Resumen de Seguros de
Personas
- Seguros de
personas. - Seguros sobre la
vida - Reticencia.
- La agravación del
riesgo - Rescisión del
contrato. - Suicidio.
- Planes comunes de seguro de vida
individual. - Elementos constitutivos del
seguro de vida. - Seguro de vida
colectivo. - Seguro de accidentes
personales. - Seguro de
retiro - Seguro de
salud. - Seguro de
sepelio.
Seguros de personas.
Ramos comprendidos. Características principales. Función
socioeconómica. Distintos planes y modalidades de
contratación.
Los ramos comprendidos en los seguros de
personas son básicamente seguros de vida, de retiro, de
accidentes
personales y por extensión de salud. Pese a haber
distintas doctrinas, su naturaleza no es
patrimonial, sino de capitalización, de ahorro y
previsión. Es un contrato de alta
previsión, superior al ahorro porque
es garantizado y está basado en la mutualidad.
Función social: su función es
obvia dado que permite solventar los inconvenientes
económicos que derivan de la desaparición física de quien era
hasta entonces sostén del hogar. Además permite la
detección precoz de enfermedades.
Función económica: posibilita el desarrollo del
crédito
(seguro de vida
de deudores), es fuente de trabajo para quienes se dediquen a
esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras,
médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye
a la formación del producto bruto
interno y por lo tanto del producto bruto
nacional.
Distintos planes y modalidades de contratación:
los seguros de vida pueden contratarse en forma individual o por
medio de los seguros colectivos.
Seguros sobre la vida. Vida
asegurable. Limitaciones según la edad. Menor mayor de 18
años. Consentimiento del tercero. Menor de 14
años.
El seguro de vida
puede celebrarse sobre la vida propia o de un tercero. Los
menores de 14 años no pueden ser asegurados bajo el
régimen de seguros de vida individual. Tampoco pueden
serlo los interdictos. Los menores de edad, mayores de 18
años pueden contratar un seguro sobre su propia vida solo
si nombran beneficiarios a sus ascendientes, descendientes,
cónyuge o hermanos que estén a su cargo. Si se
cubre la muerte de
un tercero se requerirá su consentimiento o el de su
representante legal si fuere incapaz.
Reticencia.
Incontestabilidad. Denuncia inexacta de la edad. Consecuencias.
Edad mayor. Edad menor. Seguro de vida de un
tercero.
Reticencia es toda declaración falsa o
ocultamiento de datos que, a
juicio de peritos, de haber sido conocidos por el asegurador no
hubiese aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones
de aceptación. Existen dos clases de reticencia: culposa y
dolosa. La primera es de buena fe, sin intención de
obtener ventajas. En este caso el contrato es
anulable y el asegurador tiene 3 meses para impugnarlo. Si la
reticencia es dolosa o de mala fe el contrato es nulo.
Incontestabilidad: transcurridos tres años desde
la celebración del contrato, el asegurador no puede
invocar reticencia, excepto que ésta sea
dolosa.
Denuncia inexacta de la edad: solo autoriza la
rescisión del contrato cuando la verdadera edad exceda los
límites
establecidos por el asegurador para asumir el riesgo. Cuando la
edad real sea mayor que la edad declarada, el capital
asegurado se reducirá conforme a aquella y a la prima
pagada. Cuando la edad real sea menor que la declarada, el
asegurador restituirá la reserva matemática
constituida con el excedente de prima pagada y reajustará
las primas futuras.
Seguro de vida de un tercero: resulta factible asegurar
la vida de un tercero, por ejemplo un deudor, estando facultado
el beneficiario a título oneroso a pagar la
prima.
La agravación
del riesgo. Cambio de
profesión. Consecuencias.
Agravación del riesgo es la alteración en
la potencialidad de un riesgo (aumento de frecuencia o de
intensidad. Puede ser causa de rescisión del contrato si a
juicio de peritos su conocimiento
hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones de
aceptación. Esto no se aplica si la agravación se
produce para prevenir el siniestro o atenuar sus consecuencias o
por un acto de humanidad generalmente aceptado.
En el seguro de vida la agravación del riesgo
adquiere características especiales (aumento de edad
y consecuente menor expectativa de vida, afectación de
enfermedades,
etc.). La ley contempla
como posibilidad de agravación los cambios de
profesión o actividad del asegurado. En este caso se
autoriza la rescisión del contrato cuando el riesgo se
agrava en forma tal que de haber sido conocido al momento de la
concertación no hubiese celebrado el contrato. Si el mayor
riesgo se hubiera aceptado con una prima mayor, la suma asegurada
se reducirá en proporción a la suma
pagada.
Rescisión del
contrato. Consecuencias. Rescate. Seguro saldado. Seguro
prorrogado. Modalidades. Pago del tercero. Pago del seguro.
Modalidades de pago. Pago por un tercero.
El asegurado puede rescindir el contrato en cualquier
momento después del primer período. Se considera
rescindido el contrato si no se paga la prima en el plazo
convenido. Rescate es el importe que recibe el asegurado cuando
rescinde el contrato.
Seguro saldado: el asegurado opta por continuar hasta la
finalización del plazo del contrato por un contrato menor
al original de acuerdo a la prima abonada hasta ese
momento.
Seguro prorrogado: el asegurado opta por mantener el
nivel de seguro original por un período menor al original,
que va a depender de lo que abonó y del valor
garantizado que disponga.
Suicidio.
Consecuencias. Muerte del
asegurado por el contratante o beneficiario. Muerte del
asegurado en empresa criminal.
Pena de
muerte. Derecho a préstamo.
Modalidades.
La ley 17418 indica
que no se ampara el suicidio
voluntario del asegurado, salvo que el contrato hubiese estado vigente
por más de tres años. Este artículo puede
ser modificado a favor del asegurado.
El asegurador queda liberado de pagar si cuando la muerte del
asegurado es provocada por un acto ilícito del tomador o
del beneficiario. El asegurador también se libera si la
persona
asegurada muere en empresa criminal
o por aplicación legítima de la pena de
muerte.
Derecho a préstamo: el asegurado tiene derecho a
préstamo después de tres años de celebrado
el contrato. Su monto dependerá de la reserva
correspondiente al contrato. Se puede pactar que el
préstamo se acordará automáticamente para el
pago de primas no abonadas en término.
Beneficiarios.
Régimen legal. Formas de designación. Quiebra o
concurso civil del asegurado.
Se denomina beneficiario a la persona designada
por el asegurado para percibir el capital de la
póliza en caso de ocurrir el fallecimiento. La
designación es de libre elección del asegurado y
puede ser modificada cuantas veces quiera durante el contrato. La
ley contempla distintas situaciones sobre la forma de designar el
beneficiario y a quien corresponde en caso de duda el
beneficio:
- Designadas varias personas sin determinar porcentaje,
se entiende que el beneficio es por partes iguales. - Cuando se designan los hijos como beneficiarios, se
entienden los concebidos y sobrevivientes al momento del
siniestro. - Si no se hubiese otorgado testamento y se designa
como beneficiarios a los herederos, se entiende los que por ley
suceden al contratante. - Si se hubiese otorgado testamento se tendrá
por designados a los herederos instituidos. Si no se designa
cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las
cuotas hereditarias. - Si no designa beneficiario o dicha designación
resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que
designó a los herederos.
La designación de beneficiario debe hacerse por
escrito, siendo válida cuando se notifique al asegurador,
aún después de ocurrido el siniestro
previsto.
La quiebra o
concurso civil del asegurado no afecta el contrato de seguro. Los
acreedores solo pueden hacer valer sus acciones sobre
el crédito
por rescate ejercido por el fallido o concursado. Si el asegurado
fallece el capital se abonará a los beneficiarios o
herederos legales.
Planes comunes de
seguro de vida individual. Explicación de cada uno de
ellos.
Seguro de vida entera: el asegurado paga la prima
durante toda su vida, recibiendo los beneficiarios el capital
cuando se produce el fallecimiento.
Seguro de vida en pagos limitados: el asegurado paga la
prima durante un número limitado de años y queda
asegurado por toda la vida. También cobra el beneficiario
cuando se produce el fallecimiento.
Seguro temporario: ampara el riesgo de muerte producido
durante el período asegurado.
Seguro a capital variable: el capital asegurado varia en
forma creciente o decreciente basándose en una escala
preestablecida.
Seguro dotal: el capital se paga al asegurado si
sobrevive al número de años o a la fecha estipulada
o a los beneficiarios si el asegurado fallece antes.
Elementos constitutivos
del seguro de vida. Tabla de mortalidad. Tasa de
interés. Prima. Prima nivelada. Reservas matemáticas. Valores
garantizados.
Son elementos constitutivos del seguro de vida los
siguientes:
Tablas de mortalidad: elemento estadístico
básico constituido por información relativa al riesgo a asumir.
Por ejemplo, cantidad de personas que continúan con vida
al comienzo de cada edad, cantidad de fallecimientos acaecidos
entre dos edades.
Tasa de interés:
elemento financiero cargado a la prima de muerte. La tasa
está regulada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación,
con criterio restrictivo.
Prima: es el costo
técnico del seguro. En el ramo vida hay dos primas, la
natural y la nivelada. La prima natural es la que surge de la
tabla de mortalidad. A mayor edad mayor tasa porque se reduce la
expectativa de vida. La prima nivelada permite una distribución uniforme por lo que el
asegurado paga primas mayores a las que corresponden a su edad en
los primeros años de manera de pagar primas menores a las
que corresponderían a su edad en los últimos
años.
Reserva matemática. Se trata de una reserva
técnica que realiza el asegurador con las primas que paga
el asegurado para hacer frente a la liquidación de
los valores
garantizados.
Valores garantizados: cuando el asegurado deja de abonar
la prima o no desea continuar con el seguro, tiene distintas
opciones, generalmente una vez transcurridos tres períodos
consecutivos:
Valor de rescate: es el importe en efectivo que cobra el
asegurado de acuerdo a la tabla de valores
garantizados.
Seguro Saldado: el asegurado continua asegurado hasta el
vencimiento del contrato por un valor menor al
origina, considerando lo que abonó de prima hasta el
momento.
Seguro Prorrogado: el asegurado continúa con el
mismo capital original pero por un período menor que
dependerá de lo que abonó y tenga como valor
garantizado.
Seguro de vida
colectivo. Similitudes y diferencias con el seguro de vida
individual. Posibilidad de amparar obligaciones
patronales por medio del seguro colectivo. Seguro de vida
obligatorio. Régimen legal.
Similitudes: en ambos casos se ampara riesgo de muerte,
son similares las cláusulas adicionales, las exclusiones y
el modo de designar beneficiarios.
Diferencias: costo: en el
seguro de vida individual el costo depende de la edad del
asegurado. En el seguro colectivo depende de la edad promedio del
grupo que se
asegura. Tampoco se incluye la prima de ahorro y hay un menor
costo administrativo, por ejemplo por centralizarse la
cobranza.
Examen médico: en el seguro de vida individual se
exige declaración de salud y examen
médico, con mayores exigencias según la suma
asegurada y la edad. En el seguro colectivo, se suele reemplazar
el examen médico por una declaración de salud y un
período de carencia.
Suma asegurada: en el seguro de vida individual la suma
asegurada depende de la situación patrimonial del
asegurado. En el seguro colectivo, cuando los asegurados
están nucleados por un empleador, el monto del seguro
suele determinarse por categorías o por múltiplos
de sueldos.
Las posibilidades de cubrir obligaciones
patronales por medio de este seguro son: Ley de Contrato de
Trabajo, convenios laborales.
Seguro de vida obligatorio. Este seguro surge de la
Resolución 1567/74 del Poder
Ejecutivo Nacional a través de la Resolución de
la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Se cubre a todos los trabajadores en relación de
dependencia detallados en la nómina
presentada en la solicitud de seguro y es independiente de
cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización.
Ampara exclusivamente el riesgo de muerte. No se abona
comisión por su venta y las
entidades aseguradoras actúan como administradoras del
riesgo.
Seguro de accidentes
personales. Riesgos cubiertos
y excluidos. Modalidades de contratación, combinaciones de
coberturas. Estructura de
la tarifa. Ámbito de cobertura.
Riesgo cubierto: el asegurador se compromete a abonar la
indemnización correspondiente si el asegurado sufriera
durante la vigencia de la cobertura un accidente que fuere la
causa originaria de su muerte o invalidez permanente o
transitoria, total o parcial y siempre que las consecuencias del
accidente se manifiesten a más tardar dentro de un
año desde la fecha del mismo. Se entiende por accidente
toda lesión corporal que pueda ser determinada por los
médicos de una manera fehaciente, sufrida por el
asegurado, independientemente de su voluntad, por la
acción repentina y violenta de o con un agente
externo.
Riesgos excluidos:
- Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza;
- Lesiones por acción de rayos X o
similares, por esfuerzos, insolación, quemaduras por
rayos solares, enfriamiento y demás efectos de
condiciones atmosféricas ambientales, psicopatías
y operaciones
quirúrgicas o tratamientos; - Accidentes que el asegurado o los beneficiarios por
acción u omisión provoquen dolosamente o con
culpa grave o el asegurado los sufra en empresa
criminal.; - Accidentes causados por vahídos,
vértigo, lipotimias, convulsiones o parálisis y
los que ocurran en estado de
enajenación mental. - por ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes
o alcaloides - Cuando el asegurado tome parte en carreras,
ejercicios o juegos
atléticos de acrobacia o tengan por objeto pruebas de
carácter
excepcional, o en viajes a
regiones inexploradas. - Los accidentes derivados de la navegación
aérea, no realizados en líneas de transporte
regular - Los accidentes derivados del uso de motocicletas o
vehículos similares o de la práctica de deportes que no sean
enumerados en las condiciones de póliza; - Los accidentes causados por hechos de guerra
civil, internacional, guerrillas, rebelión,
motín, tumulto popular, huelga o
lock out , cuando el asegurado participe como elemento
activo; - Los accidentes causados por fenómenos
físicos, inundaciones u otros fenómenos naturales
de carácter
catastrófico.
Modalidades de contratación: se pueden emitir
pólizas individuales o como seguro colectivo, con un
mínimo de 25 personas. En el primer caso suelen incluirse
en las llamadas pólizas combinadas o integrales.
Combinaciones de cobertura: muerte e incapacidad total y
permanente; asistencia médico farmacéutica; renta
diaria. En forma limitada también es posible cubrir
accidentes personales en transito o contratar seguros por
período corto.
Estructura de la tarifa: la tasa de prima a aplicar
depende de la cobertura elegida y del tipo de actividad que
desarrolla el asegurado. Al efecto divide las actividades o
profesiones en cinco categorías (por ejemplo, un
bibliotecario es categoría 1 y un jockey categoría
5). La cobertura mínima es la de muerte e incapacidad,
pudiendo adicionarse asistencia médico farmacéutica
(la suma asegurada no podrá exceder la fijada para muerte
e invalidez permanente) y renta diaria (debe representar como
máximo el uno por mil de la suma asegurada por muerte e
invalidez). Son recargos a la tasa aplicada los derivados de uso
de motocicletas y similares; práctica profesional de
deportes
detallados en las condiciones generales e incapacidades
existentes al momento de la cobertura.
Ámbito de cobertura: todo el mundo, excepto
países con los que Argentina no
mantiene relaciones diplomáticas.
Seguro de retiro.
Características principales. Seguro de retiro individual y
colectivo. Característica del producto. Renta
vitalicia. Renta extensiva a un tercero. Préstamo.
Beneficiarios. Cláusulas adicionales al seguro de
vida.
El seguro de retiro es un sistema de ahorro
que permite a los asegurados realizar aportes durante su vida
activa el que, sumado a los intereses que los mismos producen,
permite la constitución de un fondo que puede ser
posteriormente retirado. Si esa reserva se destina a fines
jubilatorios, el asegurado podrá recibir mensualmente los
pagos. Existen planes individuales y planes colectivos, estos
últimos contratados generalmente por empleadores en su
carácter de tomadores del seguro.
Renta vitalicia: importe que comenzará a percibir
el asegurado cuando cumpla la edad que el mismo propuso. Renta
extensiva a un tercero: posibilidad de designar a un beneficiario
para que perciba una porción de la renta en caso de
fallecimiento. Rescate. Posibilidad de los asegurados de
recuperar los fondos que han aportado y los intereses que los han
incrementado. El rescate puede ser parcial o total. Existen
rescates por causas especiales como intervenciones
quirúrgicas (involucra al asegurado, cónyuge e
hijos menores de 18 años) y casamiento (involucra al
asegurado y sus hijos). Préstamo: es un adelanto en
efectivo al que tiene derecho el asegurado (porcentaje del fondo
de póliza).
Beneficiarios: son de libre elección del
asegurado quien los puede cambiar en cualquier momento. De no
existir beneficiarios se entenderá a los que lo suceden
por Ley.
Cláusulas adicionales del seguro de vida: suelen
darse seguros de vida como complemento del seguro de retiro
durante la etapa activa. De producirse el fallecimiento del
asegurado activo antes de la hora cero del día previsto
para el retiro, se pagará a los beneficiarios el importe
del fondo de primas y de recomposición de las reservas
matemáticas, ajustados hasta el día
de la efectiva puesta a disposición de fondos. Se procede
de igual forma si se otorga cobertura de invalidez total y
permanente y ésta se acredita a través de las
indagaciones hechas por el asegurador.
Seguro de salud. Riesgo
cubierto. Planes ofrecidos por el mercado.
Individuales y colectivos. Entidades de medicina prepaga.
Caracterización.
La resolución 13.847 de la Superintendencia de
Seguros de la Nación incluye a los seguros por
enfermedades, internación, cirugía y maternidad
como complementarios del ramo vida; esto es, deben ser otorgados
por entidades autorizadas a operar en este rubro de seguros
personales. La operatoria actual en seguros de salud en nuestro
país se basa esencialmente en amparar lo que las obras
sociales o entidades de medicina prepaga
no cubren, apuntando por lo general a contrataciones colectivas.
En general pueden contratarse coberturas específicas por
enfermedades críticas u otros amparos más amplios
(seguros de hospitalización, quirúrgicos y atención de salud). Los seguros de
enfermedades críticas que pagan la indemnización
pactada en caso de producirse alguna de las enfermedades
pactadas, con montos individuales para cada una de ellas o
uniformes. La alternativa standard cubre trasplante de
hígado, médula, corazón,
riñón, cáncer, infarto, derrame cerebral y
by pass. En algunos casos existe libre elección del
prestador médico, abonándose la
indemnización sin necesidad de justificar el gasto con
comprobantes. En otros planes el importe debe ser justificado por
la atención médica
correspondiente.
Usualmente se aplica un período de carencia (6
meses), existiendo un límite de edad máximo para
ser asegurable y límite máximo para permanecer en
el plan.
Estos seguros pueden ser contratados en forma individual
pero los más comunes tienden a dirigirse a sindicatos,
obras sociales, consejos profesionales, etc. en calidad de
tomadores del seguro. El costo del seguro está en
función de la edad promedio del grupo de
personas al que pertenece.
Las entidades de medicina prepaga operan con un volumen de
negocios que
supera los 3.000 millones de pesos anuales. Cada afiliado presta
su conformidad a las reglamentaciones de la empresa, entre
ellas la nómina
de profesionales y servicios a
los que tiene derecho, los límites de
amparo y el
período de carencia fijado.
Seguro de sepelio.
Cobertura. Condiciones contractuales. Planes individuales y
colectivos.
Se trata de una cobertura que permite abonar por cuenta
del beneficiario o de los herederos legales y hasta la suma
convenida, el importe resultante del servicio de
sepelio del asegurado fallecido, efectuado en cualquier punto del
país, por una cualquiera de las empresas
adheridas. El total del capital asegurado debe ser destinado
íntegramente a la contratación del servicio de
sepelio. Solamente se abonará el capital asegurado a los
beneficiarios o herederos legales cuando el deceso se produjo en
el exterior o en el lugar donde se produjo no existieran las
compañías incluidas en la lista de la
póliza.
El seguro puede ser contratado por el asegurado
directamente o por medio de los seguros colectivos, por lo
general a través de un empleador, entregándose a
los empleados un certificado de asegurabilidad. Las disposiciones
sobre reticencia o falsa declaración,, agravación
del riesgo y exclusiones de la cobertura, son similares a los
demás seguros de vida.
Tomado de Macrosuma –
http://www.macrosuma.com.ar/
Victoria Ruiz-Schulze