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filosofia del derecho en Hegel




Enviado por sssalvadork



    1. Introducción a la
      filosofía del Derecho de Hegel
    2. La sustancia ética,
      teoría del Estado

    No cabe duda, que es hegel, una de las
    figuras mas emblematicas y de consulta obligada en el desarrollo de
    los sistemas
    idealistas postkantianos, su genialidad, le llevo a desenvolver
    todos los campos manifiestos del pensar, las artes, la religion,
    la historia, la
    logica, la politica, y muy particularmente el derecho. indago en
    estas areas, y con profunda agudeza supo proporcionar el momento
    real del maximo desarrollo de
    la filosofia
    europea del siglo XIX. se dice y muy acertadamente, que es
    Hegel, el
    ultimo y maximo intento de la filosofia
    occidental, por construir un sistema
    autosuficiente, que tomo como caracteristica esencial el
    desarrollo de un metodo dialectico que propone estudiar la
    realidad en su despliege dialectico. Este despliege parte
    deremanente del espiritu hasta su estado
    absoluto.

    La ultima gran obra publicada por Hegel, fue la filosofia del
    derecho (1821) aunque algunas notas de sus conferencias y
    clases, junto con apuntes de sus alumnos, fueron publicados
    tambien después de su muerte.

    El termino dialéctica es utilizado por Hegel,
    para comprender y expresar la situación real del mundo, en
    la dialéctica de Hegel queda patente, pues una voluntad de
    actuación sobre una realidad escindida, contradictoria y
    alienada que lucha por superar esta situación.

    INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFIA DEL
    DERECHO DE HEGEL

    El esbozo de una teoria del derecho, mas ampliada y
    depurada, es hecha con el objetivo de
    dejar claras las bases del derecho, como ciencia, y
    lleva implícita tambien la investigación y desarrollo completo de esta
    ciencia. Pero
    al hacerlo no pretende de ninguna manera, dejar creada, una
    estructura
    teorica que a manera fidedigna reproduzca la verdad, pues la
    filosofia es según Hegel una construcción efímera como la tela de
    Penélope que cada dia era comenzada de nuevo. La tarea del
    escritor, y mas importante, del filosofo, es el descubrir la
    verdad, decir esta verdad y difundirla, con argumentos exactos
    (notese el surgimiento del ideal griego del sabio, como amigo del
    saber, amante de la sabiduría), y es ante todo al
    filosofo, al que corresponde esta asignación. En materia de
    derecho, afirma Hegel que este junto con la etica y el estado,
    profesan una verdad de antaño, reconocidas en el anterior
    desarrollo de las leyes, la moral
    publica y los sistemas
    religiosos, desde aquí, el derecho y las leyes, se
    encaminaron al progreso que han alcanzado.

    Pero tambien, Hegel reconoce y "concibe" como contraria
    a la libertad del
    individuo, el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo
    públicamente aceptado, y las leyes creadas para la
    regulación de cada individuo del estado, este
    ultimo pues no debe ser al final la determinación ultima y
    apodictica del modo de actuar de los individuos. Reconoce que
    el hombre
    busca y crea en el pensamiento su
    libertad y el
    fundamento de la etica.

    Mas sin embargo, esta libertad que el hombre posee y
    determina a actuar, caen en un contenido sin razón, si
    unicamente posee valor efectivo
    para el pensamiento.
    El hombre es
    libre, solo en la medida que discrepe de lo que es reconocido y
    aceptado por voto universal y sepa crearse una realidad singular
    que le autodetermine a dirigirse.

    Esta idea de la libertad, constituye un papel
    fundamental en el desarrollo del derecho individual, y el
    hombre, como
    sustancia etica de la sociedad civil,
    solo desarrolla todo su devenir, en base a la
    libertad.

    Libertad no es un concepto limite
    en Hegel, sino es la misma autoconciencia que se determina a
    obrar y moldear el contenido de su voluntad.

    El mundo etico (el estado, la
    razón) como resultado del elemento de la autoconciencia,
    no goza de la fortuna de tener a su base la razón que le
    afiance como fuerza y
    potencia.
    El universo
    espiritual corresponde al mundo del acaso y del capricho de la
    voluntad divina, abandonado por Dios.

    Hegel considera al estado, como la rica estructura de
    lo etico, la arquitectura de
    su racionalidad que con la determinada distinción de las
    esferas de la vida publica y de sus derechos le construye bases
    solidad, que son a la vez las bases verdaderas de todo estado,
    con bases armonicas y establecido según un criterio de
    verdad. Y cuando toda esta estructura es de buena ley, parte de lo
    intimo hacia la revelada luz del
    desenvolvimiento de la idea, llevando consigo su interna
    necesidad de la veneración, de la verdad y una ley que es elevad
    por si y en si, por encima de toda forma subjetiva de
    sentimiento. La ley no puede estar consentida por el sentimiento,
    puesto que es en si o debería ser en si, una forma
    universal del desarrollo de los individuos.

    El derecho, la etica, el mundo real del derecho, son
    formas que se aprehenden con el pensar, los conceptos determinan
    la forma de la racionalidad (es decir la ley). La ley es en
    cierta medida el Scibboleth (signo de reconocimiento entre los
    hebreos) en el cual se identifican las habitantes de la nación
    y los amigos de esta. Hegel tambien toma la idea determinante, de
    que la filosofia deberia ser como el principio motor de la
    aplicación del derecho y las leyes, pues la falta de este
    principio, conduciria a los estados a una superficialidad
    respecto a lo etico, al derecho , y sobre todo al deber. Esto es
    la fatuidad. El estado caeria por esto, como en un estado de
    disolución de toda etica interior, de la conciencia justa,
    del amor y del
    derecho entre los particulares, asi como la destrucción
    del orden publico y las leyes del estado (pues estas ultimas
    estarian basadas en propósitos y opiniones subjetivas, en
    el sentimiento subjetivo y en una convicción
    individual).

    El contenido de la filosofía, el saber conceptual
    de Dios y de la naturaleza
    física y
    espiritual, se veria seriamente afectado.

    La primera fase del espiritu objetivo, es
    la esfera del derecho (das recht) la persona, el
    sujeto individual consciente de su libertad ha de dar
    expresión exterior de su naturaleza como
    espiritu libre. Ha de darse a si mismo una esfera externa de la
    libertad. Asi pues, la libertad es el principio primero y
    unitario de cada individuo como parte del estado, y la ciencia del
    derecho parte de la libertad en su despliegue
    dialectico.

    Introduce Hegel, tambien el concepto de
    propiedad,
    vinculado directamente con un acto de la voluntad, por naturaleza
    una persona se
    convierte en el dueño de una cosa, no por un mero acto
    interno de la voluntad, sino por la apropiación efectiva
    que el sujeto hace sobre la cosa, ejerce naturalmente toda su
    voluntad en esta cosa. La ciencia
    filosófica del derecho tiene por objeto la idea del
    derecho, o sea, el concepto del derecho y su realización.
    La realización, es la configuración que toma el
    concepto para si en un hecho efectuado, constituye el momento
    esencial de el, y pasa, de mera constitución teorética a la
    realización por la cual se concibe.

    La ciencia del derecho es parte de la filosofia se
    concibe como una ciencia y tiene el punto de partida, que es el
    resultado y la verdad de lo que antecede y lo que constituye la
    llamada demostración. Es por lo tanto, una ciencia
    teorética, que necesita ser demostrada en la practica.
    Pero Hegel diferencia entre concepto de derecho y ciencia del
    derecho, este ultimo es la constitución teorica del primero, y
    conforme a su devenir cae fuera de ella, puesto que debe ser
    admitido como dado.

    Sin embargo, a la ciencia positiva del derecho no le
    importaria esto, puesto que ella principalmente tiende a
    señalar lo que es jurídico, es decir son las
    particulares prescripciones legales; pues la ciencia del derecho,
    constituye esencialmente la zona de las cosas legales y
    jurídicas en-si, bajo la universalidad y en razón
    del estado particular. Estas prescripciones jurídicas, que
    corresponden a la ciencia del derecho, reultan evidentes y son
    determinaciones universales, e decir, la contraparte de lo que es
    prescrito por ella como no jurídico. De esta manera se
    discierne lo que científicamente es esencial. En cuanto al
    contenido de la prescripción jurídica la necesidad
    de la cosa, pero en si y por si misma, es decir el derecho como
    tal y en la naturaleza del concepto. Hegel es claro, no puede
    haber correcta aplicación del derecho, si no existe un
    principio de razón suficiente (dictado por la filosofia,
    claro) que determine las acciones de
    los individuos de un estado, y determine a obrar, a los que
    elaboran y aplican las leyes.

    Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo
    etico no son mas que opiniones y convicciones subjetivas, y estas
    son puestas al lado de aquellas que constituyen la universalidad
    y el interes de todos los hombres y todos los vinculos del mundo
    etico. Como la filosofia, es el sondeo de lo racional, justamente
    es la aprehension de lo presente y de lo real ( lo que es
    racional es real; y lo que es real es racional) ahora bien, el
    derecho es real, por lo tanto es algo racional, que se constituye
    como una parte de la filosofia.

    El objetivo de Hegel, en su tratado sobre
    filosofía del derecho, es presentar una una autentica
    ciencia del estado, y presentar a este como algo racional en si,
    sin embargo, no es un modelo o forma
    "de gobierno ideal"
    la que pretende dejar explicada, sino mas bien de que manera debe
    concebirse el estado como el universo etico, y
    concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la
    filosofia, y la filosofia en su transparencia, quedaria tambien
    como el propio tiempo
    aprehendido con el pensamiento. La forma en su mas concreta
    significación, es la razón como conocimiento
    que concibe y el contenido es la razón como esencia
    sustancial de la realidad etica, y tambien de la natural y la
    identidad
    conciente de forma y contenido constituye la idea filosofica. Asi
    como una verdadera filosofia, conduce a Dios, tambien un
    verdadero estado lo hace.

    Al hablar, aun de la teoria de cómo debe ser el
    mundo, la fillosofia, por lo demas, llega siempre demasiado
    tarde. Pues cuando ella surge, el mundo ya fue concebido y
    realizado. A continuación, hegel pasara a desarrollar su
    teoria del derecho, en la cual, el individuo es el centro y el
    centro de la realización moral solo se
    da en el plano de la libertad, hasta llegar, al plano de la
    volunta, en el que la conciencia,
    alcanza una verdadera autoconciencia.

    La medida, sin embargo y criterio del concepto necesario
    no es la repreentacion sino que mas bien, le sirve de
    autorregulación al concepto necesario. Este debe tomar su
    verdad de esta representación y reconocerse asi. El
    derecho es positivo en general; y Hegel lo explica
    asi:

    – es positivo, primero por la forma de tener vigencia en
    un estado; esta es como una autoridad
    legal que es el comienzo para el
    conocimiento del derecho, que es la ciencia positiva del
    derecho. Este derecho positivo,
    en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos
    fuentes
    primarias, a saber: a) del particular carácter
    nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo historico y de
    la conexión de todas las relaciones que pertenecen a la
    necesidad natural, de este pueblo como nación.

    b) por la necesidad con que un sistema de
    derecho legal debe encerrar la aplicación del concepto
    universal a la naturaleza particular de los objetos y de los
    casos que la realidad exterior muestra. Es
    decir, en Hegel, el derecho tiene fuentes
    originarias endógenas y exógenas, la primera porque
    el derecho, parte de una necesidad interior de cada uno de los
    habitantes que componen la el estado civil, y la segunda por el
    hecho de que las necesidades de la nación son demostradas
    en la vida practica. Cuando el derecho positivo
    y las leyes, se ven contrariados por el sentimiento del corazon,
    el impulso y lo arbitrario, no es la filosofia la que reconoce su
    autoridad.

    La opresión y la tiranía pueden ser
    elementos del derecho positivo contingente a el y no afecta a su
    naturaleza esencial. Una prescripción jurídica
    puede manifestarse, por las circunstancias y desde las instituciones
    motores de la
    parte jurídica, como plenamente fundada y consecuente, y
    sin embargo, ser en si y para si, injusta e irracional. Las leyes
    (aclara Hegel) son solo positivas, en cuanto que tienen, en
    general su significación y oportunidad en circunstancias
    dadas, y definidas; por lo tanto solo poseen un valor
    historico, por lo cual son de naturaleza transitoria. Hegel alude
    mucho al derecho
    romano, y ratifica particularmente la importancia que este
    tuvo en el desarrollo de los sistemas jurídicos
    posteriores.

    A cada momento historico, corresponde necesariamente una
    serie de leyes necesarias para ese momento y delimitadas por las
    circunstancias del estado. La sabiduría de los
    legisladores y de los gobiernos, en cuanto que han hecho para las
    condiciones dadas y establecido acerca de la situación
    temporal, constituye algo en si y pertenece a la
    valoración de la historia, pero esta
    legislación tendra mucho mas valor, y gozara de
    profundidad mayor cuanto que fue asistida por un punto de vista
    filosofico.

    El campo del derecho es, en general, el campo de la
    espiritualidad, y su proximo lugar y punto de partida es la
    voluntad, que es libre. Puesto que para Hegel, el sistema del
    derecho es el reino de la libertad realizada en el mundo del
    espiritu, voluntad y libertad, seran los dos conceptos
    fundamentales del desarrollo de la ciencia del derecho, como
    ciencia del desarrollo de los ideales del estado y de cada uno de
    sus habitantes en particular.

    En el mundo del espiritu, uno se auto dirige a actuar,
    como por una manifestacion de libertad absoluta. La
    libertad,(reconoce Hegel ) es como un hecho de la conciencia y se
    debe creer en ella, y esta deducción de que la voluntad es
    libre, solo puede tener lugar en la conexión con el todo.
    Por eso Hegel empleara claramente un concepto de voluntad, como
    concepto universal. Cada uno posee la capacidad de poder abstraer
    todo lo que es, y por lo tanto, determinar el contenido de su
    voluntad, y tener en la propia conciencia de si mismo, un ejemplo
    para todas las determinaciones.

    La voluntad encierra el elemento de la pura
    indeterminación o de la pura reflexion del yo sobre si;
    posee y contiene la ilimitada infinitud de la absoluta
    abstracción o universalidad, el puro pensamiento de si
    mismo .

    La voluntad se determina a si misma, y cuando reflexiona
    su contenido, reflexiona sobre si misma. La libertad negativa, es
    en cierto sentido, parecida a la ilusion trascendental de
    Kant, en la
    que la razón busca respuestas sobre lo incondicionado,
    topa y se limita, cuando se da cuenta que es imposible, la
    libertad no tiene limites en Hegel, o pretende no tenerlos. En el
    espiritu, tal como este es en si y por si, en el que la
    determinación es simplemente la suya y verdadera la
    relacion de la conciencia constituye solo el lado fenomenico de
    la voluntad, la cual aquí no es ya una cosa por si. Las
    determinaciones volitivas (querer, desear, amar) son propias de
    la voluntad reflejada su individuación, y son contenidos,
    que se determinan por la conciencia.

    La voluntad libre solo en si es la voluntad inmediata o
    natural, las determinaciones, son los contenidos de la voluntad
    que aparecen en la voluntad como existentes, son los estimulos,
    los deseos, las inclinaciones, con las que la voluntad se
    determina por la naturaleza. Este contenido es para mi, y me
    pertenece en lo absoluto. Con la decisión, la voluntad se
    pone como voluntad de un individuo determinado distinto frente a
    otro. La voluntad es por esto individualmente volitiva, esta en
    co pertenencia con el yo personal de cada
    uno. Es el pensamiento una actividad universal y en el, el objeto
    y el contenido, permanecen como algo universal. La libertad de la
    voluntad según la determinación de infinitud, es
    arbitrio, en el cual estan contenidos: la reflexión
    que es toda liberta, abstrae de todo, y la dependencia del
    contenido y de la materia,
    considerados interna o externamente.

    Luego Hegel, promulga la determinación de la
    voluntad, como una cosa-en-si, pues es en si y por si, e
    verdaderamente infinita, por que es ella misma su objeto que
    autodetermina. El objeto no es para ella, otra cosa, ni un
    limite, sino que es la voluntad vuelta a si. El derecho es algo
    sagrado, es la existencia del concepto absoluto, el area de la
    libertad incondicional, el area de la libertad auto conciente.
    Existe tambien una esfera del derecho mas formal (en su sentido
    abstracto "periculosus arbitrius") en la cual este ha
    llevado en si a determinación y realidad a los otros
    momentos contenidos en su idea, tiene por ello la
    determinación de un derecho mas elevado.

    LA SUSTANCIA ETICA,
    TEORIA DEL ESTADO

    Hegel, insiste en el concepto de individualidad de la
    voluntad, y como instrumento social posee los siguientes
    aspectos:

    -es inmediata, su concepto es abstracto (la
    personalidad) y su existencia es una cosa inmediata y
    externa; la esfera del derecho abstracto o formal.

    -la voluntad, es capaz de reflejar en si desde la
    existencia exterior, o interior el mundo existente; el derecho de
    la voluntad subjetiva en relacion con el derecho del mundo y el
    derecho de la idea, que es la esfera de la moralidad. Para Hegel,
    la voluntad introduce en su esencia todos los aspectos de la
    realidad, y es auto consciente, la idea pensada del bien se
    realiza en la voluntad, y se refleja tambien en ella. La idea en
    su existencia universal en si y para si, constituye la
    etica.

    Para Hegel, la sustancia etica es: a) espiritu natural;
    la familia; b)
    en su desunión y apariencia; la sociedad civil,
    c) el estado, precisamente, en cuanto libertad universal y
    objetiva, en la libre autonomia de la voluntad individual. El
    estado como espiritu real y organico de un pueblo, atraves de las
    relaciones de los especificos espiritus racionales, y se realiza
    y manifiesta en la historia
    universal como espiritu universal del mundo. El derecho que
    corresponde al estado, es el ser supremo. Y este ser supremo solo
    es realizable en la libertad individual. Hegel distingue varias
    clases de injusticias o fases: -la injusticia civil

    Salvador Krsnaly Romero Ayala

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