funciones de la propia Constitución que,
las doctrinas constitucionales alemanas y suizas han aportado al
desarrollo constitucional. En ese sentido se puede señalar
no sólo la Constitución, sino también la
dignidad participa de las funciones: racionalizadota, ordenadora,
estabilizadora, unificadora, controladora del poder, así
como, del aseguramiento de la libertad, la
autodeterminación y la protección jurídica
de la persona, el establecimiento de la estructura organizativa
básica del Estado y del desarrollo de los contenidos
materiales
básicos del Estado.
- LA EUTANASIA VISTA DESDE LA RELIGIÓN Y LA MEDICINA
Desde la perspectiva religiosa se considera que la
propiedad de la vida humana le corresponde a
un ser superior y el individuo es un mero usufructuario,
incapacitado por definición para disponer de su vida
de acuerdo con su voluntad.Quienes creemos en un Dios personal, en especial los católicos,
tenemos un motivo más para rechazar la eutanasia.
Pues lo que así pensamos, estamos convencidos que la
eutanasia implica matar a un ser querido por Dios, quien
vela por su vida y su muerte. Por ello, la iglesia
católica la ha considerado un grave
crimen.Para la Iglesia Católica y su doctrina
dicen sobre la eutanasia que no es lícito matar a un
paciente, ni siquiera para no verlo o hacerle sufrir,
así se lo hayan pedido al médico el enfermo,
sus familiares o terceros, pues no está en sus
manos, solo en las de Dios, las vidas de las seres
personas. Comprendiendo ello, el no hacer acciones
que produzcan intencionalmente la muerte del paciente y
como es lógico tampoco es permisible omitir una
prestación debida al paciente con la cual
salvaría su vida.Para la iglesia no es lícito que se deje u
omita los tratamientos disponibles para la posible
recuperación del paciente, con el límite que
no tenga una muerte cerebral, lo cual ocasiona dejar de
aplicar los tratamientos siendo esto lo más
adecuado, actitud concordante con la recta razón. La
cual trata de evitar las medidas desproporcionadas que no
sería una medida razonable, sino no más bien
prácticas distanásicas.La iglesia esta de acuerdo con la ortotanasia,
entendida como la entiende Romero y NIño, llamada
eutanasia solutiva, por la cual, se le suministra
narcóticos y analgésicos que aliviarán
el dolor, aunque atenúen la conciencia y provoquen
de modo secundario un acortamiento de la vida del
paciente.Este acto no se considera ilícito, pues en
este sentido se expresaba Pablo VI cuando decía
que:"El deber del médico consistía
más bien en intentar calmar los sufrimientos, en vez
de prolongar todo lo que pueda con cualquier medio y a
cualquier condición una vida que no es ya plenamente
humana y que va naturalmente hacia la
conclusión"En la conferencia
episcopal española se hablo también que en el
momento de la muerte se tenía que tomar en cuenta la
dignidad de la persona humana y la concepción
cristiana de la vida. Pues a nadie se le puede imponer la
obligación de recurrir a cualquier tipo de
cura.Podemos concluir por ello que la religión y
la iglesia católica no están de acuerdo con
la eutanasia, pero tampoco con la distanasia que se
presenta en los medios desproporcionados que se utilizan
para que el paciente siga vivo sea esta una vida con
aparatos con los cuales no podría vivir. Pero
aceptan la ortotanasia, la cual se utilizaran paliativos
para el dolor los cuales permitirá a las personas
que no quieran recibir un tratamiento morir progresivamente
y naturalmente sin sufrimientos ayudado por drogas.
Niño llama a esto "Eutanasia solutiva", claro que la
iglesia no la llama así, esta clase de eutanasia no
sólo carece de relevancia atípica sino que
encarna un deber moral y
jurídica.- Aspectos morales y religiosos de la
eutanasia - El punto de vista de la medicina
El juramento hipocrático dice:
"(…)estableceré el régimen de
los enfermos, de manera que les sea más provechoso,
según mis facultades y mi entender,
absteniéndome de cometer todo mal e injusticia. A
nadie daré veneno y si alguno me propone semejante
cosa no tomaré en cuenta la iniciativa de tal
sugestión; igualmente me abstendré de aplicar a
las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida y
ejerceré mi profesión con inocencia y pureza
(…)"
Este juramento todavía esta vigente en nuestros
días, siendo entonces que lo práctica de la
eutanasia se considerará, contradictoria con los
principios de la ética
médica.
La deontología médica impone, los deberes
de aliviar el sufrimiento físico y moral del moribundo, de
mantener en lo posible la calidad de la
vida que declina de ser guardián del respeto a la dignidad
de todo ser humano.
Hay varias razones por las cuales la eutanasia no puede
ser aceptada:
Primero porque se minaría la confianza paciente
– médico, si el profesional de la medicina que se
ocupan de su salud pueden decidir si su
caso es digno de curación o susceptible de
eutanasia.
Segundo, el diagnostico y el llamado pronóstico
hecho por los médicos nos ofrece garantías,
así es como el médico Chorcot decía:
"jamás debe pronunciarse un pronóstico con
pesimismo absoluto, porque lo imprevisto es siempre posible". En
definitiva en la ciencia
médica no habría una certeza. Siendo aceptable el
aforismo. "mientras hay vida hay esperanza".
Así es que el término incurabilidad no es
sino un concepto relativo. Pues la naturaleza de cuerpo humano
es a veces sorprendente, pudiendo salir muchas veces las personas
que se encuentran en coma irreversible de estos.
Esta posición médica al igual que la
posición de la religión estaría de acuerdo
con la ortotanasia, al estar a favor de utilizar medicinas
paliativas y medios proporcionados ,solamente, para prolongar la
vida.
Actualmente, se ha delimitado bien, que son medios
proporcionados para la prolongación de la vida por parte
de los médicos. Así es que se entiende como medios
ordinarios o proporcionados los "que están a la mano y no
imponen esfuerzos, sufrimientos o gastos mayores de
los que las personas consideran prudentes", para la
conservación de la vida.
A diferencia de los medios desproporcionados o que
usando medios artificiales, se haga seguir viviendo a una
persona, no siendo esta una ayuda de la naturaleza (como pasa en
los medios ordinarios por los cuales se utilizará
también medios artificiales pero como ayuda a la
naturaleza para que el enfermo se recupere o no sufra) siendo
artificial, considerando esta clase de conservación de la
vida antinatural.
CAPÍTULO II
EUTANASIA VISTA DESDE LA DOCTRINA PENAL Y LAS
DIFERENTES POSICIONES SOBRE EL TEMA
2.1 SU CONSAGRACIÓN EN DIFERENTES
LEGISLACIONES
Este punto nos permitirá tener una visión
más amplia y diferente de las distintas formas que se
castiga o penaliza la eutanasia.
2.1.1 México
En el caso de México "la
eutanasia no tiene una regulación específica en
nuestro Código
Penal. Pero, los supuestos de eutanasia activa o pasiva
voluntaria son abarcados por el artículo 312 del
Código Penal Federal del Distrito Federal". Dicho
artículo dice:
"El que prestare auxilio o indujere a otro para que se
suicide, será castigado con la pena de uno a cinco
años de prisión; si se lo prestare hasta el punto
de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será
de cuatro a doce años".
"De este artículo se desprenden dos ideas: la
primera de ellas a su vez se divide en dos hipótesis: a) prestar auxilio a otro para
que se suicide y b) inducir a otro para que se suicide. Esta
última se refiere al que presta auxilio al suicida al
punto de ejecutar el mismo la muerte, es la figura del homicidio
consentido o como prefieren llamarlo otros del homicidio
suicidio. Y la segunda por la cual el sujeto activo actúa
con móviles piadosos, en beneficio de la víctima y
con su consentimiento".
En forma clara esta legislación establece que el
consentimiento del ofendido en el homicidio, despliega sus
efectos como causa específica de la atenuación de
la pena. Esta atenuación está legislada en el
artículo 52 del Código Penal, que dispone que el
juez fijara las penas y medidas de seguridad que
estime justas y procedentes dentro de los límites
señalados para cada delito con base a
la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente,
teniendo en cuenta entre otros aspectos los motivos que lo
determinaron a delinquir y todas las condiciones especiales y
personales en que se encontraba el agente al momento de la
comisión del delito.
Esta legislación si condena la eutanasia, eso
diríamos, y a comparación con otras, y con la
peruana con mayor penalidad al colocar un mínimo de cuatro
años de cárcel, lo cual no le permitiría al
reo acogerse a una suspensión de la pena, como lo permite
la legislación peruana. Esta ley no toma en cuenta el
consentimiento del agente pasivo, puesto que argumentan que la
vida es un bien indisponible. Mucho menos ponen como móvil
del hecho la piedad. A mi parecer como esta redactado el
artículo no se estaría castigando la eutanasia sino
el suicidio asistido.
2.1.2 Colombia
En Colombia se ha
tipificado como delito el homicidio por piedad de la siguiente
manera:
Código Penal artículo 326:
"El que matare por piedad, para ponerse sus intensos
sufrimientos provenientes e la lesión corporal o
enfermedad grave e incurable incurrirá en prisión
de seis meses a tres años".
"En esta legislación, por ejemplo, se tipifica
como delito la acción de un sujeto de dar muerte a otro
bajo una motivación
subjetiva de piedad, sin que desde el punto de vista legal
interese el consentimiento de la víctima. El
carácter subjetivo que tiene el ordenamiento penal de
Colombia convergen dos factores en el concepto de culpabilidad.
Primero la voluntad del sujeto activo en la realización
del autor y segundo la relación o nexo de causalidad entre
la acción y resultado".
La Corte Constitucional recibió una acción
de inconstitucionalidad sobre justamente este artículo,
por la cual, el demandante aducía lo inconstitucional de
ese artículo por ir contra los principios del derecho a la
vida de la constitución y como consecuencia se
disminuía el valor de la vida de un enfermo incurable, al
de una persona en perfecto estado de salud como lo hacía
el homicidio simple. La Corte concluyó que no se estaba
violando la constitución marcando un precedente
(jurisprudencia) en este tema. Pero esto permitió que la
Corte se diera cuenta de las consecuencias que podía tener
el consentimiento de la víctima por los cuales
resultaría una razón para despersonalizar la
eutanasia si participa este factor.
En esta legislación el rango de la pena es menor
a la de México, sugiriendo que si independientemente se
legislara la Eutanasia del homicidio asistido, la condena
tendría ser menor en México, como lo esta en la
legislación Colombiana, pues ¿sería posible
condenar por 4 años (la mínima condena) a una madre
que mata a su hijo por piedad, al verlo sufrir dolores
interminables con una enfermedad incurable y terminal?
2.1.3 Holanda
En la única parte donde se ha legislado la
eutanasia es en los Países Bajos, pero una mirada breve a
los artículos de su Código Penal que contemplan
esta acción nos permitirá darnos cuenta de que en
Holanda la eutanasia sigue penada, pero que si se cumplen con
estrictas condiciones de cuidado, hay excepciones en la cual
ofrecen al médico la posibilidad de ayudar a un paciente
con una enfermedad terminal, insoportable; sin ninguna
repercusión.
Aquí se presentaran los dos artículos del
Código Penal Holandés, que fueron modificados a
propósito de la nueva ley promulgada llamada "Ley sobre
Comprobación de la Terminación de la Vida a
Petición Propia y del Auxilio al Suicidio":
Artículo 293:
- El que quitare la vida a otra, según el deseo
expreso y serio de la misma será castigado con pena de
prisión de hasta doce años o con una pena de
multa de la categoría quinta.Artículo 294:
"El que de informa intencionada prestare auxilio a
otro para que se suicide o le facilitare los medios
necesarios para ese fin, será en caso de que se
produzca el suicidio, castigado con una pena de
prisión de hasta tres años o con una pena de
multa de la categoría cuarta se aplicará por
analogía el artículo 293, párrafo
segundo."Hay que subrayar dos cosas primero, la
legislación se centra en la petición del
paciente. No basta la petición en si. El médico
tiene la obligación de determinar que no sólo
existe la petición, sino también que la
petición es: a) voluntaria y b) bien mediata.
Además quiero subrayar la importancia de la consulta
con otro médico, pues antes de que el médico
acceda a atender una petición de eutanasia, debe
consultar con un médico independiente que no este
involucrado en el tratamiento del paciente".Se plantean varios problemas
acerca de este hecho el principal, el constitucional, el cual
confronta la autonomía y voluntad de la persona en un
derecho personalísimo como es la vida. Esta
legalización ha hecho que aumente las muertes por esta
causa, aunque sea tan restringida la norma, siempre esta la
posibilidad de que se presenten abusos en la realidad,
pudiendo en algunos casos tergiversar la norma llegando a una
especie de generalización.2.2 TIPICIDAD
El artículo 112 del Código Penal
Peruano; este artículo regula la eutanasia entendiendo
por ella, al homicidio piadoso y dice textualmente nuestro
código penal:"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que
le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a
sus intolerables dolores, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres
años".Este artículo nos revela un homicidio
atenuado por causales expresadas en el supuesto de hecho, es
decir, en la pena, el delito. Hay muchas cosas que decir
sobre el delito en sí y sobre la pena. Esto se
analizará con detalle, en los siguientes
capítulos, pero creemos importante poner el
artículo a fin de poder guiarnos de él, y por
él deducir y realizar el correspondiente análisis.2.2.1 Sujeto Activo
Cualquier persona natural con plena capacidad penal
(Art. 20 inc.1 C.P.) puede cometer el homicidio piadoso. "El
agente activo eutanásico puede ser, pues, cualquier
sujeto que transido de piedad ciega la vida de
otro"Desde nuestra legislación peruana, hay un
poco de restricciones en el sentido de que "en la
práctica, se tratará generalmente de alguien
que mantenga una relación familiar, sentimental, de
amistad…. con la persona enferma. Un
elemento de tal naturaleza a pesar de eso no ha sido previsto
como elemento constitutivo del tipo legal."Lo que ocurre es que en nuestro código, el
móvil de delito es la piedad y no se tiene una
diferencia entre la eutanasia activa común (familiar o
allegados normalmente) y la eutanasia activa médica,
ella está limita en nuestra legislación, porque
no todos los médicos tienen que sentir esa piedad ante
el sujeto pasivo.- Sujeto Pasivo:
- El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible en el
caso de que haya sido cometido por médico que haya
cumplido con los requisitos de cuidados recogidos en el
artículo dos de la Ley sobre Comprobación de la
Terminación de la Vida a Petición Propia y del
Auxilio al Suicidio, y se lo haya comunicado al forense
conforme al artículo 7 párrafo segundo de la Ley
Reguladora de los funerales.
"El único requisito intrínseco e inherente
a este agente, es el de generar – sea por su enfermedad
adolorida e incurable, sea por su indescriptible como intolerable
malformación física
congénita, sea por la desgraciada circunstancia en que un
trágico accidente coloca a un ser humano, sea por
cualquiera de estas circunstancias o más –la piedad
del prójimo"
En el caso peruano la víctima no puede ser otra
persona que padezca una enfermedad incurable. Al respecto el Dr.
José Hurtado nos da dos observaciones importantes sobre
este hecho. Cierto es que no puede tratarse de cualquier
enfermedad para la cual, la ciencia médica no conoce la
cura. Y por otra parte, la noción de incurabilidad va
hacer relativa, pues se debe precisar de acuerdo con las
circunstancias sociales y personales particulares al caso
concreto. Por ejemplo, una enfermedad curable en la capital puede
no serlo en un poblado alejado, con lo cual sus familiares no
tienen medios financieros como trasladarlo o curar al
enfermo.
El término de enfermo nos dice Hurtado es
demasiado restringido en el Perú. Esto se puede comprobar
con lo dicho antes por la doctrina que contempla no solo ese
motivo sino muchos más. Claro que, de alguna forma, es
bueno, al menos por algunos de los motivos que se consideran en
la doctrina con el termino de eutanasia, con los cuales yo no
estaría de acuerdo, que son los referentes a padecimientos
morales de quien se les considera condenados irremediablemente,
pues estos no tendrían como manifestar lo que sienten o
piensan, así es que no se podría conocer como se
encuentran, ni tampoco estoy de acuerdo cuando dicen, que se
puede matar a las personas que tienen malformación
física, pues la tecnología a
través de los años avanza con mayor rapidez y
actualmente ello si no se podría remediar completamente al
menos se puede atenuar.
2.3 CONDUCTA
HUMANA
El acto constituye un caso privilegiado de homicidio. El
agente debe matar a la víctima sea por comisión o
de omisión impropia.
"Tiene que haber una relación de causalidad de
tipo objetivo, por lo cual los actos producidos por el sujeto
pasivo para matar al enfermo y el resultado, es decir, la muerte
del mismo". Al igual que debe coincidir con la del tipo subjetivo
entre la muerte del enfermo y el proceso
intelectual volitivo que realizó el agente para
producirlo", es decir, el agente activo tiene que tener la
voluntad de provocar la muerte del sujeto pasivo del
delito.
2.4 OBJETO MATERIAL
El bien jurídico vulnerado coincide con el
titular de ese derecho que es el sujeto pasivo, y el bien
jurídico que se vulnera es la vida.
2.5 EXISTENCIA DE LESIÓN CORPORAL O
ENFERMEDAD
2.5.1 Lesión corporal:
"Se entiende por todo daño en el cuerpo o la
salud, no siendo necesario que haya sido inflingida por otra
persona".
La eutanasia para que cumpla con el supuesto de la
doctrina debe ser una lesión corporal en donde la persona
padezca en forma intensa sufrimientos que pueden ser
físicos o morales.
Sabemos que nuestra legislación no contemplan
este tipo de causa siendo el artículo muy limitado, en el
que sólo se hace referencia a la enfermedades
incurables.
- La enfermedad grave e incurable:
"La incurabilidad del agente pasivo.- Implica la
imposibilidad científica de la enfermedad, es decir, la
curabilidad". Con ello también tenemos que hacer
hincapié en lo que dice el Dr. Hurtado al aclararnos que
una enfermedad que por situaciones de fuerza mayor,
en el estado en que se encuentra el enfermo, sea también
incurable la enfermedad.
Por grave "se entiende a aquella que tiene
entidad suficiente para producir la muerte".
2.6 LOS INTENSOS SUFRIMIENTOS DEL ENFERMO O
LESIONADO
Es uno de los elementos fundamentales del homicidio
piadoso, el dolor físico que debe sufrir el agente pasivo,
justamente un "terreno propicio para la eutanasia no es otro que
aquel donde el enfermo o un infeliz desgraciado se desgarra de
dolor ante el feroz sufrimiento físico".
De este dolor según el diccionario
médico Dorland es un "síntoma que se manifiesta por
una sensación física desagradable y localizado,
provocada por múltiples estímulos que, conducidos
por las vías nerviosas específicas, llegan a la
corteza cerebral, donde se hace consciente tal
sensación
Se tiene que padecer lo más lacerantes como
espantosos dolores físicos". Este elemento del dolor
físico lo conceptuamos como insustituible y así
diversos que si en el aspecto subjetivo la piedad es
consustancial a la eutanasia en el marco de los objetivos de lo
físico, el dolor también lo es"
Es este terrible dolor el que tiene que incitar al
sujeto pasivo, la piedad, que va hacer el móvil que
precipitará que cometa el homicidio, es decir, el dolor va
hacer la causa que lo precipitará.
Este es un requisito indispensable de la eutanasia. Por
ello, la finalidad es poner fin a sus "intolerables dolores" dice
el Dr. Hurtado penalista peruano, perseguida por quien lo
solicita se le cause la muerte; en donde la enfermedad
tendrá que ser incurable e intolerable. El Dr. Hurtado
opina: "Aparece demasiado limitativa ya que solo haría
referencia a los padecimientos físicos causados por la
enfermedad y no los padecimientos morales de quien se considera
condenado irremediablemente". Discrepo con la opinión de
Hurtado pues los padecimientos morales, o psicológicos
aunque no pueden ser resueltos se pueden paliar y hasta disminuir
con medicamentos o tratamientos psiquiátrico que le
permitan a la persona recuperarse siendo este un dolor
espiritual, muy diferente al físico.
- LA SOLICITUD TIENE QUE SER EXPRESA Y
CONSCIENTE
Definición de la palabra
"Expresa"
Esta palabra proviene del latin expressus, y de los
significados dados por el diccionario de la Real Academia hay dos
pertinentes al caso: "Manifestar con palabras miradas o gestos lo
que uno quiere dar a entender" y "Claro, patente,
específico".
Definición de la palabra
"consciente"
Esta palabra proviene del latín consciens y
entis. Respecto a esta palabra los tres significados dados por la
Real Academia de la lengua son
adecuados, siendo éstos "Que siente, piensa, quiere y obra
por conocimiento
de lo que hace". "Dícese de lo que se hace en estas
condiciones", además se llama así a todo aquel que
este "con pleno uso de los sentidos y
facultades".
Necesidad del cumplimiento de ambas
condiciones
Como lo dice el supuesto de hecho penal del
artículo 112 no es posible la solicitud que sea expresa y
no consciente, o al revés que se tenga consciencia de lo
que se quiere pero no se pueda expresar. El artículo 112
del Código penal no pone trabas al respeto, se puede
expresar la voluntad sea por escrito, en forma oral o mediante
gestos, pero siempre que la forma en que se hace sea clara y no
quede dudas. Pero, además se debe ser consciente de lo que
se está pidiendo, no estar cedado por medicinas que hacen
que exprese cosas que son ajenas a su voluntad. En ningún
caso sus familiares pueden decidir por él si está
inconsciente, ya que es un requisito necesario para que se cumpla
el tipo delictivo y nadie puede decidir sobre la vida de otra
persona, porque es el bien supremo de la sociedad.
"El fundamento esencial de la atenuación, reside
en la solicitud" expresa y consciente del "enfermo" para que se
le mate. Esta circunstancia permite pensar en un "suicidio"
mediante la intervención activa de un tercero".
Esta petición, además, aunque no lo dice
el artículo, no sea sólo fruto de la
desesperación, sino que sea reiterativo y sería
conveniente que el pedido se haga específicamente al
sujeto activo, además que sea sería y expresado por
una persona libre y capaz de discernimiento.
Al no incluir estas condiciones fundamentales, se
pudiera entender el artículo como si esta solicitud
"expresa y consciente", no necesitará que esta consciencia
no sea solo para expresar la petición, pues por ejemplo en
el mal de parkinson el enfermo un día puede decir que lo
maten, como otro día el enfermo pueda sentirse feliz y con
ganas de vivir, es por ello que debe ser libre y capaz de
discernimiento para que pueda tomarse como cierta y
verdadera.
2.8 ANTIJURICIDAD
2.8.1 La ejecución de actos dirigido a un
fin reconocido por el Estado
"Se reconoce la ausencia de antijuricidad en una serie
de actos que son medios para el mantenimiento
de un fin reconocido por el Estado"
Esto nos haría comprender el porque a los
mendigos no se les considera delincuentes, dado que, es "la
esfera de libertad dejada por el Estado" (Ernesto Mayer) por la
cual el estado permitiría un orden medicante.
Entre los fines reconocidos por el Estado se halla el de
proteger, conservar y mejorar la salud y la belleza de los
miembros que le integran, y en razón de ellos se legitiman
actos que a veces tienen apariencias de ataques o
lesiones.
Este concepto, se podría ampliar y tergiversar y
pensarse que legitima la eugenésica, eso no es posible,
pues el estado tiene como límite la constitución y
como sabemos hay en ella derechos individuales y bienes
protegidos no solo por ella sino también por el
Código Penal.
2.8.2 El móvil del sujeto
activo:
"Este es elemento fundamental del orden subjetivo
existente en la eutanasia activa. El agente activo debe actuar en
el homicidio, movido por un único motivo: la sincera, como
profunda piedad, que le inspira el agente pasivo". Si el crimen
carece de esta piedad por parte del agente activo será un
homicidio simple, que no podrá ser llamado homicidio
eutanásico.
2.8.3 El consentimiento de la
víctima:
El consentimiento del ofendido puede desplegar sus
efectos por una triple vía.
A. Causa de atipificidad:
"En la mayoría de los tipos penales presupone la
ausencia de consentimiento del titular del bien jurídico
individual o bien lo dan por supuesto, ya que en el caso de
mediar consentimiento el hecho se considera atípico, al no
poderse lesionar el bien jurídico por parte del sujeto
activo pues esta consentido".
Este concepto, la mayoría de autores no lo
aceptan para la eutanasia, dado que, el derecho que se viola, o
el bien jurídico protegido es la vida y este es un derecho
personalísimo y no disponible, es decir, que no se puede
escoger cuando morir, pues tenemos el derecho a la vida, pero no
el derecho a la muerte dado que la mayoría de autores
opinan que así el sujeto pasivo conciente que la maten eso
no va hacer que el acto se vuelva atípico.
Uno de los que propuso la impunidad del homicidio
piadoso fue Ferri. El se refirió en su "Teoría de
Ferri en orden al homicidio – suicidio", el cual se apoya
en el alegato del "derecho de morir" implícitamente al
reconocer las leyes al no
castigar el suicidio. El dice: "si le mueven fines altruistas,
como la piedad por el acerbo sufrir, sería inútil
imponerle una pena, porque no estamos ante un caso
temibilidad"
"Ferri nos dice: que el móvil no egoísta,
es el único argumento que se puede aceptar para la
impunidad, ya que el tratamiento punitivo o asegurador deben ser
actuado tan sólo sobre individuos peligrosos" por ello el
agente activo del homicidio – suicidio no sería un
individuo al cual se le pondría poner el adjetivo de
temible, pues su motivo fue noble y altruista.
B. Causa de justificación:
El consentimiento justificante representa una renuncia a
la protección del derecho, por lo mismo, su alcance
efectivo se limita a los casos en que el ordenamiento
jurídico le concede a la persona protegida la posibilidad
de emplear su derecho de autodeterminación, renunciando a
sus bienes.
Este al igual que la primera causa no se podría
dar para la eutanasia siendo que ésta trata de un bien
jurídico indisponible. Así que, así haya
renunciado el sujeto pasivo a su derecho, a la vida consintiendo
su muerte eso no le da ninguna causa de justificación al
agente para matarlo.
C. Causa de atenuación de la
pena
Si el bien jurídico es indisponible, y cuyo
título sea la colectividad, sin importar entonces que la
conducta se oriente a un sujeto específico, como en la
eutanasia lo más indicado sería este tercer
supuesto del consentimiento del ofendido: pues en él; o
"tipificas la conducta en un tipo especial que tenga fijado una
pena menor a lo del tipo genérico; o influyes en el
juzgador para que, en caso de condenar al ofensor le imponga
dentro del rango que el tipo le permite una pena media o
mínima.
Esa causa en el consentimiento del ofendido es lo
más aceptada por la mayoría de los países
que han tipificado el delito de eutanasia. En el caso Mexicano se
puede ver más claramente ya explicado
anteriormente.
2.9 EL MÓVIL PIADOSO
"La piedad es un sentimiento subjetivo de difícil
definición. Parecería que la piedad es la
conmiseración ante el sufrimiento ajeno. Parecería
que la piedad, como móvil, requiere de normalidad
psíquica, que permite representárnosla y
determinarnos por ella. El sujeto activo debe estar lúcido
y en dominio de sí, aunque, es admisible que pueda estar
soportando, en esos momentos, una carga emocional. El sujeto
activo debatirá largamente consigo mismo, entre su afecto
o respeto a la víctima y su piedad por ella, surgida
precisamente de ese cariño o de ese respeto. El
cariño, el respeto, repelerán a la piedad homicida,
hasta que poco a poco y con conciencia de la naturaleza del acto,
de los efectos, la piedad –que es conmiseración-
acabará imponiéndose a toda otra
consideración y el agente se resolverá a obrar
conforme a la misma.
Este y no otro debe ser, pues, el móvil que
conduzca al agente activo a la perpetración de su
acto".
El problema del móvil de la piedad es que es
subjetivo, por ello, la comprobación de éste se
hace muy difícil. Pero a través de este comportamiento
"se pierde el carácter injusto y culpable de la
acción debido al factor que lo impulsa: factor virtuoso,
honorable, humanitario"
2.10 CULPABILIDAD
"Para que una conducta típica y
antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad,
quedando proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva"
2.11 EL PERDÓN JUDICIAL
En algunas legislaciones se permite el perdón
judicial que se realiza por el Juez, este ha sido fundamentado
por Luis Jiménez Asua:
"En las otras formas de Eutanasia, a veces más
violentas, que practica un particular cualquiera, ligado al
paciente por vínculos de familia, de
amistad o de amor, es
cuando emerge la cuestión debatida y cuando el
móvil asume su importancia máxima. Si no le
guió al matador un motivo egoísta, si no deseaba
recoger la herencia o
libertarse de cuidados prolijos y fatigosos, sino que le
movían causas verdaderamente piadosas y compasivas, hay, a
mi parecer un procedimiento
certero de impunidad, sin dibujar en las leyes el contorno de la
Eutanasia.
Démosle al juez facultades de perdonar. Pero no
en forma de perdón legal, especialmente consignado a
determinadas infracciones, sino en forma amplia y generalizada de
verdadero perdón judicial. Menos debe condicionarse a la
levedad de los delitos como
hicieron los variados proyectos
franceses que no alcanzaron vigencia. El precepto pietista que
postulo será amplio, concediendo al juez la facultad de
perdonar cualquier delito incluso los objetivamente graves,
siempre que el sujeto revele sociabilidad de los motivos y nulo
estado peligroso.
En contra de esta alternativa Jiménez Asua los
llama sofistas los cuales aducen que "prever un delito significa
prever una pena" y que en ello falla en el homicidio por piedad.
A la cual Jiménez Asua se defiende y concuerdo con su
opinión que este perdón es hecho causa de una
"excusa absolutoria", es decir, hay un delito pero sin pena. "Lo
que acontece es que, a veces, la justicia de la
serie, que la ley representa, no es justa en el caso concreto, y
para evitar que el Derecho, que tiene como uno de sus principales
fines la justicia, pueda ser injusto se debe poner en manos el
juez la facultad de perdonar".
El perdón judicial es eminentemente facultativo
para el juez, por ende, tiene la opción éste de
hacer jurisprudencia (derecho) sin fijarse en leyes
previas.
En el Perú no se tuvo en cuenta la figura del
Perdón Judicial, pero si figuras análogas. Porque
no solo la penalidad es tenue sino que incluso puede ser
suspendida o sometida a reserva de fallo condenatorio.
El Artículo 57 la cual contempla la
suspensión de la ejecución de la pena:
"El juez podrá suspender la ejecución de
la pena siempre que se reúnan los requisitos
siguientes:
- Que la condena se refiera a la pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años; yLa eutanasia cumple con estos dos requisitos pues el
máximo de años es tres años y bueno
digamos que el segundo inciso también se cumple pues
el único móvil que le impulsa a el sujeto
activo es la piedad, pero esto no se aceptaría si es
que fuera una eutanasia activa médica, pues la
mayoría de estas no va hacer el móvil un
sentimiento de piedad al menos no tan evidente como lo
pudiera ser un familiar cercano u amigo de la
víctima.Mientras que si fuera el caso de una reserva del
fallo condenatorio, lo cual la encontramos en el
artículo 62 del Código Penal inciso 1, que
dispone:El juez podrá suspender la reserva del fallo
condenatorio, cuando la naturaleza, modalidad del hecho
punible y personalidad del agente hagan prever que esta
medida le impedirá cometer un nuevo delito.La reserva será dispuesta:
Cuando el delito está sancionado con pena
privativa de libertad no mayor de tres años o con
multa.2.12 DIFERENCIA CON OTROS TIPOS
PENALESEstos dos tipos, como son el homicidio consentido, y
el de participación en el suicidio de otro, muchas
veces son confundidos con el homicidio porque tienen una
relación muy estrecha, y hay legislaciones como la
mexicana que no tipifican propiamente el homicidio piadoso,
sino estos dos tipos penales antes mencionados. Así es
que lo mejor sera dilucidar las pequeñas diferencias
que se encontrarán en estos dos tipos.2.12.1 El homicidio consentido
Aquí el consentimiento de la victima es el
elemento constitutivo de esta figura, quiere decir, que lo
más importante es que la victima permita, tolere o se
adhiera a la propuesta del agente de matarlo. Pero en esta
figura el consentimiento tiene que ser la causa material y
subjetiva de la muerte.La victima no tendría que haber sido
coaccionada, pues si lo hubiera utilizado, el consentimiento
estaría viciado y se tratarían más bien
de un homicidio agravado.La iniciativa provendrá del homicidio ya sea
porque se aconseja a la victima para que se de muerte, los
cuales serían motivos propios innobles para obrar. Se
diferencia esencialmente del homicidio piadoso porque "en el
homicidio piadoso debe existir un móvil especifico que
no puede ser otro que el de la piedad, mientras que en el
consentido no es necesario la existencia de ese
móvil"Es evidente que en el homicidio piadoso la
atenuación o disminución de la pena se debe a
este elemento subjetivo, es decir, la piedad; y no solo eso
puesta piedad proviene de que el sujeto pasivo sufre de
padecimientos interminables, insoportables y su enfermedad es
terminal, lo cual en este caso no se toman en cuenta, y es
más el que tome la decisión no es precisamente
el sujeto pasivo sino que simplemente la
consiente.2.12.2 Participación en el suicidio de
otroEnrico Ferri afirma que se pueden distinguir dos
especies en la participación en el suicidio de otro,
según las actividades del participe. Los cuales
serían la verdad y genuina instigación o
determinación y la simple ayuda.En la primera se puede reconocer el participe es el
de la iniciativa, para que el sujeto pasivo se suicide.
Mientras que la segunda, es solamente secundar los actos,
pues la decisión ya fue tomada por el sujeto
pasivo.En estos dos tipos penales se puede confundir al
homicidio piadoso, pero como su mismo nombre lo dice el
móvil principal es la piedad y como en nuestra
legislación debe ser hecho por una petición del
sujeto pasivo a consecuencia de los insoportables dolores y
si padece de una enfermedad terminalCAPITULO III
CRITERIOS A CONSIDERAR PARA UNA
REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ.
RESOLUCIÓN DEL TEMA-PROBLEMA3.1 TESIS QUE CONSIDERAN ILÍCITA LA
EUTANASIALa mayoría de esas tesis fundamentan su
postura en la intangibilidad de la vida humana, la
indisponibilidad de la propia vida.La vida es considerada como un valor, como un
derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es
sólo importante para su titular (un ser humano) si no
también para la sociedad. Se entiende, entonces, que
la vida tiene un carácter mixto, lo cual, significa
que el Estado debe brindarle protección aún a
costa de su titular.La vida la entienden como un valor primario, pues
consideran que es la base y fundamento de todos los derechos
individuales, sin el cual ningún valor tendría
cabida.La vida como un derecho. Tendría dos tipos de
obligaciones, una de proteger y promover el ejercicio del
derecho y la otra de abstenerse de hacer cualquier cosa que
menoscabe ese derecho. Siendo entonces que este derecho
protege en sí mismo a la vida."Por ello la autonomía del enfermo se
vería limitada por el deber de respeto a la propia
vida y, de esa guisa, su consentimiento no podría
justificar la actuación del tercero".Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el
titular no puede disponer jurídicamente de este, ni
destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio
no es posible. También se le considera irrenunciable.
Por ello este derecho le permitiría solo protegerlo y
garantizarlo.Aquí se puede ver claros tintes
paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por
encima de su titular.En un primer momento hemos visto la postura que se
tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de
disponer de un bien jurídico como es la vida,
considerada como un derecho. Ello con la argumentación
que la eutanasia, no puede ser contenido de la libre
decisión del individuo, es decir, el derecho a la
autodeterminación individual, no puede ser un valor
absoluto que sustente la licitud de la eutanasia,
serán útiles para sustentar esta
tesis.La tesis plantea que la autonomía individual
está limitada, "pues para que una decisión
pueda ser considerada como autónoma no debe estar
motivada por un criterio de acción exterior a uno
mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona
siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no
puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues
estaría yendo en contra del fin que tiene la
autonomía, la cual es el ser humano, y si muere,
qué clase de autonomía puede haber. El derecho
a la autodeterminación propone el Tribunal de España, (la libertad de elegir) es la
libertad de poder rechazar tratamientos terapéuticos
que tuvieran en muchos casos consecuencias, en el cuerpo y
vida de el enfermo, inciertos.Otra razón para no aceptar a la
autonomía individual para validar la eutanasia esta en
que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de
respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino
como bien jurídico protegido por el Estado.En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos
presenta la opinión de Collignon, el cual rechaza la
eutanasia declarando que "el fin más eminente del
derecho
natural, del derecho
positivo, de las tradiciones y de la moral
es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se
diría que la protección de la vida requiere una
garantía absoluta siendo este concepto muy
paternalista.Al ver la autonomía individual, entramos
también a observar que el consentimiento del titular
(es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que
se le de muerte) no daría licitud, al acto del sujeto
activo. "Pues este consentimiento tendría solo valor
para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los
derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por
ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es
considerado de naturaleza también
pública"Piñan y Malvar tiene una forma de ver el
consentimiento diferente, por el cual, dice que el problema
no esta en el consentimiento para que lo maten, el problema y
su importancia esta en que el sujeto activo, que quiera
aceptar y acepte semejante encargo echando sobre si las
responsabilidades establecidas. Pues como se sabe el ofensor
va a permanecer en sociedad, y por ello está obligado
a respetar sus preceptos (el cual sería no matar).
Entonces, el que acepta, el que complace la petición
sería el sujeto activo, en consecuencia,
tendría que tener un derecho a matar, el cual es
imposible que lo tenga.Por último esta posición que presenta
Rodríguez Iturre en su libro "La libertad para amar y
el derecho a morir". En el libro dice que los
contraeutanasicos que la eutanasia es incompatible con las
finalidades que en el campo de la salud
pública todo Estado persigue, pues este pretende
el perfeccionamiento físico del ciudadano dentro del
los marcos de la justicia (siendo la eutanasia un acto
considerado injusto). En nuestro país la vida humana
dentro de la concepción jurídica tiene un valor
sagrado y los fines estatales entonces no pueden estar
dirigidos a atentar contra ella.3.2 TESIS QUE CONSIDERAN LÍCITA LA
EUTANASIA"Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el
derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la
eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar
viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos
terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener
condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las
cuales las facultades están realmente mermados, si el
enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo
de calidad, estaría justificada la práctica de
la eutanasia"Aquí se reivindicaría el derecho a
escoger como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el
derecho a la vida se habría relativizado.Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que
solo estamos en presencia de un ser humano cuando nos
encontramos con un ser humano con autoconciencia de sí
mismo y con capacidad para tener interés. Pues para él todos
aquellos que no tengan interés en continuar su
existencia podrían ser excluidos de la
protección del derecho a la vida.Después tenemos la de Newell que sostiene una
tesis de la "identidad
personal", la cual, dice que puede haber situaciones en las
cuales el suicidio sea racional (cuando el mismo lleve a
preservar y proteger la identidad personal). Esta identidad
se refiere al conjunto de capacidades racionales. Pero
él deja de lado el cuerpo (el físico) que
también forma parte de esa identidad.Y por último tenemos Singer, a mi parecer el
más radical de los tres el cual habla de tres tipos de
eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la
primera sabemos a cual se refiere; por involuntaria habla de
la que se produce sin consentimiento, el cual se
podría haber producido sino que no se le
preguntó o porque se le preguntó y
contestó que si deseaba seguir viviendo, esta no tiene
caso plantearla porque como se puede ver es un homicidio
propiamente dicho; y por ultimo está la no voluntaria,
la cual dice que estaría justificada por el supuesto
utilizado llamado calidad de
vida, aduce que se está en presencia de una vida
humana cuando se presentan las características tales como
racionalidad, la autonomía y la conciencia de uno
mismo. "En este sentido, si se está en presencia de
seres que por ciertas circunstancias carezcan de estas
propiedades, no sería injusto matar; es más se
debería matar. De modo, acabar con la vida de aquellos
que no pueden elegir entre la vida y la muerte, sería
una acción moralmente lícita, en tanto que ya
no estamos en presencia de vidas humanas"Con estas tesis sobre el derecho a una vida con
calidad, se une la tesis por la cual mantiene que la
eutanasia cae dentro del ámbito de
autodeterminación del individuo. Ellos aducen que la
capacidad de la autonomía es un referente
válido para afirmar la licitud ético –
jurídico de la eutanasia. Califican la decisión
eutanásica como decisión de carácter
personal, que incumbe únicamente al individuo y que se
incluye dentro de la esfera que abarca la autonomía,
si bien se pueden apreciar diversos matíces en cada
una de ellas. Ellos piensan que la única función que el Estado tendría es
la de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar que
se respete esa voluntad, dado que la libertad representa la
norma de clausura del sistema de derechos fundamentales y
concibieron el derecho a la vida como un derecho de libre
disposición por parte de su titular. Ellos son
entonces antipaternalistas.Con estas tesis, a diferencia de las que aducen la
ilicitud de la eutanasia, estoy en desacuerdo. La base de
esta crítica es el concepto de calidad de vida y el
llamado derecho a morir. Estos dos conceptos tienen problemas
pero el principal creo yo es el de que se puede llevar a una
generalización.Al hablar de calidad de vida se habla de que se le
considera persona, si tiene racionalidad, autonomía y
conciencia de uno mismo, junto con el interés de estar
vivo, el cual si no las tienen no debe vivir. Estos conceptos
entonces permitirán a la sociedad de liberarse de los
enfermos mentales, concebidos y las personas en coma, por
ejemplo; yo no lo creo factible pues no solo avalaría
esta clases de asesinatos sino también, por ejemplo:
muertes a vagabundos e indigentes, con el pretexto de calidad
de vida, esas personas que están "sanas", pero que la
misma sociedad muchas veces propicias su estado de
vagabundés o miseria, ¿Cómo permitir
este concepto, que puede ser susceptible a la
generalización? Por qué pensar que si un ser
humano no tiene racionalidad, autonomía o conciencia
no puede vivir, que pasaría entonces con los autistas,
alguien tiene derecho a matarlos por no vivir en la realidad
(en nuestro mundo), que hay de los autistas que viven en este
momento y de los llamados genios autistas,
¿tendrían que matarlos por el simple hecho de
que no tienen conciencia de la realidad?. Que pasaría
con los locos, por ejemplo los esquizofrénicos que
tienen lapsus que los hacen ver otra realidad, pero que con
los medicamentos correctos, pueden vivir muy tranquilamente y
realizarse en todos los ámbitos de la vida.Por otro lado esta el aludido derecho de morir, si
aceptamos este derecho al igual que el anterior se puede
generalizar, hasta aceptar que una persona que pudiera estar
físicamente sana, pero que de alguna medida pueda
tener conflictos
sicológicos se le permita morir, sin que nadie pueda
ni tenga el derecho a evitarlo. Un ejemplo de ello, es lo
sucedió este año, como una pareja de esposos
que decidieron quitarse la vida, pues al enterarse que
tenían enfermedades crónicas (diabetes y
cáncer a la próstata), enfermedades que tienen
tratamiento, por el cual, se puede vivir muchos años
con ellas, aludiendo este derecho de morir decidieron que un
médico suizo les propiciara la muerte.Hay otros autores que justifican la eutanasia, en
algunos casos como Martín Diego Farrel. Dice que la
eutanasia está justificada, es decir, se utiliza este
termino de justificación, porque no se acepta la
práctica de matar, entonces resultaría
extraño que una persona requiera o consienta su propia
muerte. Pero "todos sabemos que la vida de una persona pueda
resultar insoportable por el predominio en ella del dolor
sobre el placer". "Así es que acepta que se pueda
terminar con la propia vida al no ser dañoso para los
terceros, así se aceptaría que en aquellas
circunstancias en los cuales la terminación de la vida
del otro por él mismo no sería dañoso".
Aduce que la solución contraria implicaría una
actitud paternalista ("yo sé mejor que ustedes lo que
les conviene"). A las conclusiones que llega Farrel las
cuales las considera de un Corte moderado son que:"1. La eutanasia, entendida como el privar de la
vida sin sufrimiento físico a otra persona, a su
requerimiento o con su consentimiento y en su interés,
es moralmente aceptable.2. Se supone que el médico debe coincidir con
el enfermo respecto de cuál es el interés de
éste. Si el médico sabe que es curable la
enfermedad que el paciente cree incurable, obviamente este
requisito no se cumple. - Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y
la
personalidad del agente hiciera prever que esta medida le
impedirá cometer nuevo delito. El plazo de
suspensión es de uno a tres años". - No hay diferencia moral entre la eutanasia activa y
la pasiva, entre matar y dejar morir. Al contrario: muchas
veces el dejar morir tiene menos fundamento moral que el
matar. - Si se cumplen los recaudos que indican que estamos en
presencia de un caso de eutanasia , el médico tiene la
obligación moral de acceder al requerimiento de su
paciente. - Jurídicamente, el médico no
debería estar obligado, sino meramente facultado, para
acceder al requerimiento del paciente. - En los casos en que el consentimiento no puede ser
prestado sea por falta de edad o estado de inconciencia, la
eutanasia (involuntaria) se justifica si quien tiene a su cargo
los intereses del sujeto pasivo; efectuando un cálculo
utilitarista restringido, encuentra aconsejable practicarla.
Dos médicos deben coincidir con él. - En una primera etapa, sólo se debería
desincriminar los casos de eutanasia en que mediaran
requerimiento o consentimiento. La desincriminación del
segundo tipo de casos debería dejárselo para una
etapa legislativa posterior.
De acuerdo con esta forma de pensar se encuentran los
proeutanasicos citados por Roger Rodríguez Iturri, el cual
aceptan la licitud de la eutanasia, pues el "agente homicida" ,
no obra por otra consideración que no sea la irrefenable
piedad que le genera otro hombre. Él nunca hubiera matado,
si las circunstancias no le hubiesen demandado que manifiesten su
piedad.
Ferrando sostiene:
"(…) Los casos de muerte por piedad no son
punibles, por la irresponsabilidad de un acto pasional que
entra en la patología, como el raptus de un
hipermaníaco(…), (…) no es ésta una
forma definida de enfermedad mental, pero determina estados
transitorios de incapacidad psíquica, que privan de la
posibilidad obrar conforme a un razonable examen de motivos. Se
propicia, pues, la total irresponsabilidad del agente activo de
eutanasia al momento del homicidio, con el afán de
eliminarle la imputabilidad"
De la misma opinión es Eduardo
Liñan:
En resumen: la mente y la conciencia del sujeto pasivo
del homicidio por propiedad, no está en las debidas
condiciones, en regla general. En materia de prueba, es este
caso de los más peligrosos. Por tanto, el enfermo no
debe ser oído en
estos casos nada más que para prestarle todos los
alivios de que la ciencia disponga. Y ese es y debe ser, hoy
por hoy, el limite de la piedad.
Los argumentos dados por Farrel y Rodríguez,
sobre lo cual, el móvil, la piedad, podría
disminuir o hasta hacer que el acto sea atípico,
podrían ser fácilmente rebatidos, al advertir que
este móvil sería muy difícil de probar dado
que, es un hecho subjetivo, por ello, se trataría de una
prueba poco demostrable. Con igual razonamiento se puede hablar
de la voluntad del enfermo, y los distintos tipos de presión a
los que se puede encontrarse sometido este. Por el cual "no
será capaz de tomar una decisión realmente
sería y consciente dado lo inestable y confuso de su
situación mental, especialmente si se encuentra
continuamente sometido al efecto de fuentes
narcóticos dirigidos a apaciguar los dolores".
También se puede dar la situación que "el paciente
está siendo sometido a un costoso tratamiento puede
sentirse internamente forzado a terminar con la situación
para ahorrar a sus familiares el enorme gasto que su enfermedad
puede llegar a suponerles"
La pregunta que se hizo al comienzo del trabajo fue si
en el Perú se podría despenalizar la
eutanasia:
He llegado a la conclusión de que no se puede
legalizar la eutanasia en el Perú por las siguientes
razones:
- La principal creo yo es que no hay una razón
válida para aceptar que la eutanasia sea una conducta
lícita, dado que, los argumentos aducidos por los
proeutanásicos han sido rebatidos en este trabajo
largamente, como son el de calidad de vida , derecho a morir y
la autonomía individual. - Otra fuerte razón para no aceptar la eutanasia
es la Religión Católica siendo que en nuestro
país esta es la mas difundida. La Iglesia está en
desacuerdo con la eutanasia y el suicidio, dado que va en
contra del mandamiento de no matar y que el único que
posee la titularidad de las vidas es Dios y no cada uno de
nosotros. Dada la gran influencia que tiene esta en los
peruanos nos hace pensar que moralmente la gran mayoría
del Perú esta en contra de ella. - También la posible generalización y
desvirtuación que se puede dar si se despenaliza. Puesto
que, en un país como el nuestro donde las necesidades
básicas no están totalmente cubiertas,
despenalizar la eutanasia, seria dejar sin protección a
la gente más necesitada y pobre carente muchas veces de
fuerza como para pedir el respeto a su vida. Así es que,
el estado tiene que ser garantista y muchas veces
también tendrá que ser proteccionista de este
derecho, pues nuestra historia nos dice que el Perú
siempre ha sido un país con un sentido de paternalismo
muy arraigado, mas que todo en los ciudadanos mas pobres y
desprotegidos del Perú.
Es cierto, que no se debe despenalizar la eutanasia,
pero, también es cierto, que en nuestro código la
eutanasia no esta apropiadamente legislada dado que:
- La Penalidad que se da no es lo suficientemente
coherente con el delito que se comete. Pienso que si queremos
una real penalización de este delito debemos aumentar la
ínfima pena , pues de qué serviría penar
un delito que en la realidad y en los hechos no es realmente
condenado, dado que esos 3 años tranquilamente los
puedes pasar sin ninguna condena efectiva. Así es que,
si una norma positiva, trata que el ciudadano se
consciéntise de que ese hecho es ilícito, no es
posible que lo haga si en la práctica realmente no hay
una condena, pues de lo que se trata realmente es de inducir
temor a cometer ese delito y no de que el agente activo
actué sin tener conciencia de que su acto es peligroso,
por el cual podría ir a la cárcel por el hecho
acontecido. - Por ello creo que se debería subir la pena
hasta cinco años, sin tener que cambiar el mínimo
de la pena, porque a mi parecer la eutanasia es diferente a las
otros clases de homicidio, dado que, acepto que el móvil
piadoso – a pesar de ser subjetivo es muy diferente a los otros
móviles que inducen a matar en los otros casos de
homicidios propiamente dichos – es un argumento válido
para la disminución de la pena. - En lo que si discrepo con lo plasmado por el
legislador en la norma es la forma en que ha sido redactado el
artículo, dado que, esta no explicaría ni
daría una verdadera visión del homicidio piadoso,
puesto que, tiene muchos vacíos por los cuales se
podría entender de formas muy ambiguas el acto que se
penaliza y el hecho de cómo comprobar por ejemplo el
consentimiento de la victima y lo difícil que seria ver
el móvil piadoso que hay sobre el agente. - También pienso que este artículo puede
contemplar a los médicos, dado que, la propuesta de
aumento de pena daría lugar a que el médico,
agente activo de este delito, pueda también estar
previsto y condenado por este artículo, pues el
argumento de la piedad se puede atribuir a el, dado que, en
otras circunstancias este no hubiera cometido el delito, pero
al ser un garante de la vida daría lugar a una pena con
condena efectiva
Para finalizar pienso que el homicidio por piedad se
tiene que ver caso por caso, dado que, el móvil previsto
para este delito es subjetivo siendo entonces difícil de
comprobar, para lo cual se necesitará el apoyo de los
jueces, los cuales tienen la misión de
que la pena impuesta sea la más adecuada teniendo en
cuenta los motivos que llevaron al agente activo a cometer el
delito. Eso va a permitir el aumento de pena y será labor
de ellos dar la más justa para cada caso.
Giselle Limaco Herrera
Universidad Pontifica Católica del
Perú
Facultad de Derecho
ESQUEMA
CAPITULO I: CONCEPTOS Y DEFINICIONES
FUNDAMENTALES
1.1.1 Etimología de Eutanasia
1.1.2 Definición
1.1.3 Diferencias con conceptos
semejantes1.1.3.1 Distansia
1.1.3.2 Eugenesia
1.1.3.3 Ortotanasia
1.1.4 Elementos de clasificación de la
eutanasia1.1.4.1 Por el autor
1.1.4.2 Por la relación de causalidad que
une la acción con el resultado.- Etimología conceptos, elementos y criterios de
clasificación acerca de la Eutanasia.1.2.1 La eutanasia vista desde la dignidad
humana1.2.2 El concepto de dignidad
1.2.3 Dignidad y derechos fundamentales
- La eutanasia y la dignidad
- La eutanasia a vista desde la religión y la
medicina
1.3.1 Aspectos normales y religiosos de la eutanasia a
su posición
1.3.2 El punto de vista de la medicina
CAPITULO II: EUTANASIA VISTA DESDE LA DOCTRINA
PENAL Y LAS DIFERENTES POSICIONES SOBRE EL
TEMA.
2.1.1 Mexicano
2.1.2 Colombiana
2.1.3 Holandesa
- Su consagración en diferentes
legislaciones.2.2.1 Sujeto activo
2.2.2 Sujeto pasivo
- Tipicidad
- Conducta humana
- Objeto Material
- Lesión corporal
- La enfermedad grave o incurable
- Existencia de lesión corporal o
enfermedad - Los intensos sufrimientos del enfermo o
lesionado - La solicitud tiene que ser expresa y
consciente2.8.1 La ejecución de actos dirigidos a un
fin reconocido por el Estado2.8.2 El móvil del sujeto pasivo
2.8.3 El consentimiento de la
víctima - Antijuridicidad
- El Móvil Piadoso
- Culpabilidad
- Perdón Judicial
- Diferencias con otros tipos penales
2.12.1 El homicidio consentido
2.12.2 Participación en el suicidio de
otro
CAPITULO III: CRITERIOS A CONSIDERAR PARA UNA
REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ.
RESOLUCIÓN DEL TEMA-PROBLEMA
3.1.1 Tesis que consideran ilícita la
eutanasia3.1.2 Tesis que consideran lícita la
eutanasia- Posiciones sobre la eutanasia
- Conclusión
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