Aristóteles, filosofo griego de la Antiguedad
Clásica, fue uno de los primeros en estudiar y analizar la
vida del hombre en
sociedad.
Concluyó que somos sociales por naturaleza porque
necesitamos de otros seres humanos para satisfacer las
necesidades individuales básicas. Estas se satisfacen en
grupo y es a
través de la historia de la humanidad que
se ha evidenciado que las personas se reúnen, forman
familias y desarrollan comunidades.
Pero para poder vivir en
sociedad
el hombre ha
establecido formas de
gobierno, con el propósito de reglamentar la conducta humana y
de crear un balance entre los distintos intereses humanos. (Jean
Jacques Rousseau,
El Contrato
Social, 1762) Se establecen normas, se
redactan leyes, se
legisla.
Las leyes no son otra
cosa que normas de
conductas establecidas por los legisladores las cuales informan
sobre nuestras responsabilidades y derechos, y que tipo de
conducta es
aceptada o prohibida
. Por virtud de la Constitución del Estado Libre
Asociado (1952), nuestra Ley Suprema,
Puerto Rico tiene
una forma republicana de gobierno. En
donde, para evitar la anarquía o la tiranía, se
estableció la doctrina de poderes del Barón de
Montesquieu
(El espíritu de las leyes, 1748). El poder
político se dividió en el legislativo, el ejecutivo
y el judicial. (Torres, Ciencias Sociales,
2001)
Reglamentar la conducta humana
es responsabilidad de los legisladores. Estos
redactan las leyes que rigen los estilos de vida de la sociedad
puertorriqueña. El primer ejecutivo lo representa un
gobernador y entre sus funciones
están el ejecutar las leyes para que las mismas se cumplan
y garantizar una adecuada convivencia social y la seguridad del
ciudadano, entre otras cosas.
El poder judicial
está representado por el Tribunal Supremo y todos aquellos
tribunales que se han establecido por ley (Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico,
1952). Estos se crean para resolver las controversias características de la vida en sociedad y
para garantizar que las personas que violan las leyes sean
castigadas por sus actos ilegales.
El castigo es uno de los medios que el
gobierno utiliza
para asegurar el cumplimiento de las leyes. El Código
Penal de Puerto Rico (1974) define la mayoría de las
conductas ilegales o delitos y
establece el castigo al ofensor. En ese documento se define el
delito como una
acción u omisión en contra de una ley que lo
prohíbe u ordena la realización de determinado acto
y que conlleva, al ser probado, una pena o sanción.
Algunas de los más comunes son:
- Reclusión – Consiste en la
privación de la libertad
del convicto en una institución penal. - Multa – Se refiere a la obligación de
pagar al gobierno una cantidad específica de dinero.
El propósito de las leyes es proteger a la
sociedad; regular las relaciones
de las personas; mantener un orden y control social
para poder vivir en comunidad. Todo
esto es necesario porque existen personas que realizan actos que
son malos por naturaleza (Mala
In Se), como matar intencionalmente a un ser humano, o que no son
necesariamente indeseables pero sí indispensables para las
buenas relaciones entre los ciudadanos (Mala Prohibita), como las
leyes que regulan el uso y disfrute de la propiedad.
(The Dictionary of Criminal Justice,1994)
Para enfrentar el problema de la criminalidad, que tanto
afecta a la sociedad puertorriqueña, el Gobierno delega
parte de su poder
ejecutivo en una serie de agencias responsables de hacer
cumplir las leyes, de investigar los delitos,
identificar, localizar y arrestar al ofensor y llevarlo a
responder ante el poder judicial
por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto Rico.
También son responsables de custodiar y rehabilitar a las
personas responsables de violar las leyes. Estas dependencias se
conocen como el Sistema de
Justicia
Criminal. Sus cuatro componentes tradicionales son la
Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el
Tribunal General de Justicia y el Departamento de
Corrección y Rehabilitación. Todos comparten la
responsabilidad de prevenir, esclarecer controlar
y reducir la criminalidad en la Isla.
El Sistema de Justicia Criminal está reglamentado
por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, la cual le garantiza derechos a las personas
acusadas de delito; por la
ley penal sustantiva, la cual define la conducta ilegal y
el castigo para el ofensor (Código Penal de Puerto
Rico); y la ley procesal que establece el procedimientos a
seguir para hacer cumplir la ley sustantiva (Reglas de
Procedimiento
Criminal y Reglas de Evidencia).
Tan pronto un ciudadano comete y delito y este es
reportado, la policía inicia un proceso
investigativo dirigido a determinar quien o quienes son los
responsables de la violación de la ley. Con esto se inicia
el aspecto procesal del derecho penal y
este atraviesa por una serie de etapas que garantizan lo que se
conoce como el debido proceso de ley
dentro del Sistema de Justicia Criminal. Es un Sistema porque sus
funciones
están entrelazadas entre sí y cada componente
depende del otro para realizar su trabajo. Esto es, en
términos generales, lo siguiente: la policía
investiga y arresta, el fiscal
(representante del Departamento de Justicia) acusa, el Tribunal
de Primera Instancia juzga, y el Departamento de
Corrección custodia y rehabilita.
Según un artículo publicado en Internet por el Lcdo.
Rolando Emmanuelli Jiménez, titulado El proceso
judicial, los casos criminales tienen tres etapas
fundamentales: los procedimientos
anteriores al juicio, el juicio, y los procedimientos
posteriores.
Los procedimientos anteriores al juicio se inician con
la intervención de una serie de organismos a los cuales se
les han conferido facultades investigativas. La Prof. Olga E.
Resumil (2002) identifica a la Policía Estatal o
Municipal, el Instituto de Ciencias
Forenses, el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones
Especiales, entre otros. (Esquema del Proceso Penal
Puertorriqueño)
Como norma general los primeros en acudir a la escena
del crimen son los agentes de la Policía de Puerto Rico.
Estos protegen el lugar en donde se cometió el crimen y
llevan a cabo una investigación preliminar. Cuando esta
última se centraliza en una persona como el
posible autor del delito (sospechoso) se prepara la denuncia y se
obtiene la autorización de un fiscal para
presentarla ante un magistrado, en una sala de investigaciones
de un tribunal, con el propósito de que se determine causa
probable para el arresto. Si el fiscal no autoriza la
radicación de la denuncia la policía tiene la
potestad de acudir al fiscal de distrito para la
autorización final. (Resumil, 2002)
La denuncia es un escrito firmado y jurado por una
persona que,
basado en hechos que conoce personalmente, imputa la
comisión de un delito a una o varias personas. Los
policías, fiscales y otros funcionarios públicos
pueden juramentar por información y creencia. (Reglas de
Procedimiento
Criminal, LexJuris.com,2001).
El fiscal presenta la denuncia ante un magistrado para
que se determine causa probable y se expida una orden de arresto.
Causa probable significa que hay razón para creer que el
denunciado cometió el delito que se le imputa. La orden de
arresto es la que expide un magistrado, en base de una denuncia,
ordenándole al policía efectuar un arresto. Este se
define como el acto de poner a una persona bajo custodia mediante
la restricción de la libertad.
(Reglas de Procedimiento Criminal)
El magistrado examina la denuncia, interroga al
denunciante y a los testigos que tienen conocimiento
personal de
los hechos. Si encuentra que existe causa probable expide la
orden de arresto o citación. De no encontrarse causa
probable el fiscal puede acudir a un tribunal de jerarquía
superior para la celebración de una vista en alzada.
(Reglas de Procedimiento Criminal)
El magistrado le entrega la orden de arresto al
policía. Este no está obligado a llevarla consigo
al momento del arresto, pero le tiene que informar a la persona
de que delito se le acusa, que existe un mandamiento en su
contra, y cuales son los derechos que le cobijan (Reglas de
Procedimiento Criminal):
- Saber de que se le acusa
- Mantenerse en silencio
- A comunicarse con un abogado
- Que se le lleve ante un magistrado lo antes
posible
La citación se expide, sólo en delitos
menos graves, cuando se tienen motivos fundados para creer que la
persona va a comparecer el ser citada sin tener que ser
arrestada. (Reglas de Procedimiento Criminal) Un delito
menos grave es aquel que tiene una pena de cárcel menor de
seis meses y una multa menor de $5,000. (Código Penal
de Puerto Rico, LexJuris.com, 2001)
Luego del arresto la policía tiene que llevar a
la persona a un magistrado.
Este último le fijará una fianza, lo
citará para una vista preliminar, si el delito es grave, y
le informará sus derechos constitucionales: (Art. II,
sección 11 de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico)
- Juicio rápido y público
- Juicio por jurado, en los delitos
graves - Confrontar a los testigos que le acusan
- Presentar prueba a su favor
- Presunción de inocencia
- No ser juzgado dos veces por el mismo
delito - Mantenerse en silencio
- Saber de que se le acusa
- Asistencia de abogado
- Fianza o detención preventiva no mayor de
seis meses
La fianza se impone siempre en los delitos graves, pero
es discrecional en los menos graves. Es una garantía que
se da en dinero o
propiedades para asegurar la presencia del imputado durante todas
las etapas de los procedimientos que se siguen en su contra.
Antes de imponerla el juez examinará un informe que
prepara la Oficina de
Servicios con
Antelación al Juicio (OSAC) que le ayudará a
determinar las condiciones o restricciones relativas al
cumplimiento de este derecho. (Resumil, 2002) Si la persona no
puede pagarla será puesto en detención preventiva.
Esto significa que será ingresado en una
institución penal en calidad de
sumariado. La fianza puede ser prestada en cualquier momento.
Cumplidos los seis meses será puesto en libertad y
continuaran los procedimientos en su contra, si no se ha violado
su derecho a juicio rápido por parte de la
fiscalía.
Después del procedimiento ante el magistrado se
celebra una vista preliminar con el propósito de
determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido
un delito y que el imputado lo cometió. Su finalidad es
evitar que un ciudadano sea sometido innecesariamente a un
proceso criminal. Es característica de los procedimientos por
delito grave y como norma general es pública. Es
renunciable, informal, no se lleva record del proceso. Se
examinan testigos bajo juramento, aunque el fiscal no tiene que
presentar toda la evidencia que tiene contra el acusado. Este
último tiene derecho a asistencia de abogado, a confrontar
los testigos que le acusan y a presentar prueba a su favor. (Dora
Nevárez, Sumario de derecho
procesal penal puertorriqueño,1998)
Si no se determina causa probable, se exonera al
imputado del delito que se le acusa, pero el fiscal puede
solicitar una vista preliminar en alzada ante un tribunal de
categoría superior. Si se determina lo contrario, se
radica la acusación y se lleva a cabo el acto de lectura de
acusación.
La acusación es una alegación hecha por un
fiscal ante un tribunal en donde formalmente se acusa a una
persona de haber cometido delito. El imputado es ahora un
acusado. (Resumil, 2002)
El acto de lectura de
acusación se celebra en el Tribunal de Primera Instancia
diez días antes del juicio. (Reglas de Procedimiento
Criminal) El acusado tiene que comparecer para hacer
alegación de inocencia o culpabilidad e indicar si
interesa o no un juicio por jurado. Se le informa de que delito
se le acusa, quiénes son las personas que lo acusan y el
juez le advierte que si no comparece a juicio, éste se
celebrará en su ausencia. (Nevarez,1998)
Si el acusado hace alegación de culpabilidad y el
juez la acepta se procederá a dictar sentencia. En ciertos
casos el juez puede referir a la persona a un programa de
desvío como TASC (Treatment Alternative to Street Crime) o
a la Corte de Drogas (Drug
Court). Se demuestra estar rehabilitado se ordenará el
archivo final
del caso. (Resumil, 2002)
El próximo paso es el juicio por jurado. Es un
derecho
constitucional en los delitos de naturaleza grave. Puede ser
renunciado y cuando esto ocurre el juez será el
único juzgador de las controversias relativas a los hechos
y el derecho; tomará la alegación del acusado;
admitirá y examinará la evidencia; escuchará
a la partes y a los testigos; y procederá a determinar
culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998)
El juicio por jurado se celebra en la sala del Tribunal
de Primera Instancia del distrito judicial donde se
cometió el delito. Se inicia cuando el secretario llama a
las partes relacionadas al caso. De estar todos presentes se
procede a la selección
del jurado. Este consiste de doce personas, seleccionados por
sorteo, vecinas del distrito judicial donde vive el acusado. No
pueden ser sus familiares o conocidos o que tengan algún
interés
particular en el juicio. Su responsabilidad será resolver
las controversias relacionadas a los hechos y deliberar para
determinar culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998) Para emitir
un veredicto de culpabilidad o inocencia se necesita la
concurrencia de nueve ciudadanos. (Lic. Rafael Emmnuelli, El
Proceso Judicial: Un Caso Criminal (Parte II)
Luego de seleccionar y juramentar a los miembros del
jurado se procede a dar lectura de la acusación y
alegación. El primer turno lo tiene el fiscal. Durante el
juicio le corresponde demostrar con evidencia la culpabilidad del
acusado más allá de duda razonable. Este
requerimiento es de naturaleza constitucional y protege a las
personas de ser encarceladas sin pruebas
suficientes. La Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico garantiza la presunción de inocencia, por lo
tanto le corresponde al fiscal destruirla. (Lic. Rafael
Emmanuelli)
En su primer turno, el fiscal expone su teoría
sobre cómo habrá de probar su caso. Presenta las
pruebas y
llama a testificar a cada unos de sus testigos. Estos son
interrogados y luego contra-interrogados por el abogado del
acusado. El segundo turno lo tiene la defensa, quien
también presenta su teoría,
testigos y pruebas. Cada una de las partes tiene la oportunidad
de presentar prueba de refutación. Luego se presentan los
informes
finales. El juez procede a dar las instrucciones necesarias para
que el jurado pueda tomar una determinación. Se les toma
juramento y son llevados a un salón para deliberar.
(Nevarez, 1998)
La deliberación se refiere a la discusión
y evaluación
de la prueba, por el jurado, para determinar la culpabilidad o
inocencia del acusado. Cuando se ponen de acuerdo regresan a la
sala e informan al juez el veredicto. Si la persona es encontrada
culpable se le cita para el acto de lectura de
sentencia.
(Nevarez, 1998) El juez puede ordenar que sea ingresado
inmediatamente en una institución penal o dejarlo en
libertad bajo fianza si se cumplen unos requisitos de ley.
(Rafael Emmnanuelli)
El Código Penal de Puerto Rico (1974)
establece el Principio de Judicialidad, por medio del cual los
jueces son los únicos que pueden sentenciar. Pero
también dispone que el juez tiene que tener ante sí
un informe
pre-sentencia, el cual será obligatorio en los delitos
graves y discrecionales en los menos graves. El mismo tiene como
propósito ayudar al juez a determinar la sentencia
más adecuada para la persona convicta.
Durante el acto de lectura de sentencia el juez
procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena
fija establecida por ley. El fiscal puede solicitar una vista de
agravantes y el abogado una de atenuantes. El tribunal
ordenará la celebración de una vista en donde
decidirá, luego de escuchar a las partes, si aumenta o
reduce la sentencia. (Resumil, 2002)
Al sentenciar al convicto por delito grave el juez
impondrá una pena de reclusión determinada. Esta
deberá cumplirse en alguna de las instituciones
penales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación. Si del informe pre-sentencia se desprende
que la persona cualifica para una probatoria, a discreción
del tribunal sentenciador, se le permitirá cumplir la pena
en la comunidad. (Lcdo.
Rafael Emmanuelli)
El convicto puede solicitar un nuevo juicio o radicar
una moción para revocar la sentencia o una
reconsideración. También puede presentar una
apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para
que su caso sea revisado y en última instancia al Tribunal
Supremo. (Rafael Emmanuelli)
Debido a la doble jurisdicción que existe en la
Isla entre el Gobierno Estatal y el Federal, ciertos casos cuyas
controversias se relacionen a la Constitución o leyes
federales, luego de ser dilucidados en el Tribunal Supremo de la
Isla podrían ser revisados por la Corte Suprema de los
Estados
Unidos. (Rolando Emmanuelli)
El procedimiento explicado previamente corresponde a los
delitos graves, pero si es menos grave el proceso es menos
complejo. Se realiza la investigación correspondiente. Se
identifica al sospechoso y se presenta la denuncia para la
determinación de causa probable para arresto o
citación. La fianza es discrecional y se cita a la persona
para que comparezca a juicio por tribunal de derecho. Si el
acusado es encontrado culpable puede apelar a un tribunal de
categoría superior.
Este artículo no pretende sustituir los complejos
procedimientos sustantivos y procesales que se llevan a cabo
diariamente por el Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico;
su propósito es orientar al ciudadano y a los estudiantes
que inician sus estudios en esta materia.
BIBLIOGRAFÍA
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LexJuris.com
Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. (1952)
Emmanuelli, Rafael. Lcdo. (s.f.) El Proceso Judicial:
Un Caso Criminal
(Parte II). Artículos del Bufete
Emmanuelli.htm
Emmnanuelli, Rolando Lcdo. (s.f.) EL Proceso
Judicial.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
________________. (s.f.) Los
Tribunales.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
Nevárez, Dora Dra. (1998). Sumario de Derecho
Procesal Penal
Puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico.
Instituto para el Desarrollo
del
Derecho, Inc.
Reglas de Procedimiento Criminal. (2001).
LexJuris.com
Resumil, Olga. (2002). Esquema del proceso penal
puertorriqueño.
Untitled.htm
Rush, George. (1994). The Dictionary of Criminal
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California State University, Long Beach: The Duskin
Publisching Group.
Santiago, Wanda L. (1991)."Necesidad de reglamentar la
conducta
humana y la Importancia del Sistema de Justicia Criminal
en este
proceso." El Laurel.
Torres, Lina M., Ed. (2001). Ciencias Sociales:
sociedad y cultura
Contemporáneas. 2da. Ed.; México:
Thomson.
Por
Prof. Wanda L. Santiago
M.A. Justicia Criminal