Análisis y enunciación de las falencias del Anteproyecto de Ley de Intervención económica
- Análisis de la
presentación o exposición de
motivos - Análisis de los
títulos I y II - Análisis del
título III
El presente documento pretende poner sobre la mesa de
discusión algunos elementos o disposiciones contenidos en
el anteproyecto de
ley, que,
creo, merecen ser considerados con detenimiento, puesto que de su
aplicación pueden derivarse perjuicios tanto para el
profesional contable nacional como para el país
entero.
Para mejor ordenamiento del análisis, voy a dividir la exposición
en tres acápites así: Análisis de la exposición
de motivos, Análisis de los títulos I y II y
Análisis del titulo III.
I-
ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN O EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS.
1. Se adopta una actitud,
frente al fenómeno de la
globalización, que la reconoce como base de desarrollo
equitativo, a partir del cual el país debe establecer unas
medidas de apertura ilimitada que, supuestamente le
permitirán participar, de manera ventajosa en la dinámica económica mundial. Por ello
se acepta sin crítica ni comentario la
participación en el apoyo a la asociación mundial
para el fomento de "un sistema comercial
y financiero abierto, basado en normas,
previsible y no discriminatorio", para lo cual deben establecerse
reglas de juego
homogéneas para los diferentes actores de los mercados
financieros.
Se da por aceptado que Colombia es un
actor válido en los grandes mercados
financieros mundiales, por lo que debe adoptar el mismo
estándar contable, de información, de control y
profesional. Nada más alejado de la realidad. Nuestra
actividad bursátil no tiene ningún significado ante
las astronómicas cifras que mueven los actores
verdaderamente válidos, en tales mercados.
Nuestras empresas que
corresponden al escenario denominado "de interés
público", no alcanzan a 1.000 en el país, de un
total superior al millón de entidades nacionales. Es
decir, menor al 1 por mil, a más de que la importancia de
tales empresas es
mínima o insignificante frente a las cifras que se transan
en tales mercados.
De otra parte, los contables sabemos que la información contable se mueve en un entorno
de "asimetría de información", por lo que los
datos
derivados del proceso
informativo no son igualmente equitativos, claros y transparentes
para todos los usuarios. Cuando adoptamos un modelo, cuyo
objetivo es la
protección del capital
financiero, sus datos favorecen
tal objetivo
frente a otros posibles. En Colombia
adolecemos de estudios empíricos que hayan determinado
unos objetivos de
información contable que representen los intereses de la
mayoría de los partícipes en la dinámica económica nacional, por lo
que no es raro legitimar que tales objetivos son
coincidentes con los del gran capital
financiero internacional. Esto es equivocado. Hemos dicho en
alguna ocasión "La norma contable no es inocua. Su
papel consiste
en sustentar la elaboración de información
orientada a determinar la magnitud de la riqueza creada en los
procesos
productivos y en establecer la asignación de tal resultado
entre los diversos agentes participantes en el proceso de
distribución." Establecer tal coincidencia
implica poner al servicio del
interés
financiero mencionado la información contable y el trabajo
profesional de los contadores del país.
2. La exposición de motivos, en su segundo
párrafo, se refiere a que
‘la comunidad
internacional ha reconocido la necesidad de "armonizar" las
distintas normas de
información financiera’ para alcanzar altos
grados de calidad,
transparencia y comparabilidad en la información preparada
por los entes económicos, independientemente de su
país de origen, pero más adelante y dentro del
articulado del proyecto se
utiliza, con más acierto, el término de "adopción".
Para algunos colegas la discusión entre si se armoniza o
se adopta no tiene importancia ni fundamento. No es un
discusión bizantina. De la aplicación de una u otra
dinámica, se derivarían diferentes productos. La
adopción correspondiente con la
estandarización se orienta a "eliminar todo el
contenido regulativo nacional concerniente a una temática,
en este caso la contable, y, en su reemplazo, validar como un
todo la normativa internacional". "El término
armonización, opuesto al término
estandarización, implica la reconciliación de
puntos de vista diferentes. Esto a su vez representa un enfoque
más práctico que la estandarización,
particularmente cuando esta última quiere significar que
los procedimientos de
un país deberían ser adoptados por todos los
demás. La armonización se convierte en un
asunto de mejor comunicación de información en una
forma tal que se pueda interpretar y comprender
internacionalmente". Belkoui agrega: "Esta definición de
armonización es más objetiva y presenta una
mayor probabilidad de
ser aceptada que la estandarización. Todos los
países tienen sus propias normas, filosofías y
objetivos a escala nacional,
cuyo objetivo es proteger o controlar los recursos
naturales. Este aspecto del nacionalismo
surge de normas y medidas particulares que finalmente afectan el
sistema contable
de un país. La armonización consiste en
reconocer tales idiosincrasias nacionales e intenta, como primer
paso, reconciliarlas con los objetivos de otros países. El
segundo paso es el de corregir algunas de esas barreras con el
fin de conseguir un grado aceptable de
armonización"
De lo citado antes podemos inferir la gran importancia
que implica tener clara la diferencia entre si el proceso es de
adopción o de armonización normativo y las
consecuencias que de ahí podemos derivar. En
páginas subsiguientes, Belkoui anota: "se sabe que las
políticas contables deben ser adecuadas
para poder alcanzar
objetivos políticos o económicos compatibles con el
sistema político o económico propuesto por cada
país. Como no existe la posibilidad de tener un solo
sistema político o económico internacional,
entonces se puede esperar que las diferencias en los sistemas
políticos o económicos continuarán actuando
como una barrera contra la armonización contable
internacional". De aquí derivamos que si los objetivos
políticos y económicos del país son
totalmente coincidentes con los del entorno internacional,
debería estandarizarse o adoptarse el modelo
internacional; pero si tales objetivos no son coincidentes, debe
adelantarse un proceso de armonización, que garantice la
presencia y mantenimiento
de tales objetivos como orientadores del proceso informativo y de
control contable.
Ello significa que el modelo contable debe ser desarrollado
conforme a las necesidades del entorno, dentro de las que, de
alguna manera amplia o menos amplia, dependiendo de las
circunstancias particulares del entorno, aparecerán
consideradas las necesidades del entorno internacional, y en
tales circunstancias el modelo contable incluirá algunos
de los procesos,
mediciones y dinámicas informativas impulsadas por el
entorno internacional, como parte del modelo contable
nacional.
3. En el mismo segundo párrafo
de la exposición de motivos se afirma que se busca
construir una información de la "más alta
calidad,
transparente y comparable". Los dos primeros términos
involucran dos juicios de valor que
merecen una mínima discusión.
La "más alta calidad" está
relacionada con que la información está dotada de
características que la califican para ser
tomada por el usuario con confianza para fundamentar en ella sus
decisiones, podría decirse, en principio, que es una
información objetiva. Los contables sabemos que el hecho
contable puede tener diversas presentaciones, dependiendo del
contenido regulativo al que obedezca el proceso de medición-valoración que subyace al
trabajo contable. No existe en general una verdad absoluta, menos
en estas actividades que dependen fundamentalmente de las
perspectivas social, económica y contable, y éstas,
también lo sabemos, varían de entorno en entorno.
Por ello, mientras las ciencias
físicas o lógicas tienden a ser
monoparadigmáticas, las socio-humanísticas son
multiparadigmáticas. En estas circunstancias la calidad de
la información depende de los contenidos regulativos y
éstos responden a las condiciones del entorno, dentro del
cual se establecen unos objetivos, que como lo citábamos
antes, están relacionados con las condiciones políticas
y económicas de tal entorno. De aquí derivamos que
la objetividad que se reclama por la "alta calidad" debe estar
relacionada con cierta correspondencia de la información
con los objetivos del entorno, ya que un objetividad absoluta o
general, válida para todos los entornos, no es posible
alcanzar. Deducimos que la "más alta calidad"
implica un objetividad relacionada con el entorno internacional,
en cuya consideración y satisfacción de necesidades
se propone el proyecto y cuyos
objetivos no están en correspondencia total o
significativa con los de nuestro entorno nacional. De donde
concluimos que la "más alta calidad" no es una cualidad
que garantice la mejor información para el entono
nacional.
En cuanto a la "transparencia" tomada como "la perfecta
accesibilidad a la información en las áreas que
competen a la opinión
pública", se entiende como la característica de la información
contable que garantiza al usuario la libre y total
disposición del dato, completo y fidedigno. Está
relacionada esta cualidad con la objetividad, en tanto
ésta no podrá ser completa si no es objetiva y,
así mismo, no podría ser confiable o fidedigna. La
información transparente permite su acceso sin desgaste en
el proceso decisional y por ello debe corresponder al desarrollo a
partir de unos fundamentos y bases conocidos y compartidos. Por
supuesto que tal característica coadyuva en el
acrecentamiento de la riqueza de algunos actores, aquellos que
con ciertas ventajas actúan en el mercado. Si el
mercado es uno
donde dominan las grandes empresas internacionales, la
transparencia estará a su servicio. Ello
no quiere decir que tal cualidad no sea deseable para cualquier
sistema informativo. Es una cualidad ‘sine quanon’ de
éstos. Algunas preguntas que habría de hacerse son
las siguientes: ¿las bases que soportan el sistema
informativo y de control internacional, que se adopta en el
pre-proyecto, sí están garantizando tal
transparencia? No parece ser así dadas las recientes
experiencias de grandes empresas de la producción y del control contable, donde el
"buen gobierno" brilla
por su ausencia. ¿Dónde está la
falla?.
De otra parte hay que considerar que existe una
importancia pública de la información, no en el
sentido que adopta el proyecto de tomar "el interés
público" como la sumatoria de los intereses privados de
las personas jurídicas o naturales dominantes en los
mercados
financieros internacionales, sino en el de la
representación de los intereses generales sociales
más amplios y representativos de la nación.
En tal sentido, hablar de transparencia y de libre
disposición de los datos de la nación
entera, para ponerlos al servicio de entidades transnacionales,
cuyos fines están dirigidos a acrecentar sus ganancias,
sin importar si originan beneficios o perjuicios al país,
no es cosa de poca monta, y es un asunto que tiene que ver hasta
con la seguridad
económica y social del país.
4. En el tercer párrafo de la presentación
se afirma que la comunidad
internacional y las Naciones Unidas,
han reconocido a algunas entidades como emisores de
estándares internacionales y que por ello los estados
miembros de la ONU han iniciado
un proceso de adopción en su
derecho interno, de los diferentes estándares
emitidos. Aquí también se establece
una especie de denominador común, cuando se considera a
todos los países, en igualdad de
condiciones. Obviamente que países con economías
desarrolladas podrán adoptar tales estándares pues
se verán interpretados por sus objetivos y
dinámicas. Pero tal circunstancia no es la de Colombia,
así se proponga adoptar a partir de ciertos niveles de
escalabilidad, ya que el segundo y tercer nivel estarían
soportados en las normas emitidas por ISAR-UNCTAD, cuya
orientación es la misma de los IFRS, que no responden a
los intereses de nuestro entorno, dado el escasísimo nivel
de desarrollo socioeconómico, el que no se va a ver
favorecido ni impulsado por la adopción normativa
contable, financiera o económica. Tampoco se
alcanzará el tan deseado incremento en el nivel de
desarrollo de un país por su inclusión de forma no
previsiva ni planeada, en los mercados internacionales,
experiencia que estamos viviendo en otros órdenes,
diferentes al contable y que nos aporta datos del escandaloso
fracaso de tales medidas, adoptadas en la pasada década y
hoy impulsadas con denuedo por este gobierno. Como
ejemplo de estudio y planeación
del proceso de adopción del modelo internacional contable,
no muy cercano por las grandes diferencias en el tamaño y
desarrollo de la economía, se puede
tomar el caso de España (la
economía
española está entre la diez más grandes del
mundo y es siete veces mayor que la colombiana). A finales de
2002 deciden recomendar la adopción de los
estándares internacionales, luego de un estudio
pormenorizado de 18 meses (precedido de 30 años de
experiencia en regulación y planificación contables), realizado por un
amplio grupo de
expertos, en representación de los diversos grupos de
afectados, pero además de ello, de haber contado con
diversos estudios orientados a establecer las diferencias entre
la normativa española y la internacional. También
hay que tener en cuenta que tal decisión se toma por su
pertenencia a la UE, entidad que tiene una gran influencia al
interior de los organismos normalizadores contables,
circunstancia que favorece la inclusión de objetivos y
criterios que reflejen el interés de los miembros de la
Unión.
En nuestro caso, el estudio se ha hecho a puerta cerrada
por un comité gubernamental sin participación de
los afectados por las medidas a tomar. No constituye el resultado
de un proceso de participación, pues las universidades,
los gremios profesionales, los gremios económicos y
entidades de dirección y control profesional, que
constituyen el grueso de sectores y organismos interesados en la
profesión contable no han participado en su
elaboración. Es un producto
terminado presentado a consulta con escaso tiempo para su
conocimiento y
crítica. La participación de una organización en un proceso implica que
ésta esté presente, de forma continua en tal
proceso y que se le permita aportar elementos que deben ser
tomados en cuenta en la elaboración del producto, el
cual debe reflejar el resultado de los acuerdos al que hayan
llegado el conjunto de partícipes. En este caso estamos
ante un producto que refleja el interés de una sola de las
partes, el gobierno, interesado en imponerlo, para cumplir con
sus compromisos, sin medir las consecuencias para los grupos afectados.
No se conocen estudios de impacto orientados a determinar
cuál será el efecto de la adopción en la
economía de las empresas o en la economía del
país; tampoco se conoce ningún estudio que
determine cual es la disponibilidad de recursos
profesionales idóneos para garantizar la
realización del cambio de las
estructuras
informativas de las entidades colombianas; ni cuál es la
situación de la universidades y gremios para calificar a
los estudiantes ya los profesionales en la nueva temática.
Este es otro caso de improvisación en el proceso normativo
contable y de imposición inconsulto con los afectados por
las disposiciones contenidas en el anteproyecto de
adopción normativa.
5. El cuarto y el quinto párrafos de la
exposición de motivos, están dedicados, sin
ningún reato de conciencia de los
autores, a exponer la necesidad "de
adoptar en Colombia el conjunto de prácticas contables que
ha desarrollado la comunidad internacional para fortalecer el
sistema de información de los entes económicos
y aumentar su efectividad en la prevención y
solución de crisis
asegurando que se presenta la información de manera
precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones
materiales
referentes a la situación financiera de la entidad. El
desarrollo y la puesta en práctica de los
estándares internacionalmente aceptados
permitirán unos mercados financieros más sanos y
más estables, en consideración al alto grado
de calidad y aceptación de los postulados
internacionales"
No hace ni dos años que el mundo financiero y con
él las economías de varios gigantes empresariales y
de países desarrollados se estremecieron ante los diversos
escándalos producidos por la "aplicación razonable"
de los criterios y técnicas
de medición, información y control
derivados de los modelos
anglosajones de contabilidad y
auditoría, identificados como NIC, NIIF o IAS,
IFRS, US-GAAP (por sus siglas en inglés), NIA, NAGA o ISA, ISQCAARS(por sus
siglas en inglés), originados en el concierto
internacional o en los Estados Unidos
(pero que cada vez se corresponden más, dado el programa de
convergencia que adoptaron los dos frentes de trabajo normativo,
desde mediados de la década de los noventa); todo ello
bajo la guía ética
contenida en el Código
de Ética
para Contadores Profesionales emitido por IFAC.
A la luz de estas
normativas se produjeron los atropellos contra indemnes
pequeños propietarios accionarios de las corporaciones,
quienes al no contar con la información privilegiada, de
que sí disponían los accionistas directivos,
perdieron la oportunidad de vender las acciones antes
de que la bancarrota se conociera. Grandes capitales
desaparecieron como por arte de magia,
pero, así mismo, grandes capitales fueron a parar a manos
de personajes que se favorecieron por la disposición de
información privilegiada y que contaron con la
protección y complicidad de firmas transnacionales de
auditoría, como la Arthur Andersen.
Justamente a raíz de tales escándalos en
los Estados Unidos se
impulsó la ley Sarbanes-Oxley que establece un control
estatal a las firmas de contabilidad y auditoría, para
evitar que los desmanes y corruptelas empresariales se siguieran
cometiendo. El modelo de información, control y gobierno
corporativo anglosajón está en crisis y sus
responsables están sometiéndolo a revisión.
La ley mencionada es una demostración de ello, pues el
control corporativo no se deja sólo en manos de firmas de
auditoría privadas sino que se toma desde un organismo con
participación gubernamental.
Si esto es lo que está ocurriendo en el
ámbito profesional contable internacional, me pregunto
¿cuál es la justificación para
adoptar sin ningún reparo, el contenido normativo
derivado de IASB-IFAC, que está haciendo crisis?
¿Cómo se puede afirmar lo citado entre comillas y
resaltado en negrilla, en el párrafo precedente, numerado
con 4? Este párrafo es escandaloso porque ignora la
realidad que hoy por hoy se sigue viviendo, como resultado de la
aplicación del mencionado modelo, como nos lo demuestra el
caso Parmalat o el de Adeco.
6. El párrafo sexto se refiere a que el
anteproyecto es el resultado de "esfuerzo conjunto" de
representantes de siete entidades. Yo diría que fue un
esfuerzo por evitar que los interesados en sus efectos se
enteraran y se involucraran. Personalmente fui objeto de una
airada advertencia del Dr. Samuel Mantilla, quien por medio del
correo
electrónico me reclamó por haber circularizado
entre colegas interesados un borrador del anteproyecto que
llegó a mis manos. La misión de
los involucrados era clara: mantener en secreto su contenido
hasta que estuviera completamente terminado. Después de
esto y de saber que el señor Superintendente de Sociedades se
expresara, en un evento de la profesión, de manera
desobligante sobre el posible pensamiento en
contra del preproyecto, por parte de buena parte de los
profesionales contables, me pregunto: ¿sí
habrá disposición del Comité para modificar
todo el contenido del preproyecto? Pienso que admitirán
variación sólo de algunas cosas formales, pero el
fondo, aunque perjudique a la profesión y al país,
permanecerá inmodificable y sólo los organismos
legislativos y jurisdiccionales podrán variarlo y
ojalá hundirlo.
7. El séptimo párrafo se refiere al
sometimiento a discusión de todos los interesados del
preproyecto, que fue conocido a mediados de diciembre, otorgando
escasos dos meses para la "discusión", dos meses
atravesados por las vacaciones y las fiestas decembrinas,
recurriendo a la misma estrategia
gubernamental de expedición de las reformas tributarias y
los decretos de alzas en los precios de los
bienes y
servicios, en
momentos en que los interesados están desinteresados. Sin
embargo conozco varios pronunciamientos y comunicados de gremios
profesionales y de particulares, contentivos de reparos y
argumentos en contra de los planteamientos del anteproyecto que
no han merecido respuesta por parte del Comité
Interinstitucional. Lo correcto es que el periodo de
discusión del producto terminado, ya que no hubo
participación en su fundamentación,
direccionamiento y confección, fuera, al menos, de igual
tiempo al
empleado en su elaboración, descontando el mes de las
vacaciones, ello es hasta el 10 de Noviembre de 2004.
Además de la discusión, deben realizarse los
correspondientes estudios de impacto en el medio empresarial,
educacional y profesional contable del país. De otra
manera se entenderá que no existe ánimo, ni en el
Comité ni en el Gobierno, para someter a una verdadera
discusión y a su transformación en consecuencia,
del articulado del anteproyecto.
8. El octavo párrafo que dice
"El Gobierno Nacional entiende que
si bien es necesario y urgente realizar el ajuste a los
parámetros internacionales, ello conlleva realizar
transformaciones de fondo no sólo en la normatividad sino
particularmente en las prácticas nacionales. El
proyecto de ley que se expone a discusión pública
presta especial consideración a ello."
Parece que el Gobierno fuera consciente de la magnitud de
los cambios que se proponen bajo el esquema de la adopción
y del tiempo que ellos requieren, tanto en la normatividad como
en la práctica profesional, pero cuando uno va al
articulado propuesto, según el artículo 35, para el
nivel 1 de escalabilidad, hay menos de dos años y menos de
tres para el nivel 2, concluiría que tal conciencia no
existe. ¿Se ha pensado en la incidencia de estos cambios
en el mercado laboral? La
adquisición de un nivel medio de experticia en los
fundamentos, procedimientos y
técnicas del modelo de contabilidad, de
control y ético internacional que se está
pretendiendo adoptar requiere de un periodo de tiempo mucho mayor
que el aquí contemplado, lo que traería como
consecuencia que el mercado, que hoy atienden las firmas
nacionales, no expertas en el modelo, tendería a caer en
manos de firmas internacionales, extranjeras, ya que los
propietarios y los administradores de las empresas
preferirían contratar para estos servicios de
asesoría a los contables más experimentados, sin
importar la nacionalidad. ¿Cuál será la
incidencia del cambio
propuesto en las empresas, que deben adoptar el nuevo modelo en
un tiempo perentorio? Si se mantiene el plazo, como ya lo
observamos, para el nivel 1 de escalabilidad hay menos de dos
años y para el nivel 2 menos de tres, agravando estas
circunstancias el hecho de que aun no se conoce el texto
definitivo de la ley, pues ni siquiera ha comenzado su
tránsito en las Cámaras legislativas.
¿Qué contadores y qué auditores les
llevarán las cuentas y las
controlarán? ¿Se ha pensado en las universidades y
en el tiempo que les llevará capacitar a sus profesores
para que impartan estos conocimientos entre los estudiantes?
¿Y qué decir de los estudiantes que
egresarán en los próximos dos años, que no
han estudiado este modelo, pero que la práctica
profesional se lo exigirá de manera inmediata? "El
proyecto que se expone presta especial atención a ello" dice el párrafo
citado. ¿Será ello cierto? Si es así, que
publiquen los estudios realizados y las estrategias que
se han planeado para solucionar estos interrogantes y otros que
se están haciendo los afectados. De otro modo hay que
entender la situación como el resultado de un plan orientado a
causar el mayor perjuicio a la profesión contable
nacional.
Derivado de esto es necesario y obligante preguntarse:
¿Cuál es el impacto causado en la economía
de las empresas nacionales por la adopción del modelo de
información contable internacional? Según el
artículo 14 del anteproyecto, Fases de transición,
se deben cumplir dos fases, una de evaluación
y otra de ejecución. "Durante
la fase de evaluación los entes económicos y
del sector
público deberán comunicara todos los que
resultaren afectados por la conversión del proceso que se
inicia, indicando la fecha para la cual se espera razonablemente
cumplir con la transición. Igualmente deberán
estimar las necesidades de recursos
humanos y técnicos necesarios para la
conversión, así como el impacto de la
transición, incluyendo una descripción de las prácticas
contables que deberán ser modificadas, las revelaciones
adicionales que se requieren y señalando el efecto que
tendrá la transición en el patrimonio, en
los ingresos netos y
en los flujos de efectivo del ente económico o del
sector
público. En la fase de ejecución, los
entes económicos y del sector público
deberán analizar en detalle las diferencias existentes
entre las prácticas que vienen observando y aquellos que
correspondan a los estándares internacionales de
contabilidad y adoptarán las medidas adecuadas para
realizar la transición, tales como identificar la
información contable que deba ser reportada,
reconocerán las debilidades que deban ser eliminadas y
determinarán el cronograma de actividades detallado para
la recolección, análisis, cuantificación y
registro
de dicha
información". Esto significa, que una vez
adoptado el modelo se hará el estudio de impacto y la
determinación de necesidades humanas y técnicas.
También se realizará el análisis de las
diferencias entre las prácticas viejas y nuevas. Me
pregunto: ¿Estas consideraciones no deberían
resolverse antes de adoptar el modelo? ¿No debería
inducirse a un proceso de capacitación en las universidades y en las
empresas, para luego tomar la decisión de adoptar el
modelo contable, si tales estudios lo avalan como pertinente para
la economía de las empresas y la del país en
general? Según lo que parece, el Gobierno se ha
comprometido con organismos internacionales a adoptar el modelo y
no ha realizado los estudios de impacto pertinentes ni ha
elaborado ninguna estrategia para
enfrentar los múltiples problemas que
la adopción va a generar entre los sectores profesional,
empresarial y educativo afectados. Tal posición es
coherente con la política de apertura
económica y de adscripción irrestricta a las
orientaciones de la OMC y de otros
organismos internacionales, de apoyo a los tratados de
libre
comercio, negociaciones en las cuales el gobierno,
según algunos analistas, ha nombrado equipos de
negociadores académicos, sin experiencia, con conflictos de
interés, que definen posiciones al gusto de la
contraparte. Por ello se puede afirmar que el anteproyecto es una
parte de dicha política, pues de
esta manera la información económica y financiera,
base importante para el éxito
del programa
liberalizador, fluirá de la manera más adecuada
para los usuarios partícipes de los mercados financieros
internacionales.
II.
ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS I y II
TÍTULO I – DE LOS FINES Y ALCANCES DE LA
INTERVENCIÓN.
El título primero inicia determinando el
ámbito de la aplicación de la ley,
estableciéndolo a partir de la definición de entes
económicos, para las actividades económicas, tanto
privadas, mixtas o estatales y de entes del sector
público, para los organismos del poder
público, no reconocidos como entes económicos por
el Gobierno Nacional.
El fin de la ley se plantea como la orientación
de las actividades de los entes de acuerdo con prácticas
de buen gobierno y el del manejo de la información
financiera en condiciones de credibilidad e
igualdad.
Se agrega, entre otros, que el fin de la
intervención es el de desarrollar un sistema comercial y
financiero abierto y no discriminatorio, de promover el
buen gobierno empresarial, desarrollar en el interés
público un solo conjunto de estándares de
alta calidad, transparente y comparable, cuya
credibilidad se incrementará por la
verificación de un profesional independiente y,
todo ello, para contribuir al fortalecimiento de la
economía.
Para alcanzar estos fines, se propone adoptar
estándares internacionales de contabilidad,
auditoría y contaduría, desarrollados por la
comunidad internacional, y entendidos como el marco
conceptual, principios,
reglas y criterios, emitidos por organismos internacionales
competentes y reconocidos en el texto de esta
ley.
He resaltado en negrilla los términos que, a mi
juicio, son fuertemente controversiales porque encarnan juicios
de valor, y son
los términos en los que descansa la argumentación
oficial para justificar la ley de intervención y con esta
la adopción normativa incondicional.
Pasaré, a continuación a desarrollar
algunos elementos de juicio frente a tales términos,
eximiéndome de repetir los que ya han sido comentado en la
primera parte de este artículo.
- Buen gobierno corporativo ha sido un
término introducido en el ámbito nacional
recientemente. No es difícil establecer su significado
que está relacionado con el apego de las directrices
empresariales a los objetivos corporativos, a su vez,
coherentes con los objetivos del sistema socioeconómico
que cobija a un entorno geográfico dado, en este caso,
debería ser a nuestro entorno nacional. Es un
término que cae dentro de los dominios de la
ética en general y, particularmente, dentro de la
recientemente desarrollada vertiente de la ética
empresarial o ética de los negocios.
Según Adela Cortina "la ética de los negocios
puede entenderse como un modo de resolver moralmente conflictos
de acción". Sirve para tomar mejores decisiones en
torno a un
deber ser, y para ello, es preciso contar con propuestas,
observaciones, juicios de valor y supuestos. El problema surge
cuando se adoptan como objetivos orientadores de ese deber ser
los que les interesan a las minorías dominantes en el
entorno global, como es el caso que nos ocupa. Así, "el
buen gobierno corporativo" se entiende como el conjunto de
acciones que
tienden a alcanzar la metas previstas por el gran capital
financiero transnacional orientado por la directriz de obtener
la máxima ganancia con el mínimo costo
posible, sin importar que en el camino se ignoren derechos y se eludan
costos que
deberían reconocerse y pagarse, de existir un conjunto
de normas y deberes diferentes. Propulsar el buen gobierno de
las empresas, de suyo no es un propósito despreciable,
es loable en la medida en que tales directrices se refieran al
manejo de los recursos y a la
distribución de los resultados
corporativos de forma que beneficie socioeconómicamente
los intereses nacionales por encima de los externos. En este
aspecto, como en otros muchos, no podemos estar de acuerdo con
la propuesta del C.P. Samuel Mantilla, cuando aconseja al
país el deber de honrar los compromisos adquiridos en el
plano internacional, a propósito del establecido con la
OMC y que
originó el artículo 63 de la ley 550-99, sin
importar que tal decisión implique sacrificios y
negativas consecuencias al país. - Credibilidad e igualdad, como condiciones de
la información financiera, por supuesto que son dos
características deseables para cualquier sistema
informativo, pero como tales características no tienen
un referente positivo común, dado que responden a
posibles diversos intereses y condiciones específicas;
hay que preguntarse, igual que los hacíamos antes en los
temas de alta calidad y transparencia: ¿para satisfacer
los intereses de quienes? No puede ofrecerse una
información absolutamente neutra que responda al hecho
empírico cuya interpretación, para cualquier
observador, sea equivalente. La información es
construida con base en diversos parámetros, hipótesis instrumentales o principios de
contabilidad que son orientados al alcance de ciertos
objetivos del sistema informativo. Unos serán los
principios
si se trata de informar para mantener el capital operativo,
otros para mantener el capital financiero y otros, si se trata
de favorecer los flujos de capital que circulan en los mercados
financieros internacionales. También se puede decir que
tendrán elementos comunes, pero el énfasis
informativo será diferente en cada uno de los
escenarios. Por ello hay establecer que la credibilidad e
igualdad no
son absolutas, son relativas, y su utilidad
depende de los objetivos del sistema y de su coincidencia o no
coincidencia con los propósitos del interesado. En
nuestro caso tales características responden al
último de los escenarios mencionados, que, como ya hemos
afirmado, no es coincidente con el interés de nuestro
entorno nacional, ya que el número y significado
económico de las empresas que constituyen actores
válidos en los grandes mercados financieros y de
valores es
bastante menor del 1%; entonces debemos concluir que tales
características del sistema contable internacional que
se pretende adoptar, no favorecen la información
financiera necesaria para impulsar la dinámica
económica de los entes nacionales.
3. Uno de los fines propuestos para el sistema
comercial que se pretende impulsar con esta ley, es que
éste sea abierto y no discriminatorio. Estos
términos son originarios del discurso
neoliberal que promueve la apertura económica sin
límites, una de cuyas consideraciones es
la de que, si no se eliminan los aranceles y
las condiciones para la admisión de bienes y
capitales procedentes del exterior, el país
estaría oponiéndose al progreso y a las
oportunidades que nos ofrece, a manos llenas, la ola
globalizadora de la economía. Sin detenerme a
considerar, por que ya se ha hecho antes, en la escasa
capacidad de nuestras empresas como actores válidos en
los escenarios internacionales, sino a partir de establecer las
condiciones de reciprocidad en las que se plantean tales
condiciones del sistema comercial propuesto, quiero analizar
muy brevemente algunos aspectos negativos de tal objetivo, ya
que sólo se mencionan, por sus defensores, el gobierno
entre ellos, los positivos. Las condiciones abiertas y no
discriminatorias, como condiciones de las zonas de libre
comercio
establecen que todo los participantes actuarán bajo
iguales requerimientos, entre los cuales se considera el
arancel cero, la eliminación de subsidios y la
eliminación de cualquier obstáculo a la libre
circulación de bienes y de capitales. El ALCA es el
ejemplo más cercano y pertinente para analizar. Se
prevé que la cualidad de "abierto" es una exigencia para
algunos y no para todos los miembros del acuerdo. Mientras a
los países débiles, de economías
dependientes, se les obligará por diversos mecanismos a
eliminar las barreras arancelarias, los de economías
dominantes, casos de Estados Unidos o Canadá,
mantendrán los famosos subsidios al agro o ciertas
condiciones de entrada a los productos
originarios de economías débiles. Y uno de los
aspectos que tienen que ver con este aspecto dentro del
proyecto de intervención económica, es el
relativo al libre ejercicio de las profesiones; está
contemplado en el artículo 24, parágrafo 3, que
establece que el Gobierno Nacional podrá aceptar
títulos o certificaciones expedidos por otros
países a extranjeros que deseen ejercer la
Contaduría en Colombia, sin exigir los necesarios
convenios sobre reciprocidad de títulos. La
condición de "abierto y no discriminatorio" conlleva,
entonces, toda una carga de inequidad y de preferencias que se
mantienen a favor de las economías más poderosas,
que hará aún más difícil y desigual
la competencia
mercantil para los países subdesarrollados como el
nuestro.
4. .Arriba anoté que para alcanzar los fines de
buen gobierno empresarial y desarrollar en el interés
público un solo conjunto de estándares de alta
calidad, transparente y comparable, cuya credibilidad se
incrementará por la verificación de un
profesional independiente, el Gobierno propone adoptar
estándares internacionales de contabilidad,
auditoría y contaduría, desarrollados por la
comunidad internacional, entendidos como el marco
conceptual, principios, reglas y criterios, emitidos por un
organismos internacionales competentes y reconocidos en
el texto de esta ley. Dado que en las páginas
precedentes se cuestionaron las acepciones que el proyecto da a
los términos de interés público, alta
calidad, transparente, comparable, y credibilidad,
realizaré un sucinto análisis de los
términos resaltados en negrilla en este
párrafo.
La adopción, por el país, de
estándares de contabilidad, auditoría y
contaduría, desarrollados por la comunidad internacional
y emitidos por organismos internacionales competentes, conlleva
varios mensajes ocultos. Adoptar un conjunto regulativo, como
ya se dijo, es reemplazar el existente por otro, en este caso
el emitido por los mencionados organismos internacionales
competentes. Esto implica un cambio de fondo en el proceso de
emisión de normas contables en nuestro país.
Tradicionalmente lo ha hecho el Congreso Nacional o el
Ejecutivo, en uso de facultades otorgadas por la Constitución o la ley. En este proyecto
se propone el reconocimiento de ciertos "organismos
internacionales competentes", quienes desde que se apruebe esta
ley serán los legisladores reconocidos por el
país. Esto quiere decir que Colombia pierde la
autonomía en este aspecto y, en adelante, tendrá
que someterse a los dictámenes de tales organismos,
determinen lo que determinen, generalmente en perjuicio de los
intereses nacionales. Pero ¿quienes son, cuál es
su origen y a quienes representan tales organismos
internacionales? El proyecto identifica los siguientes:
International Accounting Standards Board
(IASB), Intergovernmental Working Group of Experts on
International Standards of Accounting and Reporting (ISAR) de
la United Nations Conference un Trade and Development (UNCTAD),
el Public Sector Committee (PSC) de la International Federation
of Accountants (IFAC), la International Auditing and Assurance
Standards Board (IAASB) de la IFAC, el Institute of Internal
Auditors (IIA), el Ethics Committee (EtC) de la IFAC, el
Education Committee (EdC) de la IFAC y el World Trade Organization (WTO). Los
orígenes de los organismos más importantes, como
son el IASB es el Accountants International Study Group, AISG
(que data de 1966), y de IFAC es el Comité para la
Coordinación de la Profesión
Contable, ICCAP (que data de 1972), se remontan a las
décadas de los sesenta y setenta, cuando los mercados
internacionales, específicamente los financieros,
empiezan a desarrollarse y, así mismo, comienzan a
requerir unos niveles y productos informativos y de control que
la profesión contable debe satisfacer. Estos organismos
se crean a instancias de los gobiernos de los países
desarrollados, con Estados Unidos, Gran Bretaña,
Canadá, Alemania,
Francia,
Holanda, Japón
y Australia a la cabeza. La aparición de México dentro de este selecto grupo es
más anecdótico que significativo, puesto que el
norte que han seguido estos organismos ha sido el de reflejar
los intereses de los países del mundo desarrollado, de
forma más decidida a partir del programa de convergencia
IASC-IOSCO que se concreta a partir de mediados de los noventa
del pasado siglo, cuyo fin era armonizar las normas
internacionales (NIC) con las
norteamericanas (US-GAAP). Al interior de IFAC ocupan un
destacado lugar la Grandes Firmas Transnacionales de
Auditoría, por lo que las orientaciones de este
organismo responde a los intereses de tales empresas, que son
coincidentes con los de las grandes organizaciones
financieras, de la producción industrial y de los servicios.
En cuanto a la
Organización Mundial de Comercio, se
sabe que es una organización que aparece como uno de los
resultados de la Ronda de Uruguay, en
1995, reunión que se realizó dentro de las
actividades del Acuerdo General de Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), creado
en 1947. La OMC es considerada como la
organización principal en el proceso de globalización o de generalización
del libre
comercio.
Reconocer como "organismos internacionales
competentes" para la emisión de normas contables, de
auditoría y de contaduría a los organismos
mencionados arriba es delegar, en contra de la autonomía
nacional, el poder de regular estos asuntos en el entorno
colombiano, entregando la soberanía de dirigir el proceso
informativo, de control, educativo y de comportamiento ético profesional y
empresarial a unas organizaciones
que representan unos determinados intereses, muy diferente y
distantes de los que puede tener la inmensa mayoría de
nuestros entes empresariales y públicos, supuestamente
beneficiados con la adopción normativa que nos ocupa. En
otras palabras se está entregando parte de la soberanía nacional.
En el artículo cuarto del anteproyecto se
determina, a partir del principio de escalabilidad, una
clasificación de los entes económicos en niveles
uno a tres. La importancia de esta clasificación
está en que el primer nivel debe adoptar de manera plena
los estándares internacionales en tanto que los otros dos
deben adoptar unos sistemas
restringidos de información, muy deficientes incluso
comparándolos con el contenido de la actual
regulación contable vigente en Colombia.
TÍTULO II – DE LA ADOPCIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES.
DISPOSICIONES GENERALES
En el artículo 7 del proyecto merecen comentario
algunos aspectos que se afirman son principios que rigen la
adopción:
Autonomía: se predica que existe esta
cualidad entre quien decide la adopción (¿el
país?), quien supervisa los estándares (¿el
auditor?) y quien los aplica (¿la entidad
económica?). Lo que menos se da en este orden de cosas,
harto comentado en páginas precedentes, es la
autonomía. Se mencionaba arriba que se entrega la
autodeterminación regulativa en lo contable en beneficio
de entidades regulativas extranjeras que representan intereses
extraños a los del país. ¿Cómo se
puede predicar autonomía en este proceso? Por el contrario
es un total sumisión a los dictámenes originados en
los voceros del gran capital financiero internacional.
Independencia entre los contable y lo tributario:
en principio es una cualidad deseable para establecer
informaciones que tienen sentidos diferentes, sobre todo pensando
en el impulso al desarrollo
económico a partir de la medición adecuada de
los hechos económicos dentro de un sistema de
información específico, y los datos tributarios
que se orientan a la determinación de los derechos fiscales, pero que
casi nunca coinciden con el dato económico contable,
básico para la toma de
decisiones económico-financieras de los entes
empresariales. Sin embargo hay que hacer una pregunta ¿Se
han hecho los estudios pertinentes para determinar los recursos
humanos y financieros que deben dedicar las empresas de los
diferentes niveles de escalabilidad, para satisfacer este
requerimiento, cuando en la actualidad la mayoría de ellas
llevan un solo sistema, fundamentalmente de información
tributaria?
Neutralidad: aunque ya me he referido a esto, es
necesario recalcar que esta cualidad sólo aparece cuando
ya se han escogido los objetivos del sistema, antes no. Cuando,
como es el caso que nos ocupa, se ha escogido un sistema contable
tal que uno de sus principales objetivos se orienta a privilegiar
la información que permita la reproducción ampliada del gran capital
financiero, no se puede predicar neutralidad de la
información financiera en general, sino sólo para
los usuarios contemplados dentro de los objetivos del sistema,
como destinatarios de la información. ¿En tales
condiciones ésta es neutral?. No es así.
¿Esa información le sirve al entorno nacional en
igual medida que al capital financiero internacional? Creo que
no, es más, creo que lo perjudica y a partir de ahí
pueden perderse riquezas nacionales acumuladas por largos
años de trabajo y ahorro de
nuestro país, circunstancia que ya se ha vivido desde la
década pasada, a raíz de la aplicación de la
política de apertura económica
irreflexiva.
Debido proceso: es un procedimiento que
se lleva por los organismos reguladores internacionales, ante los
cuales no existe posibilidad de representación y que no
observa ninguna garantía para reflejar los intereses de
entornos como el de Colombia. Por ello el "debido proceso" es un
adjetivo sin ninguna importancia más allá del
significado que implica el que cuando aparezca un estándar
aprobado por el organismo emisor, el país obedientemente
debe aplicarlo si no quiere someterse al desconocimiento y
sanción por parte de las instancias reguladoras del
exterior.
DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.
Ya que en páginas precedentes he comentado varios
aspectos frente al tema de este capítulo, sólo
estableceré algunos puntos críticos complementarios
de manera sucinta.
1. La adopción de estándares
internacionales y el reconocimiento de organismos reguladores
externos al país es la entrega de nuestra capacidad de
autodeterminación reguladora en materia
contable y la aceptación de un modelo contable contrario a
los intereses de la mayoría de los entes económicos
de la nación.
2. No se define qué se entiende en el proyecto de
ley por ‘interés público’, a partir del
cual se está agenciando el proyecto, y si esa
interpretación es acorde con la filosofía
regulativa vigente en Colombia. Personalmente interpreto que el
anteproyecto toma el interés público, como ya se ha
anotado antes, como la sumatoria de los intereses del gran
capital financiero privado transnacional que está a la
expectativa de invertir en cualquier parte del mundo para
acrecentar el acumulado y su tasa de ganancia, que le garantice
su reproducción ampliada. Creo que este
sentido va en contravía con el criterio de interés
público que se ha adoptado en el país a
través de su tradición jurídica, el cual se
orienta a identificar lo público como aquel interés
que compete a la sociedad en
general, cuyo representante es el Estado. Por
ello, cuando se habla de ‘sector público’, a
diferencia de ‘sector privado’, se hace referencia a
los organismos o instituciones
del Estado, que
representan los intereses sociales generales. Esta nueva
acepción de ‘interés público’ es
de nuevo cuño y tiene su origen en el léxico
neoliberal y trata de justificar la acción que se orienta
a favorecer el interés privado individual o grupal, en
este caso el interés del capital financiero internacional,
presentándolo como el interés general de la
sociedad
colombiana.
3. La alta calidad, la transparencia y la comparabilidad
de la información, son cualidades que son deseables en
cualquier sistema informativo para alcanzar sus objetivos. Si
este sistema lo tiene, tales cualidades redundarán en
beneficio de los usuarios representados en los objetivos del
sistema, que como hemos insistido, no son coincidentes con los de
los usuarios nacionales mayoritarios, las empresas grandes,
medianas y pequeñas que no cotizan en los mercados
internacionales.
4. En el artículo 13 se establecen varios
requisitos para los estándares cuyo cumplimiento es
imposible:
- Reconocer que los estados
financieros producidos en concordancia con dichos
estándares revelan las necesidades comunes de
información de los diferentes usuarios.
¿Cuáles serán las necesidades de
información comunes entre un gran consorcio financiero
con importancia mundial o continental y una empresa
colombiana, por ejemplo una bolsa ganadera, clasificada en el
nivel 1 de escalabilidad? - Parecida observación se puede hacer al numeral 2
de este artículo, con relación a la
información útil, tanto para usuarios nacionales
como internacionales, si es transparente, de alta calidad y
comparable. - Que la adopción de los estándares
internacionales favorece el interés público.
Esto, como ya se ha mencionado, depende de qué
entendemos por interés público, el cual
debería cambiarse por interés nacional, en el
sentido de cobijar tanto el interés privado como el
público del país.
Respecto al artículo 14 relacionado con las fases
de transición, ya hice una referencia en la página
8 de este escrito.
DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (y de
la eliminación de la figura institucional de control en
Colombia: la Revisoría Fiscal)
Con relación a este punto, de capital importancia
tanto para el ejercicio profesional como para garantizar la
seguridad
económica empresarial y, si se quiere, del patrimonio
acumulado nacional, la crítica a los planteamientos del
preproyecto debe partir de la consideración cualitativa
del modelo propuesto y de sus experiencias en las
economías donde actúa con amplia
libertad.
El anteproyecto se orienta, según su articulado,
a conseguir mediante la adopción de estándares
internacionales de auditoría de estados
financieros y de auditoría
interna, "altos niveles de calidad y uniformidad de la
auditoría que fortalezca la credibilidad del
público en la información financiera auditada y que
redunde en una mejor protección de los propietarios,
inversionistas, autoridades públicas, acreedores y otros
tenedores de valores" (Art.
15) También propende por alcanzar un grado apropiado de
independencia
entre los administradores, los auditores y quienes elaboran la
información financiera, que permita actuar al auditor de
manera objetiva y crítica, en el mejor interés
público.
Para ambientar mi comentario a los planteamientos del
preproyecto, transcribo a continuación unas citas de
prensa en un
artículo de mi autoría, citado antes, que se
refiere a este aspecto, párrafo que muestra una
ínfima parte de las circunstancias vividas y de las
denuncias realizadas por los involucrados en los permanentes
escándalos provocados por la actuación, entre
otros, de grandes firmas de auditoría creadoras y
propulsoras del modelo de control que hoy agencia, para nuestro
país, el anteproyecto en cuestión:
"Desplome bursátil: Con este título
aparece en artículo de la agencia de noticias Efe y dice
así: "Las principales bolsas del mundo registraron la
mayor caída de los últimos meses tras la negativa
reacción de Wall Street a los anuncios del presidente Bush
para castigar los delitos
financieros, y por el nerviosismo de los inversionistas ante la
aparición, cada vez más frecuente, de
escándalos por manipulación de la contabilidad de
la empresas. Por primera vez en muchos meses, el miedo comienza a
rondar por Wall Street de la mano de las últimas
caídas, que han llevado a los mercados a niveles no vistos
desde septiembre del año pasado". … "La crisis de
confianza de los inversores desatada por los escándalos
contables en E.U. golpeó ayer otros mercados. La bolsa de
Londres se desplomó hasta su nivel más bajo desde
1997" …. "Por su parte la bolsa de París cerró a
la baja por cuarta jornada consecutiva al perder 3,95%, y se
situó en el nivel más bajo desde el 29 de octubre
de 1998." … "En Frankfort el derrumbe de las acciones del
fabricante de software SAP tras revisar
a la baja la facturación contribuyó con el descenso
de 1,7 %, hasta los 4.118,5 puntos, del índice DAX. La
bolsa de Madrid sufrió la
reacción de las bolsas internacionales que provocaron el
segundo mayor descenso del año, un 3,15%, y un nuevo
mínimo anual de 694,67 puntos. Tokio registró un
retroceso de 2,48 % gracias la firmeza del yen frente al
dólar, que reduce los beneficios de los exportadores
japoneses". (Portafolio, viernes 12.07.02).
Las citas anteriores son una mínima muestra de
cómo las agencias internacionales de noticias están
registrando el comportamiento
de las bolsas de valores y de las posibles causas de las
irregularidades. Se explica la debacle por la duda fundada en las
informaciones contenidas en los estados contables de grandes
corporaciones cuya incidencia en los mercados financieros es
significativa. Las cifras contables, se ha reconocido, han sido
manipuladas por los responsables de llevar la contabilidad, pero
ellos no están solos, detrás de ellos aparecen los
altos ejecutivos de las empresas, los miembros de los consejos de
administración y, también aparecen
comprometidos, los auditores, generalmente pertenecientes a las
grandes firmas de auditoría que son las cuidadoras de los
capitales de las empresas transnacionales en todo el orbe, y
otros personajes como analistas financieros, agentes de bolsa,
inversionistas y políticos, son los otros eslabones de
esta cadena de corrupción.
El problema que se está presentando como una
constante en los escenarios donde se mueve el gran capital
financiero, las bolsas internacionales de valores, radica, de una
parte en una crisis interna del modo de acumulación
capitalista financiero que se manifiesta en contradictorios
comportamientos éticos, y en buena medida en la crisis del
modelo de control. Parece que todos los intentos de
renovación del modelo de control basado en la metodología de la auditoría
selectiva y posterior no han podido garantizar el anunciado salto
de este viejo modelo a la moderna visión del aseguramiento
de la información, y si lo dio no fue lo suficientemente
contundente y cayó en el vacío; no de otra manera
se explica la cantidad de escándalos que a lo largo y
ancho del mundo se están sucediendo, en los que siempre
aparecen comprometidas las más importantes firmas de
auditoría internacional. O, también puede ser, que
el tan mentado modelo de aseguramiento de la información
no es ninguna panacea y sucumbe ante las triquiñuelas y
connivencias de los administradores y de sus vigilantes, a pesar
de las nuevas
tecnologías y métodos de
contemplados por la nueva visión de la auditoría o
aseguramiento de la información con responsabilidad
social (léase accountability).
"A medida que la informática se ha impuesto, los
fraudes conocidos por la SEC se han incrementado en el 80% en el
periodo transcurrido entre 1987 y 1999, y en los siguientes el
incremento es aún mayor. Las limitaciones de cobertura de
la auditoría se complementan con la práctica de
pruebas
selectivas que permiten errores o como técnicamente se les
denomina, riesgos del
trabajo, para su efectividad, pues la mayoría de las
transacciones contables y todas las actividades no contables, en
la consideración de la contabilidad
financiera, fundamentada en flujos de dinero, quedan
fuera de tiro para la evaluación, por no ser objeto de
representación contable, porque la auditoría no es
control… Los auditores conocen poco de sus clientes porque
su relación es eventual; preliminar y final son las
visitas realizadas; no hay continuidad en las evaluaciones, no
hay un verdadero conocimiento
de las características de los negocios auditados, de sus
prácticas administrativas y ello explica la perplejidad de
las víctimas de los descalabros financieros. ‘Nunca
escuché tantos no lo recuerdo de tantos graduados
de Harvard con tan alto coeficiente intelectual’ afirma
Charles Prestwood mientras mira a los ejecutivos de Enron ante
los congresistas en Washington. Sus acciones pasaron de valer
1.44 millones de dólares a 6.400 dólares" Prestwood
es un jubilado de Enron y había aceptado las acciones como
parte de su plan de retiro de
la empresa.
Hoy debe vivir con la renta que le producen los US $
6.400.
Agrega el profesor Franco en páginas siguientes
de su Réquiem un acápite titulado
‘Desvanecimiento de la responsabilidad’, en el que parte por
establecer qué es responsabilidad y sus consecuencias civiles,
económicas y penales y determina cuatro formas de
evasión de la misma, practicada por las grandes firmas
transnacionales de auditoría y contabilidad. Estas formas
son: por estructura,
por términos contractuales, por terminología y por
desplazamiento. La evasión por estructura se
refiere a que las entidades en cuestión se organizan de
manera tan flexible que finalmente eluden la responsabilidad ya
sea por el ínfimo capital con que se han registrado en
algún país o ciudad, o por que son representadas a
partir de concesiones o franquicias,
con lo que responden sus agentes nacionales, quedando así
eximida la gran transnacional. Incluso hay casos de sanciones
pecuniarias que pagan las empresas, frente a la sanción de
por vida de los contadores personas naturales, obviamente estos
últimos no son los socios principales de la firma. La
evasión por términos contractuales, similar que las
pólizas de seguros, se
materializa en que las firmas responden por lo que se consigna en
cláusulas visibles y eluden la responsabilidad a
través de cláusulas marginales. En Colombia es
usual reducir la revisoría fiscal a las
funciones de
auditoría financiera. La evasión por
terminología se incorpora en los informes a
través de un lenguaje vago,
laxo y carentes de significado concreto
vinculado a estándares que por su contenido limitan la
independencia
y la responsabilidad, con términos como opinión y
razonabilidad, ya que son términos carentes de base
empírica, amplios, laxos, que permiten un amplio margen de
variación de los datos, conceptos o posiciones. La
evasión por desplazamiento se refiere al traslado de la
responsabilidad a un tercero, en relación con aspectos
patrimoniales o personales. Por ejemplo cuando se establece que
la información presentada es responsabilidad de la
administración. Igual cuando se trata de
responsabilizar a las personas naturales pero no a las
jurídicas, en caso de litigios. Todos estos aspectos,
resultantes de las actuaciones de las grandes firmas
transnacionales de auditoría, hoy forman parte del modelo
de control que se pretende adoptar oficialmente en nuestro
país.
Proponer como objetivo del proyecto, en lo que a
auditoría se refiere, la calidad del servicio para
alcanzar la credibilidad del público, la protección
de los propietarios, el grado apropiado de independencia y una
actuación objetiva y crítica en el mejor
interés público, aplicando el mismo modelo
comentado arriba y fracasado en otros países, parece una
ironía. Respalda esta hipótesis del
fracaso del modelo el discurso del
profesor hindú de la Universidad de
Yale, Shyam Sunder, pronunciado en la VI conferencia
Internacional de Contabilidad en Calcuta el 11 de enero de 2003.
Se titula ‘La estructura de la Contabilidad y la
Auditoría: un replanteamiento’. En lo relativo a la
Auditoría anota que a finales de la década de los
setenta se eliminaron ciertas disposiciones de los códigos
de ética contra la competencia, que
existían para las profesiones en EE.UU. El AICPA
modificó en 1979 el Código
de Ética, lo que implicó un cambio en la actitud de las
firmas de auditores. La auditoría se convirtió en
un mercado presionado por la competencia. "Los precios
bajaron a medida que los administradores de las corporaciones
pedían, año tras año, nuevas ofertas a las
empresas de auditoría para conseguir un mejor precio de sus
auditores. A estos precios cada vez más bajos, los
auditores no podían seguir haciendo lo que habían
hecho durante mucho tiempo y tener una vida decente. Algo
tenía que cambiar y cambió. Para sobrevivir en este
nuevo entorno competitivo que se les impuso, los mismos auditores
crearon un nuevo modelo de negocios. Este tenía tres
nuevos elementos: una nueva combinación de productos, una
nueva función de
producción y una nueva política de remuneraciones."
El primer elemento se desarrolla a partir de que los
auditores sabían que podían ganar más
dinero
vendiendo servicios adicionales de consultoría a los clientes que
auditaban, ofrecieron tales adendos a los contratos, tales
como asesoría en impuestos, en
temas laborales, de mercadeo,
comerciales, etc. En Colombia se ofreció
(¿aún se ofrece?) el servicio de Revisoría
Fiscal como un añadido menor al servicio principal de
auditoría. Desde aquí todas las firmas salieron al
mercado con portafolios crecientes de servicios sin parar mientes
en si tales actividades eran opuestas o contradictorias en su
ejercicio y si comprometían su independencia o
ponían en riesgo su
idoneidad. "Ya tenían una
estrecha relación comercial con los altos niveles de la
gerencia y un
conocimiento detallado de las operaciones, la
situación financiera, las fortalezas y las debilidades de
las empresas. La relación de confianza mutua hizo
más facil que la gerencia
asignase esa tarea a los consultores colegas del auditor, en vez
de buscar un consultor competente en otra parte. " Las ofertas
podían cubrir los más amplios espacios de la
gestión
organizacional. "En las controversias recientes, siempre se ha
culpado a los servicios de consultoría por el colapso de la
auditoría"
El segundo elemento consistió en canjear las
costosas pruebas
substantivas o pruebas empíricas de la condición
real de la empresa auditada
(arqueos, confirmaciones de cuentas deudoras
y acreedoras, pruebas físicas de inventarios de
mercancías y propiedades, avalúos, etc.), en las
que generalmente descansaban las bases del informe, por
pruebas analíticas de escritorio, de bajo costo y
rápido resultado.
El tercer elemento de reestructuración de la
auditoría para hacerla más competitiva fue una
decisión simple pero efectiva en el desestímulo a
la realización de un tipo de trabajo cualificado e
idóneo: la reducción de la remuneración de
los nuevos profesionales de la auditoría.
"Los auditores podían esperar que
este nuevo modelo de negocios mantuviera la viabilidad
económica de sus empresas. Pero un fue así, porque
el viraje de modelo de negocios tuvo importantes consecuencias
que no se habían previsto. El recorte de la prueba
substantiva (los auditores que visitaban las bodegas para contar
los inventarios y
pedían confirmación directa de los que
supuestamente adeudaban a sus clientes) dio más
oportunidad a los gerentes para que falsearan sus datos, si lo
deseaban, con una menor posibilidad de que los auditores
detectaran la falsedad. El creciente
énfasis en la venta de
servicios de consultoría con alto margen de ganancias para
las empresas que auditaban, obligó incluso a los
arrogantes socios de las empresas de auditoría a
convertirse en vendedores que suplicaban a las puertas de sus
clientes. Era difícil que esos socios pudieran atenerse a
su propio juicio sobre la exactitud de los informes
financieros en jugosas negociaciones con los presidentes y
vicepresidentes financieros de las empresas; de éstos
siempre dependía la posibilidad de conseguir otro proyecto
de asesoría. La caída en los precios de
auditoría obligó a modificar la función de
producción y la combinación de productos, lo que a
su vez redujo la calidad de los servicios de auditoría.
Pero las obligaciones
de los auditores no disminuyeron. Las consecuencias
llegarían pronto"
Múltiples y desastrosas para la economía
de muchos países y empresas, y nefastas para la
profesión contable han sido las consecuencias de estas
actuaciones de grandes firmas de auditores, de las cuales todo el
mundo se ha enterado en años recientes, que han minado la
confianza de inversionistas, acreedores, trabajadores y
público en general; los dictámenes y conceptos
emitidos por este tipo de auditores no constituyen ninguna
garantía para las decisiones de quienes están en
posibilidades de arriesgar capital en busca de rendimientos
futuros. La falla no es un asunto formal, es un problema del
estructural del modelo de auditoría anglosajón
agenciado por las grandes firmas de auditoría
transnacionales.
Proponer cambiar la institución autóctona
de control de nuestro país, para adoptar este modelo en
crisis no es una propuesta juiciosa y sí sospechosa de
favorecer intereses extraños. Es el trueque, en beneficio
del interés de las monopólicas firmas
transnacionales de auditoría, de un modelo de control
integral, el que hoy debe ejercerse por ley, la
revisoría fiscal, por uno de control posterior y
selectivo, que no garantiza la protección del
patrimonio empresarial. El anteproyecto es discriminatorio con la
profesión contable nacional, la del simple contador
individual y la de la pequeña firma nacional, pues obliga
a seguir el modelo de estándares internacionales de IFAC,
que, según lo demuestran las recientes experiencias en el
plano internacional, no son de máxima utilidad ni
brillan por su efectividad. (Además, por lo menos en E.U.,
están en revisión acogiendo una orientación
similar a la de la Revisoría Fiscal, pues se abandona la
autorregulación y se opta por el apoyo de la
regulación estatal a través de la ley
Sarbanes-Oxley).
Esta propuesta está apuntalada en el poder
estatal encarnado en los organismos gubernamentales que integran
el Comité Interinstitucional, dos ministerios, tres
superintendencias, la Contraloría General, la
Contaduría General (que aunque ha sido crítica del
contenido del ante proyecto sigue participando en su
elaboración y trámite). "Resulta sorprendente
además que el proyecto respalde los grandes conglomerados
de las transnacionales de auditoría haciendo fértil
y fácil su campo de acción, al igual que se
inmiscuya en la normatividad aplicable por la Contraloría
General de la República; pues en este caso ordena que tal
entidad se pliegue a las instrucciones en materia de
control internacional, el que, como se sabe, no es universal o
genérico, ya que el mismo depende del país, tipo de
gobierno y su estructura estatal, circunstancia que lo hace
inaplicable en nuestro terruño. Y lo que es más
grave, le hace perder al señor Contralor de la
República su autonomía en este campo."
De otra parte, y quizás lo más importante
para la profesión contable del país, es el cambio
de la función de control adjudicada por ley al contador
público, como revisor fiscal, asimilado a un funcionario
público, por el ejercicio de una labor, que aunque
importante como es la auditoría de estados financieros,
nunca es comparable y menos equiparable a la función de
dador de "fe pública". Si bien los profesionales contables
no hemos sabido valorar esta facultad ni aplicarla con la
suficiente idoneidad, no por ello debemos feriarla a cambio de
una actividad que ya desempeñamos y que no constituye el
ejercicio fundamental en el interés público
nacional. Por el contrario, esta figura debe ser el objeto de la
atención, tanto del legislador, para darle
un cuerpo normativo de funciones
técnico y coherente con el interés económico
nacional, de los investigadores contables para enriquecerla en
cuanto a desarrollos tecnológicos, de las instituciones
de educación
superior para propiciar dichos desarrollos y difundir entre
los profesionales los avances alcanzados en procesos de educación continuada
y de parte de los profesionales que deben capacitarse y aplicar
este modelo de control en función principal del
interés público nacional.
En numerosos escritos recientes el C.P. Samuel Mantilla,
coutor-ideólogo del anteproyecto, ha adoptado el papel de
sepulturero de la Revisoría Fiscal (RF). Varios de estos
escritos, hoy compilados en el libro
Auditoría / Aseguramiento de Información.
Estructura conceptual de la auditoría: de la
revisión al aseguramiento contienen afirmaciones referidas
a la RF como una actividad desueta y a la ‘fe
pública’ como un método de
auditoría superado por ‘el interés
público’. La única salida que le da este
autor a la RF es la de asimilarse a la auditoría
financiera y seguir los estándares internacionales, es
decir desaparecer en su actual acepción de
institución (para algunos órgano)
legal de fiscalización de entes económicos con el
propósito de crear confianza pública.
Si se asimila a estándares internacionales, dice
el C.P. Mantilla, debe desarrollarse en cuatro frentes
diferentes: RF para empresas que cotizan en mercados de
capitales; RF para PYMES; RF para
entes gubernamentales y, RF para entes sin ánimo de lucro.
Buena parte de estos planteamientos se han recogido en el
anteproyecto en cuestión. El primer argumento de esta
propuesta descansa fundamentalmente en que el mundo cambió
como consecuencia del fenómeno económico
globalizador; la economía de mercado a diferencia del
modelo esquema normativo precedente, funciona bajo
parámetros diferentes relacionados con la calidad en aras
del interés público. La economía de
mercado da prelación a la calidad por encima de las
normas. Se favorece la competitividad
y la cobertura de mercados que no son homogéneos; los hay
locales, regionales, nacionales e internacionales, y, por
consiguiente, los estándares son correspondientes. Sin
embargo este profesor no reconoce ninguna posibilidad de
desarrollo de la R.F., la condena al atraso y a la
desaparición, cuando según muchos estudiosos del
país y extranjeros la proponen como ejemplo a seguir por
otros países, dadas sus características que
posibilitan el desarrollo del control integral y permanente de
las organizaciones. Tampoco el profesor le da la más
mínima importancia a la ‘fe pública’
más allá de caracterizarla como un método
desueto, que aparece como necesaria garantía entre el
propietario y el tomador de decisiones, mediante la
‘atestación’ o revisión fundada en el
análisis de pruebas y en el muestreo
estadístico y no estadístico.
El segundo argumento, para justificar el abandono de la
RF, quizás el más importante esgrimido por el
profesor Mantilla, es el de que la soberanía de los
Estados está cuestionada y que se hace urgente disminuir
sus tamaños en aras de posibilitar la existencia de
gobiernos eficientes que puedan garantizar
el bienestar de todos.
Los dos argumentos están relacionados y pueden
resumirse en uno: La
globalización impone la economía de libre
mercado que garantiza el bienestar de todos los que acojan sus
reglamentos y estructuras.
En consecuencia, si Colombia desea que sus habitantes accedan a
tales niveles de bienestar debe eliminar las barreras normativas
y acoger como un todo el nuevo modelo propuesto, en general y en
los que a contaduría se refiere, en particular.
"Definitivamente, la revisoría fiscal si ha cambiado.
Existe un nuevo paradigma que
es necesario adoptar con urgencia. Ello implica abandonar
teorías
y prácticas obsoletas, trasnochadas, repetidas
innecesariamente… O se adoptan los estándares
internacionales, o se perece".
Frente a estos argumentos, hay plantear un debate
ideológico-político, a partir de la
confrontación de modelos de
desarrollo y de la creencia de que alguno, en este caso, el
modelo único económico que trata de imponerse en el
mundo y que está fundamentado en la teoría
económica neoclásica, más comúnmente
conocido como modelo neoliberal, puede garantizar el "bienestar
de todos". Yo diría, siquiera de la mayoría. Para
dirimir si el modelo económico neoliberal caracterizado
por la disminución del tamaño del estado, la
eliminación de las barreras arancelarias, la independencia
de la autoridad
monetaria de la gubernamental, incluso la eliminación de
las monedas locales, etc., es esa panacea que nos quiere
presentar el profesor Mantilla, no necesitamos ir muy lejos.
Nuestro país es un buen ejemplo del resultado de tales
medidas, adoptadas parcialmente a partir de la década de
lo 90. Se disparó el desempleo,
desaparecieron las empresas insignia del país, el crecimiento
económico, que había sido una constante por
más de cuatro décadas superando el 4%, se fue a
pique, el agro con el café
incluido vive la crisis más grande de la historia reciente; es decir,
el panorama no puede ser más crítico y desolador.
Similares ejemplos pueden encontrarse en nuestro continente, como
los casos de Argentina,
México,
Ecuador, Bolivia, etc.,
que viven crisis desesperantes para sus habitantes, luego de que
sus gobiernos acogieran como alumnos aplicados las medidas
recetadas por los organismos multilaterales de
financiación, que no reflejan tal multilateralidad a la
hora de imponer sus medidas, ya que sus directrices son
unilaterales y favorecen al gran capital financiero
transnacional.
La propuesta del profesor Mantilla no me parece de
confiar y es sospechosamente coincidente con la posición
agenciada por los representantes de firmas transnacionales de
auditoría, siempre presentes cuando de atentar contra esta
figura nacional del ejercicio profesional contable se trata.
Recordemos el reciente debate a
propósito del proyecto de Estatuto de la Revisoría
Fiscal. Menos confiable la propuesta del profesor me parece,
cuando de ella, plasmada en el anteproyecto, se derivan
consecuencias no previstas para la Contaduría
Pública en general, en lo profesional, en lo educativo, en
lo ético y en cuanto a la responsabilidad
social. Como hemos dicho en otras partes de este escrito,
aún no se han realizado los estudios de impacto
pertinentes para respaldar la implantación de los
contenidos del anteproyecto.
Además, la revisoría fiscal constituye un
rico e interesante campo de investigación y de enriquecimiento de la
figura del control económico-social, cuyas raíces
se hunden en la tradición latina del control
público, a diferencia de la Auditoría, que aunque
participa del mismo origen latino de la Revisoría Fiscal,
sus modernos desarrollo la identifican con el modelo
anglosajón de control privado que pretende garantizar el
bienestar individual del contratante antes que el social
público.
La Revisoría Fiscal es una
institución típicamente colombiana pero no
única en el mundo. Desempeña, como actividad
central, la auditoría de los estados financieros en las
organizaciones, así como otras funciones derivadas de su
naturaleza de
control societario. En el mundo existen instituciones similares,
sobresaliendo los comisarios de cuentas, los auditores, los
síndicos y los censores jurados, entre otros, quienes
tienen objetivos parecidos y trabajan con regímenes
reguladores propios. El fenómeno de la globalización ha producido transformaciones
y cambios profundos en todas estas instituciones. En Colombia, la
Revisoría Fiscal nació en la sociedad
anónima y se ha ido extendiendo a prácticamente
todos los entes económicos, incluido el sector
público.
La Revisoría Fiscal es, en medio
de inmensas dificultades y problemas, una
institución de enorme arraigo en la gestión
empresarial colombiana. Si bien es cierto que tiene un origen
y una reglamentación legal muy fuerte, también
tiene una caracterización profesional muy arraigada,
basada en la práctica profesional de la Contaduría
Pública. Por esta razón, el Contador Público
es el único profesional que puede asumir las
responsabilidades derivadas de las
funciones de Revisoría Fiscal y, a la vez, se ve precisado
a trabajar en ambientes interdisciplinarios no siempre carentes
de conflictos de interés.
En consecuencia, el actuar de la
Revisoría Fiscal en los entes económicos va mucho
más allá de lo jurídico e implica la
interacción de cinco componentes básicos: (1)
económico (el negocio); (2) administrativo (la
organización); (3) jurídico (las normas y
reglamentaciones); técnico-contable (contabilidad,
costos,
control
interno y evaluación de riesgos); y (5)
operativo (procedimientos y técnicas de
análisis).
La Revisoría Fiscal es una
institución de carácter
jurídico a la que se le ha asignado un lugar en los entes
económicos (órgano de control) y unas funciones
específicas, entendidas como funciones de auditoría
y/o interventoría de cuentas.
Nace en las sociedades
anónimas colombianas y se profesionaliza cuando se le
asigna a la Contaduría Pública.. Posteriormente se
extiende a diferentes sociedades
mercantiles y a un conjunto de entes económicos, como
elemento necesario para la protección de la estabilidad
pública económica.
Con los cambios internacionales en los
negocios (economía de mercado; tecnología
de la información) y sus consecuencias en la
Contabilidad (ahora: Sistemas de
Información Contable; Sistemas Integrados de
Información), la auditoría (ahora: Servicios de
Aseguramiento de la Información), y el Control (ahora:
Autocontrol), las necesidades de elaboración conceptual y
de generación de modelos prácticos se ha acentuado,
conllevando a transformaciones profundas.
La estabilidad pública económica
requiere, entre otros, de la institución de la
Revisoría Fiscal, motivo por el cual la sociedad misma la
reconoce y valora.
Ello lo ha expresado
manteniéndola en el tiempo, extendiendo los entes
sometidos a su trabajo y, en algunos casos, cuestionando su
eficacia. La
numerosa legislación sobre el particular, unida a un
cúmulo de jurisprudencias, da prueba de cómo desde
los más diversos ángulos de la sociedad se ha ido
reconociendo su importancia.
He querido apoyarme en este documento de la Universidad
Javeriana para resaltar la importancia que tiene la
revisoría fiscal, ya que, sin estar de acuerdo en todo lo
que allí se afirma, veo pertinente su contenido porque
aporta razones en defensa de nuestra figura de
control.
En cuanto a la investidura que el legislador le ha
otorgado al contador público como dador de ‘fe
pública’, si bien al profesor Mantilla no le merece
sino tan sólo comentarios desobligantes, entre otras
porque le adjudica una supuesta representación del
‘sector político de la contaduría’, hay
que decir varias cosas:
- El legislador ha investido al Contador Público
(CP) de una facultad importante para el adecuado desarrollo de
las operaciones
mercantiles y para mantener el equilibrio y
el orden económico. Cuando un CP firma un estado
contable se presume, se asume como cierto, digno de fe, el
contenido atestado. - Esta es una facultad que en escasas y determinadas
circunstancias ha otorgado el legislador a algún
funcionario, como a los notarios dentro del país o a los
cónsules en el exterior. Desafortunadamente esta
investidura en muy poco ha sido apreciada por los
profesionales, para resaltar la importancia de su ejercicio,
por la academia para profundizar en su contenido y fortalecer
la identidad
del contable desde la aulas, y por los gremios profesionales,
que deberían ser los abanderados en su promoción y defensa. - La fe pública no es la confianza
pública, pero constituye uno de sus soportes. La
confianza pública es un estado de la realidad social
creada por múltiples personas cuyas acciones tienen
trascendencia en un ámbito dado. Los actos de los
gobernantes contribuyen a crear confianza pública.
Cuando un CP, en ejercicio de sus funciones da fe
pública de un acto o hecho y esta atestación
está conforme con la realidad, tal acto contribuye a
crear confianza pública, la cual redunda en su beneficio
y en el del equilibrio
social. ‘Según James Coleman la confianza es un
recurso que emerge en los individuos de los lazos sociales y en
palabras de Pierre Bourdieu la fuente de las ventajas y
oportunidades que obtienen las personas al ser miembros de
cierta comunidad; en fin es la moneda que permite el
funcionamiento social, facilita la coordinación y cooperación para
obtener beneficios mutuos. La confianza es motor de
desarrollo cuando se incorpora a las relaciones intersubjetivas
e interpersonales, e instrumento de minimización de
regulación legal o contractual de relaciones a las
cuales sustituye por comportar una relación inversa con
ellas’. La ley le ha confiado al CP ser partícipe
en la creación de la confianza social en el
ámbito económico, por lo que debe responder por
las consecuencias de sus actos ante la sociedad entera. Hoy
más que nunca el entorno nacional reclama una actitud
íntegra del CP que soporte las decisiones más
certeras de los empresarios frente al difícil reto de la
globalización
económica. - Por lo abordado antes la fe pública implica
responsabilidad social. Un acto de atestación del CP
implica consecuencias a través de otros actos realizados
por los usuarios de la información rubricada por el
contable. La suma de todos los actos de los posibles usuarios
conforma un entretejido de decisiones complejo de consecuencias
profundas en el entorno respectivo. La responsabilidad social
exige al CP dirigir sus actos en dirección de un deber ser que proteja el
equilibrio y la equidad del ámbito social donde
actúa ejerciendo su función de juez de hechos
económicos y notario de actos contables. - La fe pública está íntimamente
relacionada con el saber y con la investigación. No de otra manera puede
ser ejercida con propiedad.
La realidad económica en la que actúa el CP es
cada vez más compleja y exigen el manejo, si no el
dominio de
saberes tecno-científicos para poder dar cuenta y
razón de la misma. El CP debe ser un estudioso y un
investigador constante si quiere cumplir a cabalidad con la
calidad de dador de fe pública. - La fe pública es concomitante con el
comportamiento ético. La ética constituye un
campo de conocimiento y acción intrincado y difuso. Se
orienta a determinar y, a partir de ahí, juzgar la
calidad de los actos del hombre, a
partir de un conjunto de normas morales que le sirven de
guía. Específicamente en el campo de
acción del CP, nos encontramos con difíciles
retos para determinar el deber ser objetivo al cual deben
dirigirse sus actos. Necesariamente nos adentramos en otro
intrincado campo como es el de la ideología, desde la cual se
establecerán los elementos constitutivos del deber ser.
En un ámbito ideológico marcado por el modelo
económico neoliberal, los objetivos orientadores
dirigirían al CP a alcanzar las metas propuestas en este
modelo. Es lo que pasaría si se adopta la
orientación ética formulada por IFAC. Desde mi
punto de vista otro debería ser el comportamiento del CP
si está comprometido con el bienestar social
nacional.
En lo que a auditoría y control de las
actividades económico-financieras se refiere, la
adopción del modelo IFAC, complementa la propuesta del
Comité Interinstitucional, de entregar la independencia
del país en beneficio de los grandes capitales financieros
internacionales, pues es en su interés que se ha
desarrollado tal modelo de control, coherente con el modelo de
información desarrollado por IASC hoy IASB, ya comentado
antes. La adopción de un modelo de control que ha
permitido escandalosos negociados causantes de crisis en diversos
entornos, es lo que nos propone el Gobierno, a través del
anteproyecto. Por supuesto que tampoco se habrá realizado
el correspondiente estudio de impacto que causará tal
adopción. Cabe preguntarse igual que lo hice respecto del
modelo de información: ¿Se han hecho los estudios
pertinentes para determinar los recursos humanos y financieros
que deben dedicar las empresas de los diferentes niveles de
escalabilidad, para satisfacer este requerimiento de control a la
luz de los
estándares internacionales? ¿Qué auditores
controlarán las cuentas? ¿Se ha pensado en las
universidades y en el tiempo que les llevará capacitar a
sus profesores para que impartan estos conocimientos entre los
estudiantes? ¿Y qué decir de los estudiantes que
egresarán en los próximos dos años, que no
han estudiado este modelo, pero que la práctica
profesional se lo exigirá de manera inmediata? Y
finalmente: ¿cómo afecta el cambio de modelo de
control a la gestión
de las empresas, a su patrimonio y al patrimonio
nacional?
Si se piensa responsable y patrióticamente en el
porvenir de la nación no debe avanzarse sin responder este
tipo de inquietudes y muchas otras que están
manifestándose al interior de la comunidad contable y de
la empresarial del país.
DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE
CONTADURÍA.
El capítulo cuatro del anteproyecto de ley se
refiere a la adopción de los estándares
internacionales de contaduría (direccionados en el
artículo 8, numeral 3 del anteproyecto), y con ello se
sé refiriendo a la adopción y aplicación de
las disposiciones emitidas por IFAC relativas a la educación y a la
ética; y a las emitidas por la Organización Mundial
de Comercio, las reglas aplicables a la concurrencia de los
mercados de servicios profesionales.
En consecuencia voy a dividir el análisis de este
acápite en tres partes así: a) análisis de
la adopción de estándares internacionales de
educación;
b) análisis de la adopción de estándares
internacionales de ética, y c) análisis de la
adopción de estándares internacionales de ejercicio
profesional.
a) Análisis de la adopción de
estándares internacionales de
educación.
Arriba hemos dicho que el saber contable no es un saber
inocuo, pues su práctica tiene efectos en los procesos de
creación y de distribución de la riqueza al
interior de un entorno social. Lo mismo se puede decir de la
profesión contable como un todo. Anotábamos
también la importante repercusión social de los
actos de los CP cuando actúan como revisores fiscales y
dadores de fe pública; también son significativos
los actos del contable en su ejercicio privado profesional. Estas
circunstancias de ejercicio requieren de una exigente
preparación académica, que permita al CP alcanzar
las metas propuestas por el medio en el que actúa. Cabe
aquí preguntarse qué metas son las que propone el
entorno social; y, así mismo, cuál
educación, qué tipo de contenidos conceptuales,
qué fundamentos, qué técnicas, qué
habilidades, qué competencias
soportarán y deberán ser desarrolladas en el
proceso educativo del contable para alcanzar las metas propuestas
por el entorno social.
La discusión toma aquí un derrotero
similar al recorrido en páginas anteriores. Es el modelo
socioeconómico el que propone las metas, modelo que debe
orientar el conjunto de acciones sociales productivas y
distributivas, a la satisfacción de los requerimientos de
la población. Y dependiendo de tales metas se
orientarán los contenidos educativos.
‘El nuevo modelo económico
necesita un buen conocedor de una técnica, de una disciplina, de
un arte, y que
realice o ejecute aquello que le compete y para lo cual fue
contratado…El desarrollo científico y tecnológico
ha conducido a un tipo de trabajo que se realiza con procesos y
procedimientos mucho más sofisticados…se requiere
cualificar la mano de obra con mayores exigencias en cuanto a
competencias
técnicas y conocimientos científicos y
tecnológicos se refiere’…’a cada modelo de
sociedad corresponde un modelo económico y como el sistema
educativo es el encargado de preparar a las nuevas generaciones
para su ingreso de una manera productiva a la sociedad de la cual
forma parte, al nuevo modelo económico que se está
imponiendo en Colombia debe corresponderle un nuevo sistema
educativo’.
En coherencia con estos criterios, el Comité de
Educación de la IFAC ha producido, desde los años
noventa, varias guías de orientación educativa, que
pretenden constituirse en las bases de formación de los
contables en el ámbito mundial. Entre las más
destacadas aparece la guía "Una estructura conceptual
estratégica para educación de pregrado en la
profesión contable en el año 2000 y siguientes", la
guía Nº 9 "Calificación previa a la educación, la
evaluación de la competencia profesional y los requisitos
en materia de experiencia de los contables profesionales"
(revisada en 1996), la guía "La tecnología de la
información en el plan de estudios de la contabilidad"
(revisada en 1998) y el documento de educación
internacional 2 (IEP 2) "En búsqueda de contadores
profesionales competentes" (Abril de 2003). Por su parte la
UNCTAD también ha producido en 1998 un documento
denominado "Plan de estudios para la formación de
contables profesionales". Todos estos documentos
orientadores de la educación contable en el plano
internacional tienen unos denominadores comunes que los hacen
similares en su tendencia formativa: se orientan a hacer del
contable un instrumento de soporte del desarrollo de la
economía mundial, concebida esta como la de los grandes
consorcios transnacionales de las finanzas, de
la producción de bienes y servicios y de las
economías de las grandes potencias del mundo
desarrollado.
Su énfasis radica en la fuerte preparación
técnica en contabilidad, auditoría, informática, gestión
empresarial y mercados. Este modelo educativo se orienta
hacia una preparación académica de tipo
técnico funcionalista, caracterizada por la ausencia de
reflexión crítica del quehacer, con los que se
garantiza el soporte permanente del sistema económico a
cuyo servicio se ha formulado. Cuando se habla de responsabilidad
social se identifica ésta con el interés
público, esto es la suma de los intereses de los
inversionistas financieros.
Puntos que brillan por su ausencia en los planes
educativos arriba mencionados y que deben tenerse en cuenta para
garantizar el adecuado ejercicio profesional comprometido con el
bienestar social que va más allá del éxito
del capital financiero internacional, tienen que ver con la
responsabilidad social profesional, su papel frente al bienestar
comunitario y de control de la riqueza empresarial y ambiental
privada y pública nacionales. Mínimas referencias
se hacen al papel de la investigación como función
creadora e impulsora de los nuevos saberes
tecnocientíficos contables; algo similar ocurre con la
fundamentación teórica, base de la incursión
hacia la solución de nuevos problemas de la
información y el control de la riqueza, como por ejemplo
la contabilidad ambiental y la cultural, que deben ser el soporte
de información, valoración y control del patrimonio
nacional.
De lo anterior derivamos la correspondencia del modelo
educativo con el sistema económico que avanza
imponiéndose como modelo único en el panorama
mundial. Sin embargo debe tenerse en cuenta que la
educación no debe estar al servicio exclusivo de un
patrón. La Universidad encarna la conciencia social, es
atalaya crítica que le indica el camino a seguir a la
sociedad por lo que no puede hipotecar su autonomía y su
independencia.
En Colombia viene imponiéndose, desde hace varios
lustros, un modelo económico basado en orientaciones
neoliberales, cuyas características más importantes
anotábamos arriba, con resultados catastróficos
para el país. Dadas tales circunstancias que son
demostrables en muchos de los escenarios comerciales internos y
externos, financieros, productivos, del empleo, etc.,
la educación universitaria, en este caso la
educación contable, aplicando el criterio de la
autonomía debe sustraerse al papel de sustentar el modelo
económico en cuestión y, a partir de un profundo
proceso reflexivo y crítico, construir un derrotero que le
ofrezca mejores alternativas al contable para desarrollar su rol
con responsabilidad social. En tal sentido los énfasis
deben cambiarse, haciendo primar la fundamentación
reflexiva y crítica que propenda por el desarrollo y
aplicación de conocimientos orientados a
desentrañar los interrogantes, los problemas contables de
identificación, medición, valoración,
comunicación y control, relativos a los
procesos productivos y distributivos concernientes a la riqueza
social creada a través de las organizaciones empresariales
y al mantenimiento
de la riqueza ambiental, sin perder el horizonte de su compromiso
con el bienestar social nacional.
Por ello no puede avalarse, sin un examen detenido sobre
la orientación de sus contenidos, las propuestas
educativas de organismos internacionales cuyos fines pocas veces
coinciden con las conveniencias nacionales. No se trata de
chauvinismo, de un sentimiento nacionalista irreflexivo, sino de
proteger primero el interés del país, antes que el
extraño. Si se trata de avances técnicos,
tecnológicos y científicos que propendan por el
avance empresarial y organizacional sin poner en riesgo la
conveniencia social interna, bienvenidos sean. De lo contrario la
profesión contable en general y la academia en particular
está en la obligación de defender el derecho a su
independencia y a su autodeterminación.
b) Análisis de los estándares
internacionales de ética.
Aunque inicialmente en la cultura humana
el término ‘ética’ deriva de
‘costumbre’, en la evolución posterior del sentido del
vocablo, lo ético se ha identificado cada vez más
con lo moral, y la
ética ha llegado a significar propiamente la ciencia que
se ocupa de los objetos morales en todas sus formas, la
filosofía moral. Por su
parte ‘moral’, que también se deriva de
‘costumbre’, tiene una significación
más amplia que el de ética.. Dentro de tales
significaciones es útil para el análisis
distinguir, como lo hace Kant, la
moralidad de la legalidad. Ésta puede ser, entre otras,
jurídica, científica y moral. ‘En cuanto a la legalidad en sentido moral, su
sentido más estricto es el que encontramos en Kant, quien
distingue entre legalidad y moralidad. La determinación de
la voluntad que tiene lugar según la ley moral se llama
‘legalidad’; sólo la determinación de
la voluntad que tiene lugar por amor de la ley
puede llamarse ‘moralidad’. Respecto al deber la
legalidad es la acción conforme al deber en tanto
que la moralidad es la acción por el
deber, que es lo mismo que respeto a la
ley.’ El criterio de ley
está referido, en el sentido kantiano, a la universalidad
de su forma, por lo que no hay excepciones para las leyes. Ahora
bien, según que la ley tenga que cumplirse inexorablemente
o pueda no cumplirse, puede establecerse una diferencia, siendo
la primera de índole natural (científica) y la
segunda, moral (ética). La segunda puede ser pero no debe
ser violada, por ello se expresa en un lenguaje
prescriptivo. La propuesta kantiana es válida para nuestro
análisis, dado que aquí se están discutiendo
propuestas que pretenden favorecer a quienes las adoptan, pero
que en muchas ocasiones se valida según la conveniencia de
grupos o fines particulares interesados. El criterio kantiano
toma siempre a la persona como un
fin en sí mismo y no como un medio. Toda persona es digna
de respeto, sea
quien sea y cual sea su situación, por encima de ello
está su condición de persona humana. Cuando se opta
por un entramado normativo que se orienta a favorecer ciertos
intereses, como es el caso que nos ocupa, donde la mayoría
de los afectados no tienen ni voz ni voto en las decisiones que
adoptan, no puede la profesión contable ser ajena a las
implicaciones que de tales acciones se derivan. Recientemente,
como lo hemos mencionado en diversos apartes de este escrito, el
mundo se ha resentido por los escándalos empresariales,
las quiebras fraudulentas, los convenios subrepticios entre altos
directivos, auditores e inclusos gobernantes, que han dejado sin
recursos a grandes conglomerados de acreedores, inversionistas y
a pequeños propietarios ahorradores, que habían
confiado sus riquezas, grandes o pequeñas, a la
organización empresarial.
En el escrito de mi autoría de referencia
incluí un acápite con el título de
La necesidad de volver a los fundamentos
éticos en el que
anoté ciertos aspectos pertinentes al tema: ‘El
péndulo se mueve hacia el control. EE.UU. reacciona ante
los abusos corporativos’ titula un artículo del Wall
Street Journal Americas de 10.07.02; ‘Capitalismo y
juego limpio.
¿Hacia el regreso de una mayor acción reguladora
del Estado?’ titula otro artículo del lunes 22 de
julio de 2002 en Portafolio. La orientación más
recurrente es la de adoptar normas que impidan que las grandes
corporaciones estadounidenses y, de contera, las más
importantes empresas del mundo, se conviertan en cotos de caza
donde impere la ley del más fuerte, como en el tiempo de
los bucaneros. Ya se ha visto como la autorregulación, tan
defendida desde los estrados neoliberales del modelo
único, no es ninguna garantía de transparencia y, a
la larga, de seguridad del propio sistema capitalista de libre
mercado. Cuando estas circunstancias de corrupción
y de atropellos se convierten en el diario acontecer del alma del
sistema, como hoy se presenta en los estrados más
significativos y representativos como son los principales
mercados de valores del mundo, es necesario un viraje hacia los
fundamentos, un regreso a los principios del sistema para ver si
éste tiene salvación.
Desde hace aproximadamente 25
años el mundo capitalista, liderado por Estados Unidos, se
dejo arrastrar al mundo autorregulado, pero no del fundamentado
en los sólidos principios puritanos y de la ética
protestante que guió a los primeros burgueses que se
aventuraron a construir fortuna basados en un comportamiento
prudente, reflexivo, circunspecto, mediante el cual exaltaban
el trabajo
honesto, la búsqueda de la ganancia justa que recompensara
sus esfuerzos. Por el contrario la ruta escogida se
dirigió por los dictámenes de los ‘nuevos
caballeros de fortuna’, delincuentes de cuello blanco,
prototipo del ejecutivo exitoso del mundo financiero, a quien se
le reclama que si tiene oportunidad de volverse rico, sin
importar los medios, la
aproveche, pero que no haga el ‘oso’ de aparecer
comprometido en un escándalo y salga igual de pobre que
cuando entró como ejecutivo de la corporación. En
este ámbito se perdona ser ladrón pero no bruto o
ingenuo.
Volver a los fundamentos éticos
nos da la oportunidad de esclarecer cuales son los
propósitos de los sistemas políticos y
económicos, y de orientar acciones tendientes a eliminar
comportamientos anómalos cuya presencia producen efectos
nocivos para los conglomerados sociales, sobre todo para aquellos
que dependen de las decisiones de los directivos políticos
y empresariales, que son la mayoría de los miembros de la
sociedad. Asimismo nos permite determinar cuál es el papel
que juega, así sea en principio, un comportamiento
ético de una empresa, de
un profesional, o una orientación ética de una
regulación. En la medida en que adoptemos una ética
que dé cuenta de la búsqueda del bienestar para la
mayoría, estaremos negando la conveniencia de la
adopción de éticas polivalentes, a la luz de cuyos
postulados cualquier comportamiento es defendible y conveniente
para el sistema político-económico.
En tal sentido, en un acápite
titulado ‘la eficacia del
capitalismo
democrático’ nos dice Adela Cortina : "En los
últimos tiempos un nutrido número de pensadores y
dirigentes del mundo económico y político insiste
igualmente en que el capitalismo no puede subsistir sin una moral
adecuada, porque la integración social exige un arraigado
sistema moral (una coherencia moral), que no pueden sustituir ni
el control político-jurídico ni la ingeniería social. Este sistema de
valores
morales ha ido evolucionando históricamente desde el
puritanismo inicial al hedonismo y el consumismo, causantes de
las crisis actuales, y es hora de destacar las aportaciones
éticas que le son inherentes y que van estrechamente
ligadas a sus logros históricos. … el capitalismo
democrático configurado por la economía de mercado,
la democracia
política y el pluralismo cultural, ofrece la
mediación más adecuada para resolver los problemas
económicos y políticos básicos (pobreza,
eficacia, bienestar y libertad) y,
por tanto, que goza de una innegable superioridad moral frente al
colectivismo e incluso frente a ciertas ofertas de
‘socialismo
democrático’, que en bien poco diferirían del
capitalismo democrático. El núcleo moral de este
capitalismo, corregido en sentido reformista, consiste en una
ética que defiende la autonomía individual como
exigencia de la libertad, unas
instituciones que aseguren la integración en la modernidad
capitalista (estructuras intermedias de la sociedad civil),
entre las que destacaría la empresa, y en
la creación desde esas estructuras intermedias de un nuevo
‘hogar público’, capaz de integrar vital y
profesionalmente a los seres humanos de las sociedades
modernas avanzadas."
Complementariamente a estas ideas que
nos presentan una posibilidad de desarrollo dentro del
capitalismo, bastante diferente al comentado en páginas
anteriores, aparece la propuesta del capitalismo social y el
management comunicativo. Está fundamentado en la
ética discursiva, que pretende transformar la racionalidad
económica por medio de la racionalidad comunicativa;
intenta corregir el desarrollo
económico sistémico desde la perspectiva del
‘mundo de la vida’ e impulsar así una nueva
transformación social del capitalismo, una economía
social, desde un nuevo fundamento normativo, no utilitarista ni
contractualista, sino discursivo, entendido en la práctica
como control democrático por parte de los afectados.
Está orientado a mediar entre los aspectos normativos y
los fácticos, entre las ideas regulativas y las propuestas
de acción pragmáticamente realizables, porque las
ideas regulativas indican perspectivas metódicas de
progreso económico-social, que van más allá
de lo factible inmediato, pero que no han de considerarse
extrañas al mundo, sino más bien fuerzas
innovadoras de progreso histórico.
No se nos escapa que estas propuestas de
tipo innovador y, si se quiere, revolucionario, que pretenden
darle al sistema capitalista una nueva orientación de cara
a la solución de los problemas
sociales producidos por la distribución inequitativa
de la riqueza, son para muchos, planteamientos utópicos,
ya que hablar de capitalismo y moral es hablar de dos conceptos
irreconciliables; la ética del capitalismo es algo
inexistente por cuanto, de existir, el mundo no andaría
como está hoy, con más de la mitad de su población bajo la línea de pobreza, sin la
debida atención en salud, sin educación
y sin perspectivas de una vida decente.
Sin embargo el sistema
económico capitalista vigente, por su propia
conservación no puede seguir por la ruta que trae, la
derivada del modelo único, pues camina hacia su propia
destrucción. Aparece, por ello, la necesidad de construir
alternativas que permitan el desarrollo social
en condiciones deferentes, más equitativas, más
humanas que permitan ser defendidas y promovidas desde estrados
que buscan la plena realización del hombre.
En esta misma vía se
está desarrollando la perspectiva de la ética
empresarial. Así como se cuestiona la ética
del capitalismo, se pone en duda la posibilidad de la existencia
de una ética de la empresa. Suele
entenderse que la empresa se rige por la racionalidad
estratégica, en busca de la máxima ganancia sin
importar los medios para
lograrlo, en tanto que la ética se dirige por la
racionalidad comunicativa, soportada en normas morales que velan
por los intereses de los afectados. La materialización de
la ética del capitalismo pasa por el desarrollo de una
ética de la empresa, por ello es necesario construir un
puente entre estos dos importantes aspectos de la vida social.
Esto implica superar un conjunto de obstáculos derivados
de la desconfianza del empresariado en el tema ético y de
la actitud que la misma sociedad tiene respecto del
comportamiento empresarial.
El empresario medio piensa que para
hacer negocios es preciso olvidarse de la ética
común y corriente, porque los negocios tienen sus propias
reglas del juego, regidas por una ética propia; cree que
la misión de
la empresa es la de maximizar la ganancia por cualquier
vía, en la medida en que cumpla con los preceptos legales
vigentes en el entorno en el que desarrolla sus actividades. Su
máxima ley es la del libre mercado.
No se tiene claro si cuando la sociedad
reclama mayor ética en los negocios, está aludiendo
a una necesidad, o más bien está tranquilizando su
mala conciencia dando la apariencia de que la ética le
parece fundamental en la empresa, igual que en otros espacios de
la vida ciudadana, por que está de moda. Puede
incluso pensarse que imponer un comportamiento ético, de
origen polivalente, aquél que valida toda acción
con algún argumento maniqueo, puede ser una estrategia
para sostener un estado de cosas que le conviene a cierto sector
de propietarios, los empresarios, con lo cual se
adormecería el reclamo social.
Por otra parte, también existe un
obstáculo en el concepto que el
ciudadano común tiene de la ética, como un conjunto
de mandatos que deben ser cumplidos sin atender ni a las
circunstancias en el que el sujeto debe actuar, ni a las
consecuencias que previsiblemente se seguirán de la
actuación. Quien obra en contra de esos mandatos, se
piensa, actúa en forma inmoral. Y como el empresario se
encuentra en muchas ocasiones entre el deber de cumplir esos
mandatos morales y el deseo de obtener beneficio, podrá
obrar moralmente en su vida familiar, pero no en la empresa. Con
lo cual no es posible ser empresario y obrar moralmente bien, por
lo que tampoco tiene sentido hablar de una ética
empresarial.
Para superar estas dificultades se
propone el desarrollo de una ética de la empresa que
esté soportada en una ética de la convicción
y una ética de la responsabilidad, a la manera weberiana,
fundamento que orientaría la acción empresarial en
consideración tanto de los medios como de los fines
éticamente válidos. Esta perspectiva casa con la de
la ética discursiva, a la manera de Apel,
orientación que propone "que a la hora de actuar es
preciso mediar la racionalidad comunicativa con la
estratégica; es decir, que es preciso considerar a cuantos
intervienen en la actividad empresarial (directivos,
trabajadores, consumidores, proveedores)
como interlocutores válidos con los que es preciso
relacionarse comunicativamente, de suerte que se respeten sus
derechos e intereses, pero a la vez es necesario recurrir a
estrategias para
tratar de alcanzar el fin de la empresa, que es la
satisfacción de necesidades sociales a través de la
obtención del beneficio. Cómo articular en los
casos concretos ambos tipos de racionalidad es cosa que la
ética empresarial no puede precisar a priori. Su tarea
consiste en dilucidar el sentido y fin de la actividad
empresarial y en proponer orientaciones y valores
morales específicos para alcanzarlo; las decisiones
concretas quedan en manos de los sujetos que tienen que ser
responsables de ellas y, por tanto, no pueden tomarlas sin contar
con el fin que se persigue, los valores
morales orientadores, la conciencia moral socialmente alcanzada y
los contextos y consecuencias de cada
decisión."
La orientación hacia una
ética empresarial de nuevo cuño arriba
reseñada se desarrolla en la vía de la
responsabilidad social de las empresas, si bien no existe en este
sentido una única concepción de responsabilidad
social, pasando desde la consideración de la
maximización del beneficio económico como
único norte empresarial, con lo cual se considera que ya
ha cumplido su fin social, hasta aquella posición que
concibe a la empresa como una célula de
la colectividad, a la que se debe con preferencia sobre los
demás objetivos. Es esta última referencia, la
responsabilidad de la empresa como célula de
la colectividad, que ha de cumplir una funciones y asumir unos
deberes sociales claros, es decir, la toma de
decisiones morales, la orientación de la nueva
ética empresarial.
Adoptar una orientación
ética respetable, moralmente defendible, es una
garantía para la existencia y desarrollo de la empresa y
con ella del mismo sistema económico y social. El mundo
actual está mediado por la empresa y cada vez más
representado por la gran empresa. Paulatinamente la empresa
transnacional se va apoderando de los mercados de recursos y
productos de consumo final
más allá de las fronteras de sus países de
origen, actuando, como decíamos arriba, como si tuvieran
patente de corso. Tal conducta debe ser
denunciada y moralmente condenada. Esta nueva perspectiva de
comportamiento moral empresarial garantiza su desarrollo como
entidad productiva, a la vez que posibilita la coexistencia de
los diversos entornos en condiciones dignas para las diversas
colectividades participantes.
Por ello no se escapa de esta
perspectiva que la responsabilidad empresarial va más
allá de la individual, se manifiesta como un deber hacia
la colectividad, con lo que los efectos que sus actos conlleven,
deben ser asumidos y debidamente tratados en
beneficio del bienestar social, sean de tipo económico,
ecológico, laboral,
etc.
De aquí se desprende que uno de
los postulados de la ética empresarial es la del respeto a
las diferencias, a las condiciones jurídicas y legales que
adoptan los diversos países para regir su vida colectiva.
Esto, por supuesto, se opone a las orientaciones del modelo
único, que trata de imponer, a través de los
organismos que lo agencian, unas comunes condiciones normativas
que hagan posible el tránsito de la riqueza hacia las
arcas del gran capital. El nuevo panorama que se puede derivar de
las condiciones éticas antes anotadas, debe contemplar
preceptos que garanticen el desarrollo económico
autónomo de las diversas colectividades, a partir de la
actuación de los múltiples actores, la empresa
entre ellos, con base en unas reglas del juego diferentes, que
posibiliten la construcción productiva de riqueza y de
equitativa distribución.
Como hemos dicho en diversos apartes de
este documento, las propuestas de cambio en el comportamiento
tanto del sistema económico como del empresarial parecen
estar fuera de tono dado el tremendo dominio que de la
economía
internacional detentan las empresas transnacionales y sus
respectivos países de origen. Sugerir un cambio en la
estrategia de un contendiente que está ganando el combate
parece lo más inoportuno y fuera de lugar. De aquí
que el tema de la ética del capitalismo y de la empresa
parece más un interés de diletantes
académicos que sueñan una realidad más
justa, jugando idealmente a reformar el actual sistema
económico, que una posibilidad real. Sin embargo, la otra
cara de la moneda, la realidad de los países
subdesarrollados, del tercer y cuarto mundo, es un testigo que no
puede y no debe ignorarse por una sociedad que se tenga como
democrática y, moralmente justa. Por ello no dudamos en
citar los aportes de estudiosos de este nuevo reclamo
ético, que en alguna medida nos ofrece una perspectiva de
solución al problema aquí analizado.
Así como anotábamos respecto del modelo de
auditoría anglosajón, el modelo ético del
mundo capitalista desarrollado también está en
crisis, y si este sistema, como es natural pretende seguir
funcionando, debe replantear su comportamiento y sus directrices
desde la estructura. Los valores y
el entramado normativo que hoy está agenciando no
constituyen ninguna garantía para su supervivencia y menos
para garantizar el progreso y la justicia
social, objetivo que motiva su existencia, según sus
defensores y propulsores.
El imperativo kantiano de tomar a la persona humana por
encima de cualquier otra consideración, a partir del cual
se adopte como ley de comportamiento y como un faro orientador de
las decisiones humanas, reclama su presencia en estos momentos de
crisis.
El código de ética formulado por la IFAC
para contadores profesionales emitido en 2001, establece ciertas
reglas de comportamiento que merecen una detenida
consideración en tanto que se orientan a ciertas
modalidades de contratos que no
se estilan en el país (contratos de aseguramiento),
además porque tales contratos pueden ser de dos tipos
(nivel alto de aseguramiento y nivel moderado de aseguramiento),
determinándose para cada caso niveles diferentes de
responsabilidad profesional y formas diversas de interpretar la
independencia, siempre dependiendo de las circunstancias y de la
manera como un observador razonable e informado pueda concluir
como se han sucedido los hechos. Muchos de tales
estándares son tan gaseosos, tan imprecisos que parece
hubieran sido construidos para ser omitidos aparentando ser
aplicados.
Los postulados éticos que propone la IFAC,
corresponden a los principios y orientaciones que han conducido
al mundo a esta crisis moral sin precedentes en el mundo moderno.
Y tal conjunto de postulados es el que el anteproyecto pretende
que se adopte como orientador del comportamiento del contable
profesional nacional, así como que sea el fundamento en el
cual se formen las juventudes que cursan sus estudios contables
en las universidades colombianas.
No deja de extrañar que críticas a tales
orientaciones, del mismo tenor de las que hemos incluido antes,
merezcan alabanzas de nuestro colega hartas veces citado, el
emérito profesor Mantilla; refiriéndose al
artículo ‘La amenaza de los contadores
éticos’ (1999), escrito por Ken McPhail de la
Universidad de Glasgow, dice, comentando tal artículo en
la presentación del nº 15 de Cuadernos de
Contabilidad editado por la Universidad Javeriana, lo siguiente:
‘Le sigue un interesante
aporte del profesor Ken McPhail de la University of Glasgow
quien, a partir de una profunda documentación filosófica, muestra
cómo el comportamiento de los denominados contadores
éticos no es ni tan ético ni tan inocente como se
ha pretendido mostrar y cómo la educación contable
tradicional lo único que ha hecho es reforzar esos viejos
esquemas. Propone un salto cualitativo hacia posturas más
abiertas, más humanas, que den a los contables la
posibilidad de trabajar no como ‘esclavos’ de la
gestión del capital sino como constructores de una sociedad más humana y
justa.’ El profesor
McPhail critica la formación que actualmente se imparte en
el sistema educativo inglés y acepta conclusiones de
estudios que son desfavorables al comportamiento ético de
los contadores profesionales, dado que en tal esquema lo
ético es precisamente el comportamiento orientado por la
racionalidad instrumental al servicio del progreso del
capitalismo, entroncada en el corazón
del modelo económico neoclásico. Se supone que los
contadores deben garantizar, a partir de su oficio de
informadores y controladores de la dinámica empresarial,
el adecuado funcionamiento de las organizaciones productivas en
donde se reproduce el capital, lo cual deben hacerlo a costa de
los sacrificios de muchos de los actores involucrados en el
proceso. La contaduría, la contabilidad y el modelo
específico de ‘utilidad para la toma de
decisiones’ en que se basa la contabilidad convencional en
la actualidad son percibidas como parte de la economía
neoclásica. Sin embargo existen otras posibilidades para
direccionar nuestra disciplina y,
desde luego nuestra profesión. El profesor McPhail, con su
argumentación respalda esta posición. Veamos un
aparte de su conclusión: ‘Este documento ha intentado estudiar las relaciones
entre poder y ética en la educación contable. Ha
provisto un resumen del trabajo que Foucault
realizó sobre la ética e intentó aplicar su
trabajo a la educación contable en orden a estudiar
cómo puede operar el poder a través del discurso de
la contabilidad mediante la construcción de las identidades
éticas de los estudiantes de contabilidad. También
se sugirió que la educación contable puede operar
de una manera hegemónica al construir individuos que
ejercen control contra sí mismos de manera tal que sus
intereses sirven a los intereses del capital. También se
sugirió que la identidad
contable se caracteriza por un modo de sometimiento instrumental
y racional que puede subyugar otras formas de conocimiento y que
reprime otras formas de desarrollo emocional de los estudiantes,
particularmente en la relación con la manera como perciben
a los otros individuos. El documento concluyó extrayendo
algo de la ética posmoderna como una posible base para la
resistencia (en
el sentido de Foucault) y
sugirió dos maneras prácticas con las cuales los
educadores contables pueden comenzar a conceptuar la manera como
tienen que ser capaces de cambiar la hegemonía de la
racionalidad de la educación contable. En su nivel
más ambicioso, ese documento intentó
‘reclamar la importancia de la pedagogía crítica como un discurso y
una práctica eminentemente
políticos’
c) Análisis de la adopción de
estándares de ejercicio profesional.
El anteproyecto, en el literal c, numeral 3 del
artículo 8, dice: (Se reconoce como entidad emisora y sus
estándares) ‘En materia
de las reglas aplicables a la concurrencia en los mercados de
servicios profesionales a la World Trade Organization (WTO)
(Organización Mundial de Comercio – OMC), o quien la
reemplace, y los acuerdos de comercio de servicios
profesionales de contabilidad ratificados
por el Congreso de la
República’. Se
agrega en el numeral 3 del artículo 20 lo siguiente,
respecto a los objetivos a cumplir con la adopción de
estándares de contaduría:
‘Asegurar que la
profesión sea ejercida de acuerdo con estándares
éticos, técnicos y de calidad reconocidos
internacionalmente y que las medidas relativas a las
prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las
normas técnicas y las prescripciones y procedimientos en
materia de títulos de aptitud, no constituyan
obstáculos innecesarios al comercio de servicios
profesionales relativos a la profesión dela
contaduría’
Una primera pregunta que debe hacerse cualquier
interesado en este proyecto de norma contable es qué
entidad es la OMC (WTO) y qué intereses
representa.
El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT por sus
siglas en inglés) suscrito por un grupo de 23
países en 1947, fue el origen de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), establecida en 1995 como resultado de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales. Actualmente, los Miembros de la OMC
suman más de 140 y sus reglas cubren la casi totalidad del
comercio
internacional de bienes y servicios.
Los resultados de la Ronda Uruguay abarcan un gran
número de acuerdos que superaron ampliamente las reglas
iniciales relativas al comercio de productos industriales. Los
acuerdos alcanzados en 1995 incluyeron, por primera vez, temas
como la agricultura,
los servicios, los productos textiles y el vestido, aspectos
relacionados con el comercio en materia de propiedad
intelectual e inversiones,
así como nuevas reglas en antidumping, subvenciones y
solución de diferencias.
La Conferencia
Ministerial es el órgano principal de la OMC y debe
reunirse al menos cada dos años. Desde la creación
de la OMC se han realizado cinco Conferencias
Ministeriales:
- Singapur (diciembre de 1996)
- Ginebra (mayo de 1998)
- Seattle (diciembre de 1999)
- Doha (noviembre de 2001)
- Cancún (septiembre de 2003)
En Doha se lanzó un programa de trabajo muy
amplio que abarca una ronda de negociaciones que deberá
concluirse el 1 de enero de 2005.
Estas negociaciones incluyen los temas de agricultura,
servicios, comercio y medio
ambiente, trato especial y diferenciado, normas de la OMC
(antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales),
acceso a mercado para productos no agrícolas, examen del
Entendimiento de Solución de Diferencias y cuestiones
relativas a la aplicación.
El programa de Doha también incluye un programa
de estudio dirigido al lanzamiento de negociaciones futuras en
las áreas de inversiones,
competencia, transparencia en la contratación
pública y facilitación del comercio. Finalmente, en
Doha se estableció programas de
estudio para los temas de comercio y medio ambiente,
comercio
electrónico, pequeñas economías, y la
relación entre comercio, deuda y finanzas.
La reciente conferencia de Cancún de septiembre
de 2003 terminó en fracaso ya que no se llegó a
ningún acuerdo en cuanto al tratamiento del tema
agrícola, puesto que varios países desarrollados,
como los EEUU y la Unión
Europea, mantienen su política proteccionista de
subsidiar la agricultura, contrariando las norma básicas
dela OMC y, a la vez, pretenden que otros países, los del
tercer mundo entre ellos, liberen los mercados en su
totalidad.
La OMC es considerada la principal institución
del proceso de globalización (o de generalización
del ‘libre comercio’). Con la excusa de liberalizar
el comercio, la OMC crea las condiciones para que las grandes
empresas transnacionales (como Nike, Shell, Sony,
Mitshubitsi, Elf, Telefónica, British Petroleum, Endesa,
Microsoft,
General Electric, etc.) puedan dominar la economía
mundial a su antojo, destruyendo el medio ambiente
y perpetuando la pobreza y la
miseria, en su búsqueda de poder y beneficios.
Una vez establecido quien es la autoridad
propuesta para regular el ejercicio profesional de la
contaduría en Colombia, es necesario analizar el contenido
subrayado arriba, relativo al libre ejercicio de la
profesión: que las
prescripciones y procedimientos en materia de licencias y de
títulos de aptitud, no constituyan obstáculos
innecesarios al comercio de servicios profesionales relativos a
la profesión de la contaduría.
Esto se refiere, ni más ni menos, a que el
ejercicio de la contaduría, a partir de la vigencia de la
ley de intervención económica puede ser ejercido
por cualquier profesional contable del mundo. Se ratifica esto en
el parágrafo 3, numeral 1 del artículo 24, que
dice: El Gobierno Nacional
diseñará el método más apropiado para
comprobar que el profesional extranjero cumple con los requisitos
señalados en el presente numeral para acreditarse como
Contador Profesional Acreditado, para lo cual podrá
aceptar título o certificados expedidos por otros
países. Una vez acreditado, el extranjero ejercerá
en el país con las mismas garantías de las cuales
goza el profesional colombiano.
De aquí resulta una pregunta obvia:
¿tenemos las mismas garantías en los otros
países los contadores colombianos? ¿podemos
desplazarnos a otros países a ejercer, así como los
extranjeros lo podrán hacer en Colombia? La respuesta es
un rotundo ¡NO!; a los colombianos hasta para hacer
turismo nos
exigen visa en la mayoría de los países del mundo
(esta es una consecuencia de la desastrosa política de
relaciones exteriores de los dos últimos gobiernos). Uno
de los inconvenientes que se ha denunciado sobre la
asimetría que encarnan las negociaciones del ‘libre
comercio’ es que ni los industriales tienen facilidad de
desplazamiento. ¿Se contempla la figura de los convenios
de reciprocidad de títulos en este anteproyecto?
Nuevamente ¡NO! ¿Entonces que consecuencias para la
profesión contable activa y para los estudiantes contables
puede traer el anteproyecto, si se aprueba este articulado?
Sencillamente que el oligopolio que
hoy ejercen unas cuantas firmas transnacionales y sus
representantes nacionales se acentuará, seguramente
eliminando a tales representantes y a las pocas firmas nacionales
que hoy les hacen competencia. Recordemos que tanto los modelos
de información, como el de control, el ético y el
educativo que supuestamente se aplicarían en Colombia a
partir de la aprobación de la ley provienen de las toldas
de estas organizaciones a quienes les interesa que sean
profesionales formados y expertos en tal andamiaje procedimental,
quienes dirijan su ejercicio. A la gran mayoría de los
profesionales nacionales, en ejercicio y en potencia, les
espera un triste destino: deberán conformarse con los
desperdicios del mercado profesional, las contabilidades, las
declaraciones tributarias, las auditorías de pequeños negocios. El
desempleo
profesional, que ya es alto ascenderá de manera
exponencial. Nuestras universidades tardarán mucho en
poder ofrecer profesionales competitivos en estas áreas,
además de que, para el país, para la sociedad
colombiana, por lo discutido en los dos acápites
anteriores, no sería lo más conveniente que estas
instituciones se dirijan acríticamente a formar a sus
estudiantes bajo esas cuestionadas directrices.
En este título el anteproyecto contempla
básicamente dos aspectos coherentes con lo contemplado en
el artículo 38, en el que se suprimen las entidades que
hoy dirigen y vigilan a la profesión: el Consejo
Técnico de la Contaduría y la Junta Central de
Contadores.
En este título se crea, por el artículo 27
el Comité Superior Contable, un organismo figurativo, cuya
principal función es ratificar, para el entorno nacional,
la vigencia de las disposiciones aprobadas por los órganos
regulativos contables extranjeros. Es un organismo mensajero, sin
autonomía para concebir la normativa contable, sino tan
sólo para posponer la aplicación de algún
estándar que, a su juicio, sea contrario al interés
público, no cumpla con los fines, principios, objetivos y
requisitos señalados en esta ley o lesione de manera grave
el conjunto de un sector económico. No puede modificar el
contenido de ningún estándar. Está integrado
por personalidades que en su mayoría no serán
contadores; tan sólo el Contador General de la
Nación. Sus reuniones previstas semestralmente constituyen
un indicativo de la poca importancia que les merece a los autores
del proyecto lo que este organismo haga o decida. De aquí
se desprende que el actual papel que el Consejo Técnico de
la Contaduría está realizando, como emitir
pronunciamientos, orientaciones y conceptos, tampoco les merece
ninguna consideración. A partir de la vigencia de la ley
todo será importado en materia de estándares de
contaduría en Colombia, no importa que su calidad
informativa, de control, ética y educativa sea no sea
óptima y si los objetivos de la información se
orienten a mejorar la gestión de uno u otro sector de la
economía nacional. Esto es válido tanto para el
nivel 1 de escalabilidad como para los otros, aunque los
estándares no sean los mismos. La incipiente
investigación, que desde este organismo oficial contable,
estaba siendo impulsada tiene aquí su punto final. La
perspectiva de investigación desde otros estrados, como
las universidades o los centros de investigación
también se ve atropellada por cuanto la aspiración
de cualquier estudio es llegar a ser debatido y puesto a prueba a
partir de posibles aplicaciones en el plano empírico
organizacional. Si los estándares vienen como productos
terminados, no hay posibilidad de participar en la
discusión, y aunque se conocieran los proyectos, dado
el andamiaje que existe en los organismos reconocidos como
emisores de estándares y de los intereses a que obedecen,
poca o ninguna posibilidad habrá de involucrar el
interés nacional en tales productos.
Con relación a la vigilancia del ejercicio
profesional, labor que hasta hoy viene ejerciendo la Junta
Central de Contadores, el anteproyecto propone, además de
eliminar la Junta, trasladar tales funciones a la
Superintendencia de Sociedades. Es comprensible en parte, desde
la óptica
de los autores de la propuesta, la eliminación del Consejo
Técnico y su reemplazo por el organismo mensajero. Pero
eliminar la Junta Central, un organismo que ha venido cumpliendo
con sus funciones cada día con mejores resultados, donde
tienen cabida, así sea en minoría, los
representantes de los profesionales vigilados, un organismo
compuesto en su totalidad por profesionales contables para
reemplazarlo por una dependencia de la Superintendencia de
Sociedades, es una propuesta que debe estar motivada por la
intención de alejar a la profesión de su propia
vigilancia. Los casos que se consideran y juzgan en el tribunal
contable requieren del conocimiento de pares para determinar la
calidad del acto infractor y su respectiva sanción. Esto
no parece merecer ninguna consideración a los proponentes.
La profesión contable para estos señores es una
actividad de comercio que puede ser vigilada por un organismo que
tiene a su cargo la vigilancia de un número de sociedades
cada vez menos importantes, puesto que no vigila las financieras,
ni las que tienen inscritas acciones o títulos en las
bolsas de valores, ni las cooperativas,
ni las de salud. Parece
que se estuviera buscando oficio a la Supersociedades para evitar
que, como a cada rato lo hace este gobierno, la fusione con otra
dependencia o la elimine del organigrama
nacional.
Muchos aspectos importantes han quedado por fuera de
estas consideraciones, que pretendo abordar en otro documento.
Entrego estas reflexiones al debate, con la intención de
aportar a la mejor solución que quienes tienen el poder
decisional, deban tomar.
Finalmente quiero manifestar ante la profesión
contable, a quien represento en el Consejo Técnico de la
Contaduría, que estaré atento al desenvolvimiento
de los acontecimientos relacionados con el anteproyecto comentado
y que los puntos de vista que he incluido aquí, los
expondré en su oportunidad en este organismo y en los
foros en donde pueda participar, siempre con el propósito
de defender el progreso disciplinar y el ejercicio profesional en
condiciones dignas todo ello orientado al servicio del bienestar
nacional.
HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Consejero