Indice
1.
Introducción
3. República
Dominicana
4. La Cámara de Diputados mantiene en
estudio esta ley, que ya fue aprobada por la Cámara de
Senadores.
5. Encubrimiento y lavado de activos de origen
delictivo
6. Componentes de
integración
7. Etapas del lavado del
dinero
8.
Sistema de prevención de lavado de
dinero
9.
Investigación de las
operativas
10. Síntesis para
ejecutivos
El lavado de dinero hace
que el crimen rinda dividendos, al permitirles a los criminales
esconder y legitimar las ganancias procedentes de actividades
ilegales. Según un estimado reciente, la actividad mundial
del lavado de dinero llega a aproximadamente un billón de
dólares anuales. Estos fondos ilícitos les permiten
a los criminales financiar una variedad de otras actividades
delictivas. Aún más, el lavado de dinero favorece
la corrupción, distorsiona la toma de
decisiones económicas, agrava los males sociales y
amenaza la integridad de las instituciones
financieras.
Quienes lavan dinero tienen ahora acceso a la velocidad y
facilidad de las modernas finanzas
electrónicas. Dado el volumen asombroso
de este delito, es
esencial la cooperación internacional amplia entre las
agencias reguladoras y de ejecución de la ley para
identificar la fuente de ganancias ilegales, rastrear los fondos
hasta las actividades criminales específicas y confiscar
los bienes
financieros de los delincuentes.
Este número de Perspectivas Económicas nos
da una idea del alcance del problema, como así
también de las maneras en que las agencias del gobierno de
Estados Unidos
cooperan entre sí, con el sector privado y los gobiernos
extranjeros para contener este flagelo.
http://usinfo.state.gov/journals/ites/0501/ijes/ijes0501.htm
"El lavado de dinero es el procesamiento de ingresos
delictivos a fin de encubrir su origen ilegal" (Grupo de
Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero
– GAFI)
"El lavado de dinero implica el encubrimiento de
activos
financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se
detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado
de dinero, la delincuencia
transforma los ingresos económicos derivados de
actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal"
(Red Contra
Delitos
Financieros – FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos)
Tales actividades criminales pueden ser narcotráfico, tráfico de armas, actos de
corrupción administrativa y cualquier modo de crimen
organizado.
El lavado de dinero tiene efectos terribles sobre los
países porque:
- Evita la detección de actividades
criminales - Provee nuevos recursos a las
actividades delictivas - Distorsiona los mercados
financieros - Destruye la actividad económica real generando
un capitalismo
virtual
http://www.worldpolicies.com/espaniol/lavado_de_dinero.html
Lavado de dinero | |
Debido a la realidad económica cada vez ¿Qué implica el lavado de dinero? El lavado de dinero es esencial para lograr el El Fondo Medidas para combatirlo
Aunque frecuentemente se piensa que el lavado de dinero se |
http://www.ey.com/global/content.nsf/Peru_S/Biblioteca_Lavado_de_dinero
Ley de lavado de activos provenientes del
narcotráfico y otros delitos
República Dominicana
Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y
otros delitos
Está ley en mayo 2002 se encontraba en estudio por la
Cámara de Diputados, luego de haber sido aprobada por la
Cámara de Senadores.
Ley lavado será acogida como la aprobó el
Senado
VIVIANO DE LEON
SANTO DOMINGO.-
Listin (República Dominicana)
http://listin.com.do
28/5/2002
La presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela
Alburquerque, anunció ayer que el proyecto de ley
de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros
delitos será declarado de urgencia y aprobado hoy en dos
lecturas consecutivas.
Reveló que el presidente Hipólito Mejía le
manifestó en la tarde de ayer durante una reunión
su interés
en que la ley sea aprobada tal y como la sancionó el
Senado y que luego sea modificada, si existen puntos que lo
ameriten.
Dijo que ese es el acuerdo que prima en la comisión y que
en el informe que
rendirán se van a consignar los puntos que consideran
modificables después de que la ley sea promulgada.
''Habíamos llegado al acuerdo de que mañana (hoy)
nosotros termináramos el informe, de manera que podamos
conocer la ley el miércoles, porque el jueves es
día de Corpus Cristi y que íbamos a hacer un
informe donde haríamos constar los puntos que nosotros
consideramos que para después de promulgada la ley deben
ser modificados'', puntualizó.
Explicó que han planificado para hoy terminar la lectura del
proyecto y a la vez elaborar el informe que presentarán al
hemiciclo mañana miércoles.
Alburquerque consideró que si el proyecto se va aprobar
tal y como llegó del Senado, sin modificaciones, no se le
debe dar larga a la aprobación.
La visita
Ayer en la tarde Alburqurerque visitó al presidente
Mejía en su despacho del Palacio Nacional, con quien dijo
que habló sobre el proyecto de ley de lavado de activos
del narcotráfico.
Explicó que el mandatario le planteó la necesidad
de que el proyecto sea aprobado lo más rápido
posible y que luego de que sea promulgada la ley se le
podía hacer cualquier tipo de modificación.
''Yo fui a hablar de esta misma ley y el Presidente me dijo que
la aprobáramos rápido, tal y como llegó del
Senado, y que luego se le podía hacer cualquier tipo de
modificación'', manifestó.
Se recuerda que la semana pasada en una de las reuniones de la
comisión que estudia el proyecto participaron
representantes de la embajada de los Estados Unidos y la ONU, quienes
recomendaron la necesidad de que la pieza sea aprobada en el
menor tiempo
posible.
Para ayer la comisión tenía programado otro
encuentro, pero la reunión con el presidente Mejía
y los incidentes ocurridos en el local del Partido Reformista
Social Crsitiano impidieron que la presidenta de la Cámara
de Diputados llegara a tiempo al encuentro.
''Yo no pude estar en la reunión porque fui a ver al
Presidente de la República y cuando salí del
despacho entonces vi que el local del Partido Reformista lo
estaban destruyendo, y como soy reformista lo lógico era
que me devolviera a indagar qué era lo que estaba
pasando'', explicó.
4. La Cámara de Diputados
mantiene en estudio esta ley, que ya fue aprobada por la
Cámara de Senadores.
Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y
otros delitos
Viviano De Leon
Santo Domingo
Listín Diario
www.listin.com.do
28 mayo 2002
La presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela
Alburquerque, anunció ayer que el proyecto de ley de
lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros
delitos será declarado de urgencia y aprobado hoy en dos
lecturas consecutivas.
Reveló que el presidente Hipólito Mejía le
manifestó en la tarde de ayer durante una reunión
su interés en que la ley sea aprobada tal y como la
sancionó el Senado y que luego sea modificada, si existen
puntos que lo ameriten.
Dijo que ese es el acuerdo que prima en la comisión y que
en el informe que rendirán se van a consignar los puntos
que consideran modificables después de que la ley sea
promulgada.
''Habíamos llegado al acuerdo de que mañana (hoy)
nosotros termináramos el informe, de manera que podamos
conocer la ley el miércoles, porque el jueves es
día de Corpus Cristi y que íbamos a hacer un
informe donde haríamos constar los puntos que nosotros
consideramos que para después de promulgada la ley deben
ser modificados'', puntualizó.
Explicó que han planificado para hoy terminar la lectura del
proyecto y a la vez elaborar el informe que presentarán al
hemiciclo mañana miércoles.
Alburquerque consideró que si el proyecto se va aprobar
tal y como llegó del Senado, sin modificaciones, no se le
debe dar larga a la aprobación.
La visita
Ayer en la tarde Alburqurerque visitó al presidente
Mejía en su despacho del Palacio Nacional, con quien dijo
que habló sobre
el proyecto de ley de lavado de activos del
narcotráfico.
Explicó que el mandatario le planteó la necesidad
de que el proyecto sea aprobado lo más rápido
posible y que luego de que sea promulgada la ley se le
podía hacer cualquier tipo de modificación.
''Yo fui a hablar de esta misma ley y el Presidente me dijo que
la aprobáramos rápido, tal y como llegó del
Senado, y que luego se le podía hacer cualquier tipo de
modificación'', manifestó.
Se recuerda que la semana pasada en una de las reuniones de la
comisión que estudia el proyecto participaron
representantes de la embajada de los Estados Unidos y la ONU,
quienes recomendaron la necesidad de que la pieza sea aprobada en
el menor tiempo posible.
Para ayer la comisión tenía programado otro
encuentro, pero la reunión con el presidente Mejía
y los incidentes ocurridos en el local del Partido Reformista
Social Crsitiano impidieron que la presidenta de la Cámara
de Diputados llegara a tiempo al encuentro.
''Yo no pude estar en la reunión porque fui a ver al
Presidente de la República y cuando salí del
despacho entonces vi que el local del Partido Reformista lo
estaban destruyendo, y como soy reformista lo lógico era
que me devolviera a indagar qué era lo que estaba
pasando'', explicó.
http://www.probidad.org/regional/legislacion/2002/034.html
5. Encubrimiento y lavado de
activos de origen delictivo
LEY 25.246
Con motivo de la sanción con fecha 05/05/2000 de
la Ley 25.246 denominada "Encubrimiento y Lavado de Activos de
origen delictivo" (Lavado de Dinero) , y las obligaciones
de informar a la UIF (Unidad de Información Financiera)
que pesan conforme el art. 20 de la citada norma en cabeza de las
entidades financieras, aseguradoras y productores (entre otros),
de todas las operaciones
"sospechosas o inusuales" , con sanciones económicas y
penales para los directivos que omitan hacerlos, este Estudio ha
creado internamente un "DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA Y
PREVENCIÓN EN LAVADO DE DINERO".
El mismo se encuentra a cargo de los firmantes, titulares de este
buffete.
Entendemos que nuestros clientes
(aseguradoras, bancos, brokers y
empresas en general) deben, sin duda, conocer los lineamientos de
esta normativa y las normas de
prevención y detección de tales maniobras.
http://www.iezzivarone.com/seguros1.htm
Lavado De Dinero
El proceso de lavado de dinero:
Se trata de las actividades y procedimientos
articulados para la ejecución de operaciones reales y
artificiales combinadas que concluyan en la legalización
de los capitales cuyo origen es ilícito.
Un proceso de lavado de dinero posee un objetivo que para
que sea viable debe estar estructurado en etapas y cuya
operatividad se motoriza con sus componentes esenciales de
integración:
Objetivo del proceso:
El objetivo del lavador de dinero es mover ese dinero por el
sistema financiero y comercial y devolverlo a la economía,
de manera tal que sea imposible rastrearlo y finalmente, ponerlo
fuera del alcance de los controles de la ley. De ahí que
el lavado de dinero sea parte integrante del narcotráfico,
del contrabando, del terrorismo, u
otras actividades delictivas, y sus autores deben eludir el
análisis de quienes aplican la ley.
Es decir, el objetivo final del proceso del lavado de dinero, es
integrar capitales ilícitos a la economía general y
transformarlos en bienes y servicios lícitos para la
comunidad
legal.
Estos constituyen actos que verdaderamente le dan forma,
contenido, seguridad y
apoyatura al proceso de blanqueo, mediante la combinación
de diligencias fácticas e ideales que incluirán
transacciones económico-financieras, así como
vínculos legales e ilegales de todo tipo, promoviendo que
con ellas se mixturen y encubran las acciones y
funciones de
las "etapas del proceso", dentro de las cuales se
ejecutarán las operaciones comerciales y financieras que
conducirán a dar forma legal al dinero
blanqueado.
Estos componentes de integración son tres:
a. Simulación de licitud:
Este componente
se va a presentar a lo largo de todo el proceso, pues las
mutaciones que experimente el efectivo original del delito a
partir de su acceso al esquema de blanqueo se darán a
instancias de no demostrar su procedencia u origen; de
allí su transformación permanente en productos y
servicios, a efectos de construir la mascara con la cual
procederá en su recorrido a través de la denominada
"ruta de los fondos".
b. Penetración de la actividad:
Ello se interpreta como una lenta y paulatina inserción de
inversiones
ilícitas en los negocios de los mercados
elegidos, después de crear una fachada no sospechosa que
les permita invertir sus dineros sin mayores peligros. Asimismo,
muchas veces irrumpen en plaza con la adquisición de
una empresa
que lidera el mercado, con
financiación de obras públicas o colocaciones en
privatizaciones, y esa agresividad inversora se produce no
sólo por la trascendencia de los bienes y obras sino por
la magnitud de los fondos que se colocan.
c. Legitimación del producto:
Es la última etapa del proceso de lavado de dinero, aunque
sus primeros actos de presencia se realizan en la segunda etapa.
Cuando la máscara que "cubre" la circulación
de los fondos en proceso de blanqueo es considerada con la
fortaleza necesaria se produce una nueva concentración de
capitales en una gran inversión que puede ser en el sector
inmobiliario, púbico o de negocios corporativos, como
epílogo para dar al dinero la "forma legítima".
Ésta etapa representa dinero ya blanqueado, pues con la
concentración e inversión en escala, aquel
dinero, originado en un delito, ya adoptó forma
legal.
7. Etapas del lavado del
dinero
Se trata de las tres fases en que se divide el circuito
operativo del proceso de lavado de dinero:
1- Situación o colocación:
En esta etapa es cuando se maneja las mayores cantidades de
dinero en efectivo. Entra en el circuito financiero
fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en
efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios
también negociables. El fraccionamiento se realiza para
evitar los controles sobre grandes operaciones.
2- Estratificación o diversificación:
Consiste en realizar una serie de transacciones financieras
más o menos complicadas que separen el dinero de
su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y
complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las
autoridades.
3- Integración:
El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de
que se obtuvo legalmente. En esta etapa es extremadamente
difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e
ilícito.
8. Sistema de prevención
de lavado de dinero
Son muchos en el mundo los países que en su
legislación interna ya han adoptado medidas para la
prevención y punición de conductas de lavado de
dinero. Es a partir de la década del 70 cuando las reglas
en la materia comenzaron a cambiar.
Aun entendiendo que la sanción penal es la última
medida de una sociedad en su
lucha contra las conductas criminales, en muchos sectores
explican que poner énfasis en la prevención supone
capacitar a los agentes que intervienen en la actividad
económica, mantenerlos informados y constantemente
actualizados sobre las tareas específicas a asumir para
frustrar la posibilidad de concentración de esas conductas
criminales.
El esquema de prevención que se propone se
estructura
sobre tres pilares elementales:
Objetivo del sistema:
El objetivo no es ni más ni menos que reconocer que la
importancia de la lucha contra el blanqueo de dinero tiene como
respuesta desarrollar e implementar un eficiente esquema de
control que permita detectar clientes en operaciones sensibles al
blanqueo de capitales, y mediante un proceso de investigación, encuadrado asimismo en el
sistema de prevención, determinar si "el cliente" es
sospechado de blanquear, para proceder luego a su comunicación a las autoridades
pertinentes.
Precisamente, el objetivo del sistema se establece para evitar
que la entidad pueda ser utilizada por las actividades del lavado
de dinero, mediante la aplicación de herramientas y
procedimientos que controlen y verifiquen la veracidad de las
operaciones que se cursan en ella. Ello como objetivo global del
cual se irán encadenando objetivos
particulares para cada pieza integrante, que permitirán la
interacción de las funciones y responsabilidades
inherentes a cada elemento componente.
Organización del sistema:
El primer aspecto integrador del sistema de prevención, o
sea, su organización, es el que le da validez y
respaldo institucional.
El fin propuesto para la
organización de un sistema de prevención debe
encuadrar en sus contenidos en el "marco legal interno",
estableciendo un ordenamiento de funciones y responsabilidades
tanto institucionales como personales de los funcionarios
involucrados en la puesta en marcha y ejecución del
sistema.
Por otra parte, se lo debe explicitar mediante un "programa
escrito" que constituya la "norma madre" del sistema de
prevención. Además, para la puesta en marcha
deberá contar con una "estructura interna" que
defina las funciones y responsabilidades de los distintos niveles
de prevención.
Asegurar el funcionamiento y el cumplimiento del esquema
implementado implica por otra parte generar controles
sistemáticos y permanentes, que potencien la
concepción de la prevención, por lo que la
"auditoría
interna" debe ser parte integrante del sistema y no
limitarse sólo a verificaciones periódicas.
Como los directivos y empleados deben vigilar las operaciones
sospechosas e informarlas inmediatamente a los órganos
internos establecidos en las políticas
y procedimientos específicos, solo mediante su compromiso
se puede garantizar que los productos que se comercializan y los
servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el
blanqueo de dinero; ello se logra mediante la
"formación del personal", de
todos los niveles jerárquicos de la
organización.
Componentes normativos:
Estos elementos integradores de la organización interna de
un sistema de prevención de blanqueo de dinero
deberá estar soportado por un esquema de procedimientos y
controles específicos, idóneos y eficientes. Ellos
se agrupan en los "componentes normativos" y son los que
darán al sistema la movilidad necesaria, cumpliendo sus
propios objetivos particulares.
Existen componentes esenciales que no se deberían
obviar, como ser, en primera instancia, la evaluación
"riesgo del cliente", que debe proveer los procedimientos
de evaluación de los posibles riesgos en esta materia y
que se entiende como fundamental para prevenir eficazmente el
blanqueo de dinero, estableciendo qué se espera como
alcances de actuación o relación con el
cliente.
En igual grado de importancia se puede citar el "conocimiento
del cliente", en esta línea se debe dotar de normas,
procedimientos, y controles internos encaminados a tener un
eficaz y completo conocimiento de los clientes y su s
actividades, con el fin de confirmar y documentar la verdadera
identidad de
los que mantengan cualquier tipo de relación comercial;
confirmar y documentar cualquier información adicional, de
acuerdo con la valoración de riesgos de blanqueos de
dinero, garantizar que no se realicen operaciones con individuos
o entidades cuya identidades no se puedan confirmar, etc.
A su vez, las compañías deben desarrollar y poner
en práctica procedimientos de control y exámen
inmediatos de las operaciones sensibles o de riesgo, las que se
encuadran en el componente "análisis de
operaciones". Es decir, se deben valorar las características del cliente y las
operaciones que realice, disponiendo de procedimientos que
garanticen que, una vez detectada una operación o
actividad dudosa, se efectúe la
comunicación a la persona u
órgano que establezca la normativa interna.
La "comunicación por sospecha" debe contar con
normas y procedimientos que establezcan la inmediata
comunicación de las operaciones anormales a sus
órganos internos de prevención, para que
éstos, de conformidad con la legislación, realicen
las comprobaciones necesarias y los oportunos informes o
comunicaciones
de operaciones sospechosas a las autoridades . La
investigación de las comunicaciones por sospecha debe ser
ejecutada por especialistas; para ello se deberá
establecer un organismo interno con capacidad técnica,
estructural y logística, que sea el encargado de
centralizar las comunicaciones de operaciones o actividades
dudosas o anormales y de proceder a su análisis,
investigación y conclusiones, aspectos que se incluyen en
el componente "investigación de las
comunicaciones".
Para el rubro "comunicación
obligatoria" se debe disponer de procedimientos para
garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la
legislación del país y organismos reguladores sobre
el registro de
determinadas operaciones y su comunicación obligatoria y
sistemática a las autoridades periódicamente.
El último componente esencial está dado por el
"archivo de la
documentación" para lo cual es de
significación implementar un archivo específico, y
estructurado, para la guarda y conservación de toda la
relativa a la prevención del blanqueo de dinero, no
sólo la exigida por las autoridades sino toda aquella
utilizada internamente, aun las que se cursen simplemente como
consultas referidas al tema.
La documentación debe de archivarse de forma tal que
facilite su localización y se garantice su
confidencialidad, en cada área/nivel con responsabilidades
de procedimientos y/o de controles.
9. Investigación de las
operativas
Cada Estado debe
previamente imponer la normativa legal que proteja sus mercados,
requiriendo la ayuda de aquellos países más
avanzados en la materia, para luego colaborar en la
sanción del delito cuando éste sea detectado y su
investigación trascienda las fronteras.
Operaciones Sospechosas:
Son aquellas actividades que por magnitud, falta de habitualidad,
velocidad de rotación, condiciones de complejidad
inusitadas o injustificadas, apartarse de los usos y costumbres,
parezcan no tener justificación económica y objeto
ilícito.
Ejemplos:
Blanqueo de capitales por medio de operaciones con efectivo.
Depósitos importantes no usuales de dinero en efectivo
hechos por una persona física o
jurídica, cuyas actividades aparentes de negocio
normalmente se generarían utilizando cheques y
otros instrumentos.
Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de
cualquier persona o sociedad sin causa aparente, especialmente si
tales depósitos son posteriormente trasferidos, en un
breve espacio de tiempo, a un destino que no está
normalmente relacionado con el cliente.
Clientes que depositan dinero en efectivo mediante numerosas
entregas, de manera que el total de cada depósito no es
importante, pero el conjunto es significativo.
Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes
pequeños por otros grandes, o que frecuentemente cambian
grandes cantidades de dinero en efectivo por divisas.
Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo
utilizando las cajas de seguridd nocturnas, evitando con ello el
contacto directo con el personal del banco.
Realización de frecuentes ingresos en efectivo, por
ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de
sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo
justifique por el tipo y volumen de negocio.
Blanqueo de capitales mediante transacciones
relacionadas con inversiones.
La compra de acciones para
ser guardadas en custodia por la institución financiera,
lo que aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del
cliente.
Depósitos o transacciones de préstamo " back to
back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en areas
conocidas por su tráfico de drogas o
blanqueo de capitales.
Peticiones de clientes para servicios de manejos de inversiones
(sea monedas extranjeras o acciones) donde la fuente de los
fondos no está clara o no es consistente con el tipo de
negocios que se conoce.
Compra de acciones grandes o poco usuales pagaderas al
portador.
Compra y venta de un
instrumento sin ningún propósito aparente o en
circunstancias que son poco usuales.
Blanqueo de Capitales mediante
Compañías de Seguro
El cliente rehúsa
o es reticente a llenar un formulario, o , de otra manera, a
proporcionar la información que le es solicitada, o la
información que facilita es falsa, inconsistente o
sospechosa por su naturaleza.
El cliente intenta una póliza de seguros o
anualidad o intenta realizar una inversión por una
cantidad superior a sus aparentes medios, que no
tiene un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza
de los fondos que se van a utilizar es sospechosa.
El cliente no parece estar preocupado por el precio de una
póliza o anualidad, o por la conveniencia del producto
para sus necesidades.
El cliente busca poder realizar
compras o
inversiones usando grandes cantidades de efectivo, o haciendo
grandes pagos de cuotas en efectivo.
El cliente realiza pagos con numerosos equivalentes de efectivo,
con cheques bancarios, o con cheques que se cargarán en
una cuenta diferente de la de él.
El cliente busca la compra de una póliza de prima
única o anualidad, o prepagar las primas y así
pedir prestado el máximo valor en
efectivo, o usar la póliza o anualidad como
garantía de un préstamo.
El cliente busca la cancelación de una póliza de
seguros de vida durante el período de gracia o antes del
vencimiento, sin preocuparse por los costos
adicionales que ello trae aparejado.
No parece existir relación alguna entre el propietario y
el asegurado, entre la persona que paga la anualidad y el
beneficiario.
El cliente solicita reembolso de grandes sumas en efectivo, o
intenta repetir excepciones en las pólizas, relacionadas
con los depósitos.
El cliente abre una cuenta de inversión, pero parece
despreocupado sobre las decisiones normales que se toman en este
tipo de cuentas, como:
las cuotas, los objetivos de la inversion, los productos
más adecuados a través de los cuales se realiza
ésta, etc.
Blanqueo de Capitales mediante el sector
inmobiliario.
Cuando la naturaleza o volumen de las
operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda
con su actividad o antecedentes operativos.
Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no
actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad
del cliente real.
Fraccionamiento de una operación en varias, por motivos no
claramente explicitados.
Entregas en efectivo, que resultan desproporcionadas respecto al
supuesto comprador y sus circunstancias personales y
económicas, si son conocidas, y respecto a lo que suela
ser usual.
Compras realizadas con carácter
sucesivo ( doble e inmediata trasmisión de bienes ).
Compras para terceros ( fiduciarios )
Compras para no residentes.
Operaciones realizadas para menores.
Operaciones de importes elevados por entidades con capital muy
reducido.
Transacciones inusualmente rápidas.
http://www.revistaestrategas.com.ar/lav.htm
Prevención lavado de dinero.
La Ley
25246, sancionada por el Congreso de la Nación
con fecha 13 de Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir
el delito de lavado de activos a través de la introducción de algunas modificaciones al
Código
Penal, es la respuesta de la Nación Argentina a los
compromisos asumidos internacionalmente por el país en
temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero.
Además de modificar regulaciones anteriores sobre
el tema, crea la Unidad de Información Financiera,
establece el deber de informar de los sujetos obligados y el
correspondiente Régimen de Contravenciones.
Está sustentada en las Cuarenta Recomendaciones
del Grupo de Acción Internacional sobre el Blanqueo de
Capitales (GAFI), también referido como Financial Action
Task Force on Money Laundering (FATF).
El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito
es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de
capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de
productos de naturaleza criminal.
Las Recomendaciones originales ampliadas en ocho más a
partir de la revisión e inclusión de
recomendaciones adicionales referidas al terrorismo (Las ocho
recomendaciones especiales GAFI sobre la financiación del
terrorismo), intentan impedir que dichos productos se utilicen en
actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades
económicas licitas.
La Introducción a las Cuarenta
Recomendaciones, entre otros conceptos, expresa:
"El GAFI está actualmente integrado por 29
países y dos organismos internacionales. Entre sus
miembros se encuentran los principales centros financieros de
Europa, América
del Norte y del Sur, y Asia.
El GAFI reconoció, desde del principio, que los
países tienen sistemas jurídicos y financieros
diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas
medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los
principios de
acción en materia de blanqueo de capitales que los
países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias
particulares y su marco constitucional, dejando a los
países cierta flexibilidad en su aplicación, en
lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son
especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista
voluntad política de actuar.
Tampoco comprometen la libertad de
llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo
económico. Los países del GAFI se han
comprometido claramente a aceptar la disciplina de
estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones
mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por
parte de los países miembros se supervisa a través
de un doble enfoque: un ejercicio anual de auto evaluación
y un proceso mas detallado de evaluación mutua
según el cual cada país miembro está sujeto
a un examen sobre el terreno."
En el plano preventivo la ley 25.246 creó la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) encargada del
"análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir el lavado de
activos" provenientes de una serie de delitos graves
como:
- ? El tráfico y comercialización ilícita de
estupefacientes; - ? El contrabando de armas;
- ? Los delitos relacionados con las actividades
de una asociación ilícita calificada; - ? Los cometidos por asociaciones
ilícitas organizadas para cometer delitos por fines
políticos o raciales; - ? El fraude
contra la administración
pública; - ? Delitos contra la
administración pública como el cohecho y el
tráfico de influencias, la malversación de
causales públicos, las exacciones ilegales y el
enriquecimiento ilícito de funcionarios y
empleados; - ? La prostitución de menores y pornografía infantil.
Este Organismo funciona con autarquía funcional
en jurisdicción del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación.
La UIF ha emitido distintas Resoluciones tendientes a generar un
marco de aplicación de la Ley 25246.
La Resolución 3 aprueba la "Directiva sobre
Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de
la Ley 15246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades
y Límites
de Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas", la
"Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la
Orbita del Mercado de
Capitales" y el "Reporte de Operaciones
Sospechosas".
Esta Resolución aplica a las Sociedades
Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
De su lectura han surgido algunas inquietudes que la
Cámara ha comunicado a la UIF en Nota CAFCI del 15 de
abril de 2003. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha
nota.
La Resolución 6 aplica a la Comisión Nacional de
Valores y
seguramente generará algún tipo de efecto sobre la
actividad de la misma como supervisor de las Sociedades
Gerentes.
En los documentos que se
adjuntan se han marcado en amarillo los conceptos que, a nuestro
juicio, son relevantes.
http://www.fondos.org.ar/publica/lavadodedinero/introduccionlavadodedinero.htm
Información sobre lavado de
dinero
También al tiempo de la presentación Ante la ausencia de posteriores noticias, se |
http://www.jus.gov.ar/minjus/Amia/Informe01/Informe_03B.htm
Lavado De Dinero
De pronto una persona desconocida se acerca a ofrecerle un
excelente negocio, con grandes dividendos y ningún riesgo,
en el que él pondrá el capital a cambio de que
usted sea representante de la sociedad.
Si piensa que un negocio de esas características
sería como ganarse la lotería, entonces
preocúpese, porque podría verse envuelto
involuntariamente en un intento de legitimar ingresos
provenientes del narcotráfico, delito conocido como lavado
de dinero. Para no pecar de inocente, existen situaciones
sospechosas frente a las que se debe estar alerta.
Negocios Extraños
Según un informe del Servicio de
Aduanas de
Estados Unidos, anualmente en el mundo se "lavan" cerca de US$
500 mil millones proveniente del narcotráfico, lo que
genera ganancias por US$ 300 mil millones para los delincuentes
dedicados a estas acciones ilícitas.
En Chile,
fuentes del
Consejo de Defensa del Estado señalan que, al igual que
los bancos están obligados a conocer a sus clientes, los
ciudadanos deben saber con quienes suscribe actos de comercio en su
vida diaria, lo que implica averiguar al menos quiénes son
y el origen y destino de los dineros involucrados.
Sobre las situaciones que deben levantar sospechas, un caso
extremo sería un negocio en que todo el aporte de capital
lo hará la otra parte, el negocio va a pérdida y,
pese a la baja rentabilidad,
este socio caído del cielo insiste en mantener la
actividad.
Otra situación que debería encender la alerta
sería si, en lugar de invertir las ganancias en Chile, el
socio las envía al extranjero, por ejemplo, a un lugar
como Suiza.
También se debe estar atento ante socios que insisten en
ocultar su identidad o si aparece alguien que monta un negocio,
compra al contado lo que los demás adquieren a crédito
y vende bajo los costos.
En el Consejo de Defensa del Estado señalan que ante la
presencia de uno de estos elementos, y con mayor razón
cuando se conjugan varios de ellos, las personas deben reunir
información utilizando sus fuentes normales y sacar una
conclusión, pero no corresponde que un particular haga una
investigación.
En caso que la información recabada permita sospechar la
existencia de lavado de dinero, se puede concurrir al Consejo de
Defensa del Estado, en Agustinas 1687, o llamar al teléfono 6751800 de este organismo.
Por razones obvias, el Consejo de Defensa del Estado no entrega
antecedentes concretos sobre las denuncias de particulares que
han dado curso a investigaciones
ni sobre la cantidad de éstas.
Un antecedente conocido es que en 1997 el Consejo, en conjunto
con el Comité de Investigaciones Extranjeras que es el
encargado de analizar las peticiones de ingreso de dinero para
inversiones en Chile
-, estaban investigando cerca de 200 situaciones sospechosas de
lavado de dinero.
El delito de lavado de dinero se tipificó por primera vez
en Chile el 31 de enero de 1995, fecha en que se promulgó
la Ley 19.366.
El cuerpo legal establece que es responsable del delito de lavado
de dinero aquel que participe o colabore en el uso,
aprovechamiento o destino de bienes, valores, dinero, utilidad,
provecho o beneficio a sabiendas de que éstos se han
obtenido o provienen de la perpretación en Chile o en el
extranjero de hechos constitutivos de alguno de los delitos
contemplados en esta ley.
Quien resulte culpable del delito será castigado con
presidio mayor en su grado mínimo a medio y una multa de
entre 200 y mil Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale a
un valor de 6.000.000 y a un máximo de $ 30.000.000. Y
quien no se percata a tiempo y se involucra en operaciones
fraudulentas se expone a ser considerado autor, complice o
encubridor de lavar
http://www.vitanet.cl/guia_consumidor/Hm000008.Htm
10. Síntesis
para ejecutivos
Lavado De Dinero
Julio de 2003
1. Introducción
El lavado de dinero tiene como objetivo el de simular la licitud
de los activos, preferentemente financieros, originados en una
actividad ilícita.
Esta nueva modalidad delictiva tiene características
transnacionales y se ha visto favorecida por la mayor integración
económica y el libre movimiento de
capitales. Por lo expuesto, las acciones tendientes a prevenir y
controlar el lavado de dinero deben ser realizadas por todos los
países en forma conjunta.
Argentina promulgó el 9 de abril de 1992 la Ley N°
24.072 aprobando la Convención de Viena de 1988, cuyo
propósito era promover la cooperación entre las
partes contratantes para el tratamiento del tráfico
ilícito de estupefacientes y psicotrópicos con
dimensión internacional. Los estados se comprometen, en
este acuerdo de voluntades, a tipificar penalmente la
organización, gestión o financiamiento
del tráfico ilícito, así como los actos de
"lavado" de los bienes producidos por los delitos propios de ese
tráfico; esto es, la conversión o transferencia de
los bienes procedentes de esa actividad delictiva y el
encubrimiento de su procedencia. Con anterioridad a la
ratificación de la Convención de Viena, se
aprobó el 21 de septiembre de 1989 la Legislación
Penal de Estupefacientes mediante la Ley N° 23.737.
En el art. 25 de dicha Ley se tipifica el delito de lavado de
dinero proveniente del narcotráfico y en el art. 26 se
establecen normas relacionadas con el levantamiento del secreto
bancario que podrá ser ordenado por el juez de la
causa.
Por último, la Ley N° 25.246 promulgada el 5 de mayo
modifica los artículos 277 a 279 del Código Penal y
tiene por objeto prevenir y reprimir el delito de lavado de
activos. Esta ley fue reglamentada por el Decreto N° 169/2001
y el Decreto N° 1500/2001
2. Unidad de Información Financiera
La Ley N° 25.246 creó la Unidad de Información
Financiera encargada del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de
prevenir el lavado de activos proveniente de los siguientes
principales delitos:
??Tráfico y comercialización ilícita de
estupefacientes
??Contrabando de armas
??Actividades de una asociación ilícita calificada
en los términos del artículo 210 bis del
Código Penal (organización tipo militar, con armas,
en distintos puntos del país, que ponga en peligro la
vigencia de la Constitución Nacional)
??Cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para
cometer delitos con fines políticos o raciales
http://www.deloitte.com.ar/espanol/publicaciones/download/Lavado_de_dinero.pdf
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