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La lucha contra el lavado de dinero




Enviado por lulutech



     

    Indice
    1.
    Introducción


    3. República
    Dominicana

    4. La Cámara de Diputados mantiene en
    estudio esta ley, que ya fue aprobada por la Cámara de
    Senadores.

    5. Encubrimiento y lavado de activos de origen
    delictivo

    6. Componentes de
    integración

    7. Etapas del lavado del
    dinero

    8.
    Sistema de prevención de lavado de
    dinero

    9.
    Investigación de las
    operativas

    10. Síntesis para
    ejecutivos

    1.
    Introducción

    El lavado de dinero hace
    que el crimen rinda dividendos, al permitirles a los criminales
    esconder y legitimar las ganancias procedentes de actividades
    ilegales. Según un estimado reciente, la actividad mundial
    del lavado de dinero llega a aproximadamente un billón de
    dólares anuales. Estos fondos ilícitos les permiten
    a los criminales financiar una variedad de otras actividades
    delictivas. Aún más, el lavado de dinero favorece
    la corrupción, distorsiona la toma de
    decisiones económicas, agrava los males sociales y
    amenaza la integridad de las instituciones
    financieras.

    Quienes lavan dinero tienen ahora acceso a la velocidad y
    facilidad de las modernas finanzas
    electrónicas. Dado el volumen asombroso
    de este delito, es
    esencial la cooperación internacional amplia entre las
    agencias reguladoras y de ejecución de la ley para
    identificar la fuente de ganancias ilegales, rastrear los fondos
    hasta las actividades criminales específicas y confiscar
    los bienes
    financieros de los delincuentes.

    Este número de Perspectivas Económicas nos
    da una idea del alcance del problema, como así
    también de las maneras en que las agencias del gobierno de
    Estados Unidos
    cooperan entre sí, con el sector privado y los gobiernos
    extranjeros para contener este flagelo.
    http://usinfo.state.gov/journals/ites/0501/ijes/ijes0501.htm

    2. Lavado de
    Dinero

    "El lavado de dinero es el procesamiento de ingresos
    delictivos a fin de encubrir su origen ilegal" (Grupo de
    Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero
    – GAFI)

    "El lavado de dinero implica el encubrimiento de
    activos
    financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se
    detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado
    de dinero, la delincuencia
    transforma los ingresos económicos derivados de
    actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal"
    (Red Contra
    Delitos
    Financieros – FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados
    Unidos)
    Tales actividades criminales pueden ser narcotráfico, tráfico de armas, actos de
    corrupción administrativa y cualquier modo de crimen
    organizado.

    El lavado de dinero tiene efectos terribles sobre los
    países porque:

    • Evita la detección de actividades
      criminales
    • Provee nuevos recursos a las
      actividades delictivas
    • Distorsiona los mercados
      financieros
    • Destruye la actividad económica real generando
      un capitalismo
      virtual

    http://www.worldpolicies.com/espaniol/lavado_de_dinero.html

    Lavado de dinero

    Debido a la realidad económica cada vez
    más globalizada, donde la apertura de las fronteras
    y el libre
    comercio han creado una nueva forma de hacer negocios, el lavado de dinero se presenta
    hoy como uno de los problemas más graves que aquejan al
    sistema
    financiero internacional.

    ¿Qué implica el lavado de dinero?
    El lavado de dinero tiene un efecto corrosivo en la
    economía, el gobierno y el bienestar
    social de un país, esta práctica distorsiona
    las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de
    la quiebra
    bancaria, quita al Gobierno el control
    de la política económica,
    daña la reputación del país y expone a
    su gente a actividades ilícitas como
    narcotráfico, contrabando, fraudes y otras
    actividades delictivas.

    El lavado de dinero es esencial para lograr el
    funcionamiento efectivo de prácticamente toda forma
    de delincuencia transnacional y organizada y se define como
    el proceso
    mediante el cual se oculta la existencia de una fuente
    ilegal o el uso del ingreso derivado de una actividad
    ilícita que esconde la procedencia de sus fondos
    para legitimarlos.

    El Fondo
    Monetario Internacional (FMI)
    estima que el monto que se lava en un año a nivel
    mundial representa del 2% al 5% del PBI mundial (US$600,000
    millones a US$1'500,000 millones).

    Medidas para combatirlo
    Este problema socio-económico debe ser resuelto con
    la participación de los diversos sectores de la
    economía. Las autoridades deben asegurarse de tener
    instaladas estructuras legales, financieras y de
    ejecución de la ley para combatir este delito y
    tener la certeza de que sus propias agencias de
    ejecución de la ley, reguladores y sistemas
    judiciales se comuniquen entre sí, intercambiando
    información y colaborando. Es
    necesario instrumentar acuerdos de cooperación en el
    intercambio de información importante, de manera que
    la
    globalización actúe en contra del lavado
    de dinero, en lugar de ser su aliado.
    Los líderes empresariales del sector privado deben
    involucrarse con mayor seriedad especialmente
    aquéllos relacionados con los servicios financieros, impulsando controles
    y medidas anti-lavado en sus empresas
    como:

    • Programas anti-lavado de dinero
    • Contar con un oficial de
      cumplimiento
    • Conocimiento del cliente y los empleados
    • Código de conducta
    • Entrenamiento y capacitación a
      empleados
    • 7Reportar transacciones inusuales, preocupantes
      y relevantes
    • Evaluación externa de la efectividad de
      programas y nivel de
      cumplimiento

    Aunque frecuentemente se piensa que el lavado de dinero se
    lleva a cabo sólo a través del sistema
    financiero, este delito puede alcanzar a todos los sectores
    de la economía. Existen casos en los que se utiliza
    el sector económico no financiero para infiltrar
    recursos ilegítimos al sector financiero. En este
    rubro se encuentran expuestos los casinos y centros de
    juego,
    empresas que realizan comercio
    internacional, profesionistas, así como negocios
    legítimos que manejan grandes cantidades de dinero
    en efectivo. En estos días, nadie puede prevenir al
    100% este problema, pero es fundamental establecer
    estándares internacionales de cumplimiento, ya que
    esto aminoraría el riesgo de verse involucrados en
    actividades de lavado de dinero.
    El objetivo
    del artículo es decirle a los empresarios y a los
    grupos
    financieros que si alcanzan los estándares
    internacionales en materia
    de anti-lavado de dinero, habrán cumplido con su
    obligación y podrán contar con la
    tranquilidad de estar protegidos ante los riesgos
    de credibilidad y reputacionales de su empresa.

    http://www.ey.com/global/content.nsf/Peru_S/Biblioteca_Lavado_de_dinero

    3. República
    Dominicana

    Ley de lavado de activos provenientes del
    narcotráfico y otros delitos

    República Dominicana
    Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y
    otros delitos
    Está ley en mayo 2002 se encontraba en estudio por la
    Cámara de Diputados, luego de haber sido aprobada por la
    Cámara de Senadores.

    Ley lavado será acogida como la aprobó el
    Senado
    VIVIANO DE LEON
    SANTO DOMINGO.-
    Listin (República Dominicana)
    http://listin.com.do
    28/5/2002

    La presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela
    Alburquerque, anunció ayer que el proyecto de ley
    de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros
    delitos será declarado de urgencia y aprobado hoy en dos
    lecturas consecutivas.
    Reveló que el presidente Hipólito Mejía le
    manifestó en la tarde de ayer durante una reunión
    su interés
    en que la ley sea aprobada tal y como la sancionó el
    Senado y que luego sea modificada, si existen puntos que lo
    ameriten.
    Dijo que ese es el acuerdo que prima en la comisión y que
    en el informe que
    rendirán se van a consignar los puntos que consideran
    modificables después de que la ley sea promulgada.
    ''Habíamos llegado al acuerdo de que mañana (hoy)
    nosotros termináramos el informe, de manera que podamos
    conocer la ley el miércoles, porque el jueves es
    día de Corpus Cristi y que íbamos a hacer un
    informe donde haríamos constar los puntos que nosotros
    consideramos que para después de promulgada la ley deben
    ser modificados'', puntualizó.
    Explicó que han planificado para hoy terminar la lectura del
    proyecto y a la vez elaborar el informe que presentarán al
    hemiciclo mañana miércoles.
    Alburquerque consideró que si el proyecto se va aprobar
    tal y como llegó del Senado, sin modificaciones, no se le
    debe dar larga a la aprobación.

    La visita
    Ayer en la tarde Alburqurerque visitó al presidente
    Mejía en su despacho del Palacio Nacional, con quien dijo
    que habló sobre el proyecto de ley de lavado de activos
    del narcotráfico.
    Explicó que el mandatario le planteó la necesidad
    de que el proyecto sea aprobado lo más rápido
    posible y que luego de que sea promulgada la ley se le
    podía hacer cualquier tipo de modificación.
    ''Yo fui a hablar de esta misma ley y el Presidente me dijo que
    la aprobáramos rápido, tal y como llegó del
    Senado, y que luego se le podía hacer cualquier tipo de
    modificación'', manifestó.
    Se recuerda que la semana pasada en una de las reuniones de la
    comisión que estudia el proyecto participaron
    representantes de la embajada de los Estados Unidos y la ONU, quienes
    recomendaron la necesidad de que la pieza sea aprobada en el
    menor tiempo
    posible.
    Para ayer la comisión tenía programado otro
    encuentro, pero la reunión con el presidente Mejía
    y los incidentes ocurridos en el local del Partido Reformista
    Social Crsitiano impidieron que la presidenta de la Cámara
    de Diputados llegara a tiempo al encuentro.
    ''Yo no pude estar en la reunión porque fui a ver al
    Presidente de la República y cuando salí del
    despacho entonces vi que el local del Partido Reformista lo
    estaban destruyendo, y como soy reformista lo lógico era
    que me devolviera a indagar qué era lo que estaba
    pasando'', explicó.

    4. La Cámara de Diputados
    mantiene en estudio esta ley, que ya fue aprobada por la
    Cámara de Senadores.

    Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y
    otros delitos
    Viviano De Leon
    Santo Domingo
    Listín Diario
    www.listin.com.do
    28 mayo 2002
    La presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela
    Alburquerque, anunció ayer que el proyecto de ley de
    lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros
    delitos será declarado de urgencia y aprobado hoy en dos
    lecturas consecutivas.
    Reveló que el presidente Hipólito Mejía le
    manifestó en la tarde de ayer durante una reunión
    su interés en que la ley sea aprobada tal y como la
    sancionó el Senado y que luego sea modificada, si existen
    puntos que lo ameriten.
    Dijo que ese es el acuerdo que prima en la comisión y que
    en el informe que rendirán se van a consignar los puntos
    que consideran modificables después de que la ley sea
    promulgada.
    ''Habíamos llegado al acuerdo de que mañana (hoy)
    nosotros termináramos el informe, de manera que podamos
    conocer la ley el miércoles, porque el jueves es
    día de Corpus Cristi y que íbamos a hacer un
    informe donde haríamos constar los puntos que nosotros
    consideramos que para después de promulgada la ley deben
    ser modificados'', puntualizó.
    Explicó que han planificado para hoy terminar la lectura del
    proyecto y a la vez elaborar el informe que presentarán al
    hemiciclo mañana miércoles.
    Alburquerque consideró que si el proyecto se va aprobar
    tal y como llegó del Senado, sin modificaciones, no se le
    debe dar larga a la aprobación.

    La visita
    Ayer en la tarde Alburqurerque visitó al presidente
    Mejía en su despacho del Palacio Nacional, con quien dijo
    que habló sobre
    el proyecto de ley de lavado de activos del
    narcotráfico.
    Explicó que el mandatario le planteó la necesidad
    de que el proyecto sea aprobado lo más rápido
    posible y que luego de que sea promulgada la ley se le
    podía hacer cualquier tipo de modificación.
    ''Yo fui a hablar de esta misma ley y el Presidente me dijo que
    la aprobáramos rápido, tal y como llegó del
    Senado, y que luego se le podía hacer cualquier tipo de
    modificación'', manifestó.
    Se recuerda que la semana pasada en una de las reuniones de la
    comisión que estudia el proyecto participaron
    representantes de la embajada de los Estados Unidos y la ONU,
    quienes recomendaron la necesidad de que la pieza sea aprobada en
    el menor tiempo posible.
    Para ayer la comisión tenía programado otro
    encuentro, pero la reunión con el presidente Mejía
    y los incidentes ocurridos en el local del Partido Reformista
    Social Crsitiano impidieron que la presidenta de la Cámara
    de Diputados llegara a tiempo al encuentro.
    ''Yo no pude estar en la reunión porque fui a ver al
    Presidente de la República y cuando salí del
    despacho entonces vi que el local del Partido Reformista lo
    estaban destruyendo, y como soy reformista lo lógico era
    que me devolviera a indagar qué era lo que estaba
    pasando'', explicó.
    http://www.probidad.org/regional/legislacion/2002/034.html

    5. Encubrimiento y lavado de
    activos de origen delictivo
    LEY 25.246

    Con motivo de la sanción con fecha 05/05/2000 de
    la Ley 25.246 denominada "Encubrimiento y Lavado de Activos de
    origen delictivo" (Lavado de Dinero) , y las obligaciones
    de informar a la UIF (Unidad de Información Financiera)
    que pesan conforme el art. 20 de la citada norma en cabeza de las
    entidades financieras, aseguradoras y productores (entre otros),
    de todas las operaciones
    "sospechosas o inusuales" , con sanciones económicas y
    penales para los directivos que omitan hacerlos, este Estudio ha
    creado internamente un "DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA Y
    PREVENCIÓN EN LAVADO DE DINERO".
    El mismo se encuentra a cargo de los firmantes, titulares de este
    buffete.
    Entendemos que nuestros clientes
    (aseguradoras, bancos, brokers y
    empresas en general) deben, sin duda, conocer los lineamientos de
    esta normativa y las normas de
    prevención y detección de tales maniobras.
    http://www.iezzivarone.com/seguros1.htm

    Lavado De Dinero
    El proceso de lavado de dinero:
    Se trata de las actividades y procedimientos
    articulados para la ejecución de operaciones reales y
    artificiales combinadas que concluyan en la legalización
    de los capitales cuyo origen es ilícito.
    Un proceso de lavado de dinero posee un objetivo que para
    que sea viable debe estar estructurado en etapas y cuya
    operatividad se motoriza con sus componentes esenciales de
    integración:

    Objetivo del proceso:
    El objetivo del lavador de dinero es mover ese dinero por el
    sistema financiero y comercial y devolverlo a la economía,
    de manera tal que sea imposible rastrearlo y finalmente, ponerlo
    fuera del alcance de los controles de la ley. De ahí que
    el lavado de dinero sea parte integrante del narcotráfico,
    del contrabando, del terrorismo, u
    otras actividades delictivas, y sus autores deben eludir el
    análisis de quienes aplican la ley.
    Es decir, el objetivo final del proceso del lavado de dinero, es
    integrar capitales ilícitos a la economía general y
    transformarlos en bienes y servicios lícitos para la
    comunidad
    legal.

    6. Componentes de
    integración

    Estos constituyen actos que verdaderamente le dan forma,
    contenido, seguridad y
    apoyatura al proceso de blanqueo, mediante la combinación
    de diligencias fácticas e ideales que incluirán
    transacciones económico-financieras, así como
    vínculos legales e ilegales de todo tipo, promoviendo que
    con ellas se mixturen y encubran las acciones y
    funciones de
    las "etapas del proceso", dentro de las cuales se
    ejecutarán las operaciones comerciales y financieras que
    conducirán a dar forma legal al dinero
    blanqueado.

    Estos componentes de integración son tres:
    a. Simulación de licitud:
    Este componente
    se va a presentar a lo largo de todo el proceso, pues las
    mutaciones que experimente el efectivo original del delito a
    partir de su acceso al esquema de blanqueo se darán a
    instancias de no demostrar su procedencia u origen; de
    allí su transformación permanente en productos y
    servicios, a efectos de construir la mascara con la cual
    procederá en su recorrido a través de la denominada
    "ruta de los fondos".

    b. Penetración de la actividad:
    Ello se interpreta como una lenta y paulatina inserción de
    inversiones
    ilícitas en los negocios de los mercados
    elegidos, después de crear una fachada no sospechosa que
    les permita invertir sus dineros sin mayores peligros. Asimismo,
    muchas veces irrumpen en plaza con la adquisición de
    una empresa
    que lidera el mercado, con
    financiación de obras públicas o colocaciones en
    privatizaciones, y esa agresividad inversora se produce no
    sólo por la trascendencia de los bienes y obras sino por
    la magnitud de los fondos que se colocan.

    c. Legitimación del producto:
    Es la última etapa del proceso de lavado de dinero, aunque
    sus primeros actos de presencia se realizan en la segunda etapa.
    Cuando la máscara que "cubre" la circulación
    de los fondos en proceso de blanqueo es considerada con la
    fortaleza necesaria se produce una nueva concentración de
    capitales en una gran inversión que puede ser en el sector
    inmobiliario, púbico o de negocios corporativos, como
    epílogo para dar al dinero la "forma legítima".
    Ésta etapa representa dinero ya blanqueado, pues con la
    concentración e inversión en escala, aquel
    dinero, originado en un delito, ya adoptó forma
    legal.

    7. Etapas del lavado del
    dinero

    Se trata de las tres fases en que se divide el circuito
    operativo del proceso de lavado de dinero:

    1- Situación o colocación:
    En esta etapa es cuando se maneja las mayores cantidades de
    dinero en efectivo. Entra en el circuito financiero
    fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en
    efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios
    también negociables. El fraccionamiento se realiza para
    evitar los controles sobre grandes operaciones.

    2- Estratificación o diversificación:
    Consiste en realizar una serie de transacciones financieras
    más o menos complicadas que separen el dinero de
    su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y
    complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las
    autoridades.

    3- Integración:
    El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de
    que se obtuvo legalmente. En esta etapa es extremadamente
    difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e
    ilícito.

    8. Sistema de prevención
    de lavado de dinero

    Son muchos en el mundo los países que en su
    legislación interna ya han adoptado medidas para la
    prevención y punición de conductas de lavado de
    dinero. Es a partir de la década del 70 cuando las reglas
    en la materia comenzaron a cambiar.
    Aun entendiendo que la sanción penal es la última
    medida de una sociedad en su
    lucha contra las conductas criminales, en muchos sectores
    explican que poner énfasis en la prevención supone
    capacitar a los agentes que intervienen en la actividad
    económica, mantenerlos informados y constantemente
    actualizados sobre las tareas específicas a asumir para
    frustrar la posibilidad de concentración de esas conductas
    criminales.

    El esquema de prevención que se propone se
    estructura
    sobre tres pilares elementales:
    Objetivo del sistema:
    El objetivo no es ni más ni menos que reconocer que la
    importancia de la lucha contra el blanqueo de dinero tiene como
    respuesta desarrollar e implementar un eficiente esquema de
    control que permita detectar clientes en operaciones sensibles al
    blanqueo de capitales, y mediante un proceso de investigación, encuadrado asimismo en el
    sistema de prevención, determinar si "el cliente" es
    sospechado de blanquear, para proceder luego a su comunicación a las autoridades
    pertinentes.
    Precisamente, el objetivo del sistema se establece para evitar
    que la entidad pueda ser utilizada por las actividades del lavado
    de dinero, mediante la aplicación de herramientas y
    procedimientos que controlen y verifiquen la veracidad de las
    operaciones que se cursan en ella. Ello como objetivo global del
    cual se irán encadenando objetivos
    particulares para cada pieza integrante, que permitirán la
    interacción de las funciones y responsabilidades
    inherentes a cada elemento componente.

    Organización del sistema:
    El primer aspecto integrador del sistema de prevención, o
    sea, su organización, es el que le da validez y
    respaldo institucional.

    El fin propuesto para la
    organización de un sistema de prevención debe
    encuadrar en sus contenidos en el "marco legal interno",
    estableciendo un ordenamiento de funciones y responsabilidades
    tanto institucionales como personales de los funcionarios
    involucrados en la puesta en marcha y ejecución del
    sistema.
    Por otra parte, se lo debe explicitar mediante un "programa
    escrito"
    que constituya la "norma madre" del sistema de
    prevención. Además, para la puesta en marcha
    deberá contar con una "estructura interna" que
    defina las funciones y responsabilidades de los distintos niveles
    de prevención.
    Asegurar el funcionamiento y el cumplimiento del esquema
    implementado implica por otra parte generar controles
    sistemáticos y permanentes, que potencien la
    concepción de la prevención, por lo que la
    "auditoría
    interna"
    debe ser parte integrante del sistema y no
    limitarse sólo a verificaciones periódicas.
    Como los directivos y empleados deben vigilar las operaciones
    sospechosas e informarlas inmediatamente a los órganos
    internos establecidos en las políticas
    y procedimientos específicos, solo mediante su compromiso
    se puede garantizar que los productos que se comercializan y los
    servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el
    blanqueo de dinero; ello se logra mediante la
    "formación del personal", de
    todos los niveles jerárquicos de la
    organización.

    Componentes normativos:
    Estos elementos integradores de la organización interna de
    un sistema de prevención de blanqueo de dinero
    deberá estar soportado por un esquema de procedimientos y
    controles específicos, idóneos y eficientes. Ellos
    se agrupan en los "componentes normativos" y son los que
    darán al sistema la movilidad necesaria, cumpliendo sus
    propios objetivos particulares.

    Existen componentes esenciales que no se deberían
    obviar, como ser, en primera instancia, la evaluación
    "riesgo del cliente", que debe proveer los procedimientos
    de evaluación de los posibles riesgos en esta materia y
    que se entiende como fundamental para prevenir eficazmente el
    blanqueo de dinero, estableciendo qué se espera como
    alcances de actuación o relación con el
    cliente.
    En igual grado de importancia se puede citar el "conocimiento
    del cliente",
    en esta línea se debe dotar de normas,
    procedimientos, y controles internos encaminados a tener un
    eficaz y completo conocimiento de los clientes y su s
    actividades, con el fin de confirmar y documentar la verdadera
    identidad de
    los que mantengan cualquier tipo de relación comercial;
    confirmar y documentar cualquier información adicional, de
    acuerdo con la valoración de riesgos de blanqueos de
    dinero, garantizar que no se realicen operaciones con individuos
    o entidades cuya identidades no se puedan confirmar, etc.
    A su vez, las compañías deben desarrollar y poner
    en práctica procedimientos de control y exámen
    inmediatos de las operaciones sensibles o de riesgo, las que se
    encuadran en el componente "análisis de
    operaciones"
    . Es decir, se deben valorar las características del cliente y las
    operaciones que realice, disponiendo de procedimientos que
    garanticen que, una vez detectada una operación o
    actividad dudosa, se efectúe la
    comunicación a la persona u
    órgano que establezca la normativa interna.
    La "comunicación por sospecha" debe contar con
    normas y procedimientos que establezcan la inmediata
    comunicación de las operaciones anormales a sus
    órganos internos de prevención, para que
    éstos, de conformidad con la legislación, realicen
    las comprobaciones necesarias y los oportunos informes o
    comunicaciones
    de operaciones sospechosas a las autoridades . La
    investigación de las comunicaciones por sospecha debe ser
    ejecutada por especialistas; para ello se deberá
    establecer un organismo interno con capacidad técnica,
    estructural y logística, que sea el encargado de
    centralizar las comunicaciones de operaciones o actividades
    dudosas o anormales y de proceder a su análisis,
    investigación y conclusiones, aspectos que se incluyen en
    el componente "investigación de las
    comunicaciones".
    Para el rubro "comunicación
    obligatoria"
    se debe disponer de procedimientos para
    garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la
    legislación del país y organismos reguladores sobre
    el registro de
    determinadas operaciones y su comunicación obligatoria y
    sistemática a las autoridades periódicamente.
    El último componente esencial está dado por el
    "archivo de la
    documentación"
    para lo cual es de
    significación implementar un archivo específico, y
    estructurado, para la guarda y conservación de toda la
    relativa a la prevención del blanqueo de dinero, no
    sólo la exigida por las autoridades sino toda aquella
    utilizada internamente, aun las que se cursen simplemente como
    consultas referidas al tema.
    La documentación debe de archivarse de forma tal que
    facilite su localización y se garantice su
    confidencialidad, en cada área/nivel con responsabilidades
    de procedimientos y/o de controles.

    9. Investigación de las
    operativas

    Cada Estado debe
    previamente imponer la normativa legal que proteja sus mercados,
    requiriendo la ayuda de aquellos países más
    avanzados en la materia, para luego colaborar en la
    sanción del delito cuando éste sea detectado y su
    investigación trascienda las fronteras.

    Operaciones Sospechosas:
    Son aquellas actividades que por magnitud, falta de habitualidad,
    velocidad de rotación, condiciones de complejidad
    inusitadas o injustificadas, apartarse de los usos y costumbres,
    parezcan no tener justificación económica y objeto
    ilícito.

    Ejemplos:
    Blanqueo de capitales por medio de operaciones con efectivo.
    Depósitos importantes no usuales de dinero en efectivo
    hechos por una persona física o
    jurídica, cuyas actividades aparentes de negocio
    normalmente se generarían utilizando cheques y
    otros instrumentos.
    Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de
    cualquier persona o sociedad sin causa aparente, especialmente si
    tales depósitos son posteriormente trasferidos, en un
    breve espacio de tiempo, a un destino que no está
    normalmente relacionado con el cliente.
    Clientes que depositan dinero en efectivo mediante numerosas
    entregas, de manera que el total de cada depósito no es
    importante, pero el conjunto es significativo.
    Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes
    pequeños por otros grandes, o que frecuentemente cambian
    grandes cantidades de dinero en efectivo por divisas.
    Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo
    utilizando las cajas de seguridd nocturnas, evitando con ello el
    contacto directo con el personal del banco.
    Realización de frecuentes ingresos en efectivo, por
    ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de
    sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo
    justifique por el tipo y volumen de negocio.

    Blanqueo de capitales mediante transacciones
    relacionadas con inversiones.
    La compra de acciones para
    ser guardadas en custodia por la institución financiera,
    lo que aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del
    cliente.
    Depósitos o transacciones de préstamo " back to
    back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en areas
    conocidas por su tráfico de drogas o
    blanqueo de capitales.
    Peticiones de clientes para servicios de manejos de inversiones
    (sea monedas extranjeras o acciones) donde la fuente de los
    fondos no está clara o no es consistente con el tipo de
    negocios que se conoce.
    Compra de acciones grandes o poco usuales pagaderas al
    portador.
    Compra y venta de un
    instrumento sin ningún propósito aparente o en
    circunstancias que son poco usuales.

    Blanqueo de Capitales mediante
    Compañías de Seguro
    El cliente rehúsa
    o es reticente a llenar un formulario, o , de otra manera, a
    proporcionar la información que le es solicitada, o la
    información que facilita es falsa, inconsistente o
    sospechosa por su naturaleza.
    El cliente intenta una póliza de seguros o
    anualidad o intenta realizar una inversión por una
    cantidad superior a sus aparentes medios, que no
    tiene un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza
    de los fondos que se van a utilizar es sospechosa.
    El cliente no parece estar preocupado por el precio de una
    póliza o anualidad, o por la conveniencia del producto
    para sus necesidades.
    El cliente busca poder realizar
    compras o
    inversiones usando grandes cantidades de efectivo, o haciendo
    grandes pagos de cuotas en efectivo.
    El cliente realiza pagos con numerosos equivalentes de efectivo,
    con cheques bancarios, o con cheques que se cargarán en
    una cuenta diferente de la de él.
    El cliente busca la compra de una póliza de prima
    única o anualidad, o prepagar las primas y así
    pedir prestado el máximo valor en
    efectivo, o usar la póliza o anualidad como
    garantía de un préstamo.
    El cliente busca la cancelación de una póliza de
    seguros de vida durante el período de gracia o antes del
    vencimiento, sin preocuparse por los costos
    adicionales que ello trae aparejado.
    No parece existir relación alguna entre el propietario y
    el asegurado, entre la persona que paga la anualidad y el
    beneficiario.
    El cliente solicita reembolso de grandes sumas en efectivo, o
    intenta repetir excepciones en las pólizas, relacionadas
    con los depósitos.
    El cliente abre una cuenta de inversión, pero parece
    despreocupado sobre las decisiones normales que se toman en este
    tipo de cuentas, como:
    las cuotas, los objetivos de la inversion, los productos
    más adecuados a través de los cuales se realiza
    ésta, etc.

    Blanqueo de Capitales mediante el sector
    inmobiliario.
    Cuando la naturaleza o volumen de las
    operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda
    con su actividad o antecedentes operativos.
    Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no
    actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad
    del cliente real.
    Fraccionamiento de una operación en varias, por motivos no
    claramente explicitados.
    Entregas en efectivo, que resultan desproporcionadas respecto al
    supuesto comprador y sus circunstancias personales y
    económicas, si son conocidas, y respecto a lo que suela
    ser usual.
    Compras realizadas con carácter
    sucesivo ( doble e inmediata trasmisión de bienes ).
    Compras para terceros ( fiduciarios )
    Compras para no residentes.
    Operaciones realizadas para menores.
    Operaciones de importes elevados por entidades con capital muy
    reducido.
    Transacciones inusualmente rápidas.
    http://www.revistaestrategas.com.ar/lav.htm

    Prevención lavado de dinero.
    La Ley
    25246, sancionada por el Congreso de la Nación
    con fecha 13 de Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir
    el delito de lavado de activos a través de la introducción de algunas modificaciones al
    Código
    Penal, es la respuesta de la Nación Argentina a los
    compromisos asumidos internacionalmente por el país en
    temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero.

    Además de modificar regulaciones anteriores sobre
    el tema, crea la Unidad de Información Financiera,
    establece el deber de informar de los sujetos obligados y el
    correspondiente Régimen de Contravenciones.

    Está sustentada en las Cuarenta Recomendaciones
    del Grupo de Acción Internacional sobre el Blanqueo de
    Capitales (GAFI), también referido como Financial Action
    Task Force on Money Laundering (FATF).
    El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito
    es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de
    capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de
    productos de naturaleza criminal.
    Las Recomendaciones originales ampliadas en ocho más a
    partir de la revisión e inclusión de
    recomendaciones adicionales referidas al terrorismo (Las ocho
    recomendaciones especiales GAFI sobre la financiación del
    terrorismo), intentan impedir que dichos productos se utilicen en
    actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades
    económicas licitas.

     La Introducción a las Cuarenta
    Recomendaciones, entre otros conceptos, expresa:
     "El GAFI está actualmente integrado por 29
    países y dos organismos internacionales. Entre sus
    miembros se encuentran los principales centros financieros de
    Europa, América
    del Norte y del Sur, y Asia.
    El GAFI reconoció, desde del principio, que los
    países tienen sistemas jurídicos y financieros
    diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas
    medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los
    principios de
    acción en materia de blanqueo de capitales que los
    países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias
    particulares y su marco constitucional, dejando a los
    países cierta flexibilidad en su aplicación, en
    lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son
    especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista
    voluntad política de actuar.
    Tampoco comprometen la libertad de
    llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo
    económico. Los países del GAFI se han
    comprometido claramente a aceptar la disciplina de
    estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones
    mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por
    parte de los países miembros se supervisa a través
    de un doble enfoque: un ejercicio anual de auto evaluación
    y un proceso mas detallado de evaluación mutua
    según el cual cada país miembro está sujeto
    a un examen sobre el terreno."
    En el plano preventivo la ley 25.246 creó la UNIDAD DE
    INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) encargada del
    "análisis, el tratamiento y la transmisión de
    información a los efectos de prevenir el lavado de
    activos" provenientes de una serie de delitos graves
    como:

    • ?  El tráfico y comercialización ilícita de
      estupefacientes;
    • ?  El contrabando de armas;
    • ?  Los delitos relacionados con las actividades
      de una asociación ilícita calificada;
    • ?  Los cometidos por asociaciones
      ilícitas organizadas para cometer delitos por fines
      políticos o raciales;
    • ?  El fraude
      contra la administración
      pública;
    • ?  Delitos contra la
      administración pública como el cohecho y el
      tráfico de influencias, la malversación de
      causales públicos, las exacciones ilegales y el
      enriquecimiento ilícito de funcionarios y
      empleados;
    • ?  La prostitución de menores y pornografía infantil.

    Este Organismo funciona con autarquía funcional
    en jurisdicción del Ministerio de Justicia,
    Seguridad y Derechos Humanos
    de la Nación.
    La UIF ha emitido distintas Resoluciones tendientes a generar un
    marco de aplicación de la Ley 25246.
    La Resolución 3 aprueba la "Directiva sobre
    Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de
    la Ley 15246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades
    y Límites
    de Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas", la
    "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la
    Orbita del Mercado de
    Capitales" y el "Reporte de Operaciones
    Sospechosas".

    Esta Resolución aplica a las Sociedades
    Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
    De su lectura han surgido algunas inquietudes que la
    Cámara ha comunicado a la UIF en Nota CAFCI del 15 de
    abril de 2003. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha
    nota.
    La Resolución 6 aplica a la Comisión Nacional de
    Valores y
    seguramente generará algún tipo de efecto sobre la
    actividad de la misma como supervisor de las Sociedades
    Gerentes.
    En los documentos que se
    adjuntan se han marcado en amarillo los conceptos que, a nuestro
    juicio, son relevantes.
    http://www.fondos.org.ar/publica/lavadodedinero/introduccionlavadodedinero.htm

    Información sobre lavado de
    dinero

    También al tiempo de la presentación
    del anterior informe de gestión se advirtió que se
    encontraba pendiente de producción y remisión aquel
    informe al que aludió la Comisión Especial
    Investigadora sobre hechos ilícitos vinculados con
    el lavado de dinero, en el Preinforme que hiciera
    público; toda vez que el apartado 4 de su
    capítulo 8 (titulado "Las causas judiciales
    más importantes de la Argentina de la última
    década en relación con sobornos, lavado de
    dinero proveniente del narcotráfico y terrorismo.
    Aportes de la Comisión), anunciaba revelaciones de
    interés sobre la pesquisa del atentado vinculadas a
    la que también allí se dio en llamar "pista
    siria".

    Ante la ausencia de posteriores noticias, se
    estima procedente insistir con su pronta producción,
    Por la trascendencia que revestiría su contenido,
    según esa misma Comisión Especial
    Investigadora ya ha anticipado.

    http://www.jus.gov.ar/minjus/Amia/Informe01/Informe_03B.htm

    Lavado De Dinero
    De pronto una persona desconocida se acerca a ofrecerle un
    excelente negocio, con grandes dividendos y ningún riesgo,
    en el que él pondrá el capital a cambio de que
    usted sea representante de la sociedad.
    Si piensa que un negocio de esas características
    sería como ganarse la lotería, entonces
    preocúpese, porque podría verse envuelto
    involuntariamente en un intento de legitimar ingresos
    provenientes del narcotráfico, delito conocido como lavado
    de dinero. Para no pecar de inocente, existen situaciones
    sospechosas frente a las que se debe estar alerta.

    Negocios Extraños
    Según un informe del Servicio de
    Aduanas de
    Estados Unidos, anualmente en el mundo se "lavan" cerca de US$
    500 mil millones proveniente del narcotráfico, lo que
    genera ganancias por US$ 300 mil millones para los delincuentes
    dedicados a estas acciones ilícitas.
    En Chile,
    fuentes del
    Consejo de Defensa del Estado señalan que, al igual que
    los bancos están obligados a conocer a sus clientes, los
    ciudadanos deben saber con quienes suscribe actos de comercio en su
    vida diaria, lo que implica averiguar al menos quiénes son
    y el origen y destino de los dineros involucrados.
    Sobre las situaciones que deben levantar sospechas, un caso
    extremo sería un negocio en que todo el aporte de capital
    lo hará la otra parte, el negocio va a pérdida y,
    pese a la baja rentabilidad,
    este socio caído del cielo insiste en mantener la
    actividad.
    Otra situación que debería encender la alerta
    sería si, en lugar de invertir las ganancias en Chile, el
    socio las envía al extranjero, por ejemplo, a un lugar
    como Suiza.
    También se debe estar atento ante socios que insisten en
    ocultar su identidad o si aparece alguien que monta un negocio,
    compra al contado lo que los demás adquieren a crédito
    y vende bajo los costos.
    En el Consejo de Defensa del Estado señalan que ante la
    presencia de uno de estos elementos, y con mayor razón
    cuando se conjugan varios de ellos, las personas deben reunir
    información utilizando sus fuentes normales y sacar una
    conclusión, pero no corresponde que un particular haga una
    investigación.
    En caso que la información recabada permita sospechar la
    existencia de lavado de dinero, se puede concurrir al Consejo de
    Defensa del Estado, en Agustinas 1687, o llamar al teléfono 6751800 de este organismo.
    Por razones obvias, el Consejo de Defensa del Estado no entrega
    antecedentes concretos sobre las denuncias de particulares que
    han dado curso a investigaciones
    ni sobre la cantidad de éstas.
    Un antecedente conocido es que en 1997 el Consejo, en conjunto
    con el Comité de Investigaciones Extranjeras que es el
    encargado de analizar las peticiones de ingreso de dinero para
    inversiones en Chile
    -, estaban investigando cerca de 200 situaciones sospechosas de
    lavado de dinero.
    El delito de lavado de dinero se tipificó por primera vez
    en Chile el 31 de enero de 1995, fecha en que se promulgó
    la Ley 19.366.
    El cuerpo legal establece que es responsable del delito de lavado
    de dinero aquel que participe o colabore en el uso,
    aprovechamiento o destino de bienes, valores, dinero, utilidad,
    provecho o beneficio a sabiendas de que éstos se han
    obtenido o provienen de la perpretación en Chile o en el
    extranjero de hechos constitutivos de alguno de los delitos
    contemplados en esta ley.
    Quien resulte culpable del delito será castigado con
    presidio mayor en su grado mínimo a medio y una multa de
    entre 200 y mil Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale a
    un valor de 6.000.000 y a un máximo de $ 30.000.000. Y
    quien no se percata a tiempo y se involucra en operaciones
    fraudulentas se expone a ser considerado autor, complice o
    encubridor de lavar
    http://www.vitanet.cl/guia_consumidor/Hm000008.Htm

    10. Síntesis
    para ejecutivos

    Lavado De Dinero
    Julio de 2003
    1. Introducción
    El lavado de dinero tiene como objetivo el de simular la licitud
    de los activos, preferentemente financieros, originados en una
    actividad ilícita.
    Esta nueva modalidad delictiva tiene características
    transnacionales y se ha visto favorecida por la mayor integración
    económica y el libre movimiento de
    capitales. Por lo expuesto, las acciones tendientes a prevenir y
    controlar el lavado de dinero deben ser realizadas por todos los
    países en forma conjunta.
    Argentina promulgó el 9 de abril de 1992 la Ley N°
    24.072 aprobando la Convención de Viena de 1988, cuyo
    propósito era promover la cooperación entre las
    partes contratantes para el tratamiento del tráfico
    ilícito de estupefacientes y psicotrópicos con
    dimensión internacional. Los estados se comprometen, en
    este acuerdo de voluntades, a tipificar penalmente la
    organización, gestión o financiamiento
    del tráfico ilícito, así como los actos de
    "lavado" de los bienes producidos por los delitos propios de ese
    tráfico; esto es, la conversión o transferencia de
    los bienes procedentes de esa actividad delictiva y el
    encubrimiento de su procedencia. Con anterioridad a la
    ratificación de la Convención de Viena, se
    aprobó el 21 de septiembre de 1989 la Legislación
    Penal de Estupefacientes mediante la Ley N° 23.737.
    En el art. 25 de dicha Ley se tipifica el delito de lavado de
    dinero proveniente del narcotráfico y en el art. 26 se
    establecen normas relacionadas con el levantamiento del secreto
    bancario que podrá ser ordenado por el juez de la
    causa.
    Por último, la Ley N° 25.246 promulgada el 5 de mayo
    modifica los artículos 277 a 279 del Código Penal y
    tiene por objeto prevenir y reprimir el delito de lavado de
    activos. Esta ley fue reglamentada por el Decreto N° 169/2001
    y el Decreto N° 1500/2001

    2. Unidad de Información Financiera
    La Ley N° 25.246 creó la Unidad de Información
    Financiera encargada del análisis, tratamiento y
    transmisión de información a los efectos de
    prevenir el lavado de activos proveniente de los siguientes
    principales delitos:
    ??Tráfico y comercialización ilícita de
    estupefacientes
    ??Contrabando de armas
    ??Actividades de una asociación ilícita calificada
    en los términos del artículo 210 bis del
    Código Penal (organización tipo militar, con armas,
    en distintos puntos del país, que ponga en peligro la
    vigencia de la Constitución Nacional)
    ??Cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para
    cometer delitos con fines políticos o raciales
    http://www.deloitte.com.ar/espanol/publicaciones/download/Lavado_de_dinero.pdf

     

     

    Autor:

    Lucas

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