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Las leyes tributarias




Enviado por gcoccorese



    Indice
    1. Las
    Leyes Tributarias

    2. Vigencia en el Ámbito
    Espacial

    3. Irretroactividad de las leyes
    tributarias

    1. Las Leyes
    Tributarias

    Vigencia en el
    Tiempo (COT
    8)

    1. Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de
      entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60
      DÍAS CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la
      GACETA OFICIAL.
    2. Las NORMAS de
      procedimientos
      TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia
      de la LEY, aún
      en los procesos que
      se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER
      "IRRETROACTIVIDAD".)
    3. Cuando se trate de TRIBUTOS que
      se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre
      la RENTA, IVA, etc.),
      las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la
      OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER
      DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que
      se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
      LEY.
    4. Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS
      de CARÁCTER
      GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su
      PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha
      posterior que ella misma indique. (COT 9)

    2.
    Vigencia en el Ámbito Espacial
    (COT 11)

    Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS
    TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan
    sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para
    crearlas.
    Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos
    EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.
    El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto,
    que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos
    total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el
    CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté
    RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o
    posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el
    país.

    CÓMPUTO de los PLAZOS (COT
    10)

    Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán
    así:

    1. Los de años o meses serán CONTINUOS y
      terminarán el DÍA equivalente del año o
      mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca
      el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA
      de ese mes.
    2. Los establecidos por DÍAS, se contarán
      por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que
      sean CONTINUOS.
    3. Los que venzan en DÍA INHÁBIL se
      entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL
      siguiente.
    4. Todo DÍA HÁBIL se entenderá como
      DÍA HÁBIL de la
      ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
    • DÍA INHÁBIL:

    FERIADO: conforme a la LEY;

    • Aquel en el cual la OFICINA
      ADMINISTRATIVA no hubiere estado
      abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el
      CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios
      legales;
    • A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES
      TRIBUTARIAS, los días en que las INSTITUCIONES FINANCIERAS autorizadas no
      estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO
      ANUAL.

    3. Irretroactividad de
    las leyes tributarias

    1. Según la C.R.B.V, Artículo
      24;
    2. "Ninguna disposición legislativa
      tendrá efecto RETROACTIVO, excepto cuando impongan
      MENOR PENA…"

      Lo anterior consagra el principio y sus excepciones
      en materia de
      aplicación de las LEYES en general.

    3. EL CÓDIGO PENAL consagra en su
      ARTÍCULO 2 el principio "IN DUBIO PRO REO", ello se
      interpreta que las SANCIONES tienen efecto RETROACTIVO cuando
      FAVOREZCA al REO.
    4. Se refirió anteriormente (COT 8), sobre las
      NORMAS que SUPRIMAN o ESTABLEZCAN SANCIONES que FAVOREZCAN al
      INFRACTOR.
    5. Los PROCEDIMIENTOS se aplicarán desde la
      entrada de la LEY, aún en los procesos que se hubieren
      iniciado bajo el IMPERIO DE LEYES anteriores.

    Interpretación De
    Las Leyes Tributarias

    • Modernamente, las LEYES TRIBUTARIAS se consideran con
      un CARÁCTER ESPECIAL y no de EXCEPCIÓN, y por
      ello el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO dispone que se
      interpretarán con arreglo a todos los MÉTODOS
      ADMITIDOS de DERECHO, atendiendo al fin de las mismas y a su
      SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, pudiéndose llegar
      a resultados RESTRICTIVOS o EXTENSIVOS.
    • Las EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS,
      DESGRAVÁMENES y demás BENEFICIOS o INCENTIVOS
      FISCALES se interpretarán en forma
      ESTRICTIVA.
    • Los MÉTODOS más comunes utilizados en
      DERECHO para interpretar las LEYES, son:
    1. EXEGÉTICO GRAMATICAL. (APEGO a lo
      ESCRITO)
    2. LÓGICO SUBJETIVO. (VOLUNTAD del
      LEGISLADOR)
    3. LÓGICO OBJETIVO.
      (CONCEPCIONES CUNTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES,
      etc.)
    4. SISTEMÁTICA. (relación texto
      legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema
      jurídico y espíritu legislativo)
    5. MODERNOS. (Integración de los MÉTODOS
      anteriores)
    6. LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (actualmente
      incorporado)
    • La ANALOGÍA es un procedimiento
      de INTEGRACIÓN, mediante el cual se extiende la
      aplicación de la NORMA a casos no previstos expresamente
      por ella, es decir, es ADMISIBLE para COLMAR VACIOS LEGALES,
      siempre y cuando haya IDENTIDAD de
      situaciones, MOTIVOS, etc., pero basados en ella no pueden
      crearse TRIBUTOS, EXENCIONES, EXONERACIONES ni otros
      BENEFICIOS, tampoco TIPIFICAR ILÍCITOS ni establecer
      SANCIONES. (COT 6)
    • Las NORMAS antes referidas fundamentan el PRINCIPIO
      de la AUTONOMÍA del DERECHO
      TRIBUTARIO. Como complemento a este PRINCIPIO de INTEGRIDAD
      el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse
      por las disposiciones de este CÓDIGO o las LEYES
      ESPECIALES, se aplicarán SUPLETORIAMENTE y en orden de
      PRELACIÓN.
    1. Las NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
    2. Los PRINCIPIOS
      GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO.
    3. Los PRINCIPIOS de otras ramas jurídicas que
      más se AVENGAN a su naturaleza y
      fines.
    • Respetando el PRINCIPIO de la ESPECIALIDAD y
      RATIFICANDO el de la PLENITUD HERMÉTICA del DERECHO;
      "siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el Art. 4
      del CÓDIGO
      CIVIL.

    "A la LEY debe atribuírsele el SENTIDO que
    aparece EVIDENTE del SIGNIFICADO propio de las PALABRAS,
    según la CONEXIÓN de ellos entre sí y la
    INTENCIÓN del LEGISLADOR."
    "Cuando no hubiere disposición precisa de la LEY, se
    tendrán en consideración las disposiciones que
    regulan casos semejantes o materia ANÁLOGAS, y si hubiere
    todavía dudas, se aplicará, los PRINCIPIOS
    GENERALES del DERECHO".

     

     

    Autor:

    Andrés Eloy Carreño C.

    Editado por: Gaetano Coccorese

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