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El sistema de justicia criminal en Puerto Rico




Enviado por wanda_santiago



    Aristóteles, filosofo griego de la Antiguedad
    Clásica, fue uno de los primeros en estudiar y analizar la
    vida del hombre en
    sociedad.
    Concluyó que somos sociales por naturaleza porque
    necesitamos de otros seres humanos para satisfacer las
    necesidades individuales básicas. Estas se satisfacen en
    grupo y es a
    través de la historia de la humanidad que
    se ha evidenciado que las personas se reúnen, forman
    familias y desarrollan comunidades.

    Pero para poder vivir en
    sociedad
    el hombre ha
    establecido formas de
    gobierno, con el propósito de reglamentar la conducta humana y
    de crear un balance entre los distintos intereses humanos. (Jean
    Jacques Rousseau,
    El Contrato
    Social, 1762) Se establecen normas, se
    redactan leyes, se
    legisla.

    Las leyes no son otra
    cosa que normas de
    conductas establecidas por los legisladores las cuales informan
    sobre nuestras responsabilidades y derechos, y que tipo de
    conducta es
    aceptada o prohibida

    . Por virtud de la Constitución del Estado Libre
    Asociado (1952), nuestra Ley Suprema,
    Puerto Rico tiene
    una forma republicana de gobierno. En
    donde, para evitar la anarquía o la tiranía, se
    estableció la doctrina de poderes del Barón de
    Montesquieu
    (El espíritu de las leyes, 1748). El poder
    político se dividió en el legislativo, el ejecutivo
    y el judicial. (Torres, Ciencias Sociales,
    2001)

    Reglamentar la conducta humana
    es responsabilidad de los legisladores. Estos
    redactan las leyes que rigen los estilos de vida de la sociedad
    puertorriqueña. El primer ejecutivo lo representa un
    gobernador y entre sus funciones
    están el ejecutar las leyes para que las mismas se cumplan
    y garantizar una adecuada convivencia social y la seguridad del
    ciudadano, entre otras cosas.

    El poder judicial
    está representado por el Tribunal Supremo y todos aquellos
    tribunales que se han establecido por ley (Constitución del Estado Libre
    Asociado de Puerto Rico,
    1952). Estos se crean para resolver las controversias características de la vida en sociedad y
    para garantizar que las personas que violan las leyes sean
    castigadas por sus actos ilegales.

    El castigo es uno de los medios que el
    gobierno utiliza
    para asegurar el cumplimiento de las leyes. El Código
    Penal de Puerto Rico (1974) define la mayoría de las
    conductas ilegales o delitos y
    establece el castigo al ofensor. En ese documento se define el
    delito como una
    acción u omisión en contra de una ley que lo
    prohíbe u ordena la realización de determinado acto
    y que conlleva, al ser probado, una pena o sanción.
    Algunas de los más comunes son:

    1. Reclusión – Consiste en la
      privación de la libertad
      del convicto en una institución penal.
    2. Multa – Se refiere a la obligación de
      pagar al gobierno una cantidad específica de dinero.

    El propósito de las leyes es proteger a la
    sociedad; regular las relaciones

    de las personas; mantener un orden y control social
    para poder vivir en comunidad. Todo
    esto es necesario porque existen personas que realizan actos que
    son malos por naturaleza (Mala
    In Se), como matar intencionalmente a un ser humano, o que no son
    necesariamente indeseables pero sí indispensables para las
    buenas relaciones entre los ciudadanos (Mala Prohibita), como las
    leyes que regulan el uso y disfrute de la propiedad.
    (The Dictionary of Criminal Justice,1994)

    Para enfrentar el problema de la criminalidad, que tanto
    afecta a la sociedad puertorriqueña, el Gobierno delega
    parte de su poder
    ejecutivo en una serie de agencias responsables de hacer
    cumplir las leyes, de investigar los delitos,
    identificar, localizar y arrestar al ofensor y llevarlo a
    responder ante el poder judicial
    por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto Rico.
    También son responsables de custodiar y rehabilitar a las
    personas responsables de violar las leyes. Estas dependencias se
    conocen como el Sistema de
    Justicia

    Criminal. Sus cuatro componentes tradicionales son la
    Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el
    Tribunal General de Justicia y el Departamento de
    Corrección y Rehabilitación. Todos comparten la
    responsabilidad de prevenir, esclarecer controlar
    y reducir la criminalidad en la Isla.

    El Sistema de Justicia Criminal está reglamentado
    por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
    Rico, la cual le garantiza derechos a las personas
    acusadas de delito; por la
    ley penal sustantiva, la cual define la conducta ilegal y
    el castigo para el ofensor (Código Penal de Puerto
    Rico); y la ley procesal que establece el procedimientos a
    seguir para hacer cumplir la ley sustantiva (Reglas de
    Procedimiento
    Criminal y Reglas de Evidencia).

    Tan pronto un ciudadano comete y delito y este es
    reportado, la policía inicia un proceso
    investigativo dirigido a determinar quien o quienes son los
    responsables de la violación de la ley. Con esto se inicia
    el aspecto procesal del derecho penal y
    este atraviesa por una serie de etapas que garantizan lo que se
    conoce como el debido proceso de ley
    dentro del Sistema de Justicia Criminal. Es un Sistema porque sus
    funciones
    están entrelazadas entre sí y cada componente
    depende del otro para realizar su trabajo. Esto es, en
    términos generales, lo siguiente: la policía
    investiga y arresta, el fiscal
    (representante del Departamento de Justicia) acusa, el Tribunal
    de Primera Instancia juzga, y el Departamento de
    Corrección custodia y rehabilita.

    Según un artículo publicado en Internet por el Lcdo.
    Rolando Emmanuelli Jiménez, titulado El proceso
    judicial, los casos criminales tienen tres etapas
    fundamentales: los procedimientos
    anteriores al juicio, el juicio, y los procedimientos
    posteriores.

    Los procedimientos anteriores al juicio se inician con
    la intervención de una serie de organismos a los cuales se
    les han conferido facultades investigativas. La Prof. Olga E.
    Resumil (2002) identifica a la Policía Estatal o
    Municipal, el Instituto de Ciencias
    Forenses, el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones
    Especiales, entre otros. (Esquema del Proceso Penal
    Puertorriqueño)

    Como norma general los primeros en acudir a la escena
    del crimen son los agentes de la Policía de Puerto Rico.
    Estos protegen el lugar en donde se cometió el crimen y
    llevan a cabo una investigación preliminar. Cuando esta
    última se centraliza en una persona como el
    posible autor del delito (sospechoso) se prepara la denuncia y se
    obtiene la autorización de un fiscal para
    presentarla ante un magistrado, en una sala de investigaciones
    de un tribunal, con el propósito de que se determine causa
    probable para el arresto. Si el fiscal no autoriza la
    radicación de la denuncia la policía tiene la
    potestad de acudir al fiscal de distrito para la
    autorización final. (Resumil, 2002)

    La denuncia es un escrito firmado y jurado por una
    persona que,
    basado en hechos que conoce personalmente, imputa la
    comisión de un delito a una o varias personas. Los
    policías, fiscales y otros funcionarios públicos
    pueden juramentar por información y creencia. (Reglas de
    Procedimiento
    Criminal, LexJuris.com,2001).

    El fiscal presenta la denuncia ante un magistrado para
    que se determine causa probable y se expida una orden de arresto.
    Causa probable significa que hay razón para creer que el
    denunciado cometió el delito que se le imputa. La orden de
    arresto es la que expide un magistrado, en base de una denuncia,
    ordenándole al policía efectuar un arresto. Este se
    define como el acto de poner a una persona bajo custodia mediante
    la restricción de la libertad.
    (Reglas de Procedimiento Criminal)

    El magistrado examina la denuncia, interroga al
    denunciante y a los testigos que tienen conocimiento
    personal de
    los hechos. Si encuentra que existe causa probable expide la
    orden de arresto o citación. De no encontrarse causa
    probable el fiscal puede acudir a un tribunal de jerarquía
    superior para la celebración de una vista en alzada.
    (Reglas de Procedimiento Criminal)

    El magistrado le entrega la orden de arresto al
    policía. Este no está obligado a llevarla consigo
    al momento del arresto, pero le tiene que informar a la persona
    de que delito se le acusa, que existe un mandamiento en su
    contra, y cuales son los derechos que le cobijan (Reglas de
    Procedimiento Criminal):

    1. Saber de que se le acusa
    2. Mantenerse en silencio
    3. A comunicarse con un abogado
    4. Que se le lleve ante un magistrado lo antes
      posible

    La citación se expide, sólo en delitos
    menos graves, cuando se tienen motivos fundados para creer que la
    persona va a comparecer el ser citada sin tener que ser
    arrestada. (Reglas de Procedimiento Criminal) Un delito
    menos grave es aquel que tiene una pena de cárcel menor de
    seis meses y una multa menor de $5,000. (Código Penal
    de Puerto Rico, LexJuris.com, 2001)

    Luego del arresto la policía tiene que llevar a
    la persona a un magistrado.

    Este último le fijará una fianza, lo
    citará para una vista preliminar, si el delito es grave, y
    le informará sus derechos constitucionales: (Art. II,
    sección 11 de la Constitución del Estado Libre
    Asociado de Puerto Rico)

    1. Juicio rápido y público
    2. Juicio por jurado, en los delitos
      graves
    3. Confrontar a los testigos que le acusan
    4. Presentar prueba a su favor
    5. Presunción de inocencia
    6. No ser juzgado dos veces por el mismo
      delito
    7. Mantenerse en silencio
    8. Saber de que se le acusa
    9. Asistencia de abogado
    10. Fianza o detención preventiva no mayor de
      seis meses

    La fianza se impone siempre en los delitos graves, pero
    es discrecional en los menos graves. Es una garantía que
    se da en dinero o
    propiedades para asegurar la presencia del imputado durante todas
    las etapas de los procedimientos que se siguen en su contra.
    Antes de imponerla el juez examinará un informe que
    prepara la Oficina de
    Servicios con
    Antelación al Juicio (OSAC) que le ayudará a
    determinar las condiciones o restricciones relativas al
    cumplimiento de este derecho. (Resumil, 2002) Si la persona no
    puede pagarla será puesto en detención preventiva.
    Esto significa que será ingresado en una
    institución penal en calidad de
    sumariado. La fianza puede ser prestada en cualquier momento.
    Cumplidos los seis meses será puesto en libertad y
    continuaran los procedimientos en su contra, si no se ha violado
    su derecho a juicio rápido por parte de la
    fiscalía.

    Después del procedimiento ante el magistrado se
    celebra una vista preliminar con el propósito de
    determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido
    un delito y que el imputado lo cometió. Su finalidad es
    evitar que un ciudadano sea sometido innecesariamente a un
    proceso criminal. Es característica de los procedimientos por
    delito grave y como norma general es pública. Es
    renunciable, informal, no se lleva record del proceso. Se
    examinan testigos bajo juramento, aunque el fiscal no tiene que
    presentar toda la evidencia que tiene contra el acusado. Este
    último tiene derecho a asistencia de abogado, a confrontar
    los testigos que le acusan y a presentar prueba a su favor. (Dora
    Nevárez, Sumario de derecho
    procesal penal puertorriqueño,1998)

    Si no se determina causa probable, se exonera al
    imputado del delito que se le acusa, pero el fiscal puede
    solicitar una vista preliminar en alzada ante un tribunal de
    categoría superior. Si se determina lo contrario, se
    radica la acusación y se lleva a cabo el acto de lectura de
    acusación.

    La acusación es una alegación hecha por un
    fiscal ante un tribunal en donde formalmente se acusa a una
    persona de haber cometido delito. El imputado es ahora un
    acusado. (Resumil, 2002)

    El acto de lectura de
    acusación se celebra en el Tribunal de Primera Instancia
    diez días antes del juicio. (Reglas de Procedimiento
    Criminal) El acusado tiene que comparecer para hacer
    alegación de inocencia o culpabilidad e indicar si
    interesa o no un juicio por jurado. Se le informa de que delito
    se le acusa, quiénes son las personas que lo acusan y el
    juez le advierte que si no comparece a juicio, éste se
    celebrará en su ausencia. (Nevarez,1998)

    Si el acusado hace alegación de culpabilidad y el
    juez la acepta se procederá a dictar sentencia. En ciertos
    casos el juez puede referir a la persona a un programa de
    desvío como TASC (Treatment Alternative to Street Crime) o
    a la Corte de Drogas (Drug
    Court). Se demuestra estar rehabilitado se ordenará el
    archivo final
    del caso. (Resumil, 2002)

    El próximo paso es el juicio por jurado. Es un
    derecho
    constitucional en los delitos de naturaleza grave. Puede ser
    renunciado y cuando esto ocurre el juez será el
    único juzgador de las controversias relativas a los hechos
    y el derecho; tomará la alegación del acusado;
    admitirá y examinará la evidencia; escuchará
    a la partes y a los testigos; y procederá a determinar
    culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998)

    El juicio por jurado se celebra en la sala del Tribunal
    de Primera Instancia del distrito judicial donde se
    cometió el delito. Se inicia cuando el secretario llama a
    las partes relacionadas al caso. De estar todos presentes se
    procede a la selección
    del jurado. Este consiste de doce personas, seleccionados por
    sorteo, vecinas del distrito judicial donde vive el acusado. No
    pueden ser sus familiares o conocidos o que tengan algún
    interés
    particular en el juicio. Su responsabilidad será resolver
    las controversias relacionadas a los hechos y deliberar para
    determinar culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998) Para emitir
    un veredicto de culpabilidad o inocencia se necesita la
    concurrencia de nueve ciudadanos. (Lic. Rafael Emmnuelli, El
    Proceso Judicial: Un Caso Criminal (Parte II)

    Luego de seleccionar y juramentar a los miembros del
    jurado se procede a dar lectura de la acusación y
    alegación. El primer turno lo tiene el fiscal. Durante el
    juicio le corresponde demostrar con evidencia la culpabilidad del
    acusado más allá de duda razonable. Este
    requerimiento es de naturaleza constitucional y protege a las
    personas de ser encarceladas sin pruebas
    suficientes. La Constitución del Estado Libre Asociado de
    Puerto Rico garantiza la presunción de inocencia, por lo
    tanto le corresponde al fiscal destruirla. (Lic. Rafael
    Emmanuelli)

    En su primer turno, el fiscal expone su teoría
    sobre cómo habrá de probar su caso. Presenta las
    pruebas y
    llama a testificar a cada unos de sus testigos. Estos son
    interrogados y luego contra-interrogados por el abogado del
    acusado. El segundo turno lo tiene la defensa, quien
    también presenta su teoría,
    testigos y pruebas. Cada una de las partes tiene la oportunidad
    de presentar prueba de refutación. Luego se presentan los
    informes
    finales. El juez procede a dar las instrucciones necesarias para
    que el jurado pueda tomar una determinación. Se les toma
    juramento y son llevados a un salón para deliberar.
    (Nevarez, 1998)

    La deliberación se refiere a la discusión
    y evaluación
    de la prueba, por el jurado, para determinar la culpabilidad o
    inocencia del acusado. Cuando se ponen de acuerdo regresan a la
    sala e informan al juez el veredicto. Si la persona es encontrada
    culpable se le cita para el acto de lectura de
    sentencia.

    (Nevarez, 1998) El juez puede ordenar que sea ingresado
    inmediatamente en una institución penal o dejarlo en
    libertad bajo fianza si se cumplen unos requisitos de ley.
    (Rafael Emmnanuelli)

    El Código Penal de Puerto Rico (1974)
    establece el Principio de Judicialidad, por medio del cual los
    jueces son los únicos que pueden sentenciar. Pero
    también dispone que el juez tiene que tener ante sí
    un informe
    pre-sentencia, el cual será obligatorio en los delitos
    graves y discrecionales en los menos graves. El mismo tiene como
    propósito ayudar al juez a determinar la sentencia
    más adecuada para la persona convicta.

    Durante el acto de lectura de sentencia el juez
    procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena
    fija establecida por ley. El fiscal puede solicitar una vista de
    agravantes y el abogado una de atenuantes. El tribunal
    ordenará la celebración de una vista en donde
    decidirá, luego de escuchar a las partes, si aumenta o
    reduce la sentencia. (Resumil, 2002)

    Al sentenciar al convicto por delito grave el juez
    impondrá una pena de reclusión determinada. Esta
    deberá cumplirse en alguna de las instituciones
    penales del Departamento de Corrección y
    Rehabilitación. Si del informe pre-sentencia se desprende
    que la persona cualifica para una probatoria, a discreción
    del tribunal sentenciador, se le permitirá cumplir la pena
    en la comunidad. (Lcdo.
    Rafael Emmanuelli)

    El convicto puede solicitar un nuevo juicio o radicar
    una moción para revocar la sentencia o una
    reconsideración. También puede presentar una
    apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para
    que su caso sea revisado y en última instancia al Tribunal
    Supremo. (Rafael Emmanuelli)

    Debido a la doble jurisdicción que existe en la
    Isla entre el Gobierno Estatal y el Federal, ciertos casos cuyas
    controversias se relacionen a la Constitución o leyes
    federales, luego de ser dilucidados en el Tribunal Supremo de la
    Isla podrían ser revisados por la Corte Suprema de los
    Estados
    Unidos. (Rolando Emmanuelli)

    El procedimiento explicado previamente corresponde a los
    delitos graves, pero si es menos grave el proceso es menos
    complejo. Se realiza la investigación correspondiente. Se
    identifica al sospechoso y se presenta la denuncia para la
    determinación de causa probable para arresto o
    citación. La fianza es discrecional y se cita a la persona
    para que comparezca a juicio por tribunal de derecho. Si el
    acusado es encontrado culpable puede apelar a un tribunal de
    categoría superior.

    Este artículo no pretende sustituir los complejos
    procedimientos sustantivos y procesales que se llevan a cabo
    diariamente por el Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico;
    su propósito es orientar al ciudadano y a los estudiantes
    que inician sus estudios en esta materia.

    BIBLIOGRAFÍA

    Código Penal de Puerto Rico. (2001).
    LexJuris.com

    Constitución del Estado Libre Asociado de
    Puerto Rico. (1952)

    Emmanuelli, Rafael. Lcdo. (s.f.) El Proceso Judicial:
    Un Caso Criminal

    (Parte II). Artículos del Bufete
    Emmanuelli.htm

    Emmnanuelli, Rolando Lcdo. (s.f.) EL Proceso
    Judicial.

    Artículos del Bufete Emmanuelli.htm

    ________________. (s.f.) Los
    Tribunales.

    Artículos del Bufete Emmanuelli.htm

    Nevárez, Dora Dra. (1998). Sumario de Derecho
    Procesal Penal

    Puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico.
    Instituto para el Desarrollo
    del

    Derecho, Inc.

    Reglas de Procedimiento Criminal. (2001).
    LexJuris.com

    Resumil, Olga. (2002). Esquema del proceso penal
    puertorriqueño.

    Untitled.htm

    Rush, George. (1994). The Dictionary of Criminal
    Justice. 4th. Ed.;

    California State University, Long Beach: The Duskin
    Publisching Group.

    Santiago, Wanda L. (1991)."Necesidad de reglamentar la
    conducta

    humana y la Importancia del Sistema de Justicia Criminal
    en este

    proceso." El Laurel.

    Torres, Lina M., Ed. (2001). Ciencias Sociales:
    sociedad y cultura

    Contemporáneas. 2da. Ed.; México:
    Thomson.

     Por

    Prof. Wanda L. Santiago

    M.A. Justicia Criminal

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