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El Secuestro en México




Enviado por rswerdna



    El Secuestro en
    México

    1. Historia del
      secuestro
    2. Situación jurídica
      actual del secuestro
    3. Impacto
      social
    4. Realidad Social
      Internacional
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    "El derecho tiene como finalidad encauzar la
    conducta
    humana para hacer posible la vida gregaria;
    manifiéstase como un conjunto de normas que
    rigen la conducta
    externa de los hombres en sociedad, las
    cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el
    empleo de la
    fuerza de
    que dispone el
    Estado".

    La anterior definición del vocablo "Derecho",
    hecha por Castellanos, muestra la
    finalidad de esta ciencia. Puede
    llamársele de diferentes manera como "hacer posible la
    vida gregaria" o "buscar el bien común", pero al final se
    llega a la conclusión de que el derecho busca la vida
    pacífica dentro de la comunidad. Tiene
    su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa
    "apoderarse de una persona para
    exigir rescate, o encerrar a una persona
    ilegalmente"

    Cuando los miembros de la sociedad no
    siguen las normas dictadas
    por ella se hacen acreedores a una pena. Debido a que las
    personas tienden a romper las reglas existe el derecho penal, el
    cual, como su nombre lo índica, se dedica a tipificar las
    conductas haciéndolas acreedoras a un
    castigo.

    En el siguiente trabajo vamos a analizar un delito que ha
    tenido un significativo crecimiento en su ejecución en los
    últimos años: el secuestro. Una
    definición de la palabra "secuestro" es: "El apoderamiento
    ilegal de una persona por medio de la violencia para
    privarle de su libertad y
    exigir la recompensa o un fin político o social, del
    secuestrador."

    En los últimos años, el secuestro se ha
    convertido en uno de los más grandes temores de los
    habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor
    de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros
    dedican gran parte de sus espacios a mostrar los distintos
    secuestros que se suscitan.

    Por si fuera poco, las aprehensiones de los
    dirigentes de las bandas de secuestradores son sucesos muy
    importantes por parte de las autoridades. Estos lideres mafiosos
    llegan a crear fama, como en el caso de Daniel Arizmendi y otros
    que gracias a sus grandes rescates y la crudeza de sus "modus
    operandi" muestran que la eliminación de este problema se
    ve lejana.

    El siguiente trabajo tendrá como fin analizar
    el delito de
    secuestro en nuestro país, conforme al Código
    Federal de la materia. Este
    tema puede llevar a distintas ramas de investigaciones,
    y aunque este trabajo tocará otros puntos como la
    situación ética y
    psicológica que se genera con este fenómeno,
    además de la realidad social de su existencia, la
    perspectiva de análisis central será el
    porqué de ésta figura
    jurídica.

    Dentro del contenido de esta investigación se estudiará al
    secuestro desde sus orígenes, haciendo un recorrido
    histórico de este delito. Después se hará un
    análisis de la forma en que está
    tipificado en estos momentos conforme al Código
    Penal Federal. De la misma manera se estudiarán
    cuáles son las condiciones para que se realice el delito y
    las consecuencias que se presentan conforme a la forma en que
    éste se realizó. Como complemento a este
    análisis se presentará una perspectiva de la
    realidad social del secuestro, conforme a las sanciones
    establecidas y a la incertidumbre que genera la gran cantidad de
    secuestros llevados a cabo en la sociedad mexicana
    moderna.

    I. Historia del
    secuestro

    El delito de plagio contiene diferentes aspectos de
    carácter histórico que es necesario
    analizar para llegar a un total entendimiento del tema. Como ya
    se mencionó, el secuestro mantiene como condición
    privar a una persona ilegalmente de la libertad, por
    lo que es conveniente presentar un concepto de
    ella:

    "Por libertad se entiende la ausencia de trabas en
    relación con los movimientos posibles de una persona, un
    animal o un objeto". Así al privar de la libertad a algo
    o alguien no le permitimos moverse más haya de un rango
    muy pequeño. Este delito ha tenido algunos cambios
    conforma al transcurso del tiempo".

    Los cambios en las costumbres y la creación de
    nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito, el cual tiene su
    origen en el paganismo, donde el desconocimiento de la
    personalidad en todos lo seres humanos era una
    práctica común. Al existir la personalidad,
    a diferencia de tener la condición de humano, se
    llegó a la posibilidad de que el hombre
    fuera sujeto de apropiación, es decir, se convirtió
    en un bien. De ahí la existencia de la institución
    de la esclavitud, una
    práctica casi universal en los pueblos de la
    antigüedad. Según Jiménez Huerta, la esclavitud tiene
    como base el desconocimiento de la naturaleza
    espiritual del hombre y de la
    igualdad de su
    estirpe, y en la negación de la fraternidad humana. El
    origen del secuestro, como se puede inferir, proviene del robo de
    las personas, convirtiendo a éstas en esclavos. De esta
    manera podrían ser vendidas y obtener una
    compensación monetaria, o en el caso que se quisiere
    conservar, se mantenía una servidumbre por parte de la
    persona y de sucesores por muchos años.

    De la misma forma era posible el caso del robo de un
    esclavo, el cual se podría constituir como una venganza
    primitiva, es decir, el hacer justicia
    particular con un menoscabo al patrimonio.
    Durante el imperio romano
    esta práctica estaba tipificada y se le conocía
    como "plagium".

    Debido a la frecuencia con que se presentaba esta conducta, fue
    necesaria la tipificación universal del plagio, con
    afán de proteger de alguna manera a todos lo seres
    humanos. Al eliminarse la esclavitud de todas las leyes modernas,
    el delito de plagio tuvo que cambiar. No desapareció
    debido a la efectividad de éste, en lugar de mantenerse
    como una venganza al patrimonio de
    las personas se constituyó como un delito en contra de la
    libertad.

    El delito de secuestro es una práctica común
    entre los delincuentes que desean una fuente de dinero
    rápida. Uno de los antecedentes más importantes del
    incremento de este delito ocurrió en España
    durante el pasado siglo. Un fragmento de la época muestra la
    situación que se presentaba en ese país durante ese
    tiempo:

    "La primera sensación de estupor. Luego, de
    alarma, cuando la epidemia comienza a correrse, pasando a las
    provincias colindantes. Acá y allá, de improviso,
    desaparecían las personas. Misterioso mensajes plateaban
    la alternativa de su muerte o su
    rescate a precios
    abrumadores que se hacia preciso conseguir en gestiones
    difíciles a breve plazo. Los niños
    no escapaban a la codicia cruel de estos nuevos monstruos
    invisibles; antes bien, eran fácil presa del más
    subido valor."

    Al leer esto se puede apreciar que la situación de
    inseguridad
    que se vive en la actualidad no es exclusiva de estos tiempos, o
    de este país. Ya en México el
    secuestro ha tenido periodos de auge, en los que era más
    común la incidencia de este tipo de delitos.

    Durante muchos años, el rapto fue práctica
    común en nuestro país. El rapto consistía en
    el plagio de una persona con el fin de casarse con ella. Esto
    proliferó en el caso de las mujeres. De hecho, se pueden
    observar varias películas que recuerdan la época
    cuando una gran cantidad de matrimonios se producían a
    raíz de que el hombre
    secuestraba a la mujer.
    Actualmente, en el Código
    Civil se acepta esta práctica y se valida el matrimonio, con
    algunas condiciones. Aunque esta situación se puede
    observar como un hecho con tintes románticos, la realidad
    es que sólo refuerza la facha de macho y no es sino una
    práctica denigradora que por mucho tiempo fue
    aceptada.

    El secuestro con el fin de obtener una compensación
    monetaria al entregar a la persona, se presentó con cierta
    frecuencia durante la revolución
    mexicana, ya que el país vivía una
    situación de inestabilidad política que
    provocaba que varios crímenes quedaran impunes.
    Además, existieron grupos de
    "revolucionarios" que muchas veces se financiaron gracias a la
    realización de secuestros a personas adineradas.

    A partir del término de la revolución
    se vislumbró un periodo de estabilidad política en el
    país, con el cual se restableció el estado de
    derecho. Existen numerosas pruebas que
    hacen pensar que durante esta época la mayoría de
    los secuestros se presentaron con el fin mantener a algunas
    personas sometidas y no por obtener una ganancia; el secuestro de
    lideres revolucionarios que estaban en contra del gobierno, por sus
    ideas políticas
    o acciones eran
    una práctica común. La llamada "guerra sucia"
    fue sustentada en gran parte por el delito del secuestro.

    Existen casos famosos de empresarios que fueron
    secuestrados con el fin de obtener un rescate que pudiera
    financiar las campañas políticas
    y militares de algunos lideres rebeldes.

    Uno de los más famosos secuestradores
    revolucionarios fue Lucio Cabañas, quien se hizo conocido
    por estas acciones. Este
    singular rebelde realizaba secuestros, aunque él siempre
    mantuvo su postura de que éstos se cometían contra
    personas que fueran adineradas por medio de métodos
    deshonestos o por la explotación de clases oprimidas, de
    esta manera se constituía como una especie de Robin
    Hood.

    Al analizar la forma en que evolucionó este delito
    en nuestro país, se puede llegar a la conclusión
    que el secuestro es una práctica delictiva que de alguna
    manera se practica con frecuencia, aunque los motivos y
    finalidades de ésta han cambiado con el paso del
    tiempo.

    II- Situación
    jurídica actual del secuestro

    La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de
    las garantías
    individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la
    protección de las leyes frente a
    los castigos aceptando solo los impuestos por las
    autoridades; estas se encuentran descritas en los
    artículos 11 y 14 de la Constitución.

    "Art. 11. Todo hombre tiene
    derecho para entrar en la República, salir de ella,
    viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad
    de carta de
    seguridad,
    pasaporte, salvoconducto otros requisitos
    semejantes..".

    "Art. 14. … Nadie podrá ser privado de la vida,
    de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
    juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
    el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
    conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
    hecho…"

    El secuestro es considerado un delito, por lo que se
    encuentra dentro del código Penal, durante este trabajo se
    analizará la tipificación del secuestro
    según el Código Penal Federal. Este cuerpo
    legislativo mantiene el supuesto de secuestro dentro del libro segundo
    en el título vigésimo primero el cual esta
    denominado "Privación de la libertad y de otras
    garantías", el cual cuenta con un capítulo
    único y se constituye desde el artículo 364 hasta
    el 366 quáter.

    Como se puede deducir a partir de la lectura del
    título en esta parte del código se plantean los
    diversos delitos en contra
    de la libertad de los individuos. El artículo 364 se
    encarga de estudiar la figura de la privación ilegal de la
    libertad, esta es condenada cuando se presenta en un tiempo menor
    a cinco días con el supuesto que se realice de manera
    ilegal, existe la posibilidad de que esa conducta este
    permitida.

    "Sobre la detención de una persona, el
    artículo 16 de la Constitución del país
    permite a los particulares detener a una persona en casos de
    flagrante delito, aunque señalándose la
    obligación de ponerlos sin demora a disposición
    de la autoridad
    inmediata."

    Aunque mantiene muchas similitudes con el plagio esta
    conducta no es en si el delito analizado en este trabajo, ya que
    no se menciona el rescate o la acción a cambio de la
    libertad de la persona privada, la distinción de este
    delito es evidente con el secuestro en el momento en que se
    tipifican los dos de diferente manera, el código
    especifica las condiciones y las penas para las diferentes
    variaciones del delito de privación ilegal de la
    libertad.

    "Privar de la libertad, aquí significa eliminar la
    libertad ambulatoria, restringir la libertad de movimiento
    del pasivo, o sea con los propósitos o mediante los
    actos aludidos en este artículo".

    De hecho este delito de alguna forma es la base del
    secuestro:

    "para que exista el delito de plagio o secuestro, se
    requiere como supuesto indispensable que se reúnan las
    características legales de la
    privación de la libertad".

    Por su parte el articulo 365 del mismo ordenamiento se
    dedica a la tipificación de la libertad de trabajo, esta
    mantiene distantes diferencias en relación con el
    secuestro por lo que no es necesario nombrar estas. De la misma
    manera el articulo 365 bis se encarga de la protección de
    otro tipo de libertad, en este caos la sexual.

    El artículo que regula el delito de secuestro es el
    366 del código. Debido a su longitud se analizará
    por partes. La primera fracción menciona:

    "Artículo 366

    Al que prive de la libertad a otro se le
    aplicará:

    I. De quince a cuarenta años de prisión y
    de quinientos a dos mil días multa, si la
    privación de la libertad se efectúa con el
    propósito de:

    a) Obtener rescate;

    b) Detener en calidad de
    rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o
    con causarle daño, para que la autoridad o
    un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera,
    o

    c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de
    la libertad o a cualquier otra."

    En realidad durante este artículo no menciona la
    palabra secuestro describiendo a este delito no obstante este se
    acopla perfectamente a la clásica definición de
    secuestro o plagio, de hecho es acorde a la primer
    definición otorgada en este texto
    aún cuando dicha definición fue realizada en
    Colombia. En la
    jurisprudencia
    sí se menciona este delito como secuestro, a
    continuación se presenta una jurisprudencia
    que complementa la definición tratando el tema de los
    elementos subjetivos y objetivos de
    este tipo.

    "PLAGIO O SECUESTRO, DELITO DE. El plagio o secuestro es
    una figura delictiva cuya tipicidad depende, no sólo del
    elemento material (externo) de la conducta, sino también
    de la concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea
    de un elemento subjetivo del injusto, según la
    terminología empleada por la ciencia
    penal tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas
    "violaciones dirigidas hacia un resultado que está
    más allá de los hechos externos de
    ejecución del delito", por lo cual es suficiente para la
    consumación del delito que el sujeto activo haya tenido
    en mente, al privar de la libertad al ofendido, la finalidad de
    obtener el rescate, sin que interese que este objetivo se
    concrete."

    La principal diferencia de este delito y la
    privación ilegal de la libertad común es la
    condición presentada, esta puede consistir en el rescate o
    en una acción u omisión por parte de las
    autoridades u otras personas.

    Para una mejor compresión Díaz de León
    define al rescate y el termino causar daño de manera que
    no se llegue a mal interpretar este precepto legal.

    "Por rescate (fracc. I) se comprende el propósito
    de lucro del agente, quien pone precio
    )dinero o
    alguna cosa como condición exigida para dejar en
    libertad a la persona privada ilegalmente de su
    libertad."

    "Por causar daño se entiende menoscabar el
    patrimonio y por perjuicio, impedir se obtengan los frutos que
    legalmente correspondan o se originen gastos, ya sea
    a la víctima o a un tercero (fracc. I)."

    La siguiente fracción del articulo 366
    específica algunas situaciones especiales en
    relación a las penas correspondientes en dichos
    casos.

    "II. De veinte a cuarenta años de prisión y
    de dos mil a cuatro mil días multa, si en la
    privación de la libertad a que se hace referencia en la
    fracción anterior concurre alguna o algunas de las
    circunstancias siguientes:

    a) Que se realice en camino público o en lugar
    desprotegido o solitario;

    b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna
    institución de seguridad
    pública, o se ostente como tal sin serlo;

    c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos
    o más personas;

    d) Que se realice con violencia,
    o

    e) Que la víctima sea menor de dieciséis o
    mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra
    circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental
    respecto de quien ejecuta la privación de la
    libertad.

    Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro
    de los tres días siguientes al de la privación de
    la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que
    se refiere la fracción I de este artículo y sin
    que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas
    en la fracción II, la pena será de uno a cuatro
    años y de cincuenta a ciento cincuenta días
    multa.

    En los demás casos en que espontáneamente
    se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los
    propósitos a que se refiere la fracción I
    anterior, las penas de prisión aplicables serán
    hasta de tres a diez años y de doscientos cincuenta
    hasta quinientos días multa."

    El tema tratado en esta fracción del artículo
    es la forma en que se llevo a cabo le detención ilegal, al
    tomar en cuenta las ventajas que pueden haber tenido los
    secuestradores con relación al secuestrado el
    código atempera la pena y esta se vuelve más grave,
    en este caso lo considerado es la violencia o la ventaja de los
    secuestradores. Al tratar el tema del plagio Rene Gonzáles
    de la Vega plantea:

    "El artículo prevé el delito de plagio o
    secuestro (conceptos que en esta materia
    denotan lo mismo), que consiste –en términos
    generales- en la privación ilegal de la libertad (ver
    Art. 364, fracción I, del C.P.), acompañada de
    móviles o medios
    peligrosos, que fundamentan el grave aumento de penalidad. (Ver
    Diario Oficial de29 de julio de 1970.)"

    En esta cita se trata el tema del aumento en la pena
    según sea el caso, lo cual es el objetivo de la
    segunda fracción del artículo a analizar. La
    tercera fracción por su parte estipula lo
    siguiente:

    "III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta
    años de prisión y de cuatro mil a ocho mil
    días multa, cuando la privación de libertad se
    efectúe con el fin de trasladar a un menor de
    dieciséis años fuera de territorio nacional, con
    el propósito de obtener un lucro indebido por la
    venta o la
    entrega del menor.

    Se impondrá una pena de treinta a cincuenta
    años de prisión al o a los secuestradores, si a
    la víctima del secuestro se le causa alguna
    lesión de las previstas en los artículos 291 a
    293 de este Código.

    En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por
    su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta
    setenta años de prisión.

    Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro
    de los tres días siguientes al de la privación de
    la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que
    se refieren las fracciones I y III de este artículo y
    sin que se haya presentado alguna de las circunstancias
    previstas en la fracción II, la pena será de dos
    a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta
    días multa."

    Este último supuesto se encontraba al final del
    artículo antes que este fuera reformado, existe
    jurisprudencia que amplia un poco más la forma en que se
    constituye esta condición de liberación.

    "El supuesto en la parte final del artículo 366
    del Código Penal Federal, no configura el delito de
    plagio o secuestro que el propio dispositivo en su
    fracción I tipifica, sino que sólo trascienda a
    la penalidad que deberá aplicarse a los responsables de
    dicho ilícito, cuando el plagiario pone en libertad a la
    persona secuestrada, espontáneamente antes de tres
    días y sin causar ningún perjuicio grave, por lo
    que toda alegación que el inculpado haga
    apoyándose en tal supuesto no es de tomarse en
    consideración, por ser inoperante, si lo que se debate es la
    formal prisión, pues no es el momento de penar, sino de
    determinar o señalar el delito por el que se
    seguirá el proceso, de
    conformidad con lo que dispone claramente el artículo 19
    de la Constitución de la República."

    La fracción tercera concluye expandiendo mencionando
    otras circunstancias que hacen variar la pena:

    "En los demás casos en que espontáneamente
    se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los
    propósitos a que se refieren las fracciones I y III de
    este artículo, las penas de prisión aplicables
    serán de cinco a quince años y de doscientos
    cincuenta hasta quinientos días multa."

    Tratando el desistimiento es necesario que sea
    autónomo para que se aplique lo mencionado en esta
    fracción.

    "Más si el secuestrador pone en libertad a la
    persona secuestrada, por la activa ingerencia de la
    Policía y él mismo declara que "se vió
    precisado" a conceder la libertad, el elemento espontaneidad,
    atenuante de la pena, no se satisface."

    Considero que el punto más importante en
    relación con esta fracción, es cuando habla del
    homicidio del
    secuestrado, esta situación se observa con continuidad por
    lo que es importante que la pena sea más alta en
    comparación con el secuestro normal o el homicidio.

    Las últimas cuatro fracciones de este
    artículo presentan condiciones en las que cambian la
    sanción o se configura de diferente manera el delito.
    Tratan sobre las cuestiones de los rehenes, el secuestro por
    parte de un grupo, el robo
    de infante y la detención en un camino solitario lo cual
    constituye una desventaja para el posible secuestrado.

    "IV.- Si se detiene en calidad de
    rehén a una persona y se amenaza con privarla de la vida
    o con causarle un daño, sea a aquélla o a
    terceros, si la autoridad no realiza o deja de realizar un acto
    de cualquier naturaleza;

    V.- Si la detención se hace en camino
    público o en paraje solitario;

    VI.- Si quienes cometen el delito obran en grupo;
    y

    VII.- Si el robo de infante se comete en menor de doce
    años, por quien sea extraño a su familia, y no
    ejerza la tutela sobre el menor."

    El bien jurídico tutelado en relación a la
    condición de paraje solitario es de alguna manera la
    libertad de transito, por lo que se hace mas dura la pena en este
    caso.

    "En la interpretación de la frase "camino
    público" debe imperar la descripción contenida en el articulo 165
    del propio Código Penal. " Se llaman caminos
    públicos –según precepto- las vías
    de transito habitualmente destinadas al uso público, sea
    quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de
    locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere.
    Por paraje solitario ha de entenderse cualquier sitio, lugar o
    estancia que en el momento de ejecutarse la detención
    estuviere despoblado o deshabitado."

    Para complementar lo mencionado por el autor se anexa
    jurisprudencia que define el concepto de
    paraje solitario

    "ASALTO, DELITO DE; CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO
    (LEGISLACION
    DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). Para integrar el delito
    de asalto que exige, entre otros elementos, que se realicen los
    hechos en despoblado o en paraje solitario; la idea de
    "despoblado" es una noción puramente topográfica;
    describe un lugar carente de casas habitadas.

    El concepto de "paraje solitario", no atiende a la
    topografía del lugar, pudiendo ser
    poblado o despoblado, sino al hecho de que, a la hora en que
    acontecen los hechos, se encuentre por cualquier circunstancia,
    sin la presencia de personas, ya sean autoridades o
    particulares, que pudiesen auxiliar al ofendido impidiendo el
    daño que se le tratase de causar."

    Las características esenciales del secuestro es
    que es un delito doloso, permanente y de daño. No es
    necesario que se de la aprehensión ya que existe la figura
    de tentativa en este delito, tampoco es necesario que se cumpla
    el propósito del delito para que este sea penado, en
    relación con la característica de delito permanente
    la jurisprudencia dicta.

    "El delito de secuestro es de ejecución permanente
    y, por lo tanto, puede haber participación cuando se
    está ya en el período ejecutivo consumativo, pues
    la conducta que lo integra se sigue realizando."

    "La ley contiene la
    noción del delito permanente, al hablar de la
    prolongación en el tiempo de la acción u
    omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia
    en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su
    voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su
    consecuencia."

    Un dato interesante en cuanto a la penalización de
    este delito es la dureza con la que el legislador tipificó
    algunos de los supuestos, tratando el tema Jiménez Huerta
    describe:

    "Inmediatamente conmueve el sentimiento jurídico,
    el máximo de cuarenta años establecido en el
    párrafo primero del artículo 366
    para la pena de prisión, pues un máximo de esta
    naturaleza representa exactamente el doble fijado en el 307
    para el delito de homicidio simple intencional y es igual al
    mínimo señalado en el artículo 320 para el
    reo de homicidio calificado. Y aunque proclamemos la intensidad
    jurídica que encierra el delito de plagio o secuestro,
    entendemos que no puede exceder en el doble a la del delito de
    homicidio simple intencional ni parificarse con la del
    homicidio calificado"

    Paralelamente a las penas ya mencionadas el artículo
    366 Bis marca algunas
    otras disposiciones en relación con el secuestro, estas
    están encaminadas a todas las posibles participaciones que
    se puede tener en el ilícito.

    "Artículo 366 Bis

    Se impondrá pena de dos a diez años de
    prisión y de doscientos a mil días multa, al que
    en relación con las conductas sancionadas por el
    artículo anterior y fuera de las causas de
    exclusión del delito previstas por la ley:

    I. Actúe como intermediario en las negociaciones
    del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen
    en favor de la víctima;

    II. Colabore en la difusión pública de las
    pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del
    estricto derecho a la información;

    III. Actúe como asesor con fines lucrativos de
    quienes representen o gestionen en favor de la víctima,
    evite informar o colaborar con la autoridad competente en
    el
    conocimiento de la comisión del secuestro;

    IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro
    cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la
    actuación de las autoridades;

    V. Efectúe el cambio de
    moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda
    nacional sabiendo que es con el propósito directo de
    pagar el rescate a que se refiere la fracción I del
    artículo anterior, y

    VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a
    sus representantes o gestores, durante o después del
    secuestro, para que no colaboren con las autoridades
    competentes."

    La figura delictiva del secuestro es muy grave por lo que
    es necesario que se mencionen todas las posibles implicaciones,
    el hecho de comunicar, encubrir o realizar actos en pro de la
    realización del secuestro es merecedor a una pena.

    III- Impacto
    social

    Como ya lo había mencionado en mi propuesta de
    entrega, realicé este trabajo debido a mi interés
    personal en
    relación con el tema. La proliferación del
    secuestro ha ocasionado un impacto muy importante dentro de la
    comunidad
    nacional, las comparaciones con otros países se presentan
    y de ninguna manera es sano para cualquier sociedad la inseguridad e
    incertidumbre de sus habitantes.

    Al crecer la ejecución de este delito se deben
    analizar las causas por las cuales los delincuentes realizan esta
    práctica. El secuestro moderno y el más usual se
    presenta con el fin de pedir un rescate de las personas. Por lo
    regular se analiza la forma de vida de esta gente, se busca a una
    víctima y se le plagia. Después se hace saber a
    la familia del
    secuestro y se solicita una cantidad en dinero, por lo general
    para que ésta sea liberada. En el caso de que se logre
    juntar la cantidad y sea pagada, se procede a su
    liberación, aunque no es inusual que los secuestradores
    maten a la persona aún con la condición
    cumplida.

    Al solicitar una cantidad monetaria a cambio de la vida se
    amenaza uno de los bienes
    jurídicos más importantes, tal vez el más
    importante. Simplemente se utiliza el valor que
    tiene la persona para sus familiares y se extorsiona consiguiendo
    dinero rápido y sin ningún esfuerzo. Existen
    diversas organizaciones
    criminales que se dedican a monitorear y a secuestrar personas.
    Algunas se han logrado desmembrar, pero no todas, y lo peor es
    que en algunos casos ciertas autoridades se ven
    inmiscuidas.

    El golpe que los secuestros ocasionan en la sociedad es
    simplemente muy grande.

    El hecho de que cualquier persona vea en peligro su
    libertad y muy posiblemente su vida por salir de su casa puede
    ocasionar histeria colectiva, la cual es alimentada por las
    televisoras, que con el afán de vender crean una
    situación psicológica en la población, lo que ocasiona que aunque
    algunas personas no sean secuestradas o nunca tengan contacto con
    el secuestro, sean afectadas mentalmente por la gran publicidad que
    genera este delito.

    El secuestro no es limitativo de clases pudientes, de hecho
    muchos de los secuestros se realizan en las colonias de escasos
    recursos, aunque
    estos por lo regular son realizados por personas inexpertas. Las
    organizaciones
    criminales se encargan por lo regular de amenazar y plagiar a la
    gente de clase acomodada, esa es la causa por la que muchos
    personajes de la farándula o empresarios famosos son
    secuestrados. Nuestra condición como humanos nos brinda la
    importancia de creer que las personas son mucho más
    valiosas que los bienes
    materiales, lo
    cual es aprovechado en modo de chantaje e ahí la
    efectividad del secuestro.

    El principal problema del secuestro no se encuentra en su
    tipificación, ésta ya esta realizada, y de hecho al
    contar con diferentes penas para cada unas de las condiciones se
    podría decir que esta tipificado satisfactoriamente. El
    problema del secuestro es su alta frecuencia. Es sabido que los
    delincuentes no estudian el Código Penal para conocer la
    pena que tendrían en caso de que cometieran el delito, de
    hecho la mayoría de los delincuentes se preocupan de las
    penas hasta que son detenidos. La alta frecuencia en un delito de
    esta clase crea una histeria colectiva que daña la
    estructura
    social, ya que las personas no se sienten seguras en su
    comunidad. Debido a esta situación especial, las
    autoridades buscan la forma en que este delito no sea tan
    común.

    Existen varios proyectos para
    este objetivo, uno de ellos es el propuesto por el propio
    Presidente de la República, Vicente Fox, en el que
    designó a una persona encargada en específico de
    este delito (Subprocurador de secuestros), demostrando así
    que la importancia de un delito de este tipo no es
    cuestionada.

    Otro intento por lograr una eficacia con
    relación a la
    administración de justicia en
    los secuestros, fue la propuesta realizada por los Procuradores
    Generales Locales, en la cual se solicitaba que todos los
    Códigos Penales del país mantuvieran una
    armonía en relación a las penas del secuestro.
    Además, se buscaba una mejor cooperación interna
    entre las entidades federativas con el fin de mantener una
    eficacia total
    en las investigaciones a
    lo largo de todo el territorio nacional.

    "La Conferencia
    Nacional de Procuración de Justicia prepara una
    propuesta para unificar las penas por secuestro en todo el
    país y que sea eliminado cualquier beneficio legal para
    los plagiarios. De acuerdo con el Proyecto Tipo,
    obtenido por Grupo REFORMA, los 33 Códigos Penales que
    existen en el país tendrían el mismo
    capítulo para el delito de secuestro, que sería
    castigado en las modalidades de simple, agravado, atenuado y
    equiparables de secuestro. Las condenas irían de 20 a 50
    años en casos de secuestro simple y agravado."

    Esta solo es una muestra más de la gravedad del
    problema. Para mostrar estas diferencias en los códigos
    punitivos se menciona que en Baja California Sur la pena para el
    delito de secuestro es de 8 a 20 años, esta
    diferenciación se hace apreciable al analizar la pena por
    el mismo delito en Baja California donde es de 20 a 40
    años, por su parte Nuevo León plantea una pena de
    15 a 40 años.

    Junto con esta propuesta realizada se buscaba que las
    familias que pagarán un rescate o que tuvieran conocimiento
    del secuestro y que no notificarán a las autoridades, se
    culparían de copartícipes del delito.

    "Para frenar el número de secuestros en el
    país, Procuradores de tres Estados propusieron ayer
    establecer como delito el pago de rescate a los plagiarios. Los
    Procuradores de Justicia del Distrito Federal, Bernardo
    Bátiz; de Puebla, Carlos Arredondo, y de Tlaxcala,
    Eduardo Medel, presentaron la propuesta para establecer la
    corresponsabilidad en el delito de secuestro a los familiares
    que paguen un rescate."

    Esta histeria colectiva es perceptible en gran parte de
    nuestro país, los casos de secuestro se pueden observar
    desde la delegación de Iztapalapa en la ciudad de México
    hasta San Pedro en Nuevo León. La forma en que
    éstos son realizados cambia y los rescates solicitados
    varían mucho en cantidad, pero la esencia es la misma, se
    solicita un monto a cambio de que una persona querida permanezca
    con vida.

    No pedimos que se aumenten las penas. Esto ha sido sugerido
    por varios grupos, pero en
    lo personal no estoy
    ni acuerdo ni en desacuerdo con la propuesta. Las penas actuales
    son suficientes, pero no en todas las ocasiones se logra que los
    delincuentes paguen su deuda con la sociedad. Como ya se
    mencionó, los delincuentes no se preocupan mucho por las
    penas, por lo que el hecho de aumentarlas simplemente
    sería una falsa solución que solo
    engañaría a la sociedad en general, creyendo que
    por aprobar esta reforma los delitos disminuirían.

    La solución al problema del secuestro no se
    encuentra en la forma de su tipo, sino en los hechos que hacen
    las autoridades para disminuir su ejecución. Hasta estos
    momentos se han dado importantes golpes a algunas bandas
    dedicadas de secuestradores, aunque no se han logrado
    desarticular del todo. El proceso ha
    comenzado, sin embargo, la efectividad policíaca no
    será cuestión de este trabajo ya que se considera
    un tema muy extenso y que además desviaría el tema
    central.

    Como en todo delito, existen formas de prevención al
    secuestro. Éstas no son totalmente efectivas, pero bien
    pueden brindar cierto grado de seguridad psicológica. Los
    consejos básicos son:

    • No brindar información personal a
      extraños
    • Mencionar el lugar del destino y el horario posible de
      llegada al salir de casa
    • Mantenerse alerta y en calma
    • Notificar inmediatamente si se sospecha que alguna
      persona está acosándolo
    • En caso de que se dé el secuestro, denunciarlo
      a las autoridades

    Estos simples consejos pueden de alguna manera hacer
    más difícil el trabajo
    para los secuestradores, pero no es la solución al
    problema. El intentar buscar las causas al delito del secuestro
    es tanto como buscar las causas a cualquiera de los delitos: la
    injusticia social, la mala educación, la baja
    moralidad, la mala ética y
    los desordenes mentales son sólo algunos de los posibles
    orígenes. Este delito es cometido con frecuencia por su
    efectividad, la cual esta sujeta a las grandes sumas de dinero y
    al poco tiempo que se requiere para realizarlo.

    Realidad Social
    Internacional

    El secuestro es un problema grave dentro de la sociedad,
    México es solo uno de los países donde se ha
    proliferado esta dañina situación; Colombia es otro
    de ellos. En los últimos años debido a la
    inestabilidad política, social y económica Colombia
    ha sufrido como ningún otro los problemas que
    ocasiona el secuestro.

    Existen distintos grupos y subgrupos de la guerrilla
    colombiana que se mantiene gracias a los rescates que obtiene de
    este delito. Entre los principales están las FARC, el ELN,
    el EPL, y el grupo JBC. Los conflictos
    internos y el daño psicológico social ha hecho que
    fuera necesario una ley especial antisecuestro la cual fue
    promulgada en 1996.

    "1.- El secuestro extorsivo. Tiene prisión de
    veinticinco (25) a cuarenta años y una multa de cien
    (100) a quinientos (500) salarios
    mínimos mensuales.

    En la misma pena incurrirá quien arrebate,
    sustraiga, retenga u oculte una personalidad
    de reconocida notoriedad o influencia pública.

    2.- Secuestro simple. Tiene prisión de seis (6) a
    veinticinco (25) años y una multa de cien (100) a
    doscientos (200) salarios
    mínimos mensuales.

    Si el propósito del agente es contraer matrimonio u
    obtener una finalidad erótico sexual, incurrirá
    en prisión de uno (1) a tres (3) años. Para
    proceder en este caso se requiere de querella de parte"

    Para visualizar mejor la gravedad de este delito en
    Colombia y en México se anexan estadísticas que muestran el crecimiento de
    la tasa delictiva a loa largo de los últimos
    años.

    Conclusiones:

    Conforme al o mencionado se concluye:

    1.- En los últimos años, el secuestro se ha
    convertido en uno de los más grandes temores de los
    habitantes de nuestro país.

    2.- Los cambios en las costumbres y la creación de
    nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito.

    3.- La acción de secuestrar a alguien rompe con dos
    de las garantías
    individuales que reconoce la Constitución, la libertad
    de transito y la protección de las leyes frente a los
    castigos aceptando solo los impuestos por las
    autoridades.

    4.-El delito de secuestro se encuentra ampliamente
    tipificado, de manera que el Código Penal contempla
    diferentes penas en relación con las posibles variantes
    del crimen.

    5.- El problema de la proliferación en México
    no es culpa de la legislación, la seguridad
    social se ve comprometida pero por aspectos externos como la
    posible mala administración de la justicia o la
    inefectividad deseada en los cuerpos policíacos.

    6.- La República Mexicana no es el único
    país que sufre esta situación, de hecho Colombia
    mantiene un estado de
    inseguridad peor al nuestro, lo cual no es orgullo para ninguna
    de las dos naciones.

    7.- La posible solución a esta ola delictiva se ve
    muy lejana analizando que aunque los esfuerzos se han realizado
    las bandas criminales han demostrado su superioridad, por lo que
    no se observa práctica la baja significativa de este
    delito en nuestro país.

    Bibliografía

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    ed. México, Porrúa, 1986.

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    Villalobos Ignacio, Derecho Penal Mexicano, 4ª ed.
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    Jurisprudencia

    Amparo en revisión 349/76.-Rubén Carlos
    González Yeatón.-15 de octubre de 1976.-Unanimidad
    de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Semanario
    Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado del Octavo
    Circuito Séptima Época Volumen 91-96
    Página 164.

    Amparo directo 619/67. Juan Luna Damián. 4 de agosto
    de &nbsp1967. 5 votos. Ponente: Alberto González
    Blanco. Semanario Judicial de la Federación. Sexta
    Época Volumen CXXII
    Página 11.

    Amparo directo 2518/83.-Alejandro Maciel Vázquez.-7
    de agosto de 1985.-5 votos.-Ponente: Francisco Pavón
    Vasconcelos. Semanario judicial de la Federación.
    Séptima Época Volumen 199-204 Página
    45.

    Amparo directo 2818/71.-Roberto Villarán Venegas.-16
    de junio de 1972.-5 votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
    Semanario judicial de la Federación. Séptima
    Época Volumen 42 Página 44.

    Amparo directo 4660/56.- Beatriz Limón Vivanco.- 4
    de septiembre de 1957.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Juan
    José González Bustamante. Semanario judicial de la
    Federación Sexta Época Volumen III Página
    72.

    Amparo directo 5675/62. Oscar Hernández Sacramento.
    19 de abril de 1963. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto R.
    Vela. Semanario judicial de la Federación Sexta
    Época Volumen LXX Página 21.

    Amparo directo 7605/65.-José López Alfaro.-21
    de noviembre de 1974.-Unanimidad de 4 votos.-Ponente: Ernesto
    Aguilar Alvarez. Semanario judicial de la Federación.
    Séptima Época Volumen 71 Página 56.

    Legislación

    Código Penal de Baja California

    Código Penal de Baja California Sur

    Código Penal Federal

    Código Penal de Nuevo León

    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos

    Datos del Autor:

    Fernando Rojas Andrews

    Estudiante de Derecho en ITESM Monterrey

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