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Los sindicatos




Enviado por sllauco



    Los sindicatos

    1. Definiciones
    2. La organización
      sindical.
    3. Finalidad
    4. Tipos de
      sindicatos
    5. Constitución del
      sindicato

    ¡Exigimos mas empleos!
    suban el
    salario
    mínimo! ¡no mas abusos del
    empresariado!…

    frases como estas son propias de la tradicional marcha
    del día del trabajador, que se realiza cada primero de
    mayo. Sin embargo, son muchas las empresas que no
    se sienten representada por esa rivalidad y que tienen una buena
    relación sindical desde hace 4 a 5 años las
    relaciones entre el empresariado y los trabajadores han ido
    mejorando, hay mas diálogos y los sindicatos
    buscan soluciones en
    conjunto con las empresas

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de investigación, trata el tema de los
    SINDICATOS, el
    cual forma parte de las estructuras de
    cualquier organización o empresa aportando
    desde la perspectiva laboral
    infinidades de soluciones el
    tema de Recursos
    Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su
    finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.

    En la actualidad las organizaciones se
    han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de
    empresas
    eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol
    importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser
    mirados como un eslabón dentro de los procesos de
    Recursos
    Humanos.

    Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de
    actualidad y su aplicación se da en las organizaciones
    que han puesto en practica el Desarrollo
    Organizacional incorporando a los sindicatos como tal.
    Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema
    para su enriquecimiento.

    DESARROLLO

    Definiciones

    • Aristocracia obrera.- Capa alta, relativamente
      pequeña, de la clase obrera; está constituida por
      obreros –a menudo altamente calificados- de los
      países capitalistas, obreros a quienes la
      burguesía logra sobornar gracias a las superganancias de
      los monopolio.
      En la época imperialista, se crea la base
      económica para que en varios países resulte
      posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo
      cual se vale de diversos métodos:
      eleva el salario a
      ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la
      aristocracia y a la burocracia
      obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da
      participación en las ganancias, etc.
    • Sindicalismo.- Movimiento o
      corriente de organización de diversas
      categorías socio-profesionales que, por lo general,
      tiene como principal objetivo, la
      defensa de los intereses económicos de sus miembros. El
      sindicalismo
      es fundamentalmente sindicalismo
      obrero, pero el término se puede aplicar a todas las
      asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de
      sindicato.
    • También se designa con este término, la
      doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la
      función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la
      sociedad. El
      sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia
      que tuvo en las dos primeras décadas del siglo
      pasado.
    • Sindicato.- Del griego síndicos, de sin
      "junto" y un derivado de dike "justicia".
      En su sentido amplio, asociación de personas morales o
      físicas que tiene por objeto la representación y
      la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su
      acepción corriente, se trata de las asociaciones de
      obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de
      oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria),
      que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses
      inmediatos: salarios,
      horarios, condiciones de trabajo, de seguridad,
      etc.

    La organización
    sindical.

    Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de
    incorporación de los trabajadores en la lucha por la
    defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones
    de vida, al tiempo que ayudan
    a la formación de una clases obrera organizada y
    combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento
    de salarios, pasando
    por las demandas de reducción de la jornada de trabajo,
    hasta la participación en la ganancia y la
    cogestión- son el punto de partida para que la clase
    obrera asuma su papel
    protagónico en la lucha por la liberación y llegue
    a un cierto grado de autonomía y organización,
    logrando una percepción
    directa de su valor
    cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y
    confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el
    texto que C.
    Marx
    preparó con relación a los sindicatos y que fue
    leído en la I Internacional, señalaba que "Los
    sindicatos, han formado inconscientemente hogares de
    organización para la clase obrera, como los Municipios y
    Comunidades de la Edad Media lo
    hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su
    primer carácter,
    son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el
    capital y
    el trabajo
    –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo
    carácter, son mucho más importantes
    aún como vehículos organizados para la
    supresión del salario y de la dominación del
    capital".

    FINALIDAD

    Según lo sanciona el Art. 220, del código
    del trabajo, los principales fines de las organizaciones
    sindicales son los siguientes

    • Representar a los afiliados en las diversas
      instancias de la negociación colectiva, suscribir los
      instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por
      su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos
      nazcan.
    • Representar a los trabajadores en el ejercicio de
      los derechos emanados de los contratos
      individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los
      asociados. No será necesario requerimiento de los
      afectados para que los representen en el ejercicio de los
      derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y
      cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la
      generalidad de sus socios. En ningún caso podrán
      percibir las remuneraciones de sus afiliados.
    • Velar por el cumplimiento de las leyes del
      trabajo o de la seguridad
      social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades
      administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios
      o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de
      multas u otras sanciones.
    • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones,
      de carácter judicial o administrativo, que tengan por
      objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir
      la representación del interés
      social comprometido por la inobservancia de las leyes de
      protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o
      separadamente de los servicios
      estatales respectivos.
    • Prestar ayuda a sus asociados y promover la
      cooperación mutua entre los mismos, estimular su
      convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
    • Promover la
      educación gremial, técnica y general de sus
      asociados.
    • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de
      su trabajo.
    • Propender al mejoramiento de sistemas de
      prevención de riesgos de
      accidentes
      del trabajo y enfermedades
      profesionales, sin perjuicio de la competencia de
      los Comités Paritarios de Higiene y
      Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos
      y peticiones ante estos y exigir su
      pronunciamiento.
    • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades,
      fondos u otros servicios y
      participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en
      asesorías técnicas, jurídicas,
      educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y
      otras.
    • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o
      de salud,
      cualquiera sea su naturaleza
      jurídica y participar en ellas.
    • Propender al mejoramiento del nivel de empleo y
      participar en funciones de
      colocación de trabajadores.
    • En general, realizar todas aquellas actividades
      contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas
      por ley.

    No obstante que la finalidad fundamental de los
    sindicatos es la de representación de sus afiliados y de
    protección y resguardo de los trabajadores, pueden
    desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre
    que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no
    estén prohibidas por ley, y que el
    producto de
    dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento
    de su patrimonio.

    En el aspecto de relaciones
    humanas, al sindicato también le corresponde un rol
    que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y
    promover la cooperación mutua entre los mismos, las
    organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e
    integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están
    facultados para promover la educación gremial,
    técnica y general de sus asociados. Además tiene
    atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus
    trabajadores.

    TIPOS DE
    SINDICATOS

    • Sindicato de
      Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
      empresa;
    • Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a
      trabajadores de dos o más empleadores
      distintos;
    • Sindicato de trabajadores independientes : es
      aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador
      alguno;
    • Sindicato de trabajadores eventuales o
      transitorios : es aquel constituido por trabajadores que
      realizan labores bajo dependencia o subordinación en
      períodos cíclicos o intermitentes.
    • Sindicato de Industria.-
      Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
      pertenecientes a una industria determinada, sin considerar
      profesión, oficio o especialidad.
    • Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo
      sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio
      o especialidad, sin consideración de industria o
      empresa.

    CONSTITUCIÓN DEL
    SINDICATO

    La constitución de un sindicato necesariamente
    debe respetar la siguiente tramitación:

    El acuerdo para la constitución de un
    sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada
    para tal efecto.

    Esta asamblea de trabajadores deberá
    celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la
    ley, según el sindicato a formar.

    En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y
    proceder a la elección del directorio, todo lo cual
    quedará registrado en una acta
    correspondiente.

    Se requiere necesariamente la presencia de un
    ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el
    articulo 218 del código
    del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público,
    Oficial de Registro Civil y
    los funcionarios de Estado que
    sean designados en calidad de tal
    por la Dirección del Trabajo.

    Las votaciones serán siempre secretas y
    personales.

    Quórum y porcentaje de
    constitución.

    • A) Empresas con más de 50
      trabajadores

    Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que
    correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
    presten servicios en la empresa.

    • B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde
      no existe sindicato vigente.

    En estos casos, el sindicato podrá constituirse
    con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del
    porcentaje que representen del total de trabajadores de la
    empresa.

    • C) Empresas con 50 o menos trabajadores.

    Para constituir un sindicato en estas empresas se
    requerirá solamente con un mínimo de 8
    trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los
    trabajadores de la empresa.

    • D) Empresas con establecimientos.

    En cada establecimiento podrá constituirse un
    sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que
    representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del
    establecimiento.

    • E) Sindicatos con 250 o más
      socios.

    Estos sindicatos podrán constituirse,
    cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que
    representen.

    • F) Otros sindicatos.

    Para constituir un sindicato que no sea de los
    mencionados en las letras anteriores, se requiere de un
    mínimo de 25 trabajadores.

    Otras consideraciones en la
    constitución de un sindicato

    • El sindicato se puede formar en una empresa,
      cualquiera sea el tiempo que
      lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada
      de esta.
    • Todo trabajador que concurra a la constitución
      de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por
      fuero laboral.

      

    INTEGRANTES:

    ALEJANDRO AZOLA

    DAVID GONZALEZ

    ROBERTO GONZALEZ

    FRANCO NARVAEZ

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