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Pena de Muerte




Enviado por iusjav



    1. Antecedentes
      conceptuales
    2. Delitos que ameritan pena de
      muerte en México
    3. Pena de muerte en el
      mundo
    4. Medios de
      ejecución
    5. Pensadores y órganos de
      protección
    6. Perspectivas

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES CONCEPTUALES

    Concepto de delito

    La palabra delito deriva del
    verbo latino deliquere, que significa abandonar, apartarse del
    buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

    Se ha tratado en vano de producir una definición
    del delito con
    validez universal para todos los tiempos y lugares, una
    definición filosófica, esencial. Como el delito
    está íntimamente ligado a la manera de ser de cada
    pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que
    han tenido unas veces ese carácter,
    lo han perdido en función de
    situaciones diversas y a contrario sensu, acciones no
    delictuosas han sido erigidas como delitos. A pesar
    de tales dificultades, es posible caracterizar al delito
    jurídicamente, por medio de fórmulas generales
    determinantes de sus atributos esenciales.

    La escuela
    clásica del Derecho Penal,
    que sigue preferentemente el método
    deductivo o lógico abstracto, cuyo máximo exponente
    es Francisco Carrara, establece entre otras cosas, ideas que el
    Derecho Penal
    debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a
    lo objetivo; el
    delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas
    esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior
    lesivo del derecho.

    La escuela
    clásica, mira preferentemente la acción criminosa,
    al delito mismo, con independencia
    de la
    personalidad del autor. Según Carrara1,
    para que el delito exista, precisa de un sujeto que sea
    moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que
    derive del, un daño social y se encuentre prohibido por
    una ley
    positiva.

    Una definición clásica del delito
    formulada por Francisco Carrara2, nos dice que el
    delito es:

     1Rogelio Maldivas Jacome. "pena de
    muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    2ibidem.

    "…la infracción de la ley del Estado
    promulgada para proteger la seguridad de los
    ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
    positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
    dañoso."

    La escuela positiva, que representa la negación
    radical de la clásica, cuya base descansa en la observación y experimentación,
    mediante el uso del método
    inductivo, establece que el delito es sólo un
    síntoma revelador del estado
    peligroso del delincuente. La conducta humana
    está determinada por factores de carácter
    físico, biológico, psíquico y social, y por
    lo tanto el delito es un fenómeno natural y
    social.

    Entre los principales exponentes de la escuela positiva
    del Derecho Penal, destacan especialmente los pensadores
    italianos, Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael
    Garófalo, de los cuales el ultimo de estos juristas
    pretende dar contextura jurídica a las concepciones
    positivas y nos da la definición del delito natural,
    entendiéndolo como la violación de los sentimientos
    altruistas de piedad y probidad, en la medida media que es
    indispensable para la adaptación del individuo a la
    colectividad.

    El delito, es entendido a través del tiempo como una
    valoración objetiva o subjetiva, fundamentada en las
    relaciones necesarias que surgen entre los hechos humanos que son
    contrarios al orden ético-social y su especial
    estimación legislativa.

    El delito supone la trasgresión de las normas
    jurídicas que regulan las conductas social y que protegen
    ciertos valores. Estas
    normas, se
    expresan en determinadas fórmulas normativas cuya
    especificidad está dada por su pertenencia a un
    determinado sistema o
    conjunto de normas, que configuran un marco más amplio de
    regulación de las conductas y que se denomina orden
    jurídico o derecho.

    La filosofía y la sociología se han ocupado del delito. La
    primera sostiene que el delito es la violación de un
    deber, el cual es necesario para mantener el orden social, cuya
    garantía se encuentra en la sanción penal, mientras
    la segunda, lo califica simplemente como acción antisocial
    y dañosa.

    Creemos que la definición del delito se debe
    formular desde el punto de vista del derecho, debe ser una
    fórmula simple que lleve lo material y lo formal del
    delito y que permita el estudio analítico de sus
    elementos.

    Desde el punto de vista jurídico, Irma
    Amuchategui Requena3 menciona que existen definiciones
    de delito de tipo formal y de carácter sustancial, el
    primero se refiere a las entidades típicas que atraen
    aparejada una sanción y el segundo establece los
    elementos.

    Algunos autores no coinciden en cuanto al número
    de elementos que deben conformar al delito, de modo que existen
    corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o
    analítica.

    a)    Unitaria o totalizadora. Esta
    tendencia afirma que el delito es una unidad que no admite
    divisiones.

    b)    Atomizadora o analítica.
    Para esta tendencia, el delito es el resultado de varios
    elementos que en su totalidad integran y dan vida al
    delito.

    Jiménez de Asúa4, textualmente
    dice: "Delito es el acto típicamente antijurídico
    culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
    imputable a un hombre y
    sometido a una sanción penal."

    Para Cuello Calón5, delito es: "La
    acción humana antijurídica, típica, culpable
    y punible."

    Los delitos en su
    mayoría, constituyen hechos que afectan directamente los
    bienes, los
    intereses o los derechos del ser humano,
    como pueden ser: su vida, propiedad,
    tranquilidad, familia,
    etcétera, pero no es únicamente la víctima
    del delito la que resulta dañada, puesto que la
    comisión, de las infracciones penales, causa
    también el quebrantamiento, en mayor o menor grado, de los
    derechos de la
    sociedad.

     3Amuchategui Requena Irma.op.cit.
    p.43.

    4Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    5 ibidem.

    Para proteger esos bienes contra
    todo tipo de ataques, el Estado ha
    elaborado una legislación especial en la que aparecen,
    como delitos, los actos humanos por medio de los cuales pueden
    dañarse o ponerse en peligro diversos bienes
    jurídicos del hombre, atribuyéndolo en cada caso,
    una pena que deberá ser aplicada al infractor.

    El artículo séptimo del Código
    Penal de 1931 para el Distrito Federal en materia
    común y para toda la República en materia
    Federal, establece que: "Delito es el acto u omisión que
    sancionan las leyes
    Penales."6

    Estar sancionado un acto con una pena no conviene a todo
    lo definido; hay delitos que gozan de una excusa absolutoria y no
    por ello pierden su carácter delictuoso. No conviene
    sólo a lo definido ya que abundan las infracciones
    administrativas, disciplinarias o que revisten el carácter
    de meras faltas las cuales se hayan sancionadas por la ley con
    una pena, sin ser delitos y no señala elementos a lo
    definido ya que estar sancionado con una pena es un dato externo,
    usual en nuestros tiempos para la represión y por lo cual
    se podrá identificar el delito con más o menos
    aproximación; pero sin que sea inherente al mismo ni por
    tanto útil para definirlo. Una definición
    descriptiva puede acumular datos o
    propiedades tales que se radiquen en el objeto que se define o se
    relacione con el de manera que, a través del tiempo y del
    espacio, haya certeza de que acompañarán
    necesariamente a todos los individuos de la especie definida y
    acumulada, sólo convendrán a ellos… por lo
    demás, es decir que el delito es el acto u omisión
    que sancionan las leyes penales,
    sugiere de inmediato la cuestión de saber por qué
    la sancionan o cuál es la naturaleza de ese
    acto para merecer los castigos o las sanciones
    penales.

    El delito puede consistir en un hacer, realizar algo que
    se encuentra prohibido por la ley; o un no hacer, dejar de hacer
    algo que la ley manda.

    Tanto en un caso como en otro, se trata de una conducta humana,
    por lo que sólo el hombre
    puede cometer delitos.

    6Rogelio Maldivas Jacome. "pena de
    muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    Continua diciendo el articulo 7º del Código
    Pena Federal7 que:

    El delito es:

    I. Instantáneo, cuando la consumación se
    agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus
    elementos constitutivos;

    II. Permanente o continuo, cuando la consumación
    se prolonga en el tiempo, y

    III. Continuado, cuando con unidad de propósito
    delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto
    legal.

    Por otra parte un concepto
    sustancial del delito, sólo puede obtenerse
    dogmáticamente, del total ordenamiento
    jurídico-penal, se opta por el criterio pentatómico
    en cuanto consideran que son cinco sus elementos integrales: a)
    conducta o hecho;
    b) tipicidad; c) antijuridicidad; d) culpabilidad y e)
    punibilidad.  

    Elementos 

    El número de elementos del delito varía
    según el particular criterio y concepción del
    delito por parte de los autores. Así podemos mencionar a
    Irma Amuchategui Requena8 que establece 7 elementos
    del delito que son: conducta, tipicidad, antijuridicidad,
    culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad
    objetiva.

    Hablar de concepciones bitómica,
    tritómica, pentatómica, hexatómica y
    heptatómica.

    Partiendo de la teoría
    pentatómica, trataremos de establecer en forma general las
    características de los elementos que
    componen dicha teoría.

    Conducta o hecho es entendida, como un comportamiento
    humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un
    propósito.  

    7Codigo Penal Federal, op.cit, PP. 2 y
    3

    8Amuchategui Requena Irma,op.cit. PP. 49 y
    sig.

    Este comportamiento
    humano voluntario, puede adoptar dos formas: acción y
    omisión; entendida la acción como una conducta
    positiva, que se expresa en un hacer, una actividad, un movimiento
    corporal voluntario con violación de una norma prohibitiva
    y la omisión, que es una conducta negativa, consistente en
    no ejecutar voluntariamente el movimiento
    corporal que debiera haberse efectuado.

    Tipicidad se define en forma general y abstracta como un
    comportamiento humano, por ello entendemos por tipicidad la
    adecuación de la conducta o del hecho a la hipótesis legislativa.

    Para Castellanos Tena9, "El tipo es la
    creación legislativa; es la descripción que el Estado hace
    de una conducta en los preceptos legales penales. La tipicidad es
    la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en
    abstracto."

    Antijuridicidad es un concepto
    negativo, que desaprueba el hecho humano frente al
    derecho.

    La conducta antijurídica es aquella que se adecua
    al tipo y no se prueba la existencia de una causa de
    justificación. En forma general, se acepta que la
    antijuridicidad es un desvalor jurídico en
    contradicción o desacuerdo entre el hecho del hombre y las
    normas del derecho.

    Culpabilidad es entendida como el nexo intelectual y
    emocional que liga al sujeto con su acto.

    De acuerdo con la culpabilidad, los delitos pueden ser:
    intencionales, no intencionales o de imprudencia y
    preterintencionales.

    En los delitos intencionales, existe, por parte de quien
    los comete, conciencia del
    daño que va a causarse y voluntad de causarlo.

    En los delitos no intencionales o imprudenciales, el
    autor del delito obra sin previsión, sin cuidado, sin
    reflexión, aunque sí con la voluntad y a pesar de
    esa voluntad no tiene un propósito reprobable ni
    está encaminado a violar la ley, se causa sin embargo,
    igual daño que si se tratara de un delito
    intencionado.

    9Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    En los delitos preterintencionales, quien los comete,
    causa un resultado mayor al querido o aceptado, si dicho
    resultado se produce por imprudencia.

    Punibilidad consiste en la amenaza de pena que el Estado
    señala a la violación de los deberes que se
    consignan en las normas jurídicas, dictadas para
    garantizar el orden social.

     Concepto de pena

      La expresión pena, tanto en su sentido
    simple como en el jurídico, lleva apegada una idea de
    sufrimiento que se impone al delincuente, puesto que para
    éste, supone la privación de un bien
    jurídico, tutelado por la ley. En cuanto a la sociedad,
    significa la restauración de un mismo bien jurídico
    vulnerado y la garantía de que los derechos
    públicos o privados se encuentran protegidos por las
    leyes.

    La pena es un mal impuesto por el
    Estado, único y exclusivo ente jurídico, titular
    del derecho a proteger, determinado por la ley, la cual debe
    tener prevista la correspondiente sanción penal,
    imponiéndola por medio de un juez y ejecutándola a
    través de la
    administración penitenciaria.

    El Estado, se encuentra impedido para imponer penas que
    resulten desproporcionadas al valor que se
    le contempla al hecho delictivo. Por otro lado, el juez no
    podrá imponer una pena de forma arbitraria, sino que
    deberá aplicar necesariamente, aquella prevista por la ley
    para cada hecho delictivo en particular.

    Al decir que la pena lleva apegada una idea de
    sufrimiento, nos apoyamos en las definiciones y conceptos de
    varios estudiosos de la materia penal que, al respecto
    dicen:

    Es el sufrimiento impuesto por el
    Estado, en ejecución de una Sentencia, al culpable de una
    infracción penal (Cuello
    Calón).10 

    10Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    Es el mal que el juez infringe al delincuente, a causa
    de su delito, para expresar la reprobación social con
    respecto al acto y al autor (Franz Von
    Litz).11

    Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al
    delincuente, para conservar el orden jurídico (Fernando
    Castellanos).12

    Es de todas suertes un mal que infringe al delincuente,
    es un castigo, atiende a la moralidad del acto
    (Carrara).13

    Se impone al culpable como consecuencia de un delito, es
    medio para causarle un sufrimiento, se determina conforme al
    valor del bien jurídico violado, según la gravedad
    del hecho y la culpabilidad del agente
    (Stoos).14

    En el derecho moderno, la pena, es todavía un mal
    que se infringe legalmente al delincuente, como consecuencia del
    delito y del proceso
    correspondiente, más ya no atiende a la moralidad del
    acto, sino a la peligrosidad del sujeto, y en vista de ella a la
    defensa social.

    Según Bernaldo de Quiros15, la pena es
    la reacción social jurídicamente organizada contra
    el delito.

    El maestro Rafael de Pina16, da una
    definición de pena en su Diccionario de
    Derecho, que a la letra dice: "Pena.- Contenido de la sentencia
    de condena impuesta al responsable de una infracción penal
    por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar
    su libertad, a su
    patrimonio o
    al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole
    de ella, en el segundo, infligiéndole una merma en sus
    bienes y en el tercero, restringiéndolos o
    suspendiéndolos."  

    11Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    12 ibidem.

    13 ibidem.

    14 ibidem.

    15 ibidem.

    16 ibidem.

    El doctor Raúl Carranca y Trujillo17,
    al respecto sostiene: "La pena no es otra cosa que un tratamiento
    que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una

    acción antisocial o que representa una
    peligrosidad social, pudiendo ser o no un mal para el sujeto y
    teniendo por fin la defensa social."

    Ignacio Villalobos, asevera: "A ésta
    última categoría, la de los seres normales cuya
    conducta se rige por motivos, es a la que se le puede aplicar la
    pena como un contra-estímulo que sirva para disuadir del
    delito y que, cometido éste, trate de corregir al
    delincuente y vigorizar sus fuerzas inhibitorias para el
    porvenir. Por esto es la pena un castigo impuesto por el poder
    público al delincuente, con base en la ley, para mantener
    el orden jurídico ‘ es el castigo que el Estado
    impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un
    delito…"18

    Este autor y estudioso del Derecho Penal, dice que los
    fines últimos de la pena lo son la justicia y la
    defensa social; y que para su eficacia y como
    fines inmediatos la pena debe ser:

    a) Intimidatoria, sin lo cual no sería un
    contramotivo capaz de prevenir el delito.

    b) Ejemplar, para que no sólo exista una
    conminación teórica en los códigos sino que
    todo sujeto que virtualmente pueda ser un delincuente, advierta
    que la amenaza es efectiva y real.

    c) Correctiva, no sólo por que siendo una pena
    debe hacer reflexionar sobre el delito que la ocasiona y
    constituir una experiencia educativa y saludable, sino porque
    cuando afecte la libertad se
    aproveche el tiempo de su duración para llevar a efecto
    los tratamientos de enseñanza, curativos o reformadores que en
    cada sujeto resulten indicados para prevenir la
    reincidencia.

    d) Eliminatoria, temporalmente, mientras se crea lograr
    la enmienda del penado y suprimir su peligrosidad; o
    perpetuamente si se trata de sujetos incorregibles.

    17Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    18Villalobos Ignacio cit.post. Amuchategui
    Requena Irma op.cit.P.108

    e)Justa, por que si el orden social que se trata de
    mantener descansa en la justicia,
    ésta da vida a todo medio correctivo y sería
    absurdo defender la justicia misma mediante injusticias; pero
    además, por que no se logrará la paz pública
    sin dar satisfacción a los individuos, a las familias y a
    la Sociedad ofendidos por el delito, ni se evitarán de
    otra manera las venganzas que renacerían indefectiblemente
    ante la falta de castigo.

    Continuaremos con lo que refiere Ignacio
    Villalobos19 respecto de la pena, podemos obtener sus
    caracteres siguientes:

    A) Para que la pena sea Intimidatoria debe ser
    aflictiva, pues a nadie amedrentaría la promesa de una
    respuesta agradable o indiferente; debe ser legal, ya que
    sólo así, conocida de antemano, puede producir el
    efecto que se busca; debe ser cierta, pues la sola esperanza de
    eludirla por deficiencias de la maquinaria encargada de
    investigar y sancionar los delitos, por indultos graciosos, etc.,
    deja sin efecto una amenaza que el presunto delincuente es
    propenso a desechar.

    B) Para que sea ejemplar, debe ser pública; no
    con la publicidad del
    espectáculo morboso y contraproducente que se usó
    en la Edad Media,
    durante la Revolución
    francesa y en otros momentos de exceso y embriaguez de
    poder,
    pero

    sí en cuanto lleve a conocimiento
    de todos los ciudadanos la realidad del sistema
    penal.

    C) Para ser correctiva, en forma específica debe
    disponer de medios
    curativos para los reos que lo requieran, educativos para todos y
    aun de adaptación al medio cuando en ello pueda estribar
    la prevención de futuras infracciones,
    comprendiéndose en los medios
    educativos los que sean conducentes a la formación
    moral, social,
    de orden, de trabajo y de solidaridad.

    D) Las penas eliminatorias se explican por sí
    mismas y pueden llegar a ser la de muerte, la de reclusión
    o de relegación perpetua, o del destierro.
     

    19Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    E) Y para ser justas, todas las penas deben de ser
    humanas, de suerte que no descuiden el carácter del penado
    como persona; iguales,
    en cuanto habrán de mirar sólo a la responsabilidad y no a categorías o clases
    de personas, hoy desconocidas, pero procurando efectos
    equivalentes ya que no hay igualdad, por
    ejemplo, si se impone la misma multa de $1,000.00 a un indigente
    y a un potentado. Deben ser suficientes (no más ni menos
    de lo necesario); remisibles, para darlas por concluidas cuando
    se demuestre que se impusieron por error o que se han llenado sus
    fines; reparables, para hacer posible su restitución total
    en caso de error; personales o que sólo se apliquen al
    responsable; varias, para poder elegir entre ellas la más
    propia para cada caso; y elásticas, para que sea posible
    también individualizarlas en cuanto a su duración o
    cantidad.

    A veces se agrega que sean económicas o que no
    exijan grandes sacrificios del Estado. La verdad es que a esta
    recomendación puede haber la certeza de que se dará
    vida sin necesidad de mucha insistencia, y quizá valiera
    más encarecer el beneficio de hacer lo necesario sin
    escatimar gastos que, con
    poca reflexión, pueden fácilmente tomarse como
    excesivos."

    Para el mismo autor las penas se pueden clasificar desde
    varios puntos de vista de la siguiente manera:

    a)      Por su forma de
    aplicación o sus relaciones entre sí, pueden ser:
    Principales.- Que son las que la ley señala para el delito
    y el juez debe imponer en sus sentencia.

    Complementarias.-Aquéllas que, aunque
    señaladas también en la ley, su imposición
    puede tomarse como potestativa; se trata de penas agregadas a
    otras de mayor importancia y que por esto, por su naturaleza y por
    su fin se consideran secundarias.

    Accesorias.- Son aquéllas que, sin mandato
    expreso del juez resultan agregadas automáticamente a la
    pena principal; como la interdicción para el ejercicio de
    profesiones libres que requieren moverse y actuar fuera del
    penal, cuando haya una condena de prisión; imposibilidad
    para ejercer cargos como el albeceazgo, la tutela
    etcétera.

    b)    Por fin preponderante pueden
    ser:

    Intimidatorias.- Son todas las verdaderas penas, pero
    con exclusividad la multa y las prisiones de corta
    duración.

    Correctivas.- Carácter que debe suponerse
    también en toda pena, excepto en las que recurren a una
    eliminación definitiva; pero de las que se predica
    especialmente de las que mantienen al sujeto privado de la
    libertad y, por tanto, dan oportunidad para someterle a un
    régimen o tratamiento adecuado.

    Eliminatorias.- Lo son temporalmente o en forma parcial,
    como se ha dicho, todas las privativas o restrictivas de la
    libertad; y perpetuamente la de muerte, las de prisión o
    relegación por todo el tiempo de la vida, y el destierro,
    donde las hay.

    c)       Por el bien
    jurídico afectado, pueden ser:

    La pena capital, que
    priva de la vida.

    Las penas corporales.- Son aquéllas que se
    aplicaban directamente sobre la persona: como
    azotes, marcas o
    mutilaciones.

    Penas contra la libertad.- Pueden ser sólo
    restrictivas de este derecho, como el confinamiento o la
    prohibición de ir a determinado lugar, o bien privativas
    del mismo como la prisión.

    Pecuniarias.- Imponen la entrega o privación de
    algunos bienes patrimoniales.

    Contra otros derechos, como la suspensión o
    destitución de funciones,
    empleos o cargos públicos, aun cuando éstas pueden
    tomarse como medidas de seguridad.

     Concepto de pena de muerte

      Es el castigo legalmente impuesto por el Estado
    al delincuente incorregible y altamente peligroso, para conservar
    el orden jurídico y social que consiste en privarle de la
    vida, por la gravedad del delito que cometió y con el
    objeto de que éste tipo de delito no se siga
    cometiendo.

    Pero se exigiría que, dicha privación de
    la vida, se llevase a cabo de forma que el delincuente condenado
    a muerte, no sufriese tormentos físicos, toda vez que
    existen medios científicos por los cuales se les puede
    privar de la vida sin ocasionarles dolor físico, V. gr.
    Como en el caso de una inyección letal, por la cual el
    delincuente se quedaría dormido para ya no despertar
    más y mejor aun que dicha pena, se le aplique
    inmediatamente después de que sea condenado a ésta
    y con el objeto de que no se olvide el daño que ha causado
    a la sociedad y la familia del
    sentenciado no sufra por la prolongación de su
    imposición.

    También se puede conceptuar a la pena de muerte
    como: La consecuencia jurídica que tiene como resultado
    la muerte del
    delincuente, impuesta por el Estado y derivada de su conducta
    antisocial repetida, peligrosa e incorregible.

    CAPITULO II

    DELITOS QUE AMERITAN PENA DE MUERTE EN
    MÉXICO

     Homicidio

      El homicidio es el
    más grave de los delitos. Contemplado en todas las
    legislaciones, constituye la mas grave ofensa a la sociedad, ya
    que la vida humana es el bien tutelado de mayor
    jerarquía.

    Desde los tiempos más antiguos, la vida se ha
    protegido, al castigar a quien atenta contra ella, excepto cuando
    se consideran aspectos diversos, como la calidad de las
    personas (esclavos), ciertas características (recién nacidos
    deformes), la edad (ancianos), etcétera.

    El artículo 302 del Código Penal Federal,
    indica que: "Comete el delito de homicidio el que
    priva de la vida a otro."1 Por tanto, homicida, es
    aquella persona, física, que por
    sí o por conducto de otra u otras personas físicas,
    realiza una conducta negativa y antisocial, consistente en privar
    de la vida a otro ser humano.

     Con premeditación

    Es la acción de premeditar. Una de las
    circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de los
    delincuentes.

    El artículo 315 del Código Penal Federal
    refiere: "Hay premeditación: siempre que el reo cause
    intencionalmente una lesión, después de haber
    reflexionado sobre el delito que va a cometer.

    Se presumirá que hay premeditación cuando
    las lesiones o el homicidio se cometan por inundación,
    incendio, minas, bombas o
    explosivos; por medio de venenos o cualquier otra sustancia
    nociva a la salud, contagio
    venéreo, asfixia o

    enervantes o por retribución dada o prometida;
    por tormentos, motivos depravados o brutal
    ferocidad."2 

    1Codigo Penal Federal, op.cit,
    P.90

    2Codigo Penal Federal, op.cit,
    P.92

    Premeditar, según el diccionario
    es: pensar reflexivamente una cosa, antes de
    ejecutarla."3

    Irma Amuchategui Requena4 establece las
    siguientes presunciones: inundación, incendio, minas,
    bombas o
    explosivos, venenos o cualquier sustancia nociva a la salud, contagio
    venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o
    prometida, tormento, motivos depravados y brutal
    ferocidad.

     Con alevosía

      Para el artículo 318 del Código
    Penal Federal, "La alevosía consiste: en sorprender
    intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u
    otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que
    se le quiera hacer."5

    La alevosía, en términos comunes la
    conceptúa, cualquier diccionario de Español de
    la forma siguiente:

    Alevosía: Cautela para asegurar la
    comisión de un delito contra las personas. Es
    circunstancia que, agrava las penas6."

    Irma Amuchategui Requena7 alude que el
    termino alevosía implica actuar con insidia, así
    como poner en juego astucia
    y engaño; habrá un ocultamiento que dejará
    en estado de indefensión al sujeto pasivo y le dará
    mayores probabilidades al activo.

    El ocultamiento puede ser objetivo o
    material y subjetivo o moral.

    La noción legal de alevosía comprende lo
    siguiente:

    a)    Sorpresa

    b)    Intencionalidad

    c)     Improvisamiento

    d)    Asechanza

    3Diccionario enciclopédico
    hispano-mexicano. edición 1ª,editorial
    plaza&janes,Barcelona,1980,P.304

    4Amuchategui Requena Irma, op.cit, PP. 142 y
    sig.

    5Codigo Penal Federal, op.cit,
    P.92.

    6Diccionario enciclopédico
    hispano-mexicano. edición 1ª,editorial
    plaza&janes,Barcelona,1980,P.56.

    7Amuchategui Requena Irma.op.cit.PP. 150 y
    151.

    Con ventaja

      Se entiende que hay ventaja del acuerdo con el
    artículo 316 del Código Penal Federal:

    I Cuando el delincuente es superior en fuerza
    física al
    ofendido y éste no se haya armado;

    II Cuando es superior por las armas que emplea,
    por mayor destreza en el manejo de ellas o por el número
    de los que la acompañan;

    III Cuando se vale de algún medio que debilita la
    defensa del ofendido; y

    IV Cuando éste se halle inerme o caído y
    aquel armado o de pie."8

    Irma Amuchategui Requena9 hace referencia a
    la ventaja que en cualquiera de los casos anteriores, se
    entenderá que hay ventaja, si se considera el
    último párrafo
    del mismo precepto invocado, que excluye como agravante a la
    ventaja en los primeros tres casos si quien la tiene obra en
    legítima defensa, ni en el último si quien estaba
    armado o de pie fuera el agredido y hubiese ocurrido peligro por
    no aprovechar esa circunstancia.

    Pienso que es indispensable invocar el artículo
    317 del Código Penal Federal, la ventaja, no la define el
    diccionario10 así:

    Ventaja: Superioridad de una persona o cosa respecto de
    otra.

     Plagiario o secuestrador

      Plagiario o secuestrador es aquella persona,
    física, que por sí o por conducto de otra u otras
    personas físicas, realiza una conducta negativa y
    antisocial, consistente en privar, ilegalmente, de su libertad a
    otra u otras personas, sin su consentimiento y con el
    propósito de:

    A)   Obtener rescate; es decir cualquier
    cantidad de dinero o
    bienes muebles o inmuebles, a cambio de la
    libertad del secuestrado. 

    8Codigo penal Federal op.cit, P.
    92.

    9Amuchategui Requena Irma op. cit., P.
    152.

    10Diccionario enciclopédico
    hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
    janes , Barcelona, 1980.P.508

    B)    Detener en calidad de
    rehén a una persona y amenazar con privarle de la vida o
    con causarle daño, para que la autoridad o
    una particular realice o deje de realizar un acto cualquiera,
    o

    C)   Causar daño o perjuicio a la
    persona privada de su libertad o a cualquier otra.

     Traidor a la patria

      Según el numeral 319 del Código
    Penal Federal, "Se dice que obra a traición: el que no
    solamente emplea la alevosía sino también la
    perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente
    había prometido a su víctima, o la tácita
    que ésta debía prometerse de aquél por sus
    relaciones de parentesco, gratitud, amistad o
    cualquier otra que inspire confianza."11

    La palabra Traición, cualquier diccionario de la
    lengua
    española, nos la define así:

    "Traición: deslealtad, felonía,
    infidelidad. Quebrantamiento o violación de la fidelidad o
    lealtad que se debe guardar o tener."12

    Nuestra legislación Penal Federal, en el
    Título referente a los delitos contra la seguridad de la
    nación,
    al tratar sobre el delito de Traición a la Patria
    establece en el "Artículo 123.

    Se impondrá la pena de prisión de cinco a
    cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al
    mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las
    formas siguientes:

    I. Realice actos contra la independencia,
    soberanía o integridad de la Nación
    Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o
    gobierno
    extranjero.

    II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la
    Nación, mediante acciones
    bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o
    coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a
    México

    11Derecho Penal Federal, op. cit., P.
    92.

    12Diccionario enciclopédico
    hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
    janes , Barcelona, 1980.P.401

    Cuando los nacionales sirvan como tropa, se
    impondrá pena de prisión de uno a nueve años
    y multa hasta de diez mil pesos;

    Se considerará en el supuesto previsto en el
    primer párrafo
    de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad
    a una persona en el territorio nacional para entregarla a las
    autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con
    tal propósito.

    III. Forme parte de grupos armados
    dirigidos o asesorados por extranjeros, organizados dentro o
    fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra
    la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad
    territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no
    exista declaración de guerra;

    IV. Destruya o quite dolosamente las señales que
    marcan los límites
    del territorio nacional, o haga que se confunda, siempre que ello
    origine conflicto a la
    República, o ésta se halle en estado de guerra;

    V. Reclute gente para hacer la guerra a México,
    con la ayuda o bajo la protección de un gobierno
    extranjero;

    VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra,
    relación o inteligencia
    con persona, grupo o
    gobierno extranjero o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar
    a una posible invasión del territorio nacional o de
    alterar la paz interior;

    VII. Proporcione dolosamente y sin autorización,
    en tiempos de paz o de guerra a personas, grupo o gobiernos
    extranjeros, documentos,
    instrucciones o datos de
    establecimientos o de posibles actividades militares;

    VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de
    espionaje, sabiendo que los realiza;

    IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados
    dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales
    para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a
    puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de
    combate o almacenes de boca
    o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos
    auxilios;

    X. Solicite la intervención o el establecimiento
    de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que
    aquél haga la guerra a México; si no se realiza lo
    solicitado, la prisión será de cuatro a ocho
    años y multa hasta de diez mil pesos;

    XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan
    armas contra
    México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el
    motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos,
    se aplicará la pena de cuatro a ocho años de
    prisión y multa hasta de diez mil pesos;

    XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o
    contribuya a su desmembración;

    XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de
    recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos
    señalados en este artículo;

    XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo
    o comisión y dicte, acuerde o vote providencias
    encaminadas afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional,
    y

    XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las
    hostilidades, sedición, motín, rebelión,
    terrorismo,
    sabotaje o conspiración."13

    "ARTICULO 124. Se aplicará la pena de
    prisión de cinco a veinte años y multa hasta de
    veinticinco mil pesos, al mexicano que:

    I. Sin cumplir las disposiciones constitucionales,
    celebre o ejecute tratados o pactos
    de alianza ofensiva con algún Estado que produzcan o
    puedan producir la guerra de México con otro, o admita
    tropas o unidades de guerra extranjeras en el
    país;

    II. En caso de invasión extranjera, contribuya a
    que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un
    gobierno de hecho, ya sea dando su voto concurriendo a juntas,
    firmando actas o representaciones o por cualquier otro
    medio;

    III. Acepte al invasor un empleo, cargo
    o comisión, o al que, en el lugar ocupado
    habiéndolo obtenido de manera ilegítima lo
    desempeñe a favor del invasor."14

    13Derecho Penal, op. cit., P.27.

    14 Derecho Penal, op. cit., PP.28 y
    29

    "ARTICULO 125. Se aplicará la pena de dos a doce
    años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos
    al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por
    el invasor o a que acepte una invasión o protectorado
    extranjero."15

    "ARTICULO 126. Se aplicarán las mismas penas a
    los extranjeros que intervengan en la comisión de los
    delitos a que se refiere este capítulo, con
    excepción de los previstos en las fracciones VI y VIII del
    artículo 123."16

    En virtud de lo anterior, entonces Traidor a la Patria:
    Es aquella persona física que realiza una conducta
    antisocial y negativa consistente en cometer los delitos, contra
    la seguridad de la nación mexicana y, que se describen en
    los artículos 123, 124 y 125 del Código Penal
    Federal.

     Genocida

      El termino genocidio, es un neologismo que fue
    propuesto en 1944 por el eminente internacionalista R. Lemkin en
    su obra para eludir al "…plan coordinado
    de diferentes acciones enderezadas a la destrucción de las
    bases esenciales de vida de grupos nacionales… Objetivos de
    semejante plan
    serían la desintegración de las instituciones
    políticas y sociales de la cultura,
    lengua,
    sentimientos nacionales, religión y existencia
    económica de grupos nacionales, y la destrucción de
    la seguridad personal, la
    libertad, la salud, la dignidad e incluso la vida de los
    individuos pertenecientes a tales
    grupos."17

    En 1948 se aprobó la Convención de
    Genocidio, conforme la cual se entiende como tal, cualquiera de
    los siguientes actos cometidos con la intención de
    destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico,
    racial o religioso: a) matar a miembros del grupo; b) inferir a
    los miembros del grupo grave daño corporal o mental; c)
    infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas
    para producir en todo o en parte su destrucción
    física; d) imponer medidas dirigidas a prevenir los
    nacimientos dentro del grupo, y e) forzar la transferencia de
    niños
    de un grupo a otro.

    17Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    Esta convención fue ratificada por México,
    que procedió oportunamente en consecuencia, a incorporar
    al Código Penal los preceptos correspondientes y su
    sanción.

    La disposición resultante, el artículo
    149-bis18, se inspira en los propios términos
    de la Convención y de una propuesta del penalista mexicano
    Luis Garrido.

    Por lo dispuesto en nuestro Código Penal Federal
    podemos decir, entonces que Genocida: Es aquella persona
    física que realiza una conducta antisocial y negativa con
    el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o
    más grupos nacionales o de carácter étnico,
    racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos
    contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la
    esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Así mismo se
    considerará genocida a quien lleve a cabo ataques a la
    integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas
    comunidades o se trasladen de ellas a otros grupos de menores de
    dieciséis años, empleando para ello la violencia
    física o moral. Y también a quien con igual
    propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones
    de existencia que hayan de acarrear su destrucción
    física, total o parcial.  

    18 Derecho Penal, op. cit., P.35.

    CAPITULO III

    PENA DE
    MUERTE EN EL MUNDO

     Grecia

      Existió, en la Antigua Grecia, el
    código draconiano que imponía la pena capital para
    cualquier tipo de crimen. En nuestro idioma la expresión
    "draconiano" describe actitudes o
    conductas implacables, que no admite perdón. Esta cultura
    occidental se alimentó de muchísimos y muy
    importantes aportes heredados de la cultura helénica en
    todas sus manifestaciones. De Creta, de Mecenas, de Jonia, de
    Esparta y de Atenas, fueron muchos los valores de
    toda índole asimilados, y absorbidos por los pueblos
    occidentales, con lo que se conformó la recia cultura de
    los países de Europa
    Occidental. Pero, indudablemente, el más importante legado
    recibido de Grecia en el
    campo político fue la democracia.
    La forma de gobierno que conocemos como sistema
    democrático es aquél cuyos gobernantes son
    escogidos y elegidos por el pueblo para que, en su
    representación, ejerzan la dirección y administración de la República.
    En este sistema los únicos que podían escoger sus
    gobernantes eran los atenienses: puesto que ni los extranjeros ni
    los esclavos tenían ese derecho político.
    Inicialmente, los atenienses tuvieron una monarquía patriarcal que duró hasta
    el siglo VIII. En ese sistema, el rey era a la vez guerrero,
    sacerdote y juez.

    Con el paso del tiempo, el poderío del
    Areópago1 fue creciendo en la media que el
    poder y la influencia real disminuyeron. Llegó un momento
    en que el rey fue un noble más, miembro del
    Areópago; entonces la autoridad
    pasó a ser ejercida por diez nobles, cada uno de los
    cuales se llamó arconte; al frente de ellos había
    un arconte-rey.  

    1Diccionario enciclopédico
    hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
    janes , Barcelona, 1980.P.85

    Los abusos de los nobles en ejercicio del poder y su
    predominio dieron lugar al establecimiento de una
    oligarquía. El enriquecimiento desmesurado de los nobles
    empobreció al resto de los ciudadanos, muchos de los
    cuales, por deudas contraídas, se convirtieron en
    esclavos. Esta situación trajo odios y guerras
    civiles sangrientas entre los atenienses, pues no existían
    leyes escritas. La dinámica del Estado dio lugar a las
    primeras leyes escritas para solucionar los problemas
    existentes: el magistrado Dragón (621 años A.C)
    redactó un complejo de leyes muy duras, por la que la
    mayor parte de los delitos era castigado con la pena de muerte;
    esas leyes salvaron a las clases humildes de las arbitrariedades
    de los nobles, trajeron la paz y el orden y Atenas progreso
    socialmente.
    Pero esas leyes, a la larga, trajeron nuevos choques entre las
    clases inferiores y los eupátridas2; hasta
    cuando ambos grupos se pusieron de acuerdo para escoger a un
    ciudadano sabio y justiciero de nombre Solón (594
    años A.C), como arconte supremo: este magistrado propuso
    un cambio a fondo
    que se estableció sobre una reforma en los aspectos
    sociales y políticos3.

     Roma

      En Roma4 el primer delito castigado
    con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a
    la patria, más adelante, en las XII Tablas, se
    reglamentó también para otros delitos y era esta,
    la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser
    abolida cayó en desuso, restableciéndose
    posteriormente con los emperadores. Así pues esta
    sanción es conocida desde los primeros tiempos de la
    humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo
    algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que
    se imponía, siendo el más común el delito de
    homicidio.   

    2Diccionario enciclopédico
    hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
    janes , Barcelona, 1980.P198.

    3Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    4idem.

    Se imponía, igualmente por los delitos que
    actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales,
    delitos contra la salud (como lo era la embriaguez
    consuetudinaria) delitos del orden político, así
    como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del
    fuero común y federal.

    Las formas de ejecución de la pena fueron muy
    variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes
    pueblos, había entre otras: la lapidación, la
    rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
    que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento
    al delincuente condenado a dicha pena.

    Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
    podía dejar la aplicación del Talión al
    ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
    también funcionarios encargados de la
    ejecución.

    La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
    aflicción, retributiva originada por la comisión de
    un delito apareciendo así en las leyes
    antiguas.

    Posteriormente, al llegar el cristianismo
    que predicaba el amor por el
    prójimo el carácter divino de la vida, sentó
    las bases de las tendencias abolicionistas de esta
    sanción.

     Edad media

      En esta época de la edad media en
    donde el clero, autoridad, máxima sobre la tierra, el
    que personificaba las instituciones
    de derecho, juzgaba en forma muy particular al delincuente, tal
    vez sea en esta época cuando la humanidad pudo contemplar
    los más torturantes castigos y los más refinados
    procedimientos
    en el arte de
    matar.

    "En Europa medieval,
    el delincuente político religioso pagaba con su vida todo
    aquel acto calificado por el clero en su caso por el monarca como
    delitos ante los cuales solamente la vida del culpable
    podía ofrecer una reparación al daño
    causado."5 Es así que a la cabeza de las penas
    estaba la pena de muerte llamada, también pena
    capital.

    5Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    En el siglo XVIII vemos con mayor claridad cómo
    el delito político era sancionado con la pena capital,
    concretamente en Francia, no
    fue escaso el número de reos del orden político que
    pagaron en la guillotina el atrevimiento de haber desafiado las
    iras del monarca.

    La tortura y la pena de muerte son dos prácticas
    surgidas durante la marcha de humanidad. Sin embargo, no siempre
    han tenido el mismo sentido político. Tanto en Occidente
    como en los pueblos de América, la historia nos dice que desde
    la antigüedad se aplicó la pena de muerte, agravada
    con terribles sufrimientos que fueron considerados parte del
    castigo que debía sufrir el penado. 

    En el Manual de
    inquisidores se explica:

    "Cuando confiesa un acusado el delito por el cual fue
    preso por la inquisición, es inútil diligencia
    otorgarle defensa. En punto de herejía la confesión
    del reo basta por sí sola para condenarle, porque como la
    herejía es delito del alma muchas veces no puede haber de
    ella otra prueba que la confesión del
    acusado."6 

    Apreciamos en estas lecciones el derecho que
    regía en un momento premoderno, en el cual no
    existía el sujeto de derecho, menos aún el
    ciudadano; sin embargo, el procedimiento
    penal de aquella época reflejaba la idea de la
    trascendencia del alma y en consecuencia, de una justicia que se
    legitimaba en argumentos que el positivismo
    llamaría "argumentos metafísicos". En todo caso, es
    evidente que sí ha existido la conciencia del
    sufrimiento y la voluntad sostenida en el puro poder de llevar a
    las víctimas al extremo de éste. Por ello, ninguna
    época ni civilización puede humanamente sostener un
    argumento ético a favor de la tortura.

    Por lo que respecta a las sociedades
    precolombinas , se sabe que aplicaban las penas consistentes en
    palo tormentos o la muerte,
    siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las
    ejecuciones y se cumplían. 

    6Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    En la modernidad

      La pena de muerte crea conciencia mundial,
    mencionando que el crimen no queda impune. En donde se practica
    la justicia la pena de muerte es un buen instrumento acorde con
    los tribunales de justicia en el mundo, el asesinato por medio de
    la silla eléctrica, la inyección letal, la
    cámara de gas,
    etcetera.

    Según fuentes
    autorizadas, la mayoría de las notas que condenan ese
    modelo
    provienen de Europa.

    Por ultimo se busca la opinión publica y
    demostrar que la pena de muerte actualmente son cimientos de
    crueldad hacia la humanidad7.

     México

      En México ha existido la pena de muerte,
    desde antes de la llegada de los Españoles a América, particularmente a nuestro
    país.

    Aunque en cuestión de Derecho Penal, existen
    pocos datos anteriores a la llegada de los Españoles
    ,encontramos que sí se ha aplicado la pena de muerte en
    México, desde tiempos inmemoriales.

    "Al dar por hecho y por cierto que el derecho primitivo
    en México tenía su origen en la divinidad, era
    necesario que existiera un intermediario que lo pudiera dar a
    conocer a los integrantes del grupo social y dicho intermediario
    fue el jefe de la tribu, el patriarca, pero al llegar la
    configuración de las pequeñas aldeas se hizo
    indispensable que esos intermediarios se multiplicaran y que
    además se especializaran exclusivamente en su labor de
    mediadores e interpretes de las leyes divinas."8
      

    7Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    8ibidem.

    Época prehispánica

      Fernando Castellanos9, habla de tres
    de los reinos y señoríos, que para ese entonces
    existían en nuestra patria, los cuales tuvieron
    reglamentaciones sobre Derecho Penal, y estos son: el Maya, el
    Tarasco y el Azteca, llamándosele derecho precortesiano, a
    todo el que hubo de regir, hasta antes de la llegada de los
    españoles, designándose así no sólo
    al orden jurídico de los tres señoríos
    mencionados, sino también al de los restantes.

    Entre los mayas, las
    leyes penales, al igual que en los otros reinos y
    señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los
    batabs o caciques tenían a su cargo la función de
    juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la
    primera se reservaba para los adúlteros, homicidas,
    raptores y corruptores de doncellas.

    El pueblo maya no tenía contemplada como pena la
    prisión, pero a los condenados a muerte se les encerraba
    en jaulas de madera, que
    les servían de cárceles y que las Sentencias
    penales eran inapelables.

    En el pueblo Tarasco, las penas eran sumamente crueles y
    por ejemplo "El adulterio habido con alguna mujer del
    soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte
    del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los
    bienes del culpable eran confiscados. Cuando una familia del
    monarca llevaba una vida escandalosa, se la mataba en
    unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al
    forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas,
    empalándolo después hasta hacerlo morir. El
    hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba hasta morir . A
    quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero
    si reincidía, se hacia despeñar, – para que muriese
    por la caída -, dejando que su cuerpo fuese comido por las
    aves."10

    9Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    10 bidem.

    Como se puede ver, en los anteriores ejemplos, en el
    pueblo Tarasco, la pena de muerte, era muy común para
    cierto tipo de delitos y aunque eran muy crueles y martirizaban
    al culpable, lo hacían hasta matarlo, es decir que
    cualquiera de estas penas, con o sin martirio les acarreaba la
    muerte.

    El Derecho penal Azteca, revela excesiva severidad,
    principalmente con relación a los delitos considerados
    como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la
    persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron
    también a otros tipos de infracciones.

    Las penas eran las siguientes: destierro, penas
    infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y
    destitución de empleo, esclavitud,
    arresto, prisión, demolición de la casa del
    infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se
    prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba
    principalmente en las siguientes formas: incineración en
    vida, decapitación, estrangulación,
    descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y
    machacamiento de la cabeza.

    Los delitos en el pueblo Azteca, por los que se les
    aplicaba la pena de muerte, entre otros, los delitos contra la
    seguridad del Imperio, los nobles o plebeyos que cometieran el
    delito de traición al soberano se les castigaba con el
    descuartizamiento en vida; delitos contra la moral
    pública: los hombres homosexuales serán castigados
    con la muerte. El sujeto activo será empleado, y al pasivo
    se le extraerán las entrañas por el orificio anal.
    A las mujeres homosexuales se les aplicará la pena de
    muerte por garrote. Dentro del Título "Delitos contra el
    Orden de las Familias" se lee: El que injurie, amenace o golpee a
    su padre o su madre será castigado con la pena de muerte
    ,etcétera.

    En la época Prehispánica: Se da por cierta
    la existencia de un llamado Código Penal de
    Netzahualcóyotl, para Texcoco, y se estima que,
    según él, el juez tenía amplia libertad para
    fijar las penas entre las que se contaban principalmente las de
    muerte y esclavitud. Los adúlteros sorprendidos in
    fraganti delito eran lapidados o estrangulados.

    La distinción entre delitos intencionales y
    culposos fue también conocida, castigándose con la
    muerte el homicidio intencional y con indemnización y
    esclavitud el culposo.

    "Las leyes de los Tlaxcaltecas: la pena de muerte para
    el que faltara al respeto a sus
    padres; para el causante de grave daño al pueblo; para el
    traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara las
    insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero
    o ministro del rey, para los que destruyeran los límites
    puestos en el campo, para los jueces que sentenciaron
    injustamente o contra la ley o que dieran al rey relación
    falsa de algún negocio; para el que en la guerra rompiera
    las hostilidades sin orden para ello o abandonara la bandera o
    desobedeciera; para el que matara a la mujer propia
    aunque la sorprendiera en adulterio; para los adúlteros;
    para el incestuosos en primer grado; para el hombre o
    la mujer que
    usara vestidos impropios de su sexo; para el
    ladrón de joyas de oro, para los dilapidadores de la
    herencia de
    sus padres. La muerte era por ahorcamiento, lapidación,
    decapitación o descuartizamiento."11

     Periodo colonial

      Leyes que tuvieron mayor importancia, en la
    época colonial, fue la Recopilación de Leyes de los
    Reinos de las Indias (1680), complementado con sus autos
    acordados hasta Carlos III. Los delitos y penas en el que se
    exime a los indígenas de las penas de azotes y pecuniarias
    y se les fijaba la prestación de servicios
    personales en conventos o monasterios. En general, los delitos
    contra los indios

    eran castigados severamente. Esta ley fue complementada
    con multitud de autos
    acordados, ordenanzas y sumarios.   

    11 Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
    en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-20039.

    Igualmente rigió supletoriamente el Derecho
    Español,
    principalmente el Fuero Real, Las Partidas, El Ordenamiento de
    Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla,
    etcétera. El Derecho Penal se encontraba incorporado en
    las Partidas (Séptima Partida). En este Código
    definió al delito, se señalaban casos de
    exención, atenuación y grabación de la pena,
    desarrolla la tentativa, prescripción y complicidad. En la
    represión del delito incluía gravísimas
    penas que iban desde la multa y reparación del daño
    hasta la muerte, para lo cual se empleaban diversas formas de
    ejecución. Figuraron entre las penas, también la
    deportación, mutilación, garrote,
    etcétera.

    Como podemos ver en esta etapa de nuestra historia la pena de muerte,
    aunque se contemplaba y se usaba, ya no era tanto el uso que se
    le daba puesto que surgieron penas alternativas y la pena de
    muerte, al parecer, sólo se aplicaba para los delitos muy
    graves.

     México independiente

      En el México Independiente, es decir
    después de la independencia de los Españoles, se
    utilizaron como leyes vigentes, principalmente la
    Recopilación de Indias, Autos Acordados, Ordenanzas de
    Minería,
    de Aguas y de Gremio. Las Partidas, La Novísima
    Recopilación y las Ordenanzas de Bilbao, integraron el
    Derecho Supletorio.

    Por exigencias sociales y políticas,
    el nuevo gobierno surgido se preocupó hondamente en
    la
    organización, constitución y administración del Estado, de aquí
    la preferencia que se le dio al Derecho
    Constitucional y Administrativo. Sin embargo, por
    reclamaciones de la misma tranquilidad social, se
    reglamentó el uso de bebidas alcohólicas, la
    portación de armas, se organizó la policía,
    se reprimió la vagancia, la mendicidad y a los terribles
    salteadores de caminos.

    Las luchas fraticidas que asolaron al país,
    crearon difíciles obstáculos para la obra
    legislativa, por ello aun con posterioridad a la constitución de 1857 que mantuvo el sistema
    Federal, el gobierno continuaba reconociendo la vigencia de la
    legislación Colonial, operando supletoriamente la de
    España.

    Es decir, que en esta etapa independentista, se aplicaba
    todavía, aunque en menor grado la pena de muerte, para los
    delitos muy graves, pero se tiene conocimiento
    que durante la presidencia de Don Emilio Portes Gil se
    expidió un Código Penal formado por mil doscientos
    treinta y tres artículos, el cual fue severamente
    criticado por tantas contradicciones que tenía, no estaba
    bien estructurado y redacción era, por demás,
    ineficiente, motivos por los cuales, de plano, era inaplicable,
    pero tuvo como característica principal, para nosotros,
    que suprimió la pena de muerte.  

    CAPITULO IV

    MEDIOS DE EJECUCIÓN

     Inyección letal

      Consiste en la aplicación
    intravenosa1, de manera continua, de sustancias que
    provocan la muerte por paro cardíaco
    respiratorio.

    El sistema fue aplicado por primera vez el 7 de
    diciembre de 1982 en Texas al condenado Charles
    Brooks.

    Los efectos que produce son:

    Pérdida del conocimiento: Con Tiopentotal
    Sódico se provoca taquicardia, sudoración, lagrimeo
    e hipertensión arterial. La respiración sólo se mantiene por los
    movimientos diafragmáticos.

    Relajación muscular: con Bromuro de Pacuronio se
    observa excitación repetitiva (saltos en la camilla),
    seguida por el bloqueo de la transmisión.

    Parálisis del corazón:
    con Cloruro de Potasio se produce la parálisis del
    corazón, dando por terminado el proceso de
    ejecución.

    Parálisis del corazón: con Cloruro de
    Potasio se produce la parálisis del corazón, dando
    por terminado el proceso de ejecución.

     Silla eléctrica

      En una ejecución típica con silla
    eléctrica2, un prisionero se ata a una silla
    especialmente construida, su cabeza y cuerpo se afeitan para
    proporcionar un mejor contacto con los electrodos cobrizos
    humedecidos atados por el ejecutor al contacto.
     

    1 "Inyección letal" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    2 "silla electrica" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    Normalmente tres o más ejecutores de la justicia
    empujan los botones, pero solo uno de ellos se conecta a la
    fuente eléctrica real para que el verdadero ejecutor no
    sea conocido.

    La electrocución produce efectos visiblemente
    destructivos, los órganos internos del cuerpo se queman;
    el prisionero brinca a menudo cuando el interruptor se tira; el
    cuerpo cambia de color, la carne
    se inflama y puede incluso incendiarse; el prisionero puede
    defecar, puede orinar o puede vomitar sangre; siempre
    da testimonio del acto el olor de carne ardiente.

     Cámara de gas

      En una ejecución que usa el gas
    letal3, el prisionero es encerrado en una
    cámara de acero
    herméticamente sellada.

    El ejecutor de la justicia abre una válvula,
    mientras fluye el ácido clorhídrico en la
    cámara.

    Posteriormente se dejan caer aproximadamente 8 onzas de
    cristales de cianuro de potasio o lápidas en el
    ácido.

    Los gases
    destruyen la habilidad del cuerpo de procesar la hemoglobina de
    la sangre.

    La muerte ocurre en segundos si el prisionero toma una
    respiración profunda, y más tiempo
    si él o ella sostienen su respiración.

    La muerte normalmente ocurre dentro de seis a dieciocho
    minutos.

    Después de la declaración de muerte, la
    cámara se evacua a través del carbono y
    neutralizando los filtros.

    El cuerpo del ejecutado es desinfectado con una
    solución.  

    3 "cámara de gas" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    Ejecución por ahorcamiento

      Colgar es uno de los métodos
    más viejos de ejecución, y originalmente era una
    manera de profanar el cuerpo muerto de un delincuente.

    Sin embargo, hoy es usado principalmente como una forma
    de pena capital.

    El prisionero es pesado antes de la ejecución
    para aplicar solo la fuerza
    necesaria y asegurar la muerte casi instantánea, con un
    mínimo de maltrato al cuerpo y evitar su
    decapitación.

    La muerte se produce por la dislocación de la
    tercera o cuarta vértebra
    cervical4.  

    4"ejecución por ahorcamiento"
    en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    CAPITULO V

    PENSADORES Y ORGANOS DE
    PROTECCIÓN

     Algunos pensadores

    Existen algunos pensadores que no justifican el
    restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se
    pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.

    Raúl Carrancá y Trujillo1; dice
    que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta
    e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes
    que estarán amenazados de condena judicial de muerte se
    compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y
    culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por
    su condición económica o social superior, no llegan
    jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir
    la irreparable pena; pero además el delincuente de otras
    clases
    sociales delinque contra la propiedad y
    sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad
    personales, y tendría jamás como consecuencia la
    pena de muerte.

    Por lo tanto esta pena se aplicaría casi
    exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que
    son delincuentes porque son víctimas del abandono en que
    hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad,
    víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria
    económica, de la deformación moral de los hogares
    en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por
    herencia
    alcohólica y degenerados por la
    depauperación.

    El Estado y la sociedad entera son los principales
    culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad
    social que los adapte a una vida humana y digna y de la
    elevación de su nivel económico, que borre para
    siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará
    lindamente por suprimirlos.   

    1 Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena
    de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm.
    (6-06-03).

    También afirma que la pena de muerte en
    México, es radicalmente injusta e inmoral a lo que diremos
    que no esta tomando en cuenta que el fin último de esta
    pena, es la eliminación de sujetos excepcionalmente
    peligrosos para la sociedad con lo que podría asegurarse
    el sano desarrollo de
    la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo Garófalo
    respondió a esta cuestión al decir que la pena de
    muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y
    justa y asegura que: El individuo no representa más que
    una célula del
    cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho
    cuando su conservación pondría en peligro la del
    organismo social.

     Justificación de algunos
    pensadores

      Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre
    la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan
    suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en
    torno a su
    necesidad o licitud. Probablemente fue Platón2
    quien inició una teoría sobre ello, Platón
    justificó la pena de muerte como medio político
    para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y
    sostiene que: En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal
    constituido, se les dejará morir y se castigará con
    la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e
    incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el
    Estado.

    Platón considera que el delincuente es
    incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que
    por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y
    aberraciones de otros hombres.

    Por tal razón para esta especie de hombres, la
    vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso
    que existe para solucionar socialmente el problema.
     

    2Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena
    de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm.
    (6-06-03) .

    Santo Tomas de Aquino3, en su máxima
    obra "La Summa teológica", sostiene que todo poder
    correctivo y sancionarlo proviene de Dios, quien lo delega a la
    sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta
    facultado como representante divino, para imponer toda clase de
    sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto
    de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es
    conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para
    salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es
    también eliminar al criminal pervertido mediante la pena
    de muerte para salvar al resto de la sociedad.

     O.N.U

      Considerando que la abolición de la pena
    de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar
    progresivamente los derechos
    humanos.

    Recordando el artículo 3 de la Declaración
    Universal de Derechos Humanos,
    aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    aprobado el 16 de diciembre de l966, Observando que el
    artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos se refiere a la abolición de la pena de
    muerte en términos que indican claramente que dicha
    abolición es deseable.

    Convencidos de que todas las medidas de abolición
    de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto
    en el goce del derecho a la vida.

    Es por eso que dicha organización ha suscrito un protocolo
    internacional para abolir la pena de muerte y que a futuro sea
    ejercida en todos los países que la hayan
    suscribido4.  

    3Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena
    de muerte" en
    http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm.
    (6-06-03).

    4 "O.N.U- pena de muerte" en www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_optz_sp.htm.(6-06-03).

    Derechos humanos

      Los derechos humanos han resuelto exponer en una
    declaración solemne los derechos naturales y les recuerdan
    sin cesar sus derechos y deberes fundados en principios
    indiscutibles que tiendan siempre al mantenimiento
    de la armonía social y a la felicidad de todos.

    Pero la pena de muerte marca un
    retroceso por ir contra de la naturaleza humana y por no resolver
    la delincuencia
    quienes presumen de humanistas no pueden estar a favor de la
    privación de la vida por parte del estado y aquellos que
    la aceptan, no solo resultan incongruentes sino intolerantes, la
    intolerancia ya sea política o religiosa
    ha sido causa de grandes males y penas de muerte es intolerante
    por que no demuestra clemencia, y no hay que confundir extrema
    dureza con eficiencia en al
    cumplimiento de funciones de
    seguridad publica.

    Las violaciones a los derechos humanos son perpetradas
    por muchas autoridades, son tan graves que han obligado a
    instancias internacionales a denunciar y buscar medidas de
    presión
    para contener la escala de actos
    que menoscaben tales derechos. Es esencial que los derechos
    humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de
    que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la
    rebelión contra la tiranía y la opresión
    también es necesario promover el desarrollo de
    relaciones amistosas entre las naciones para erradicar totalmente
    esta pena de muerte tan bárbara en una época tan
    civilizada pero de grandes desigualdades para la
    humanidad.

    Con la declaración de los derechos humanos
    proclamada y aprobada por la Asamblea general de la Naciones Unidas,
    el 10 de Septiembre de 1948 manifiesta en su articulo 3º.
    "Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la
    seguridad de su persona."

    En verdad de que el hombre es un ser social por
    naturaleza, pero esto no significa que ontológicamente la
    sociedad proceda en existencia al hombre. El hombre no llega
    hacer verdaderamente hombre, ni alcanza tanto la conciencia como
    la realización de su humanidad, sino dentro de la sociedades, es
    decir que no puede subordinarse a los instintos y los movimientos
    de su propio cuerpo a la dirección de su espíritu cada vez
    más desarrollado, sino es por la educación y por la
    instrucción pero tanto la una como la otra son cosas
    eminentemente sociales, porque fuera de la sociedad el hombre
    hubiera continuado siendo eternamente una bestia salvaje, la pena
    de muerte en estos años se señala como una
    barbaridad, tal vez que a causado mucho daño y no ha
    resuelto el bien jurídico que espera una noble
    humanidad.

    Para la educación de los
    condenados a muerte se emplearon varios métodos,
    los cuales eran crueles, sanguíneos, tormentosos, etc.
    Enumeramos algunos métodos para reflexionar de la maldad
    que tenían las autoridades que determinaban la pena de
    muerte.

    a)La crucifixión

    b)Los azotes

    c) Meter en un saco al condenado junto con una
    culebra

    d)La de ser devorados por las fieras para que sirviera
    de espectáculo

    e) La decapitación con hacha, espada y
    guillotina

    f)La estrangulación

    g)La muerte por hambre

    h)Ahogados en pantanos donde morían por
    asfixia

    i)La lapidación

    j)Muerte a pedradas

    k)El descuartizamiento

    l)El entierro en vida

    m)El empalamiento, consistía en ensartar en una
    estaca afilada al reo y dejarle clavado en ella

    n)Hervir en agua, vino o
    aceite

    ñ)Ser colocado en el potro para hacerlo
    pedazos

    o)Colgado

    p)Fusilamiento

      Todas estas ejecuciones se dieron principalmente
    en la edad media, y la gente presenciaba de una manera morbosa
    las ejecuciones.

    En los días de ejecución se alquilaba una
    ventana y a veces iban a colocarse en primera fila, los vagos y
    gentes canallas. También en Francia no
    sólo el populacho acudía en grandes masas a
    presenciar alegremente las ejecuciones capitales, sino personas
    de la aristocracia en España
    existía la costumbre de que los padres llevasen a sus
    hijos, y en el momento en que el reo era ejecutado, les
    propinaban una fuerte bofetada acompañado de la frase,
    toma para que te acuerdes.

    En Estados Unidos de
    Norteamérica, país donde todavía se llevan a
    cabo la pena de muerte lo hacen según ellas con menos
    tormentos crueles como son, la silla eléctrica,
    cámara de gases y las
    inyecciones letales, estos métodos sofisticadas son
    también dolorosos, asfixiantes, convulsivos, sufridores y
    tormentosos, que no dejan de ser bárbaros por el hecho de
    quitarle la vida a otro ser humano. 

    CAPITULO VI

    PERSPECTIVAS

    Punto de vista moral

      La pena de muerte, en nuestros días, es
    una pena cuestionada sea desde el punto de vista jurídico
    como moral, sin embargo, se puede justificar al la luz del principio
    de legítima defensa. Lo que debe quedar claro es la
    perspectiva de la vida. En orden a la defensa de la vida inocente
    se puede llegar a suprimir al agresor: "el valor
    intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí
    mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero
    derecho a la propia defensa."

    "La legítima defensa puede ser no solamente un
    derecho, así reconoce el Catecismo- sino un deber grave
    para el que es responsable de la vida del otro, del bien
    común de la familia o
    de la sociedad".

    La eliminación del reo se debería llegar
    sólo en caso de absoluta necesidad, es decir, cuando la
    defensa de la sociedad y de la vida de los demás no sea
    posible de otro modo por la alta peligrosidad social del mismo.
    Hoy, por cierto, gracias a la
    organización cada ve más adecuada de la
    institución penal, estos casos son ya muy raros y,
    además, permanece válido el principio indicado por
    el Catecismo, según el cual "si los medios incruentos
    bastan para proteger de él al orden público y la
    seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se
    limitará a emplear sólo los medios."

    La abolición de la pena de muerte parece
    más conveniente por otras tres razones: por permitir un
    posible rescate y encomienda del reo, por no tener ninguna fuerza
    de disuasión social y por la imposibilidad de comprobar la
    responsabilidad plena y culpabilidad absoluta de quien se condena
    a muerte (numerosos son las casos de inocentes ajusticiados a
    muerte).

    Es entonces que tampoco por razón de estado se
    debería llegar a este extremo remedio, puesto que la
    persona humana con su dignidad jamás puede ser reducida a
    medio para que el estado alcance sus fines. Otra razón
    más  abolicionista nace de la constatación de
    cómo, la pena de muerte, ha sido intrumentalizada por el
    poder para reprimir "legalmente" la oposición.

     Aspecto social

      La imposición de la pena de muerte es una
    práctica antiquísima, que encontramos en una gran
    cantidad de poblaciones y civilizaciones diversas y que va
    relacionada al concepto absoluto y sagrado de autoridad. No
    sólo el poder bíblico, sino incluso la autoridad de
    la tribu o el padre de familia podía recurrir a ella. En
    la Biblia sí se hace presente con cierta frecuencia, pero
    de manera muy secundaria y con carácter ético-
    legal. No es ni de inspiración ni de origen divino, puesto
    que pertenece también a culturas circunvecinas, pero
    sí dictada por un sagrado respeto a la
    alianza y a la ley de Dios.

    En el nuevo Testamento el verdadero enfoque de la vida
    personal y
    comunitaria es el del amor y, desde
    luego, este imperativo opaca el impulso de la venganza y el odio;
    aniquila el recurso a toda pena humana. Lo que sobresale es
    el amor,
    incluso, a los enemigos.

    A lo largo de la historia, básicamente, la pena
    de muerte ha sido adoptada con mínimas resistencias y
    debemos reconocer que tampoco la tradición cristiana supo
    ser fiel, en este caso, a la exigencia de considerar la persona
    humana siempre sólo como fin y nunca como
    medio.

     Punto de vista religioso

      Desde el punto de vista religioso (y
    mitológico), la muerte es uno de los aspectos que
    distinguen a la humanidad de la divinidad, el miedo a y la
    negación de la muerte son el fundamento de toda religión.

    También en este caso es la vida humana, sagrada e
    inviolable, la que debe ser siempre protegida y, precisamente por
    esto, Dios se hace juez severo de toda  violación del
    mandamiento 'no matarás', que está a la base de la
    convivencia social e indica el límite que nunca puede ser
    transgredido.

    En este horizonte, reitera la Iglesia como
    en la sociedad civil,
    está creciendo la tendencia a pedir una aplicación
    muy limitada e, incluso, la total abolición de la pena de
    muerte.  

    CONCLUSIÓN

      En nuestra sociedad, aumentan día con
    día los delitos de todo tipo, y el pueblo vive cada vez
    más temeroso de lo que pueda ocurrirle si es que no ya le
    ocurrió ser víctima de algún delito, pero
    hay delitos que, como ya se dijo, son por demás graves y
    que, definitivamente, podría aplicársele dicha
    pena.

    Esta por demás comprobado que nuestros sistemas
    penitenciarios, son por demás ineficaces y no cumplen con
    el objeto para el que han sido creados, es decir no sirven para
    readaptar a la vida social al delincuente y sí para todo
    lo contrario, es decir, para prepararlo más y mejor para
    que cuando obtenga su libertad vuelva a delinquir, pero con
    más rencor contra la sociedad, rencor que produce el
    encierro, por lo que al tipo de delincuente(s) que se debe de
    imponer la pena de muerte.

    El delincuente, cada día pierde más el
    miedo a cometer delitos, y lo que es peor aún a privar de
    la libertad (secuestro) o de
    la vida (homicidio) a uno o más seres humanos (genocidio)
    con tal de lograr sus propósitos que por lo regular
    consisten en obtener dinero y/o
    poder político y/o económico, por que además
    de la impunidad que existe cuando quien los comete es
    algún político o algún personaje adinerado,
    la pena de cárcel no los intimida como para dejar de
    cometerlos.

    Es por demás injusto que la sociedad, que es la
    víctima de la delincuencia,
    tenga que pagar por mantener con vida, en las cárceles, a
    los delincuentes que le han infligido un mal, cuando estos por su
    peligrosidad y afición enfermiza a delinquir, sólo
    están esperando a obtener su libertad, por el medio que
    sea, ya por cumplir su pena o por fugarse, para volver a su modo
    de vida que es la delincuencia.

    ELABORADO POR:

    Francisco Javier García
    Cerón

    Estudiante de ULSA Cancún

    "Derecho"

    (asesorias)

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