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La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal



    1. El Proceso Penal y la Norma
      Jurídico Penal
    2. La Prueba
      Penal
    3. El Tratamiento de los Sistemas
      Procesales Penales a la Reconstrucción de los
      hechos
    4. La Definición de la
      Diligencia de Reconstrucción de los
      Hechos
    5. La Reconstrucción de los
      Hechos en el Código de Procedimientos
      Penales
    6. y el Código Procesal
      Penal
    7. La Reconstrucción de
      los Hechos en el Extranjero
    8. La Inspección, su
      relación y diferencia con la Reconstrucción de
      los Hechos
    9. La Revisión y su
      relación con la Reconstrucción de los
      Hechos
    10. El Peritaje y su
      relación con la Reconstrucción de los
      Hechos
    11. La Prueba Testimonial y la
      Reconstrucción de los Hechos
    12. La Prueba Indiciaria y su
      relación con la Reconstrucción de los
      Hechos
    13. La Constatación y su
      relación con la Reconstrucción de los
      Hechos
    14. Funciones y Principios que
      guían a la Diligencia de
      Reconstrucción
    15. Presupuestos Procesales de la
      Diligencia de Reconstrucción de los
      Hechos
    16. De las Personas que Intervienen,
      Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción
      de los Hechos,sus Derehos y Deberes y del Acta que se
      levanta
    17. La Significación e
      Importancia valorativa de la Reconstrucción de los
      Hechos
    18. Los Equipos Multidisciplinarios
      de Investigación
    19. La Confesión y su
      relación con la Reconstrucción de los
      Hechos
    20. La influencia que puede tener
      la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del
      Proceso
    21. Teorías para descubrir
      los grados de participación
      delictiva
    22. La Policía y su deber de
      descubrir los grados de participación
      delictiva
    23. Las Etapas de la Diligencia de
      la Reconstrucción de los Hechos
    24. Sobre si es prueba o no la
      reconstrucción de los hechos
    25. Lo que se permite y prohibe en la
      Reconstrucción de los Hechos
    26. Excepción en cuanto a la
      presencia del Menor en la Recontrucción de los
      Hechos
    27. Casuística en materia de
      Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los
      hechos
    28. Los Cambios tecnológicos
      y científicos en la Reconstrucción de los
      Hechos
    29. La Corrupción y la
      Influencia en el Retraso de la Diligencia de
      Recontrucción de los Hechos y en
      General
    30. Conclusiones

    El Proceso
    Penal y la Norma Jurídico Penal

    El Proceso Penal es una estructura
    dinámica, funcional, útil,
    secuencial, creadora, integradora, protectora, decisoria… que
    tiene como fines : limitar el poder punitivo
    estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de responsabilidad subjetiva, de orientación
    de la pena privativa de libertad a la
    socialización del sujeto, de
    presunción de inocencia, de proporcionalidad, de
    culpabilidad, de no ser condenado en ausencia, de ser oído por
    un tribunal imparcial e independiente, de no ser privado de
    derecho de defensa, de ser informado inmediatamente y por escrito
    de las causas de su detención, pluralidad de instancia, de
    no dejar de administrar por justicia por
    vacio o deficiencia de la ley, de
    inaplicabilidad por analogía de la ley pena y de las
    normas que
    restringan derechos, de no ser penado
    sin proceso judicial, de la aplicación de la ley
    más favorable al procesado en caso de duda o de conflictos
    entre leyes penales, de
    gratuidad de la
    administración de justicia; dar un sentido y alcances
    a la interpretación de la norma jurídico penal a
    través de la jurisprudencia
    o la costumbre judicial; investigar el delito y
    determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas;
    otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por
    confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de
    fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se
    busca la celeridad y eficacia de los
    actos procesales, la eliminación de obstáculos
    dilatorios, la economía procesal, la
    seguridad de las
    partes, la gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida
    etc.

    Asimismo, la norma jurídico penal se
    entenderá como aquella "regla de conducta, que en
    un determinado tiempo y lugar,
    teniendo en cuenta los valores
    predeterminados – según la cultura-,
    señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo
    fin es el cumplimiento de un precepto legal – la ley-. Cabe
    agregar que la definición, contenido, alcances y sentidos
    de la norma jurídico penal, los puede dar el legislador,
    los jueces o el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se
    persigue o etiqueta a personas equivocadas, sea por su modo de
    vida, religión, raza, sexo,
    tendencia política, contexto
    social …, esto se debe al poder de definición,
    decisión y ejecución que tienen estos grupos
    sociales o autoridades políticas,
    legislativas o judiciales.

    El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos,
    contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o
    grupos con
    poder de definición, el cual puede ser de manera natural,
    adquirida o delegada.

    Sobre esto último, el tratadista clásico
    penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una
    expectativa. El público quedará satisfecho si la
    decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la
    contraría, se habrá establecido un principio de
    seguridad y, en casos importantes, una alarma
    proporcional"

    La
    Prueba Penal

    Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba
    penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o
    inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a
    esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y
    ratificar las investigaciones
    en base a la experiencia natural, adquirida o
    prestada.

    Las actuaciones deberán giran alrededor de los
    hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien
    la investigación tendrán que utilizar
    el hecho delictual y sus conocimientos técnicos,
    científicos, artisticos y naturales para encontrar,
    determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio.
    "Por tanto, toda decisión fundada en una prueba
    actuá por vía de conclusión: dado tal hecho,
    se llega a la conclusión de la existencia de tal
    otro"

    Los sentidos visuales, auditivos, táctiles,
    olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para
    justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos
    ante la autoridad
    competente. Un caso sería la diligencia de levantamiento
    de cadáver, en donde se utiliza los algunos sentidos como
    : el olfato en relación a putrefacción, la vista en
    cuanto a la rigidez cadavérica, el tacto en
    relación al enfriamiento etc.

    La modernidad nos
    lleva a considerar a las fotos, cintas
    cinematográficas radiografías, microformas tanto en
    la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes
    informáticos, reproducciones de audio o video, la
    telemática en general etc. como pruebas las
    cuales son posibles actuar en un proceso.

    El
    Tratamiento de los Sistemas
    Procesales Penales a la Reconstrucción de los
    Hechos

    Las distintas designaciones con la cual se a confundido
    a esta diligencia, es con la de inspección ocular,
    inspección judicial, revisión, reconocimento del
    lugar, constatación y el peritaje.

    Pasaré a mencionar de manera breve el tratamiento
    de cada sistema procesal
    penal sobre la reconstrucción de los hechos :

    Sistema Acusatorio

    Las partes pueden cuestionar los medios
    probatorios y ponerlos a discusión y deliberación.
    Es aquí donde el juez interviene pidiendo la
    repetición del hecho principal o la demostración de
    los hechos incriminatorios, a fin de que esta luego evolucione y
    se transforme en hecho probatorio. El juez deberá
    limitarse a recoger los hechos, comprobarlos, darles un orden
    preferencial, y proponer vinculaciones y situaciones respecto a
    los sujetos procesales de acuerdo a ley o costumbre judicial. Se
    maneja tanto las diligencias de inspección ocular,
    revisión, inspección judicial, peritajes y la
    reconstrucción de los hechos-.

    Sistema Inquisitivo

    La reconstrucción de los hechos sufre
    alteraciones sustanciales, el juzgador no busca la reconstruir
    los hechos sino la reprochabilidad de la conducta
    delictual.

    Sistema Mixto

    Aquí la mencionada diligencia puede ser reclamada
    o solicitada de oficio o de parte. La diligencia se
    efectúa de manera oral y escrita. En este sistema procesal
    prima, los siguientes principios
    rectores : de contradicción, de inocencia, publicidad,
    oralidad del juicio, igualdad
    procesal, prueba convencional y no convencional, pluralidad de
    instancia, revisibilidad de los fallos, juez natural, libre
    determinación de los alcances interpretativos en la
    valoración de las pruebas.

    La
    Definición de la Diligencia de Reconstrucción de
    los Hechos

    La reconstrucción de los hechos es la
    reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y
    perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas
    perpetradas en determinables circunstancias.

    Otros autores la describen de la siguiente manera:
    Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura
    reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de
    los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto
    inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario
    esclarecer algunas circunstancias" Rodolfo Kádagand
    Lovatón " La reconstrucción judicial, llamada
    también reconstrucción del hecho, consiste
    sustancialmente en la reproducción artificial del hecho
    delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o
    también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos
    medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o
    verosimilitud." Victor Cubas Villanueva " Es decir repite el
    evento y para realizarlo requiere que previamente se haya
    recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones
    testimoniales. En esta diligencia el Juez puede apreciar por
    sí mismo como se ejecutó el delito y la
    participación de sus actores, es una diligencia
    dinámica que se lleva a cabo en el lugar donde
    ocurrió el evento delictivo procurando que existan las
    mismas condiciones, de tal manera que se pueda apreciar la
    ubicación, la iluminación, visibilidad, las
    caracteristicas de la zona, etc." Cafferata Nores "un acto
    procesal que consiste en la reproducción artificial e
    imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se
    presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó
    o pudo efectuar de un modo determinado", Domingo Garcia Rada
    "Esta diligencia persigue repetir el delito" Eugenio Florian
    "Consiste sustancialmente en la reproducción artificial
    del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de
    éste, o también de circunstancias y episodios
    atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud,
    posibilidad o verosimilitud" Carlos Creus "Es la
    "teatralización" de las secuencias del hecho investigado,
    según las distintas versiones de sus protagonistas
    (incluidos imputados, víctimas, testigos) proporcionan,
    con el objeto de determinar la posibilidad (física) que se
    hubiese desarrollado del modo relatado" Arsenio Oré
    Guardia " Es el acto procesal que consiste en la
    reproducción artificial e imitativa del hecho materia del
    proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha
    ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo
    efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás
    pruebas actuadas." Mixan Mass "un método de
    comprobación artificial que permite cerciorarse si es
    razonable admitir que el hecho imputado o un determinado comportamiento
    haya tenido lugar en las condiciones y en la forma aseverada en
    el proceso o inferidas del contenido de él" Lanzilli
    "aquellos actos en los cuales poniéndose en acción
    causas idénticas o semejantes, se indagan los efectos que
    de ellos pueden resultar"

    La Reconstrucción de los Hechos en el
    Código
    de Procedimientos
    Penales

    y el Código Procesal
    Penal

    La reconstrucción se encuentra regulada en el
    Libro Segundo
    de la Instrucción, en el Título V DE LOS TESTIGOS
    en su articulo 146 (Modificado por el Articulo Único de la
    Ley Nro. 27055/ Pub. 24-01-99) del Código de
    Procedimientos Penales de 1940 .

    En el Código Procesal Penal de 1991 se encuentra
    en el Libro Segundo de la Investigación en el
    Título V de la Prueba, en el Capítulo VI DE LA
    INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECONSTRUCCIÓN en sus
    artículos 235, 236, 236 y 238.

    Con anterioridad, era el juez el gran observador de la
    reanudación del drama humano a la cual era citado el
    representante del Ministerio Público. Hoy, en la
    práctica procesal, además de ser mencionado en el
    Código Procesal Penal y en el Proyecto de
    Código Procesal (articulo 260) , el fiscal asume
    un rol investigativo de la circunstancia delictual.

    Concordancias :

    Código Procesal Penal : Art. 69 , Art. 80
    , Art. 91, 92 , 93, 95, 97,98, 99 106, 107, 110, 111, 112,
    119124, 125, 126, 127, 128.

    Código de Procedimientos Penales. Art. 72
    (Modificado por el art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85), Art.
    73 , Art.91(Modificado por el art.107 del D.L. Nro.52 de
    16-3-81), Art.92, Art.128,Art.130, Art.136 (Modificado por el
    art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85) Art. 170, Art.
    171.

    Ley Orgánica del Ministerio
    Público
    . Art. 9, Art.94,

    Ley Orgánica del Poder
    Judicial.
    Art.264, 266

    Código de Justicia Militar. Art.
    505

    La Reconstrucción de los Hechos en el
    Extranjero

    En la República de Argentina lo
    encontramos en "art.223, Cód. de Córdoba; art. 221,
    Cód. Proc. Penal de la Nación;
    art.221, Cód. de Entre Ríos; art. 214, Cód.
    de Santa Fe; art. 225, Cód. de Mendoza etcétera)."
    En la República de Chile no
    encontramos la reconstrucción de los hechos, pero si la
    figura de inspección personal del juez
    regulada en los articulos 474, 475 y 476 del Código de
    Procedimiento
    Penal

    La Inspección, su relación y
    diferencia con la Reconstrucción de los
    Hechos

    La inspección o también llamada
    inspección ocular puede ser Judicial o Fiscal, es un medio
    de prueba que le permite apreciar, observar y describir lugares y
    personas; adquirir y conservar los vestigios o pruebas materiales.

    " La inspección debe ser llevada a cabo por el
    Fiscal en forma minuciosa y está facultado para recoger
    los objetos que sean útiles a la investigación;
    incluso, con resolución confirmatoria del juez, puede
    retener objetos de valor aunque no constituya instrumento o
    efecto del delito" Esto es la denominada inspección ocular
    o inspección fiscal, la cual es considera con un medio de
    prueba indirecto.

    "El juez toma contacto personal e inmediato con el
    delito, reconociendo el lugar donde se verificó,
    constatando las huellas y vestigios dejados por quién lo
    realizó, es decir comprueba los elementos objetivos del
    delito. La inspección debe practicarse a la brevedad
    posible para que no desaparezca las huellas del delito." Esto es
    la denominada inspección judicial, la cual es " Es un
    medio de prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el
    examen o reconocimiento que hace el juez, el tribunal o el
    magistrado en que éste delegue tal labor, en
    compañia de las partes, testigos y perítos, para
    observar directamente el lugar en que produjo un hecho o el estado de
    la cosa litigiosa o controvertida, para después juzgar con
    mayores elementos de juicio"

    El Código de Procedimiento Penales otorga
    facultades al Juez para realizar la Inspección con la
    asistencia del Fiscal, a distinción del Código
    Procesal Penal que le otorga al Fiscal la inspección y
    revisión de manera oficiosa de los lugares, cosas y
    personas.

    Hace algunos años, cuando no se efectuaba la
    diligencia de Inspección Ocular, esta era reemplaza por la
    de reconstrucción de los hechos, "con la exigencia de que
    el acta final se indique todo aquello que debió ser objeto
    de inspección ocular, como es precisar el lugar donde
    ocurrieron los hechos, la ubicación de las personas, las
    huellas que puedan recibirse, los vestigios que aún
    perduren, etc. Si la Inspección Ocular se ha realizado con
    anterioridad, la reconstrucción se limitará a
    repetir la forma como ocurrieron los hechos, colocando a los
    actores en el lugar que les corresponde y viendo cómo
    procedieron "

    La relación sustancial entre estas diligencias la
    encontramos en el tiempo, modo y forma de como se efectúa
    la observación del escenario del desarrollo del
    delito; mientras que la inspección observa, describe y
    transcribe, la reconstrucción observa, describe,
    reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los hechos.
    Aparentemente la diligencia de reconstrucción de los
    hechos contiene a la de inspección, pero cada una de estas
    tiene tareas diferenciadas.

    La
    Revisión y su relación con la Reconstrucción
    de los Hechos

    La diligencia de revisión tiene por objeto
    comprobar huellas y otros efectos materiales que el delito haya
    dejado en los lugares, cosas o en las personas. Si fuera en el
    cuerpo de una persona o
    ámbito personal esta deberá hacerse respetando el
    pudor y las consecuencias psicológicas o morales que
    pudiera ocasionar en terceros. La relación sustancial
    vendría a ser que dentro de la reconstrucción de
    los hechos se podrá corroborar, buscar o encontrar y
    revisar nuevas huellas o efectos materiales según las
    declaraciones del inculpado, los testigos o la
    víctima.

    El Peritaje y su relación con la
    Reconstrucción de los Hechos

    Por otro lado la diligencia de Peritación
    servirá para explicar, esclarecer, describir e ilustrar
    sobre hechos, conocimientos, fenómenos y efectos
    especiales. Asimismo el perito de oficio o de parte deberá
    asesorará y proponer hipótesis delictuales al Fiscal o al
    Juez.

    Su relación sustancial con la
    reconstrucción de los hechos, se basa en la
    dinamización de los actos investigatorios, de
    constatación, descarte, convicción, opinión
    y actuación de la prueba pericial.

    Esto presupone además, la utilización de
    otros medios probatorios actuados hasta el momento, como pueden
    ser : informes,
    parte, atestado, manifestación, ampliación del
    atestado, la denuncia, el auto apertorio de instrucción,
    la instructiva, preventiva, testimonial, documentos y
    alguna que otra pericia.

    La Prueba Testimonial y la
    Reconstrucción de los Hechos

    "Respecto al testimonio oral, ¿ cuáles son
    los medios a emplear para otorgarle mejor confianza y para
    reducir a su mínimo efecto las causas de decepción
    que pueden extraviar a la justicia ? Tal es el problema que
    debemos resolver. La perfección del testimonio está
    en ser exacto y completo; pero no deben tomar esas palabras en un
    sentido absoluto: hay hechos ciertos que no tienen ninguna
    importancia para la causa, así como omisiones del todo
    indiferentes. Aquellas dos cualidades se refieren a los hechos
    que pueden influir en el juicio" Cabe señalar que las
    declaraciones testimoniales le pueden dar luz al camino que
    sigue el juez para la correcta aplicación de la justicia y
    el derecho, o bien lo puede dejar a tientas o en completa
    oscuridad. Existen diversos factores influyentes en el testigo :
    la moral, el
    intelecto, la memoria, el
    sano juicio, la imaginación, la manera de expresarse, el
    interés, la presión
    que se ejerza sobre él, etc.

    Su relación sustancial con la
    reconstrucción de los hechos, se basa el cantidad de
    hechos que pueda aportar para reconstruir el o los hechos
    delictivos.

    La Prueba Indiciaria y su relación con
    la Reconstrucción de los Hechos

    "La prueba indiciaria comprende no sólo al
    indicio, sino a la inferencia que se hace y la conclusión
    que resulta de ella" "La naturaleza
    jurídica de la prueba indiciaria es de un medio probatorio
    indirecto o de inferencia del hecho indiciario y que surge de la
    experiencia humana. La producción de una conclusión se
    establece como un silogismo y ella es la que tiene fuerza fuerza
    probatoria ya que la relación que establece la prueba
    indiciaria es la de univocidad, por la cual el hecho conocido
    admite como única explicación el hecho "indicado" o
    desconocido"

    La relación sustancial entre la Prueba Indiciaria
    y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en que de la
    reconstrucción puede derivar indicios, de estos
    presunciones y de este último convicciones.

    La Constatación y su relación con la
    Reconstrucción de los Hechos

    La constatación " es la diligencia policial que
    consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o
    la consumación del acto denunciado " por parte de la
    policia.

    Esta diligencia permite a la institución policial
    y a sus divisiones de investigación iniciar el planeamiento
    organizacional del proceso investigatorio por intermedio de
    unidades especializadas y a la vez tendrá misión de
    proteger a los testigos y las pruebas; el deber de realizar las
    notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos
    domicilios en caso necesario deberán mantenerse en
    reserva. Por otra parte, una sección de la Policía
    estará encargada de coordinar sus acciones a
    través de informes, partes, atestado y otras diligencias
    requeridas, con la debida exposición
    de los hechos, fundamentación y motivación, conclusiones, además de
    adjuntar las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las
    pericias realizadas en sus laboratorios y todo aquello que
    considere indispensable para el debido esclarecimiento de la
    imputación.. Todo esto dará luces al Fiscal para
    formalizar su denuncia o acusar y al juez para pronunciarse sobre
    la naturaleza delictiva de los autores, coautores, participes e
    instigadores.

    Su relación sustancial con la
    reconstrucción de los hechos, es que el juez podrá
    recopilar o pedir dicha información a fin de constatar los hecho en
    la mencionada diligencia. La diligencia se realiza en la etapa de
    investigación, levantándose las actas y
    realizándose los informes, partes o atestados
    correspondientes.

    Funciones y Principios que guían a la
    Diligencia de Reconstrucción

    Es de señalar que esta diligencia cumple una
    pluralidad de funciones : la de
    fiscalización, control y
    confrontación de las diligencias consumadas o por
    actuarse, la ampliación, modificación,
    regulación, eliminación y certidumbre de hipotesis
    delictuales y las verificaciones pericial, testimonial,
    instructiva, preventiva, fiscal, policial y judicial.

    Los principios rectores que guían este acto
    procesal son : el principio de contradicción, de
    participación o asistencia, moralidad, legalidad,
    pertinencia, oportunidad, eficacia, celeridad, oficiosidad,
    gratuidad, buena fe y de pluralidad participativa. Es evidente
    que no se podrá reconstruir un hecho que lesione el pudor,
    la moral y las
    buenas costumbres de la persona o de sus familiares, tal el caso
    del delito contra la libertad sexual.

    Presupuestos Procesales de la Diligencia de
    Reconstrucción de los Hechos

    a) Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y
    periciales

    b) Que el inculpado haya prestado su
    instructiva

    c) Si fuera el caso, que se haya practicado la
    inspección judicial

    d) Que exista una válida notificación a
    las partes legítamente involucradas para la concurrencia,
    participación y realización de la diligencia de
    reconstrucción de los hechos, ya que estos garantizan la
    validez y eficacia del acto procesal. Caso contrario,
    sería nulo de pleno de derechos.

    e) Que se realice en la etapa investigatoria, con la
    intervención obligatoria del Fiscal Provincial

    f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no estamos
    de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y la
    búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el inculpado,
    la víctima, el actor civil o el abogado defensor),
    también puede ser solicitada por encargo
    judicial.

    g) Que se levante un acta, donde se describa el
    desarrollo de la diligencia

    De
    las Personas que Intervienen, Participan,
    Exponer

    en la Diligencia de
    Reconstrucción de los Hechos,sus Derehos y
    Deberes

    y del Acta que se
    levanta

    Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o exponer
    los hechos podrán ser los testigos, la víctima, el
    inculpado, el períto, el abogado defensor o los que el
    caso o autoridad aconseje. Cabe señalar que
    reconstrucción puede hacerse manera completa o parcial de
    las circustancias delictuales, teniendo en cuenta su relevancia y
    aporte al proceso penal. Asimismo, el juez podrá sustituir
    o no al inculpado o a la víctima, no siendo aplicable a
    los testigos salvo que estos tengan un intereses malicioso,
    pecuniario o de venganza. Una de las características que debe guardar esta
    diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal provincial
    adoptará todas las medidas necesarias para que no afecta
    la seguridad, la intimidad e identidad de
    los involucrados.

    Según el Código Procesal Penal entre las
    aclaraciones, derechos y deberes de los sujetos procesales
    menciona : Artículo 107.- El Fiscal al tener conocimiento
    de un delito de ejercicio público de la acción
    penal, podrá constituirse, en el lugar de los hechos con
    el personal y medios especializados necesarios, y efectuar un
    examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos,
    levantando las actas correspondientes. El Fiscal ordenará
    a la policía que practique las acciones necesarias
    señaladas en el artículo 106. La policía
    esta obligada a cumplirlas, bajo responsabilidad. Asimismo, en
    caso de urgencia o peligro por la demora, antes de iniciar
    formalmente la investigación podrá solicitar al
    Juez Penal dicte mandato detención hasta por veinticuatro
    horas cuando no se da el supuesto de flagrancia, así como
    las medidas coercitivas señaladas en el Título III
    del Libro Segundo de este Código; Articulo 110.- La
    Policía, por intermedio de unidades especializadas,
    dispondrá la protección de testigos y de las
    pruebas, la realización de las notificaciones a los
    agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso
    necesario deberán mantenerse en reserva. Una
    sección de la Policía estará encargada de
    coordinar sus acciones con el Ministerio Público y el
    Poder Judicial, centralizando la información sobre el
    proceder de los grupos de criminalidad violenta y las
    órdenes dictadas por los Fiscales y Jueces, así
    como de desarrollar investigaciones especiales que expresamente
    se le comisione, sea de naturaleza ampliatoria, de seguridad o de
    acciones de inteligencia.;
    Articulo 111.- La Policía en todos los casos
    elevará al Fiscal un informe
    debidamente razonado que contendrá la exposición de
    los hechos que motivaron su intervención, la
    relación de las diligencias realizadas y un análisis pormenorizado del resultado de sus
    investigaciones , con sus respectivas conclusiones, adjuntando
    las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias
    realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere
    indispensable para el debido esclarecimiento de la
    imputación. Asimismo constará en acta aparte la
    resolución dictada por el Fiscal respecto a la
    detención del investigado, la
    comunicación de la denuncia y las directivas emanadas
    de su despacho; Artículo 119 " La declaración del
    imputad;o se recibe con asistencia del secretario titular o
    habilitado, quien registrará la diligencia y dará
    fe de su realización. Si el caso lo requiere, el Fiscal
    podrá asesorarse por un experto en Criminalística u otra disciplina
    científica o técnica. El asesor no podrá
    intervenir directamente en la diligencia, debiendo constar en
    acta su presencia y las observaciones que los sujetos procesales
    hagan respecto a su participación. Terminado el
    interrogatorio por el Fiscal, puede el Abogado Defensor preguntar
    directamente a su patrocinado. Los sujetos procesales
    están prohibidos de influir en el sentido en que se deben
    formular las preguntas , o en le que deben dar las respuestas";
    Artículo 124 señala que "El Fiscal formulará
    las preguntas que considere convenientes, cuidando de adaptarlas
    al grado de cultura del imputado. Su interrogatorio tendrá
    como objetivos precisar la forma o circunstancia en las que se
    cometió el delito, el grado de participación del
    declarante y sus coimputados, así como de los motivos y
    los móviles que determinaron su realización. Si las
    preguntas fueran estimadas ambiguas, capciosas o sugestivas por
    el Abogado Defensor, serán aclaradas por el Fiscal y se
    dejará constancia del hecho en acta. Cuando la
    duración de la diligencia se noten signos de fatiga o
    falta de serenidad en el imputado, el interrogatorio será
    suspendido hasta que los mismo desaparezcan; Artículo 125
    señala que "Cuando entre lo declarado por el imputado y la
    prestada por otro imputado, testigo o el agraviado surjan
    contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera
    oír a ambos, se realizará la confrontación;
    Artículo 126 señala que " El imputado tiene derecho
    a solicitar que su declaración se ampliada. El Fiscal
    accederá al pedido, siempre que el tema de la
    ampliación guarde relación con el proceso"
    .

    Una vez concluida la diligencia, se levantará un
    acta levantada por el Secretario y suscrito por todos los
    asistentes, la cual señalará : la hora, fecha,
    lugar, declaraciones del inculpado, el agraviado y testigos
    presenciales ( si los hubiere), las firmas, lo que se ha
    percibido por los sentidos y el
    raciocinio etc. también se le podrá adjuntar
    croquis, planos, fotografías, grabaciones, video y
    demás operaciones
    técnicas o científicas.

    La
    Significación e Importancia valorativa de la
    Reconstrucción de los Hechos

    La significación e importancia valorativa de la
    reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance
    interpretativo y el esclarecimiento de los hechos. Además
    en lo que se pueda percibir a través de los sentidos, un
    caso sería el sentido de la vista, que no siempre muestra que lo
    debe ser, sino lo que uno quiere que sea. No olvidemos que el
    contacto directo con el espacio delictual y sus accesorios
    materiales dependerá de la atención minuciosa, nítida y
    detallada de los sentidos por quienes la efectúan.
    Asimismo para determinar los alcances interpretativos,
    valorativos y significativos, se tendrá que recurrir a
    otras pruebas actuadas.

    La pluralidad de actos , sucesivos o no, justifican la
    necesaria verificación de las versiones, posiciones y
    sospechas de quienes presenciaron de manera directa, indirecta o
    circunstancial el hecho presumiblemente delictuoso, es por eso
    que la ley faculta e impone determinadas condiciones a quienes
    encaminaran la investigación y ofrecerán las
    hipótesis
    delictuales al juez, para que este absuelva, condene o haga uso
    de la reserva del fallo condenatorio.

    Para que la reconstrucción tenga un verdadero
    valor probatorio en el proceso penal la policía y el
    Ministerio Público, "deberá hacer un examen
    panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la
    mayor cantidad de detalles de toda el área con el
    propósito de acumular los indicios más
    insignificantes para su análisis posterior… En las
    inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa
    recogerá informaciones y datos
    concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento
    de lo siguiente: Forma y circunstancias del acto criminal; Motivo
    o móvil del delito; Identidad del
    autor(es),cómplices, sospechosos, testigos, agraviados o
    personas que tengan alguna vinculación con el delito
    cometido" , esto permitirá orientar al fiscal para que
    denucie y al juez para lo que juzgue.

    La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia
    estará bajo la responsabilidad integrada,
    multidisciplinaria e intertedependiente del Ministerio
    Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder
    Judicial, las sujetos procesales y los grupos multidisciplinarios
    de investigación.

    Ahora bien, esta diligencia esta condicionada a una
    acción penal pública, una investigación y a
    una pronunciación de realización de la
    reconstrucción de los hechos. Lo que se persigue o busca,
    es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos
    elementos sustanciales a la investigación y provocar el
    archivamiento, la confesión, la terminación
    anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la
    denuncia, la ampliación de la investigación o la
    acusación.

    "Este medio de prueba, histórica y racionalmente
    adquirió autonomía al separarse de otros medios de
    prueba, que le son muy afines y con los cuales a menudo va
    acompañado y es fácil confundirlo : la
    inspección judicial de cosas o lugares (especialmente en
    la forma de visita local) y la peritación. Y de modo
    más especial es de la inspección ocular, en su
    origen histórico de donde parte la
    reconstrucción"

    La estructura analítica de los hechos
    presumiblemente punibles no siempre sigue un orden preestablecido
    para ejecutarlo, en esta diligencia, es de considerar que para
    repetir la escena del delito, "se podrá reconstruir la
    escena del delito o sus circunstancias, cuando el juez Instructor
    lo juzgue necesario", aquí encontramos dos supuestos
    diferenciados en contenido pero vinculados con el resultado; el
    primero apunta a la escena del delito, el cual viene a ser el
    espacio constitutivo y de desenvolvimiento del delito, mientras
    que las circunstancias, son los moviles operativos del sujeto y
    su mundo circundante ( si el delito se cometió de manera
    emocional, furiosa, cruel, ventajosa, premeditado, alevosa, por
    placer, por dinero, de
    día o de noche, con un medio inadecuado para vencer el
    peligro etc).

    Otra forma se efectivizar esta diligencia, es la que nos
    muestra el Código Procesal Penal, quien le otorga
    "facultades al Fiscal para ordenar de oficio la diligencia de
    reconstrucción, es decir , el titular de la acción
    penal pública podrá de oficio promover dicha
    diligencia, afirmamos que también se puede solicitar a
    petición o reclamo de la parte agraviada, el imputado, el
    abogado defensor, el actor civil y el tercero civilmente
    responsable. Y por último creemos que "cuando sea
    materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la
    dirección, la policia dejando constancia
    del impedimento y dando aviso al Ministerio Público,
    podrá realizar …" la reconstrucción de los
    hechos, basándonos en los principios de
    cooperación, subsidiariedad, celeridad, eficacia y
    complementariedad pertinente y oportuna para recabar, conservar
    esclarecer y analizar los hechos materia de
    controversia.

    Los problemas
    comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia, es
    la percepción visual, auditiva y emocional de
    quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos.
    Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y
    una defectuosa orientación de la tarea
    investigadora.

    Es por eso que la norma procedimental penal permite
    utilizar los medios auxiliares necesarios para proteger la verdad
    material y real de los hechos investigados o por reconstruir, a
    través de los perítos, testigos, la policia y sus
    equipos multidisciplinarios de investigación.

    Los Equipos Multidisciplinarios de
    Investigación

    Los equipos multidisciplinarios de investigación,
    pese a no estar incluidos de manera expresa en la ley procesal
    penal, en la práctica cada vez son más frecuente.
    La presencia de estos, en el lugar o lugares donde se sucitaron
    las circunstancias delictuales permitirán realizar una
    metódica, especializada y analítica
    explicación causal de los hechos finales, esto es de
    irrefragable aplicación a la diligencia de
    reconstrucción de los hechos la cual no tiene un
    día, hora ni lugar que no sea hábil para su
    actuación .

    Lo que se busca, es integrar nuevos enfoques,
    interpretaciones, y visualizaciones del sendero delictivo o
    desarrollo del delito, más conocido como el iter criminis,
    con la ayuda de los equipos multidisciplinarios de
    investigación.. "Como sabemos, el derecho penal
    sanciona conductas y no pensamientos, pero existen casos en los
    que es difícil determinar la frontera entre estos puntos
    y, de este modo, saber cuándo interviene el poder punitivo
    estatal"

    Ahora bien, la conducta de los participes, autores,
    testigos y víctimas (del delito o del perjuicio),
    deberán ser analizados en la diligencia de
    reconstrucción de los hechos o también llamada
    reconstrucción judicial, asi como en diversas diligencias
    que se soliciten o requiera; por parte del juez, el fiscal, la
    policía y los equipos multidisciplinarios de
    investigación, para que posteriormente se someta a
    deliberación, contradicción y confrontación
    dentro del proceso penal.

    La
    Confesión y su relación con la
    Reconstrucción de los Hechos

    Esta figura permite otorgar al autor o participe del
    hecho delictuoso, el beneficio de la reducción de la pena
    a limites inferiores a esta o sumarlos al beneficio que pueda
    obtener si decide terminar anticipadamente el proceso por llegar
    a un acuerdo o arreglo preliminar con el fiscal (es conocido en
    la legislación italiana como plea bargaining´s) , en
    fin.

    La confesión y su relación con la
    reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad que
    tiene el inculpado de confesar su participación delictiva,
    para que luego el juez y el fiscal, lo corroboren con otras
    pruebas incluyendo a la reconstrucción de los hechos. La
    confesión debe ser prestada de manera voluntaria, libre,
    sincera y espontánea. Esto no obstaculiza al Fiscal de
    seguir practicando las diligencias y determinando cuales fueron
    las circunstancias delictutales que motivo o movilizo a realizar
    tal hecho. Los beneficios de la confesión son : la
    disminución prudencial de la pena a límites
    inferiores al mínimo legal y la conclusión de la
    investigación siempre que no perjudique a otros inculpados
    o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual
    existen sospechas de culpabilidad.

    Cabe precisar que el Código Procesal Penal regula
    la confesión sincera en el artículo 127 que
    señala "La confesión sincera y espontánea
    del procesado sobre su autoría o participación en
    el delito es causa atenuante de la pena. El juzgador,
    especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá
    disminuir prudencialmente la pena a límites inferiores al
    mínimo legal."; Articulo 128 -"La confesión no
    releva al Fiscal de practicar las diligencias que fueron
    necesarias para precisar las circunstancias del hecho delictuoso,
    el número de personas que intervinieron en su
    perpetración y los verdaderos motivos o móviles de
    su comisión, así como de cualquier otra
    averiguación que acredite la veracidad de la
    confesión. No obstante, cuando la confesión
    producida durante la investigación no deje duda alguna, el
    Fiscal podrá prescindir de las diligencias restantes y
    pasará a formular acusación escrita. En caso de que
    la confesión indubitable ocurra en la etapa del
    Juzgamiento, el Fiscal hará conocer al Juzgador que en lo
    sucesivo se abstendrá de intervenir con relación al
    confeso, reservándose para el momento de la
    acusación oral. Si los demás sujetos procesales
    fueran del mismo parecer del Fiscal, el Juez dará por
    terminado el debate
    respecto al acusado confeso y la audiencia continuará
    desarrollándose en el orden que se indica en el articulo
    295, salvo que hayan otros acusados." ; y el articulo 129 .- " La
    confesión tendrá valor probatorio cuando
    :

    1. Esté debidamente corroborada por otros medios
    probatorios;

    2. Sea prestada libremente y en estado normal
    de las facultades psíquicas;

    3. Sea percibida por la autoridad competente y con las
    formalidades pertinentes."

    También es regulado por el Código de
    Procedimientos Penales en su ariculo 136 que señala " La
    confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al
    Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables
    pudiendo dar por concluida la investigación siempre que
    con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la
    impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de
    culpabilidad.

    La confesión sincera debidamente comprobada puede
    ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites
    inferiores al mínimo legal."

    La influencia que puede tener la Diligencia de
    Reconstrucción en el resultado del
    Proceso

    Va depender de como se hagan las averiguaciones,
    observaciones y diligencias complementarias a esta. Además
    de una verdadera representación de quien repita los
    hechos, cabe repetir que la víctima o el inculpado pueden
    ser reemplazados a fin de que continue la diligencia, para que
    esta no pueda suspender o realizarse.

    El alto valor probatorio de esta diligencia los
    determinaran las autoridades competentes.

    Para el mejor análisis de la
    reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir
    en :

    • Hechos Principales o determinativos de la
      acción penal. Repetición y relato de los hechos
      de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o
      víctimas de la acción o del
      perjuicio.
    • Principales y Accesorios. Repetición de los
      hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se
      efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y
      las circunstancias
    • Principales, Accesorios y extraños .
      Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y
      fenómenos naturales. Aquí interviene los
      perítos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la
      determinación de los fenómenos naturales en el
      acto delictual.
    • Accesorios y extraños . Sus consecuencias
      materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el
      análisis de los objetos del delito y sus relaciones con
      los fenómenos naturales.

    Teorías para descubrir los grados de
    participación delictiva

    La razón es, encontrar la existencia vinculante
    entre la acción u omisión y el resultado
    castigable, más especificamente, es analizar la
    relación de causalidad existente.

    Existen varios postulados para su determinación,
    entre los más importantes tenemos : la equivalencia de
    condiciones y la causalidad adecuada. Para la Teoría
    de la Equivalencia de Condiciones "es causa toda
    condición" "- sin importar su mayor o menor proximidad o
    importancia- que ha intervenido o influenciado de una forma u
    otra en la producción de un resultado concreto. Para
    esto se empleó la fórmula llamada "condicio sine
    qua non" (condición sin la cual no se habría
    producido el resultado): consistía en suprimir mentalmente
    la conducta investigada, para saber si el resultado hubiera
    sucedido de todas maneras o no".

    "La teoría expuesta se denomina también
    "de equivalencia de condiciones", porque considera equivalentes
    todas las condiciones en cuanto hace al derecho". Pasaré a
    ejemplificar la mencionada teoría : Fernando mata a Fito
    con una escopeta que le vendió Hector. ¿ Si este
    último no le hubiese vendido la escopeta no lo hubiese
    matado ?.

    Para la Teoría de la causalidad adecuada "o
    teoría de la adecuación, fue formulada inicialmente
    por el fisiólogo alemán Von Kries (1853-1928) quien
    planteó que es condición de un resultado aquella
    que conforme la experiencia de vida es generalmente adecuada para
    producir un resultado" esto se fundamenta en comprobar la
    actitud,
    vinculación y adecuación de la acción
    responsable al hecho delictivo. El caso vendría a ser el
    siguiente : Alex le da de beber cicuta a Rosa. Sabemos que
    conforme a la experiencia dicho tóxico produce graves
    daños y que puede ocasionar la muerte. La
    acción de Alex es adecuada para producir el resultado
    muerte.

    Estas teorías
    conjuntamente con los criterios naturalemente razonables y
    adquiridos, van a estar inmersos directa o indirectamente en un
    proceso penal por quienes lo apliquen, aunque la respuesta no
    siempre suele considerarse satisfactoria.

    La
    Policía y su deber de descubrir los grados de
    participación delictiva

    La Policía es una de las instituciones
    encargadas de descubrir los grados de participación
    delictiva a través de la diligencia investigatorias
    preliminares en la escena del delito es la Policía. "La
    Policía Judicial tiene la función de
    auxiliar a la administración de justicia, investigando
    los delitos y las
    faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlo a
    disposición de los jueces, con los elementos de prueba y
    efectos de que se hubiesen incautado" .

    La investigación del acto criminoso por el
    personal especializado de inspección técnico
    criminalística de la policia va a permitir identificar a
    los responsables del acto delictual y consecuentemente llegar al
    descubrimiento de la verdad mediante pruebas evidentes, reales y
    licitas; el fundamento legal lo encontramos en la Constitución Política, Ley de Bases
    de las Fuerzas Policiales (D.Leg 371), Ley Creación de la
    Policia Nacional (Ley 24949) y la Ley Órganica del
    Ministerio Público (D.Leg. 052). "Tan pronto se tenga
    conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial
    designado se constituirá en el lugar del suceso con la
    finalidad de confirmar lo ocurrido. En el escenario del acto
    delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo
    aquello que sea suceptible de ser apreciado por los sentidos y
    dispondrá lo conveniente para llevar a cabo la etapa de
    inspecciones"

    El esquema metodológico general de la
    investigación policial tiene varios factores sustanciales
    los cuales se ven expresadas en un conjunto de acciones
    subjetivas (mentales- apreciativas, interpretativas, valorativas)
    y objetivas (materiales escritos y orales en la realidad) con la
    finalidad de confirmar lo ocurrido. La llegada al escenario del
    delito representa un reconocimiento de todo aquello que sea
    sucepible de ser apreciado, evaluado e interpretado por los
    sentidos en un tiempo oportuno y con la serenidad, imparcialidad
    y la técnica aprendida. La autoridad policial, fiscal o
    judicial podrá dictar normas y procedimientos para la
    ejecución material de las diligencias, en este caso la
    reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados,
    presionados o sugestionados por la naturaleza del
    hecho.

    Las Etapas de la Diligencia de la
    Reconstrucción de los Hechos

    "La reconstrucción del hecho investigado tiene
    por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo
    acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás
    pruebas actuadas"

    "La reconstrucción la hace el propio imputado y
    de victima puede hacer la persona que indique el fiscal." De
    acuerdo al Código Procesal Penal es preferencia necesaria
    la participación de testigos y peritos en esta
    diligencia

    Cabe precisar que la reconstrucción puede estar
    en varias etapas : una en la etapa preliminar de la
    investigación
    donde encontramos a : la
    institución policial (la constatación); en la
    investigación conjunta entre la Policía y el
    Ministerio Público (inspección ocular), las
    practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de los
    peritos o testigos (la cual generan una reconstrucción
    técnica o natural de manera escrita u oral), con
    asistencia facultativa del Abogado Defensor; otra en la etapa
    jurisdiccional del proceso penal,
    cuando el juez pide la
    reanudación o reconstrucción de los hechos
    (reconstrucción judicial) para recolectar los indicios,
    vestigios y evidencias de un delito que aún se encuentran
    situados en el área criminal o bien para observar "las
    circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de
    participación de autores y cómplices y sus
    móviles" .

    Los información u opinión de
    institución o persona que intervenga, deberá
    sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y
    personales que motivaron su planteamiento esto servirá,
    para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera
    apropiada. "Es interesante anotar que el Juez debe llegar a la
    verdad utilizando todos los medios permitidos, incluso la
    crítica."

    La reconstrucción nos muestra un esquema
    panorámico aproximado de lo que ocurrió y de los
    efectos causales que produjo determinados actos
    delictivos.

    Pero cabe hacer una anotación, a medida que se
    van ejecutando las diligencias a lo largo de la etapa
    investigatoria, nos encontramos en una recontrucción de
    los hechos propiamente dicha, es decir, no solo bastará
    realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos
    sino que tendremos que agrupar las demás diligencias
    actuadas y por actuar como si fuera un rompecabeza y así
    poder tener mayor claridad del panorama delictual.

    Sobre si es prueba o no la reconstrucción de
    los hechos

    "La reconstrucción no es propiamente una prueba.
    Tiene como fin verificar si el hecho delictuoso se efectúo
    o pudo efectuarse, de acuerdo con las declaraciones y
    demás pruebas actuadas. La reconstrucción la hace
    el propio imputado y de víctima puede hacer la persona que
    indique el Fiscal"

    Rodolfo Kadagand nos dice que "La razón por la
    cual conviene incluir la reconstrucción en el
    número de los medios de prueba consiste en que sirve o
    puede servir para el descubrimiento de la verdad y en que
    suministra un material utilizable por el juez para un completa
    apreciación del proceso"

    A nuestro parecer la reconstrucción de los hechos
    tendra un papel
    principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su
    necesaria actuación. Inclusive de dicha diligencia
    podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y
    estas la convicción de la existencia o inexistencia de una
    circunstancia delictual. Como señala Mittermaier,
    será " el dedo que señala un objeto"

    Lo
    que se permite y prohibe en la Reconstrucción de los
    Hechos

    Lo que se permite : Ejercer el derecho de defensa, a
    participar y asistir a la diligencia, la suspensión de la
    diligencia por presencia de fatiga o falta de serenidad en el
    inculpado, derecho del inculpado a ampliar su
    manifestación, derecho a confesar su autoría o
    participación en el hecho delictuoso, derecho a tener un
    interprete en caso el inculpado o la victima tengan distinta
    nacionalidad, obtener beneficios como la terminación
    anticipada del proceso, la cual de manera pasaré a
    explicar .

    La terminación anticipada es un arreglo o acuerdo
    por iniciativa del fiscal, del procesado o de su Abogado
    Defensor, sobre las circunstancias del delito, pena aplicarse y
    los beneficios a otorgarse; se solicita por única vez al
    juez penal antes del juzgamiento o juicio oral para que este
    aprueba o desaprueba el acuerdo especial y privado (entre el
    procesado y el fiscal provincial), es decir que una vez abierta
    la instrucción o investigación y hasta antes de la
    terminación del mismo, el inculpado podrá pedir la
    terminación anticipada del proceso, la cual
    otorgará el beneficio de rebaja de una sexta parte de la
    pena la cual se adicionará al beneficio que se recibe por
    confesión.

    Lo que se Prohibe : No se requerirá juramento o
    promesa de honor de decir la verdad al inculpado, no se
    ejercerá medio coercitivo alguno para obligar o inducir o
    determinarlo, ya sea para declarar contra su voluntad o para que
    confiese su autoría o participación en el hecho
    delictuosos materia del proceso, realizar un interrogatorio con
    preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas, a tachar testigos o
    peritos por falta de capacidad o imparcialidad en esta diligencia
    por no corresponder hacerlo, no reconstruir hechos que vayan
    contra el pudor, ausentarse o no concurrir a diligencia bajo
    apercibimiento de declararse contumaz, no perjudicar el curso del
    procedimiento por la ausencia o no concurrencia a la diligencia
    sea del imputado, la víctima, la parte civil , el tercero
    civilmente responsable incluso del Abogado Defensor, el cual
    puede ser sustituido por uno de oficio etc.

    Excepción en cuanto a la presencia del Menor
    en la Recontrucción de los Hechos

    Una de las excepciones que tiene esta diligencia es que
    "En ningún caso, se ordenará la concurrencia del
    niño o adolescente agraviado en casos de violencia
    sexual para efectos de la reconstrucción" Esto
    además esta amparado en la Declaración de los
    Derechos del
    Niño (20.11.59),la Convención sobre los
    Derechos del Niño (20.10.89). Los documentos
    internacionales antes mencionados sustentan una posición
    protectora al proyecto de vida del niño, niña o
    adolescente.

    Ahora bien, es necesario formular y despejar una duda;
    según los principios de confidencialidad y reserva del
    proceso señalados en el Código del Niño y el
    Adolescente,

    el menor infractor penal no esta en la obligación
    de concurrir a la diligencia de reconstrucción para que
    describa su infracción, pero en el Código de
    Procedimientos Penales no impide que el menor infractor penal
    pueda participar de esta diligencia, esto se deduce de la norma,
    la cual señala la concurrencia del niño o
    adolescente agraviado más no del menor infractor penal
    ¿ Entonces como podremos solucionar esta aparente
    antinómia

    jurídica ? Utilizando el aforismo latino lex
    speciali derogat lex generalis,(la ley especial prima frente a la
    ley general), asimismo señalando el derecho a la identidad
    regulado en el Código del Niño y el Adolescente en
    su articulo 6 el cual nos señala que " Cuando un
    niño o adolescente se encuentre involucrados como
    victimas, autores, participes, o testigos de una
    infracción, falta o delito, no se publicará su
    identidad ni su imagen a
    través de los medios de
    comunicación."

    Casuística en materia de Derechos Humanos
    sobre la reconstrucción de los hechos

    Los mencionados casos no se hubiera podido solucionar de
    manera certera, valida, celera y efectiva sino se hubiese
    constituido esta diligencia.

    • "Ejecución Extrajudicial en Totos : En junio
      de 1983 efectivos del Ejercito Peruano realizaron detenciones
      arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales a varios
      pobladores de Quispillacta (Ayacucho)
    • Fosas Pucayacu : La CVR concluye que efectivos de la
      Marina de Guerra
      ejecutaron extrajudicialmente a 50 pobladores de Pucayacu
      (Huancavelica). Y que también desaparecieron otros
      57.
    • Muertes en Accomarca : El 14 de agosto de 1985, una
      patrulla del Ejercito asesino a 62 campesinos de Accomarca, en
      Ayacucho.
    • La Cantuta : La CVR detalla las conclusiones del
      Ministerio Público. Se responsabiliza a más de
      una decena de altos oficiales y suboficiales del
      Ejercito.
    • Operación Chavin de Huantar (1997) : La CVR
      sostiene que la ejecución extrajudicial de un grupo de
      elementos del MRTA tuvo que realizarse por orden del ex jefe de
      Estado Alberto Fujimori Fujimori. Incluye a Vladimiro
      Montesinos Torres y a Nicolas de Bari Hermosa Rios.
    • Desapariciones en el Santa (1992) : Nueve personas de
      Chimbote fueron asesinadas extrajudicialmente y desaparecidas
      por el grupo paramilitar Colina.
    • Ejecuciones en Cayara : En mayo de 1988, 10 patrullas
      del Ejercito dieron muerte extrajudicial a 38 campesinos de
      Cayara, en Ayacucho.
    • Desapariciones en Santa Rosa : Diecisiete pobladores
      de Apurimac desaparecieron en manos de efectivos del Ejercito
      destacados en la base militar de Santa Rosa.
    • Motín Lurigancho : Mueren más de 150
      internos miembros de Sendero Luminoso. La CVR sostiene que
      cerca de 100 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y
      luego de haberse rendido.
    • El Frontón : En Junio de 1986 se debela un
      motín de Sendero Luminoso en el Penal el Fronton.
      Decenas de reclusos son ejecutados en forma
      extrajudicial
    • Muertes en Canto Grande : La CVR sostiene que entre
      el 6 y 9 de mayo de 1992 cerca de 42 internos del penal de
      máxima seguridad Miguel Castro Castro fueron ejecutados
      extrajudicialmente por efectivos de la PNP.
    • Rafael Salgado Castillo : Esta persona fue torturada
      y asesinada por efectivos de la PNP."

    Los Cambios tecnológicos y
    científicos en la Reconstrucción de los
    Hechos

    Los enormes cambios tecnológicos y
    científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera
    virtual, digital y genética
    en la computadora
    o en un quirófano.

    Poseer un sofware integrado al sistema de
    administración de justicia en materia penal, donde
    encontremos al Ministerio Público, la Policia Nacional del
    Perú, el Poder Judicial, las Municipalidades, Hospitales
    etc. para poder interconectar informes periciales, testimoniales,
    diligenciales, policiales, fiscales, judiciales, atestados,
    denuncias, acusaciones, autos,
    dictámenes, sentencias, decretos, actos administrativos
    etc. permitiría un servicio
    más costoso pero eficiente.

    Ultimamente la aplicación de la prueba de
    ADN se viene
    aplicando en materia civil para los casos de reconocimiento de
    paternidad, en otros estados esta técnica es determinativa
    para señalar a los presuntos autores y conocer cuales
    fueron y son sus tendencias trascendentales internas las
    últimas 24 horas o hasta más.

    Ya la reconstrucción del hecho no estaría
    en lugar del delito sino en la mente y sangre de los
    infractores. " En la actualidad estados como Oklahoma, New York,
    Virginia, Pensilvania y Carolina del Norte han resuelto casos
    sobre la base del resultado que se desprende de la Huella Digital
    DNA, tanto en asuntos penales como robos, abusos sexuales, y en
    casos de paternidad"

    La Corrupción
    y la Influencia

    en el Retraso de la Diligencia de
    Recontrucción de los Hechos y en
    General

    La problemática social de la corrupción y
    su relación directa con el retraso de las diligencias se
    debe muchas veces a una pluralidad de factores sustanciales los
    cuales influyen y determinan la situación de quien
    participa en un proceso o procedimiento.

    La desconfigurada organización funcional y estructural de los
    tribunales suele ir acompañado de una improvisación
    diligencial. Tenemos también la impreparación
    técnica, cientíca legal, judicial y moral permite
    la corrupción de algunos funcionarios judiciales; la mala
    fe en cuanto acciones dilatorias o artimañas legales se
    trate, el espíritu impropio de litigiosidad, la falta de
    probidad y lealtad, la lentitud de los juicios y diligencias, la
    inconducta de funcionarios judiciales, litigantes y terceros que
    siempre eluden y niegan haber constituido un ilícito
    penalmente tipificado, cabe señalar que cuando mencione la
    palabra elusión me refería a aquellos individuos
    que utilizan a la ley como un medio de protección de
    acuerdo a su envestidura o su poder.

    Ahora bueno, formar, moldear y encaminar el criterio de
    conciencia en el
    juzgador suele ser indomable, llevarlo a la evidencia
    jurídica suele ser un sueño por los mismo actos de
    corrupción de funcionarios que suelen presentarse.
    Esperemos esto pueda de cambiar, porque la justicia ni se
    deniegan ni se demora. Pues bien decía José
    Ingenieros "Todo privilegio injusto implica una inmoral
    subversión de los valores
    sociales. En las sociedades
    carcomidas por la injusticia los hombres pierden el sentimiento
    del deber y se apartan de tal virtud"

    Conclusiones

    • La relación sustancial entre la
      inspección y la reconstrucción , la encontramos
      en el tiempo, modo y forma de como se efectúa la
      observación del escenario del desarrollo del delito;
      mientras que la inspección observa, describe y
      transcribe, la reconstrucción observa, describe,
      reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los
      hechos
    • La relación sustancial entre la
      revisión y la reconstrucción, vendría a
      ser que dentro de la reconstrucción de los hechos se
      podrá corroborar, buscar o encontrar y revisar nuevas
      huellas o efectos materiales según las declaraciones del
      inculpado, los testigos o la víctima.
    • La relación sustancial entre el peritaje y la
      reconstrucción de los hechos, se basa en la
      dinamización de los actos investigatorios, de
      constatación, descarte, convicción,
      opinión y actuación de la prueba
      pericial
    • La relación sustancial entre la Prueba
      Indiciaria y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en
      que de la reconstrucción puede derivar indicios, de
      estos presunciones y de este último
      convicciones.
    • La relación sustancial entre la
      constación policial y la reconstrucción de los
      hechos, es que el juez podrá recopilar o pedir dicha
      información a fin de constatar los hecho en la
      mencionada diligencia.
    • Las funciones de la Reconstrucción: la de
      fiscalización, control y confrontación de las
      diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación,
      modificación, regulación, eliminación y
      certidumbre de hipotesis delictuales y las verificaciones
      pericial, testimonial, instructiva, preventiva, fiscal,
      policial y judicial.
    • Los principios rectores que guían este acto
      procesal de reconstrucción son : el principio de
      contradicción, de participación o asistencia,
      moralidad, legalidad, pertinencia, oportunidad, eficacia,
      celeridad, oficiosidad, gratuidad, buena fe y de pluralidad
      participativa.
    • Los Presupuestos
      Procesales de la Diligencia de Reconstrucción son
      :
    • Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y
      periciales

    b) Que el inculpado haya prestado su
    instructiva

    c) Si fuera el caso, que se haya practicado la
    inspección judicial

    d) Que exista una válida notificación a
    las partes legítamente involucradas para la
    concurrencia, participación y realización de la
    diligencia de reconstrucción de los hechos, ya que estos
    garantizan la validez y eficacia del acto procesal. Caso
    contrario, sería nulo de pleno de derechos.

    e) Que se realice en la etapa investigatoria, con la
    intervención obligatoria del Fiscal
    Provincial

    f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no
    estamos de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y
    la búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el
    inculpado, la víctima, el actor civil o el abogado
    defensor), también puede ser solicitada por encargo
    judicial.

    g) Que se levante un acta, donde se describa el
    desarrollo de la diligencia

    • Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o
      exponer los hechos podrán ser los testigos, la
      víctima, el inculpado, el períto, el abogado
      defensor o los que el caso o autoridad aconseje.
    • La reconstrucción puede hacerse manera
      completa o parcial de las circustancias delictuales, teniendo
      en cuenta su relevancia y aporte al proceso penal.
    • El juez podrá sustituir o no al inculpado o a
      la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo que
      estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de
      venganza.
    • Una de las características que debe guardar
      esta diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal
      provincial adoptará todas las medidas necesarias para
      que no afecta la seguridad, la intimidad e identidad de los
      involucrados
    • La significación e importancia valorativa de
      la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el
      alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos, en
      donde también se tendrá a otras pruebas
      actuadas.
    • La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia
      estará bajo la responsabilidad integrada,
      multidisciplinaria e intertedependiente del Ministerio
      Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder
      Judicial, las sujetos procesales y los grupos
      multidisciplinarios de investigación.
    • Esta diligencia esta condicionada a una acción
      penal pública, una investigación y a una
      pronunciación de realización de la
      reconstrucción de los hechos.
    • Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad
      rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la
      investigación y provocar el archivamiento, la
      confesión, la terminación anticipada del proceso
      mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la
      ampliación de la investigación o la
      acusación
    • La estructura analítica de los hechos
      presumiblemente punibles en esta diligencia, no siempre sigue
      un orden preestablecido para ejecutarlo.
    • Los problemas comunes y constantes al momento de
      realizar esta diligencia, es la percepción visual,
      auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan e
      interpretan los hechos. Esto provoca una mala
      enunciación de hipótesis y una defectuosa
      orientación de la tarea investigadora.
    • La norma procedimental penal permite utilizar los
      medios auxiliares necesarios para proteger la verdad material y
      real de los hechos investigados o por reconstruir, a
      través de los perítos, testigos, la policia y sus
      equipos multidisciplinarios de
      investigación.
    • La conducta de los participes, autores, testigos y
      víctimas (del delito o del perjuicio), deberán
      ser analizados en la diligencia de reconstrucción de los
      hechos o también llamada reconstrucción judicial,
      asi como en diversas diligencias que se soliciten o requiera;
      por parte del juez, el fiscal, la policía y los equipos
      multidisciplinarios de investigación, para que
      posteriormente se someta a deliberación,
      contradicción y confrontación dentro del proceso
      penal.
    • La confesión y su relación con la
      reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad que
      tiene el inculpado de confesar su participación
      delictiva, para que luego el juez y el fiscal, lo
      corroboren.
    • La influencia que puede tener la Diligencia de
      Reconstrucción en el resultado del Proceso va depender
      de como se hagan las averiguaciones, observaciones y
      diligencias complementarias a esta. Además de una
      verdadera representación de quien repita los
      hechos
    • Para el mejor análisis de la
      reconstrucción de los hechos se tendrá que
      dividir en :
    • Hechos Principales o determinativos de la
      acción penal. Repetición y relato de los hechos
      de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o
      víctimas de la acción o del
      perjuicio.

    Principales y Accesorios. Repetición de los
    hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se
    efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y
    las circunstancias

    Principales, Accesorios y extraños .
    Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y
    fenómenos naturales. Aquí interviene los
    perítos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la
    determinación de los fenómenos naturales en el
    acto delictual.

    Accesorios y extraños . Sus consecuencias
    materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el
    análisis de los objetos del delito y sus relaciones con
    los fenómenos naturales.

    • La teoría de Equivalencia y la Teoría
      de la Causalidad Adecuada, conjuntamente con los criterios
      naturalemente razonables y adquiridos, van a estar inmersos
      directa o indirectamente en un proceso penal por quienes lo
      apliquen, aunque la respuesta no siempre suele considerarse
      satisfactoria.
    • La autoridad policial, fiscal o judicial podrá
      dictar normas y procedimientos para la ejecución
      material de las diligencias, en este caso la
      reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados,
      presionados o sugestionados por la naturaleza del
      hecho.
    • La reconstrucción puede estar en varias etapas
      : una en la etapa preliminar de la investigación
      donde encontramos a : la institución policial (la
      constatación); en la investigación conjunta entre
      la Policía y el Ministerio Público
      (inspección ocular), las practicadas por el propio
      Fiscal Provincial con la ayuda de los peritos o testigos (la
      cual generan una reconstrucción técnica o natural
      de manera escrita u oral), con asistencia facultativa del
      Abogado Defensor; otra en la etapa jurisdiccional del
      proceso penal,
      cuando el juez pide la reanudación o
      reconstrucción de los hechos (reconstrucción
      judicial) para recolectar los indicios, vestigios y evidencias
      de un delito que aún se encuentran situados en el
      área criminal o bien para observar "las circunstancias
      en que se ha perpetrado, los grados de participación de
      autores y cómplices y sus móviles"
    • Los información u opinión de
      institución o persona que intervenga, deberá
      sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y
      personales que motivaron su planteamiento esto servirá,
      para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera
      apropiada.
    • La reconstrucción de los hechos tendrá
      un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso
      y su necesaria actuación.
    • De la diligencia de Reconstrucción
      podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y
      estas la convicción de la existencia o inexistencia de
      una circunstancia delictual
    • En ningún caso, se ordenará la
      concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos
      de violencia sexual para efectos de la
      reconstrucción.
    • El menor infractor penal por estar protegido en
      Código del Niño y el Adolescente tampoco
      intervendrá en la reconstrucción
    • Los enormes cambios tecnológicos y
      científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de
      manera virtual, digital y genética en la computadora
      o en un quirófano.
    • La reconstrucción del hecho no estaría
      en lugar del delito sino en la mente y sangre de los
      infractores.

    Benito Villanueva Haro

    Presidente del Grupo de Estudio Ratio Iure de la
    Universidad
    Privada de San Martín de Porres Lima-
    Perú.

    Delegado del Instituto de Investigaciones sobre el
    Menor

    Asistente de Cátedra del Dr. Fermin Chunga
    Lamonja en los cursos de Derecho
    de Personas, Familia y Menores
    en la Universidad Privada de San Martín de Porres Lima
    – Perú

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