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Curso de especialización en magistratura. Razonamiento judicial. Argumentación y falacias




Enviado por Miguel Pacella




    1.
    Introducción

    2. Argumentum Ad Hominem (contra el
    hombre)

    3. Argumentum Ad Baculum: (o de la
    fuerza)

    4. Argumentum  Ad Ignorantiam (de la
    ignoracia)

    5. Argumentum  Ad Misericordiam: (a
    la piedad).

    6. Argumentum  Ad Populum (o "pour la
    galerie" o para  la tribuna)

    7. Argumentum Ad Verecumdiam (a la
    autoridad)

    8. Falacia de
    accidente.

    9. Falacia De La Falsa Causa: (non causa
    pro causa; o post hoc ergo propter hoc)

    10. Petitio  Principii
    (petición de principios)

    11. La  Pregunta Compleja (o
    buscando polémica).

    12. Ignoratio  Elenchi (Falacia de
    atingencia)


    14. Falacia de
    anfibologia

    15. Falacia de enfasis o
    acentuacion

    16. Falacias de composicion y
    division

    17. Epilogo in genere sobre las
    consecuencias de la mala argumentacion

    18. Derecho Y Logica (dos
    opiniones)

    19. A modo de conclusion (o
    quizás la mayor falacia
    final)

    20. Bibliografía

    1. Introducción

    El cotidiano trajinar tribunalicio, con las urgencias de
    sus plazos brinda un rico muestrario de cuan propensos estamos,
    tanto a  esgrimir como aceptar razonamientos
    erróneos, que se  utilizan con  mas frecuencia
    de la sospechada y corren con mas suerte  que la merecida.
    El  modesto propósito de este trabajo será
    pasar  revista
     a los  mas comunes; para recordar y alertar acerca
     la superficial adhesión a que tientan y no caer
    bajo sus desvíos o engaños.-

    Sabias reglas para el buen juicio:"También el
    antiguo proverbio véneto, entre los ingredientes
    necesarios para triunfar en el litigio, pone, ciertamente, en
    primer lugar, el " tener razón" , pero inmediatamente
    después agrega que es necesario también "saberla
    exponer "; "encontrar quien la entienda", y " la quiera dar", y ,
    por ultimo , " un deudor que pueda pagar " . (Calamandrei.
    Calamandrei Piero "Estudios sobre el proceso civil,
    Ed. E.J.E.A., Buenos Aires;
    Tomo III, pag. 261).- Los abogados que pocas veces olvidan la
    última; sin embargo a menudo desatienden la identica
    exigencia de los presupuesto
    precedentes.-

    "F a l a c i a" se dice en general de toda idea o
    creencia equivocada.  Nosotros la utilizaremos en sentido
    algo mas  restringido denominando  así  a
    un modo de argumentación  incorrecta,  aunque
    sicológicamente persuasiva;  lo que Jacques
     Maritain  llama  de "silogismo sofistico"
    (Jacques Maritain "El orden de los conceptos" Biblioteca
     Arg. de Filosofía, Bs.As. 1980, pag. 319) al igual
    que Aristóteles, quien  tambien los
    designa como "erísticos" (Topicos I, 12) a los que
     dialécticamente  atienden a mas la credibilidad
    o el aplauso que obtienen  de la opinión de
    otros (Arthur  Schopenhauer "Dialéctica
    Erística o el arte  de
     tener razón expuesta en 38 estratagemas"
    Traducción Moreno Claros,  Ed. Trotta, Madrid, pag.
    48). Enseña Copi (Irving M. "Introduccion a la Logica"
    Eudeba pag. 82) que Aristóteles registra trece tipos en
    "Refutaciones  Sofisticas";  cincuenta  y una
     ilustran  y  explican Frearnside  y
     Holter (Fallacy: The  counterfieit  of
     Argument); ciento  doce es la lista de David H.
    Fischer (Historian's  Fallacies) aunque denomina y trata a
    mayor cantidad que la  enunciadas en el índice. Por
    razones de la limitada extensión de este  trabajo y
    nuestros (aún mas) limitados conocimientos, nos
     conformaremos con extractar los mas usuales casos de
    falacias denominadas no formales.

    Desde que las normas (leyes)
    están genéricamente destinadas a todos parece
    inevitable  el  uso del lenguaje
    natural, en su  redacción,  exposición, interpretación y
    aplicación. Esto genera un ámbito en que Lenguaje y
    Lógica
    conviven como instrumentos inevitables mediante los cuales el
    Derecho se asienta y expresa. La fluidez propia y textura abierta
    del lenguaje natural (los diversos sentidos, literal o figurado,
    con que sin aclarar muchas veces sobre el distintos
    términos) proporciona material de estudio variado, extenso
    y complejo; que en modo alguno pretenderíamos abarcar. "La
    lección general mas importante que ha de sacarse de ellos
    es que las relaciones deductivas simples no son el único
    tipo que tenemos que considerar si deseamos comprender el
    funcionamiento lógico del lenguaje. Tenemos que pensar en
    muchas mas dimensiones que las de implicación y la
    contradicción, y utilizar muchas herramientas
    analíticas además de las que pertenecen a la
    lógica
    formal…" (Strawson Jhonn "Introducción a la Logica" Ed.
    pag..272/273).-

    2. Argumentum Ad Hominem
    (contra
    el
    hombre)

    Es  quizás la de uso más difundido y
    corriente. Consiste  en cuestionar no ya el argumento
    contrario, sino a la persona que lo
    emite, señalando tachas genéricas y con ello
    pretendiendo invalidar  el razonamiento. Es erróneo
    porque no enfrenta (ni refuta) el  argumento mismo,
    sino que elípticamente ofende a quien lo esgrime."Lo que
    afirma es mentira; puesto que UD. es un  mentiroso"  No
    solo  ofende; sino que deja incólume  el
     argumento mismo. Aun siendo el hablante el mas grande
    mentiroso, puede, en esa ocasión  estar sosteniendo
    una verdad.-

    Un  típico ejemplo de su difundido uso
    tribunalicio: El procurador que preparar el caso alcanza al
    abogado un  lapidario resumen:"No hay defensa, ataque al
    abogado del  demandante". (Copi, ob. cit. pag. 85). Hasta
    podría resultar cómico si no supiéramos de
    la  desgraciada frecuencia con que lo vemos. Lamentable la
    generalización y practica irreflexiva de la afrenta sin
    reparar mientes en que  el denuesto  descalifica -en
    efecto- pero al atacante. No solo  por la
     desaprobación misma que su actitud
    merece; sino  porque  cabe asumirlo   incapaz
     de  refutar  las  valederas  razones
     de   su oponente.- "A un caballero en una
    discusión teológica o literaria, le arrojaron en la
    cara un vaso de vino. El agredido no se inmuto y dijo al ofensor:
    Esto, señor, es una digresión; espero su argumento.
    (El protagonista de esa replica, un doctor Henderson,
    falleció en Oxford hacia 1787, sin dejarnos otra memoria que esas
    justas palabras: suficiente y hermosa inmortalidad.)…"
    (Jorge Luis
    Borges "Arte de injuriar"
    en "Historia de la
    eternidad" Edit. Alianza.1974; pag. 176/177).-

    Una  variante (circunstancial o ex concessis) del
    mismo  ARGUMENTO  AD  HOMINEM, consistiría
    en imputar contradicción  de  la persona con sus
    creencias, condición o circunstancias. Partiendo de
     tesis  o
    valores
    admitidos o comúnmente acordados.  Ej.  "UD.
    como creyente no puede sostener tamaña blasfemia". Ludwing
    von Mises describe los ataques ilegítimos a las teorías
     del economicista Ricardo: Los marxista, porque  es
     burgués; los  alemanes,  porque era
    judío; y los  nacionalistas  alemanes, porque
    era ingles. (Copi ob. cit). Se cuenta este dialogo entre un
    abolicionista y un  sacerdote: -Es UD. el gran abolicionista
    que producía encendidos discursos
    contra la  esclavitud en
    Nueva York ? -No soy grande pero Si, soy abolicionista.
    -¿Y Porque  no va a Kentucky y hace discursos
    allí?. – Es UD. Clérigo? -Si lo soy.
    –Trata UD. de salvar almas del infierno? –Si.
    –¿Pues bien porque no va UD. allí? (Copi ob.
    cit. pag.103). Esta variante también se conoce como "Tu
    quoque".-

    3. Argumentum Ad Baculum: (o de
    la
    fuerza)

    Consiste básicamente  en procura
    aceptación de la conclusión bajo amenaza  de
    fuerza o
    coacción, no por la persuasión del razonamiento,
    sino por lo inconvenientes de las consecuencias de su no
    aceptación. Cuenta la historia que auyentado
    Pompeyo de Roma por
     Julio Cesar y en medio de los adherentes a este
    último Catilina  continuaba  con encendida
    predica en favor del primero;  cuando  Marco Tulio
     Cicerón  principia sus celebres
     "Catilinarias"  (Quanquem abutere catilinia patientia
    nostra) "Hasta cuando abusaras  Catilina de nuestra
    paciencia". O mas terrorifico: En la  conferencia de
     Yalta Churchill informaba sobre el curso de
     acción  sugerido por el Papa, cuando Stalin lo
    interrumpe preguntando: "Y cuantas divisiones dice UD. que tiene
    el Papa para el combate? (Copi, ob. cit. 84). O mas
    aún:"De  los  derechos  humanos, en
    Chile, me
     ocupo  yo;  tengo 80.000 hombres armados para
    hacerlo" (Pinochet). El desacierto no deriva de la amenaza misma;
    que como tal, cuando se esgrimen medios legales
    resulta legítima; sino en pretender la adhesión a
    la conclusión; con prescindencia su  verificable
    apoyo y derivación de las premisas. La fuerza del derecho
     es ajena al derecho de la fuerza; la primera apoya en
    razón y libertad, la
    segunda solo fuerza una voluntad impuesta.-

    "El abogado que creyera atemorizar a los jueces a fuerza
    de gritos, me recordaría al campesino que, cuando
    perdía alguna cosa, en lugar de recitar plegaria de San
    Antonio, abogado de las cosas perdidas, comenzaba a lanzar contra
    él una serie de blasfemias, después quería
    justificar su impío proceder diciendo:- A los santos, para
    hacer que nos atiendan, no hay que rogarles, sino meterles
    miedo". (Calamandrei Piero "Elogio de los Jueces",
    Librería "El Foro", Buenos Aires,
    1997, Pág. 75).

    Veamos como es legitimo y saludable concitar
    aceptación:"La Corte Suprema de los Estado Unidos
    es tan débil que solo por la razón y justicia de
    sus fallos ha podido ser lo que es entre las instituciones
    de ese país". (Linares Juan Francisco "El Debido Proceso como
    Garantía Innominada en la Constitución Argentina, 1.994,
    citado por Herrendorf 171).-

    4. Argumentum  Ad
    Ignorantiam (de la ignoracia).

    Sostiene que una proposición es verdadera ante la
    imposibilidad de  probar que  sea falsa. Evitaremos
    aqui por la extensión y propósito  del
    presente; el menor intento de abordar su vinculación e
    implicaciones  (que son muchas y variadas) con grandes
    principios
     rectores jurídicos (principio de inocencia, carga de
    la prueba, etc.); solo nos  limitaremos a señalar su
    impropio uso en la argumentación en  general.
     Un querido colega contaba que su cliente
     (propietario  de una  empresa de
    colectivos y crónico demandado en tribunales)  le
    espeta en medio de una audiencia: ¿UD. cree en los platos
     voladores? -el abogado perplejo titubea; y inmediatamente
    se responde: le aseguro que no existen; tenga UD. certeza de
    ello. Al preguntarle  por la fuente de esa convicción
    el cliente le
    informa: Es muy sencillo si hubieran existido, mis colectivos ya
    habrán  embestido alguno. Es algo similar afirmar que
    las brujas  existen; "porque nunca nadie ha podido demostrar
    lo contrario".  Insistimos el incorrecto uso de este tipo de
    argumentación refiere a  su aplicación general
    en el discurso; pero
    que en el ámbito  jurídico, en el contexto de
    contrapesos de cargas y ficciones, si tiene, en cambio,
    múltiples y variadas aplicaciones, que evitaremos por
    razones de especificidad (propia del derecho) y la limitada
    extensión impuesta a este ensayo.-

    5. Argumentum  Ad
    Misericordiam: (a la piedad).

    Apela  a la  clemencia o compasión del
    oyente; un ejemplo muy  antiguo  se encuentra en la
    "Apología" de Platón; en
    la defensa final que Sócrates
     hizo  de si mismo (COPE ob. cit. pag.89) o  Marat
     cuando dice sufrir el martirio del "apóstol de la
    libertad"
    ("Historia de la Revolución
    Francesa" de Julio  Michelet Tomo III,  pag. 156;
    cit. por Astrid Gomez-Olga Bruera  "Analisis  del
    Lenguaje Juridico" Ed. Belgrano, 1982, Pág.168/169). A
    nadie escapa que este tipo de recurso, de alto contenido emotivo,
     a  menudo rinde frutos; al cabo que nuestra tarea
     no  es ajena  a  los sufridos avatares de
     nuestra  humana  condición. Cuando se
    reclama una indemnización por daños sufridos en la
    persona  es  natural y legitimo exponer -sin recortes-
     la  magnitud personal  de
    la tragedia. Queda sin embargo a la sinceridad  del abogado
    evitar la exageración ("… a la larga también
    en el proceso la honestidad
    termina por ser un buen negocio" Estudios… III-289) y a la
    prudencia del juez  reconocerla en su medida. Son memorables
    los consejos a Sancho, gobernador de la ínsula: "Hallen en
    ti mas compasión las lagrimas del pobre pero no mas
    justicia que
    las informaciones del rico… que no es mejor fama la del
    juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de
    la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el
    de la misericordia" (Miguel de Cervantes Saavedra; "El ingenioso
    hidalgo Don Quijote de la
    Mancha" ED. Aguilar, Madrid, 1997,
    Pág.1076).-

    6. Argumentum  Ad
    Populum (o "pour la galerie" o para  la
    tribuna):

     También de alto contenido emotivo, se
     caracteriza  por intentar  ganar -frases
    efectistas mediante- la adhesión del público. La
    propaganda
    hecha mano a este recurso explicando las  bondades de un
    producto
    "porque es el más vendido".  El discurso
    político ha hecho de él un refinado arte de la
    pleitesía al numero. "Somos mas" contiene tal irresistible
    encanto que con irreflexiva  superficialidad  se supone
    a exento de  todo  yerro ("el pueblo nunca se
    equivoca"). Con la misma frívola estulticia podrían
    intentar convencer a los  desocupados hambrientos a que
    coman pasto; después de todo " Millones de vacas  no
    pueden estar equivocadas".

    En el decurso de la argumentación jurídica
    es muy común la invocación a la doctrina y/o
    jurisprudencia
    mayoritaria, que aunque son valores
    incuestionablemente aceptados (conjugado con el tratado en el
    punto siguiente); tampoco debemos olvidar que la verdad no se
    decide por mayorías.-

    En su forma mas típica es la Ad-Numerum en todo
    tipo de discurso:" La gran mayora de la gente en este país
    cree que la pena capital tiene
    un notable efecto de prevenir e impedir delitos. Sugerir
    que no es así ante tanta evidencia es ridículo."
    Pero también hay variantes.Argumentum ad-antiquitate:
    Declara algo es correcto o bueno  simplemente  porque
    es antiguo, o porque "siempre ha sido  así";  lo
    opuesto al Argumentum ad novitatem que sostiene la
    corrección de lo novedoso; Argumentum ad crumenam: Es la
    falacia de creer que el dinero es
    un criterio de corrección. Aquellos con mas dinero son mas
    proclives a tener razón; Argumentum ad Lazarum; Es la
    falacia de asumir que los pobres son mas íntegros y
    virtuosos  que los que tienen mas dinero.

    7. Argumentum Ad Verecumdiam (a
    la
    autoridad)

    Aunque generalmente  relativizado es, en cambio, (al
    igual que el anterior) de  extendido uso  en nuestra
    disciplina
    cuando mediante la doctrina y  jurisprudencia
    se intenta concitar apoyo de tal o cual tesitura citando la
    autoridad,
    prestigio, conocimientos, experiencia, etc.  de reconocidas
    personas o precedentes. En nuestro campo existe  mucha
     bibliografía al respecto que estipula
    incluso una  gradación de valores, en función de
    la mayor aceptación de los autores  (su obra,
    trayectoria, etc.) y/o tribunal; pues sabemos que no es  lo
    mismo  un antecedente aislado unipersonal que un plenario de
     las Cámaras Civiles o un fallo de la Corte Suprema,
    repetidos en sucesivos casos. Países hay que asignan al
    precedente, incluso, fuerza vinculante.-

    No  nos detenemos mas en ambos pues en el
    ámbito jurídico este tipo de argumentaciones
    contiene muy especiales implicancias, proyecciones,  efectos
     y utilidad a que
    cotidianamente recurrimos mediante  usuales "citas"
     doctrinarias y jurisprudenciales; y existen  ya
     valores sobreentendidos en reconocerles –aunque con
    diverso grado- valor de
     convicción, persuasión o respaldo. Por tanto
    aunque su invocación pudiera resultar –más o
    menos- relativizada en un debate
    genérico; en el campo jurídico adquiere indudable
    eficacia
    práctica ya consagrada en el universo del
    Derecho.-

    8. Falacia de
    accidente.

    Consiste en aplicar una regla sin tener  en
     cuenta los "accidentes"
    (excepción) del caso,  que  la torna
    inaplicable."Todo  el que golpea a otro debe ser procesado.
    El  campeón de box golpea a todos sus rivales. Por
    tanto: debe ser procesado". En esto los abogados tenemos entrenamiento:
    Cuando una norma no nos da la razón; raudamente pasamos al
    inciso que nos la concede.-

    La del accidente inverso (o generalización
    apresurada)  considera  un supuesto aislado, o un
    numero exiguo, o parte de el  y formula una regla que solo
    se aplica esas circunstancias y no  es valida para la
    generalidad. Supongamos tres ciegos congénitos  a los
     que  nunca les haya informado nadie que es un
     elefante.  Le damos  a  palpar a uno la
    trompa, a otro la pata y al  último  la cola.
    Seguramente la descripción que cada uno de ellos haga
     del mismo animal diferirá de los otros.-

    9. Falacia De La Falsa
    Causa: (non causa pro causa; o post hoc ergo propter
    hoc)

    Consiste en argumentar por la  consecuencia (post)
     atribuyéndola a una causa (propter) que no lo es.
     Cuenta Weston (Anthony " Las claves de la
    argumentación"  Universitar Pompeu Fabra- Ed. Ariel;
    Barcelona; 1998; pag.75) que de niño pensaba que  los
     bomberos eran "causa" de los incendios; al
    cabo que todos los incendios
     los había visto; hasta que sus padres le explicaron
    que el incendio "causa"  bomberos y no a la inversa. Las
     esposas  de los hombres adinerados usan ropas  y
     joyas caras; por tanto la mejor manera que tiene una esposa
    de ayudar al marido a ganar  mucho dinero es comprando ropas
    y joyas costosas (Copi, ob. cit. pag.103). –

    Si ya de ordinario la palabra "causa" tiene diversas
    acepciones, en el derecho la cuestión es aún
    más compleja y engorrosa. La causa puede ser causa fuente,
    origen o fin; causa remota o próxima, condición
    necesaria, concurrente o suficiente, sin ne qua non, etc. lo que
    demanda
    aclaraciones previas sobre los alcances con que se emplea el
    término. Por no hacerlo es frecuente infringir la regla
    del silogismo que exige razonar solo con tres
    términos.-

    Un  conmovedor ejemplo de la causa (razón
    suficiente) por la que se pierde un pleito: Dos abogados
     que defendían  idénticos casos en dos
    secciones diversas de la  Corte de  Casación, se
    comentan la forma diametralmente opuesta en  que se
    decidió, resultando uno ganador y el otro vencido.­Se
     equivocóUd.  la defensa! comenta el primero.
    No; me equivoque de  puerta; se queja el segundo.
    (Calamandrei Piero "El elogio de los Jueces" Libreria El Foro, Bs.As. 1997,
    Pág.145/146.-

    10. Petitio  Principii
    (petición de
    principios)

    El  razonamiento  dice  en la
    conclusión lo mismo que en las  premisas. Aunque sea
    formalmente valido, pero las premisas no establecen la verdad
     de la  conclusión. Ej. Tal autor es mejor que
    otro; puesto que así lo consagró crítica mas
    autorizada y de buen gusto. Y al preguntar al hablante a quienes
    considera que conforman esa critica: "Pues a la que prefiere al
    autor Tal." El  niño: "Papa cuando sea grande quiero
    ser como vos".  El conmovido padre pregunta para que; "Para
    tener un hijo como yo".En  enunciados simples (como los
    ejemplificados) el déficit es  evidente pero a
    menudo, distanciando las premisas, extendiendo la
    formulación o simulando tras sinonimias pueden inducir su
    aceptación.-

    Un supuesto preocupante (creemos) tratado por Kelsen :
    La ley  dice
    que la Asamblea debe ser convocada por  su  presidente.
    Este  debe ser elegido por la misma asamblea. "…el sentido
     de la ley es claro; la
    asamblea debe ser convocada por su presidente aun  cuando
    este no exista…la ley contiene una disposición
     absurda  y  tal eventualidad no puede ser
     excluida  absolutamente, dado  que  las
    leyes son
    obras humanas" ( Kelsen  Hans "Teoría
    pura del derecho" Eudeba,  Bs.As.  1974, Pág.
    175).-

    11. La  Pregunta Compleja
    (o buscando polémica).

    Son  aquellas en que cualquier respuesta
    única o directa pone en aprietos al interrogado.  Los
    interrogantes: "Sigue UD. sosteniendo  las  mismas
    necedades  de  antes?"; o "¿que hizo con
    el dinero que
     robó?";  no admiten  una común
    respuesta pues aun negando (solamente)  supondria la
    confesión del presupuesto
    disvaloso implícitamente  afirmado.
     "¿Así  continua ganando mucho dinero
    como  estafador?". Si respondiera con una simple negativa;
    dará lugar a:"Así que admite UD. que aunque ya
    no gana tanto es un estafador?.  El modo correcto de
    enfrentarla es dividiéndola en sus partes; para explicitar
    y disolver el presupuesto (disvalioso)
    implícito.-

    12. Ignoratio
     Elenchi (Falacia de atingencia)

     El  razonamiento orientado a establecer una
    conclusión se apoya en premisas que en realidad sirven
    para otra conclusión distinta. Comunmente
    acompañado de contenidos emotivos, principia afirmado una
    premisa universalmente aceptada: "El derecho de defensa debe ser
     respetado"  y luego desvía el discurso (lo mas
    sutil posible)  hacia  un emplazamiento que se dice
    invalido, que impidió el ejerció de  la
    defensa  y por eso pide que la nulidad se declare.
     Siendo  valor
    entendido el resguardo de la defensa en juicio; no es ese el tema
    controvertido,  sino la eficacia del
    puntual emplazamiento  y  de ello depende su invalidez
    o no; con absoluta prescindencia de  lo bien que se
    argumente sobre el principio constitucional. "De esta manera
    pierden los malos abogados una buena causa: pretenden defenderla
    con una ley inadecuada, mientras que la adecuada no se les
    ocurre" (Schopenahuer ob. cit. pag. 82). "Un simpático
    juez felicita un joven abogado por su  excelente discurso y
    expresó su esperanza de que algún día
    encontrara el caso al cual aplicarlo realmente" (Copi ob. cit.
    pag. 99).-

    13. Falacias De Ambiguedad:
    (o del equivoco)

    Ocurre cuando se  emplea la misma palabra pero en
    diversos sentidos; son entonces, distintos términos (ver
    lo dicho respecto de "causa"). El  ejemplo tradicional:"El
    fin de toda cosa es  su  perfección;
     la muerte es
    el fin de la vida; por tanto la muerte es
     la perfección de la vida" atenta contra la regla
    (del silogismo) que prescribe  que  solo debe razonarse
    con tres  términos  (Jacques Maritain ob. cit.
    pag.240). La palabra "fin" que oficiaría de término
    medio (TM) en el ejemplo, está en las dos premisas con
    diversa acepción, en modos distintos. Fin como objetivo o
    propósito; y fin como conclusión; por tanto este
    silogismo tiene  cuatro términos y no tres; el
    termino medio  no  comunica,  ni vincula ambas
    premisas; de ahí la invalidez  de  la
    conclusión.-

    14. Falacia de
    anfibologia:

    Acaece por el empleo de
     premisas cuya formulación es ambigua debido a su
    deficiente  construcción o estructura
    gramatical o descuida formulación. El titular del periódico
    informa "Un granjero se saltó la tapa de los sesos
    después de despedirse afectuosamente de su familia con un
    revolver"; o Creso  consulta al oráculo de Delfos y
    este le  augura: "Si emprendes la guerra a
    Persia destruirás un reino poderoso". Creso se embarca en
    el conflicto y es
    derrotado. Efectivamente destruyo un reino poderoso: el suyo.
    (Copi ob. cit. pag.106/7).-

    15. Falacia de enfasis o
    acentuacion

    Se modifica o traslada lo central del significado en el
    contexto mediante acentuación (subrayados, destacados,
    mayúsculas, etc.). "No  debemos hacer el mal a
    nuestros amigos".  El  enunciado total es correcto;
    pero el énfasis no esta allí, pues sugiere que a
    quienes no lo son, si podemos dañar. El imperativo es el
     universal de la primera parte "No debemos hacer el mal" sin
    que  importe a quien. Complementado con el argumento a
    fortiori se potencia y
    visualiza mejor el error: La Biblia nos dice que debemos devolver
    con bien, el mal que nos hagan nuestros enemigos. Fulano no es mi
    enemigo y nunca me ha hecho mal; por tanto seria aceptable que yo
    le hiciera alguna maldad.-
    Una variedad deplorable consiste en la llamada supresión
    de prueba que recorta parcialmente una expresión para
    insertarla en otro contexto cambiando íntegramente el
    sentido. "…UD debe ver la obra" cuando la frase completa
    decía: "Si UD. debe ver la obra lleve un libro"
    Nuestros periódicos locales podrían reclamar el
    titulo de antología en la recopilación de estas
    deslealtades.-

    16. Falacias de composicion y
    division

    Predica  inautorizadamente condiciones o propiedad de
    una parte al todo o viceversa."Las hormigas pueden destruir
    árboles. Luego, esta hormiga  puede
    destruir un árbol". "El ciervo esta prácticamente
    en  extinción. Este animal es un ciervo; por tanto
    debe estar prácticamente  extinguido"
    Otra  variante  consiste en la aplicación
    colectiva  de  una condición distributiva de los
    sujetos que la integran. "Los  mamíferos son los animales
    más grandes del reino animal. Este  ratón es
     un mamífero; por tanto es uno de los mas
    grandes…etc." "El hombre
    desciende del  mono; su  hijo  es hombre y
    desciende de UD.; por tanto, UD. es un mono".

    El espantapajaros:
    Consiste en reproducir (caricaturizado) el  argumento
    atacarlo  para  destruirlo mas fácilmente;
    destruye  la  posición errónea
     artificialmente  creada y declara también
     destruida  el argumento original. Bajo el nombre de
    "homonimia" la trata Schopehauer como estratagema Nº 2 (Ob.
    cit. pag. 59)

    Argumento a fortiori y a pari:
    Con mucha frecuencia, e ingenua precipitación se razona:
    Puesto que la norma prevé tal consecuencia (C) para tal
    situación (B); la no contemplada (A) debe tener
    solución distinta. Ej. Puesto que la ley (Art.2340del Cod.
    Civ.) dice que los lagos navegables son del dominio
    público; los que no lo son; deben ser privados, aunque
    ninguna norma expresa nada diga. El haber descubierto
    oportunamente las reglas de inferencias derivadas del
    cuadrado de oposición y su aplicación al caso, nos
    permitió formular una tesis acerca
    del dominio de los
    lagos no navegables en el Cod. Civ. que comprenden casi un doce
    porciento de la superficie total de nuestra Provincia; lo que da
    idea de sus implicancias.-

    El error radica en olvidar las reglas de inferencias
    (conversión, contraposición y obversion) en el
    cuadrado de oposición de las proposiciones. Si afirmamos
    la verdad de una proposición particular afirmativa, no
    podemos inferir de ella la validez de la particular negativa, ni
    la de la universal afirmativa.-
    Si afirmo que algunos triángulos son equiláteros no
    estoy autorizado a inferir que todos lo son; tanto como que de
    "algunos hombres son mortales"; no podría extraer que los
    otros no lo sean.
    Ya Kelsen alertaba sobre el extendido -e indebido- uso argumental
    de este tipo de inferencias no autorizados por la lógica
    formal: "Las reglas corrientes de interpretación que
    prescriben recurrir a la analogía y al argumento a
    contrario están desprovistas de todo valor, pues conducen
    a resultados opuestos y ningún criterio permite decidir
    cuando debe darse preferencia a una o a otra". (Hans Kelsen
    "Teoría…" ob. cit. pág.
    168).-

    O mas directa y contundentemente:"Los argumentos por
    analogía- a fortiori y a pari- tal como se los usa en el
    ámbito jurídico no son lógicamente
    válidos. En consecuencia, es un error afirmar que son
    reducibles a operaciones
    lógicas". (Carlos E. Alchourron "Los argumentos
    jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo
    de G.H. von Wright Ed. Centro de Estudios Constitucionales,
    Madrid, 1991, pág. 24). "Los adagios que es costumbre
    asociar a tales argumentos no son preceptos lógicos, ni su
    verdad es condición necesaria para el uso satisfactorio de
    los mismos". ( Alchourron ob. y pag. cit.)

    Dilema: (o argumentos de los dos cuernos; o syllogismus
    cornutus)

    Se dice del razonamiento expuesto de modo tal que por
    vías opuestas conducen a la misma solución
    (generalmente inconveniente). Aunque su interés
    estrictamente lógico es relativo (ya que la mayoría
    de las veces se plantea con ese nombre un silogismo condicional o
    disyuntivo, susceptible de resolverse por sus reglas) en la
    dialéctica cotidiana puede adquirir un uso devastador si
    nos sorprende desprevenidos. Así el famoso del califa Omar
    : "Los libros de la
    biblioteca de
    Alejandría contienen o no contienen lo mismo que el Coran.
    En el primer caso son inútiles (deben ser quemados); en el
    segundo son nocivos (y deben ser quemados). Luego, en uno y otro
    caso deben ser quemados"; o el de Bias, también citado por
    Maritain (Pág.328/330): "Si casáis elegiréis
    una mujer bella o
    fea. Si es bella seréis atormentado por los celos; si es
    fea no podréis sufrirla; luego no debéis
    casaros".

    Se mencionan tres maneras de rebatir el dilema; escapar
    entre los cuernos, tomarlos por ellos o refutar con el adecuado
    contradilema. La primera consiste en demostrar que la primera
    premisa disyuntiva es falsa y es a menudo el método
    más fácil de refutación. La segunda consiste
    en cuestionar la conjuncion vinculante de ambas premisas (asirlo
    de los cuernos); aunque replicarlo con un contradilema
    resultará mas ingenioso. Es conocido el de Protagoras
    (Copi; pag. 274) que enseño abogacía a Eulato,
    quien debía pagarle cuando este ganase su primer pleito.
    Entonces esgrime un dilema aplastante: "Si Eulato pierde, debe
    pagarme, (porque así lo dice el Tribunal); pero si gana,
    igual debe pagarme, porque habrá ganado su primer pleito".
    En el compromiso Eulato se muestra aplicado
    discípulo, y replica: "Si gano no debo pagar (por
    decisión del Tribunal); y si pierdo, tampoco, pues mi
    primer pleito no lo habría ganado, sino perdido. En ambos
    casos no debo pagar a Protagoras" (Copi, )

    17. Epilogo in genere
    sobre las consecuencias de la mala argumentacion

    Ya sobradas enseñanzas nos dejo aquel formidable
    humanista –Calamandrei- sobre las nocivas consecuencias del
    yerro al razonar; y de cómo por ellas se ganan o pierden
    pleitos. "He hablado el defensor del actor y he comprendido que
    el actor no tenía razón; pero después, por
    fortuna para que el actor, he hablado el defensor del demandado,
    y entonces he tenido que convencerme de que el actor quien
    verdaderamente quien tenía la razón. El cliente no
    sabe que en muchas ocasiones, después de una victoria,
    debería ir a abrazar conmovido, no a su abogado, sino al
    abogado contrario"…"Me pregunto a veces, al ver
    cómo hablan o escriben ciertos abogados, si la función
    del defensor no será, más que la de poner en
    evidencia las razones de su cliente, la de evidenciar sus
    sinrazones; así que el juez sagaz puede siempre, a golpe
    seguro, buscar
    las razones de una parte en los informes del
    abogado contrario"… "La burla más maligna que un
    juez puede hacer a un abogado, es dejarle sin interrumpir cuando
    se da cuenta de que dice cosas inútiles o perjudiciales a
    la defensa que sostiene". (Calamandrei, "Elogio…", pag.
    106/10).-Pese a la triste ironía de estas reflexiones que
    pudieran impugnarse de exageradas, nuestra experiencia nos indica
    que contienen mas verdad que la sospechada.-

    Como Contrarrestar Las Falacias
    Al sufrido lector que hubiera soportado este anárquico
    muestrario de algunas falacias no formales, esperando –tal
    vez- encontrar al cabo algún sistema o formula
    segura las prevenga; malas noticias: No lo tenemos. Y peor
    aún: creemos que no la hay.-
    Intentamos resumir sin pretensiones metodologicas ni –menos
    aún- exhaustivas algunos de los muchos desvíos,
    errores y precipitaciones en que a veces incurrimos los
    operadores jurídicos, cuando para el manejo en nuestra
    propia ciencia
    debemos auxiliarnos de esas inevitables herramientas
    del lenguaje y la lógica.

    Los vínculos del lenguaje con la lógica
    aplicadas al derecho delimitan un extenso, variado y rico
    territorio, imposible de –intentar siquiera- abarcar en
    estas concretas circunstancias, ni con nuestros –tan
    precarios- conocimientos.- "Recuerdo a este propósito que
    a Roberto Arlt le echaron en  cara su  desconocimiento
    del lunfardo y que replicó: "Me he criado  en Villa
    Luro, entre gente pobre y malevos, y realmente no he tenido
    tiempo
     de estudiar esas cosas". J.L.Borges (en el
    prologo al  "El informe de
    Brodie" Ed. Alianza, Bs.As. 1998, pag. 10). Nos pasa
    –creemos- algo de eso; tan urgidos estamos por la
    perentoriedad de nuestros plazos, el inevitable cupo de domestica
    productividad
    estadística, que parece una
    distracción ociosa detenernos a reflexionar sobre la
    semiótica y lógica, que todos los
    días empleamos natural y forzosamente. Un torpe parafraseo
    de Borges
    diría: Estamos tan ocupados en sentenciar que descuidamos
    las razones con las que construimos nuestros fallos y el modo en
    que lo expresamos.
    Hemos pasado revista
    –como ya anticipamos- solo a algunos de los más
    frecuentes vicios o deformaciones de argumentación;
    seleccionando ejemplificaciones que creímos mas amenas y
    en función de su claridad ilustrativa; aunque no se nos
    escapa que la mayor de las veces presentan dificultades mayores
    en su identificación.-

    La cotidiana practica tribunalicia, sus apremios y
    urgencias parece haber extendido aquel antiguo y permanente
    conflicto de
    la practica procesal en que "la necesidad de hacer las cosas
    pronto choca con la necesidad de hacerlas bien" ( Calamandrei
    Piero. "Introducción al Estudio sistematico de la
    providencias cautelares", Librería " El Foro", Buenos
    Aires, 1997, Pág. 43).-

    Esa precipitación, la agobiante sobrecarga de
    tareas y la necesidad de satisfacer determinados
    parámetros de eficiencia (que
    con pretensiones de objetividad se la entiende solo
    cuantitativamente) nos deja harto expuestos (y predispuestos) a
    aceptar razonamientos erróneos por buenos. También
    nos expone –naturalmente- a formularlos.-

    En nuestra desesperanzada realidad (no muy diversa a la
    de "El Proceso" de Kafka; o la "Conservaduría" de Saramago
    [en "Todos los nombres"]) se nos ocurrió que
    –quizás- si recordamos, explicitamos y
    desenmascaramos los más frecuentes y cotidianos
    desaciertos arguméntales, habremos de estar prevenidos
    para no sucumbir tan ingenuamente a sus engaños. Si ese
    propósito se logra, creemos, valió el esfuerzo. O
    al menos nos consuela leer: "En  verdad, no es la menor de
    las tareas del lógico indicar  las trampas  que
    pone el lenguaje en
    el camino del pensador".  Gottlob Frege ( Copi,
    47).

    Habiendo sincerado que no conocemos, ni descubrimos, un
    método
    único, ni infalible de prevenir, evitar ni refutar las
    falacias, queremos –sin embargo- participar de algunas
    opiniones nuestras (y no tanto) acerca de cómo (y donde)
    buscar auxilio en la interpretación.-

    18. Derecho Y Logica (dos
    opiniones)

    Creemos imposible que el derecho se declare prescindente
    de la lógica; esta es parte constituva de aquel.
    Así lo ejemplifica Alexy (pag.318)"Supongamos que las
    partes en un proceso civil se limitan a declarar sus respectivos
    intereses. No afirman que tengan un derecho, sino que piden
    meramente al juez una decisión que les sea ventajosa.
    Pretenden por todos los medios que el
    juez les sea favorable, sólo que no con argumentos que
    aspiran a que la decisión solicitada por ellos sea
    correcta o justa. Si el juez toma parte del juego y
    pronuncia un fallo como "otorgo una ventaja al Sr. N. porque es
    quien más favorablemente me ha predispuesto", a lo que se
    jugaría no sería ya un debate
    judicial, aún cuando todo tenga lugar en el marco
    institucional de un sistema judicial.
    Si el juez deja ciertamente hacer a las partes (pero no toma
    parte en el juego),
    decidiendo al final como si tuviese al Derecho válido por
    correcto, entonces él trata a las partes como personas que
    no han comprendido lo que es un debate judicial y que, por ello,
    no pueden realmente participar en él. Esto muestra que la
    argumentación ante el juez no sólo puede, sino que
    debe ser interpretada en el sentido de la teoría del
    discurso". (Alexy 318).

    Siendo inevitable recurrir a ella la lógica
    tradicional constituye un valioso instrumento y preciosa ayuda en
    nuestra ocupación."De lo anterior puede inferirse que es
    falsa la opinión de quienes piensan que la lógica
    formal no puede ayudar a la mejor inteligencia
    de los problemas
    jurídicos. Se destruye así uno de los presupuestos
    en que se basa el reclamo de una "nueva lógica" para el
    derecho". (Carlos E. Alchourron "Los argumentos jurídicos
    a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo
    de G. H. von Wright; ED. Centro de Estudios Constitucionales,
    Madrid, 1991, Pág. 24).- "Una vez que las premisas ocultas
    han sido expresamente formuladas, el argumento se torna
    deductivamente válido, de modo que la lógica
    deductiva ordinaria (monotónica) resulta perfectamente
    capaz de dar cuenta de ese argumento. Por lo tanto, la
    reconstrucción del razonamiento judicial justificatorio
    puede lograrse dentro de los límites de
    la lógica deductiva". (Carlos E. Alchourron- Eugenio
    Bulygin "Análisis Lógico y Derecho", Trabajo "Los
    límites
    de la lógica y el razonamiento jurídico" por Carlos
    E. Alchorron y Eugenio Bulygin, Centro de estudios
    constitucionales, Madrid, 1991, Pág. 326).-

    19. A modo de conclusion (o quizás la mayor falacia
    final)

    Debemos decidir, la prohibición del "non liquen"
    nos obliga legalmente. Nuestra humanidad nos obliga
    existencialmente. Estamos condenados a nuestra libertad.
    Desde diversas vertientes se expone:"Si soy movilizado en una
    guerra, esta
    guerra es mi guerra;  esta en mi imagen y la
    merezco. La merezco primero porque siempre puedo  eludirla
     por el suicidio o por la
    deserción;  estas  últimas posibilidades
     son las que siempre debemos tener presente  cuando se
    trata de considerar una situación. Por no salir de ella,
    la he elegido." (Jean Paul Sastre; El ser y la nada) "…es
    necesario que el
    hombre…se convenza de que nada puede salvarlo de si
    mismo (El existencialismo es humanismo; ED.
    Orbis Bs.As. 1984, pag.101) "Ortega y Gasset lo expresaba de esta
    forma: "Para resolverse a hacer esto y no aquello (el hombre)
    tiene, quiera o no, que justificar ante sus propios ojos la
    elección, es decir, tiene que descubrir cuál de sus
    acciones
    posibles en aquel instante es la que da más realidad a su
    vida, la que posee más sentido, la más suya… El
    hombre no puede dar un sólo paso sin justificarlo ante su
    propio tribunal". (Herrendorf 136).

    Para hacerlo, para sentenciar, para argumentar en
    derecho resulta inconcebible prescindir de la lógica; pero
    también sería miope y soberanamente pretencioso
    intentar hacerlo solo con ella. "La razón no puede, no
    tiene que aspirar a sustituir la vida…Es demasiado ancho
    el mundo y demasiado rico para que asuma el pensamiento la
    responsabilidad de cuanto en el ocurre. Pero al
    destronar la razón, cuidemos de ponerla en su lugar. No
    todo es pensamiento,
    pero sin él no poseemos nada con plenitud" (Ortega y
    Gasset, Jose "Meditaciones sobre el Quijote" Espasa-Calpe,
    Madrid, 1982, pag.80/82).-

    "Decidir" no es "deducir", es eso y (mucho) mas, es un
    compromiso personal y
    único con el destino que a través de esa
    decisión elige. Se argumenta para explicar y explicarse;
    pero se decide para ratificarse éticamente y esencialmente
    vivo. Justicia es comprensión y el camino mas directo para
    comprender a los hombres es el sentimiento.-

    Es legitimo entonces, y a mas necesario, el recurso a la
    lógica y semiótica ante tamaña responsabilidad. "Creo que la angustia más
    obsesionante para un juez escrupuloso ha de ser precisamente
    ésta: sentir, sugerida por la conciencia, cual
    es la decisión justa, y no conseguir encontrar los
    argumentos para demostrarlo según la lógica. En
    este aspecto, es conveniente que el juez tenga también,
    aun pequeño grado, algo de la habilidad del abogado;
    porque, al redactar la
    motivación, debe ser el defensor de la tesis ya fijada
    por su conciencia".
    (Calamandrei. 157).
    Y finalmente para nuestros yerros (que seguro
    también en estas líneas se han deslizado)
    entendemos un deber suscribir la plegaria con que aquel anciano
    magistrado recordaba a quienes juzgó: "Querría,
    Señor, cuando me presente a tu juicio, encontrarlos en
    espíritu en el umbral para que me dijeran que saben que yo
    los juzgué según justicia, según lo que los
    hombres llaman justicia. Y si con alguien, sin darme cuenta, he
    sido injusto, a él más que a los otros quisiera
    encontrar allí, a mi lado, para pedirle perdón y
    decirle que ni una vez, al juzgar, olvidé que era una
    pobre criatura humana esclava del error, que ni una sola vez al
    condenar, pude reprimir la turbación de la conciencia,
    temblando ante una función que, en última
    instancia, puede ser solamente tuya, Señor". (Calamandrei
    265)

    20.
    Bibliografía

    • Anthony Weston " Las claves de la
      argumentación"  Universitar Pompeu Fabra- Ed.
      Ariel; Barcelona; 1998; pag. 64.-"Historia de la Revolución Francesa" de Julio
       Michelet  Tomo III,  pag. 156; cit. por Astrid
      Gomez-Olga Bruera  "Analisis  del Lenguaje Juridico"
      ED. Belgrano, 1982, Pág.168/169.-
    • Kelsen  Hans "Teoría pura del derecho"
      Eudeba,  Bs.As.  1974, Pág. 175)
    • (Carlos E. Alchourron "Los argumentos
      jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis
      Lógico y Derecho"; Prologo de G. H. von Wright; Ed.
      Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, Pág.
      24).-
    • (Calamadrei Piero "Elogio de los Jueces",
      Librería "El Foro", Buenos Aires, 1.997, Pág.
      107).
    • Alexy Robert "Teoría de la
      argumentación jurídica", Centro de Estudios
      Constitucionales, Madrid, 1.997, Pág. 318).-
    • JEAN-PAUL SARTRE .El
      ser y la nada. El existencialismo es Humanismo ED.
      Orbis, Bs.As. 1984
    • Herrendorf Daniel E. "El Poder de los
      Jueces", 3º Edic, Edit. Abeledo- Perrot, Buenos Aires,
      1.998, pág. 136).

    "" También el antiguo proverbio véneto,
    entre los ingredientes necesarios para triunfar en el litigio,
    pone, ciertamente, en primer lugar, el " tener razón" ,
    pero inmediatamente después agrega que es necesario
    también "saberla exponer ", e" encontrar quien la
    entienda", y " la quiera dar", y , por ultimo , " un deudor que
    pueda pagar " . ( Calamandrei Piero " Estudios sobre el proceso
    civil ", T III , edic. E.J.E.A., Buenos Aires, pag. 261
    ).-

    "… que mis días tan mal he empleado "En
    tratar leyes, todas vanas e injustas, "sin la tuya que escrita
    está en el corazón
    "(Calamandrei Piero, "Estudios sobre el proceso civil", T III.
    Edic. E.J.E.A. Buenos Aires. Pag 207 ).-

    " Por mi se va la ciudad doliente, por mi se va al
    eternal dolor, por mi se va con la perdida gente".

    "Perded toda esperanza al traspasarme".-

    "El que conmigo arguye en su ignorancia, si sobre el la
    escritura no
    estuviera, dudas tener podría en abundancia".-

    "¡OH insensato interés de
    los mortales, cuan defectivos son los silogismos que abaten a tus
    alas mundanales! Quien tras derechos, quien tras
    aforismos andaba, y quien siguiendo sacerdocio; quién
    reino con sofisma y despotismos; quien en el robo, o en civil
    negocio."

    "Del mismo modo que en su rayo esplendo, así,
    mirando hacia la luz eterna, la
    razón de tus dudas yo comprendo, Tus dudas, y deseas que
    se cierna mi lengua y de
    manera abierta rece mi dicho, y que tu mente lo
    discierna".-

    "Sea plomo en tus pies esta advertencia, y lentamente
    irás, como hombre laso, al sí y al no que no es
    pura evidencia: que mas corto que el necio da su paso el que sin
    distinción afirma y niega igual en uno como en otro caso;
    que muchas veces ves como se plega la opinión presurosa a
    falsa parte y e

    "Todos los errores humanos son fruto de la impaciencia.
     Interrupción prematura de un proceso ordenado,
    obstáculo artificial levantado  al derredor de una
    realidad artificial". Franz  Kafka: Aforismos,
     Consideraciones acerca del pecado.  Obras
     Completas, 1983 Editorial Teorema, Barcelona, España
    .-

    l afecto, después, la mente ciega".-

     

     

    Autor:

    Miguel Pacella

    Juez de primera instancia civil y comercial nº 7
    De la provincia de Corrientes. Argentina.

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