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Informe sobre la nueva Ley Concursal




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Partes: 1, 2

    1. Cuestiones previas
    2. La masa del
      concurso
    3. Formación de la
      sección primera
    4. La fase
      del convenio
    5. La junta de
      acreedores
    6. La fase de
      liquidación
    7. El pago de los
      créditos
    8. Formación de la
      sección sexta
    9. La
      conclusión y reapertura del concurso
    10. La
      rendición de cuentas
    11. El
      procedimiento abreviado
    12. El
      procedimiento extranjero de insolvencia
    13. Las medidas
      cautelares
    14. Anexo
      legislativo

    Cuestiones previas

    ¿Quiénes pueden estar en situación
    de concurso?

    ¿Quiénes podrán instar la
    declaración de concurso?

    ¿Quién no está legitimado para
    instar el concurso?

    ¿Cómo debe solicitar el deudor el estado de
    concurso?

    ¿Cómo debe solicitar el acreedor el
    estado de
    concurso?

    ¿Cómo deben solicitar los demás
    legitimados el estado de
    concurso?

    EL
    PROCEDIMIENTO
    DE DECLARACION

    ¿Quién es el Juez competente para conocer
    del concurso?

    ¿Cuál es la competencia
    internacional y territorial?

    ¿Cuál es el efecto de la
    declaración de concurso?

    ¿Cómo se desarrolla el nuevo procedimiento
    concursal?

    1. Examen de la solicitud
    2. Admisión o desestimación de la
      solicitud del concurso


    Formación de la sección
    primera

    • Las medidas cautelares anteriores a la
      declaración del concurso
    • Allanamiento
    • Oposición del deudor
    • La Vista en el incidente de
      oposición
    • Resolución sobre la solicitud de
      oposición
    • Los recursos
      frente a la resolución sobre la
      oposición.
    • El AUTO de declaración de
      concurso
    • Contenido del AUTO
    • La notificación del AUTO
    • Los efectos del AUTO declarando el
      concurso
      • Respecto del deudor
      • Criterio objetivo
      • Criterio subjetivo
      • Las obligaciones del deudor tras la
        declaración de concurso
      • Respecto de los acreedores
      • Respecto de los trabajadores de la
        empresa en concurso
        • El informe de la
          administración concursal
        • Plazo para la emisión del informe de la Administración
          Concursal
        • Contenido del informe de la
          Administración Concursal
        • Respecto de los contratos de personal de alta dirección.
      • Respecto del resto de los contratos
        • De los contratos con las Administraciones
          Públicas
        • De los contratos con obligaciones bilaterales con
          terceros
        • De la resolución de contratos por
          incumplimiento
        • ¿Cuál es la forma de resolver
          los contratos por incumplimiento?
        • Supuestos especiales
        • La rehabilitación de
          créditos
        • Excepción y requisitos para su
          aplicación.
        • La rehabilitación de contratos de
          adquisición de bienes con precio aplazado
        • Excepción y requisitos para su
          aplicación.
        • Enervación del desahucio en
          arrendamientos urbanos
        • Excepción.
    • Clases de concurso
    • Concurso voluntario
    • Concurso necesario
    • Acumulación de concursos
    • La publicidad
      del concurso

    Formación de la sección
    segunda

    • La Administración Concursal
    • Nombramiento de los miembros de la
      Administración Concursal
      • Regla general
      • Supuestos especiales
    • ¿Quién nombra a los miembros de la
      Administración Concursal?
    • Régimen de Incapacidades, incompatibilidades
      y prohibiciones para desempeñar el cargo de administrador
      concursal
    • Nombramiento del cargo de administrador
      concursal a persona
      jurídica
    • Aceptación del cargo de administrador
      concursal
      • Especialidades de la aceptación del
        cargo de administrador concursal
    • La recusación de los miembros de la
      Administración Concursal.
    • Los auxiliares delegados
    • El estatuto jurídico de la
      Administración Concursal.
      • Retribución
      • Ejercicio del cargo
      • Responsabilidad
      • Procedimiento
      • Prescripción de la acción de
        responsabilidad
      • Separación
      • Nuevo nombramiento
      • Firmeza de las resoluciones

    La masa
    del concurso

    Formación de la sección
    tercera

    • La masa activa del concurso
    • Su composición
      • Particularidades
      • Respecto de la reintegración de bienes
        y derechos
        a la masa activa del concurso
      • Presunciones.
      • Las acciones de impugnación de actos
        perjudiciales a la masa
        • La Legitimación.
        • El procedimiento para la acción de
          rescisión
        • Efectos de la rescisión
      • La formación del inventario de la masa activa

    Formación de la
    sección cuarta

    • La masa pasiva del concurso
    • Su composición
      • Particularidades
      • Respecto de nuevos juicios
        declarativos.
      • Respecto de los juicios iniciados con
        anterioridad a la declaración de
        concurso
      • Respecto a los procedimientos arbitrales:
      • Respecto de las sentencias y laudos
        firmes
      • Respecto de las ejecuciones y
        apremios
    • Transformación de la masa pasiva en
      dinero
    • Tipos de créditos
      • Créditos con privilegio
        especial
      • Créditos con privilegio
        general
      • Créditos subordinados
    • La comunicación de los créditos
    • El reconocimiento de los
      créditos
      • Excepción
      • Supuestos especiales de
        reconocimiento
    • La lista de acreedores
      • Estructura y contenido
      • Listado de acreedores incluidos
        • Supuesto particular
      • Listado de acreedores excluidos
      • Listado de créditos devengados y pendientes de
        pago
      • Publicidad del listado de
        acreedores
      • Impugnación del inventario y de la lista de
        acreedores.
      • Procedimiento
      • La falta de impugnación y sus
        consecuencias
        • Excepción.
    1. La fase del convenio.
    • La resolución judicial.
    • La propuesta del convenio
    • Requisitos formales de la propuesta del
      convenio
    • Contenido de la propuesta del convenio
      • Contenido obligatorio
      • Contenido opcional
      • Prohibiciones
    • Tipos de propuestas
      • Propuestas condicionadas
      • Excepción.
      • Propuestas con contenidos
        alternativos
      • La propuesta anticipada del
        convenio
      • Plazo de presentación
      • Prohibiciones
      • Su procedimiento
      • Revocación a la adhesión a la
        propuesta anticipada de convenio

    Formación de la sección
    quinta

    1. La fase de convenio
    • La apertura de la fase de convenio
    • Efectos del AUTO de apertura de la fase de
      convenio
    • La propuesta de convenio
      • Su presentación
      • Por el concursado
      • Por los acreedores
      • Supuesto especial
      • Su admisión a trámite
      • La tramitación de la propuesta de
        convenio admitida
    • La junta de acreedores
      • Su constitución
      • El presidente de la Junta
      • El Secretario de la Junta
      • Quórum mínimo
      • La lista de asistentes
      • Derecho / deber de asistencia
      • Con respecto a los miembros de la
        Administración Concursal
      • Con respecto al concursado
      • Con respecto a los acreedores
      • Con respecto a los miembros de las
        Administraciones Públicas en calidad de acreedores.
      • Derecho de información
      • La deliberación
      • La votación
      • Mayorías necesarias para la
        aceptación de propuestas de convenio
      • Reglas especiales
      • El acta de la Junta de acreedores
    • La aprobación judicial del
      convenio
    • Efectos de la sentencia aprobando el
      convenio.
      • Criterio objetivo de la sentencia aprobatoria del
        convenio
      • Criterio subjetivo de la sentencia aprobatoria
        del convenio
      • Respecto de los acreedores con créditos
        privilegiados
      • Respecto de los acreedores con créditos
        ordinarios y subordinados
      • Eficacia novatoria
      • Límites subjetivos de la sentencia
        aprobatoria del convenio
    • Mantenimiento de propuestas no
      aprobadas
    • La oposición a la aprobación del
      convenio.
    • Plazo
      • En el caso de la aprobación del convenio
        en virtud de propuesta anticipada
      • En el caso de la aprobación de convenio
        aprobado en la Junta
    • Sujetos legitimados
      • En el caso de convenio aprobado en la
        Junta
      • En el caso de convenio aprobado en virtud de
        propuesta anticipada y aceptada.
    • Motivos de oposición al convenio
      aprobado
    • El procedimiento para el ejercicio de la
      oposición
      • Oposición por infracción legal de
        constitución o celebración
        de la Junta
      • Oposición por infracción legal
        del contenido del convenio
      • Oposición por inviabilidad objetiva de
        su cumplimiento
    • Resolución judicial en defecto de
      oposición al convenio
    • Publicidad de la sentencia aprobatoria del
      convenio.
    • El cumplimiento del convenio
    • La declaración de convenio
      cumplido
    • La oposición a la declaración de
      convenio cumplido
    1. La fase de la liquidación.
    • La apertura de la fase de convenio
    • Sujetos legitimados:
      • A solicitud del deudor
      • A solicitud de un acreedor
      • De oficio por el Juez del Concurso
    • Publicidad de la apertura de la fase de
      liquidación
    • Efectos de la liquidación
    • Efectos generales
    • Efectos sobre el concursado
      • Si el concursado es persona física
      • Si el concursado es persona
        jurídica
    • Efectos sobre los créditos
      concursales
    • Las operaciones
      de liquidación
    • El plan de
      liquidación
      • Reglas legales supletorias respecto del
        plan
        de liquidación
      • Respecto de los bienes y derechos
        litigiosos
      • Respecto de la prohibición de adquirir
        bienes o derechos de la masa activa
    • El informe sobre la liquidación
      • Efectos.
    • El pago de los créditos
      • Respecto de ejecuciones con garantías
        reales
      • Respecto del pago de créditos con
        privilegio general
      • Respecto del pago de créditos
        ordinarios
      • Respecto del pago de créditos
        subordinados
      • Supuestos especiales de pago de
        créditos
      • Pago anticipado de crédito
      • Derecho del acreedor a la cuota del deudor
        solidario
      • Pago de créditos reconocidos en dos o
        mas concursos de deudores solidarios.
      • Coordinación de pagos anteriores a la
        fase de convenio.

    Formación de la sección
    sexta

    1. La calificación del concurso
    • ¿Cuándo tiene lugar la
      calificación del concurso?
    • ¿Cuáles son los tipos de
      concurso?
    • El concurso culpable
      • Desde el punto de vista subjetivo
      • Desde el punto de vista objetivo
      • Las presunciones.
      • La figura del cómplice
    • La tramitación de la fase de
      calificación del concurso
    • La personación de los
      interesados
      • Supuesto general
      • Supuesto especial
    • El informe de la Administración
      Concursal
    • El dictamen del Ministerio Fiscal
    • Efectos del resultado del informe y del
      dictamen
      • Concurso fortuito
      • Concurso culpable
    • El procedimiento de oposición a la
      calificación del concurso
      • La SENTENCIA: Su contenido.
    • La calificación del concurso en caso de
      intervención administrativa.
    1. La conclusión y reapertura del
      concurso
    • La conclusión del concurso
    • Causas de conclusión.
    • Recursos
      • El procedimiento de interposición del
        recurso de apelación.
    • Publicidad de la resolución que ponga fin al
      concurso
    • Los efectos de la conclusión del
      concurso
      • Supuesto general
      • Supuestos particulares:
      • Conclusión del concurso por inexistencia
        de bienes y derechos del concursado
        • En el caso de que el deudor sea persona
          natural
        • En el caso de que el deudor sea persona
          jurídica
        • La reapertura del concurso
        • En el caso de concurso de persona
          natural
        • En el caso de concurso de persona
          jurídica
        • El procedimiento en caso de reapertura del
          concurso
      • Fallecimiento del concursado
    • La rendición de cuentas
      • Su contenido
      • La oposición a la rendición de
        cuentas: Efectos
      • La no oposición a la rendición de
        cuentas: Efectos
    1. Aspectos procesales de la Nueva Ley
      Concursal
    • Las secciones
    • La representación y la defensa
      procesal
    • Respecto de los acreedores y demás
      legitimados
    • Respecto de la Administración
      Concursal
    • La averiguación del domicilio del
      deudor
    • Si el deudor fuera persona natural
    • Si el deudor fuera persona
      jurídica
    • La sustantación de oficio
    • Las facultades del Juez del Concurso
    • Las autorizaciones judiciales.
    • La prejudicialidad penal
    1. El procedimiento abreviado
    • Requisitos para su aplicación
    • La sustitución de procedimientos
    • Especialidades del procedimiento
      abreviado
    • Con respecto a los plazos
      • Excepción
    • Con respecto a la constitución de la
      Administración Concursal.
    1. El incidente concursal
    • Ambito de aplicación
    • Las partes en el incidente concursal
    • El procedimiento
    • Supuesto particular: El incidente concursal en
      materia
      laboral
    • La Sentencia
    • Los recursos
    1. El Registro de
      Resoluciones Concursales
    2. La ley Concursal y el Derecho
      Internacional Privado
    • La Ley aplicable
    • Ley aplicable en el procedimiento
      principal
      • Ley aplicable respecto de los derechos
        reales y reservas de dominio
      • Ley aplicable respecto de los derechos del
        deudor sometidos a registro
      • Ley aplicable respecto de los derechos de
        terceros adquirentes
      • Ley aplicable respecto de valores y sistemas de pago y mercados financieros
      • Ley aplicable respecto de la
        compensación de créditos
        recíprocos
      • Ley aplicable respecto de los contratos sobre
        inmuebles
      • Ley aplicable respecto de los contratos de
        trabajo
      • Ley aplicable respecto de las acciones de
        reintegración
      • Ley aplicable respecto de los juicios
        declarativos pendientes
    • Ley aplicable en el procedimiento
      territorial
      • Regla general
      • ¿Quién puede solicitar la
        apertura de un procedimiento territorial?
      • ¿Cual es el alcance de un convenio con
        los acreedores?
    • Reglas comunes a ambos tipos de
      procedimiento
      • Información a los acreedores en el
        extranjero
      • La publicidad y registro en el extranjero
      • El pago al acreedor extranjero
      • La comunicación de los créditos
        a la Administración Concursal
      • La restitución e imputación de
        pagos.
      • La lengua
        del procedimiento
    • El procedimiento extranjero de
      insolvencia
      • El reconocimiento de la resolución de
        apertura del procedimiento concursal
        extranjero
      • Los efectos del reconocimiento
      • Las medidas cautelares
    • Los tipos de procedimiento concursal en el
      extranjero
    • La figura del administrador o representante
      extranjero
    • La regla de pago en los procedimientos de insolvencia
      extranjeros
    1. Anexo Legislativo.

    ¿Quiénes pueden estar en
    situación de concurso?

    Podrá ser declarado en concurso, cualquier
    persona, ya sea física o
    jurídica, excepto las entidades y organismos de derecho
    público, y las herencias, aunque haya sido aceptada
    pura y simplemente.

    ¿Quiénes podrán instar la
    declaración de concurso?

    • El deudor, podrá solicitarla,
      justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia que
      podrá ser actual o inminente.
      • Si el deudor fuera persona jurídica,
        será competente para decidir sobre la solicitud, el
        órgano de administración o de
        liquidación, y aquellos socios, miembros o
        integrantes, que sean personalmente responsables, conforme
        a la legislación vigente, de las deudas de la
        sociedad
        (como en el caso por ejemplo de las sociedades colectivas).
    • El deudor, deberá solicitar la
      declaración de concurso dentro de los dos meses
      siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer
      su estado de insolvencia
    • Cualquier acreedor, podrá
      solicitarla fundamentando su pretensión en:
    1. Título por el que se haya despachado
      ejecución y apremio sin que del embargo resultaren
      bienes libres suficientes para el pago o
    2. El sobreseimiento general en el pago corriente de
      las obligaciones del deudor o
    3. La existencia de embargos por ejecuciones
      pendientes que afecten, de una manera general al patrimonio
      del deudor o
    4. El alzamiento o la liquidación apresurada o
      ruinosa de sus bienes por el deudor o
    5. El incumplimiento generalizado de alguna de las
      siguientes obligaciones o
      • Las del pago de obligaciones tributarias
        exigibles durante los tres meses anteriores a la
        solicitud del concurso o
      • Las del pago de cuotas a la seguridad
        social
        y demás conceptos de recaudación
        conjunta durante los tres meses anteriores a la solicitud
        del concurso o
      • Las de pago de salario o indemnizaciones
        y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo
        durante los tres meses anteriores a la solicitud del
        concurso
    • Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de
      este y el administrador de la herencia,
      cuando la herencia no
      este aceptada pura y simplemente.
    • Cualquier acreedor podrá solicitar la
      declaración judicial conjunta de concurso, de varios de
      sus deudores cuando exista confusión de patrimonio
      entre los mismos o, en el caso de las personas
      jurídicas, formen parte del mismo grupo, con
      identidad
      sustancial de sus miembros y unidad en la toma de
      decisiones.
    • El juez que esté conociendo de
      delitos
      contra el patrimonio o el orden socio económico, en el
      que haya indicios de estado de insolvencia, de los presuntos
      responsables penales y de sus actuaciones se derive la
      existencia de una pluralidad de acreedores, se lo
      comunicará al juez de lo mercantil donde tenga el deudor
      su centro de intereses, por si ya estuviera incoado un
      expediente concursal.

    ¿Quién no está legitimado
    para instar el concurso?

    No esta legitimado el acreedor que, dentro de los seis
    meses anteriores a la presentación de la solicitud,
    hubiera adquirido el crédito
    por actos ínter vivos y a título singular
    después de su vencimiento, (como por ejemplo, la persona
    que mediante endoso, haya aceptado una letra de crédito)

    ¿Cómo debe
    solicitar el deudor el estado de concurso?

    En el escrito de solicitud de declaración de
    concurso, el deudor deberá expresar si su estado de
    insolvencia es actual o se prevé como
    inminente.

    A dicha solicitud, el deudor deberá adjuntar la
    siguiente documentación::

    • Poder especial para solicitar el concurso,
      (sustituible por poder apud
      acta)
    • Memoria expresiva de:
    • La historia económica
      y jurídica del deudor,
    • De la actividad o actividades a que se haya dedicado
      durante los tres últimos años,
    • De los establecimientos, oficinas y explotaciones de
      las que sea titular,
    • De las causas del estado en que se encuentre
      y
    • Sus valoraciones y propuestas sobre su viabilidad
      futura.

    Si el deudor fuera persona física, en
    la memoria
    deberá indicar su estado civil, teniendo en cuenta que si
    fuera casado, deberá indicar la identidad de
    su cónyuge, con expresión del régimen
    económico del matrimonio.

    Si el deudor fuera persona jurídica, en la
    memoria
    deberá indicar:

    • La identidad de los socios o asociados de que tenga
      constancia,
    • La identidad de los administradores o liquidadores y
      en su caso del auditor de cuentas,
    • Si forma o no parte de un grupo de
      empresas,
      enumerando en caso afirmativo, las entidades integradas en el
      mismo y si tiene admitido valores o
      cotización en mercado
      secundario oficial.
    • Si el deudor fuera una herencia, en la memoria
      deberá indicar
    • Los datos del
      causante
    • Un inventario con bienes y derechos,
    • Expresando su naturaleza,
    • Lugar en donde se encuentren ubicados
    • Datos de identificación registral en su
      caso
    • Su valor de
      adquisición
    • Las correcciones valorativas que procedan
    • Y una estimación de su valor real
      actual
    • Una relación de los acreedores por orden
      alfabético, con expresión de:
    • La identidad de cada uno de ellos,
    • La cuantía y vencimiento de los
      créditos respectivos.
    • Las garantías personales o reales
      constituidas
    • Si algún acreedor hubiera reclamado
      judicialmente el pago, se identificará el procedimiento
      correspondiente así como el estado de
      las actuaciones.
    • Si el deudor estuviera legalmente obligado a
      llevar contabilidad en la memoria
      deberá indicar además:
    • Las cuentas anuales y en su caso, informes de
      gestión o informes de
      auditoría correspondientes a los tres (3)
      últimos ejercicios.
    • Una memoria de los cambios significativos operados en
      el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas
      anuales presentadas y de las operaciones
      que, por su naturaleza,
      objeto, o cuantía, excedan del giro o tráfico
      ordinario del deudor.
    • Estados financieros intermedios elaborados con
      posterioridad a las últimas cuentas anuales
      presentadas, (en el caso de que el deudor estuviese
      obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades
      supervisoras).
    • En el caso de que el deudor forme parte de un
      grupo de empresas, como sociedad
      dominante o como sociedad dominada, acompañará
      también:
    • Las cuentas anuales
    • Y el informe de gestión consolidado, correspondiente a
      los tres (3) últimos ejercicios sociales
    • Y el informe de auditoría emitido en relación con
      dichas cuentas,
    • Y una memoria expresiva de las operaciones realizadas
      con otras sociedades
      del grupo durante ese mismo periodo.

    ¿Cómo debe solicitar el acreedor
    el estado de concurso?

    El acreedor que inste la declaración de concurso,
    deberá expresar en su solicitud:

    • el origen,
    • naturaleza,
    • importe,
    • fecha de adquisición y vencimiento
    • y situación actual del crédito, del que
      acompañará la documentación acreditativa.

    En todo caso, el solicitante deberá expresar en
    la solicitud los medios de
    prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer para
    acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta que
    la prueba testifical no será bastante por si
    sola.

    ¿Cómo deben solicitar los demás
    legitimados el estado de concurso?

    Los demás legitimados deberán expresar en
    su solicitud, el carácter
    en el que la formulan, acompañando la documentación
    de la que se derive su legitimación o en su defecto,
    proponiendo la prueba para acreditarla.

    En todo caso, el solicitante deberá expresar en
    la solicitud los medios de
    prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer, para
    acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta
    que, la prueba testifical no será bastante por si
    sola.

    EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION

    ¿Quién es el Juez competente
    para conocer del concurso?

    Serán competentes los Juzgados de lo Mercantil de
    forma exclusiva y excluyente sobre las siguientes
    materias:

    1. Las acciones civiles con trascendencia
      patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado
      (con excepción de las que se ejerciten en los procesos
      sobre capacidad, filiación, matrimonio, y
      menores previstos en el Título I, Libro IV de
      la Ley de Enjuiciamiento Civil
    2. De las medidas cautelares anteriores a la
      declaración de concurso, solicitadas por el legitimado y
      admitidas por el Juez para asegurar la integridad del
      patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en la Ley
      de Enjuiciamiento Civil excepto las que se adopten en
      los procesos
      civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio, y
      menores previstos en el Título I, Libro IV de
      la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales quedan excluidos de
      su jurisdicción.
    • El Juez, podrá solicitar fianza para cubrir
      los eventuales daños y perjuicios que dichas medidas
      pudieran producir al deudor, si la solicitud de
      declaración de concurso resultare finalmente
      desestimada
    • Declarado el concurso o desestimada su solicitud, el
      Juez se pronunciará sobre la eficacia de las
      medidas cautelares.
    1. Las acciones sociales que tengan por objeto la
      extinción, modificación, o suspensión
      colectiva de los contratos de trabajo en los que el empleador
      sea el concursado
    • También de las acciones sociales que tengan
      por objeto la extinción, o suspensión de los
      contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando
      estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas
      en convenios colectivos aplicable se requerirá el
      acuerdo de los representantes de los trabajadores.
    1. Las ejecuciones frente a los bienes y derechos
      de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el
      órgano que la haya ordenado.

    La jurisdicción del Juez se extiende a todas las
    cuestiones prejudiciales administrativas y sociales directamente
    relacionadas con el concurso, o cuya resolución sea
    necesaria para el buen desarrollo del
    procedimiento concursal.

    ¿Cuál
    es la competencia
    territorial?

    Regla general:

    Por lo que a la competencia territorial se refiere,
    corresponde al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el
    deudor el centro de sus intereses principales.

    Regla especial:

    Si el deudor tuviese además en España su
    domicilio, y el lugar de este no coincidiera con el centro de sus
    actividades económicas, será competente, a
    elección del acreedor solicitante, el Juez de lo Mercantil
    en cuyo territorio radique bien el domicilio social o bien el
    domicilio civil o personal del
    deudor.

    Con respecto a la competencia hay que añadir que,
    la Ley, en su artículo 11, contempla la figura procesal
    llamada "declinatoria" la cual faculta

    • al deudor, para que, dentro del plazo de los
      cinco días siguientes a aquel en el que se le hubiera
      emplazado, y
    • a los demás legitimados para solicitar
      la declaración de concurso en el plazo de diez
      días desde la última de las publicaciones
      previstas en el artículo 22 de esta Ley

    …para denunciar la falta de jurisdicción
    del Tribunal ante el que se ha solicitado la declaración
    de concurso, por corresponder su conocimiento y
    tramitación a otro Tribunal, u órgano, nacional o
    extranjero.

    La interposición de la declinatoria no interrumpe
    el procedimiento concursal, (a diferencia de lo que sucede con
    dicho incidente en los procedimientos judiciales civiles y
    penales ordinarios, en los que la interposición de este
    incidente, si suspende el procedimiento principal hasta que sea
    resuelto) y por otro lado, la Ley establece al tiempo que,
    "En ningún caso se pronunciará el Juez sobre la
    oposición del concursado sin que, previa audiencia del
    Ministerio Fiscal, haya
    resuelto la cuestión de competencia
    planteada
    "

    Asimismo, todo lo actuado en el concurso será
    válido aunque se estime la declinatoria.

    ¿Cuál
    es el efecto de la declaración de concurso?

    El efecto del concurso es su carácter
    universal, ya que tal declaración comprende todos los
    bienes del deudor, con independencia
    de su localización geográfica, nacional o
    internacional.

    A este respecto hay que señalar que, sobre bienes
    situados en un Estado extranjero, se abre un procedimiento de
    insolvencia, que se materializa en los artículos 222 y
    siguientes de esta Ley, según los cuales, las resoluciones
    extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de
    insolvencia, se reconocerán en España
    mediante el procedimiento de Exequator, previsto en la Ley de
    Enjuiciamiento Civil, siempre que cumplan los siguientes
    requisitos:

    1. Que la resolución se refiera a un
      procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor,
      en virtud de la cual, sus bienes y actividades, queden sujetas
      al control o a
      la supervisión de un Tribunal, o una
      autoridad
      extranjera, a los efectos de su reorganización o
      liquidación.
    2. Que la resolución sea definitiva en el Estado
      de apertura del concurso
    3. Que la competencia del Tribunal o de la Autoridad
      que haya abierto el procedimiento de insolvencia, este basada
      en alguno de los criterios contenidos en el artículo 9
      de la Nueva Ley Concursal o en una conexión razonable de
      naturaleza equivalente.
    4. Que la resolución no haya sido pronunciada en
      rebeldía del deudor, o en otro caso, que haya sido
      precedida de cédula de entrega o notificación de
      emplazamiento o documento equivalente en forma y con tiempo
      suficiente para oponerse.
    • Este requisito de la previa entrega o
      notificación de cédula de emplazamiento o
      documento equivalente, será exigible también
      respecto de cualquier persona distinta del deudor, que hubiera
      sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y
      en relación con las resoluciones que le
      afecten.
    1. Que la resolución no sea contraria al "Orden
      Público" español.

    ¿Cómo se desarrolla el nuevo
    procedimiento concursal?

    1. Examen de la solicitud del
      concurso

    El Juez de lo Mercantil, el mismo día del reparto
    o al siguiente día hábil, debe proceder a examinar
    la solicitud, con la peculiaridad de que:

    1. Si es el deudor quien solicita el concurso y se
      tratase de:
    • Una entidad de crédito o una empresa de
      servicios de
      inversión, el Juez, lo comunicará al Banco de
      España y a la CNMV solicitando la relación de los
      sistemas de
      pagos y de liquidación de valores o instrumentos
      financieros derivados a los que pertenezca la entidad afectada,
      y la denominación y domicilio de su gestor.
    • Una entidad aseguradora, el Juez
      comunicará la solicitud a la Dirección General de
      Seguros y
      Fondos de Pensiones.
    • Una Mutua de Accidentes
      de Trabajo y Enfermedades
      Profesionales, el Juez lo comunicará al Ministerio
      de Trabajo y Asuntos Sociales.
    • Una sociedad que tenga valores o instrumentos o
      instrumentos financieros negociados en un mercado
      financiero secundario oficial, el Juez lo comunicará
      a la CNMV.
    1. Si es cualquier otro legitimado quien solicita el
      concurso
      el Juez dictará AUTO admitiéndola a
      trámite y ordenando el emplazamiento del deudor (siempre
      representado por procurador y asistido de letrado)
      dándosele traslado de la solicitud para que comparezca
      en el plazo de cinco (5) días, dentro del cual se le
      pondrán de manifiesto los autos y
      podrá formular oposición a la solicitud
      proponiendo los medios de prueba de que intente
      valerse.
    1. Si el Juez considera que la solicitud adolece de
      algún defecto se lo notificará al solicitante,
      dándole un plazo de hasta cinco (5) días para
      su justificación o subsanación.

      Si no se produjese dicha justificación o
      subsanación el Juez mediante AUTO, declarará
      "no haber lugar a la admisión de la
      solicitud"

      En caso contrario, una vez justificado o subsanado
      el defecto, el Juez procederá, en el mismo día
      o en su defecto al siguiente día hábil, a
      dictar AUTO declarando admitido el concurso.

      Admitida a trámite la solicitud, cualquier
      otra solicitud que se presente con posterioridad a la ya
      admitida, se unirá a los autos,
      teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin
      necesidad de que se retrotraigan las actuaciones.

    2. Admisión o desestimación de la
      solicitud del concurso
    3. Formación
      de la sección primera

    Solicitado y admitido el concurso (con independencia
    de quién haya procedido dicha solicitud) el Juez
    ordenará la formación de la sección primera
    la cual tendrá por encabezamiento la solicitud.

    Esta sección primera, comprende lo relativo a la
    declaración del concurso, a las medidas cautelares, a la
    resolución final de la fase común, a la
    conclusión y en su caso, a la reapertura del
    concurso.

    • Las medidas cautelares anteriores a la
      declaración del concurso

    A petición del legitimado para instar el concurso
    necesario, el Juez, al admitir la solicitud, podrá admitir
    las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la
    integridad de patrimonio del deudor, pudiendo el Juez, solicitar
    fianza al solicitante para responder de los posibles daños
    y perjuicios que dichas medidas cautelares pudieran producir al
    deudor si la solicitud de concurso resultase finalmente
    desestimada.

    • Allanamiento

    Si el deudor emplazado tras la admisión a
    trámite de la solicitud se allanare a la pretensión
    del solicitante, o no formulare oposición en plazo, el
    Juez dictará AUTO declarando el concurso de
    acreedores.

    • Oposición del deudor

    El deudor podrá basar su
    oposición:

    • en la inexistencia del hecho en que se fundamente la
      solicitud del concurso o
    • cuando no se encuentre en estado de insolvencia,
      debiendo en este caso, hacer prueba de su
      solvencia.

    Formulada oposición por el deudor, el juez,
    citará (al día siguiente de formularse la
    oposición) a las partes para la vista, previniendo a los
    intervinientes de que deben de comparecer con todos los medios de
    prueba de que pretendan valerse y que puedan practicarse en el
    acto, y si el deudor estuviera obligado a la llevanza de contabilidad,
    el Juez le intimará a que los traiga a la
    vista.

    El Juez, dentro de los diez (10) días siguientes
    a la formulación de la oposición presidirá
    la vista. Llegados a este punto pueden darse las siguientes
    circunstancias:

    1. En este caso, el Juez dictará AUTO declarando
      el concurso

    2. Que el deudor no comparezca.

      En el caso de que el acreedor instante estuviera
      vencido, el deudor deberá consignar la cantidad
      poniéndolo a disposición del acreedor, en el
      acto de la vista.

    3. Que el deudor comparezca.

      El Juez lo tendrá por desistido y
      dictará AUTO de conclusión del procedimiento
      con imposición en costas

    4. Que el solicitante no comparezca.
    5. Que el solicitante comparezca.

    Si compareciese, en caso de consignación, el
    Juez interrogará al solicitante sobre si se ratifica en
    la solicitud. Si lo hace, continuará la vista pero si no
    se ratifica, el Juez dictará AUTO de conclusión
    de procedimiento y resolverá sobre las costas

    En los casos de:

    • falta de consignación
    • en los que, a pesar de haber sido efectuada el
      acreedor se hubiese ratificado en su solicitud
    • y en aquellos en los que el crédito del
      instante no hubiera vencido o no tuviera este la
      condición de acreedor

    … el Juez oirá a las partes y a sus
    abogados sobre la procedencia o improcedencia de la
    declaración de concurso y decidirá sobre la
    pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan
    en este acto, y ordenará la práctica inmediata de
    las que puedan realizarse en el mismo día,
    señalando para el resto, día (lo mas próximo
    posible sin que pueda exceder de veinte (20)
    días).

    Practicadas la pruebas
    admitidas (o transcurrido el plazo para ello), el Juez en los
    siguientes tres días, dictará AUTO

    • Declarando el concurso: En este caso las
      costas tendrán la consideración de
      créditos contra la masa.
    • Desestimando la solicitud. En este caso, las
      costas serán impuestas al solicitante, salvo que el Juez
      aprecie, motivadamente que existen serias dudas de hecho o de
      derecho

    Contra el pronunciamiento del AUTO de admisión o
    desestimación de la solicitud del concurso, cabe la
    interposición de recurso de apelación
    que NO tendrá efecto suspensivo, EXCEPTO que el Juez
    así lo acuerde, en cuyo caso habrá de pronunciarse
    sobre el mantenimiento,
    en todo o en parte, de las medidas cautelares que en su caso se
    hubiesen adoptado.

    Están legitimados:

    • Para recurrir el AUTO declarando el concurso, el
      deudor que no hubiere solicitado el concurso, así como
      cualquier otra persona que acredite un interés
      legítimo, aunque no hubiera comparecido con
      anterioridad.
    • Para recurrir el AUTO desestimatorio del concurso,
      solo está legitimada la parte que haya instado el
      concurso

    Y contra el resto de los pronunciamientos contenidos en
    el AUTO las partes podrán interponer recurso de
    reposición
    .

    El plazo para la interposición del recurso (ya
    sea de apelación o de reposición) es de cinco (5)
    días, el cual contará, respecto de las partes que
    hayan comparecido, desde la notificación del AUTO y
    respecto de los demás legitimados, desde la última
    de las publicaciones ordenadas por el Juez.

    La desestimación de los recursos
    determinará la condena en costas del recurrente

    • El AUTO de declaración de
      concurso

    Contenido del AUTO

    El AUTO deberá contener el siguiente
    contenido:

    1. El carácter
      necesario o voluntario del concurso, con indicación en
      su caso, de que el deudor ha solicitado la
      liquidación.
    2. Los efectos sobre las facultades de
      administración y disposición del deudor respecto
      de su patrimonio, así como el nombramiento y facultades
      de los administradores concursales.
    3. En caso de concurso necesario, el requerimiento al
      deudor para que presente, en el plazo de diez (10) días
      a contar desde la notificación del AUTO, los siguientes
      documentos
      previstos en el artículo 5 de la Ley:
    4. Las medidas cautelares que el Juez considere
      convenientes para asegurar la integridad, la
      conservación o la administración del patrimonio
      del deudor hasta que los administradores concursales acepten el
      cargo.
    5. El llamamiento a los acreedores para que pongan en
      conocimiento
      de la administración concursal la existencia de sus
      créditos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la
      última de las publicaciones acordadas en el AUTO dentro
      de las que vienen contempladas como de carácter
      obligatorio en el artículo 22 de la Ley.
    • En dicho llamamiento, que se practicará en
      el domicilio que conste en el documento del crédito,
      el Juzgado indicará a los acreedores la forma y
      circunstancias que debe contener su comunicación
      así como la documentación que deben
      aportar.
    • La comunicación, a presentar en el Juzgado,
      se formalizará por escrito. firmado por el acreedor,
      por cualquier otro interesado en el crédito, o por
      quien acredite representación suficiente de
      ellos.
    • El escrito expresará el nombre, domicilio, y
      demás datos de
      identidad del acreedor, así como los datos relativos
      al crédito, esto es, su concepto y
      cuantía, la fecha de adquisición y de
      vencimiento, características y calificación
      que se pretenda, teniendo en cuenta que si se invoca un
      privilegio especial se deberá indicar además
      los bienes y/o derechos a los que afecte y en su caso, los
      datos registrales (por ejemplo un crédito
      hipotecario).
    • Se acompañarán los originales o
      copias autenticadas del título o de los documentos
      relativos al crédito. Si se solicitará la
      devolución de los títulos, documentos, o
      escrituras de poder
      acompañados, quedarán en las actuaciones
      testimonios bastantes, autorizados por el
      Secretario.
      • Pero, cuando los originales de los
        títulos o documentos sean aportados o consten en
        otro procedimiento judicial, o administrativo, no
        será necesaria la autenticación de los
        mismos, siempre que se justifique la solicitud efectuada
        ante el Juzgado u Organismo correspondiente para la
        obtención del testimonio o la devolución de
        originales.
    • En los casos de concurso simultáneo de
      deudores solidarios, el acreedor o el interesado
      podrán comunicar la existencia de los créditos,
      a la administración concursal de cada uno de los
      concursos, haciendo constar en el escrito, si se ha
      efectuado, o se pretende hacer, la
      comunicación en los demás concursos,
      acompañándose además copia del escrito/s
      presentados y de los que se hubieren recibido.
    1. La publicidad que haya de darse a la
      declaración del concurso
    2. La decisión sobre la formación de pieza
      separada en relación con la disolución de la
      sociedad de gananciales.

    La notificación del AUTO

    El auto se notificará a las partes que hubieran
    comparecido, con las siguientes particularidades:

    1. Si el deudor no hubiera comparecido, la
      publicación del AUTO por edictos hará efecto de
      notificación a dicho deudor.
    2. Si el concursado fuera una entidad de
      crédito, o una empresa de
      servicios de
      inversión participante en un sistema de
      pagos y de liquidación de valores o instrumentos
      financieros derivados, el AUTO deberá notificarse en
      el mismo día de su fecha, al Banco de
      España, a la CNMV, y al gestor de los sistemas a los que
      pertenezca la entidad afectada, conforme a lo dispuesto en la
      DA 2ª referente al régimen especial aplicable a las
      entidades de crédito, empresas de
      servicios de inversión y entidades
      aseguradoras.
    3. Si el concursado fuera una entidad aseguradora
      el AUTO se notificará a la Dirección General de
      Seguros y
      Fondos de Pensiones,
    4. Si el concursado fuera una Mutua de accidentes
      de Trabajo y Enfermedades
      Profesionales, dicho AUTO deberá notificarse al
      Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Los efectos del AUTO declarando el
    concurso

    El AUTO producirá sus efectos de inmediato, que
    se traduce en la apertura de la fase común de
    tramitación del concurso, siendo ejecutivo, aunque no sea
    firme.

    Declarado el concurso (a través de dicho AUTO) se
    ordenará la apertura de las secciones segunda, tercera y
    cuarta, encabezado cada una de ellas, por el AUTO o SENTENCIA que
    la hubiera declarado.

    Pero, con respecto a la declaración del concurso
    hay que hacer una diferenciación respecto de las personas
    por el afectadas.

    Respecto del deudor

    Con respecto al deudor, hay que diferenciar a su vez los
    siguientes supuestos:

    Concurso voluntario

    En este caso, el deudor, conserva las facultades de
    disposición y de administración sobre su
    patrimonio, quedando sometido el ejercicio las mismas a la
    intervención de los administradores concursales, mediante
    su autorización y conformidad.

    Dicho de otro modo, la actuación del deudor con
    respecto al patrimonio queda constreñida al Visto Bueno,
    preceptivo y vinculante, de los administradores concursales so
    pena de ser considerada anuladas por estos. Así, cualquier
    acreedor o tercero que haya formado parte de la relación
    contractual afectada por la ausencia de control por parte
    de la administración concursal, podrá requerir a
    dicha administración, que se pronuncie respecto de dicha
    acción y sobre su convalidación y o
    aprobación del acto.

    En caso de que dicho acto no sea validado por la
    administración concursal, la acción de
    anulación se tramitara por los cauces del incidente
    concursal.

    La acción de anulación caduca:

    • bien por el transcurso de un mes desde la fecha del
      requerimiento,
    • bien, por el cumplimiento del convenio por el
      deudor,
    • o bien, en los supuestos de liquidación, una
      vez terminada esta.

    En tanto y cuanto los actos realizados por el deudor,
    sin el Visto Bueno de la Administración Concursal, o dicho
    de otro modo, no confirmados o convalidados, no podrán ser
    inscritos en los registros
    públicos, excepto cuando la acción de
    anulación de los mismos haya caducado o la
    desestimación de la acción de anulación sea
    firme.

    Concurso necesario

    En el caso del concurso necesario, el deudor se ve
    privado de las facultades de disposición y
    administración de su patrimonio, en beneficio de los
    administradores concursales

    Lo dicho en los párrafos anteriores puede verse
    alterado por el Juez quien mediante resolución motivada
    podrá suspender las facultades del deudor )en el concurso
    voluntario) o señalando el carácter meramente
    intervencionista (en el concurso necesario). En otras palabras,
    lo que la Ley hace es fijar unos limites, según el tipo de
    concurso, dentro de los cuales, el Juez encargado del concurso
    podrá moverse. Así, por ejemplo, el Juez, mediante
    AUTO, previa solicitud de la administración concursal y
    oído el
    deudor, podrá alterar al alza o a la baja, el alcance o
    grado de la intervención (de la administración
    concursal) o de disposición (del deudor) con respecto al
    patrimonio sometido a concurso.

    La modificación de la intervención o de la
    disposición (en función de
    la figura de que se trate) deberá ser publicada de la
    misma manera e intensidad que cuando se publico la
    declaración del concurso.

    Herencias

    En este caso, será la administración
    concursal quien detentará las facultades patrimoniales de
    administración y disposición sobre el caudal
    hereditario.

    No obstante lo anterior, el deudor conserva la facultad
    de testar, sin perjuicio de los efectos que el concurso pueda
    tener sobre la herencia..

    Sociedades o comunidades conyugales

    En este supuesto, será la administración
    concursal quien, como en el caso anterior, ostentará las
    facultades patrimoniales de administración y
    disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de
    la sociedad conyugal

    Las obligaciones del deudor tras la
    declaración de concurso

    Respecto de las comunicaciones, residencia y libre
    circulación del deudor

    La Nueva Ley Concursal establece que "Los efectos
    sobre la declaración de concurso sobre los derechos y
    libertades fundamentales del deudor en materia de
    correspondencia, residencia y libre circulación
    serán los establecidos en la Ley Orgánica para la
    reforma concursal
    ".

    Respecto al deber de colaboración y
    comunicación del deudor

    Si es persona física:

    El deudor y sus apoderados tienen el deber de comparecer
    personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la
    administración concursal cuantas veces sean
    requeridos.

    Así mismo, deberán colaborar en todo lo
    necesario o conveniente para el interés
    del concurso.

    Si es persona jurídica:

    Los anteriores deberes vincularán también
    a los administradores, y/o liquidadores que hayan
    desempeñado dichos cargos durante los dos años
    anteriores a la declaración de concurso.

    Respecto de los libros y
    documentos del deudor

    El deudor está obligado a poner a
    disposición de la Administración Concursal, los
    libros de
    llevanza obligatoria y aquellos otros que tengan relación
    con los aspectos patrimoniales de su actividad empresarial o
    profesional.

    Para el cumplimiento de dicha obligación, la
    Administración Concursal, si lo considerase conveniente,
    podrá solicitar del Juez del Concurso, la adopción
    de las medidas necesarias para garantizar la efectividad de tal
    obligación,

    Respecto de las cuentas anuales del
    deudor

    La Nueva Ley Concursal establece que, aunque se haya
    declarado el concurso, subsiste la obligación por parte
    del deudor, de formular y auditar las cuentas anuales, hasta que
    la Administración Concursal comience a ejercitar sus
    funciones,
    excepto cuando el concursado es una sociedad con
    valores admitidos a negociación en mercado secundario de
    valores, o bien cuando esté sometida a supervisión pública por el banco de
    España, la Dirección General de Seguros y Fondos de
    Pensiones o la CNMV.

    Y según la calificación del concurso,
    (voluntario o necesario) la formulación de las cuentas
    anuales corresponderán al deudor, bajo la
    supervisión de la Administración Concursal, o bien
    corresponderá a esta.

    Respecto del deber de conservación y
    administración de la masa activa

    Para la conservación y administración de
    la masa activa del concurso, la administración concursal
    podrán solicitar el auxilio judicial que estimen oportuno
    y necesario.

    Una de las medidas de protección del activo de la
    masa es la prohibición de enajenar bienes o derechos de
    esta, sin la previa autorización judicial, en tanto y
    cuanto no se haya aprobado judicialmente bien el convenio, bien
    la apertura de la liquidación,

    Excepción:

    En el caso de concurso voluntario

    Están autorizados ciertos actos de
    disposición inherentes a la continuación de la
    actividad profesional o empresarial del deudor, los cuales
    serán determinados y controlados por la
    administración concursal.

    Durante el periodo de tiempo que va desde la
    declaración judicial del concurso hasta la
    aceptación de los administradores concursales, el deudor
    podrá realizar únicamente, aquellos actos
    mercantiles que sean imprescindibles para la
    continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las
    condiciones normales del mercado en que actúe.

    En el caso de concurso necesario

    En este supuesto, debido a que las facultades de
    disposición y administración son detentadas por la
    Administración Concursal, será esta la que
    deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la
    continuidad profesional o empresarial del deudor siempre que sea
    posible.

    Respecto de los acreedores

    Respecto de los trabajadores de la empresa en
    concurso

    El Juez que conozca del concurso, podrá, a
    solicitud de la Administración Concursal y previa
    audiencia al deudor y de los representantes de los trabajadores,
    acordar mediante AUTO el cierre de toda o parte de las oficinas,
    instalaciones o establecimientos, de las que sea titular el
    deudor

    En este sentido, si dicho cierre supusiera la
    extinción, suspensión o modificación
    colectiva de los contratos de trabajo, el Juez procederá
    conforme al procedimiento previsto en el artículo 64 de
    esta Ley según el cual, el procedimiento a será el
    siguiente:

    Una vez solicitada la declaración de concurso,
    tanto la Administración Concursal, como el deudor, y/o los
    trabajadores (o sus representantes legales), podrán
    solicitar, la modificación sustancial de las condiciones
    de trabajo o la suspensión o extinción colectiva de
    las relaciones
    laborales con el empleador concursado.

    Pero, para que se lleve a efecto la modificación
    anteriormente mencionada, por el Juez del concurso, la Ley exige,
    el preceptivo informe de la Administración
    Concursal.

    El informe de la Administración
    Concursal

    Plazo para la emisión del informe de la
    administración concursal

    Él plazo para la presentación de dicho
    informe de la administración concursal es de dos meses a
    partir de la fecha en que se produzca la aceptación del
    cargo de dos de los miembros del órgano de
    Administración Concursal. Dicho plazo podrá ser
    prorrogado por el Juez si media solicitud motivada o fundada de
    la administración judicial por un plazo improrrogable de
    un mes mas.

    Si dicho informe no fuera emitido en plazo, los
    administradores concursales perderán su derecho de
    remuneración, viéndose al tiempo obligados a
    reintegrar en la masa del concurso las cantidades
    percibidas.

    Contenido del informe de la Administración
    Concursal

    El informe debe contener los siguientes
    conceptos:

    1. Análisis de los daños y circunstancias
      del deudor expresados en la memoria expresiva de la historia económica
      y jurídica del deudor presentada en la solicitud de
      declaración de concurso (art. 6.2)
    2. Estado de la contabilidad
      del deudor y en su caso, juicio sobre las cuentas, estados
      financieros, informes y memoria relativa a los bienes y
      derechos con expresión de su naturaleza, lugar en que se
      encuentren, datos de identificación registral en su
      caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que
      procedan, y estimación del valor real actual, así
      como los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos
      bienes y derechos con expresión de su naturaleza y datos
      de identificación
    • Si el deudor no hubiere presentado las cuentas
      anuales correspondientes al ejercicio anterior a la
      declaración de concurso, estás serán
      formuladas por la Administración Concursal con los datos
      que pueda extraer de los Libros y documentos del deudor,
      así como de la información que este deudor le facilite y
      de cualquier otra información que puedan obtener en el
      plazo improrrogable de quince (15) días.
    1. Memoria de las principales decisiones y actuaciones
      de la administración concursal.
    2. Inventario de la masa activa.
    • Para la realización del inventario de la masa
      activa, la Administración Concursal deberá emitir
      un listado con la relación y el avalúo de los
      bienes y derechos del deudor al día anterior a la fecha
      de la emisión del informe, expresando su naturaleza,
      características, lugar en que se
      encuentran y en su caso, los datos de identificación
      registral, y los gravámenes, trabas y cargas que les
      afecten indicando su naturaleza y los datos de
      identificación.
    • Si el concursado fuera casado en régimen de
      gananciales, o cualquier otro de comunidad de
      bienes, en dicho listado se deberán incluir los bienes y
      derechos comunes o gananciales del esposo o esposa del
      concursado, con las mismas indicaciones.
    • Relación de todos los litigios cuyo resultado
      pueda afectar al contenido de la masa
    • Relación de las medidas a adoptar a juicio de
      la Administración Concursal para la reintegración
      de la masa activa
    • Con respecto a los dos ultimas relaciones
      (relación de litigios y medidas a adoptar) la
      Administración Concursal deberá informar sobre la
      viabilidad, los riesgos, los
      costes y posibilidades de financiación de las
      correspondientes actuaciones judiciales
    1. La lista de acreedores
    2. Si procede, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio
      que se hubieren presentado.
    3. El informe concluirá con la exposición motivada de los
      administradores concursales sobre la situación
      patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias
      pudieran ser relevantes para la tramitación del
      concurso.

    La solicitud de las medidas de la modificación
    sustancial de las condiciones de trabajo o la suspensión o
    extinción colectiva de las relaciones
    laborales con el empleador concursado, deberá exponer
    y justificar las causas motivadoras de la solicitud así
    como los objetivos que
    se persiguen con su aplicación para asegurar en su caso,
    la continuidad de la empresa y del
    empleo,
    acompañando los documentos necesarios para su
    acreditación.

    En los casos en que la solicitud haya sido formulada por
    el empresario o por la Administración Concursal, la
    comunicación a los representantes legales de los
    trabajadores del inicio del periodo de consulta deberá
    incluir una copia de la solicitud de las medidas (de las
    condiciones de trabajo o la suspensión o extinción
    colectiva de las relaciones laborales con el empleador
    concursado) así como una copia de los documentos que la
    acompañen.

    Tras la solicitud, el Juez convocará "a consulta"
    a las partes interesadas, esto es, los representantes de los
    trabajadores y a la Administración Concursal

    El plazo de consulta será de:

    • Quince (15) días, si la empresa tiene hasta
      cincuenta trabajadores.
    • Treinta (30) días si la empresa tiene mas de
      cincuenta.
      • En este caso, deberá acompañarse
        a la solicitud un plan sobre la incidencia de las medidas
        laborales propuestas en la viabilidad futura de la
        empresa y del empleo.

    Durante el periodo de consulta, (15 ó 30
    días según el caso) los representantes de los
    trabajadores y la Administración Concursal deberán
    negociar con el fin de alcanzar un acuerdo, el cual deberá
    contar con la aprobación o conformidad de la
    mayoría de los miembros del comité o comités
    de empresa, así como de los delegados de personal y de las
    demás representaciones sindicales que en su caso existan,
    siempre que representen la mayoría de aquellos.

    Una vez finalizado el plazo "de consulta" o alcanzado el
    acuerdo, la Administración Concursal y los representantes
    de los trabajadores de la empresa, comunicarán al Juez del
    concurso, el resultado de dicho periodo de consulta.

    Posteriormente y dentro de los quince (15) días
    siguientes a la comunicación anterior, el Juez del
    concurso, recabará el informe de la Autoridad Laboral sobre las
    medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, pudiendo dicha
    autoridad requerir a la Administración Concursal y/o a los
    representantes de los trabajadores, para ampliar la
    información antes de la emisión del
    informe.

    Tras el informe de la Autoridad Laboral, el Juez
    en un plazo de cinco (5) días se pronunciará por
    AUTO sobre las medidas propuestas, de tal manera que cabe
    distinguir las siguientes posibilidades:

    1. Si ha habido acuerdo:
    • Que acepte el acuerdo alcanzado
    • Que no acepte el acuerdo, por apreciar la
      existencia de fraude,
      dolo, coacción o abuso de derecho
    1. Si no se alcanzó acuerdo en el periodo de
      consulta el Juez del concurso resolverá conforme a la
      Legislación Laboral.

    Contra el AUTO podrá interponerse RECURSO DE
    SUPLICACIÓN sin efecto suspensivo (sobre la
    tramitación del concurso ni de los incidentes concursales)
    que se sustanciará por la jurisdicción laboral o
    social,

    Efectos del AUTO sobre las medidas
    propuestas:

    1. En el caso de que el AUTO acuerde la
      suspensión o extinción colectiva de los contratos
      de trabajo, tendrá las mismas consecuencias que la
      resolución administrativa de la Autoridad Laboral
      recaída en un expediente de regulación de empleo,
      a efectos del acceso de los trabajadores a la situación
      legal de desempleo.
    2. Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores
      contra dicho AUTO respecto de las cuestiones relativas a su
      relación jurídico laboral con la empresa, se
      sustanciarán por el procedimiento de incidente
      concursal, teniendo presente que frente a la sentencia que
      ponga fin a dicho incidente, los trabajadores podrán
      interponer recurso de suplicación.
    3. Las acciones individuales interpuestas al amparo del
      artículo 50.1.b) del Estatuto de los
      Trabajadores,tendrán la consideración de
      extinciones de carácter colectivo a los efectos de su
      tramitación ante el Juez del Concurso por procedimiento
      de incidente concursal cuando la extinción afecte a un
      número de trabajadores que supere, desde la
      declaración del concurso, los límites
      siguientes:
    • Para las empresa que cuenten con una plantilla de
      hasta cien (100) trabajadores, el límite esta en diez
      (10) trabajadores. Teniendo en cuenta que se entenderá
      colectiva las acciones ejercidas por la totalidad de la
      plantilla de la empresa.
    • Para las empresas que cuenten con una plantilla de
      entre ciento uno (101) y trescientos (300) trabajadores, el
      límite está en el diez por ciento
      (10%).
    • Para las empresas que cuenten con una plantilla
      superior a los 300 trabajadores el límite está
      fijado en el veinticinco por ciento (25%) de la
      plantilla.
    1. En el caso de que el AUTO acuerde una
      modificación sustancial de carácter colectivo de
      las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41
      del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo que:
    • El derecho de rescisión del contrato con
      indemnización quedará en suspenso durante la
      tramitación del concurso (hasta un año como
      máximo a partir de la fecha del AUTO que autorizó
      dicha modificación)
    • El acuerdo de traslado colectivo que suponga
      "movilidad geográfica" quedará también en
      suspenso cuando el nuevo centro de trabajo se encuentre en la
      misma provincia que el centro de trabajo anterior y a menos de
      sesenta (60) kilómetros de distancia
    • Por el contrario, si tal desplazamiento supone una
      inversión de tiempo igual al veinticinco por ciento de
      la duración de la jornada diaria de trabajo dicho
      acuerdo de traslado no se suspenderá.

    Para todas aquellas otras cuestiones no previstas por la
    Nueva Ley Concursal será de aplicación supletoria
    la legislación laboral.

    Por lo que se refiere a la modificación de los
    convenios colectivos, su modificación requiere el acuerdo
    de los representantes legales de los trabajadores cuando tal
    modificación afecte al Título III del Estatuto de
    los Trabajadores.

    Contratos de personal de alta
    dirección:

    Por lo que respecta a contratos de personal de alta
    dirección (artículo 65 de la Ley), la
    Administración Concursal, a su propia instancia o a la del
    deudor, los podrá:

    • SUSPENDER: En este caso, el alto directivo tiene la
      posibilidad de extinguirlo, con un mes de preaviso, conservando
      su derecho de indemnización:
    • EXTINGUIR: En este otro caso, el Juez del Concurso,
      podrá moderar la indemnización que le pudiera
      corresponder con arreglo a su contrato,
      (hasta el límite mínimo indemnizatorio
      contemplado en la Legislación Laboral para el supuesto
      de despido colectivo) dejando por tanto sin efecto la
      cláusula indemnizatoria pactada en el
      contrato.

    Respecto al resto de los contratos

    De los contratos con las Administraciones
    Públicas:

    La declaración de concurso produce sus efectos de
    conformidad con lo dispuesto en el Texto
    Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas
    (LCAP).

    De los contratos con obligaciones bilaterales con
    terceros:

    La declaración del concurso, por si sola, no
    afecta a la vigencia del concurso, no afectará a la
    vigencia de los contratos, con obligaciones recíprocas
    pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de
    la otra parte. Las prestaciones a
    que esté obligado el concursado se realizarán con
    cargo a la masa.

    Cuando, llegado el momento de la declaración de
    concurso, una de las partes contratantes hubiera cumplido
    íntegramente sus obligaciones y la otra tuviera pendiente
    el cumplimiento, total o parcial de las recíprocas a su
    cargo, el crédito o la deuda que corresponda, se
    incluirá según proceda, en el activo o en el pasivo
    de la masa del concurso.

    En todo caso, la Administración Concursal, en
    caso de suspensión, o el concursado, en caso de
    intervención, podrán solicitar la resolución
    del contrato si lo estimarán conveniente al interés
    del concurso. De producirse dicha circunstancia, el Juez
    convocará a la Administración Concursal, y a la
    otra parte del contrato, pudiéndose dar las cualquiera de
    las siguientes consecuencias:

    • Si existe acuerdo en cuanto a la resolución
      del contrato y sus efectos el Juez dictará AUTO
      declarándolo resuelto.
    • Si no existe acuerdo, las diferencias se
      sustanciarán por los trámites del incidente
      concursal, decidiendo el Juez, respecto de la
      resolución, acordando las restituciones que procedan, y
      la indemnización que en su caso haya de satisfacerse con
      cargo a la masa.

    Algo que desde un punto de vista práctico
    merece especial relevancia, es que la Nueva Ley Concursal prohibe
    las cláusulas que establezcan la facultad de
    resolución o la extinción de los contratos por la
    sola causa de declaración de concurso de alguna de las
    partes contratantes
    (cláusulas que, de modo
    generalizado, se han venido introduciendo en los contratos a los
    efectos de evitar en la medida de lo posible posibles quebrantos
    en las relaciones comerciales)

    Una posible solución a dicha prohibición
    podría ser, el introducir una cláusula en los
    contratos en virtud de la cual, las partes contratantes, se
    obligaran a comunicarse, previamente a la solicitud de concurso,
    dicha intención con el fin de que, la otra parte, pueda
    instar su resolución.

    Así, si dicho preaviso no se produjera, la parte
    contratante podrá dar por resuelto el contrato.

    Un posible ejemplo de dicha cláusula
    podría ser el siguiente:

    "En caso de declaración de concurso por
    alguna de las partes contratantes, y mientras no se haya
    producido la apertura de la fase de liquidación, la
    parte contratante no afectada por tal declaración,
    potestativamente continuará con el contrato si la
    afectada ofrece garantías suficientes

    Las partes contratantes se obligan igualmente a
    comunicarse fehacientemente la situación de concurso,
    previamente a que tal evento tenga lugar, con una
    antelación mínima de un mes, en el caso de que
    sea una de las partes quien la solicite, o en el plazo de siete
    días, desde que tenga conocimiento de la solicitud de
    concurso por un tercero, con el fin de acomodar el presente
    contrato a dicha situación.

    El incumplimiento de lo anterior, facultará
    a la otra parte a dar por resuelto dicho contrato, dando por
    vencidas y exigibles todas las obligaciones pendientes de
    cumplimiento"

    Así mismo, podría incorporarse a los
    contratos una cláusula penal o convencional, por el
    incumplimiento de dicha notificación previa a la solicitud
    de concurso por parte del potencial concursado o del concursado
    en caso de que dicha solicitud proceda de un tercero. Un ejemplo
    de lo anterior podría ser el siguiente

    "El incumplimiento de la cláusula anterior
    relativa a la comunicación previa de declaración
    de concurso, o de cualquiera de las previstas a lo largo del
    presente contrato, legitimará a la parte contratante
    perjudicada a exigir una indemnización por daños
    y perjuicios incrementada en un 20% del valor del daño o
    perjuicio que dicho incumplimiento le haya podido
    ocasionar".

    De la resolución por
    incumplimiento

    La declaración de concurso no afecta a la
    facultad de resolución de los contratos, en caso de
    incumplimiento posterior de las obligaciones de cualquiera de las
    partes contratantes. Con la particularidad de que, en el caso de
    los contratos de tracto sucesivo, la facultad de
    resolución podrá ejercitarse también cuando
    el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración
    de concurso.

    ¿Cuál es la forma de resolver los
    contratos?

    La acción resolutoria deberá ejercitarse
    ante el Juez del Concurso, sustanciándose por los
    trámites del incidente concursal.

    No obstante, el Juez, (aunque exista causa de
    resolución) ,atendiendo al interés del concurso,
    podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo
    de la masa las prestaciones
    debidas o que deba realizar el concursado.

    El hecho de producirse la declaración del Juez
    resolviendo el contrato, llevará consigo las siguientes
    consecuencias:

    • Quedarán extinguidas las obligaciones
      pendientes de vencimiento
    • Respecto a las vencidas
    • Si el incumplimiento del concursado fuera anterior a
      la declaración de concurso, se incluirá en el
      concurso, el crédito que corresponda al acreedor que
      hubiere cumplido sus obligaciones contractuales.
    • Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a
      la declaración de concurso, el crédito de la
      parte cumplidora se satisfará con cargo a la
      masa.

    En todo caso, el crédito comprenderá el
    resarcimiento de los daños y perjuicios que
    proceda.

    Supuestos especiales

    Lo dispuesto anteriormente en relación a la
    resolución de contratos, no impide el ejercicio de la
    facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme
    a la Ley, ni a la aplicación de las leyes que
    dispongan o expresamente permitan pactar la extinción de
    los contratos en los casos de situaciones concursales o de
    liquidación administrativa de alguna de las
    partes.

    Rehabilitación de
    créditos

    La Administración Concursal, de oficio o a
    instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos
    de préstamo y demás de crédito a favor del
    concursado, cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de
    amortización o de intereses devengados se
    haya producido dentro de los tres meses anteriores a la
    declaración de concurso siempre que, antes de
    finalizar el plazo para presentar la comunicación de
    créditos, notifique la rehabilitación al acreedor,
    satisfaga y consigne la totalidad de las cantidades debidas al
    momento de la rehabilitación y asuma los cargos futuros
    con cargo a la masa.

    Excepción y requisitos para su
    aplicación

    No procederá la rehabilitación de los
    créditos, cuando el acreedor cumpla los siguientes
    requisitos:

    1. Que manifieste su oposición,
    2. Que dicha oposición haya tenido lugar con
      anterioridad a la apertura del concurso.
    3. Que haya iniciado el ejercicio de las acciones de
      reclamación de del pago contra el propio deudor, contra
      un codeudor solidario o contra cualquier garante.

    Rehabilitación de contratos de
    adquisición de bienes con precio
    aplazado

    La Administración Concursal, de oficio o a
    instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos
    de adquisición de bienes muebles o inmuebles con
    contraprestación o precio aplazado, cuya resolución
    se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la
    declaración de concurso, siempre que, antes de que
    finalice el plazo para la comunicación de créditos,
    notifique la rehabilitación al transmitente, satisfaga o
    consigne la totalidad de las cantidades debidas en el momento de
    la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la
    masa.

    El incumplimiento del contrato que hubiera sido
    rehabilitado, facultará al acreedor para resolver dicho
    contrato sin posibilidad de ulterior
    rehabilitación.

    Excepción y requisitos para su
    aplicación

    El transmitente podrá oponerse a la
    rehabilitación cuando cumpla los siguientes
    requisitos:

    1. Que, con anterioridad a la declaración de
      concurso, haya iniciado el ejercicio de las acciones de
      resolución del contrato o de restitución del bien
      transmitido o,
    2. Cuando, con la misma antelación hubiese
      recuperado la posesión material del bien por cauces
      legítimos y devuelto o consignado la
      contraprestación percibida o
    3. Hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo a
      favor de tercero, lo que habrá de acreditar
      suficientemente si de tal circunstancia no tuviere constancia
      la Administración Concursal.

    Enervación de desahucio en arrendamientos
    urbanos

    La Administración Concursal podrá enervar
    la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con
    anterioridad a la declaración del concurso, así
    como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo
    de practicarse el efectivo lanzamiento.

    En tales casos, deberán pagarse con cargo a la
    masa todas rentas y conceptos pendientes, incluidas las costas
    procesales causadas hasta ese momento.

    Excepción.

    Con respecto a estos casos, no será de
    aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
    de enjuiciamiento Civil, el cual establece que,

    "Los procesos de desahucio de finca urbana por
    falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el
    arrendatario terminarán si, antes de la
    celebración de la vista, el arrendatario pagará
    al actor o pone a su disposición en el Tribunal o
    notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la
    demanda y el
    de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del
    desahucio.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de
    aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el
    desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el
    arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por
    cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de
    antelación a la presentación de la demanda y el
    pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha
    presentación.

    CLASES DE CONCURSO

    La Nueva Ley Concursal contempla dos clases de concursos
    dependiendo de quien sea la persona que inste primero el
    concurso. Así

    • Concurso voluntario

    Es aquel en el que la primera de las solicitudes
    proviene del propio deudor

    • Concurso necesario

    Es aquel cuya solicitud proviene de cualquier otro
    legitimado, (normalmente acreedor).

    Asimismo tendrá la calificación de
    "necesario" el concurso que con anterioridad a los tres meses
    desde la fecha de solicitud del deudor, el concurso se hubiera
    presentado y admitido a trámite otra solicitud de
    concurso por cualquier otro legitimado, aunque este hubiera
    desistido, no hubiere comparecido, o no se hubiera
    ratificado.

    La acumulación de concursos

    En los casos de que el deudor sea una persona
    jurídica o una sociedad dominante de un grupo, la
    administración concursal, mediante escrito razonado,
    podrá solicitar del Juez

    • La acumulación al procedimiento, de los
      concursos ya declarados de los socios, miembros o integrantes,
      personalmente responsables de las deudas de la persona
      jurídica o de las sociedades dominadas de la persona
      jurídica.
    • La acumulación al procedimiento, a solicitud
      de los administradores de cualquiera de ellos, los concursos de
      quienes sean miembros integrantes de una entidad sin personalidad
      jurídica y responder personalmente de las deudas
      contraidas en el tráfico en nombre de esta.
    • En el caso de concurso de cónyuges, a
      solicitud de los administradores de cualquiera de ellos,
      podrá solicitar la acumulación al procedimiento
      del otro cónyuge.

    Estas acumulaciones tienen carácter
    obligatorio, con independencia de que los concursos hayan
    sido declarados por diferentes juzgados, sin perjuicio del
    condicionamiento recíproco de los convenios.

    A este respecto el artículo 101 de la Nueva Ley
    Concursal, establece que, la propuesta que someta la eficacia del
    convenio a cualquier clase de condición se tendrá
    por no puesta EXCEPTO en los casos de concursos que se hayan
    declarado conjuntamente o en los casos de acumulación de
    concursos, donde, la propuesta de convenio que presente uno de
    los concursados podrá condicionarse a la aprobación
    judicial del convenio o convenios restantes
    acumulados.

    La publicidad del concurso

    La publicidad del concurso, así como del resto de
    notificaciones, comunicaciones
    o trámites, podrán realizarse por medios
    telemáticos, informáticos y electrónicos, en
    la forma que reglamentariamente se determine garantizando la
    seguridad de las
    comunicaciones e integridad de las mismas.

    Pero la Ley establece la obligatoriedad de publicar la
    declaración del concurso con indicación del
    proceso y la
    forma de personarse en el mismo, en el BOE y en un diario de gran
    difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro
    de los principales intereses, y en un diario de gran
    difusión en la provincia donde radique el domicilio del
    deudor (en el supuesto de que ambos domicilios fueran
    distintos).

    No obstante lo anterior, el Juez, podrá acordar
    una publicación complementaria del concurso, ya sea en
    medios oficiales o privados.

    Los oficios con los edictos serán entregados al
    procurador del solicitante del concurso, quien deberá
    remitirlo de inmediato a los medios de publicidad
    correspondientes.

    Si el solicitante del concurso fuese una
    administración publica, que actuase representada y
    defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del
    oficio se realizará directamente por el Juzgado a los
    medios de publicidad.

    Si el deudor fuera persona física, la
    declaración del concurso deberá inscribirse en el
    Registro Civil, así como la intervención o
    suspensión de las facultades de administración y
    disposición que en su caso se dictaren lo que
    conllevaría a la inscripción también de los
    administradores concursales.

    Si el deudor fuera persona inscribible en el Registro
    Mercantil, se procederá de igual forma que en el
    anterior párrafo, (practicándose previamente
    su inscripción si esta no constase)

    Si el deudor tuviese bienes o derechos inscritos en
    Registros
    Públicos, se anotarán preventivamente en el
    folio correspondiente a cada uno de ellos, la intervención
    o en su caso la suspensión de las facultades de
    administración y disposición con expresión
    de la fecha, así como el nombramiento de los
    administradores concursales.

    Practicada la anotación preventiva, no
    podrán practicarse nuevos embargos o secuestros sobre los
    mismos posteriores a la declaración del concurso excepto
    aquellos que el Juez disponga.

    En relación a lo anterior, la Nueva Ley
    Concursal, establece en su artículo 55, referente a las
    "ejecuciones y apremios" que, una vez declarado el concurso no
    podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o
    extrajudiciales, o seguirse apremios administrativos o
    tributarios, contra el patrimonio del deudor.

    Pero si podrán continuarse los procedimientos
    administrativos de ejecución en los que se hubieran
    dictado providencias de apremio y las ejecuciones laborales en
    los que se hubieran embargado bienes del concursado con
    anterioridad a la fecha de la declaración del concurso,
    siempre y cuando dichos bienes embargados no resulten
    necesarios para la continuación de la actividad
    profesional o empresarial del deudor

    Las actuaciones que se hallen en tramitación
    quedarán en suspenso, desde la fecha de la
    declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento
    concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
    Siendo nulas las actuaciones que se practiquen con
    posterioridad a dicha fecha.

    Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a los
    acreedores que tengan un crédito real.

    Partes: 1, 2

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