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Pena de Muerte




Enviado por marrerol



    1. Planteamiento del
      Problema
    2. Revisión de la
      Literatura
    3. Conclusión

    "Pena de
    Muerte: Puede imponerse La Pena de Muerte en
    Puerto Rico por
    la jurisdicción federal aún cuando la Constitución del

    Estado Libre Asociado en su
    Artículo II Carta de
    Derechos

    Sección 7 la cual
    prohíbe la pena capital en
    Puerto
    Rico"

    I. Planteamiento
    del Problema

    1. Introducción

    Es de todos sabidos que en Puerto Rico se han cometido
    injusticias al sentenciar a personas a la pena capital.
    Nuestro pueblo emitió su sentir al momento en que se
    aprobó nuestra constitución. No es menos cierto que
    aún cuando tenemos una constitución que
    prohíbe la pena de
    muerte, nuestro poder
    constitucional está subordinado a los dictámenes
    del gobierno de los
    Estados Unidos
    de América. Aunque hay estados que han abolido
    la pena de muerte no ha
    sido así a nivel federal. En 1994 el presidente Bill
    Clinton firmó una ley ampliando los
    delitos que
    podían ser cobijados bajo éste estatuto.
    Sólo falta que a nivel federal se vea un caso en propiedad y el
    jurado imponga la pena para que comience una batalla legal
    jamás vista en nuestro país para lograr que no se
    imponga, no sólo la pena sino el poder del
    gobierno federal
    sobre la jurisdicción estatal.

    En el sistema federal
    es requisito que se siga un protocolo para
    sentenciar a un acusado a la pena de muerte. El mismo consiste en
    que el fiscal federal
    del distrito donde se va a ver el caso, solicite al Procurador
    General de los Estados Unidos,
    permiso para solicitar la pena de muerte como parte de la
    sentencia. Una vez se obtiene dicha autorización se entra
    en los méritos del caso. Sí se encuentra culpable
    al acusado por un jurado de 12 personas, entonces, se le imparte
    instrucciones al jurado para que vuelvan a entrar a deliberar si
    se impone o no la pena de muerte. Es importante tener en
    perspectiva que en ambas decisiones el jurado tiene que deliberar
    unánimemente. Si no se ponen de acuerdo los doce, no hay
    decisión para imponer la sentencia. Luego que el jurado
    impone la pena entran una serie de reconsideraciones y
    apelaciones. Se apela la pena por los alegatos que la defensa
    estime pertinente al Primer Circuito de Boston. Si el Primer
    Circuito de Boston confirma la sentencia ésta puede ser
    apelada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Una vez se
    confirme por el más alto foro es entonces y sólo
    entonces, que se puede ejecutar al acusado. Mientras esto ocurre,
    el acusado permanece en un área que se conoce como el
    "Death Row" o la "Galera de la
    Muerte".

    Hay un pensamiento
    que recoge el sentimiento de un reo que pase por este proceso y dice
    como sigue; "Una ejecución no es simplemente la muerte. Es
    tan diferente de la privación de la vida como un campo de
    concentración lo es de una prisión. Convierte a la
    muerte en una ley, en una
    premeditación pública conocida para la futura
    víctima, en una organización que es en sí misma una
    fuente de sentimientos morales más terribles que la
    muerte. La pena capital es la forma más premeditada de
    asesinato, con la que ningún acto criminal se puede
    comparar, por muy calculado que éste sea. Para que
    existiera un equivalente, la pena de muerte debería
    castigar a un criminal que hubiera avisado a su victima de la
    fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que,
    desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a
    su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida
    real". (Albert Camus)

    Es la intención del investigador analizar
    desde un punto de vista objetivo los
    pro y los contras de una de las penas más severas, crueles
    y que no tiene marcha atrás una vez se ejecuta. Todos de
    una forma u otra hemos sido víctimas del crimen. Pero esto
    no puede tomarse como punta de lanza para dar marcha atrás
    a lo que nos a costado años mantener. Una
    constitución de avanzada y que realmente respeta el
    derecho fundamental, el derecho a la vida.

    b. Objetivos:

    El investigador hace una búsqueda de datos que lo
    ayuden a obtener los siguientes objetivos:

    • Predecir si en Puerto Rico es posible que se
      imponga la pena de muerte a un acusado de delito que
      esté cobijado por la Constitución de los
      Estados Unidos de América y a su vez por la
      Constitución del Estado
      Libre Asociado.
    • Demostrar si al imponerse la pena de muerte; se
      puede ejecutar o no en Puerto Rico al convicto, o si puede
      ser trasladado fuera de la jurisdicción del distrito
      federal de Puerto Rico a otro distrito donde exista la pena
      de muerte.
    • Argumentar si los jurados puertorriqueños
      tienen la convicción de imponer la pena de muerte
      aún cuando la sociedad, la
      cultura y
      la religión ponen impedimento para
      ello.

    c. Preguntas de investigación

    Al definir y establecer los objetivos que
    dirigirán la investigación, formularemos ahora varias
    preguntas que le darán forma a éste estudio. Las
    preguntas que se pretenden contestar son las
    siguientes:

    • ¿Puede imponer el sistema
      federal la pena de muerte aún cuando la
      Constitución de Puerto Rico lo
      prohíbe?
    • ¿Es posible ejecutar a un acusado de pena de
      muerte en Puerto Rico a nivel federal?
    • ¿Se puede ejecutar la sentencia en otra
      jurisdicción en los Estados Unidos al no ser permitido
      por nuestra constitución tal
      acción?
    • ¿Se viola soberanía del estado por
      la soberanía del gobierno federal al
      tratar de imponer la pena capital en la isla?
    • ¿Se respeta la soberanía de Puerto
      Rico al imponer la pena capital pero no ejecutar al acusado
      en la isla?
    • ¿Los jurados puertorriqueños tienen
      la intención de imponer la pena de muerte de llegar el
      momento de hacerlo?

    c. Justificación

    El investigador cree que es importante para nuestra
    sociedad el
    que se respeten las leyes y entre
    ellas la Constitución de Puerto Rico. En 1952 Puerto Rico
    habló y dejó claro en su decisión que
    rechazaba la pena de muerte. Ahora la supremacía del
    sistema judicial federal choca con la soberanía del Estado
    Libre Asociado al querer el gobierno federal imponer su autoridad. Es
    por tal motivo que esta investigación pretende contestar una serie
    de interrogantes y ayudar a buscar alternativas para que no se
    dé este fenómeno jurídico en Puerto Rico.
    Además es la intención del investigador poder
    llegar a concluir que la pena de muerte aparte de ser una pena
    injusta, es una pena que no persuade al criminal de cometer
    delito.
    También es un acto el cual puede ser considerado como
    discriminatorio, donde se ejecutan personas que por su
    condición social no tienen la capacidad de defender sus
    derechos o tener
    una representación legal adecuada.

    II. Revisión
    de la Literatura

    a. Introducción del Origen de la Literatura
    Revisada

    El investigador hizo una búsqueda en la Internet encontrando una
    cantidad impresionante de trabajos sobre la pena de muerte en
    general. No obstante me llamó mucho la atención un libro sobre el
    tema de la pena de muerte en Puerto Rico, que relata como se
    ejecutaban a personas inocentes.

    Además hace un relato de las muertes de
    sentencias a estas personas por ser de escasos recursos o por
    ser de la raza negra. No así en caso donde los acusados
    eran de poder económico o por ser blancos. El libro que fue
    redactado por el profesor Jalil Sued-Badillo, PhD. de la Universidad de
    Puerto Rico, habla de la pena de muerte a finales del siglo XVIII
    y comienzos del siglo XIX hasta entrado el siglo XX en Puerto
    Rico. Menciona además casos reales donde se comprueba que
    la pena de muerte ha sido utilizada como un mecanismo de
    reprecisión contra ciertas clases
    sociales. Razón por la cual ésta pena no es
    justa, más bien cruel.

    Se incluirán literaturas estudiadas que dan como
    ejemplo el alto costo de la
    imposición de ésta pena, y estadísticas que presentan un cuadro poco
    alentador en lo que a persuadir al criminal a no cometer
    delito.

    Marco Teórico Conceptual:

    La pena de muerte ha sido un tema en el cual se ha
    escrito mucho y se ha analizado desde diferentes puntos de vista;
    tanto a favor como en contra. Entre estos puntos de vista
    está el que la pena de muerte no persuade al delincuente a
    no cometer delito, y si todos los que son sentenciados a
    ésta pena representan todos los niveles de la sociedad de
    igual manera. Una de las razones que expresan los que han
    estudiado el tema es precisamente éste, que la población de escasos recursos o de
    raza negra están a merced de ser sentenciados a la pena de
    muerte versus los que pueden tener los recursos para una defensa
    apropiada y hasta un abogado pagado por el estado que
    tenga el interés
    real de defenderlo adecuadamente.

    Durante los siglos XVII al siglo presente hemos vivido
    con el peligro latente de que aún con la
    prohibición a nivel estatal de que no existe la pena de
    muerte, por no ser un país soberano; no es menos cierto
    que somos un territorio el cual esta subordinado a los designios
    del gobierno federal.

    Otro factor que el investigador pudo observar en este
    estudio es el costo para
    el estado de
    la implantación de la pena. Se han realizado estudios en
    algunos estados de la nación
    americana que reflejan que es más costoso el imponer una
    pena de muerte a un convicto que el imponer la pena mayor de
    reclusión que se tiene en el sistema, la pena de cadena
    perpetúa. Por ejemplo en un estudio realizado en Nueva
    York estimó que el costo de una ejecución versus la
    reclusión perpetua es hasta tres veces mayor. Otro ejemplo
    lo es el costo de una ejecución en el estado de la Florida
    que es de unos U$S 3.2 millones de dólares, contrario al
    costo de unos U$S 600,000 por la imposición de la pena
    perpetua de reclusión.

    Los costos mayores se
    generan antes y después del juicio y no así en los
    procedimientos
    posteriores a la sentencia. Hay unos procedimientos
    que hacen estos costos elevados y
    aún eliminando los mismos la pena de muerte sería
    sumamente costosa. Los juicios de pena capital son divididos en
    dos fases. La sentencia y la determinación de la pena.
    Ambos procesos van
    precedidos de radicación de mociones, interrogatorios a
    jurados para la selección
    de estos, y

    los procesos de
    apelaciones. El costo de investigación por la fiscalía en la mayoría de los casos
    de pena de muerte son mayores. Estos costos se producen
    aún cuando al final del proceso no se
    impone la pena de muerte como sentencia y es impuesta una pena
    más leve o en su efecto la pena es revocada; y de
    cualquier forma, el erario público tiene que pagar estos
    costos.

    También se pone de manifiesto que es una pena de
    carácter irreversible. Se han documentados
    casos donde personas inocentes han sido sentenciadas a la pena de
    muerte, y los casos ha continuado apelándose encontrando
    posteriormente a la ejecución que el convicto no era
    culpable de los hechos que se le imputaban. En la literatura revisada por el
    investigador puedo encontrar que hay un choque de
    soberanías entre la Constitución Federal y la
    Constitución Estatal. Por ejemplo el Artículo II
    Sección 7 de la Constitución del Estado Libre
    Asociado de Puerto Rico establece claramente la
    prohibición de la pena de muerte. Por otro lado el
    Artículo VI párrafo
    segundo establece que los estados vendrán obligados a
    cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y dicha
    Constitución será la ley suprema del país.
    Más aún los jueces de cada estado vienen obligados
    a observarla aún cuando hubiere disposición
    contraria en el estado. Además el Artículo X de la
    Constitución de los Estados Unidos claramente expresa que,
    "Las facultades que esta Constitución no delegue a los
    Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan
    reservadas a los estados respectivamente o al
    pueblo".

    En Puerto Rico fue instituida la pena de muerte en el
    1902. Posteriormente fue abolida en 1927. Se ratificó por
    el pueblo su deseo de no imponerse esta pena en 1952. Pero
    aún en el año 2003 es tema de controversia si la
    pena puede imponerse. Hay personas que difieren en el aspecto de
    que la pena de muerte es una que persuade a que no se comentan
    delitos. El
    filósofo Walters Berns dijo

    La pena capital sirve de recordatorio de la majestad
    del orden moral que
    está enmarcado en nuestras leyes y de las
    terribles consecuencias de la violación a estas. La ley
    criminal tiene que ser terrible, es decir, que inspire
    admiración, o provocar un profundo respeto o temor
    reverencial. Debe recordarnos el orden moral en el
    cual nosotros solamente podemos vivir como seres
    humanos".

    Tal vez por este motivo es que hay personas que piensan
    que la pena de muerte tiene un efecto intimidatorio. Pueden
    pensar que es la única pena a la que el ser humano puede
    temer y que por consecuencia persuade al criminal a no cometer
    delito. De que es de esta forma que se pueden salvaguardar los
    derechos que
    tiene el ciudadano a un ambiente
    social ordenado y seguro.

    Otro ejemplo que podemos mencionar en este debate lo es
    el artículo III de la Declaración Universal de
    Derechos
    Humanos que lee como sigue:

    "Todo individuo tiene el derecho a la vida y a la
    seguridad de su
    persona"

    Es entonces que podemos mencionar que las personas que
    favorecen la pena capital lo hacen por entender toda persona tiene el
    derecho a la vida; pero así también tiene el
    derecho a respetar la vida de los demás por ser un derecho
    inherente a cada ser humano.

    Otra justificación que suele escucharse en el
    pueblo lo es la que dice, que el criminal tiene más
    derechos que el perjudicado. Todos estamos cobijados bajo las
    mismas constituciones, leyes y procedimientos. Quizás el
    problema esta en las personas que hacen cumplir estas leyes. Tal
    vez el sistema no se aplica adecuadamente y por tal motivo hay un
    disloque en la ejecución de la justicia. De
    cualquier forma sigue siendo una pena que pone de manifiesto una
    conducta
    censurable.

    III.              
    Metodología

    a. Hipótesis

    1. Hipótesis y Especificación de las
    variables bajo
    estudio.

    El método a
    usarse por el investigador para probar nuestra
    hipótesis es
    explicativo. Se decidió utilizar este método
    basado en la vasta información que hay del tema. Entiende el
    investigador que para probar si se puede imponer la pena en la
    jurisdicción federal en Puerto Rico debe verse un caso en
    su fondo. Al día de hoy no ha sido posible, debido a que
    en los casos donde se ha solicitado por la fiscalía
    federal la pena de muerte todos los acusados, excepto en un caso
    se han declarado culpables, y en el caso que se excluye los
    acusados fueron encontrados no culpables. El derecho en Puerto
    Rico es uno rogado. Es por tal motivo hasta que en Puerto Rico no
    se imponga la pena de muerte a nivel federal, y la sentencia no
    sea apelada hasta el más alto foro, y éste es el Tribunal
    Supremo de los Estados Unidos, no se podrá determinar si
    puede ejecutarse un convicto en Puerto Rico. No obstante, la
    imposición de la pena de muerte no es un persuasivo en
    éste momento para disminuir la criminalidad. Eso lo
    comprueban las estadísticas suministradas por el mismo
    gobierno federal.

    H1: Hipótesis de Investigación e
    Hipótesis
    Nula

    Hi: "Puede imponerse la pena de muerte en la
    jurisdicción federal por delitos en esa
    jurisdicción".

    Ho: "No puede imponerse la pena de muerte en Puerto Rico
    por la jurisdicción federal".

    H2: "Una vez impuesta la sentencia en la
    jurisdicción federal puede ejecutarse la sentencia en otro
    estado que posea la pena de muerte en su
    constitución".

    H3: "No se puede imponer la pena de muerte en Puerto
    Rico por la jurisdicción federal ya que el gobierno de los
    Estados Unidos le debe un respeto a los
    Estados y respeto a la constitución aprobada por
    estos".

    2.                 
    Definiciones conceptuales:

    • Pena de Muerte: Sentencia impuesta por ciertos
      delitos recogidos en una legislación especial o por la
      constitución.
    • Muerte por Garrote: Muerte utilizada desde
      principios
      del siglo XVIII. Era usada una silla donde se sentaba al
      acusado, se le colocaba un aro alrededor del cuello; y luego se
      ajustaba un tornillo que cruzaba la silla y apretaba el cuello
      hasta causar la asfixia y por consiguiente la
      muerte.
    • Muerte por Silla Eléctrica: Muerte por
      descarga eléctrica.
    • Muerte en Cámara de Gas: En
      este tipo de ejecución se ata al confinado en una silla
      o cama dentro de una cámara hermética. La
      cámara se inunda con arsénico. La persona
      permanece en éste lugar hasta su
      expiración.
    • Convicto: Persona que es acusado y luego de un
      proceso judicial es encontrado culpable y sentenciado a cumplir
      una pena.
    • Acusado: Persona que se le radican
      acusación por la violación de una ley.
      También es la persona que comete delito.
    • Soberanía: Poder que ejerce un pueblo
      en sus decisiones políticas, sociales y
      culturales.
    • Paredón de Fusilamiento: Tipo de
      ejecución donde se usa un grupo de
      personas con rifles y ejecutan a la personas con
      disparos.
    • Cadalso: Tarima de madera que
      era utilizada para el ahorcamiento. También se le conoce
      como patíbulo.
    • Verdugo: Es la persona que ejecuta la pena de
      muerte.
    • Guillotina: Herramienta utilizada para cortar
      la cabeza en la cumplimiento de la pena por este modelo de
      ejecución.
    • Lapidación: Se apedrea a la persona
      hasta su muerte.
    • Inyección Letal: Se inyecta por
      vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal
      de barbitúrico de acción rápida con la
      unión de un producto
      químico paralizante.
    • Cadena Perpetua: Es la pena más severa
      que se puede imponer a un convicto luego de la pena de muerte.
      En esta pena se le requiere al individuo el pasar su vida
      confinado en una institución penal.

    b. Diseño
    Metodológico

    El diseño
    utilizado por el investigador en este trabajo es no-experimental.
    Se hace uso de este diseño porque es nuestro
    propósito es el observar y analizar el material escrito
    que existe sobre este tema. No se manipula las variables en
    esta investigación. Este trabajo tiene un estilo
    transversal porque es nuestro interés el
    recoger datos de trabajos
    realizados en este tema que son bastante por lo observado por el
    investigador. También se pretende presentar la
    relación que tiene este tema con nuestra condición
    política,
    social y cultural. El investigador ha observado y analizado
    literaturas, libros e
    información en internet que ayuden al
    entendimiento de un tema tan complejo como el presentado en
    éste trabajo de investigación.

    c. Descripción de la Población y la Muestra

    • Son todos aquellos acusados pendientes de juicio en
      la jurisdicción federal que cualifican para la pena de
      muerte.

    Por otro lado la muestra es una
    de carácter
    probalística debido a que el investigador decidió
    que fuera un procedimiento
    informal y arbitrario. Esto es así porque el
    investigador baso su estudio en los estatutos vigentes y en la
    literatura estudiada. Además la muestra esta
    basada en los confinados en espera de juicio y que de ser
    encontrados culpables pueden ser sentenciados a la pena
    capital.

    d. Instrumentos de
    Investigación

    E l método que ha decido el investigador para
    realizar este trabajo ha sido el de la observación y análisis de la abundante literatura sobre
    el tema. Por ser un tema controversial el investigador ha hecho
    una selección
    de varios libros y
    literaturas que son las que me propongo utilizar para el análisis del tema. He analizado y estudiado
    trabajos de estudiantes, libros e información en el
    internet.

    e.
    Conclusión

    El investigador concluye con esta Investigación
    que en Puerto Rico, la jurisdicción federal si puede
    imponer la pena de muerte. La imposición de ésta
    pena esta subjudice a la determinación y al valor que los
    jurados pueden prestar a su desarrollo
    cultural y social. Que son muchos los argumentos a favor y en
    contra sobre la imposición de la pena de muerte en nuestro
    país. No obstante no es hasta que se presente el momento y
    un acusado sea sentenciado a la pena que se podría
    dilucidar la ejecución de la misma.

    Hay una gran posibilidad de que la pena se imponga y que
    la misma sea ejecutada en otro estado que avale la misma. Esto lo
    presenta la Constitución

    de los Estados Unidos y nuestra condición de
    territorio que no nos permite imponer nuestra voluntad de
    pueblo.

    Este trabajo le ha permitido al investigador ver
    más allá del simple rumor en los ciudadanos en la
    calle cual seria la magnitud del debate legal
    que un tema como

    éste presenta. Que no podemos desligar el tema
    del tema político, social y cultural. Además afecta
    a todos los sectores de mayor o menor forma. Los que buscan la
    justicia por
    estar afectados por el fantasma de la criminalidad tienen sed de
    venganza. Los que creen en la democracia y
    la justicia buscan una pena que valla a la par con el delito
    cometido. Pero esta búsqueda va de la mano con el respeto
    y obediencia a nuestro pilar que es la constitución. Como
    buscar justicia si se viola uno de los elementos más
    esenciales de nuestra constitución, el respeto a la vida
    humana.

    Luis F. Marrero Crespo

    Técnicas de Investigación
    Social

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