Análisis de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Análisis de la Ley
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos
naturales
LEY Nº 26821 del
26-06-97
- El Estado y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales - De los recursos naturales de
libre acceso - Del otorgamiento de derechos de
recursos naturales - De las condiciones de
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales - Conclusiones
Esta ley consta de 5
títulos 30 artículos en dos disposiciones finales,
lo que se quiere fortalecer en la dación de esta ley es el
artículo 6667 de la Constitución Política del
Perú, Capítulo II del título III, referente
al ambiente y los
recursos
naturales.
Primeramente vamos a partir haciendo un análisis genérico del título
I, correspondiente al ámbito de aplicación, el
objetivo un
fin, definición de recursos
naturales, alcance del dominio, sobre
los recursos
naturales, y lo que concierne a la participación
ciudadana, principalmente esta disposición normal el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se entiende
por aprovechamiento sostenible a la utilización de los
recursos, sin poner en peligro el medio
ambiente, como, la protección de la flora y la
fauna, se
refiere al uso y gestión
sostenible de los recursos naturales no solamente, en nuestro
país si no abarca todo el planeta, y de esta manera se
propicia el desarrollo,
anteriormente se estaba confundiendo con la explotación
exagerada de los recursos con el desarrollo lo
que trata de conservar ese el medio
ambiente, sin poner en peligro las generaciones venideras, y
es por ello que el gobierno adopta,
con la promulgación de esta ley nuevas estructuras,
más equitativas con la finalidad que no haya una
separación entre los países desarrollados, de los
pobres, y de esta manera la sociedad deba
satisfacer sus necesidades básicas.
En cuanto a la definición de recursos naturales,
es explícito el artículo 3ero. de la presente ley
en donde define que se consideran recursos naturales a todo
componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades, se establece como
patrimonio de
la nación
los recursos naturales renovables y no renovables que está
íntimamente relacionado con los frutos y productos, que
éstos, en nuestra legislación civil lo ubicamos en
los artículos 890 y 894.
En la cual denomina a los frutos provechoso renovables y
a los productos no
renovables.
En cuanto a la participación de la
ciudadanía, se establece que tienen todo el derecho, en
cuanto a la información y establecer políticas
del uso sostenible.
Y en cuanto a peticiones o reclamos lo pueden hacer en
forma individual o colectiva ante la autoridad
competente.
TITULO II
EL
ESTADO Y EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES.
En esta parte de la presente Ley, el Estado es
el soberano de promover el uso sostenible de los recursos
naturales, lo cual implica que el aprovechamiento de los mismos
deben hacerse en una forma y ritmo que permita mantener su
capacidad de regeneración y potencial para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las actuales y futuras
generaciones.
El Estado es el
promotor y responsable de promover el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, a través de leyes especiales,
se establece que el Estado
mediante políticas
gubernamentales fomentará el conocimiento
científico y tecnológico e incentiva para la
producción, aparece el Estado como
impulsador, pero desde mi punto de vista, no existen resultados
positivos que encaminen al desarrollo
sostenible.
Para nuestro punto de vista, debe el Estado tomar en
cuenta los criterios de especialistas como el trabajo
doctrinal de Edmundo Catalano, con sus tendencias modernas, como
elementos básicos:
- Categorías y políticas referentes al
régimen de dominio y
explotación de los recursos. - Limitaciones para su aprovechamiento en función
de la interdependencia entre los recursos y su influencia en
los ecosistemas. - Normas que promueven y regulan el uso múltiple
de los recursos y que establecen prioridades en función
del máximo beneficio posible para la comunidad.
Normas que ampara el interés
público regulando la explotación, protección
y conservación del recurso con el objeto de mantener y
acrecentar su cuantía y calidad en
resguardo de las necesidades de las generaciones actuales y
futuras.
Ello permitirá al país cumplir con los
compromisos internacionales asumidos y fortalecer nuestro
proceso de
reinserción en la economía mundial lo
que generará un desarrollo a todo nivel.
El Perú es el país de la megadiversidad.
84 de las 104 zonas debida existentes en nuestro planeta (TOSI,
1960), en las que habitan el 19% de las especies de aves (segundo
lugar a nivel nacional), el 9% de los mamíferos (tercer lugar a nivel mundial) y
de los anfibios del mundo.
Solamente en Llanamono, Loreto se han identificado la
mayor diversidad arbórea del mundo, 300 especies por
hectárea, albergando también la más grande
variedad de reptiles por área del planeta.
Asimismo, los ríos del Perú fluyendo cerca
del 5% de las aguas superficiales del mundo, mientras que en el
mar peruano se han identificado más de 1000 especies hidro
biológicas.
Por todo ello, el Perú es potencial receptor de
inversiones de
capital
nacional y extranjero y sus recursos naturales constituyen uno de
los elementos base para el ingreso de divisas.
Sin embargo, a través de los años, estos
recursos han sido sobreexplotados debido a la carencia de una
política
ambiental adecuada y el incumplimiento de las normas
existentes. La búsqueda de ganancia inmediata, y el
deficiente control estatal
favoreció así la explotación irracional. La
falta de conciencia de la
dimensión del problema condujo a la depredación y
por otra parte al olvido de las poblaciones en cuyo ámbito
se desarrollaron estas actividades. Ejemplo de ello constituye la
sobreexplotación de la anchoveta en la década de
los años setenta, considerada por la FAO como uno de los
ejemplos de depredación de recursos más graves de
la historia mundial.
En igual sentido, el ritmo de destrucción de la foresta
nacional ha sido alarmante, así como la
desertificación que ha agravado el estado de pobreza de las
poblaciones altoandinas.
Esta ley establece los parámetros, y que todo
aprovechamiento de los recursos naturales sería el
interés
de la nación.
El estado a través de sus diferentes organismos
que son los encargados de hacer una evaluación, y actualización
periódicamente, como el CONAM, INRENA, CONABIA, a
través de la estrategia
nacional de diversidad biológica.
En lo referente a la conservación de recursos
naturales a través de delimitación de áreas,
declaración de especies de extinción reservas o
vedas, se regirán por leyes especiales,
las declaraciones de reserva o veda se realizarán por
decreto supremo.
Las leyes especiales determinan el sector competente
para el otorgamiento de derechos para el
aprovechamiento sostenible en el caso de recursos naturales con
varios usos.
TITULO III
DE
LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO
Evidentemente en este título se hace exclusiva
referencia a los habitantes de comunidades campesinas y nativas
establecido constitucionalmente en el artículo 89 de la
constitución estableciendo su
autonomía y atribuyéndole su existencia legal, si
bien desde tiempos ancestrales desde el imperio incaico, el mejor
estado que desarrollaba una política ecológica era
el de los incas. Si
nosotros retrocedemos hasta allá y miramos nuestro pasado
tendremos que chocar dos cosas: la sociedad moderna
con las comunidades campesinas y nativas.
… ¿Quiénes son los depredadores?…
¿Quiénes buscaban verdaderamente el equilibrio
ecológico? Las instituciones,
tanto el estado como las privadas, las ONGs. Tienen que ir a la
formación, a la educación, a la
cultura del
hombre porque
las sociedades
modernas no respetar a la naturaleza son
totalmente pragmáticas y mercantilistas en esta parte de
la ley establece que las comunidades nativas y campesinas tienen
preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
TITULO IV
DEL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE RECURSOS
NATURALES
Se establece como se pueda otorgar derecho a los
particulares sobre los recursos naturales y sus diferentes
modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso
natural, conservando el dominio del Estado, y el otorgamiento a
los particulares será retribuido económicamente,
haciendo un análisis existe una contraposición
aparente en la Constitución se establece, que los recursos
naturales son patrimonio de
la nación y luego dice que el Estado es soberano de su
aprovechamiento pues se identifican dos sujetos como ejerciendo
títulos o atributos sobre una misma clase de bienes, puede
jurídicamente sostenerse que la nación, concepto
totalmente sociológico e histórico es titular de un
patrimonio.
Para Max Weber el
vocablo nación se asocia a un grupo humano
unido por una comunidad del
lenguaje, de
religión,
costumbres o de destino vinculado a la idea de una organización política propia, de
existencia, volviendo en cuanto al otorgamiento lo hace mediante
las concesiones. En lo referido a este tema, teniendo como base
el artículo 66 de la Constitución vigente, al fin
es promover el sistema de
concesiones como método
eficaz para el aprovechamiento óptimo de los recursos
naturales. Eso se debe a que se ha hecho a la luz de lo
recogido en el artículo 66 de la Constitución la
experiencia en el uso de concesiones, ha demostrado no ser del
todo eficiente para lograr el manejo sostenible de los recursos
naturales renovables pues tanto en el Perú como en los
países vecinos el tema de concesión no brindan los
incentivos
necesarios para alcanzar con dicho cometido.
Tal es el caso de la extracción maderera en la
selva donde tierras de libre disponibilidad, propiedad del
Estado son otorgadas en concesión a particulares quienes
al no ser propietarios de esas tierras no asumen los costos reales del
mal manejo que pudieran realizar, porque no internalizan los
costos externos
consecuentes de dichas acciones.
Esta situación promueve un aprovechamiento
meramente extractivo y a corto plazo impidiendo establecer
estrategias de
manejo sostenible y de inversión a largo plazo sobre dichos
recursos, ya que dichas concesiones revertirán nuevamente
al estado.
En consecuencia, las concesionarias van depredando los
recursos sin dejar remanentes que permitan su
recuperación.
Este sistema de
concesiones tampoco promueve el uso integral de los recursos
naturales al interior de dicha área por el mismo
concesionario lo cual origina, como la experiencia en el
Perú ha venido demostrando, una superposición de
derechos de extracciones que no sólo impide el desarrollo
sostenible, sino que también origina conflictos.
Mediante la coordinación intersectorial se plantean la
solución a esta superposición, pero se acrecienta
los costos administrativos reduciendo así la eficiencia
económica de la propuesta.
Finalmente se fomenta la inversión privada y a la vez se afirma que
el estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos
naturales, nos preguntamos hasta qué punto dicha soberanía atenta o influye en la seguridad para la
inversión privada.
TITULO V
DE
LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
En esta parte de la ley establece que todos los recursos
deben aprovecharse racionalmente, teniendo en cuenta la capacidad
de renovación, evitando la sobreexplotación,
evitando todo impacto negativo sobre el medio ambiente y
establecen las siguientes condiciones:
- Utilizar el recurso natural, de acuerdo al
título del derecho, para los fines que fueron otorgados,
garantizando el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales. - Cumplir con las obligaciones
dispuestas por la legislación especial
correspondiente. - Cumplir con los procedimientos
de evaluación de impacto
ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales
establecidos por la legislación sobre la materia. - Cumplir con la retribución económica
correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en
las leyes especiales. - Mantener al día del derecho de vigencia
definido de acuerdo a las normas legales
pertinentes. - La caducidad se sujetara al procedimiento
que establezcan las leyes especiales. - Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y
fauna se rigen
por el régimen de propiedad. - Los aspectos relacionados a la genética humana se rigen por las normas y
principios
aplicables a la protección de las personas y la vida
humana.
- Se debe incidir en la urgencia de asignar los
recursos económicos convenientes y dedicar los esfuerzos
requeridos a la promoción de la educación
ambiental. - En cuanto a las concesiones debe modificarse, o
implantarse una nueva modalidad, o nuevas condiciones, porque
hasta la actualidad han sido nefastas en cuanto la
inversión privada, ha explotado sin tomar en cuenta
medidas de impacto
ambiental, o de uso sostenible de los recursos
naturales. - Creemos que el concepto de
desarrollo sostenible se inserta mejor en los conciertos
económicos.
- Fernández Díaz Pineda, José
María de Miguel. Diversidad biológica y cultura
rural. Madrid:
Mundi-Prensa Libros,
S.A., 1998. - Goodland, R y otros. Medio ambiente y desarrollo
sostenible: más allá del informe
Brundtland. Madrid: Editorial Trotta, S.A., 1997. - Jiménez Herrero, Luis. Desarrollo sostenible y
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Latina), 2ª ed., 1992. - UICN. Estrategias
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Luis Verastegui