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Sistemas de planificación




Enviado por lucerito108



    Sistemas de
    planificación

    Indice
    1.
    Planificación

    2. ¿Qué es el
    FIDES?

    3.
    ¿Qué es CORDIPLAN?

    1.
    Planificación

    Es toda actividad que debe planificarse antes de
    ejecutarse, esta se concebía como una manera de ver hacia
    el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene que hacer.
    Todo lo que nosotros hagamos, en alguna medida, implicará
    la reacción de algo o de alguien. La planificación de largo plazo se hace de una
    forma sencilla y solo requiere de supuestos y proyecciones.
    Para entender el propósito, objetivos,
    características y fundamentos del sistema de
    planificación pública en Venezuela
    hacemos referencia a artículos contemplados en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela del
    año 1999 donde establece:
    Artículo 300.- La ley nacional
    establecerá las condiciones para la creación de
    entidades funcionalmente descentralizadas para la
    realización de actividades sociales o empresariales, con
    el objeto de asegurar la razonable productividad
    económica y social de los recursos
    públicos que en ellas se inviertan.
    Artículo 311.- La gestión
    fiscal
    estará regida y será ejecutada con base en principios de
    eficiencia,
    solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
    fiscal. Esta
    debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de
    manera que los ingresos
    ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
    ordinarios.
    El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional
    para su sanción legal un marco plurianual para la
    formulación presupuestaria que establezca los límites
    máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse
    en los presupuestos
    nacionales. La ley
    establecerá las características de este marco, los
    requisitos para su modificación y los términos de
    su cumplimiento.
    El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza
    del subsuelo y los minerales, en
    general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la
    salud.
    Los principios y
    disposiciones establecidas para la
    administración económica y financiera nacional,
    regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean
    aplicables.
    Artículo 320.- El Estado debe
    promover y defender la estabilidad económica, evitar la
    vulnerabilidad de la economía y velar por
    la estabilidad monetaria y de precios, para
    asegurar el bienestar social.
    El ministerio responsable de las finanzas y el
    Banco Central
    de Venezuela contribuirá a la armonización de la
    política
    fiscal con la política
    monetaria, facilitando el logro de los objetivos
    macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el
    Banco Central
    de Venezuela no estará subordinado a directivas del
    Poder
    Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas
    fiscales deficitarias.
    La actuación coordinada del Poder
    Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará
    mediante un acuerdo anual de políticas,
    en el cual se establecerán los objetivos finales de
    crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e
    inflación, concernientes a las políticas fiscal,
    cambiaria y monetaria, así como los niveles de las
    variables
    intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos
    objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el
    Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la
    titular del ministerio responsable de las finanzas, y
    divulgará en el momento de la aprobación del
    presupuesto por
    la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo
    que las acciones de
    política
    sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se
    especificará los resultados esperados, las
    políticas y las acciones
    dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las
    características del acuerdo anual de política
    económica y los mecanismos de rendición de
    cuentas.
    Artículo 321.- Se establecerá por ley un fondo de
    estabilización macroeconómica destinado a
    garantizar la estabilidad de los gastos del
    Estado en los
    niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de
    los ingresos
    ordinarios.
    Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como
    principios básicos la eficiencia,
    equidad y no discriminación entre las
    entidades públicas que aporten recursos al
    mismo.
    Como referencia de instituciones
    gubernamentales de planificación de la nación
    tomamos como referencia dos instituciones:

    2. ¿Qué es el
    FIDES?

    El FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) es un servicio
    autónomo, de carácter
    intergubernamental, sin personalidad
    jurídica, con autonomía funcional y financiera,
    adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo
    para dar apoyo al proceso de
    descentralización y desarrollo
    regional.

    Creación
    Fue creado mediante Decreto Ley número 3.265 el 25 de
    noviembre de 1993, el cual fue derogado por la ley que crea el
    Fondo Intergubernamental para la Descentralización
    sancionada por el Congreso Nacional el 5 de diciembre de 1996 y
    publicada en la Gaceta Oficial de la República
    extraordinaria número 5.132 de fecha 3 de enero de
    1997.

    Misión   
    El fides es una organización intergubernamental orientada a
    apoyar técnica y financieramente el proceso de
    descentralización y desarrollo de los estados y municipios
    a través de la adecuada canalización de recursos,
    atendiendo a las prioridades de inversión establecidas por los tres niveles
    de gobierno.

    Visió
    Será una organización de excelencia, promotora del
    proceso de descentralización y reconocida como referencia
    para la inversión pública eficaz y eficiente, y por
    su contribución al desarrollo armónico del
    país.

    Marco Legal
    Durante el gobierno del Dr.
    Ramón J.
    Velásquez, con base en la Ley Habilitante que autoriza al
    Presidente de la República a dictar medidas
    extraordinarias en materia
    económica y financiera, se crea el Impuesto al Valor
    Agregado, estableciéndose que los Estados y Municipios
    obtendrían una participación en lo recaudado por
    concepto de
    dicho impuesto.
    Es el 25 de Noviembre de 1993 cuando se decide crear a
    través del Decreto-Ley No. 3.265 publicado en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela No. 35.359, de fecha
    13 de Diciembre de 1993, el Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización a fin de garantizar que los recursos
    provenientes de la mencionada participación fuesen
    destinados a la inversión de los servicios
    transferidos a los Estados y Municipios.
    Transcurridos más de tres años de la
    creación del FIDES y dos años de funcionamiento se
    inicia un proceso de reforma del marco legal con el objeto de
    eliminar una serie de trabas administrativas, mejorar la
    participación de los municipios y establecer nuevos
    mecanismos para la administración y utilización de los
    recursos.
    Esta reforma fue llevada a cabo con la participación de
    los tres niveles de gobierno y concluyó con la
    promulgación de la "Ley
    que crea el Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización" en fecha 03 de Enero de 1.997,
    publicada en la Gaceta Oficial N° 5.132 Extraordinaria. A
    continuación encontrará un resumen de este
    instrumento legal.

    Fuente De Los Recursos Del FIDES
    El Fondo lntergubernamental para la Descentralización
    tendrá las siguientes fuentes de
    ingreso:

    1. Los recursos que se establecerán en una partida de
      la Ley de Presupuesto anual, cuyo monto será aprobado
      por el Congreso de la República en un porcentaje entre
      el quince por ciento (15%) y un veinte por ciento (20%), que
      será equivalente al ingreso real estimado por concepto del
      producto del
      Impuesto al
      Consumo
      Suntuario y a las Ventas al
      Mayor.
    2. Los recursos provenientes de los préstamos de
      organismos internacionales, para los proyectos
      destinados al desarrollo
      económico y social de los Estados y los Municipios,
      cuya ejecución sea aprobada por el Ejecutivo
      Nacional.
    3. Los ingresos previstos en las programaciones de
      cooperación técnica, destinados al desarrollo
      regional, estadal o local, cuya administración le sea encomendada por el
      Ejecutivo Nacional.
    4. Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de
      financiamiento e inversiones
      dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por
      el Fondo Intergubernamental para la
      Descentralización.
    5. Los recursos que le asignen el Ejecutivo Nacional, los
      Gobiernos Estadales o Municipales y por los aportes de
      instituciones privadas.
    6. Los beneficios que obtenga como producto de
      sus operaciones
      financieras y colocación de sus recursos previstos en
      esta Ley; y
    7. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.

    Uso De Los Recursos
    Los recursos del Fondo intergubernamental para la
    Descentralización, se destinarán exclusivamente al
    financiamiento
    de los siguientes programas y
    actividades:

    1. Servicios correspondientes a competencias
      concurrentes y exclusivas, efectivamente transferidas a los
      Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
    2. Servicios desconcentrados administrativamente que se
      encuentran en la etapa de cogestión previa a la
      transferencia.
    3. Servicios prestados por la República y sus
      Institutos Autónomos, transferidos bajo el
      régimen de encomienda a los Estados, los Municipios y al
      Distrito Federal
    4. Los gastos operativos que se causen en la
      elaboración de los Programas de Transferencia de acuerdo
      a la normativa que dicte el Directorio Ejecutivo del
      Fondo.
    5. Servicios prestados por los Estados, transferidos a los
      Municipios de acuerdo a la Ley Especial, que al efecto dicten
      las respectivas Asambleas Legislativas.
    6. Proyectos y programas de asistencia técnica
      destinados a optimizar y modernizar los sistemas de
      recaudación tributaria de los Estados y los
      Municipios.
    7. Proyectos y programas de asistencia técnica
      destinados a la modernización de los servicios y
      competencias
      transferibles o transferidos a los Estados y los
      Municipios.
    8. Gastos correspondientes a la implementación del
      servicio de
      Justicia de
      Paz.
    9. Deudas por concepto de Prestaciones
      Sociales y otras obligaciones
      contraídas por el Ejecutivo Nacional con el personal
      adscrito a los servicios y competencias efectivamente
      transferidas; los cuales no podrán exceder del veinte
      por ciento (20%) de la asignación anual individual de
      cada Estado y
      cada Municipio.
    10. Financiamiento de servicios públicos y proyectos de
      inversión productiva de los Estados y los
      Municipios, servicios propios de la vida local conforme a lo
      establecido en esta ley.

    Administración De Los Recursos
    Los recursos para ser transferidos al FIDES, serán
    entregados por la Tesorería Nacional en forma trimestral.
    Para la
    administración de los recursos se establecen
    contablemente cuatro cuentas
    separadas:

    1. Cuenta de Participación de los Estados.
    2. Cuenta de Participación de los Municipios.
    3. Cuenta Especial de Reserva.
    4. Cuenta de Gastos de Funcionamiento del Fondo, los cuales no
      podrán ser superiores al medio por ciento (0,5%) del
      monto asignado al FIDES.

    Distribución De Los Recursos
    Del total de los recursos, una vez descontados sus gastos de
    funcionamiento, se destinará el sesenta por ciento (60%) a
    la Cuenta de Participación de los Estados y el cuarenta
    por ciento (40%) restante a la Cuenta de Participación de
    los Municipios.
    Los recursos correspondientes a las cuentas de
    participación de los Estados y Municipios se
    distribuirán con base a los siguientes porcentajes:

    1. Cuarenta y cinco por ciento (45%) en proporción a la
      población de cada Estado y de cada
      Municipio.
    2. Diez por ciento (10 %) en proporción a la
      extensión territorial de cada Estado y de cada
      Municipio.
    3. Cuarenta y cinco por ciento (45%) de acuerdo a un indicador
      de compensación interterritorial, el cual
      beneficiará a los Estados y los Municipios de menor
      desarrollo relativo y será aprobado por el Presidente de
      la República en Consejo de Ministros. Los intereses
      devengados por la administración de los recursos se
      distribuirán proporcionalmente entre las cuentas que
      correspondan a su origen.

    El cofinanciamiento de los proyectos
    Los estados y municipios participarán junto con el fondo
    en el cofinanciamiento de los programas y proyectos de acuerdo a
    normas
    aprobadas por el directorio ejecutivo.

    Fondo de reserva
    Se crea un fondo de reserva destinado a financiar aquellos
    programas y proyectos específicos que sean presentados por
    cualquier estado o municipio, que hayan agotado su cuenta de
    participación respectiva, tomando en consideración
    para dicho financiamiento la mayor relación costo beneficio y
    los recursos que se aprueben por el directorio ejecutivo para tal
    fin.

    Colocación de los recursos
    Las disponibilidades líquidas por recursos del Fondo, en
    cualquiera de las Cuentas de Participación, deberán
    mantenerse en:

    1. Depósitos en instituciones financieras de primera
      clase del país, así como en instrumentos del
      sistema
      financiero nacional denominados en bolívares, y cuyo
      rendimiento, liquidez y seguridad
      den garantía suficiente para el cumplimiento oportuno de
      los cometidos del Fondo así como del enriquecimiento de
      su acervo.
    2. Valores Públicos de la República o de
      cualquiera de sus entes, que cuenten con un mercado
      secundario fluido y estable, susceptibles de liquidación
      inmediata y cuyos organismos emisores hayan cumplido con todos
      y cada uno de los procedimientos
      y autorizaciones que le pautan las leyes de la
      República.

    Naturaleza jurídica
    El fides es un servicio autónomo sin personalidad
    jurídica, con autonomía administrativa, financiera
    y de gestión de sus recursos físicos,
    presupuestarios y de personal,
    adscrito administrativamente al ministerio de
    planificación y desarrollo.

    Objeto y funciones del
    FIDES
    El FIDES tendrá por objeto apoyar administrativa y
    financieramente el proceso de descentralización,
    atendiendo criterios de eficiencia, compensación
    interterritorial y de desarrollo regional, a tal efecto
    tendrá como funciones principales:

    1. Determinar, asignar y administrar tanto global como
      individualmente, la participación de los Estados y los
      Municipios en los recursos del Fondo.
    2. Identificar, negociar y canalizar hacia los Estados y los
      Municipios, recursos financieros destinados a impulsar la
      descentralización y el desarrollo regional.

    Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo las siguientes
    funciones:
    Elaborar los programas e informes de
    ejecución a ser considerados por el Ministro de Relaciones
    Interiores

    1. Aprobar las normas
      administrativas del Fondo.
    2. Aprobar el Proyecto de
      Presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo.
    3. Conocer, aprobar y evaluar los proyectos y programas que
      sean sometidos a su consideración por los Estados y
      los Municipios, y negar aquellos manifiestamente ilegales o
      improcedentes.
    4. Considerar y aprobar los contratos y
      convenios que celebre el Fondo
    5. Aprobar los Programas de inversión y de
      colocación de los recursos del Fondo.
    6. Resolver cualquier otro asunto que le atribuya esta Ley,
      sus Reglamentos o las Resoluciones del Ministro de Relaciones
      Interiores.

    Desembolso de los recursos
    El desembolso de recursos financieros para el financiamiento de
    los proyectos presentados por los estados y municipios, se
    hará a través de fondos de fideicomisos con
    instituciones financieras, conforme al convenio que en cada caso
    se suscriba, en el cual se deberá asegurar el
    cofinanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el
    artículo 8 de esta ley.

    Mecanismos de control
    El Fondo deberá contar con un sistema de
    información, seguimiento, evaluación
    y control de los
    programas y proyectos que financie.

    El Fondo deberá liquidar y cerrar sus cuentas
    anualmente. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al
    cierre de cada ejercicio, el Presidente del Fondo deberá
    presentar al Directorio Ejecutivo, el Informe de
    Gestión, el cual deberá ponerse a
    disposición del Ministerio de Relaciones Interiores para
    su consideración y aprobación. Así como los
    estados
    financieros, debidamente auditados y certificados por
    auditores externos, el análisis del resultado de operaciones, los
    informes del
    Contralor interno y los demás recaudos que se consideren
    pertinentes.
    El Fondo estará sometido al Sistema de
    Control de la
    Administración Central prevista en el Título III de
    la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
    República y al régimen de sanciones previstas en la
    Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
    Público. El Fondo tendrá un Contralor Interno, el
    cual será designado mediante Resolución del
    Ministro de Relaciones Interiores.

    Presupuestos estadales y municipales
    Las entidades estadales y municipales deberán incorporar
    en sus respectivas leyes y
    ordenanzas de presupuestos,
    una partida en la cual reflejen los recursos estimados de
    conformidad con lo previsto en esta ley.

    Derogatoria de la normativa anterior
    Con la promulgación de esta Ley, se deroga el Decreto-Ley
    3.265, de fecha 25 de noviembre de 1993, que Regula los
    Mecanismos de Participación de los Estados y los
    Municipios en el Producto del Impuesto al Valor Agregado
    y el Fondo lntergubernamental para la Descentralización,
    publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
    VENEZUELA Nº 35.359, de fecha 13 de diciembre de
    1993

    3. ¿Qué es
    CORDIPLAN?

    Es la abreviatura que identifica a La Oficina Central
    de Coordinación y Planificación de la
    Presidencia de la República, creada por el decreto
    Presidencial No 492 del 30 de diciembre de 1958.

    Misión
    Asesorar al Presidente de la República, al Consejo de
    Ministros y a los demás centros de decisión de la
    formulación e instrumentación de la estrategia del
    desarrollo
    económico social del país, promoviendo para tal
    efecto los planes, políticas y proyectos nacionales
    compatibles con esta estrategia,
    facilitando al mismo tiempo la
    indispensable coordinación entre las organizaciones
    relevantes para su ejecución.

    Funciones y Fundamentos Legales

    Funciones

    Fundamentos Legales

    Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la
    Nación y las políticas
    sociales y económicas correspondientes

    Constitución Nacional, Enmienda 2, Art. 7.
    Ley Orgánica de la Administración Central
    Art. 46 ordinal 1 y 3. Decreto Ley Orgánica 492 de
    creación de Cordiplan Art. 2 y 12

    Procurar la asignación eficaz y eficiente
    de los recursos públicos mediante la
    coordinación del Sistema Nacional de
    Inversión Publica

    Ley Orgánica de régimen
    presupuestario. Art. 2. Ley Orgánica de
    Administración Central. Art.46 ordinal 4

    Promover y actualizar procesos
    de modernización y cambio
    institucional en la Administración
    Publica.

    Decreto Ley Orgánica 492 de creación
    de Cordiplan. Art. 7 y 12. Ley Orgánica de
    Administración Central Art. 46 ordinal 13

    Asesorar a los centros de decisión
    pública con especial referencia al Ejecutivo
    Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria
    entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de
    desarrollo nacional.

    Decreto Ley orgánica 492 de creación
    de Cordiplan Art. 7 y 12. Ley Orgánica de
    Administración Central. Art. 46 ordinal 2 y
    5

    Apoyo en la formulación de políticas
    y planes de desarrollo regional y ordenamiento
    territorial

    Decreto Ley Orgánica 492 de creación
    de Cordiplan Art. 7 y 12. Ley Orgánica de
    Administración Central Art. 46 ordinal 2 y
    5

    Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias políticas y
    proyectos.

    Decreto Ley Orgánica 492 de creación
    de Cordiplan Art. 12,28 y 24. Ley Orgánica de
    Administración Central. Art.46 ordinal 18

    Evaluar los rendimientos e impactos de las
    estrategias y políticas con el objeto de
    retroalimentar la toma de decisiones

    Ley Orgánica de Administración
    Central. Art. 46 ordinal 9

     

     

    Autor:

    Lizaraz, Rafael
    Montes de Oca, María D.

    Navarro, Karelys
    Julio 2002

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