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La propiedad agraria




Enviado por mariaaponte5



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Los Beneficiarios
    3. Declaratoria de tierras ociosas o
    incultas

    1.
    Introducción

    A continuación se presenta un trabajo basado en
    la propiedad, su garantía constitucional, es decir, la
    protección que ofrece la constitución nacional a las labores
    ejercidas en el ámbito rural.

    Basándose el la Ley de Tierras y
    Desarrollo
    Agrícola se explica: en que consiste y como es la
    afectación de baldíos, ejidos y tierras de
    entidades públicas; que sucede cuando hay ocupación
    de baldíos; como se realiza la desafectación de las
    tierras de las entidades públicas; la adjudicación
    de tierras, certificación y revocatoria o
    extinción; concepto y clases
    de beneficiarios; la dotación, su régimen
    jurídico y las limitaciones concernientes al uso, goce y
    disposición de las parcelas; la declaratoria de tierras
    ociosas o incultas; y capacidad de los órganos competentes
    en materia
    agrícola.

    La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen
    las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras
    que están bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria
    se transfiere por herencia a los
    sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación
    alguna. 

    La ley de tierras y desarrollo agrícola define al
    latifundio, como la porción de tierra rural,
    ociosa que su extensión exceda de cinco mil
    hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus
    equivalencias.

    La constitución nacional establece que el Estado va a
    incentivar y estimular la evolución de la agricultura,
    como estrategia
    básica para el desarrollo rural del país para
    así garantizar la seguridad
    alimentaria de la población, la cual se obtiene a
    través del desarrollo y protección de las
    actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y
    acuícola.

    El Estado
    tomará las medidas necesarias para controlar las finanzas, la
    comercialización (intercambio de productos y
    tecnología), la tenencia de tierras,
    capacitación de los trabajadores de las
    tierras, así como también todas aquellas medidas
    que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y
    generar empleos para todos los habitantes del sector
    campesino.

    La propiedad agraria está contemplada en la
    constitución como un derecho que tienen los campesinos y
    agropecuarios sobre las tierras. Su creación será
    de acuerdo a la (s) ley (es) respectivas (Ley de Tierras y
    desarrollo Agrícola). Esta propiedad será protegida
    por el Estado e incentivará las formas asociativas y
    particulares de la propiedad en búsqueda de garantizar la
    producción agrícola.

    Es importante destacar que la constitución
    nacional no admite el régimen latifundista por ser
    éste contrario al interés
    social, es decir, favorece solamente a pocas personas ( las
    dueñas de las tierras).
    La afectación de las tierras consiste en imponer un
    gravamen a un bien, sujetándola al cumplimiento de algunos
    requisitos.
    Se pueden afectar todas la tierras públicas y privadas
    cuyo fin sea la producción agroalimentaria para así
    establecer las bases del desarrollo rural sustentable. Las
    tierras baldías podrán ser objeto de planes
    especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un
    esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad
    de los recursos
    existentes; con respecto a estas tierras los Estados y los
    Municipios serán competentes para fijar la seguridad
    agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales,
    tomando en cuenta las necesidades de los centros urbanos
    cercanos, su población actual y el sustento de las futuras
    generaciones.

    Cuando un Estado o un Municipio necesiten realizar
    mejoras en áreas urbanas o industriales deberán
    desafectar dicha área, a través de u decreto
    emanado por el Presidente de la República, previa
    presentación de un proyecto de
    desarrollo, un estudio de impacto ambiental
    y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento,
    a fin de estudiar la procedencia o no de la
    desafectación. 

    En caso de que existan problemas
    referentes a la ocupación ilegal o ilícita de
    tierras baldías nacionales o fundos rústicos con
    fin agrícola de dominio privado
    de la República, institutos autónomos,
    corporaciones, empresas del
    Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter
    público nacional, la propiedad de las tierras se
    deberán trasladar al Instituto Nacional de Tierras, para
    que éste ejecute el respectivo rescate. 

    El Instituto Nacional de Tierras con el propósito
    de establecer las bases del desarrollo rural fijará las
    medidas que crea necesarias para un mejor aprovechamiento y
    desarrollo agrícola del país. Estas medidas
    son: 
    -La adjudicación de tierras consiste en atribuirle a una
    persona el
    derecho de propiedad agraria sobre una (s) tierra (s) que no le
    pertenecían, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce
    y percibir los frutos de la (s) tierra (s).
    La adjudicación permanente se da cuando se transfiere la
    posesión legítima de unas tierras, es decir, el
    derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha
    ocupado y trabajado. El título de adjudicación lo
    otorga el Instituto Nacional de Tierras mediante un acto
    administrativo. Este derecho no puede ser enajenado ( transmitido
    a dominio de otro).

    Los usufructuarios pueden obtener el título de
    adjudicación permanente cuando ellos han mantenido la
    producción de un fundo en un lapso no menor de tres
    años consecutivos. Este título lo podrán
    heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos
    fundos no serán objeto de enajenación.

    La adjudicación otorgada podrá ser anulada
    cuando el adjudicado no cumpla con el compromiso que
    adquirió, el cual consistía en trabajar la tierra. La
    anulación la realizará el Instituto Nacional de
    Tierras.

    -Certificación de fincas productivas, los
    propietarios de tierras privadas que se encuentren en
    producción ubicadas dentro de las poligonales rurales,
    deberán solicitar esta certificación siempre y
    cuando la finca de producción esté ajustada a los
    planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos
    competentes.

    En el certificado, el Instituto hará constar la
    extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la
    tierra, los rubros de producción y demás elementos
    que permitan determinar la productividad de
    las mismas.

    - Certificado de fincas mejorables, los
    propietarios de tierras rurales que se encuentren ociosas o
    incultas, deben solicitar un certificado de finca mejorable, por
    el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y
    adaptación de su propiedad durante un término
    perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y
    lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través
    del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se
    computará a partir de la expedición de la
    certificación correspondiente.
    La extinción de la certificación se da si en el
    transcurso de los dos (2) años antes referidos, el
    propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la
    certificación, o lo ha hecho sólo parcialmente,
    comenzará a causarse el impuesto
    respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta.
    Igualmente, la tierra en cuestión podrá ser
    intervenida o expropiada. 

    2. Los
    Beneficiarios

    Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los
    beneficiarios son todos los venezolanos que hayan elegido
    el trabajo
    rural y, especialmente, la producción agraria como oficio
    u ocupación principal. 

    Son sujetos beneficiarios preferenciales de
    adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se
    comprometan a trabajar una parcela para mantenimiento
    y cuidado de su grupo familiar
    e incorporación al desarrollo de la Nación.

    Las ciudadanas dedicadas a la producción
    agrícola se les garantizará subsidio especial
    alimentario pre y post natal por parte del Instituto de
    Desarrollo Rural. 

    3. Declaratoria de tierras
    ociosas o incultas

    Cualquier ciudadano podrá presentar denuncia
    motivada ante la respectiva Oficina Regional
    de Tierras, cuando tenga conocimiento
    sobre la existencia de tierras ociosas o incultas. Dentro de los
    tres (3) días hábiles siguientes a la
    recepción de la denuncia, la respectiva Oficina Regional
    de Tierras, tomando en consideración la
    fundamentación de la misma, decidirá sobre la
    apertura de una averiguación y ordenará la
    elaboración de un informe
    técnico. 

    La apertura de la averiguación podrá ser
    igualmente acordada de oficio por la respectiva Oficina Regional
    de Tierras, cuando exista presunción de que determinadas
    tierras se encuentran ociosas o incultas. En ese caso la Oficina
    ordenará la elaboración de un informe
    técnico. 
    Luego dictado el auto de apertura de la averiguación, la
    respectiva Oficina Regional de Tierras podrá, en cualquier
    estado y grado del procedimiento,
    declarar la intervención preventiva de las tierras de que
    se trate, de conformidad con los parámetros a que se
    refiere el artículo 89 de la Ley de Tierras y Desarrollo
    Agrícola.

    Si del informe técnico se desprendieran elementos
    que hagan inferir que las tierras analizadas se encuentran
    ociosas o incultas, la respectiva Oficina Regional de Tierras
    dictará un auto de emplazamiento, el cual
    especificará con la mayor exactitud los linderos de las
    tierras objeto de la averiguación, identificará al
    denunciante si lo hubiere y, de ser posible, al propietario de
    las mismas y a cualquier otra persona que pudiera tener
    interés en el asunto.

    En el mismo auto se ordenará publicar en la
    Gaceta Oficial Agraria, un cartel mediante el cual se
    notificará al propietario de las tierras, si se conociere,
    y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan
    las razones que les asistan en la defensa de sus derechos e intereses, dentro
    del plazo de ocho (8) días hábiles contados a
    partir de la fecha de la respectiva
    publicación.

    Contra el auto que niegue la apertura de la
    averiguación o niegue la necesidad de emplazar a los
    interesados, podrá interponerse recurso para ante el
    Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los tres
    (3) días hábiles siguientes a la
    negativa. 

    Si el emplazado pretende desvirtuar el carácter
    de ociosa o inculta de una tierra, deberá oponer las
    razones que le asistan cumpliendo los requerimientos del
    artículo 45 de la Ley de Tierras y Desarrollo
    Agrícola. En este caso, la Oficina Regional de Tierras
    remitirá las actuaciones del Directorio del Instituto
    Nacional de Tierras para que decida lo conducente.

    En la decisión que dicte el Directorio del
    Instituto Nacional de Tierras se establecerá la
    declaratoria de las tierras como ociosas o incultas, o se
    otorgará el certificado de finca productiva, según
    corresponda.
    En caso de que el emplazado convenga en reconocer el
    carácter de ociosa o inculta de las tierras y opte por
    solicitar la certificación de finca mejorable,
    deberá interponer su petición de conformidad con lo
    previsto en el artículo 52 siguientes de la Ley de Tierras
    y Desarrollo Agrícola. En este caso, la Oficina Regional
    de Tierras remitirá las actuaciones del Directorio del
    Instituto Nacional de Tierras para que decida, declarando las
    tierras como ociosas o incultas u otorgando el beneficio
    solicitado.

    En caso de que el emplazado no comparezca, la Oficina
    Regional de Tierras procederá a la declaratoria de la
    tierra como ociosa o inculta y remitirá las actuaciones
    del Directorio del Instituto Nacional de
    Tierras. 

    El Instituto Nacional de Tierras podrá proceder a
    la intervención de las tierras u ordenar la apertura de un
    procedimiento expropietario, según los casos, de
    conformidad con las disposiciones de la Ley de Tierras y
    Desarrollo Agrícola.

    El acto que declare las tierras como ociosas o incultas
    agota la vía administrativa. Deberá notificarse al
    propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho
    parte en el procedimiento, mediante publicación en Gaceta
    Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo
    podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
    nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos
    por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la
    ubicación del inmueble. 

    La dotación es el derecho que le confiere la ley
    a un beneficiario y consiste en adjudicarle la parcela que esta
    trabajando, para que continúe la función
    social que está desarrollando.
    El régimen jurídico de la dotación se
    encuentra establecido en la Ley de Tierras y desarrollo
    Agrícola.
    La ley de Tierras y desarrollo agrario establece los límites
    relativos al uso, goce y disposición de las parcelas
    adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras, los
    límites versan en que dichas parcelas pueden ser objeto de
    garantía crediticia sólo bajo la modalidad de
    prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas
    Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán
    constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe
    expedirse por escrito el certificado para constituir prenda
    agraria. 

    Para finalizar el trabajo es importante destacar que los
    organismos agrarios actuarán conforme a los principios
    constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad
    pública y función social de la tierra, el respeto de la
    propiedad privada, la promoción y protección de la
    función social de la producción nacional, la
    promoción de la independencia
    y soberanía agroalimentaria de la
    nación, el uso racional de las tierras y los recursos
    naturales y la biodiversidad genética

    Con respecto al ámbito jurisdiccional en esta
    materia serán competentes los jueces de la
    jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras, la
    Corporación Venezolana Agraria, el Instituto Nacional de
    Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios,
    podrán desconocer la constitución de sociedades, la
    celebración de contratos y, en
    general, la adopción
    de formas y procedimientos
    jurídicos, cuando sean realizados con el propósito
    de efectuar fraude a las
    normas
    contenidas en la Ley de Tierras y desarrollo
    Agrícola.

    4.
    Conclusión

    La investigación y ejecución del
    trabajo fue de gran interés debido a que se
    adquirió nuevos conocimientos en la materia de Derecho Agrario,
    específicamente lo concerniente a la propiedad
    agraria.

    Se pudo apreciar la protección que existe tanto
    legal, a través de la Ley de Tierras y Desarrollo
    Agrícola, como del Estado sobre la propiedad agraria; y la
    importancia que tiene la producción agrícola, la
    cual es fundamental para el desarrollo
    económico y social de la nación, así
    como para alcanzar el autoabastecimiento.

    Un punto que se deduce del conocimiento adquirido en el
    trabajo y que es importante mencionar es la diferencia que existe
    entre el derecho de propiedad en materia agraria y en materia
    civil. Esta diferencia es que en materia agraria el derecho de
    propiedad lo tiene quien trabaja la tierra, aún cuando no
    tenga el título de propiedad de dicha tierra; y en materia
    civil el derecho de propiedad le corresponde al titular de la
    tierra.

     

     

    Autor:

    Maria Aponte

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