El Secuestro en
México
- Historia del
secuestro - Situación jurídica
actual del secuestro - Impacto
social - Realidad Social
Internacional - Conclusiones
- Bibliografía
"El derecho tiene como finalidad encauzar la
conducta
humana para hacer posible la vida gregaria;
manifiéstase como un conjunto de normas que
rigen la conducta
externa de los hombres en sociedad, las
cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el
empleo de la
fuerza de
que dispone el
Estado".
La anterior definición del vocablo "Derecho",
hecha por Castellanos, muestra la
finalidad de esta ciencia. Puede
llamársele de diferentes manera como "hacer posible la
vida gregaria" o "buscar el bien común", pero al final se
llega a la conclusión de que el derecho busca la vida
pacífica dentro de la comunidad. Tiene
su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa
"apoderarse de una persona para
exigir rescate, o encerrar a una persona
ilegalmente"
Cuando los miembros de la sociedad no
siguen las normas dictadas
por ella se hacen acreedores a una pena. Debido a que las
personas tienden a romper las reglas existe el derecho penal, el
cual, como su nombre lo índica, se dedica a tipificar las
conductas haciéndolas acreedoras a un
castigo.
En el siguiente trabajo vamos a analizar un delito que ha
tenido un significativo crecimiento en su ejecución en los
últimos años: el secuestro. Una
definición de la palabra "secuestro" es: "El apoderamiento
ilegal de una persona por medio de la violencia para
privarle de su libertad y
exigir la recompensa o un fin político o social, del
secuestrador."
En los últimos años, el secuestro se ha
convertido en uno de los más grandes temores de los
habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor
de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros
dedican gran parte de sus espacios a mostrar los distintos
secuestros que se suscitan.
Por si fuera poco, las aprehensiones de los
dirigentes de las bandas de secuestradores son sucesos muy
importantes por parte de las autoridades. Estos lideres mafiosos
llegan a crear fama, como en el caso de Daniel Arizmendi y otros
que gracias a sus grandes rescates y la crudeza de sus "modus
operandi" muestran que la eliminación de este problema se
ve lejana.
El siguiente trabajo tendrá como fin analizar
el delito de
secuestro en nuestro país, conforme al Código
Federal de la materia. Este
tema puede llevar a distintas ramas de investigaciones,
y aunque este trabajo tocará otros puntos como la
situación ética y
psicológica que se genera con este fenómeno,
además de la realidad social de su existencia, la
perspectiva de análisis central será el
porqué de ésta figura
jurídica.
Dentro del contenido de esta investigación se estudiará al
secuestro desde sus orígenes, haciendo un recorrido
histórico de este delito. Después se hará un
análisis de la forma en que está
tipificado en estos momentos conforme al Código
Penal Federal. De la misma manera se estudiarán
cuáles son las condiciones para que se realice el delito y
las consecuencias que se presentan conforme a la forma en que
éste se realizó. Como complemento a este
análisis se presentará una perspectiva de la
realidad social del secuestro, conforme a las sanciones
establecidas y a la incertidumbre que genera la gran cantidad de
secuestros llevados a cabo en la sociedad mexicana
moderna.
El delito de plagio contiene diferentes aspectos de
carácter histórico que es necesario
analizar para llegar a un total entendimiento del tema. Como ya
se mencionó, el secuestro mantiene como condición
privar a una persona ilegalmente de la libertad, por
lo que es conveniente presentar un concepto de
ella:
"Por libertad se entiende la ausencia de trabas en
relación con los movimientos posibles de una persona, un
animal o un objeto". Así al privar de la libertad a algo
o alguien no le permitimos moverse más haya de un rango
muy pequeño. Este delito ha tenido algunos cambios
conforma al transcurso del tiempo".
Los cambios en las costumbres y la creación de
nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito, el cual tiene su
origen en el paganismo, donde el desconocimiento de la
personalidad en todos lo seres humanos era una
práctica común. Al existir la personalidad,
a diferencia de tener la condición de humano, se
llegó a la posibilidad de que el hombre
fuera sujeto de apropiación, es decir, se convirtió
en un bien. De ahí la existencia de la institución
de la esclavitud, una
práctica casi universal en los pueblos de la
antigüedad. Según Jiménez Huerta, la esclavitud tiene
como base el desconocimiento de la naturaleza
espiritual del hombre y de la
igualdad de su
estirpe, y en la negación de la fraternidad humana. El
origen del secuestro, como se puede inferir, proviene del robo de
las personas, convirtiendo a éstas en esclavos. De esta
manera podrían ser vendidas y obtener una
compensación monetaria, o en el caso que se quisiere
conservar, se mantenía una servidumbre por parte de la
persona y de sucesores por muchos años.
De la misma forma era posible el caso del robo de un
esclavo, el cual se podría constituir como una venganza
primitiva, es decir, el hacer justicia
particular con un menoscabo al patrimonio.
Durante el imperio romano
esta práctica estaba tipificada y se le conocía
como "plagium".
Debido a la frecuencia con que se presentaba esta conducta, fue
necesaria la tipificación universal del plagio, con
afán de proteger de alguna manera a todos lo seres
humanos. Al eliminarse la esclavitud de todas las leyes modernas,
el delito de plagio tuvo que cambiar. No desapareció
debido a la efectividad de éste, en lugar de mantenerse
como una venganza al patrimonio de
las personas se constituyó como un delito en contra de la
libertad.
El delito de secuestro es una práctica común
entre los delincuentes que desean una fuente de dinero
rápida. Uno de los antecedentes más importantes del
incremento de este delito ocurrió en España
durante el pasado siglo. Un fragmento de la época muestra la
situación que se presentaba en ese país durante ese
tiempo:
"La primera sensación de estupor. Luego, de
alarma, cuando la epidemia comienza a correrse, pasando a las
provincias colindantes. Acá y allá, de improviso,
desaparecían las personas. Misterioso mensajes plateaban
la alternativa de su muerte o su
rescate a precios
abrumadores que se hacia preciso conseguir en gestiones
difíciles a breve plazo. Los niños
no escapaban a la codicia cruel de estos nuevos monstruos
invisibles; antes bien, eran fácil presa del más
subido valor."
Al leer esto se puede apreciar que la situación de
inseguridad
que se vive en la actualidad no es exclusiva de estos tiempos, o
de este país. Ya en México el
secuestro ha tenido periodos de auge, en los que era más
común la incidencia de este tipo de delitos.
Durante muchos años, el rapto fue práctica
común en nuestro país. El rapto consistía en
el plagio de una persona con el fin de casarse con ella. Esto
proliferó en el caso de las mujeres. De hecho, se pueden
observar varias películas que recuerdan la época
cuando una gran cantidad de matrimonios se producían a
raíz de que el hombre
secuestraba a la mujer.
Actualmente, en el Código
Civil se acepta esta práctica y se valida el matrimonio, con
algunas condiciones. Aunque esta situación se puede
observar como un hecho con tintes románticos, la realidad
es que sólo refuerza la facha de macho y no es sino una
práctica denigradora que por mucho tiempo fue
aceptada.
El secuestro con el fin de obtener una compensación
monetaria al entregar a la persona, se presentó con cierta
frecuencia durante la revolución
mexicana, ya que el país vivía una
situación de inestabilidad política que
provocaba que varios crímenes quedaran impunes.
Además, existieron grupos de
"revolucionarios" que muchas veces se financiaron gracias a la
realización de secuestros a personas adineradas.
A partir del término de la revolución
se vislumbró un periodo de estabilidad política en el
país, con el cual se restableció el estado de
derecho. Existen numerosas pruebas que
hacen pensar que durante esta época la mayoría de
los secuestros se presentaron con el fin mantener a algunas
personas sometidas y no por obtener una ganancia; el secuestro de
lideres revolucionarios que estaban en contra del gobierno, por sus
ideas políticas
o acciones eran
una práctica común. La llamada "guerra sucia"
fue sustentada en gran parte por el delito del secuestro.
Existen casos famosos de empresarios que fueron
secuestrados con el fin de obtener un rescate que pudiera
financiar las campañas políticas
y militares de algunos lideres rebeldes.
Uno de los más famosos secuestradores
revolucionarios fue Lucio Cabañas, quien se hizo conocido
por estas acciones. Este
singular rebelde realizaba secuestros, aunque él siempre
mantuvo su postura de que éstos se cometían contra
personas que fueran adineradas por medio de métodos
deshonestos o por la explotación de clases oprimidas, de
esta manera se constituía como una especie de Robin
Hood.
Al analizar la forma en que evolucionó este delito
en nuestro país, se puede llegar a la conclusión
que el secuestro es una práctica delictiva que de alguna
manera se practica con frecuencia, aunque los motivos y
finalidades de ésta han cambiado con el paso del
tiempo.
II- Situación
jurídica actual del secuestro
La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de
las garantías
individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la
protección de las leyes frente a
los castigos aceptando solo los impuestos por las
autoridades; estas se encuentran descritas en los
artículos 11 y 14 de la Constitución.
"Art. 11. Todo hombre tiene
derecho para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad
de carta de
seguridad,
pasaporte, salvoconducto otros requisitos
semejantes..".
"Art. 14. … Nadie podrá ser privado de la vida,
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho…"
El secuestro es considerado un delito, por lo que se
encuentra dentro del código Penal, durante este trabajo se
analizará la tipificación del secuestro
según el Código Penal Federal. Este cuerpo
legislativo mantiene el supuesto de secuestro dentro del libro segundo
en el título vigésimo primero el cual esta
denominado "Privación de la libertad y de otras
garantías", el cual cuenta con un capítulo
único y se constituye desde el artículo 364 hasta
el 366 quáter.
Como se puede deducir a partir de la lectura del
título en esta parte del código se plantean los
diversos delitos en contra
de la libertad de los individuos. El artículo 364 se
encarga de estudiar la figura de la privación ilegal de la
libertad, esta es condenada cuando se presenta en un tiempo menor
a cinco días con el supuesto que se realice de manera
ilegal, existe la posibilidad de que esa conducta este
permitida.
"Sobre la detención de una persona, el
artículo 16 de la Constitución del país
permite a los particulares detener a una persona en casos de
flagrante delito, aunque señalándose la
obligación de ponerlos sin demora a disposición
de la autoridad
inmediata."
Aunque mantiene muchas similitudes con el plagio esta
conducta no es en si el delito analizado en este trabajo, ya que
no se menciona el rescate o la acción a cambio de la
libertad de la persona privada, la distinción de este
delito es evidente con el secuestro en el momento en que se
tipifican los dos de diferente manera, el código
especifica las condiciones y las penas para las diferentes
variaciones del delito de privación ilegal de la
libertad.
"Privar de la libertad, aquí significa eliminar la
libertad ambulatoria, restringir la libertad de movimiento
del pasivo, o sea con los propósitos o mediante los
actos aludidos en este artículo".
De hecho este delito de alguna forma es la base del
secuestro:
"para que exista el delito de plagio o secuestro, se
requiere como supuesto indispensable que se reúnan las
características legales de la
privación de la libertad".
Por su parte el articulo 365 del mismo ordenamiento se
dedica a la tipificación de la libertad de trabajo, esta
mantiene distantes diferencias en relación con el
secuestro por lo que no es necesario nombrar estas. De la misma
manera el articulo 365 bis se encarga de la protección de
otro tipo de libertad, en este caos la sexual.
El artículo que regula el delito de secuestro es el
366 del código. Debido a su longitud se analizará
por partes. La primera fracción menciona:
"Artículo 366
Al que prive de la libertad a otro se le
aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y
de quinientos a dos mil días multa, si la
privación de la libertad se efectúa con el
propósito de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de
rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o
con causarle daño, para que la autoridad o
un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera,
o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de
la libertad o a cualquier otra."
En realidad durante este artículo no menciona la
palabra secuestro describiendo a este delito no obstante este se
acopla perfectamente a la clásica definición de
secuestro o plagio, de hecho es acorde a la primer
definición otorgada en este texto
aún cuando dicha definición fue realizada en
Colombia. En la
jurisprudencia
sí se menciona este delito como secuestro, a
continuación se presenta una jurisprudencia
que complementa la definición tratando el tema de los
elementos subjetivos y objetivos de
este tipo.
"PLAGIO O SECUESTRO, DELITO DE. El plagio o secuestro es
una figura delictiva cuya tipicidad depende, no sólo del
elemento material (externo) de la conducta, sino también
de la concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea
de un elemento subjetivo del injusto, según la
terminología empleada por la ciencia
penal tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas
"violaciones dirigidas hacia un resultado que está
más allá de los hechos externos de
ejecución del delito", por lo cual es suficiente para la
consumación del delito que el sujeto activo haya tenido
en mente, al privar de la libertad al ofendido, la finalidad de
obtener el rescate, sin que interese que este objetivo se
concrete."
La principal diferencia de este delito y la
privación ilegal de la libertad común es la
condición presentada, esta puede consistir en el rescate o
en una acción u omisión por parte de las
autoridades u otras personas.
Para una mejor compresión Díaz de León
define al rescate y el termino causar daño de manera que
no se llegue a mal interpretar este precepto legal.
"Por rescate (fracc. I) se comprende el propósito
de lucro del agente, quien pone precio
)dinero o
alguna cosa como condición exigida para dejar en
libertad a la persona privada ilegalmente de su
libertad."
"Por causar daño se entiende menoscabar el
patrimonio y por perjuicio, impedir se obtengan los frutos que
legalmente correspondan o se originen gastos, ya sea
a la víctima o a un tercero (fracc. I)."
La siguiente fracción del articulo 366
específica algunas situaciones especiales en
relación a las penas correspondientes en dichos
casos.
"II. De veinte a cuarenta años de prisión y
de dos mil a cuatro mil días multa, si en la
privación de la libertad a que se hace referencia en la
fracción anterior concurre alguna o algunas de las
circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar
desprotegido o solitario;
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna
institución de seguridad
pública, o se ostente como tal sin serlo;
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos
o más personas;
d) Que se realice con violencia,
o
e) Que la víctima sea menor de dieciséis o
mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra
circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental
respecto de quien ejecuta la privación de la
libertad.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro
de los tres días siguientes al de la privación de
la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que
se refiere la fracción I de este artículo y sin
que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas
en la fracción II, la pena será de uno a cuatro
años y de cincuenta a ciento cincuenta días
multa.
En los demás casos en que espontáneamente
se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refiere la fracción I
anterior, las penas de prisión aplicables serán
hasta de tres a diez años y de doscientos cincuenta
hasta quinientos días multa."
El tema tratado en esta fracción del artículo
es la forma en que se llevo a cabo le detención ilegal, al
tomar en cuenta las ventajas que pueden haber tenido los
secuestradores con relación al secuestrado el
código atempera la pena y esta se vuelve más grave,
en este caso lo considerado es la violencia o la ventaja de los
secuestradores. Al tratar el tema del plagio Rene Gonzáles
de la Vega plantea:
"El artículo prevé el delito de plagio o
secuestro (conceptos que en esta materia
denotan lo mismo), que consiste –en términos
generales- en la privación ilegal de la libertad (ver
Art. 364, fracción I, del C.P.), acompañada de
móviles o medios
peligrosos, que fundamentan el grave aumento de penalidad. (Ver
Diario Oficial de29 de julio de 1970.)"
En esta cita se trata el tema del aumento en la pena
según sea el caso, lo cual es el objetivo de la
segunda fracción del artículo a analizar. La
tercera fracción por su parte estipula lo
siguiente:
"III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta
años de prisión y de cuatro mil a ocho mil
días multa, cuando la privación de libertad se
efectúe con el fin de trasladar a un menor de
dieciséis años fuera de territorio nacional, con
el propósito de obtener un lucro indebido por la
venta o la
entrega del menor.
Se impondrá una pena de treinta a cincuenta
años de prisión al o a los secuestradores, si a
la víctima del secuestro se le causa alguna
lesión de las previstas en los artículos 291 a
293 de este Código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por
su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta
setenta años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro
de los tres días siguientes al de la privación de
la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que
se refieren las fracciones I y III de este artículo y
sin que se haya presentado alguna de las circunstancias
previstas en la fracción II, la pena será de dos
a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta
días multa."
Este último supuesto se encontraba al final del
artículo antes que este fuera reformado, existe
jurisprudencia que amplia un poco más la forma en que se
constituye esta condición de liberación.
"El supuesto en la parte final del artículo 366
del Código Penal Federal, no configura el delito de
plagio o secuestro que el propio dispositivo en su
fracción I tipifica, sino que sólo trascienda a
la penalidad que deberá aplicarse a los responsables de
dicho ilícito, cuando el plagiario pone en libertad a la
persona secuestrada, espontáneamente antes de tres
días y sin causar ningún perjuicio grave, por lo
que toda alegación que el inculpado haga
apoyándose en tal supuesto no es de tomarse en
consideración, por ser inoperante, si lo que se debate es la
formal prisión, pues no es el momento de penar, sino de
determinar o señalar el delito por el que se
seguirá el proceso, de
conformidad con lo que dispone claramente el artículo 19
de la Constitución de la República."
La fracción tercera concluye expandiendo mencionando
otras circunstancias que hacen variar la pena:
"En los demás casos en que espontáneamente
se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refieren las fracciones I y III de
este artículo, las penas de prisión aplicables
serán de cinco a quince años y de doscientos
cincuenta hasta quinientos días multa."
Tratando el desistimiento es necesario que sea
autónomo para que se aplique lo mencionado en esta
fracción.
"Más si el secuestrador pone en libertad a la
persona secuestrada, por la activa ingerencia de la
Policía y él mismo declara que "se vió
precisado" a conceder la libertad, el elemento espontaneidad,
atenuante de la pena, no se satisface."
Considero que el punto más importante en
relación con esta fracción, es cuando habla del
homicidio del
secuestrado, esta situación se observa con continuidad por
lo que es importante que la pena sea más alta en
comparación con el secuestro normal o el homicidio.
Las últimas cuatro fracciones de este
artículo presentan condiciones en las que cambian la
sanción o se configura de diferente manera el delito.
Tratan sobre las cuestiones de los rehenes, el secuestro por
parte de un grupo, el robo
de infante y la detención en un camino solitario lo cual
constituye una desventaja para el posible secuestrado.
"IV.- Si se detiene en calidad de
rehén a una persona y se amenaza con privarla de la vida
o con causarle un daño, sea a aquélla o a
terceros, si la autoridad no realiza o deja de realizar un acto
de cualquier naturaleza;
V.- Si la detención se hace en camino
público o en paraje solitario;
VI.- Si quienes cometen el delito obran en grupo;
y
VII.- Si el robo de infante se comete en menor de doce
años, por quien sea extraño a su familia, y no
ejerza la tutela sobre el menor."
El bien jurídico tutelado en relación a la
condición de paraje solitario es de alguna manera la
libertad de transito, por lo que se hace mas dura la pena en este
caso.
"En la interpretación de la frase "camino
público" debe imperar la descripción contenida en el articulo 165
del propio Código Penal. " Se llaman caminos
públicos –según precepto- las vías
de transito habitualmente destinadas al uso público, sea
quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de
locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere.
Por paraje solitario ha de entenderse cualquier sitio, lugar o
estancia que en el momento de ejecutarse la detención
estuviere despoblado o deshabitado."
Para complementar lo mencionado por el autor se anexa
jurisprudencia que define el concepto de
paraje solitario
"ASALTO, DELITO DE; CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO
(LEGISLACION
DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). Para integrar el delito
de asalto que exige, entre otros elementos, que se realicen los
hechos en despoblado o en paraje solitario; la idea de
"despoblado" es una noción puramente topográfica;
describe un lugar carente de casas habitadas.
El concepto de "paraje solitario", no atiende a la
topografía del lugar, pudiendo ser
poblado o despoblado, sino al hecho de que, a la hora en que
acontecen los hechos, se encuentre por cualquier circunstancia,
sin la presencia de personas, ya sean autoridades o
particulares, que pudiesen auxiliar al ofendido impidiendo el
daño que se le tratase de causar."
Las características esenciales del secuestro es
que es un delito doloso, permanente y de daño. No es
necesario que se de la aprehensión ya que existe la figura
de tentativa en este delito, tampoco es necesario que se cumpla
el propósito del delito para que este sea penado, en
relación con la característica de delito permanente
la jurisprudencia dicta.
"El delito de secuestro es de ejecución permanente
y, por lo tanto, puede haber participación cuando se
está ya en el período ejecutivo consumativo, pues
la conducta que lo integra se sigue realizando."
"La ley contiene la
noción del delito permanente, al hablar de la
prolongación en el tiempo de la acción u
omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia
en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su
voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su
consecuencia."
Un dato interesante en cuanto a la penalización de
este delito es la dureza con la que el legislador tipificó
algunos de los supuestos, tratando el tema Jiménez Huerta
describe:
"Inmediatamente conmueve el sentimiento jurídico,
el máximo de cuarenta años establecido en el
párrafo primero del artículo 366
para la pena de prisión, pues un máximo de esta
naturaleza representa exactamente el doble fijado en el 307
para el delito de homicidio simple intencional y es igual al
mínimo señalado en el artículo 320 para el
reo de homicidio calificado. Y aunque proclamemos la intensidad
jurídica que encierra el delito de plagio o secuestro,
entendemos que no puede exceder en el doble a la del delito de
homicidio simple intencional ni parificarse con la del
homicidio calificado"
Paralelamente a las penas ya mencionadas el artículo
366 Bis marca algunas
otras disposiciones en relación con el secuestro, estas
están encaminadas a todas las posibles participaciones que
se puede tener en el ilícito.
"Artículo 366 Bis
Se impondrá pena de dos a diez años de
prisión y de doscientos a mil días multa, al que
en relación con las conductas sancionadas por el
artículo anterior y fuera de las causas de
exclusión del delito previstas por la ley:
I. Actúe como intermediario en las negociaciones
del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen
en favor de la víctima;
II. Colabore en la difusión pública de las
pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del
estricto derecho a la información;
III. Actúe como asesor con fines lucrativos de
quienes representen o gestionen en favor de la víctima,
evite informar o colaborar con la autoridad competente en
el
conocimiento de la comisión del secuestro;
IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro
cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la
actuación de las autoridades;
V. Efectúe el cambio de
moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda
nacional sabiendo que es con el propósito directo de
pagar el rescate a que se refiere la fracción I del
artículo anterior, y
VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a
sus representantes o gestores, durante o después del
secuestro, para que no colaboren con las autoridades
competentes."
La figura delictiva del secuestro es muy grave por lo que
es necesario que se mencionen todas las posibles implicaciones,
el hecho de comunicar, encubrir o realizar actos en pro de la
realización del secuestro es merecedor a una pena.
Como ya lo había mencionado en mi propuesta de
entrega, realicé este trabajo debido a mi interés
personal en
relación con el tema. La proliferación del
secuestro ha ocasionado un impacto muy importante dentro de la
comunidad
nacional, las comparaciones con otros países se presentan
y de ninguna manera es sano para cualquier sociedad la inseguridad e
incertidumbre de sus habitantes.
Al crecer la ejecución de este delito se deben
analizar las causas por las cuales los delincuentes realizan esta
práctica. El secuestro moderno y el más usual se
presenta con el fin de pedir un rescate de las personas. Por lo
regular se analiza la forma de vida de esta gente, se busca a una
víctima y se le plagia. Después se hace saber a
la familia del
secuestro y se solicita una cantidad en dinero, por lo general
para que ésta sea liberada. En el caso de que se logre
juntar la cantidad y sea pagada, se procede a su
liberación, aunque no es inusual que los secuestradores
maten a la persona aún con la condición
cumplida.
Al solicitar una cantidad monetaria a cambio de la vida se
amenaza uno de los bienes
jurídicos más importantes, tal vez el más
importante. Simplemente se utiliza el valor que
tiene la persona para sus familiares y se extorsiona consiguiendo
dinero rápido y sin ningún esfuerzo. Existen
diversas organizaciones
criminales que se dedican a monitorear y a secuestrar personas.
Algunas se han logrado desmembrar, pero no todas, y lo peor es
que en algunos casos ciertas autoridades se ven
inmiscuidas.
El golpe que los secuestros ocasionan en la sociedad es
simplemente muy grande.
El hecho de que cualquier persona vea en peligro su
libertad y muy posiblemente su vida por salir de su casa puede
ocasionar histeria colectiva, la cual es alimentada por las
televisoras, que con el afán de vender crean una
situación psicológica en la población, lo que ocasiona que aunque
algunas personas no sean secuestradas o nunca tengan contacto con
el secuestro, sean afectadas mentalmente por la gran publicidad que
genera este delito.
El secuestro no es limitativo de clases pudientes, de hecho
muchos de los secuestros se realizan en las colonias de escasos
recursos, aunque
estos por lo regular son realizados por personas inexpertas. Las
organizaciones
criminales se encargan por lo regular de amenazar y plagiar a la
gente de clase acomodada, esa es la causa por la que muchos
personajes de la farándula o empresarios famosos son
secuestrados. Nuestra condición como humanos nos brinda la
importancia de creer que las personas son mucho más
valiosas que los bienes
materiales, lo
cual es aprovechado en modo de chantaje e ahí la
efectividad del secuestro.
El principal problema del secuestro no se encuentra en su
tipificación, ésta ya esta realizada, y de hecho al
contar con diferentes penas para cada unas de las condiciones se
podría decir que esta tipificado satisfactoriamente. El
problema del secuestro es su alta frecuencia. Es sabido que los
delincuentes no estudian el Código Penal para conocer la
pena que tendrían en caso de que cometieran el delito, de
hecho la mayoría de los delincuentes se preocupan de las
penas hasta que son detenidos. La alta frecuencia en un delito de
esta clase crea una histeria colectiva que daña la
estructura
social, ya que las personas no se sienten seguras en su
comunidad. Debido a esta situación especial, las
autoridades buscan la forma en que este delito no sea tan
común.
Existen varios proyectos para
este objetivo, uno de ellos es el propuesto por el propio
Presidente de la República, Vicente Fox, en el que
designó a una persona encargada en específico de
este delito (Subprocurador de secuestros), demostrando así
que la importancia de un delito de este tipo no es
cuestionada.
Otro intento por lograr una eficacia con
relación a la
administración de justicia en
los secuestros, fue la propuesta realizada por los Procuradores
Generales Locales, en la cual se solicitaba que todos los
Códigos Penales del país mantuvieran una
armonía en relación a las penas del secuestro.
Además, se buscaba una mejor cooperación interna
entre las entidades federativas con el fin de mantener una
eficacia total
en las investigaciones a
lo largo de todo el territorio nacional.
"La Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia prepara una
propuesta para unificar las penas por secuestro en todo el
país y que sea eliminado cualquier beneficio legal para
los plagiarios. De acuerdo con el Proyecto Tipo,
obtenido por Grupo REFORMA, los 33 Códigos Penales que
existen en el país tendrían el mismo
capítulo para el delito de secuestro, que sería
castigado en las modalidades de simple, agravado, atenuado y
equiparables de secuestro. Las condenas irían de 20 a 50
años en casos de secuestro simple y agravado."
Esta solo es una muestra más de la gravedad del
problema. Para mostrar estas diferencias en los códigos
punitivos se menciona que en Baja California Sur la pena para el
delito de secuestro es de 8 a 20 años, esta
diferenciación se hace apreciable al analizar la pena por
el mismo delito en Baja California donde es de 20 a 40
años, por su parte Nuevo León plantea una pena de
15 a 40 años.
Junto con esta propuesta realizada se buscaba que las
familias que pagarán un rescate o que tuvieran conocimiento
del secuestro y que no notificarán a las autoridades, se
culparían de copartícipes del delito.
"Para frenar el número de secuestros en el
país, Procuradores de tres Estados propusieron ayer
establecer como delito el pago de rescate a los plagiarios. Los
Procuradores de Justicia del Distrito Federal, Bernardo
Bátiz; de Puebla, Carlos Arredondo, y de Tlaxcala,
Eduardo Medel, presentaron la propuesta para establecer la
corresponsabilidad en el delito de secuestro a los familiares
que paguen un rescate."
Esta histeria colectiva es perceptible en gran parte de
nuestro país, los casos de secuestro se pueden observar
desde la delegación de Iztapalapa en la ciudad de México
hasta San Pedro en Nuevo León. La forma en que
éstos son realizados cambia y los rescates solicitados
varían mucho en cantidad, pero la esencia es la misma, se
solicita un monto a cambio de que una persona querida permanezca
con vida.
No pedimos que se aumenten las penas. Esto ha sido sugerido
por varios grupos, pero en
lo personal no estoy
ni acuerdo ni en desacuerdo con la propuesta. Las penas actuales
son suficientes, pero no en todas las ocasiones se logra que los
delincuentes paguen su deuda con la sociedad. Como ya se
mencionó, los delincuentes no se preocupan mucho por las
penas, por lo que el hecho de aumentarlas simplemente
sería una falsa solución que solo
engañaría a la sociedad en general, creyendo que
por aprobar esta reforma los delitos disminuirían.
La solución al problema del secuestro no se
encuentra en la forma de su tipo, sino en los hechos que hacen
las autoridades para disminuir su ejecución. Hasta estos
momentos se han dado importantes golpes a algunas bandas
dedicadas de secuestradores, aunque no se han logrado
desarticular del todo. El proceso ha
comenzado, sin embargo, la efectividad policíaca no
será cuestión de este trabajo ya que se considera
un tema muy extenso y que además desviaría el tema
central.
Como en todo delito, existen formas de prevención al
secuestro. Éstas no son totalmente efectivas, pero bien
pueden brindar cierto grado de seguridad psicológica. Los
consejos básicos son:
- No brindar información personal a
extraños - Mencionar el lugar del destino y el horario posible de
llegada al salir de casa - Mantenerse alerta y en calma
- Notificar inmediatamente si se sospecha que alguna
persona está acosándolo - En caso de que se dé el secuestro, denunciarlo
a las autoridades
Estos simples consejos pueden de alguna manera hacer
más difícil el trabajo
para los secuestradores, pero no es la solución al
problema. El intentar buscar las causas al delito del secuestro
es tanto como buscar las causas a cualquiera de los delitos: la
injusticia social, la mala educación, la baja
moralidad, la mala ética y
los desordenes mentales son sólo algunos de los posibles
orígenes. Este delito es cometido con frecuencia por su
efectividad, la cual esta sujeta a las grandes sumas de dinero y
al poco tiempo que se requiere para realizarlo.
El secuestro es un problema grave dentro de la sociedad,
México es solo uno de los países donde se ha
proliferado esta dañina situación; Colombia es otro
de ellos. En los últimos años debido a la
inestabilidad política, social y económica Colombia
ha sufrido como ningún otro los problemas que
ocasiona el secuestro.
Existen distintos grupos y subgrupos de la guerrilla
colombiana que se mantiene gracias a los rescates que obtiene de
este delito. Entre los principales están las FARC, el ELN,
el EPL, y el grupo JBC. Los conflictos
internos y el daño psicológico social ha hecho que
fuera necesario una ley especial antisecuestro la cual fue
promulgada en 1996.
"1.- El secuestro extorsivo. Tiene prisión de
veinticinco (25) a cuarenta años y una multa de cien
(100) a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales.
En la misma pena incurrirá quien arrebate,
sustraiga, retenga u oculte una personalidad
de reconocida notoriedad o influencia pública.
2.- Secuestro simple. Tiene prisión de seis (6) a
veinticinco (25) años y una multa de cien (100) a
doscientos (200) salarios
mínimos mensuales.
Si el propósito del agente es contraer matrimonio u
obtener una finalidad erótico sexual, incurrirá
en prisión de uno (1) a tres (3) años. Para
proceder en este caso se requiere de querella de parte"
Para visualizar mejor la gravedad de este delito en
Colombia y en México se anexan estadísticas que muestran el crecimiento de
la tasa delictiva a loa largo de los últimos
años.
Conforme al o mencionado se concluye:
1.- En los últimos años, el secuestro se ha
convertido en uno de los más grandes temores de los
habitantes de nuestro país.
2.- Los cambios en las costumbres y la creación de
nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito.
3.- La acción de secuestrar a alguien rompe con dos
de las garantías
individuales que reconoce la Constitución, la libertad
de transito y la protección de las leyes frente a los
castigos aceptando solo los impuestos por las
autoridades.
4.-El delito de secuestro se encuentra ampliamente
tipificado, de manera que el Código Penal contempla
diferentes penas en relación con las posibles variantes
del crimen.
5.- El problema de la proliferación en México
no es culpa de la legislación, la seguridad
social se ve comprometida pero por aspectos externos como la
posible mala administración de la justicia o la
inefectividad deseada en los cuerpos policíacos.
6.- La República Mexicana no es el único
país que sufre esta situación, de hecho Colombia
mantiene un estado de
inseguridad peor al nuestro, lo cual no es orgullo para ninguna
de las dos naciones.
7.- La posible solución a esta ola delictiva se ve
muy lejana analizando que aunque los esfuerzos se han realizado
las bandas criminales han demostrado su superioridad, por lo que
no se observa práctica la baja significativa de este
delito en nuestro país.
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Legislación
Código Penal de Baja California
Código Penal de Baja California Sur
Código Penal Federal
Código Penal de Nuevo León
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Datos del Autor:
Fernando Rojas Andrews
Estudiante de Derecho en ITESM Monterrey