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El proceso de Armonización contable en la Unión Europea: ?Hacia los Estándares Internacionales?




Enviado por layaya



    1. Origen y evolución de la
      armonización contable en la Unión
      Europea
    2. Logros de la armonización
      vía directivas
    3. La nueva estrategia de
      armonización en la Unión
      Europea
    4. El 2005 como
      horizonte
    5. Conclusiones

    ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ARMONIZACIÓN
    CONTABLE EN LA UNIÓN EUROPEA

    En el tratado de Roma firmado en
    1957 las principales potencias de Europa
    constituyeron la Comunidad
    Económica Europea mejor llamada Unión
    Europea, en dicho documento se recogen los fundamentos sobre
    la armonización en un sentido global.

    El Acta Única Europea firmada el 17 de febrero de
    1986 renueva el compromiso de los países miembros de
    eliminar obstáculos para la realización de un
    mercado
    común interior, lo que permite la libre circulación
    de personas y establecimientos.

    La armonización tiene dos objetivos
    básicos en el ámbito de esta libertad:

    1. La eliminación de barreras entre las
      legislaciones nacionales
    2. Coordinar las garantías establecidas en las
      leyes
      nacionales con el fin de asegurar un número
      mínimo de normas que
      figuran en todos los sistemas
      legales.

    Este marco establece las premisas básicas para el
    desarrollo de
    la armonización del derecho comunitario, en le que se
    sitúan los esfuerzos relativos a la armonización de
    la información contable de las empresas.

    Una de las finalidades básicas de la Unión
    Europea (UE) es la promoción de un mercado
    único a través de una tendencia de las leyes de los
    diferentes países, esta ha dirigido también sus
    esfuerzos en el ámbito de la información contable y en concreto en el
    programa de
    derecho de sociedades.

    El derecho de sociedades
    comunitario de ha dirigido, a la regulación de sociedades
    de capital. La
    preferencia otorgada a estas empresas se ha
    debido a la necesidad de proteger los intereses de socios y
    terceros frente a la responsabilidad limitada que poseen estos
    últimos y las características de sus órganos de
    gestión.

    La armonización contable se ha instrumentado a
    través de las "Directivas"; instrumento por que se
    establece una obligación a los estados miembros en cuanto
    a los objetivos por
    alcanzar.

    La técnica de armonización adoptada en el
    ámbito comunitario es novedosa y no se encuentra en
    ningún otra parte del mundo, esta particularidad se debe
    fundamentalmente al propio procedimiento y
    no a las consecuencias derivadas de su
    adopción,
    ya que la participación de la profesión contable en
    el elaboración de las directivas se lleva a cabo a
    través de la Federación de Expertos Europeas (FEE),
    pero no tienen carácter
    de monopolio como
    es el caso del International Accounting Standards Board
    (ISAB).

    LOGROS DE LA
    ARMONIZACIÓN VIA DIRECTIVAS

    El proceso de
    emisión de Directivas Comunitarias relativas al derecho de
    sociedades se desarrollo
    prácticamente a principios de los
    noventa, posteriormente transcurre una etapa hasta el año
    1995 en el que se estanca el proceso de emisión de este
    tipo de normatividad y mas en concreto la
    elaboración y presentación de la información
    contable.

    Es notorio que las diversas opciones y partidas
    incluidas principalmente en le IV Directiva (Regula las cuentas anuales)
    han sido el fruto de una dura negociación. No obstante en las
    alternativas que resultan polémicas, su
    incorporación a la regulación nacional ha producido
    un cambio de la
    dinámica de la información contable
    aplicada en los países comunitarios, esta circunstancia ha
    sido origen de retrasos que ha producido las diferentes
    legislaciones nacionales para la adaptación y
    aplicación de dicha Directiva.

    Van Der Tas (1992) analiza el nivel de
    armonización alcanzado en 9 países de la UE en
    relación con los impuestos
    diferidos concluyendo que se observa un incremento en
    armonización en esta materia.

    Para Theorell y Whittington (1994) han realizado
    progresos en el marco de la armonización sin embargo
    existen algunas deficiencias como las alternativas permitidas en
    los criterios contables, la ausencia de definición en
    algunos aspectos y la necesidad de nuevos desarrollos en los
    aspectos tratados en la
    armonización.

    Herrmann y Thomas (1995) en el estudio que realizan del
    nivel de armonización, detectan el comportamiento
    hetereogeneo de diversas prácticas en cuanto a dicho
    nivel.

    Por su parte García Benau (1995) pone de
    manifiesto la existencia de una base comparable en la
    información financiera en los países
    comunitarios.

    Archer et al. (1995) Analiza la situación en dos
    áreas de información contable, fondo de comercio e
    impuestos
    diferidos y en dos momentos de tiempo diferentes
    concluye que el grado de armonización alcanzado es
    inferior al deseado.

    Cañivano y Mora (2000) evalúan el nivel de
    homogeneidad existente en las practicas contables adoptadas por
    las grandes empresas europeas que desarrollan su actividad en
    diferentes países (global players).

    Jarne (2002) analiza los criterios contables aplicado
    por una muestra de
    empresas pertenecientes a los 15 países de la UE. Los
    resultados obtenidos de la muestra producen
    una significativa ausencia de homogenidad.

    En conclusión con generalidad los diferentes
    autores que analizan el resultado del proceso de
    armonización contable europeo ponen de manifiesto los
    avances realizados hasta el momento y expresan la existencia de
    aspectos todavía con un importante nivel de heterogeneidad
    y cuestionan el avance futuro en este proceso. Del mismo modo
    expresa la necesidad de reducir las alternativas permitidas en
    los modelos
    armonizadores, en pos de las mejoras de comparabilidad de la
    información financiera, dicho de otra manera la
    armonización de las sistemas
    contables.

    En este ambiente
    existente a mediados de la pasada década de cierto
    desencanto por los resultados del proceso de armonización
    contable comunitaria se observa que es necesario plantearse
    seriamente por donde debe discurrir el mismo a partir de esos
    momentos.

    Este hecho junto las presiones que ejercen los global
    players europeos se observa como la información que
    elaboran al amparo de sus
    legislaciones nacionales y por lo tanto de la Directivas no
    resulta de utilidad cuando
    se traspasan las fronteras de la UE.

    LA
    NUEVA ESTRATEGIA DE
    ARMONIZACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

    El nuevo enfoque adoptado en el proceso de
    armonización contable europea queda reflejado en una
    comunicación de la Comisión Europea
    publicada en el año 1995 bajo el titulo
    "Armonización Contable: Una nueva estrategia de
    cara a la armonización internacional"
    este documento
    expresa su punto de vista sobre cual es la mejor solución
    para los problemas que
    afloraban en el proceso de armonización
    comunitario.

    No obstante se señala que esta normativa no
    aporta soluciones a
    los problemas que
    en los 90 se presentan a los encargados de elaborar y analizar la
    información contable especialmente la referida a las
    empresas con perfil internacional. Todo ello hace que la
    información elaborada de acuerdo con las Directivas en las
    que se enmarcan las legislaciones nacionales, no cumplan los
    requisitos establecidos fuera de la UE.

    En el seno de la Comisión Europea se evaluaron
    diferentes propuestas que se pueden resumir en las
    siguientes:

    • Excluir a las grandes empresas que cotizan en bolsa
      del cumplimiento de las Directivas, permitiendo que se
      acogiesen a otro marco normativo, este presentaba diversas
      dificultades: necesidad de modificar las Directivas, delimitar
      exactamente que tipo de empresas se verían implicadas,
      definir que normas
      podrían seguir estas empresas y adicionalmente esa
      solución rompería con la homogeneidad existente
      en la UE en los temas de armonización, poniendo en
      peligro incluso la comparabilidad de la información en
      un mismo país.
    • Lograr acuerdos con países extracomunitarios
      sobre el reconocimiento mutuo de cuentas.
    • Adherirse al proceso internacional de
      armonización contable que esta plenamente en marcha en
      el seno del IASB.

    La nueva estrategia adoptada consiste en tomar como
    referente la normativa internacional que promulga el IASB, esta
    solución puede parecer la más lógica
    frente a las otras mencionadas con anterioridad, en particular un
    posible acercamiento a los principios
    estadounidenses.

    Este acercamiento a la normativa IASB debía
    producirse bajo una serie que resumimos a
    continuación:

    • Preservar los logros que la UE había
      conseguido en materia de
      armonización contable, tratando de conseguir el mayor
      nivel de coherencia entre las Directivas y las NIC.
    • Mejorar el funcionamiento de los órganos
      existentes al nivel comunitario que se ocupa de los asuntos
      contables.
    • Introducir el menor número de cambios posibles
      en la Directivas
    • Crear un marco más flexible que sea capaz de
      adaptarse rápidamente a la evolución del entorno
      contable.
    • Incrementar paulatinamente las influencias sobre
      el trabajo
      de las IASB, trasladando una postura consensuada de la UE ante
      las problemáticas que sean abordadas en el organismo
      internacional.
    • Dotar de mayor contenido el papel del
      Comité de Contacto incrementado capacidad técnica
      y operativa.
    • Centrar el trabajo
      en las cuentas consolidadas ya que son las empresas que
      elaboran información consolidada, adicionalmente entrar
      en las cuentas consolidadas, adicionalmente entrar en las
      cuentas individuales que podría resultar mucho
      más complejo por su directa vinculación con las
      aspectos fiscales.
    • Continuar con la labor que el Foro consultivo viene realizando
      como órgano consultivo.

    Al amparo de la
    nueva estrategia de armonización adoptada por la UE se
    consideró necesario realizar un análisis del grado de compatibilidad
    existente entre las Directivas Comunitaria y las NIC, En este
    sentido han sido diversos los trabajos desarrollados por el
    Comité de Contacto, limita las diferencias existentes a
    dos aspectos:

    • El tratamiento del Fondo de Comercio
      negativo: La NIC 22 indica su imputación
      sistemática a resultados, mientras que la Séptima
      Directiva señala que se reflejará en el resultado
      en la medida que se realice la previsión de gastos con la
      que se puede vincular esta partida.
    • Le exclusión de filiales del perímetro
      de consolidación: La NIC 27 sólo prevé la
      exclusión de la consolidación cuando el control sea
      temporal o cuando la filial funcione con fuertes restricciones
      a largo plazo. Sin embargo las causas de exclusión de la
      Séptima Directiva son mas amplias, pues dispone que una
      filial deberá ser excluida de la consolidación
      cuando su inclusión contravenga el principio de imagen
      fiel.

    Estas pequeñas diferencias tienden a ser
    eliminadas en la práctica por lo que se puede concluir que
    las divergencias entre ambos bloques normativos no resultan
    significativos.

    Ahora bien sin cuestionar la validez de esta
    conclusión su lectura hay
    que realizarla centrada en los siguientes aspectos:

    • Comparación de las Directivas Comunitarias con
      las NIC.
    • Hay un buen número de áreas contables
      respecto de las cuales las Directivas no se posicionan y sin
      embargo si existen NIC al respecto.
    • El análisis incorpora tanto los tratamientos
      preferentes como los permitidos por las IASB.

    EL 2005 COMO
    HORIZONTE

    La declaración de intención que supuso
    la
    comunicación de 1995 generó la adopción
    de iniciativas legislativas por parte de algunos países de
    la UE considerándolos individualmente en el sentido de
    permitir la aplicación de las NIC.

    En este contexto surgió en junio del 2000 una
    nueva comunicación de la Comisión "La
    estrategia de la UE en materia de información financiera"
    El Camino a Seguir:
    en la que se concreta el posicionamiento
    europeo ya esbozado en 1995. En este documento se considera
    objetivo
    prioritario el incremento en la comparabilidad de la
    información financiera como condición necesaria
    para el establecimiento de un mercado interior del servicio
    financiero en el que operen unos mercados europeos
    de capitales que sean eficientes en beneficio tanto de las
    propias entidades como de los inversores.

    A la búsqueda de este objetivo se
    añaden otros hechos que han tenido lugar en el entorno de
    la contabilidad
    internacional que genera la necesidad de establecer las
    líneas de actuación futuras de la UE. Nos estamos
    refiriendo a:

    • La recomendación realizada por la
      Organización Internacional de las Comisiones para
      los Mercados de
      Valores la
      – IOSCO – a mediados del año 2000, en el sentido
      de que sus miembros permitieran a las empresas que coticen en
      sus mercados utilizar las NIC en la elaboración de los
      Estados
      Financieros para las ofertas y cotizaciones
      transfronterizas.
    • La reestructuración generada en el seno de las
      IASC, que ha resultado operativa en abril de 2001 con el fin de
      hacer de las NIC un conjunto de normas contables de mayor
      calidad y mas
      completas para ser aplicadas mundialmente.
    • La fuerte presión
      existente hacia la convergencia en las normas contables
      aplicadas en los diferentes ámbitos

    En la
    comunicación anteriormente mencionada se considera
    fundamental disponer de un marco de información financiera
    internacionalmente para las sociedades de la UE que cotizan en la
    bolsa, ratificándose vía IASB como la más
    adecuada frente a los US GAAP. Así mismo, se establece el
    año 2005 con límite para que todas las sociedades
    de la UE que coticen en la bolsa elaboren sus cuentas
    consolidadas de acuerdo con las NIC.

    Por lo tanto, el ámbito de aplicación de
    las NIC abarca:

    • Las sociedades que cotizan en bolsa y
    • Para sus cuentas consolidadas

    Con respecto a las sociedades que no cotizan la
    Comisión Europea plantea que sea cada Estado Miembro
    el que decida si hace también extensible o no la
    utilización de las NIC.

    Es conocido el debate
    suscitado en los últimos años sobre la conveniencia
    de alcanzar mayores cotas de armonización y comparabilidad
    en la información financiera elaborada por agentes
    económicos que, como consecuencia de la
    internacionalización de su actividad y de la
    globalización de la economía, suministran
    información a un abanico de usuarios, cada vez más
    amplio y heterogéneo.

    La entrada de las grandes compañías en los
    mercados financieros de diferentes países en
    búsqueda de mayores recursos, tanto
    propios como ajenos, además del incremento de su cifra de
    negocios,
    conlleva un intercambio de información entre estas
    empresas y los usuarios de la información financiera
    erradicados en dichos países.

    No obstante lo anterior, este proceso de
    comunicación, en la actualidad, se ve entorpecido por la
    diversidad de principios y normas contables existentes, que
    producen diferencias sustanciales en la cuantificación de
    magnitudes básicas empresariales, difíciles de
    justificar por los emisores y de entender por los receptores de
    esta información.

    Actualmente existe un pleno convencimiento de la
    necesidad de una armonización contable internacional que
    posibilite el logro de la comparabilidad de la información
    financiera de todas las empresas que actúan en un mismo
    mercado, a través de un acercamiento de las legislaciones
    contables, es por ello que durante los últimos años
    se ha realizado un esfuerzo por encontrar ese conjunto de normas
    que pudieran aplicarse y que a la vez respondiesen a los
    objetivos de suministrar información lo suficientemente
    homogénea para permitir una plena armonización
    contable.

    Fruto de ese esfuerzo es la aprobación, el 7 de
    junio de 2002, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del
    Consejo relativo a la aplicación de las Normas
    Internacionales de Contabilidad, donde se establece la
    obligatoriedad para la elaboración de las cuentas anuales
    consolidadas de los grupos que
    coticen en mercados europeos regulados, de la aplicación
    de las normas contables emanadas del IASB (International
    Accounting Standards Board).

    Con esta aprobación se da un primer paso en el
    logro de la comparabilidad, en concreto, de la información
    financiera suministrada por los grupos que
    coticen en mercados europeos regulados, hecho que si bien se
    califica de importante, invita a continuar trabajando en el mismo
    sentido con el fin de lograr la plena armonización de la
    información suministrada por las empresas
    europeas.

    El siguiente paso, una vez aprobado el Reglamento, es el
    de poner en funcionamiento el Comité de
    Reglamentación Contable Europeo, órgano que tiene
    como función el
    estudio del proyecto de
    medidas propuesto por la Comisión y que contiene las
    propuestas acerca de la aceptación de una Norma
    Internacional de Contabilidad
    como parte integrante del acervo contable comunitario, siempre
    que cumplan una serie de requisitos definidos en el propio
    Reglamento, en este sentido, serán los representantes de
    los Estados miembros los que se pronuncien positiva o
    negativamente sobre ello.

    Fruto de esta reflexión, en España, se
    creó una Comisión de Expertos mediante Orden del
    Ministerio de Economía de 16 de
    marzo de 2001, que tenía por objeto elaborar un informe sobre la
    situación actual de la contabilidad y líneas
    básicas para, en su caso, abordar su reforma. Dicho
    informe, conocido
    como Libro Blanco
    de la Contabilidad fue aprobado por el pleno el 26 de junio de
    2002, y en él se reflejan las propuestas de la
    Comisión acerca de los pasos a seguir para acometer la
    reforma contable.

    El siguiente paso, una vez conocido el contenido de las
    recomendaciones del Libro Blanco,
    lo ha de acometer el órgano normalizador contable
    nacional, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, y
    consiste en la elaboración de un plan de
    acción en el que se defina la estrategia a seguir de cara
    a la efectiva reforma contable, plan que
    habrá de aprobar el Ministerio de Economía en los
    términos que considere oportuno, lo que supondrá el
    punto inicial en esta nueva fase de la contabilidad.

    Como vemos, tenemos ante nosotros un gran trabajo a
    realizar para lograr ese objetivo final de la armonización
    internacional, se trata de un nuevo reto que se abre ante
    nosotros y que requiere de todo nuestro esfuerzo con el fin de
    obtener el resultado deseado.

    CONCLUSIONES

    • El proceso de Armonización contable en la
      Unión Europea como se ha puesto de manifiesto a lo largo
      del trabajo, ha pasado por diferentes etapas, estando en la
      actualidad en una de las más transcendentes.
    • En una primera fase 1973 a 1990 la necesidad de
      aceptar las diferentes legislaciones nacionales hizo que la UE
      adoptase una postura claramente de síntesis
      que, no obstante, se encontró dificultades debido a las
      profundas divergencias existentes en los sistemas
      jurídicos y contables de los países
      miembros.
    • Posteriormente hubo un periodo 1990 a 1995 en el que
      existe una cierta indefinición en el sentido que
      debería adoptar el proceso, coincidiendo además
      con la existencia de opiniones contrastadas que dudaban sobre
      los resultados que se habían obtenido y el éxito
      futuro.
    • A mediados de los 90 la UE analiza seriamente los
      problemas inherentes a su modelo
      armonizador y se lo replantea hacia el acercamiento de los
      criterios del IASB interesándose por el grado de
      homogeneidad por las Directivas y las NIC.
    • En el 2000 se impulsa definitivamente la tendencia
      hacia las Normas Internacionales definiéndose el modo,
      herramientas
      plazos, etc., en que la UE y los países que lo conforman
      las debían adoptar.
    • Por lo tanto nos encontramos en este momento en una
      etapa de adaptación de las estructuras
      contables comunitarias y nacionales a esta estrategia que se
      espera culmine, por lo menos en una primera fase en el
      año 2005.

    Bibliografía

    • Revista Legis del Contador
    • La estrategia de la Unión Europea en materia
      de información financiera
    • Libro blanco

     

     

    DEYANIRA SUAREZ OSPINA

    CLAUDIA MARCELA OROZCO

    WILSON APOLON LONDOÑO

    ESTUDIANTES VIII SEMESTRE DE CONTADURÍA
    NOCTURNA

    UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

    Armenia

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