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Análisis de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales




Enviado por luchin64



    Análisis de la Ley
    Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
    recursos
    naturales

    LEY Nº 26821 del
    26-06-97

    1. El Estado y el aprovechamiento
      sostenible de los recursos naturales
    2. De los recursos naturales de
      libre acceso
    3. Del otorgamiento de derechos de
      recursos naturales
    4. De las condiciones de
      aprovechamiento sostenible de los recursos
      naturales
    5. Conclusiones

    Esta ley consta de 5
    títulos 30 artículos en dos disposiciones finales,
    lo que se quiere fortalecer en la dación de esta ley es el
    artículo 6667 de la Constitución Política del
    Perú, Capítulo II del título III, referente
    al ambiente y los
    recursos
    naturales.

    Primeramente vamos a partir haciendo un análisis genérico del título
    I, correspondiente al ámbito de aplicación, el
    objetivo un
    fin, definición de recursos
    naturales, alcance del dominio, sobre
    los recursos
    naturales, y lo que concierne a la participación
    ciudadana, principalmente esta disposición normal el
    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se entiende
    por aprovechamiento sostenible a la utilización de los
    recursos, sin poner en peligro el medio
    ambiente, como, la protección de la flora y la
    fauna, se
    refiere al uso y gestión
    sostenible de los recursos naturales no solamente, en nuestro
    país si no abarca todo el planeta, y de esta manera se
    propicia el desarrollo,
    anteriormente se estaba confundiendo con la explotación
    exagerada de los recursos con el desarrollo lo
    que trata de conservar ese el medio
    ambiente, sin poner en peligro las generaciones venideras, y
    es por ello que el gobierno adopta,
    con la promulgación de esta ley nuevas estructuras,
    más equitativas con la finalidad que no haya una
    separación entre los países desarrollados, de los
    pobres, y de esta manera la sociedad deba
    satisfacer sus necesidades básicas.

    En cuanto a la definición de recursos naturales,
    es explícito el artículo 3ero. de la presente ley
    en donde define que se consideran recursos naturales a todo
    componente de la naturaleza,
    susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la
    satisfacción de sus necesidades, se establece como
    patrimonio de
    la nación
    los recursos naturales renovables y no renovables que está
    íntimamente relacionado con los frutos y productos, que
    éstos, en nuestra legislación civil lo ubicamos en
    los artículos 890 y 894.

    En la cual denomina a los frutos provechoso renovables y
    a los productos no
    renovables.

    En cuanto a la participación de la
    ciudadanía, se establece que tienen todo el derecho, en
    cuanto a la información y establecer políticas
    del uso sostenible.

    Y en cuanto a peticiones o reclamos lo pueden hacer en
    forma individual o colectiva ante la autoridad
    competente.

    TITULO II

    EL
    ESTADO Y EL
    APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
    NATURALES.

    En esta parte de la presente Ley, el Estado es
    el soberano de promover el uso sostenible de los recursos
    naturales, lo cual implica que el aprovechamiento de los mismos
    deben hacerse en una forma y ritmo que permita mantener su
    capacidad de regeneración y potencial para satisfacer las
    necesidades y aspiraciones de las actuales y futuras
    generaciones.

    El Estado es el
    promotor y responsable de promover el aprovechamiento sostenible
    de los recursos naturales, a través de leyes especiales,
    se establece que el Estado
    mediante políticas
    gubernamentales fomentará el conocimiento
    científico y tecnológico e incentiva para la
    producción, aparece el Estado como
    impulsador, pero desde mi punto de vista, no existen resultados
    positivos que encaminen al desarrollo
    sostenible.

    Para nuestro punto de vista, debe el Estado tomar en
    cuenta los criterios de especialistas como el trabajo
    doctrinal de Edmundo Catalano, con sus tendencias modernas, como
    elementos básicos:

    • Categorías y políticas referentes al
      régimen de dominio y
      explotación de los recursos.
    • Limitaciones para su aprovechamiento en función
      de la interdependencia entre los recursos y su influencia en
      los ecosistemas.
    • Normas que promueven y regulan el uso múltiple
      de los recursos y que establecen prioridades en función
      del máximo beneficio posible para la comunidad.

    Normas que ampara el interés
    público regulando la explotación, protección
    y conservación del recurso con el objeto de mantener y
    acrecentar su cuantía y calidad en
    resguardo de las necesidades de las generaciones actuales y
    futuras.

    Ello permitirá al país cumplir con los
    compromisos internacionales asumidos y fortalecer nuestro
    proceso de
    reinserción en la economía mundial lo
    que generará un desarrollo a todo nivel.

    El Perú es el país de la megadiversidad.
    84 de las 104 zonas debida existentes en nuestro planeta (TOSI,
    1960), en las que habitan el 19% de las especies de aves (segundo
    lugar a nivel nacional), el 9% de los mamíferos (tercer lugar a nivel mundial) y
    de los anfibios del mundo.

    Solamente en Llanamono, Loreto se han identificado la
    mayor diversidad arbórea del mundo, 300 especies por
    hectárea, albergando también la más grande
    variedad de reptiles por área del planeta.

    Asimismo, los ríos del Perú fluyendo cerca
    del 5% de las aguas superficiales del mundo, mientras que en el
    mar peruano se han identificado más de 1000 especies hidro
    biológicas.

    Por todo ello, el Perú es potencial receptor de
    inversiones de
    capital
    nacional y extranjero y sus recursos naturales constituyen uno de
    los elementos base para el ingreso de divisas.

    Sin embargo, a través de los años, estos
    recursos han sido sobreexplotados debido a la carencia de una
    política
    ambiental adecuada y el incumplimiento de las normas
    existentes. La búsqueda de ganancia inmediata, y el
    deficiente control estatal
    favoreció así la explotación irracional. La
    falta de conciencia de la
    dimensión del problema condujo a la depredación y
    por otra parte al olvido de las poblaciones en cuyo ámbito
    se desarrollaron estas actividades. Ejemplo de ello constituye la
    sobreexplotación de la anchoveta en la década de
    los años setenta, considerada por la FAO como uno de los
    ejemplos de depredación de recursos más graves de
    la historia mundial.
    En igual sentido, el ritmo de destrucción de la foresta
    nacional ha sido alarmante, así como la
    desertificación que ha agravado el estado de pobreza de las
    poblaciones altoandinas.

    Esta ley establece los parámetros, y que todo
    aprovechamiento de los recursos naturales sería el
    interés
    de la nación.

    El estado a través de sus diferentes organismos
    que son los encargados de hacer una evaluación, y actualización
    periódicamente, como el CONAM, INRENA, CONABIA, a
    través de la estrategia
    nacional de diversidad biológica.

    En lo referente a la conservación de recursos
    naturales a través de delimitación de áreas,
    declaración de especies de extinción reservas o
    vedas, se regirán por leyes especiales,
    las declaraciones de reserva o veda se realizarán por
    decreto supremo.

    Las leyes especiales determinan el sector competente
    para el otorgamiento de derechos para el
    aprovechamiento sostenible en el caso de recursos naturales con
    varios usos.

    TITULO III

    DE
    LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO

    Evidentemente en este título se hace exclusiva
    referencia a los habitantes de comunidades campesinas y nativas
    establecido constitucionalmente en el artículo 89 de la
    constitución estableciendo su
    autonomía y atribuyéndole su existencia legal, si
    bien desde tiempos ancestrales desde el imperio incaico, el mejor
    estado que desarrollaba una política ecológica era
    el de los incas. Si
    nosotros retrocedemos hasta allá y miramos nuestro pasado
    tendremos que chocar dos cosas: la sociedad moderna
    con las comunidades campesinas y nativas.

    … ¿Quiénes son los depredadores?…
    ¿Quiénes buscaban verdaderamente el equilibrio
    ecológico? Las instituciones,
    tanto el estado como las privadas, las ONGs. Tienen que ir a la
    formación, a la educación, a la
    cultura del
    hombre porque
    las sociedades
    modernas no respetar a la naturaleza son
    totalmente pragmáticas y mercantilistas en esta parte de
    la ley establece que las comunidades nativas y campesinas tienen
    preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos
    naturales.

    TITULO IV

    DEL
    OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE RECURSOS
    NATURALES

    Se establece como se pueda otorgar derecho a los
    particulares sobre los recursos naturales y sus diferentes
    modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso
    natural, conservando el dominio del Estado, y el otorgamiento a
    los particulares será retribuido económicamente,
    haciendo un análisis existe una contraposición
    aparente en la Constitución se establece, que los recursos
    naturales son patrimonio de
    la nación y luego dice que el Estado es soberano de su
    aprovechamiento pues se identifican dos sujetos como ejerciendo
    títulos o atributos sobre una misma clase de bienes, puede
    jurídicamente sostenerse que la nación, concepto
    totalmente sociológico e histórico es titular de un
    patrimonio.

    Para Max Weber el
    vocablo nación se asocia a un grupo humano
    unido por una comunidad del
    lenguaje, de
    religión,
    costumbres o de destino vinculado a la idea de una organización política propia, de
    existencia, volviendo en cuanto al otorgamiento lo hace mediante
    las concesiones. En lo referido a este tema, teniendo como base
    el artículo 66 de la Constitución vigente, al fin
    es promover el sistema de
    concesiones como método
    eficaz para el aprovechamiento óptimo de los recursos
    naturales. Eso se debe a que se ha hecho a la luz de lo
    recogido en el artículo 66 de la Constitución la
    experiencia en el uso de concesiones, ha demostrado no ser del
    todo eficiente para lograr el manejo sostenible de los recursos
    naturales renovables pues tanto en el Perú como en los
    países vecinos el tema de concesión no brindan los
    incentivos
    necesarios para alcanzar con dicho cometido.

    Tal es el caso de la extracción maderera en la
    selva donde tierras de libre disponibilidad, propiedad del
    Estado son otorgadas en concesión a particulares quienes
    al no ser propietarios de esas tierras no asumen los costos reales del
    mal manejo que pudieran realizar, porque no internalizan los
    costos externos
    consecuentes de dichas acciones.

    Esta situación promueve un aprovechamiento
    meramente extractivo y a corto plazo impidiendo establecer
    estrategias de
    manejo sostenible y de inversión a largo plazo sobre dichos
    recursos, ya que dichas concesiones revertirán nuevamente
    al estado.

    En consecuencia, las concesionarias van depredando los
    recursos sin dejar remanentes que permitan su
    recuperación.

    Este sistema de
    concesiones tampoco promueve el uso integral de los recursos
    naturales al interior de dicha área por el mismo
    concesionario lo cual origina, como la experiencia en el
    Perú ha venido demostrando, una superposición de
    derechos de extracciones que no sólo impide el desarrollo
    sostenible, sino que también origina conflictos.
    Mediante la coordinación intersectorial se plantean la
    solución a esta superposición, pero se acrecienta
    los costos administrativos reduciendo así la eficiencia
    económica de la propuesta.

    Finalmente se fomenta la inversión privada y a la vez se afirma que
    el estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos
    naturales, nos preguntamos hasta qué punto dicha soberanía atenta o influye en la seguridad para la
    inversión privada.

    TITULO V

    DE
    LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
    NATURALES

    En esta parte de la ley establece que todos los recursos
    deben aprovecharse racionalmente, teniendo en cuenta la capacidad
    de renovación, evitando la sobreexplotación,
    evitando todo impacto negativo sobre el medio ambiente y
    establecen las siguientes condiciones:

    • Utilizar el recurso natural, de acuerdo al
      título del derecho, para los fines que fueron otorgados,
      garantizando el mantenimiento de los procesos
      ecológicos esenciales.
    • Cumplir con las obligaciones
      dispuestas por la legislación especial
      correspondiente.
    • Cumplir con los procedimientos
      de evaluación de impacto
      ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales
      establecidos por la legislación sobre la materia.
    • Cumplir con la retribución económica
      correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en
      las leyes especiales.
    • Mantener al día del derecho de vigencia
      definido de acuerdo a las normas legales
      pertinentes.
    • La caducidad se sujetara al procedimiento
      que establezcan las leyes especiales.
    • Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y
      fauna se rigen
      por el régimen de propiedad.
    • Los aspectos relacionados a la genética humana se rigen por las normas y
      principios
      aplicables a la protección de las personas y la vida
      humana.

    CONCLUSIONES

    • Se debe incidir en la urgencia de asignar los
      recursos económicos convenientes y dedicar los esfuerzos
      requeridos a la promoción de la educación
      ambiental.
    • En cuanto a las concesiones debe modificarse, o
      implantarse una nueva modalidad, o nuevas condiciones, porque
      hasta la actualidad han sido nefastas en cuanto la
      inversión privada, ha explotado sin tomar en cuenta
      medidas de impacto
      ambiental, o de uso sostenible de los recursos
      naturales.
    • Creemos que el concepto de
      desarrollo sostenible se inserta mejor en los conciertos
      económicos.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Fernández Díaz Pineda, José
      María de Miguel. Diversidad biológica y cultura
      rural. Madrid:
      Mundi-Prensa Libros,
      S.A., 1998.
    2. Goodland, R y otros. Medio ambiente y desarrollo
      sostenible: más allá del informe
      Brundtland. Madrid: Editorial Trotta, S.A., 1997.
    3. Jiménez Herrero, Luis. Desarrollo sostenible y
      economía
      ecológica. Madrid: Editorial Síntesis, S.A., 1996.
    4. Jiménez Herrero, Luis. Medio Ambiente y
      desarrollo alternativo. Madrid: Iepala Editorial. (Instituto de
      Estudios Políticos para América
      Latina), 2ª ed., 1992.
    5. UICN. Estrategias
      para el desarrollo sostenible. América Latina. Gland: Editorial de la
      UICN, 1995.

     

    Luis Verastegui

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