Indice
1.
Antecedentes de la función
pública
2. Teoría de la función
publica
3. Los servidores públicos
federales
4. Responsabilidad de los servidores
públicos federales
5. Función pública
estatal
6. Función pública
municipal en el estado de México
1. Antecedentes de la
función
pública
Concepto
Función
pública en la relación jurídica laboral que
existe entre el estado y
sus trabajadores.
Antecedentes
Varias tesis se han
formulado para explicar la naturaleza de esa
relación.
- DERECHO PRIVADO: Considera que entre el Estado y
sus trabajadores existe un contrato de
arrendamiento de servicios,
de mandato o adhesión. - DERECHO PÚBLICO: Estiman que es un acto
administrativo unilateral, o sea, que basta la voluntad del
Estado para
que nazca la relación.
La ley federal de
los trabajadores al servicio del
estado
Se trata del último ordenamiento legal que se ha
expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales,
del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con
sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento
reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la
Constitución Política Federal, tal
como lo estatuye su artículo 1°.
La estructura de
la Leyes la
siguiente: el Título Primero contiene disposiciones
generales; el Título Segundo, relativo a los Derechos y Obligaciones
de los Trabajadores y de los Titulares; el Título Tercero
trata del escalafón; el Título Cuarto, relativo a
la
Organización Colectiva de los Trabajadores y de las
condiciones generales de trabajo; el Título Quinto, versa
sobre los Riesgos
Profesionales y de las enfermedades no
Profesionales; el Título Sexto, denominado de las
Prescripciones; el Título Séptimo, contempla lo
relativo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del
Procedimiento
ante el mismo; el Título Octavo, se refiere a los medios de
Apremio y de la ejecución de los Laudos; el Título
Noveno, relativo a los Conflictos
entre el Poder Judicial de
la Federación y sus servidores; el
Título Décimo se refiere a las Correcciones
disciplinarias y las Sanciones respectivas.
En su artículo 2°, se dispone: "Para los efectos de
esta Ley, la
relación jurídica de trabajo se entiende
establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones
que se citan en el artículo 1° y los trabajadores de
base a su servicio. En el Poder
Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada
Cámara asumirán dicha relación."
En su artículo 3° dice: "Trabajador es toda persona que
presta un servicio físico, intelectual o de ambos
géneros, en virtud de nombramiento expedido por figurar en
las listas de raya de los trabajadores temporales.
Encontramos la división de los trabajadores de la
Federación y del Distrito Federal en dos importantes
grupos que
son: de confianza y los de base.
Los trabajadores de confianza que se enumeran en su
artículo quinto quedan excluidos del régimen
jurídico establecido en la misma ley.
Los trabajadores de base son inamovibles, y para
alcanzar tal situación se requiere que hayan transcurrido
como mínimo seis meses de servicio sin nota desfavorable
en su expediente y siempre y cuando tengan el nombramiento para
ocupar una vacante con ese efecto.
Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad
mexicana y sólo podrán ser sustituidos por
extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el
servicio respectivo.
La sustitución será decidida por el titular de la
dependencia oyendo al Sindicato
respectivo.
Los trabajadores al servicio del Estado prestarán sus
servicios en
virtud de nombramiento expedido por el funcionario competente o
por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores
temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.
Dicho nombramiento debe contener: Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado
civil, domicilio, el tipo de servicio o trabajo que va a
prestarse, el carácter
del nombramiento si es definitivo, interino, provisional, por
tiempo Fijo o
por la obra determinada, la duración de la jornada de
trabajo, el sueldo y demás prestaciones
que debe recibir, y el lugar donde se prestará el
servicio.
Apartado b del artículo 123 constitucional
"B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores:
- La jornada diaria máxima de trabajo diurno y
nocturno será de ocho y siete horas, respectivamente.
Las que excedan serán extraordinarias y se
pagarán con un cien por ciento más de la
remuneración fijada para el servicio ordinario. En
ningún caso el trabajo
extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de
tres veces consecutivas. - Por cada seis días de trabajo,
disfrutará el trabajador de un día de descanso,
cuando menos, con goce de salario
íntegro; - Los trabajadores gozarán de vacaciones, que
nunca serán menores de veinte días al
año;"En ningún caso los salarios
podrán ser inferiores al mínimo para los
trabajadores en general en el Distrito Federal y en las
entidades de la República; - Los salarios
serán Fijados en los presupuestos
respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida
durante la vigencia de éstos; - A trabajo igual corresponderá salario
igual, sin tener en cuenta el sexo; - Sólo podrán hacerse retenciones,
descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos
previstos en las leyes; - La designación del personal se
hará mediante sistemas que
permita apreciar los conocimientos y aptitudes de los
aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración
pública; - Los trabajadores gozarán de derechos de
escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en
función de los conocimientos, aptitudes y
antigüedad. En igualdad
de condiciones, tendrá prioridad quien presente la
única fuente de ingresos de
su familia;"En caso de separación injustificada
tendrá derecho a optar por la reinstalación de
su trabajo o por la indemnización correspondiente,
previo al procedimiento
legal. En los casos de supresión de plazas, los
trabajadores afectados, tendrán derecho a que se les
otorgue otra equivalente a la suprimida o la
indemnización de ley; - Los trabajadores sólo podrán ser
suspendidos o cesados por causa justificada, en los
términos que fije la ley. - Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse
para la defensa de sus intereses comunes. Podrán,
asimismo, hacer uso del derecho de huelga
previo el cumplimiento de los requisitos previo el
cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto
de una o varias dependencias de los Poderes Públicos,
cuando se violen de manera general y sistemática los
derechos que este artículo les consagra;- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades
no profesionales y maternidad; la jubilación,
invalidez, vejez y
muerte. - En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determina la ley. - Las mujeres durante el embarazo
no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y
de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y
los derechos que hubieren adquirido por la relación
de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos. Además
disfrutarán de asistencia médica y
obstétrica, de medicinas, de ayudas para la
lactancia y del servicio de guarderías
infantiles. - Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia medica y medicinas, en los casos y en
la proporción que determine la ley. - Se establecerán centros de vacaciones y
para recuperación, así mismo tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus
familiares. - Se proporcionarán a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta,
conforme a los programas
previamente aprobados. Además, el Estado mediante
las aportaciones que haga, establecerá un fondo
nacional de la vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de dichos trabajadores y
establecer un sistema
de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que
adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para constituirlas, repararlas,
mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
conceptos.
"Las aportaciones que se hagan a dicho fondo
serán enteradas al organismos encargado de la seguridad
social, regulándose en su ley y en las que
correspondan, la forma y el procedimiento conforme a los
cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y
adjudicarán los créditos respectivos; - Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades
- La seguridad
social se organizará conforme a las siguientes
bases mínimas:Los conflictos entre el Poder
Judicial de la Federación y sus servidores
serán resueltos por el Consejo de la Judicatura
Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de
Justicia y
sus empleados serán resueltos por esta
última. - Los conflictos
individuales, colectivos o intersindicales, serán
sometidos aun Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje,
integrado según lo prevenido en la ley
reglamentaria."El Estado proporcionará a los miembros en el
activo del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso 1) de
la fracción XI de este apartado, en términos
similares y a través del organismo encargado de la
seguridad
social de los componentes de dichas instituciones.Bis. El banco central
y las entidades de la
Administración Pública Federal que formen
parte del sistema
bancario mexicano regirán sus relaciones
laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el
presente apartado - Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de
seguridad
pública, así como el personal de
servicios exterior, se regirán por sus propias
leyes. - "La ley determinará los cargos que
serán considerados de confianza. Las personas que los
desempeñen disfrutarán de las medidas de
protección al salario y gozarán de los beneficios
de la seguridad social."
2. Teoría
de la función publica
Concepto de la función publica
En sentido general, la función publica es aquella
actividad desempeñada por organismos, dependencias,
poderes, autoridades del Estado, agentes y auxiliares del
Poder Publico
en e ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas
un pueblo determinado, llámese nación
o Estado soberano.
En un sentido estricto, la función pública es la
situación jurídica a que están sujetos los
servidores públicos con relación a las tareas
propias del Estado.
La función pública se refiere al régimen
jurídico aplicable a todas las personas físicas que
desempeñan un empleo, cargo
o servicio público dentro de la organización propia de los Poderes del
Estado, de tal manera que la gestión
de esta elevada misión
está constituida por el funcionamiento, distribución y estructura de
las esferas de competencia entre
los órganos que integran el gobierno de un
país a quienes se encomienda la realización de sus
fines que se propone alcanzar, de tal manera que de esta forma se
han clasificado a las personas físicas que cumplen con
dicha función en funcionarios y empleados públicos,
que aportan sus actividades, energías y talentos
intelectuales, materiales y
físicos en pro de la buena marcha del Estado para cumplir
con sus atribuciones y lograr la eficacia de sus
fines sociales.
Concepto de servidor
público
El concepto
más notable que debemos entender como servidor
público es el que se encuentra estipulado en el
artículo 108 de la Constitución Política Federal que
dice:
"… se reputarán como servidores públicos a
los representantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial
Federal y del Poder judicial del D.F., los funcionarios y
empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier
naturaleza en
la administración pública federal o en
el Distrito Federal, así como a los servidores del
Instituto Federal electoral, quienes serán responsables
por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones…".
En efecto el Servidor Público es la persona
física,
que desempeña un trabajo material, intelectual o
físico dentro de alguno de los poderes del Estado, bajo un
régimen jurídico de derecho
público, y que lleva como finalidad atender
necesidades sociales.
El servidor público es un individuo que adquiere un
encargo especial del Estado, para atender funciones del
mismo por mandato legal y para beneficio del pueblo.
La expresión "servidor público", es el nombre
genérico que se utiliza hoy en día en la vida
práctica para referirnos a cualquier persona física, que
desempeña un empleo, cargo, comisión o algún
puesto en la administración
pública Federal Estatal o Municipal, o en los Poderes
Judicial o Legislativo de dichas entidades públicas desde
la más alta jerarquía o relevancia funcional, hasta
los de menor categoría que hacen las veces de simples
auxiliares o colaboradores de quienes detentan un mando, autoridad o
superioridad de cualquier función
pública.
Distinción entre funcionarios y empleado
Narciso Sánchez Gómez define al funcionario y al
empelado público de la siguiente manera:
El funcionario público es un servidor del Estado,
designado o electo popularmente por disposición de una
norma jurídica, para ocupar mandos medios y
superiores dentro de la estructura de los poderes
públicos, y como consecuencia asume funciones de
representatividad, iniciativa, decisión y mando, su
duración en el cargo en ciertos casos es temporal, y en
otros puede ser removido libremente por su superior
jerárquico, y generalmente asume la categoría de
trabajador de confianza al servicio del Estado.
El empleado público es un servidor público,
generalmente subordinado a otro de mayor jerarquía que
cumple una función pública va sea física,
intelectual o de ambos géneros, y para asumir sus tareas
encomendadas debe expedirse previamente un nombramiento por
escrito de autoridad
administrativa competente, en donde se precisen sus derechos y
obligaciones,
la categoría, adscripción y sueldo; en esas
condiciones, hace las veces de un auxiliar en la
preparación y ejecución del trabajo de su superior
jerárquico, y su responsabilidad es netamente interna con la unidad
burocrática de la que depende.
Como rasgos distintivos más sobresalientes de los
funcionarios y empleados públicos atendiendo al sistema
jurídico y político imperantes en México, y
conforme a mis convicciones puedo destacar los
siguientes:
- El funcionario asume el cargo en acatamiento a una
disposición constitucional, una ley o un reglamento; por
el contrario, el empelado es nombrado de acuerdo a una ley o un
reglamento. - El funcionario tiene en algunos casos autoridad y por
lo tanto realiza actos jurídicos forzosos y ejercita los
poderes de nombramiento, revisión, mando, vigilancia,
disciplinario, etc. Por el contrario el empleado sólo
hace las veces de un auxiliar para la preparación y
ejecución de las tareas técnicas, operativas o administrativas de
la oficina donde
se encuentra adscrito. - Los funcionarios se equiparan a trabajadores de
confianza al la categoría de supernumerarios o
eventuales y de base, en el primer supuesto asumen el cargo sin
tener derecho a formar parte de un sindicato, y
su estancia en el cargo puede ser temporal atendiendo a las
necesidades del servicio público que presten, y los de
base quedan sujetos a todos los derechos y obligaciones que
establece la legislación burocrática respectiva,
con más permanencia e inamovilidad en el
cargo. - Las relaciones de los funcionarios en algunos
supuestos es de carácter
externa con la sociedad para
atender servicios públicos y otras demandas, colectivas
en virtud de la representatividad que detentan, y
tratándose de los empleados su relación es
Interna con la dependencia u organismo al que están
subordinados no obstante que tengan trato con el
público. - Cabe advertir que las responsabilidades en que pueden
incurrir los funcionarios públicos es de carácter
administrativo, penal, civil o patrimonial y hasta
política, esta última es aplicable sobre todo
para aquellos que se conocen como altos funcionarios que gozan
de fuero constitucional; por su parte, a los empleados
generalmente se les puede fincar una responsabilidad administrativa cuando no cumplen
correctamente con su deber, pero también se les puede
acusar por responsabilidad penal al cometer un delito, o
por responsabilidad
civil o patrimonial por daños y perjuicios causados
al patrimonio
del Estado o de los particulares.
Derechos del servidor público
- DERECHO AL CARGO: Son los trabajadores de base que
asumen el carácter de inamovibles, pudiendo sólo
ser removidos por causas graves que se comprobaran ante el
Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje. - DERECHO AL ASCENSO: Es un empleo o puesto superior en
la misma función, y es un derecho legitimo de todo
trabajador que aspira a desempeñar eficientemente su
labor, a mejorar su sueldo o salario y las demás
prerrogativas que le confiere la ley. - DERECHO AL SUELDO O SALARIO: Es la
compensación ó retribución que debe
pagarse al trabajador del Estado a cambio de
los servicios que le presta. - DERECHO A LA SEGURIDAD: Constituye una serie de
prerrogativas legitimas para los trabajadores del Estado,
precursores de un régimen nacional de seguridad que
comprende tanto al trabajador, como a su familia,
dependientes económicos del mismo; para atender este
problema se creó el Instituto de Seguridad de los
Trabajadores del Estado. - DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL: Es una
conquista indiscutible, de los hombres amantes de la libertad de
asociación en defensa de sus intereses, que se traduce
en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un
Sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse
del mismo cuando así convenga a sus
intereses. - DERECHO DE HUELGA: Es
la manifestación de voluntad de la mayoría de los
trabajadores de una dependencia o entidad pública y que
tiene como propósito suspender temporalmente las labores
públicas para hacer valer sus derechos, en contra de las
injusticias, postergaciones, etc…, por el patrón
o del titular de l dependencia, en los términos y
condiciones previstas por la legislación
respectiva.
Doctrinas de los funcionarios de hecho
Para que el servidor público sea catalogado como tal
dentro de las funciones del Estado, debe ajustarse al principio
de legalidad que es operante en nuestro Estado, de derecho, toda
vez que en él encontramos la regla del Juego para
desempeñar un empleo, cargo ó comisión, sea
de tratamiento o de elección popular, y por tal virtud es
justo, razonable y conveniente que el propio pueblo vigile esta
exigencia, porque en caso contrario, debe desconocer a quienes no
cumplen con todos los requisitos que se requieren para asumir una
función pública. Para que de plano no se acepte a
quienes son identificados como funcionarios de hecho.
Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se
comprende dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de
las tareas públicas, en las que el agente no tiene los
elementos legales, es decir, existe irregularidad en la calidad del autor
del acto del Estado, y ello nos conduce a examinar las
condiciones de quien desempeña un cargo, faltándole
algún requisito fundamental para su designación o
nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo
fenecido el lapso para desempeñar un cargo público,
de tal suerte que no se le puede considerar como funcionario de
derecho y sin embargo ejerce funciones
públicas.
Según la doctrina norteamericana el funcionario
de hecho existe en los cuatro casos siguientes:
- Cuando sin nombramiento ni elección conocidos,
un individuo desempeña un puesto público, bajo
tales circunstancias el pueblo se siente obligado en ocasiones
a reconocerlo como un funcionario legítimo; - Cuando la elección o el nombramiento han
existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de
cumplir un requisito o condición legal; - Cuando ha habido elección o nombramiento, pero
el funcionario es inelegible, o falta competencia al
órgano que lo nombró o eligió o hubo
irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y
esas circunstancias son desconocidas por el
público; - Cuando el nombramiento o elección se han hecho
de acuerdo con la ley que más tarde es declarada
inconstitucional.
La doctrina francesa en voz del tratadista Gastón
Jéze, dice que en el ejercicio de un cargo público,
pueden presentarse las siguientes situaciones:
- El funcionario de derecho, es la persona que goza
de una investidura regular, porque su designación o
elección se han efectuado cumpliéndose con
todos los requisitos que las leyes establecen; - El funcionario de hecho, es la persona que tiene
una investidura, pero que la misma es irregular, y que da la
impresión de ser un funcionario legalmente
designado; - El usurpador, es el que carece de investidura, o es
tan burda la que tiene que no puede normalmente dar la
impresión que tiene el funcionario de
hecho.
De conformidad con la doctrina del derecho
administrativo, el funcionario de derecho es aquel que
reúne los siguientes elementos:
- La ley crea el puesto público, con su
respectiva esfera de competencia; - El funcionario debe reunir las condiciones externas e
internas exigidas en la Constitución o en la
legislación administrativa; - La designación debe ser hecha por autoridad
competente y apoyada en la ley respectiva.
La existencia de un funcionario de hecho depende de la
concurrencia de las siguientes condiciones:
- Debe existir la función que se ejerce
reconocida por la ley; - Debe estar realmente en posesión de la
función, y - Debe ejercer la función bajo la apariencia de
legitimidad, de título o autoridad.
En efecto el funcionario de hecho se encuentra en una
situación anómala por tener un nombramiento viciado
o por carecer totalmente de nombramiento o elección
válida, y por lo tanto su investidura irregular es lo que
lo caracteriza.
El usurpador de funciones es aquel que ejerce un cargo o
comisión sin ninguna investidura, y se puede definir como
aquella persona que asume el gobierno de un Estado o el desempeño de una función
pública por medio de la fuerza, el
engaño o la mentira, contrariando y violando la
Constitución y las leyes de un país
determinado.
3. Los servidores
públicos federales
Naturaleza de los servidores públicos
Desde los primeros años del México
independiente se fueron sentando las bases jurídicas para
que el Presidente de la República nombre en algunos casos
libremente y en otros con la aprobación del Senado a sus
más cercanos colaboradores, tal como se desprende de las
constituciones de 1824 artículo 110, de 1836
artículo 15, de 1857 artículo 85 y de 1917
artículo 89 en su texto
original, concretamente los casos de: Secretarios de Despacho,
Jefes de Oficinas generales o superiores de Hacienda,
Diplomáticos, Cónsules, Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército y Armada de
México, al Procurador General de la República, al
Gobernador o Jefe del Distrito Federal, al Procurador de Justicia del
Distrito Federal, etcétera.
Algunos de dichos nombramientos con la misma mecánica se siguen haciendo por el Jefe del
Ejecutivo Federal hasta nuestros días, tal como se
desprende de los artículos 89, fracciones II, III, IV, V y
102-A de nuestra ley suprema, incluyéndose el caso de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
y de otros servidores públicos de la Federación,
cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo de la
Constitución.
Obligaciones de los servidores públicos
Los deberes que la función pública impone al
trabajador al servicio del Estado, se derivan de los
propósitos que las leyes fijan para realizar el bien
público, según sea la naturaleza o el tipo de
servicios públicos que deban atenderse, pues hay algunos
que son generales y otros son específicos, los primeros se
refieren a sus obligaciones comunes, y los segundos aluden a
cuestiones muy concretas para con la sociedad, como
son los del Ejército, Fuerza Aérea, la Armada, la
Policía, la Guardia Nacional, el Servicio Exterior, el
Magisterio.
Los principales deberes de los servidores
públicos con un sentido general, son aquellos que la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su
artículo 44 los denomina como obligaciones de los
trabajadores, tales como:
- Desempeñar sus labores con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes ya las leyes y
reglamentos respectivos; - Observar buenas costumbres dentro del
servicio; - con las obligaciones que les impongan las condiciones
generales de trabajo; - Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su
conocimiento
con motivo de su trabajo; - Evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad y la de sus compañeros; - Asistir puntualmente a sus labores;
- No hacer propaganda
de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo;
y - Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su
preparación y eficiencia.
La clasificación doctrinal y legal de las
obligaciones de los servidores públicos
- Deber de prestar la protesta de ley. Previamente a la
toma de posesión del cargo y de la iniciación de
labores, de la Constitución Federal impone en su
artículo 128 la obligación de todo funcionario
público, sin excepción alguna, prestar, la
protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen. Se trata de una promesa legal y política
que liga al servidor público con el Estado, con efectos
jurídicos que se relacionan con la función
pública, ello equivale a una promesa solemne de cumplir
con la obligación de respetar fielmente nuestra Ley
Suprema y las leyes que son consecuentes de la misma para ese
efecto la misma ley señala la forma en que debe rendirse
la protesta, por ejemplo el Presidente de la República a
la luz del
artículo 87 de la Constitución Federal, al tomar
posesión de su cargo prestará ante el Congreso de
la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los
recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la
República que el pueblo me ha conferido mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión y si así no
lo hiciere que la nación me lo demande." Por ello no debe perderse de vista que el principio
legal de la función pública recomienda servir a
la sociedad con responsabilidad, Intensidad, cuidado y esmero
apropiados, desempeñar el empleo, cargo o
comisión de manera continúa durante la jornada
u horario de trabajo acatando los reglamentos interiores
respectivos. Desempeñar el empleo personalmente, esto
es no debe delegarse una encomienda pública en forma
indebida, ni tampoco desempeñar conjuntamente otras
actividades oficiales privadas que perjudiquen la marcha de
la
administración publica. Ajustarse a las
obligaciones morales como son: la obediencia
jerárquica, actuar con discreción y lealtad en
el
trabajo.- El deber legal de la función Pública:
la obligación de ejercer las funciones públicas.
En efecto, el principal deber de los trabajadores del Estado es
el de obediencia y el de cumplir fielmente con los mandatos
legales relativos a la prestación de sus servicios, en
cumplimiento de las funciones del cargo para el que ha sido
designado, en esa virtud debo patentizar que este deber
está íntimamente vinculado con las obligaciones
generales de los servidores que ya fueron citadas a la luz del
artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. - Deber de diligencia, Se trata de una
obligación fundamental de los servidores
públicos, lo cual implica atender sus cometidos
personalmente en el horario fijado, con asistencia regular y
con las demás condiciones que el servicio lo requiere;
esto es, de que las labores de trabajo deben
desempeñarse con la intensidad necesaria.
El deber de diligencia llamado también de
asiduidad implica las siguientes consecuencias:
- Responsabilidad en las tareas que se le encomiendan
al funcionario o empleado, lo cual significa que deben
cumplirse fielmente con las disposiciones legales técnicas
y administrativas que lo rigen; - Continuidad, es decir, los servidores públicos
pronto como asuman una función pública deben su
tiempo al costado, durante los horarios oficiales; - La exclusividad, quiere decir que la función
pública debe de desempeñarse con entrega total y
con un pleno interés
de servir a la comunidad,
evitar crear intereses personales o de grupo o
favorecer negocios
particulares; así mismo, se debe evitar la
acumulación de empleos por una misma persona en dos o
más dependencias o entidades públicas, porque
ello resultaría contraproducente.
- Deber de obediencia. Es una obligación de los
servidores públicos someterse a la dirección de sus jefes y obedecer las
órdenes de los superiores jerárquicos, y cumplir
con los deberes que le imponga el reglamento interior del
trabajo, el desobedecer las ordenes superiores en perjuicio de
la armonía y la marcha de la administración publica es una causal del
cese del trabajador del Estado. - Deber de discreción y del secreto profesional.
Implica guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento
un servidor público, con motivo de su trabajo, sobre
todo en aquellos asuntos que requieren el debido cuidado por
necesidad de orden público, seguridad social e
integridad del Estado. - Deber de seguridad. Tiene ante todo por objeto que en
las oficinas públicas se evite la ejecución de
actos que pongan peligro la vida, los bienes o
pertenencias de los servidores, públicos, sobre todo en
los casos en que se manejan armas,
explosivos, substancias O elementos que requieren el necesario
cuidado para su manejo y control. - El deber de lealtad o fidelidad. Comienza .por el
respeto al
orden constitucional ya las leyes emanadas del mismo, para lo
cual se requiere de todos los servidores públicos
fidelidad, honestidad y
sinceridad para con los intereses de la patria, y sobre todo
con predominio de la soberanía nacional, para preservar la
supremacía de nuestro gobierno en lo interno, y la
independencia pero también incluye el
respeto alas
instituciones democráticas la forma de gobierno, al
principio de legalidad y de segundad jurídica de los
mexicanos.
Por otro lado, como obligaciones de los titulares de las
dependencias, organismos o Poderes del estado, son fundamentales
las siguientes: Preferir, en igualdad de
condiciones, de conocimientos, aptitudes, y de antigüedad, a
los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo
estuvieren; cumplir con todos los servicios de higiene y
prevención de accidentes a
que están obligados los patrones en general; reinstalar a
los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran
separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que
fueren condenados por laudo ejecutoriado; cubrir las
indemnizaciones por separación injustificada cuando los
trabajadores hayan optado por ella, incluyendo los salarios
caídos; proporcionar a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales de
trabajo necesarios; cubrir las aportaciones sobre seguridad
social; conceder licencias a los servidores públicos
conforme a sus derechos respectivos; hacer las deducciones y
retenciones por concepto de
cuotas sindicales, impuestos y
aportaciones de seguridad social.
Derechos de los servidores públicos
Se trata de las ventajas personales necesarias para su vida y su
sostenimiento, básicamente se equiparan a elementos
necesarios para que puedan subsistir decorosamente y puedan
hacerle frente a sus requerimientos personales y familiares en
cuanto a su alimentación, vivienda, vestido, recreación, elevación del nivel
social y cultural, etc. y se encuentran plenamente reconocidos
tanto en el Apartado "B" del artículo 123 de la
Constitución Política Federal, como en su ley
reglamentaria, en esa virtud debo destacar a los
siguientes:
- Derecho al cargo. Nos referimos a los trabajadores de
base que asumen el carácter de inamovibles, pudiendo
sólo ser removidos por causas graves debidamente
comprobadas ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje. El derecho al cargo más que un derecho
autónomo, es el presupuesto y la condición de los otros
derechos que consagra la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, porque equivale a una prerrogativa para
permanecer dentro del servicio público una vez que se
adquiere la inamovilidad.Para realizar el ascenso se han adoptado varios
sistemas:
como la elección libre tomando en cuenta la
antigüedad, el mérito adquirido y el de las
aptitudes o capacidades del aspirante. En efecto el sistema
escalafonario que regula el ascenso debe tomar en cuenta: los
conocimientos, aptitudes, antigüedad, disciplina
y puntualidad.- El derecho al ascenso. Comprende la atribución
de un empleo o puesto superior en la misma función,
como la atribución aun sueldo mayor dentro del mismo
servicio público, para lo cual en todas las
dependencias debe existir un sistema escalafonario bien
definido, ya que el derecho
administrativo moderno tiende a reconocer en el
nombramiento de un empleado administrativo el punto inicial
de una gradual ascensión hacia una mejor
posición económica, profesional y social.
Ascender es pasar de una categoría inferior en los
cuadros de la Administración Pública, a
categorías superiores que implican mayores derechos,
dignidades, obligaciones y sobre todo, una mejor
remuneración económica. El ascenso es un
derecho legítimo de todo trabajador que aspira a
desempeñar eficientemente su labor, a mejorar su
sueldo o salario y las demás prerrogativas que le
confiere la ley.El sueldo es la retribución en dinero que
el servidor público percibe por el empleo, cargo o
comisión que desempeñe dentro de algunos de los
Poderes del Estado. - El derecho al sueldo o salario. Ordena el
artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado que "El sueldo o salario que se asigna en
los tabulado res regionales para cada puesto, constituye el
sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de
los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones
ya establecidas. Los niveles. de sueldo del tabulador que
consignan sueldos equivalentes al salarlo mínimo
deberán incrementarse en el mínimo
deberán incrementarse el mismo porcentaje en que se
aumente éste…"Constituye uno de los grandes adelantos de la
acción gubernamental, pues se trata de una serie de
prerrogativas legítimas para los trabajadores del
Estado, precursores de un régimen nacional de
seguridad que comprende tanto al trabajador, como a su
familia, dependientes económicos del mismo. Por lo
tanto, para atender este problema se creó el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado - El derecho a la seguridad social. Sus bases generales
ya quedaron asentadas al transcribirse la fracción XI
Apartado "B" del artículo 123 de la
Constitución Política Federal, en donde se
expresan los diferentes rubros que comprende este derecho de
los servidores públicos Federales, como del Distrito
Federal.Este derecho se consagra en la fracción X
Apartado "B" del artículo de nuestra Ley Suprema y en
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.El artículo 72 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado menciona que los sindicatos
serán registrados por el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, además de los
documentos
que se deben presentar.En el artículo 77 de la misma Ley menciona
las obligaciones de los sindicatos.El artículo 79 de la Ley antes citada
menciona las prohibiciones de los sindicatos: - El derecho de asociación sindical de los
servidores públicos. El derecho de asociación
sindical de los trabajadores del Estado es una conquista
indiscutible, de los hombres amantes de la libertad
asociación en defensa de sus intereses, que se traduce
en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un
sindicato o no respetar e derecho que tiene para separarse del
mismo cuando así convenga a sus Intereses. - El derecho de huelga. También tiene sus bases
en la fracción X Apartado "B" del artículo 123 de
la Constitución Federal y en la Ley Reglamentaria de la
misma disposición fundamental del
país.
La huelga, es una manifestación de voluntad de la
mayoría de los trabajadores de una dependencia o entidad
pública, y que lleva como propósitos suspender
temporalmente las labores públicas para hacer valer sus
derechos, en contra de injusticias, postergaciones o
arbitrariedades del patrón o de el titular de la oficina o
dependencia respectiva, en los términos y condiciones
previstas por la legislación respectiva.
Expresa el artículo 92 de la Ley Federa] de los
Trabajadores al Servicio del Estado, "La huelga es la
suspensión temporal del trabajo como resultado de una
coalición de trabajadores, decretada en la forma y
términos que esta ley establece."
Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de
huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes
Públicos, cuando se violen de manera general y
sistemática los derechos que consagra el Apartado "B" del
artículo 123 constitucional, y suspende los efectos de los
nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure la
huelga, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio
nombramiento, debiendo limitarse al mero acto de
suspensión del trabajo, de tal manera que quedan
prohibidos los actos de coacción o , de violencia
física o moral sobre
las personas.
La huelga terminara por:
- Avenencia entre las partes en conflicto;
- Por resolución de la asamblea de
trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los
miembros; - Por declaración de ilegalidad o
inexistencia, y - Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud
de las partes y con la conformidad de estas, se aboque al
conocimiento del asunto.
Premios, estímulos, y recompensas de los
servidores públicos
Se trata de una cuestión que versa sobre el reconocimiento
público que hace el Gobierno Federal, a aquellas personas
que por su conducta, actos y
obras, en beneficio de la sociedad y en pro de actuación
pública, merezcan los premios, estímulos o
recompensas que han sido instituidas por mandato legal
podrán ser personas físicas consideradas
individualmente, en grupo personas
morales si el caso así lo amerita.
Para ese efecto debe consultarse la Ley de Premios
Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el diario
oficial el 31 diciembre de 1975, su articulo 4° prevé
"Los estímulos a que se refiere la Ley se instituyen para
los servidores del Estado por el desempeño sobresaliente
de las actividades o funciones que tengan asignadas, así
como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del
servicio al que estén adscritos. Estos estímulos
podrá acompañarse de recompensas en numerario o en
especie, conforme a las prevenciones de esta ley."
El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio
Público se otorga año con año atención a sus años de servicio, a
los trabajadores de las dependencias y organismos sujetos al
régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado. Este premio se da en cuatro grados, el primero de
ellos por cincuenta años de servicio, el segundo por
cuarenta, el tercero por treinta y el cuarto por veinticinco y
consistirá en medalla según la clase y grado
correspondiente.
Existe el Premio Nacional de Administración
Pública que se otorga año con año el
día 5 de diciembre al conmemorarse la publicación
del primer Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes de la Unión, y lo reciben los servidores
públicos que se rigen por el apartado "B" del
artículo 123 constitucional, por sus méritos y buen
desempeño en el trabajo y la recompensa consiste en un
diploma y la cantidad específica de dinero que
marca la
referida ley.
El artículo 92 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas civiles, dispone: "Los
estímulos y recompensas se otorgarán a los
servidores públicos seleccionados de entre aquéllos
que presten sus servicios en las dependencias y entidades cuyas
relaciones
laborales se rigen por el Apartado "B" del artículo
123 constitucional. Para el otorgamiento de los estímulos
y recompensas a que se refiere párrafo
anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores
públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de
las siguientes acciones:
- Desempeño sobresaliente de las actividades
encomendadas; - Aportaciones destacadas en actividades relativas al
Programa de
Reforma Administrativa; - Elaboración de estudios e iniciativas que
aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la
administración pública en general; - Iniciativas valiosas o ejecución destacada en
materia de
sistemas de consumo, de
mantenimiento de equipo, aprovechamiento de
recursos
humanos y materiales; - Iniciativas valiosas o ejecución destacada en
materia de
financiamiento de proyectos o
programas; - Iniciativas valiosas o ejecución destacada en
materia de sistemas de consumo de
mantenimiento de equipo, aprovechamiento de
recursos
humanos y materiales; - Estudios y labores de explotación,
descubrimiento, invención o creación en los
campos técnico o científico que redunden en
notorios beneficios para la administración
pública o para la nación…"
Los estímulos y recompensas serán
otorgados por el titular de la dependencia u organismo donde se
encuentre adscrito el servidor público beneficiado, y se
tramitarán a propuesta de los superiores
jerárquicos, su representante sindical o de los
compañeros de trabajo.
Cabe agregar que las recompensas generalmente
están constituidas por la entrega de dinero en efectivo
tal como lo ordena la mencionada ley Los estímulos llevan
aparejada la entrega de dinero, diploma, medalla o algún
ascenso, ello queda sujeto al dictamen de la Comisión
respectiva ya las bases previstas en la enunciada ley.
Registro Patrimonial
Se trata de una institución jurídica que tiene como
finalidad conocer la riqueza, los bienes,
los valores e
ingresos que
percibe el trabajador del Estado tanto en el momento de su
ingreso, a la función pública, como al permanecer
en la misma por más de seis meses o cuando se renuncia o
se asciende para ocupar otro cargo.
Sobre todo se pretende llevar un control de
aquellos servidores públicos que manejan recursos, fondos
y valores
públicos, así como bienes e insumos del Estado,
incluyéndose a los que tienen puestos directivos, desde
mandos medios hasta llegar a los de mayor jerarquía dentro
de los Poderes Públicos; para evitar que aumenten
ilegalmente sus ingresos, acepten obsequios o exijan dinero,
bienes o cosas a las personas que acudan a su oficina y que ello
pueda dar margen a un enriquecimiento ilícito el registro
patrimonial cobra importancia desde un punto de vista
institucional y para el derecho administrativo mexicano, sin
embargo, se trata de una cuestión que no se le ha dado la
eficacia
esperada toda vez que en la práctica existen muchas
irregularidades para el control de los bienes, riquezas, valores e
ingresos de los servidores públicos, al no declarar
correctamente lo que tienen al momento del ingreso a la
función pública o cuando se retiran de la misma, al
alterar el valor de esos
bienes, o no manifiestan todo lo que debe quedar registrado,
tampoco existe una inspección cuidadosa para confirmar o
corroborar lo declarado, ya fin de cuentas solamente
resulta un adorno administrativo y un abundamiento de la nómina
de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo, así las cosas, dichas manifestaciones no
son dignas de credibilidad, veracidad y de una prueba fehaciente
para casos prácticos, y por lo tanto debe cambiar el
mecanismo, la mentalidad y el control de esa institución
si es que se quiere acabar con tanta corruptela, mentiras y
engaños.
En observancia de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos corresponde a la Secretaría
de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo llevar el registro y
seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
incluyendo al Tribunal Fiscal de la
Federación y los Tribunales Federales de
trabajo.
En el artículo 80 de la mencionada Ley se
especifica claramente quiénes son los servidores
públicos que tienen la obligación de presentar
declaraciones de su situación patrimonial de cada uno de
dichos Poderes Federales como del Gobierno del Distrito
Federal.
Dice el artículo 81 de la misma compilación: "La
declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos":
- Dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la toma de posesión; - Dentro de los treinta días naturales siguientes
ala conclusión del cargo; yLa Secretaría expedirá las normas y
formatos bajo los cuales el servidor público
deberá presentar la declaración de
situación patrimonial, así como los manuales e
instructivos que indicarán lo que es obligatorio
declarar.4. Responsabilidad
de los servidores públicos federalesResponsabilidad del estado contemporáneo
La voz "responsabilidad" proviene de respondere que significa
"interalia": "prometer", "merecer ", "pagar", así
responsalis significa: el que responde". (Fiador). En un
sentido más restringido responsum (responsable)
significa: el obligado a responder de algo o de alguien.
Respondere.
la responsabilidad del Estado es la obligación que
tiene de proteger jurídicamente a los ciudadanos
contra las decisiones arbitrarias e ilícitas de la
administración pública: federal y estatal, y de
sus funcionarios indemnizándolos del daño
causado mediante una compensación económica que
restituya el perjuicio patrimonial e inclusive moral que
el Estado ocasione como consecuencia de la actividad
administrativa que desempeña en cumplimiento de las
funciones que le han sido encomendadas" En términos
generales el régimen jurídico mexicano acepta
la responsabilidad del Estado, pero en forma y
extensión tan limitada que debe afirmarse que en la
práctica equivale a una falta total de ella" Esta
falta de reconocimiento se funda en la idea de soberanía y en el supuesto de que el
Estado siempre actúa dentro de los límites del derecho, y que por lo
mismo, la actividad estatal no puede considerarse
ilícita".La responsabilidad de la función
pública es la obligación en que se encuentra el
servidor del Estado que ha infringido la Ley, o por haber
cometido un delito,
una falta o causado una pérdida o un daño y
debe responder por ella.
Responsabilidad política civil, administrativa y penal
de los servidores públicos.- Responsabilidad Política
La responsabilidad política es la que se
atribuye a los servidores públicos en el ejercicio
de sus funciones que incurren en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales de la nación o de su buen despacho,
como es el caso: del ataque a las instituciones
democráticas; el ataque a la forma de gobierno
republicano, representativo y federal; las violaciones
graves y sistemáticas de las garantías individuales o sociales;
el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación
de atribuciones; las violaciones sistemáticas o
graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración
pública Federal o del Distrito Federal, o
cualquier infracción grave a la
Constitución ya las leyes federales."La responsabilidad política, es la que
se le atribuye aun servidor público de alta
jerarquía como consecuencia de un juicio
político seguido por presuntas infracciones graves
de carácter político, con independencia de que las mismas configuren
o no algún delito sancionado por la
legislación común."La responsabilidad en cuestión, es la que
se hace valer ante el Congreso de la Unión
mediante el juicio político, y en ese particular
por mandato constitucional tienen acción o
facultad de iniciar demanda respectiva cualquier ciudadano de
la República Mexicana mediante la
presentación de los elementos de prueba que la
Justifiquen.Los sujetos que pueden incurrir en
responsabilidad política están enunciados
en el citado artículo 110 de nuestra Ley
Suprema.Se concibe a la responsabilidad Civil como la consecuencia
que sufre una persona por la violación de un
derecho ajeno, y que por lo tanto debe afrontar la
obligación jurídica de no dañar a
nadie, es decir pagar los daños
causados.La responsabilidad civil de los servidores
públicos, es aquella que se finca, cuando por
negligencia, descuido, irresponsabilidad o engaño
se ocasionan daños o perjuicios a los Intereses
patrimoniales de los particulares o del Estado, y en tal
caso deben ser resarcidos o indemnizados los bienes o
derechos dañados, de conformidad con las normas
jurídicas observables.El daño que pueden causar los servidores
públicos a los particulares, cuando obran en el
ejercicio de sus funciones pueden ser de dos maneras:
económico y de carácter moral, el primero
de ellos, consiste en la perdida o menoscabo sufrido en
al patrimonio del agraviado; el segundo debe
entenderse como la afectación que sufre una
persona física en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor; reputación o en su vida
privada.- Responsabilidad Civil
La responsabilidad administrativa se exige a
todos los servidores públicos por actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; en
tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la
legislación respectiva previene la
aplicación de sanciones por desviaciones ante la
arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la
injusticia.Pretende ante todo darle eficacia al buen
proceder de la acción administrativa del Estado,
mediante el acatamiento de los preceptos jurídicos
que regulan las funciones públicas desde el
nombramiento Poderes Federales, Estatales o Municipales,
que por convicción y como un principio en el
desempeño de un servicio público todos los
trabajadores del Estado sin excepción se ajusten
alas normas del buen proceder.Sin embargo, ante la posibilidad de que tales
personas incurran en cualquier tipo de responsabilidad
administrativa en la Ley Federal de Responsabilidades dc
los Servidores Públicos, se instrumentan los
procedimientos idóneos para
conocer, tramitar y resolver las denuncias, quejas o
acusaciones que se formulen en contra de cualquier
servidor público, incluyéndose las
formalidades legales para la aplicación de las
sanciones administrativas a que haya lugar. - Responsabilidad Administrativa
- Responsabilidad Penal
- Durante el mes de mayo de cada año
deberá presentarse la declaración de
situación patrimonial, acompañada de una copia de
la declaración anual presentada por personas
físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese
presentado la declaración a que se refiere la
fracción I. Si transcurrido el plazo a que hace
referencia la fracción I, no hubiese presentado la
declaración correspondiente, sin causa justificada,
quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa
declaración de la Secretaría, lo mismo
ocurrirá en la declaración contemplada en la
fracción III. Para el caso de omisión, sin causa
justificada, en la presentación de la declaración
a que alude la fracción II, se inhabilitará al
infractor por un año."
Este tipo de responsabilidad tiene lugar, cuando los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
incurren en faltas o infracciones que se equiparan .a delitos previstos
y sancionados por el Código
Penal respectivo y demás leyes de la materia. En tal
sentido la responsabilidad penal se configura, por actos u
omisiones que resulten de un comportamiento
doloso o culposo del servidor público, ya sea por el
apoderamiento indebido de bienes o valores del Estado, por no
cumplir fielmente las funciones encomendadas, por ejercicio
indebido de las mismas, por recibir o exigir dinero, bienes,
cosas u objetos al que no se tiene derecho de parte del
público, por disponer para provecho personal de dinero
público, por revelar asuntos secretos del Estado, por
usurpación de funciones, por encubrimiento de ciertas
conductas ilícitas de otros trabajadores del Estado o de
particulares, por trafico de influencia,
etcétera.
La Constitución Política Federal es muy
categórica al expresar en su artículo 109
fracción II que "la comisión de delitos por parte
de cualquier servidor publico será perseguida y sancionada
en los términos de la legislación penal", en esa
virtud en el Libro Segundo,
Título Décimo del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal, en sus
artículos 212 al 224, se establecen once figuras
delictivas en las que pueden incurrir los servidores
públicos, y por ellas los sujetos activos
podrán ser sancionados con penas privativas de libertad,
con multa, destitución e inhabilitación para
desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas,
así como el decomiso de bienes por enriquecimiento
ilícito.
Sistemas de sanción política,
administrativas y penal; y sus fundamento jurídico
Eduardo García Máynez, considera que: "La
sanción es la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber se produce en relación con el
obligado a efecto de mantener la observancia de las normas,
reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas
contrarias al mandato legal.
- Sanción Política
Las sanciones aplicables en materia política se
encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
estos son:
- Destitución del Servidor
Público - Inhabilitación para desempeñar,
funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier
naturaleza en el servicio público dentro del plazo que
marque la ley respectiva que puede ser desde un año
hasta veinte años.
- Sanción Administrativa
Las sanciones administrativas están contempladas
por el artículo 53 de la Ley antes citada, las cuales
consisten en:
- Apercibimiento privado o público;
- Amonestación privada o
pública; - Suspensión;
- Destitución del puesto;
- Sanción económica, e
- Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
- Sanción Penal
Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación penal y tratándose de
delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio
económico o cause daños o perjuicios patrimoniales,
deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con
la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados
por su conducta
ilícita.
Sujetos Y Causas Del Juicio Político
- SUJETOS
Son sujetos de juicio político los servidores
públicos que se mencionan en el artículo 110 de
la Ley Suprema.- CAUSAS
Las causas que van a dar procedencia al juicio
político las encontramos en el artículo 6° de
LA LEY FED. DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS que dice "Es procedente el juicio político
cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a
que se refiere el articulo anterior, redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho".
El artículo de la ley citada menciona los casos en los que
se redundeen en perjuicio de los intereses
públicos.
Procedimiento Del Juicio Político
Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el
procedimiento relativo al juicio político, actuando como
órgano instructor y de acusación, y a la
Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
Lo encontramos en el artículo 12 de la misma Ley dice: "La
determinación del juicio político se sujetara al
siguiente procedimiento:
- El escrito de denuncia se deberá presentar
ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados
y ratificarse ante ella dentro de los tres días
naturales siguientes a su presentación; - Una vez ratificado el escrito, la Oficialía
Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la
Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
justicia, para la tramitación correspondiente. La
Oficialía Mayor deberá dar cuenta de dicho
turno a cada una de las coordinaciones de los grupos
partidistas representados en la Cámara de
Diputados;En caso de la presentación de pruebas
supervinientes, la Subcomisión de Examen Previo
podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese
desechado por insuficiencia de pruebas; - La Subcomisión de Examen Previo
procederá, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra
entre los servidores públicos a que se refiere el
artículo 2° de esta ley, así como si la
denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la
conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el
artículo 7! de la propia ley, y si los propios
elementos de prueba permiten presumir la existencia de la
infracción y la probación del procedimiento. En
caso contrario la Subcomisión desechará de plano
la denuncia presentada; - La resolución que dicte la Subcomisión
de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá
revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a
petición de cualquiera de los Presidentes de las
comisiones a solicitud, de cuando menos, el 10% de los
Diputados Integrantes de ambas Comisiones, y - La resolución que dicte la Subcomisión
de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será
remitida al pleno de las Comisiones Unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia para
efecto de formular la resolución correspondiente y
ordenar se turne a la Sección Instructora de la
Cámara."
El procedimiento en el juicio político se
encuentra reglamentado en los artículos 9 al 24 de la LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Las sanciones aplicables
Las sanciones del juicio político se encuentran
reglamentadas en el artículo 8° de la ley citada que a
la letra dice: "Si la resolución que se dicte en el juicio
político es condenatorio se sancionara al servidor
público con destitución. Podrá imponerse
inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos, o
comisiones en el servicio público desde un año
hasta veinte años".
Concepto de función pública local,
municipal, antecedentes
Función pública local: es aquella actividad
desempeñada por organismos, dependencias, poderes,
autoridades locales (entidades federativas) agentes auxiliares
del poder público en el ejercicio de las atribuciones
legales que tiene encomendadas.
Función pública municipal: es la actividad
desarrollada por los servidores públicos con
relación a las tareas propias del estado a nivel
municipal.
Antecedentes
Para el Estado de México, sin un apoyo en la Ley Suprema
del País y solamente siguiendo los pasos dados en la
Esfera Federal, siendo Gobernador del Estado el señor
Wenceslao Labra, mediante decreto número 144 de la XXXIV
Legislatura Local del 9 de agosto de 1939, publicado en la Gaceta
del Gobierno el 30 de agosto de 1939, y en vigor el mismo
día de su publicación se expidió el Estatuto
Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y
Descentralizados de Carácter Estatal, para regular los
derechos y obligaciones de los trabajadores de base y
supernumerarios de ambas esferas de gobierno.
La nueva Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, publicada en la Gaceta
del Gobierno, el 23 de octubre de 1998, y en vigor cinco
días hábiles después de la
publicación, en su artículo 1°, dice: "Esta Ley
de orden público e interés
social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre
los Poderes Públicos del Estado y los Ayuntamientos, y sus
respectivos servidores públicos. Igualmente, se regulan
las relaciones de trabajo entre los Tribunales Administrativos,
los organismos auxiliares de carácter estatal y municipal
y sus servidores públicos. .."
Obligaciones y derechos de los servidores
públicos
Como obligaciones de los trabajadores el artículo 88 de la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos establece las
siguientes:
- Desempeñar sus labores sujetándose a la
dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas
con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma,
tiempo y lugar convenidos; - Observar buenas costumbres durante el
servicio; - Cumplir con las obligaciones que les imponga el
Reglamento Interior de Trabajo; - Guardar reserva sobre los asuntos de que tenga
conocimiento con motivo de sus trabajos; - Evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad y la de sus compañeros; - Asistir puntualmente a sus horas de Trabajo.
Así como las demás que se contienen en la
referida norma.
El artículo 42 de la Ley, de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de México y sus
Municipios enumera varias obligaciones de los servidores
públicos para salvaguardar la legalidad, la honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
funciones que tienen encomendadas, las que ante todo buscan el
máximo rendimiento en el trabajo, el cumplimiento fiel y
oportuno de los planes, programas y presupuestos
correspondientes, el manejo honesto de recursos, bienes y valores
del Estado y municipios, custodiar correctamente la documentación e información que tengan a su cuidado,
observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión,
tratar con respeto y con la debida atención a todas las personas que acudan a
su oficina, etc. Y el incumplimiento a estas obligaciones
dará lugar afincar responsabilidades de carácter
administrativo, para que sean sancionados conforme a derecho a
los responsables de las faltas u omisiones en que
incurran.
En efecto, las responsabilidades en que pueden caer los
servidores públicos pueden ser de carácter
político, administrativo, penal y, civil, y las sanciones
respectivas son aplicables bajo el principio de legalidad
según la gravedad de la infracción para cada caso
particular, pues ello es motivo de un estudio por separado que
con posterioridad será abordado.
Derecho de los servidores públicos
Son derechos de los trabajadores:
- La jornada de trabajo y las vacaciones
- El salario o sueldo
- Ascenso
- Seguridad de los Servidores Públicos Estatales
y Municipales. - Organización Sindical.
- Derecho de Huelga.
Para la sanción de conflictos individuales
colectivos o intergremiales que se susciten entre los Poderes de
esta Entidad Federativa y sus Municipios con sus trabajadores, se
ha establecido el tribunal de Arbitraje del Estado de
México.
Responsabilidad de los servidores públicos del
estado de méxico y sanciones
- Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal de los servidores
públicos estatales y municipales se encuentra regulada
en el Libro
segundo, Título Primero, Subtítulo Segundo,
artículo 131 al 149 bis del Código Penal para
el Estado de México en donde se contemplan los
diversos delitos en los cuales pueden incurrir dichos
trabajadores, como son: cohecho, incumplimiento, ejercicio
indebido y abandono de funciones públicas,
coalición de servidores públicos, abuso de
autoridad trafico de influencia, concusión, peculado,
enriquecimiento ilícito y delitos cometidos en agravio
de la Hacienda Pública estatal y municipal y de su
sector auxiliar en la misma materia, la responsabilidad puede
recaer en cualquier servidor público desde los de
menor jerarquía hasta los de mayor rango.Las sanciones de los delitos antes mencionados se
encuentran en el Código Penal del Estado de
MéxicoLa responsabilidad civil que también la
denominamos de carácter patrimonial en perjuicio de
los intereses de los particulares o del propio Estado, es
fincada a los servidores públicos como consecuencia
del. ejercicio de una función pública que
lesione los bienes patrimoniales, los del propio Estado o de
los Municipios, incluyéndose el caso de la
reputación moral de los primeros, se gradúa por
un lado conforme al Código
Civil del Estado de México en atención a
normas contenidas en el Libro Cuarto, que habla de las
obligaciones y de los contratos en
general, artículo 1739 y demás relativos, por
otro lado, atendiendo a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores públicos del Estado y Municipios, esto nos
permite afirmar que se rige por normas de derecho
público y privado, y en caso de y en caso de
conflictos, también es observable el Código de
Procedimientos Administrativos del mismo
Estado de México.- Responsabilidad Civil
Se deriva de las conductas ilícitas de los
servidores públicos de alta jerarquía que
afectan los intereses públicos fundamentales del
Estado o de su buen despacho.La sanción será destitución del
cargo en inhabilitación para el desempeño de
sus funciones que puede ser hasta por 20
años. - Responsabilidad Política
- Responsabilidad Administrativa
Es de corroborar que la responsabilidad administrativa
de los servidores públicos estatales y municipales se
finca por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, Imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo cargo o comisión.
Por lo tanto, todo servidor público debe cumplir
con la máxima diligencia las funciones que tiene
encomendadas; formular y ejecutar legalmente los planes.
Programas y presupuestos correspondientes a su competencia;
abstenerse de causar danos y perjuicios a la Hacienda
pública Estatal y Municipal; custodiar y cuidar
correctamente los documentos y la
información que tenga bajo su
responsabilidad, observar buena conducta en sU empleo, cargo o
comisión, etc.
Las sanciones por responsabilidad administrativa,
consistirán en:
- Amonestación;
- Suspensión del empleo, cargo o
comisión; - Destitución del empleo, cargo o
comisión; - Sanción económica;
- Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
y - Arresto hasta por 36 horas en los términos de
la ley de Seguridad Pública del Estado.
Estímulos Y Recompensas
El otorgamiento de reconocimientos a los servidores
públicos del gobierno del Estado, lleva como
propósito substancial motivar el acrecentamiento de su
vocación de servicio, la honestidad, la
honorabilidad, la antigüedad, las labores relevantes y
destacadas a favor de la sociedad, mediante la premiación
respectiva a quienes se hayan distinguido en tales aspectos, y
cuyos actos pueden motivar, el interés y la sana competitividad
en el resto de los servidores públicos en bien de la
administración pública.
Se entiende por estímulos a los incentivos que
otorga el gobierno del Estado con el propósito fundamental
de motivar e interesar a los servidores públicos en el
logro de una mayor constancia y voluntad en las tareas que tienen
encomendadas.
Las recompensas tienen como finalidad distinguir
públicamente a los servidores públicos, por las
acciones
relevantes realizadas en el ejercicio de su función, en
beneficio de la sociedad o de la propia administración
pública.
Los estímulos se han instituido a favor de los
trabajadores del Estado sujetos al sistema del control de
puntualidad y asistencia, que durante el periodo correspondiente,
no hayan incurrido en ninguna falta de asistencia o retardo en
sus labores, y ellos pueden ser de carácter mensual,
semestral o anual; así mismo para los que cumplan
funciones en el Ministerio Público y en los cuerpos de
seguridad pública, los beneficiados recibirán el
equivalente al número de días de salario que les
corresponda de conformidad con el artículo 6 del enunciado
Acuerdo, está incluido el buen desempeño en el
trabajo, por el valor
policial, por la conducción de personal, así como
los que sobresalgan en actividades docentes, de investigación científica y
tecnológica y en puestos directivos, estos últimos
sobre todo por su buen desempeño, así como los que
desarrollen actividades operativas en el campo,
etcétera.
Anualmente el Titular del Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría de Administración, dará a conocer
a los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial ya los de
las dependencias y organismos de los sectores centralizado y
paraestatal, las bases y procedimientos sobre los que se
otorgarán los estímulos.
En el mismo acuerdo se establece como recompensas al
mérito en el servicio público a los siguientes
casos:
- Los que cumplan treinta años de servicios en
alguno de los poderes del Estado o de sus organismos
auxiliares, recibirán la cantidad de dinero
señalada en el artículo 8 de dicho documento,
así como medalla de plata; - Los que sobresalgan en actos relevantes en el
servicio público, o desempeño destacado de las
actividades encomendadas, ya sea por el valor heroico, por
incapacidad permanente o pérdida de la vida; por el
mérito policial; por desempeños destacados, los
que hayan elaborado estudios o investigaciones
valiosas para el Estado, según el caso, recibirán
una cantidad específica de dinero, medalla de plata o de
oro, o bien un diploma de acuerdo con los criterios que
determine el jurado calificador y apoyándose en el mismo
artículo precitado.
Registro Patrimonial
La Legislatura del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, la
Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado, y cada uno de los Ayuntamientos Municipales en la esfera
de su competencia, llevarán el registro de la
manifestación de bienes de los servidores públicos
de Conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, Para ese efecto cuentan
con una dependencia n organismo encargado de dicha tarea.
En la misma ley se específica a los servidores
públicos que tienen la obligación de presentar
manifestación de bienes, y en la relación
respectiva se incluye a quienes ocupan mandos medios como jefes
de departamento, directores, subdirectores hasta llegar a los de
mayor jerarquía en cada uno de dichos Poderes y
Ayuntamientos, así como a los que manejan o Custodian
bienes, fondos, recursos o valores estatales y municipales, los
que tienen trato directo con el público o que hacen las
veces de supervisores, inspectores, auditores, los de seguridad
pública, vigilancia, o se encargan de la
procuración y administración de
justicia.
La manifestación de bienes deberá
presentarse en los siguientes plazos:
- Dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la toma de posesión del cargo; - Dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión de dicho cargo; - Durante el mes de mayo de cada año. La falta
de cumplimiento o hacerlo en forma extemporánea de esa
obligación dará lugar a la aplicación de
una sanción pecuniaria que se establece en el
artículo 80 de la citada ley,
La Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado expedirá las normas y los formatos
bajo los cuales el servidor público deberá
presentar su manifestación de bienes, así como los
manuales e
instructivos que señalarán lo que es obligatorio
declarar, los Poderes Judicial y Legislativo, y los Ayuntamientos
harán lo mismo en la esfera de su competencia.
Sujetos, causas y procedimientos del juicio
político
- Sujetos
Son sujetos del juicio político los
servidores públicos que se mencionan en el
artículo 131 de la Constitución Política
del Estado de México estos son: los Diputados de la
Legislatura del Estado, los Magistrados y los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia,
los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los Titulares de las Dependencias del
Poder
Ejecutivo y el Procurador General de Justicia del
Estado.Redundan en perjuicio de los interese
públicos fundamentales y de su buen despacho los
siguientes actos: el ataque a las instituciones
democráticas; el ataque ala forma de gobierno
Republicano, Representativo y Popular del Estado, así
Como a la
organización Política y Administrativa de
los Municipios; las violaciones graves y sistemáticas
a las garantías
individuales o sociales, el ataque a libertad del
sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier
infracción a la Constitución Local o las leyes
estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o
varios municipios; las violaciones sistemáticas o
graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración pública estatal y municipal.
Cualquiera de dichos actos debe quedar debidamente probado en
el juicio político que se instaure ante la Legislatura
del Estado tal como señala el artículo 7 de la
Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos
del Estado y Municipios.- Causas
- Juicio Político
Se encuentra reglamentado en los artículos 130
-136 de la Constitución política del Estado Libre y
Soberano de México.
El juicio político, es el procedimiento que sigue ante la
Legislatura del Estado para actuar respecto de los servidores
públicos que gozan de fuero inconstitucional,
erigiéndose en Gran Jurado de Sentencia y por la
mayoría absoluta del numero total de sus integrantes
procede a declarar si hay o no lugar a proceder en contra del
acusado, de ocurrir lo primero, la Sección Instructora
practicará todas las diligencias necesarias para la
comprobación de los hechos, y en caso de demostrarse
responsabilidad en cuestión, la sanción respectiva
consistirá en destitución del cargo e
inhabilitación para el desempeño de sus
funciones.
Corresponde a La legislatura del Estado iniciar el
juicio Político constituyendo al efecto una Sesión
Instructora para substanciar el procedimiento, para ese efecto
deben practicarse todas las diligencias necesarias para la
comprobación de la conducta o hecho materia de la
denuncia. Una vez ratificada la denuncia dentro de los tres
días siguientes a su presentación la Sección
Instructora emplazará al servidor público para que
dentro de los siete días siguientes a este hecho
comparezca a exponer por escrito lo que a sus intereses o
derechos. Con vista a ello se abrirá un periodo de pruebas
de de treinta días naturales siguientes a la
contestación, pudiendo ampliarse si el caso lo, amerita,
terminada la instrucción del procedimiento se
formulará alegatos dentro de los seis días
siguientes de que se le dio vista a las partes, transcurrido ese
plazo la Sección Instructora formulará sus
conclusiones de conformidad con los hechos y las pruebas
aportadas por la parte denunciante y el acusado.
Dichas conclusiones se turnaran al Diputado Secretario
de la Legislatura Local o de la Diputación Permanente,
para que se de cuenta al Presidente de la misma, quien
anunciará que dicha Legislatura debe reunirse en pleno
como Gran Jurado de Sentencia y resolver sobre la
imputación, dentro de los tres días naturales
siguientes.
El día y hora señalados para la audiencia
respectiva se instalará la Legislatura, erigida en Jurado
de Sentencia, la Sección Instructora se erigirá en
órgano de acusación; el Diputado Secretario de la
Legislatura dará lectura de las
constancias procedímentales y de las conclusiones; acto
continuo se concederá la palabra a las partes para que
aleguen lo que a sus intereses convenga, posteriormente se
procederá a discutir ya votar sobre dichas conclusiones;
si la resolución es absolutoria, el servidor
público enjuiciado continuará en ejercicio de su
función; en caso contrario, la resolución
respectiva decretará la destitución del cargo y el
período de inhabilitación en su caso. Dicho
procedimiento debe ajustarse a los artículos 9 al 21 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y sus Municipios.
Por otro lado, debo patentizar que aunque los servidores
públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad
constitucional, de todos modos los integrantes de los
Ayuntamientos Municipales pueden ser sujetos a juicio
político para que la Legislatura del Estado, por acuerdo
de las dos terceras partes de sus integrantes declare la
suspensión o desaparición de los mismos
Ayuntamientos, o para suspender o revocar el mandato de alguno de
sus miembros, ello puede suceder cuando ejecuten planes y
programas distintos a los aprobados, realicen inversiones de
fondos públicos para otros fines distintos a los
autorizados; cuando ataquen a las instituciones públicas,
a la forma de gobierno constitucionalmente establecido, a la
libertad del sufragio, por violaciones graves a la
Constitución Política Federal o Local o las leyes
que de ellas emanen, por ocasionar daños a la Hacienda
Pública Municipal, ello en observancia a los
artículos 42 al 47 de la Ley Orgánica Municipal del
mismo Estado.
Marco Jurídico
Actualmente el marco jurídico que debe observarse para el
Estado de México y demás entidades federativas y
municipios del país por su orden y jerarquía parte
de la Constitución política de los Estados unidos
Mexicanos, en donde encontramos que de conformidad con las
reformas y adicciones que se
le imprimieron a su artículo 116 el 17 de marzo 1987, se
expresa en su fracción VI lo siguiente: "las relaciones de
trabajo entre el Estado y sus Trabajadores, se regirán por
las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en
lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
disposiciones reglamentarias…"
Para ese efecto y de igual forma mediante reformas y
adiciones que se le hicieron el 17 de marzo de 1987 al
artículo 115 de la Ley Suprema, .en su fracción
VIII, segundo párrafo, se contempla que: "Las relaciones
de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se
regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de
esta Constitución y sus disposiciones
reglamentarias.
La Ley Orgánica de la Administración
pública del Estado de México en sus
artículos 41, 42, 43 y 44 permiten apreciar que: para
resolver los conflictos que se presenten en las relaciones
laborales entre el Estado y sus trabajadores existirá un
Tribunal de Arbitraje de carácter administrativo que
gozará de plena autonomía jurisdiccional para la
emisión de sus respectivas resoluciones; debiendo contar
para el ejercicio de sus funciones con el apoyo administrativo
del Poder
Ejecutivo del Estado. Su organización, integración y atribuciones, se
regirá por la legislación correspondiente. Por lo
tanto para casos prácticos es de remitirse al Estatuto
Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y
Descentralizados de carácter estatal.
También es consultable la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
México y sus Municipios, al decir su artículo
2° que: son sujetos de esta Ley toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier
naturaleza en la administración pública estatal o
municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos
Públicos, y los Poderes Legislativo y Judicial del Estado,
con independencia del acto jurídico que les dio
origen.
Asimismo, se regulan en la precitada ley: las
obligaciones de los servidores públicos en
cuestión; las responsabilidades administrativa y
política en que pueden incurrir, incluyendo las sanciones
tanto de naturaleza administrativa, disciplinaria resarcitaria,
así como los de índole político; se
especifica a las autoridades competentes para aplicar sus
disposiciones y los procedimientos del Juicio Político, y
el conducente a la responsabilidad administrativa; así
como el registro patrimonial de los servidores
públicos.
6. Función
pública municipal en el estado de
México
Concepto
La función pública municipal es la que llevan a
cabo los servidores públicos en relación a las
tarifas propias del Municipio.
Derechos Y Obligaciones
Los derechos son iguales que los que tienen los servidores
públicos locales, únicamente que a nivel Municipal
son percibidos y desarrollados pos los miembros del ayuntamiento
y el cabildo.
Responsabilidades
Los servidores públicos pueden incurrir en
responsabilidades como son:
- POLÍTICA: Cuando en el ejercicio de sus
funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos. Las sanciones se encuentran reglamentadas en la Ley
de Responsabilidades de los Servidores públicos del
Estado y Municipios que son: Destitución del cargo,
Inhabilitación temporalmente para desempeñar
empleo, cargo o comisión etc.Las sanciones se encuentran estipuladas en el
Código
Civil del Estado de México.La Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios denomina la
responsabilidad Civil como la indemnización o
reparación de daños de los servidores
públicos.- CIVIL: Es la que sufre una persona por la
violación de un derecho ajeno y se deben pagar los
daños causados. - PENAL: Tienen esta responsabilidad los servidores
públicos que cometen alguno de los siguientes delitos:
Cohecho, ejercicio indebido, abandono de funciones
públicas, concusión, etc.
Serán sancionados en términos del
Código Civil Penal y de Procedimientos Penales.
Estímulos
Los estímulos que se otorgan en la función
pública Municipal son similares a la función
local.
Régimen Patrimonial
Los Servidores Públicos llevarán a cabo el
régimen patrimonial igual que a nivel local esto de
acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipio.
Autor:
Victorina Sevilla Diaz