El proceso de Armonización contable en la Unión Europea: ?Hacia los Estándares Internacionales?
- Origen y evolución de la
armonización contable en la Unión
Europea - Logros de la armonización
vía directivas - La nueva estrategia de
armonización en la Unión
Europea - El 2005 como
horizonte - Conclusiones
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ARMONIZACIÓN
CONTABLE EN LA UNIÓN EUROPEA
En el tratado de Roma firmado en
1957 las principales potencias de Europa
constituyeron la Comunidad
Económica Europea mejor llamada Unión
Europea, en dicho documento se recogen los fundamentos sobre
la armonización en un sentido global.
El Acta Única Europea firmada el 17 de febrero de
1986 renueva el compromiso de los países miembros de
eliminar obstáculos para la realización de un
mercado
común interior, lo que permite la libre circulación
de personas y establecimientos.
La armonización tiene dos objetivos
básicos en el ámbito de esta libertad:
- La eliminación de barreras entre las
legislaciones nacionales - Coordinar las garantías establecidas en las
leyes
nacionales con el fin de asegurar un número
mínimo de normas que
figuran en todos los sistemas
legales.
Este marco establece las premisas básicas para el
desarrollo de
la armonización del derecho comunitario, en le que se
sitúan los esfuerzos relativos a la armonización de
la información contable de las empresas.
Una de las finalidades básicas de la Unión
Europea (UE) es la promoción de un mercado
único a través de una tendencia de las leyes de los
diferentes países, esta ha dirigido también sus
esfuerzos en el ámbito de la información contable y en concreto en el
programa de
derecho de sociedades.
El derecho de sociedades
comunitario de ha dirigido, a la regulación de sociedades
de capital. La
preferencia otorgada a estas empresas se ha
debido a la necesidad de proteger los intereses de socios y
terceros frente a la responsabilidad limitada que poseen estos
últimos y las características de sus órganos de
gestión.
La armonización contable se ha instrumentado a
través de las "Directivas"; instrumento por que se
establece una obligación a los estados miembros en cuanto
a los objetivos por
alcanzar.
La técnica de armonización adoptada en el
ámbito comunitario es novedosa y no se encuentra en
ningún otra parte del mundo, esta particularidad se debe
fundamentalmente al propio procedimiento y
no a las consecuencias derivadas de su
adopción,
ya que la participación de la profesión contable en
el elaboración de las directivas se lleva a cabo a
través de la Federación de Expertos Europeas (FEE),
pero no tienen carácter
de monopolio como
es el caso del International Accounting Standards Board
(ISAB).
LOGROS DE LA
ARMONIZACIÓN VIA DIRECTIVAS
El proceso de
emisión de Directivas Comunitarias relativas al derecho de
sociedades se desarrollo
prácticamente a principios de los
noventa, posteriormente transcurre una etapa hasta el año
1995 en el que se estanca el proceso de emisión de este
tipo de normatividad y mas en concreto la
elaboración y presentación de la información
contable.
Es notorio que las diversas opciones y partidas
incluidas principalmente en le IV Directiva (Regula las cuentas anuales)
han sido el fruto de una dura negociación. No obstante en las
alternativas que resultan polémicas, su
incorporación a la regulación nacional ha producido
un cambio de la
dinámica de la información contable
aplicada en los países comunitarios, esta circunstancia ha
sido origen de retrasos que ha producido las diferentes
legislaciones nacionales para la adaptación y
aplicación de dicha Directiva.
Van Der Tas (1992) analiza el nivel de
armonización alcanzado en 9 países de la UE en
relación con los impuestos
diferidos concluyendo que se observa un incremento en
armonización en esta materia.
Para Theorell y Whittington (1994) han realizado
progresos en el marco de la armonización sin embargo
existen algunas deficiencias como las alternativas permitidas en
los criterios contables, la ausencia de definición en
algunos aspectos y la necesidad de nuevos desarrollos en los
aspectos tratados en la
armonización.
Herrmann y Thomas (1995) en el estudio que realizan del
nivel de armonización, detectan el comportamiento
hetereogeneo de diversas prácticas en cuanto a dicho
nivel.
Por su parte García Benau (1995) pone de
manifiesto la existencia de una base comparable en la
información financiera en los países
comunitarios.
Archer et al. (1995) Analiza la situación en dos
áreas de información contable, fondo de comercio e
impuestos
diferidos y en dos momentos de tiempo diferentes
concluye que el grado de armonización alcanzado es
inferior al deseado.
Cañivano y Mora (2000) evalúan el nivel de
homogeneidad existente en las practicas contables adoptadas por
las grandes empresas europeas que desarrollan su actividad en
diferentes países (global players).
Jarne (2002) analiza los criterios contables aplicado
por una muestra de
empresas pertenecientes a los 15 países de la UE. Los
resultados obtenidos de la muestra producen
una significativa ausencia de homogenidad.
En conclusión con generalidad los diferentes
autores que analizan el resultado del proceso de
armonización contable europeo ponen de manifiesto los
avances realizados hasta el momento y expresan la existencia de
aspectos todavía con un importante nivel de heterogeneidad
y cuestionan el avance futuro en este proceso. Del mismo modo
expresa la necesidad de reducir las alternativas permitidas en
los modelos
armonizadores, en pos de las mejoras de comparabilidad de la
información financiera, dicho de otra manera la
armonización de las sistemas
contables.
En este ambiente
existente a mediados de la pasada década de cierto
desencanto por los resultados del proceso de armonización
contable comunitaria se observa que es necesario plantearse
seriamente por donde debe discurrir el mismo a partir de esos
momentos.
Este hecho junto las presiones que ejercen los global
players europeos se observa como la información que
elaboran al amparo de sus
legislaciones nacionales y por lo tanto de la Directivas no
resulta de utilidad cuando
se traspasan las fronteras de la UE.
LA
NUEVA ESTRATEGIA DE
ARMONIZACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA
El nuevo enfoque adoptado en el proceso de
armonización contable europea queda reflejado en una
comunicación de la Comisión Europea
publicada en el año 1995 bajo el titulo
"Armonización Contable: Una nueva estrategia de
cara a la armonización internacional" este documento
expresa su punto de vista sobre cual es la mejor solución
para los problemas que
afloraban en el proceso de armonización
comunitario.
No obstante se señala que esta normativa no
aporta soluciones a
los problemas que
en los 90 se presentan a los encargados de elaborar y analizar la
información contable especialmente la referida a las
empresas con perfil internacional. Todo ello hace que la
información elaborada de acuerdo con las Directivas en las
que se enmarcan las legislaciones nacionales, no cumplan los
requisitos establecidos fuera de la UE.
En el seno de la Comisión Europea se evaluaron
diferentes propuestas que se pueden resumir en las
siguientes:
- Excluir a las grandes empresas que cotizan en bolsa
del cumplimiento de las Directivas, permitiendo que se
acogiesen a otro marco normativo, este presentaba diversas
dificultades: necesidad de modificar las Directivas, delimitar
exactamente que tipo de empresas se verían implicadas,
definir que normas
podrían seguir estas empresas y adicionalmente esa
solución rompería con la homogeneidad existente
en la UE en los temas de armonización, poniendo en
peligro incluso la comparabilidad de la información en
un mismo país. - Lograr acuerdos con países extracomunitarios
sobre el reconocimiento mutuo de cuentas. - Adherirse al proceso internacional de
armonización contable que esta plenamente en marcha en
el seno del IASB.
La nueva estrategia adoptada consiste en tomar como
referente la normativa internacional que promulga el IASB, esta
solución puede parecer la más lógica
frente a las otras mencionadas con anterioridad, en particular un
posible acercamiento a los principios
estadounidenses.
Este acercamiento a la normativa IASB debía
producirse bajo una serie que resumimos a
continuación:
- Preservar los logros que la UE había
conseguido en materia de
armonización contable, tratando de conseguir el mayor
nivel de coherencia entre las Directivas y las NIC. - Mejorar el funcionamiento de los órganos
existentes al nivel comunitario que se ocupa de los asuntos
contables. - Introducir el menor número de cambios posibles
en la Directivas - Crear un marco más flexible que sea capaz de
adaptarse rápidamente a la evolución del entorno
contable. - Incrementar paulatinamente las influencias sobre
el trabajo
de las IASB, trasladando una postura consensuada de la UE ante
las problemáticas que sean abordadas en el organismo
internacional. - Dotar de mayor contenido el papel del
Comité de Contacto incrementado capacidad técnica
y operativa. - Centrar el trabajo
en las cuentas consolidadas ya que son las empresas que
elaboran información consolidada, adicionalmente entrar
en las cuentas consolidadas, adicionalmente entrar en las
cuentas individuales que podría resultar mucho
más complejo por su directa vinculación con las
aspectos fiscales. - Continuar con la labor que el Foro consultivo viene realizando
como órgano consultivo.
Al amparo de la
nueva estrategia de armonización adoptada por la UE se
consideró necesario realizar un análisis del grado de compatibilidad
existente entre las Directivas Comunitaria y las NIC, En este
sentido han sido diversos los trabajos desarrollados por el
Comité de Contacto, limita las diferencias existentes a
dos aspectos:
- El tratamiento del Fondo de Comercio
negativo: La NIC 22 indica su imputación
sistemática a resultados, mientras que la Séptima
Directiva señala que se reflejará en el resultado
en la medida que se realice la previsión de gastos con la
que se puede vincular esta partida. - Le exclusión de filiales del perímetro
de consolidación: La NIC 27 sólo prevé la
exclusión de la consolidación cuando el control sea
temporal o cuando la filial funcione con fuertes restricciones
a largo plazo. Sin embargo las causas de exclusión de la
Séptima Directiva son mas amplias, pues dispone que una
filial deberá ser excluida de la consolidación
cuando su inclusión contravenga el principio de imagen
fiel.
Estas pequeñas diferencias tienden a ser
eliminadas en la práctica por lo que se puede concluir que
las divergencias entre ambos bloques normativos no resultan
significativos.
Ahora bien sin cuestionar la validez de esta
conclusión su lectura hay
que realizarla centrada en los siguientes aspectos:
- Comparación de las Directivas Comunitarias con
las NIC. - Hay un buen número de áreas contables
respecto de las cuales las Directivas no se posicionan y sin
embargo si existen NIC al respecto. - El análisis incorpora tanto los tratamientos
preferentes como los permitidos por las IASB.
La declaración de intención que supuso
la
comunicación de 1995 generó la adopción
de iniciativas legislativas por parte de algunos países de
la UE considerándolos individualmente en el sentido de
permitir la aplicación de las NIC.
En este contexto surgió en junio del 2000 una
nueva comunicación de la Comisión "La
estrategia de la UE en materia de información financiera"
El Camino a Seguir: en la que se concreta el posicionamiento
europeo ya esbozado en 1995. En este documento se considera
objetivo
prioritario el incremento en la comparabilidad de la
información financiera como condición necesaria
para el establecimiento de un mercado interior del servicio
financiero en el que operen unos mercados europeos
de capitales que sean eficientes en beneficio tanto de las
propias entidades como de los inversores.
A la búsqueda de este objetivo se
añaden otros hechos que han tenido lugar en el entorno de
la contabilidad
internacional que genera la necesidad de establecer las
líneas de actuación futuras de la UE. Nos estamos
refiriendo a:
- La recomendación realizada por la
Organización Internacional de las Comisiones para
los Mercados de
Valores la
– IOSCO – a mediados del año 2000, en el sentido
de que sus miembros permitieran a las empresas que coticen en
sus mercados utilizar las NIC en la elaboración de los
Estados
Financieros para las ofertas y cotizaciones
transfronterizas. - La reestructuración generada en el seno de las
IASC, que ha resultado operativa en abril de 2001 con el fin de
hacer de las NIC un conjunto de normas contables de mayor
calidad y mas
completas para ser aplicadas mundialmente. - La fuerte presión
existente hacia la convergencia en las normas contables
aplicadas en los diferentes ámbitos
En la
comunicación anteriormente mencionada se considera
fundamental disponer de un marco de información financiera
internacionalmente para las sociedades de la UE que cotizan en la
bolsa, ratificándose vía IASB como la más
adecuada frente a los US GAAP. Así mismo, se establece el
año 2005 con límite para que todas las sociedades
de la UE que coticen en la bolsa elaboren sus cuentas
consolidadas de acuerdo con las NIC.
Por lo tanto, el ámbito de aplicación de
las NIC abarca:
- Las sociedades que cotizan en bolsa y
- Para sus cuentas consolidadas
Con respecto a las sociedades que no cotizan la
Comisión Europea plantea que sea cada Estado Miembro
el que decida si hace también extensible o no la
utilización de las NIC.
Es conocido el debate
suscitado en los últimos años sobre la conveniencia
de alcanzar mayores cotas de armonización y comparabilidad
en la información financiera elaborada por agentes
económicos que, como consecuencia de la
internacionalización de su actividad y de la
globalización de la economía, suministran
información a un abanico de usuarios, cada vez más
amplio y heterogéneo.
La entrada de las grandes compañías en los
mercados financieros de diferentes países en
búsqueda de mayores recursos, tanto
propios como ajenos, además del incremento de su cifra de
negocios,
conlleva un intercambio de información entre estas
empresas y los usuarios de la información financiera
erradicados en dichos países.
No obstante lo anterior, este proceso de
comunicación, en la actualidad, se ve entorpecido por la
diversidad de principios y normas contables existentes, que
producen diferencias sustanciales en la cuantificación de
magnitudes básicas empresariales, difíciles de
justificar por los emisores y de entender por los receptores de
esta información.
Actualmente existe un pleno convencimiento de la
necesidad de una armonización contable internacional que
posibilite el logro de la comparabilidad de la información
financiera de todas las empresas que actúan en un mismo
mercado, a través de un acercamiento de las legislaciones
contables, es por ello que durante los últimos años
se ha realizado un esfuerzo por encontrar ese conjunto de normas
que pudieran aplicarse y que a la vez respondiesen a los
objetivos de suministrar información lo suficientemente
homogénea para permitir una plena armonización
contable.
Fruto de ese esfuerzo es la aprobación, el 7 de
junio de 2002, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad, donde se establece la
obligatoriedad para la elaboración de las cuentas anuales
consolidadas de los grupos que
coticen en mercados europeos regulados, de la aplicación
de las normas contables emanadas del IASB (International
Accounting Standards Board).
Con esta aprobación se da un primer paso en el
logro de la comparabilidad, en concreto, de la información
financiera suministrada por los grupos que
coticen en mercados europeos regulados, hecho que si bien se
califica de importante, invita a continuar trabajando en el mismo
sentido con el fin de lograr la plena armonización de la
información suministrada por las empresas
europeas.
El siguiente paso, una vez aprobado el Reglamento, es el
de poner en funcionamiento el Comité de
Reglamentación Contable Europeo, órgano que tiene
como función el
estudio del proyecto de
medidas propuesto por la Comisión y que contiene las
propuestas acerca de la aceptación de una Norma
Internacional de Contabilidad
como parte integrante del acervo contable comunitario, siempre
que cumplan una serie de requisitos definidos en el propio
Reglamento, en este sentido, serán los representantes de
los Estados miembros los que se pronuncien positiva o
negativamente sobre ello.
Fruto de esta reflexión, en España, se
creó una Comisión de Expertos mediante Orden del
Ministerio de Economía de 16 de
marzo de 2001, que tenía por objeto elaborar un informe sobre la
situación actual de la contabilidad y líneas
básicas para, en su caso, abordar su reforma. Dicho
informe, conocido
como Libro Blanco
de la Contabilidad fue aprobado por el pleno el 26 de junio de
2002, y en él se reflejan las propuestas de la
Comisión acerca de los pasos a seguir para acometer la
reforma contable.
El siguiente paso, una vez conocido el contenido de las
recomendaciones del Libro Blanco,
lo ha de acometer el órgano normalizador contable
nacional, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, y
consiste en la elaboración de un plan de
acción en el que se defina la estrategia a seguir de cara
a la efectiva reforma contable, plan que
habrá de aprobar el Ministerio de Economía en los
términos que considere oportuno, lo que supondrá el
punto inicial en esta nueva fase de la contabilidad.
Como vemos, tenemos ante nosotros un gran trabajo a
realizar para lograr ese objetivo final de la armonización
internacional, se trata de un nuevo reto que se abre ante
nosotros y que requiere de todo nuestro esfuerzo con el fin de
obtener el resultado deseado.
- El proceso de Armonización contable en la
Unión Europea como se ha puesto de manifiesto a lo largo
del trabajo, ha pasado por diferentes etapas, estando en la
actualidad en una de las más transcendentes. - En una primera fase 1973 a 1990 la necesidad de
aceptar las diferentes legislaciones nacionales hizo que la UE
adoptase una postura claramente de síntesis
que, no obstante, se encontró dificultades debido a las
profundas divergencias existentes en los sistemas
jurídicos y contables de los países
miembros. - Posteriormente hubo un periodo 1990 a 1995 en el que
existe una cierta indefinición en el sentido que
debería adoptar el proceso, coincidiendo además
con la existencia de opiniones contrastadas que dudaban sobre
los resultados que se habían obtenido y el éxito
futuro. - A mediados de los 90 la UE analiza seriamente los
problemas inherentes a su modelo
armonizador y se lo replantea hacia el acercamiento de los
criterios del IASB interesándose por el grado de
homogeneidad por las Directivas y las NIC. - En el 2000 se impulsa definitivamente la tendencia
hacia las Normas Internacionales definiéndose el modo,
herramientas
plazos, etc., en que la UE y los países que lo conforman
las debían adoptar. - Por lo tanto nos encontramos en este momento en una
etapa de adaptación de las estructuras
contables comunitarias y nacionales a esta estrategia que se
espera culmine, por lo menos en una primera fase en el
año 2005.
- Revista Legis del Contador
- La estrategia de la Unión Europea en materia
de información financiera - Libro blanco
DEYANIRA SUAREZ OSPINA
CLAUDIA MARCELA OROZCO
WILSON APOLON LONDOÑO
ESTUDIANTES VIII SEMESTRE DE CONTADURÍA
NOCTURNA
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Armenia