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Bloques económicos de América




Enviado por crozzetmex



    1. Objetivos
    2. Comercio de
      bienes
    3. Comercio de servicios e
      inversión
    4. Aspectos
      institucionales
    5. Compras de gobierno y propiedad
      intelectual
    6. Evaluación general e
      identificación de productos
    7. Bloques económicos de
      centro América y el Caribe
    8. Mercado Común
      Centroamericano
    9. Disposiciones
      generales
    10. Estructura
      institucional
    11. Régimen
      comercial
    12. Objetivos de la
      comunidad
    13. Estados Unidos y su
      relación con la AEC
    14. Bloques económicos de
      Sudamérica.
    15. Comunidad andina
      (CAN)
    16. Mercado Común del Sur
      (Mercosur)
    17. Area de Libre Comercio de las
      Américas (ALCA)

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    Objetivo General

    Formar una Zona de Libre Comercio,
    estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio
    comercial, que permita el incremento de flujo comercial e
    inversión, así como nuevas
    oportunidades de empleo y
    mejores niveles de vida.

    Objetivos Específicos

    • Eliminar obstáculos al comercio y
      facilitar la circulación transfronteriza de bienes y
      servicios.
    • Promover condiciones de competencia leal. Proteger y hacer valer,
      adecuada y efectivamente, los derechos de
      propiedad
      intelectual.
    • Crear procedimientos eficaces para la
      aplicación y cumplimiento del tratado, para su
      administración conjunta y
      solución de controversias.
    • Establecer lineamientos para una ulterior
      cooperación trilateral, regional y multilateral
      encaminada a ampliar y mejorar los beneficios.
    • Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales y
      discrecionales.
    • Fortalecer la industria
      nacional mediante un sector exportador sólido y
      competitivo.
    • Coadyuvar a la creación de
      empleos.

    COMERCIO DE
    BIENES.

    Acceso a Mercados

    • Certidumbre, transferencia y acceso preferencial por
      sus ventajas geográficas, similitud en horario y
      reducción de costos de
      transportación.
    • Existencia de nichos de mercado con
      alto potencial para la exportación como: agricultura
      y ganadería, alimentos y
      bebidas, automotriz, construcción, eléctrico, imprenta,
      maquinaria, metálicas, minería,
      muebles, químicos, regalos y textil.
    • Acceso permanente y seguro de
      exportaciones mediante la disminución
      total, pero paulatina, de aranceles y
      barreras no arancelarias, así como mecanismos justos y
      expeditos para la solución de controversias.
    • Tratamiento preferencial a bienes originarios de la
      región con tendencia a promover la competitividad y protección de la
      industria
      nacional.
    • Eliminación de cuotas para venta de
      productos
      mexicanos.
    • Distinción de productos
      como tequila y mezcal.
    • Compensación como medida de salvaguarda al
      país exportador, en su caso. Seguridad
      jurídica para alentar la innovación tecnológica y propiciar
      el desarrollo
      de proyectos
      competitivos.
    • Coordinación mejorada de los procesos
      productivos, distribución y venta de
      bienes y servicios en
      la región.

    Reglas de Origen y Procedimientos
    Aduaneros

    • Tratamiento preferencial a productos fabricados
      totalmente en la región, cambio en la
      clasificación arancelaria y de contenido regional, a
      través de los métodos
      de valor de
      transacción o de costo
      neto.
    • Establecimiento de un certificado de origen con
      posibilidad posterior de modificación, previo acuerdo de
      las partes.
    • Exigencia de utilizar el idioma del país
      importador en el certificado de origen, llenado y firmado por
      el exportador o productor del bien.

    Sector Industrial y Normas
    Técnicas

    • Eliminación inmediata de aranceles,
      en Estados Unidos,
      a productos como: automóviles, parabrisas, estufas de
      gas,
      planchas eléctricas, refrigeradores domésticos,
      lavabos de cerámica, envases de vidrio,
      televisores, motores de
      gasolina, radios, caseteras y computadoras. En territorio canadiense: cerveza, equipo
      de cómputo, partes de televisores, parabrisas, lavabos
      de cerámica y mármol.
    • Eliminación paulatina, en los Estados Unidos,
      de aranceles a partir del 10 de enero de 1998, a productos
      como: cerveza,
      camiones de carga, pantalones de algodón, motores
      eléctricos, asientos automotrices y tejidos de
      algodón; en Canadá: televisores, envases de
      vidrio,
      calentadores, camiones ligeros, cristalería, azulejos de
      cerámica y baterías para
      automóviles.
    • Desgravación arancelaria, para 2003, en
      Estados Unidos, a lámina y tubería de acero, botas
      y zapatos de cuero, sanitarios de cerámica, calentadores
      de agua y
      penicilinas; en Canadá: juguetes, cafeteras
      eléctricas, exprimidores de jugos, pantalones de
      algodón y calzado.
    • Eliminación de todas las cuotas existentes en
      Estados Unidos para la exportación de hilos, tela y prendas de
      vestir.
    • Supresión inmediata de aranceles a casi la
      mitad de los productos textiles que se exportan a Estados
      Unidos; a partir del 1º de enero de 2003
      eliminación de aranceles, reducidos hasta 20% como
      máximo, a la otra mitad, y desgravación
      arancelaria a 19% de las exportaciones a
      Canadá.
    • Supresión inmediata de aranceles a
      automóviles; a partir del 1º de enero de 1998 se
      desgravan los camiones ligeros y ello de enero de 2003, los
      camiones pesados.
    • Apego al principio de trato nacional para el
      cumplimiento de normas técnicas
      y métodos.
    • Utilización de normas internacionales como
      marco de referencia, buscando la convergencia futura de los
      sistemas.
    • Existencia de ámbitos específicos de
      cooperación que incluyen mecanismos de consulta,
      intercambio de información y
      notificación.

    Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y
    Fitosanitarias

    • Apoyos internos, abaratamiento de insumos, acceso a
      mercados y
      subsidios a la exportación de productos
      agrícolas.
    • Impulso a la infraestructura, programas
      sanitarios e investigación de productos
      específicos del sector agrícola.
    • Eliminación inmediata de aranceles a 61% de
      las exportaciones agrícolas a:
    • Estados Unidos: ganado bovino en piel, miel
      de abeja, nueces, flores (excepto rosas),
      tequila, fresas, mijo, melaza de caña y ajos; en
      periodos estacionales: tomate, berenjena, chile,
      calabaza, sandía y cebolla.
    • Canadá: coles, café,
      jugo de toronja, verduras y nueces. Transcurrido el primer
      plazo de desgravación, quedan libres de arancel en
      Estados Unidos, a partir del 10 de enero de 1998: rosa,
      naranja, mango, aceituna, jugo de piña, verduras en
      conserva, frambuesa, zarzamora, fruta en conserva y zanahoria;
      en Canadá: calabaza, cebolla, ajo, chocolate,
      rábano, verdura congelada, alubia, mayonesa; en
      temporada: col de Bruselas, pimiento, calabacitas y maíz
      dulce.
    • Desgravación, a partir del 10 de enero de
      2003, en Estados Unidos: fresa congelada, tomate, lima,
      aguacate, tabaco,
      condimentos, sazonadores, salsas, hojas de tabaco,
      chile ancho
      y chocolate; en Canadá: fresa, bróculi, tomate,
      pepino, chayote y flores.
    • Desgravación, a partir del 1º de enero de
      2008, en Estados Unidos, a productos como: jugo de naranja
      congelado y sin congelar, melón, cebolla seca y en
      polvo, ajo seco y cacahuate.
    • Protección, hasta 2003, de partes de pollo,
      productos porcícolas, papa, manzana, aceites, alimentos
      preparados y embutidos.
    • Desgravación arancelaria, a partir del 1º
      de enero de 2008, a productos como: maíz,
      frijol y leche en
      polvo.
    • Eliminar la incertidumbre que ocasionan los aranceles
      estacionales, las barreras fitosanitarias innecesarias y otros
      obstáculos.
    • Normas de protección a la salud
      pública, medio
      ambiente y derechos del consumidor.
    • Adopción, mantenimiento o aplicación de medidas
      sanitarias o fitosanitarias necesarias para la
      protección de la vida o la salud humana, animal o
      vegetal, incluyendo medidas más estrictas que una norma,
      directriz o recomendación de carácter
      internacional.
    • Fijación de niveles apropiados de
      protección, asegurándose del grado necesario de
      protección a alcanzar.
    • Adopción o aplicación de medidas
      sanitarias o fitosanitarias basadas en principios
      científicos, considerándose factores pertinentes,
      y fundamentadas en una evaluación de riesgo
      apropiada a las circunstancias.

    COMERCIO DE SERVICIOS E
    INVERSIÓN

    Servicios

    • Acceso al comercio
      transfronterizo de servicios como: construcción, profesionales, computación, transporte
      terrestre, telecomunicaciones, portuarios, aéreos
      especializados, reparación y mantenimiento, comercio al mayoreo y menudeo,
      telecomunicaciones de valor
      agregado, turísticos y financieros.
    • Principios de trato nacional, nación más favorecida y no
      obligatoriedad de residencia en la prestación de
      servicios.
    • Acceso para la realización de actividades
      productivas como: reparación y mantenimiento de motores y
      equipos, vehículos, aviones, entre otros. o Acceso y uso
      de las actividades de telecomunicaciones.
    • Permiso inmediato de entrada a operadores mexicanos
      de transporte
      terrestre, a partir del 1° de enero de 1996, y desde 1999
      se extiende al servicio de
      transporte de carga internacional en todo el territorio; se
      continúa con el alquiler de carros de ferrocarril y
      construcción de terminales.
    • Acceso paulatino de servicios
      financieros.

    Inversión

    • Aumento sustancial de inversión privada, doméstica y
      extranjera, a través de alianzas estratégicas,
      intercambios tecnológicos y otras formas de
      asociación, y fomento de integración sectorial, aumentando la
      competitividad internacional de la
      región.
    • Promoción de inversión
      extranjera preponderante en sectores como: alimentos y
      bebidas, curtiduría, eléctrico y
      electrónico, metalmecánico, minería,
      químico, y subcontratación de la industria de la
      confección, plástico
      y electrónica.
    • Seguridad y certidumbre para la inversión,
      bajo los principios
      fundamentales de trato no discriminatorio respecto a su
      establecimiento, adquisición, expansión y
      administración; extensión de
      beneficios otorgados a otros países, no
      imposición de requisitos que distorsionen el comercio,
      libertad de
      transferencia al exterior y convertibilidad de moneda,
      así como expropiación de inversiones
      por causa de utilidad
      pública de manera no discriminatoria.

    ASPECTOS
    INSTITUCIONALES

    Solución de
    Controversias

    • Acuerdo sobre la interpretación y
      aplicación de las disposiciones del tratado, mediante la
      cooperación y consulta entre las partes.
    • Solución de controversias conforme a las
      disposiciones del GATT o de
      conformidad con las del tratado, a elección de alguno de
      los países signatarios.
    • Existencia de un mecanismo transparente, uniforme y
      sencillo que opera a través de tres instancias: consulta
      directa entre los gobiernos, intervención de la
      comisión a solicitud escrita de cualquiera de las partes
      e integración de un panel arbitral,
      conformado por cinco miembros escogidos de una lista de treinta
      panelistas, designados por consenso de los países
      signatarios.
    • Instauración de comités de
      revisión científica sobre diversas cuestiones o
      materias.
    • Obligatoriedad en el cumplimiento del informe
      final emitido por tercera instancia, en caso contrario,
      suspensión de beneficios.
    • Existencia de procedimientos internos y
      solución de controversias comerciales de carácter
      privado ante instancias judiciales y administrativas
      internas.
    • Promoción y facilidad de un recurso de
      arbitraje y
      otros medios
      alternativos de solución de controversias comerciales
      internacionales entre particulares en la Zona de Libre Comercio
      establecida.

    Instituciones

    • Establecimiento de puntos de enlace, indicando cada
      uno de los países, la dependencia.o funcionario
      responsable del asunto y la prestación del apoyo
      necesario.
    • Existencia de tribunales o procedimientos judiciales,
      cuasijudiciales o administrativos para la revisión o
      recurso de impugnación.
    • Establecimiento de la Comisión de Libre
      Comercio, integrada por representantes de cada país a
      nivel de Secretaría de Estado, o
      personas designadas para tal efecto.
    • Instauración de un secretariado integrado por
      secciones nacionales. . Existencia de comités y grupos de
      trabajo sectoriales.

    COMPRAS DE
    GOBIERNO Y
    PROPIEDAD
    INTELECTUAL

    Compras de Gobierno

    • Eliminación de discriminalidad en las
      adquisiciones gubernamentales (bienes, servicios y obra);
      información sobre los sistemas de
      compras del
      sector
      público.
    • Competencia entre productores para compras del
      sector
      público y contratos de
      obras gubernamentales, así como la identificación
      de asociación, promoción comercial e información
      sobre procedimientos de compras de gobierno a
      través de programas
      especiales para la micro, pequeña y mediana empresa.

    Propiedad Intelectual

    • Protección a descubrimientos, inventos,
      patentes y marcas,
      así como al origen geográfico del producto.

    EVALUACIÓN
    GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

    Evaluación General

    • América del Norte se ha convertido en la
      región de mayor importancia económica y comercial
      para México. El TLC, en
      vigor a partir del 1 de enero de 1994, permite aprovechar la
      complementariedad existente entre las economías de
      Estados Unidos, Canadá y nuestro país, tanto en
      la dotación de recursos como
      en los procesos
      productivos, incrementando la competitividad de la
      región. Promueve una nueva cultura
      empresarial de calidad y
      competitividad internacional; asimismo, es un catalizador de
      iniciativas de liberalización comercial mundial. En 1995
      se firmó un acuerdo para iniciar negociaciones de
      adhesión con Chile.
    • Después de la entrada en vigor del TLC,
      Canadá se convirtió en el segundo mercado para
      los productos mexicanos, y México en el tercer socio comercial de
      Canadá, sólo después de Estados Unidos y
      Japón.
    • El comercio bilateral entre Estados Unidos y
      México se ha duplicado a partir de la vigencia del TLC;
      México es el segundo mercado más grande para los
      productos estadounidenses y uno de los socios comerciales
      más dinámicos de Estados Unidos.

    Identificación de
    Productos

    • Los productos posibles de exportar son:
      lámparas eléctricas, café
      sin tostar, condensadores fijos, cables de fibra
      óptica aislados, automóviles compactos,
      alarmas de fuego, hilados para telas de mezclilla, azulejos,
      blusas de algodón, televisores, estufas, calderas
      industriales, chapas, candados y llaves, envases y productos de
      hojalata, estructuras
      metálicas (construcción), fabricación de
      acero y
      piezas, fabricación ferroaleaciones, fabricación
      de laminados de acero, fabricación de tubos y postes de
      acero, fundición de piezas hierro/acero, fundición primaria de
      hierro,
      fundición/moldeo de piezas metálicas, hojas de
      afeitar y cuchillería, quemadores y calentadores,
      tanques metálicos, tubería de cobre y sus
      artes, utensilios y herramientas
      de mano, válvulas
      metálicas, entre otros. Servicios como: transporte
      terrestre, telecomunicaciones, servicios profesionales,
      bancos y
      compañías aseguradoras.

    BLOQUES ECONOMICOS DE CENTRO AMERICA Y EL
    CARIBE.

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    Con el objeto de reafirmar su propósito de
    unificar las economías de los cuatro países e
    impulsar en forma conjunta el desarrollo de
    Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de
    sus habitantes.

    Considerando la necesidad de acelerar la
    integración de sus economías, consolidar los
    resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que
    deberán regirla en el futuro.

    Teniendo en cuenta los compromisos contraidos en los
    siguientes instrumentos de integración
    económica:

    Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración
    Económica Centroamericana Convenio Centroamericano
    sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre
    Preferencia Arancelaria Centroamericana, Tratados
    bilaterales de libre comercio e integración
    económica suscritos entre gobiernos centroamericanos,
    Tratado de Asociación Económica suscrito entre
    Guatemala, El
    Salvador y Honduras convienen en lo siguiente:

    MERCADO COMUN
    CENTROAMERICANO

    • Los Estados contratantes acuerdan establecer entre
      ellos un mercado común que deberá quedar
      perfeccionado en un plazo máximo de cinco anos a partir
      de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se
      comprometen además a constituir una unión
      aduanera entre sus territorios.
    • Para los fines del Articulo anterior las Partes
      contratantes se comprometen a perfeccionar una zona
      centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco anos y a
      adaptar un arancel centroamericano uniforme en los
      términos del Convenio Centroamericano sobre
      Equiparación de Gravámenes a la Importación.

    REGIMEN DE INTERCAMBIO

    • Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio
      para todos los productos originarios de sus respectivos
      territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en
      los regímenes especiales.
    • En consecuencia, los productos naturales de los
      países contratantes y los productos manufacturados en
      ellos, quedarán exentos del pago de derechos de
      importación y de exportación, inclusive los
      derechos consulares, y de todos los demás impuestos,
      sobrecargos y contriciones que causen la importación y
      la exportación, o que se cobren en razón de
      ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro
      orden.
    • Las exenciones contempladas en este Articulo no
      comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje,
      almacenaje y manejo de mercancías, ni cualesquiera otras
      que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de
      custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias
      cambiarias que resulten de la existencia de dos o más
      mercados de
      cambio o de
      otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los
      Países contratantes.
    • Las mercancías originarias del territorio de
      los Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional
      en todos ellos y estarán exentas de toda
      restricción o medida de carácter cuantitativo,
      aplicables en los territorios de los Estados contratantes por
      razones de sanidad, de seguridad o
      de policía.
    • Las partes contratantes establecen para determinados
      productos regímenes especiales transitorios de
      excepción al libre comercio inmediato a que se refiere
      el Articulo III del Tratado. Dichos productos quedarán
      incorporados automáticamente al libre comercio a
      más tardar al finalizar el quinto año de vigencia
      del Tratado, salvo por lo dispuesto específicamente en
      el Anexo A.
    • El Anexo A comprende los productos objeto de
      regímenes especiales cuyo intercambio deberá
      ajustarse a las modalidades y requisitos allí previstos.
      Dicha modalidades y requisitos sólo podrán ser
      modificados previa negociación multilateral en el Consejo
      Ejecutivo. El Anexo A forma parte integrante de este
      Tratado.
    • Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al
      Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
      Gravámenes a la Importación, Preferencia
      Arancelaria Centroamericana, no será aplicable al
      intercambio de los productos objeto de regímenes
      especiales.
    • Las mercancías que gocen de los beneficios
      estipulados en este Tratado, deberán estar amparadas por
      un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga
      la declaración de origen y que se ajustará a la
      visa de los funcionarios de aduana de los
      países de expedición y de destino, conforme se
      establece en el Anexo B del Tratado.
    • Cuando hubiere duda sobre el origen de una
      mercancía y no se hubiese resuelto el problema por
      gestión bilateral, cualquiera de las
      Partes afectadas podrá pedir la intervención del
      Consejo Ejecutivo para que éste verifique el origen de
      dicha mercancía. El Consejo no considerará como
      productos originarios de una de las Partes contratantes
      aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un
      tercer país sólo son simplemente armados,
      empacados, envasados, cortados o diluidos en el país
      exportador.
    • En los casos a que se refiere el párrafo anterior no se impedirá la
      importación de la mercancía de que se trate,
      siempre que se otorgue fianza que garantice al país
      importador el pago de los impuestos y
      otros recargos que podría causar la importación.
      La fianza se hará efectiva o se cancelará, en su
      caso, cuando se resuelva en definitiva el problema
      suscitado.
    • El Consejo Ejecutivo establecerá, mediante
      reglamento, el procedimiento a
      seguir para determinar el origen de la
      mercancía.
    • Cuando los productos objeto de intercambio
      estén sujetos a impuestos, arbitrios u otras
      contribuciones internas de cualquier clase, que recaigan sobre
      la producción la venta, la distribución o el consumo en
      uno de los países signatarios. dicho país
      podrá gravar con igual monto a las mercancías de
      la misma naturaleza que
      se importen de otro Estado
      contratante, en cuyo caso deberá gravar también
      por lo menos en igual monto y por los mismos conceptos, la
      importación procedente de terceros
      países.

    Las Partes Contratantes convienen en que el
    establecimiento de los impuestos internos al consumo
    deberá ajustarse a los siguientes
    términos:

    a) Podrán establecerse por el monto que se
    estime necesario cuando exista producción interna del articulo en
    cuestión o cuando no exista producción de dicho
    artículo en ninguno de los Estados signatarios.

    b) Cuando no exista producción de un
    articulo en una de las Partes contratantes, pero s; en cualquiera
    de las demás, la primera no podrá establecer
    impuestos al consumo sobre dicho articulo, salvo previa
    resolución favorable del Consejo Ejecutivo.

    c) Cuando una de las Partes haya establecido un
    impuesto
    interno al consumo y posteriormente se iniciare en cualquiera de
    las demás la producción del articulo así
    gravado, sin existir esa producción en la Parte que
    estableció el impuesto, el
    Consejo Ejecutivo, a solicitud del interesado, conocerá el
    caso y dictaminará si la existencia del impuesto es
    compatible con el libre comercio. Los Estados se comprometen a
    eliminar, de acuerdo con sus procedimientos legales, dichos
    impuestos al consumo mediante la sola notificación en ese
    sentido del Consejo Ejecutivo.

    Ninguno de los Estados signatarios establecerá ni
    mantendrá regulaciones sobre la distribución o
    expendio de mercancías originarias de otro Estado
    signatario, cuando tales regulaciones tiendan a colocarlas o
    efectivamente las coloquen en situación discriminada con
    respecto a iguales mercancías de producción
    nacional o importadas de cualquier otro país.

    Los artículos que por disposiciones internas de
    las Partes contratantes constituyen a la fecha de entrada en
    vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del Estado,
    quedarán sujetos a las disposiciones legales pertinentes
    de cada país y, en su caso, a lo previsto en el Anexo A
    del mismo Tratado.

    En el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el
    régimen de los existentes, se efectuarán consultas
    entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
    centroamericano de los correspondientes artículos a un
    régimen especial.

    DISPOSICIONES
    GENERALES

    Los Estados signatarios convienen en no suscribir
    unilateralmente con países no centroamericanos nuevos
    tratados que
    afecten los principios de la integración económica
    centroamericana. Asimismo convienen en mantener la
    "Cláusula Centroamericana de Excepción" en los
    tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento
    de nación
    más favorecida con países distintos a los Estados
    contratantes.

    Los Estados signatarios convienen en resolver
    fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por
    medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico
    Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre
    la interpretación o aplicación de cualquiera de sus
    cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo,
    solucionarán la controversia por arbitraje. Para
    integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes
    propondrá a la Secretaría General de la
    Organización de los Estados Centroamericanos los
    nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
    Justicia. De
    la lista total de candidatos, el Secretario General de lo
    Organización de Estados Centroamericanos y
    los representantes gubernamentales ante ese organismo
    escogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte
    contratante, debiendo ser cada uno de ellos de diferente
    nacionalidad. El laudo del tribunal arbitral será
    pronunciado con los votos concurrentes de por lo menos. tres
    miembros, y causará efectos de cosa juzgada para todas las
    Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se
    resuelva relativo a interpretación o aplicación de
    las cláusulas de este Tratado.

    El presente Tratado prevalecerá, entre las Partes
    contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e
    Integración Económica Centroamericana y sobre los
    demás instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o
    multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no
    afectará la vigencia de dichos convenios.

    Entre los respectivos Países signatarios se
    aplicarán las disposiciones de los convenios de comercio e
    integración económica a que se refiere el párrafo
    anterior en lo que no se considere en el presente
    Tratado.

    Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere
    ratificado el presente Tratado o en el caso de denuncia por
    cualquiera de ellas, sus relaciones comerciales con los
    demás Estados signatarios se regirán por los
    compromisos contraidos previamente en los instrumentos vigentes a
    que se hace referencia en el preámbulo este
    Tratado.

    Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas
    en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripción
    entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre
    comercio.

    El Consejo Ejecutivo analizará el caso y
    determinará los efectos que podría tener la
    celebración de dichos convenios sobre el régimen de
    libre comercio establecido en el presente Tratado. Con base en el
    estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo la Parte que se
    considere afectada por la celebración de esos nuevos
    tratados podrá adoptar las medidas que el Consejo
    recomiende a fin de salvaguardar sus intereses.

    Para los efectos de reglamentación aduanera
    relacionados con el libre comercio, el tránsito de
    mercancías y la aplicación del Arancel
    Centroamericano Uniforme a la Importación, las Partes
    contratantes suscribirán dentro de un plazo no mayor de un
    ano a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado,
    protocolos
    especiales mediante los cuales se adopte un Código
    Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de
    transporte.

    El Mercado Común Centroamericano está
    integrado por Costa Rica, El
    Salvador, Guatemala
    Honduras y Nicaragua. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y
    sus protocolos
    modificatorios. Su población representa un 6,5% y su
    territorio un 2,1 % del total de América
    Latina. Su producto Interno
    Bruto un 2,2% del de la región. Actualmente el MCCA
    constituye una unión aduanera imperfecta.

    Estados Unidos de América
    es el principal socio comercial de los países del MCCA.
    Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en
    la Iniciativa de la Cuenca de Caribe, las que se han visto
    erosionadas por la formación del Tratado de Libre
    Comercio de América
    del Norte (TLCAN). Por
    otra parte, la Unión
    Europea otorga un tratamiento preferencial a las
    exportaciones del MCCA así como cooperación en la
    forma de asistencia técnica. El comercio con el resto de
    América
    Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de
    México. Hasta hace poco las relaciones formales con los
    otros países de la región eran escasas, excepto en
    el caso del Acuerdo de San José, a través de este
    último los países centroamericanos obtienen
    financiamiento
    de México y Venezuela para
    sus compras de petróleo.

    A mediados la década de los ochenta se obtuvieron
    algunos progresos, a pesar de las dificultades políticas
    que enfrentaba la sub-región. En 1985 se firmó el
    Acuerdo de Cooperación de Luxemburgo con la Comunidad Europea
    y se concretó un arancel uniforme para la
    importación. En 1987 se suscribió el Tratado
    Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en 1990 se
    estableció un nuevo sistema de
    pagos.

    En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron
    reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de
    integración, así como sus organismos. En Abril de
    1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que tiene
    como objeto el intercambio de la mayoría de los productos,
    la liberalización de capitales y la libre movilidad de
    personas. Nicaragua obtuvo en esta oportunidad un tratamiento
    diferencial. A partir de 1995 todos los miembros del MCCA
    pertenecen a la OMC.

    La reforma acordada en Julio de 1997 contempla el
    fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, La reforma de la
    Corte Centroamericana de Justicia y la
    unificación de las secretarías en una sola
    Secretaría General con sede única en San Salvador,
    El Salvador, asumiendo ésta las funciones
    administrativas de la Presidencia
    Pro-Témpore.

    ESTRUCTURA
    INSTITUCIONAL

    El Mercado Común está constituido por el
    Consejo de Ministros de Integración, el Comité
    Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) y la
    Secretaría de Integración Económica Centro
    Americana (SIECA). Cabe destacar que las reuniones
    periódicas a nivel presidencial tienen una fuerte
    gravitación en la orientación del proceso de
    integración. Entre los organismos de apoyo, debe
    mencionarse, por su tradición y solidez, el Banco
    Centroamericano de Integración Económica
    (BCIE).

    La estructura
    institucional del MCCA se ha mantenido, con los cambios
    recién señalados, a pesar de los altibajos del
    proceso de integración. La proliferación de
    instituciones
    condujo a que se planteara la reforma aprobada en Julio de 1997.
    Esta se hará a través de procesos graduales de
    ejecución progresiva y flexible y estará basada en
    un sólo instrumento jurídico, salvo en los casos
    del Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de
    justicia, dadas las naturalezas de sus funciones.

    RÉGIMEN
    COMERCIAL

    El Sistema
    Arancelario Centroamericano (SAC) contempla un Arancel Externo
    Común (AEC) con un rango arancelario entre 5% y 15%. El
    AEC está dividido en tres partes. La primera abarca
    aproximadamente 95% de las partidas arancelarias y es
    común a los cinco integrantes del MCCA. (Se autoriza un
    sobrecargo de 5% a Nicaragua y Honduras). La segunda comprende un
    3% de las partidas y sus aranceles deberán ser equiparados
    progresivamente hasta 1999. El 2% restante está
    constituido por partidas que no serán equiparadas. Se
    aplican salvaguardas intrarregionales.

    Existe libre comercio entre todos los países,
    excepto Costa Rica,
    país que se está incorporando gradualmente.
    Anteriormente se aplicaba un régimen de excepción
    para productos agropecuarios considerados vulnerables, ahora solo
    para servicios. Es posible imponer salvaguardas intrarregionales
    cuando un país se considera afectado por prácticas
    de comercio desleal. Para la solución de controversias se
    cuenta con un cuerpo arbitral compuesto por un representante de
    cada país miembro.

    EVOLUCIÓN DEL COMERCIO

    Para 1998 las exportaciones totales del MCCA alcanzaron
    un monto de 10.573 millones de dólares. Lo que representa,
    de acuerdo a cifras preliminares un incremento de 10,2% respecto
    al año anterior. Entre 1990 y 1998 las exportaciones
    aumentaron en un 160% (un promedio anual de 12,7%).

    Las exportaciones dentro de la sub-región
    alcanzaron en 1998 a $2.073 millones, cifra superior en 12,1% a
    la del año anterior. Entre 1990 y 1997 el comercio
    intrasubrregional casi se triplicó, al pasar las
    exportaciones entre los países miembros de $656 millones a
    $1.866 millones. La tasa anual de crecimiento en el
    período fue de aproximadamente 16 %. La
    participación de las exportaciones
    intra-sub-regiónales en el total exportado creció
    de 16,2% en 1990 a 19,6 % en 1998.

    El comercio intrasubrregional se había
    deteriorado fuertemente durante la década de los ochenta
    cuando cayó de un nivel de $1.100 millones en 1980 a solo
    $450 millones en 1986. Sólo en 1993 se recuperó el
    nivel anterior a la crisis. En
    términos proporcionales, sin embargo, aún no se ha
    recuperado totalmente pues ha alcanzado un 20% de las
    exportaciones totales, mientras que hasta 1982 representaba
    alrededor de un 25%.

    El principal destino de las exportaciones de los
    países del MCCA son los Estados Unidos de América.
    En 1998 aproximadamente un 45% de las exportaciones se destinaron
    a EE.UU. A América Latina fue un 27% y a la Comunidad
    Andina un 2%. Cabe destacar el bajo monto de las
    exportaciones a CARICOM y en especial a MERCOSUR.

    EVOLUCIÓN GENERAL

    Para finales de la década de los setenta los
    países centroamericanos habían alcanzado un
    comercio recíproco equivalente a una cuarta parte de sus
    exportaciones totales. Se había construido una
    infraestructura común y establecido relaciones entre sus
    mercados y empresarios.

    A partir de entonces, y a lo largo de
    prácticamente toda la década de los ochenta, la
    inestabilidad política en la
    mayoría de los países de la sub-región, las
    tensiones que se crearon entre ellos y el hecho de haberse
    convertido en un centro de conflictos de
    alcance internacional conformaron una situación totalmente
    adversa a los esfuerzos de integración. Tales
    circunstancias se reflejaron en el comercio subrregional, al
    punto de que para 1986 su monto se había reducido en
    más de la mitad de lo que había sido cinco
    años antes. Sin embargo, una vez superadas en lo esencial
    las crisis
    políticas, la reanudación de proceso
    de integración fue relativamente rápida. Para 1996
    el comercio recíproco alcanzaba a 20% del total de las
    exportaciones, porcentaje similar al que presenta para el mismo
    año MERCOSUR. Esta
    revigorización tuvo lugar sin menoscabo del crecimiento de
    las exportaciones hacia terceros países (desviación
    del comercio).

    El problema que se presenta ahora a los países
    centroamericanos es como continuar avanzando en la
    integración sin recurrir a políticas que
    signifiquen desviación de comercio. La solución
    más obvia sería obtener acceso a nuevos mercados y
    organizar las actividades de la sub-región en función de
    ellos. El proyecto de crear
    una Zona de Libre Comercio con Panamá y
    el interés
    por incorporar a Belice y República Dominicana manifestado
    en la reunión de presidentes de Julio de 1997 muestran que
    se tiene plena conciencia de la
    conveniencia de ampliar el ámbito de la integración
    subrregional.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Establecido como la comunidad del
    caribe y el mercado comun por el tratado de Chaguaramas, firmaron
    el 4 de julio de 1973 , por la revision de Treaty, febrero eficaz
    de 2002 la entidad del sucesor ahora es la comunidad del caribe,
    incluyendo el solo mercado y la economia de CARICOM .

    Los Gobiernos de los Estados Contratantes

    Determinados a consolidar y fortalecer los
    vínculos que históricamente han existido entre sus
    pueblos.

    Compartiendo la común determinación de
    hacer realidad las esperanzas y aspiraciones de sus pueblos por
    el pleno empleo y el
    mejoramiento de sus condiciones de trabajo y vida.

    Conscientes que esos objetivos
    pueden ser rápidamente alcanzados a través de un
    óptima utilización de los recursos
    humanos y naturales disponibles en la región; por un
    acelerado, coordinado y sostenido desarrollo
    económico, especialmente a través del ejercicio
    permanente de su soberanía sobre sus recursos
    naturales; por la eficiente operatividad de los servicios
    comunes y cooperación funcional en los campos social,
    cultural, educacional y tecnológico y por un frente
    común en relación al resto del mundo.

    Convencidos de la necesidad de elaborar un efectivo
    régimen de establecimiento y utilización de
    insituciones destinadas a acrecentar el desarrollo
    económico, social y cultural de sus
    pueblos.

    Han acordado lo siguiente:

    El Establecimiento de la Comunidad del Caribe por este
    Tratado las Partes Contratantes establecen entre ellas la
    Comunidad del Caribe (en adelante llamada "la Comunidad") los
    miembros de la comunidad consisten en:

    Antigua
    Bahamas 1
    Barbados
    Bélice
    Dominica
    Granada
    Guyana
    Jamaica
    Montserrat
    San Cristóbal-Nieves-

    Anguila
    Santa Lucía
    San Vicente
    Trinidad y Tobago

    OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD

    1. La integración económica de los Estados
      Miembros a través del establecimiento de un
      régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado
      Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de
      este Tratado con los propósitos siguientes:
    • el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de
      las relaciones económicas y comerciales entre los
      Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y
      equilibrado desarrollo;
    • la expansión sostenida y la integración
      continua de actividades económicas, cuyos beneficios
      deben ser equitativamente compartidos, considerando la
      necesidad de dar especiales oportunidades a los paises de menor
      desarrollo;
    • la obtención de mayor independencia económica y efectividad de
      los Estados Miembros en su relación con otros Estados,
      grupos de
      Estados o entidades de cualquier naturaleza
    1. La coordinación de las políticas
      exteriores de los Estados Miembros, y
    2. La cooperación funcional,
      incluyendo:
    • -la eficiente operatividad de ciertos servicios
      comunes y actividades para beneficio de sus
      pueblos;
    • la promoción del mayor entendimiento entre
      sus pueblos y el avance de su desarrollo
      social, cultural y tecnológico;
    • actividades en campos específicos
      señalados en el Programa y a
      los que se refiere el articulo 18 de este Tratado

    DISPOSICIONES GENERALES

    • La Comunidad tendrá plena personalidad
      jurídica.
    • Cada Estado Miembro en su territorio, otorgará
      a la Comunidad la más amplia capacidad legal reconocida
      a las personas jurídicas por sus leyes locales,
      incluyendo la de adquirir y transferir bienes muebles e
      inmuebles y la de demandar y ser demandado a su nombre. En
      cualquier procedimiento
      legal la Comunidad será representada por el secretario
      general.
    • La Comunidad puede suscribir acuerdos con los Estados
      Miembros, con terceros Estados y con organizaciones
      internacionales.
    • Cada Estado Miembro acuerda adaptar las acciones
      necesarias tendientes a hacer efectivas las disposiciones de
      este articulo e informará rápidamente a la
      Secretaría al efecto.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    El 24 de Julio de 1994, los Jefes de Estado y/o
    representantes de 24 países de la Gran Cuenca del Caribe
    firmaron el Convenio Constitutivo de la Asociación de
    Estados del Caribe (AEC). Nació así, luego de un
    intenso proceso negociador el organismo latinoamericano de
    consulta, concertación y cooperación de mayor
    cantidad de países y con una heterogénea
    composición económica, política y
    social.

    La AEC agrupa, en calidad de
    miembros plenos, a los doce Estados del CARICOM (Mercado
    Común del Caribe, por sus siglas en inglés), cinco de Centroamérica, los
    participantes en el Grupo de los
    Tres y cuatro Estados independientes no incorporados a los
    esquemas integracionistas previamente conformados de estas
    áreas geográficas. Adicionalmente están en
    capacidad de participar en calidad de miembros asociados los
    representantes de los territorios dependientes de Holanda,
    Francia e
    Inglaterra.

    Según algunos estimados, la formación de
    la AEC posibilitaría crear un área económica
    que produce anualmente alrededor de 474 mil millones de
    dólares, sostiene un intercambio comercial superior a los
    140 mil millones de dólares y contaría con un
    potencial mercado interno cercano a los 200 millones de
    consumidores.

    En su Convenio Constitutivo, los Estados contratantes
    consagraron su disposición a "promover, consolidar y
    fortalecer el proceso de cooperación e integración
    regional del Caribe a fin de establecer un espacio
    económico ampliado que contribuirá a incrementar la
    competitividad en los mercados internacionales y a facilitar la
    participación activa y coordinada de la región en
    los foros multilaterales", y señala entre sus
    propósitos "fortalecer, utilizar y desarrollar las
    capacidades colectivas del Caribe para lograr un desarrollo
    sostenido en lo cultural, económico, social,
    científico y tecnológico; desarrollar el potencial
    del Mar Caribe por medio de la interacción entre los
    Estados miembros y con terceros, a esos fines, los gobernantes se
    han propuesto promover en forma gradual y progresiva, la
    integración económica, incluidas la
    liberalización comercial, de inversiones,
    del transporte y de otras áreas relacionadas; la
    discusión de asuntos de interés
    común y la formulación de instrumentos de
    políticas y programas para la cooperación en
    diversas áreas.

    Esta integrado por 35 paises, 24 estados independientes,
    en calidad de miembros plenos y 11 territorios dependientes con
    el estatus de miembros asociados. Ademas un pais particiopa en
    sus foros como observador.

    Los miembros plenos de la AEC son:

    Antigua y barbuda,

    Bahamas,

    Colombia,

    costa rica,

    cuba,

    rep. Dominicana,

    Guatemala,

    haiti,

    honduras,

    mexico,

    nicaragua,

    panama,

    suriname,

    venenzuela.

    Barbados

    Belice

    Dominica

    Granada

    Guyana

    Jamaica

    Montserrat

    St. Kitts-Nevis-Anguilla

    St. Lucía

    St. Vincente y las granadinas

    Trinidad y Tobago

    Como miembro asociados aparecen: anguilas, islas
    vírgenes britanicas, islas caiman, monserrat, islas turcas
    y caicos, antillas holandesas, araba, Guadalupe, martinica,
    Guayana francesa y bermudas.

    El pais que participa como miembro observador es El
    Salvador

    ESTADOS UNIDOS Y SU
    RELACION CON LA AEC

    Los desafíos de la AEC no están
    sólo determinados por los elementos mencionados.
    También y tal vez principalmente sus mayores retos
    provienen de los vínculos de sus miembros con Estados
    Unidos. La dependencia que los miembros de la AEC tienen respecto
    del mercado norteamericano convierten a este país en un
    actor insoslayable del proceso.

    Las tres mayores economías de la gran Cuenca del
    Caribe tienen una relación comercial relevante con Estados
    Unidos. Al comparársele con su comercio total, alcanza el
    70 % en el caso de México, el 50 % en el de Venezuela y
    alrededor del 40 % en el de Colombia.
    Similares son los niveles de dependencia de Centroamérica
    y de los países del Caribe que participan en la AEC con la
    sola excepción de Cuba.

    La fuente fundamental de inversión
    extranjera directa para toda la Cuenca del Caribe proviene de
    los Estados Unidos. La estructura de
    estos importantes flujos de recursos,
    demuestra que Estados Unidos sigue siendo el principal
    inversionista aunque se observa una tendencia ligeramente
    declinante en el último quinquenio en favor de los flujos
    de inversión intra-latinoamericano.

    Ello significa que, aunque el intercambio entre los
    miembros de la AEC pueda ser importante, estará
    condicionado a los intereses que se derivan de sus
    vínculos con los Estados Unidos y de su prioridad por
    incorporarse a una zona de libre comercio con este
    país.

    La alta dependencia externa que estos países
    tienen, los torna altamente sensibles a cualquier decisión
    de la política exterior norteamericana. Por ello los
    gobiernos de la región no siempre son proclives a sostener
    una posición de alta confrontación y/o de
    autonomía frente a Estados Unidos.

    En el caso del Caribe esto se pudiera poner de
    manifiesto si el Congreso de EUA aprueba finalmente la Ley de Paridad
    que implica que, en algunos sectores, los países
    beneficiarios de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe,
    recibirán un trato similar que el otorgado a México
    en el NAFTA. Tal vez si
    esto sucediera desaparecería una de las presumibles
    motivaciones de estos países en la Asociación, y se
    debilitaría la cohesión política colectiva
    necesaria para enfrentar este proceso.

    La propia existencia del NAFTA y el
    condicionamiento que ello le impone a México, las
    expectativas sobre el futuro de la Iniciativa para la Cuenca del
    Caribe de la que son beneficiarios el Caribe Insular y
    Centroamérica e incluso las perspectivas sobre los
    posibles resultados de la Cumbre de las Américas convocada
    por Estados Unidos, han puesto límites a
    los pasos que de forma inmediata darán los países
    en la AEC.

    La realización de la Cumbre Hemisférica y
    la consolidación de un bloque comercial que tenga como eje
    a Estados Unidos es parte de su esquema geo-económico. Si
    la AEC se subordina a esos intereses o cuando menos no interrumpe
    los objetivos
    perseguidos, Estados Unidos podría mantener como hasta
    ahora una presencia discreta. No respalda la iniciativa pero no
    la entorpece agresivamente, ni se compromete directamente
    (impidiendo la presencia de Puerto Rico entre
    los firmantes del Acta Constitutiva). Históricamente su
    política exterior ha sido clara en su posición
    referente a cualquier iniciativa regional o hemisférica
    que envuelva no sólo la presencia y participación
    de Cuba sino que refleje un intento de retomar por vías
    autónomas los destinos políticos, económicos
    y sociales continentales
    Estados Unidos ha asumido frente a la AEC una posición
    conocida en los medios
    bursátiles como "wait and see".

    BLOQUES ECONOMICOS DE SUDAMERICA.

    ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
    INTEGRACION (ALADI)

    Con la finalidad de reestructurar y continuar los
    esfuerzos de integración realizados por la
    Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC),
    creada mediante la firma del Tratado de Montevideo de
    1960, Argentina, Bolivia,
    Brasil, Chile,
    Colombia,
    Ecuador,
    México, Paraguay,
    Perú, Uruguay y
    Venezuela, suscribieron el tratado de Montevideo
    1980, que instituyó la Asociación Latinoamericana
    de Integración (ALADI), a la cual
    se adhirió Cuba en 1999 y
    cuyo objetivo de
    largo plazo es establecer, en forma gradual y progresiva, un
    mercado común latinoamericano

    ¿Cuáles son sus funciones?

    La ALADI tiene su sede en la ciudad de Montevideo,
    Uruguay. Los
    órganos de la Asociación son el Consejo de
    Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o
    por los Ministros encargados de los asuntos de ALADI en los
    países miembros; la Conferencia de
    Evaluación y Convergencia y el
    Comité de Representantes. La Secretaría General es
    el órgano técnico de la
    Asociación.

    La Asociación, con base en los niveles de
    desarrollo, reconoce tres categorías de países,
    para la aplicación de tratamientos diferenciales en sus
    mecanismos: de menor desarrollo económico relativo
    (Bolivia,
    Ecuador y
    Paraguay); de
    desarrollo intermedio (Colombia, Cuba, Chile, Perú,
    Uruguay y Venezuela); y los restantes países (Argentina,
    Brasil y
    México).

    Dentro de las funciones básicas de la
    Asociación, el Tratado establece la promoción y
    regulación del comercio recíproco; la
    complementación económica y el desarrollo de
    acciones de
    cooperación económica, que coadyuven a la
    ampliación de los mercados.

    Para el cumplimiento de dichas funciones, los
    países de ALADI asumieron el compromiso de establecer un
    área de preferencias económicas, compuesta por una
    Preferencia Arancelaria Regional; por Acuerdos de Alcance
    Regional y por Acuerdos de Alcance Parcial.

    Los Acuerdos Regionales son aquellos en que participan
    todos los países miembros de la Asociación. Los
    Parciales, son los que se pactan entre dos o más
    países, sin llegar al total de los miembros de la
    Asociación. En este último caso, los derechos y
    obligaciones
    sólo rigen entre los países
    participantes.

    Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas
    en los acuerdos de ALADI, los productos tendrán que ser
    originarios del país o países beneficiarios de las
    concesiones y en su elaboración, en términos
    generales, no podrán incluirse materiales
    originarios de terceros países que excedan el 50% del
    valor de exportación de los respectivos productos. El
    Régimen General de Origen de ALADI, está definido
    por la Resolución 252 del Comité de
    Representantes.

    La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias,
    mediante el cual los países miembros podrán
    suspender, en forma transitoria y no discriminatoria, las
    preferencia pactadas en los acuerdos, a fin de atender
    afectaciones graves en sus producciones nacionales. El
    Régimen de Salvaguardias está contenido en la
    Resolución 70 del Comité de
    Representantes.

    Acuerdos suscritos en la ALADI

    Con base en los mecanismos de negociación del Tratado de Montevideo 1980,
    los países de la ALADI han suscrito los siguientes
    Acuerdos Regionales:

    • Acuerdos Regionales Nos. 1, 2 y 3, relativos a las
      Nóminas
      de Apertura de Mercados en favor de Bolivia, Ecuador y
      Paraguay, respectivamente. Mediante estos acuerdos, los
      demás países de ALADI otorgan a esos
      países preferencias arancelarias de 100% y sin
      reciprocidad, para una nómina limitada de productos.
    • Acuerdo Regional No. 4, sobre la Preferencia
      Arancelaria Regional (PAR). A través de este mecanismo,
      los países se otorgan una preferencia básica de
      20% para el universo
      arancelario, con algunas excepciones. El monto de la
      preferencia y las excepciones se incrementa o reduce, en
      función inversa del grado de desarrollo
      de los países.
    • Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes
      en las Areas Cultural, Educacional y Científica, a
      través del cual los países de ALADI se otorgan,
      en forma recíproca, preferencias arancelarias de 100%
      para libros,
      música
      impresa, cuadros, grabados y otros productos del
      sector.

    Por lo que se refiere a los Acuerdos de Alcance Parcial,
    todos los países de la ALADI han negociado acuerdos
    bilaterales o plurilaterales, en los que han convenido
    preferencias arancelarias y la eliminación de algunas
    restricciones no arancelarias para grupos de productos,
    cualitativamente distintos.

    En la concertación de estos acuerdos se ha
    seguido la negociación producto por
    producto, lo cual ha dado como resultado acuerdos limitados, que
    no han permitido avanzar significativamente en la
    liberalización comercial entre los países
    miembros.

    Algunos de los países de la Asociación han
    negociado Acuerdos de Alcance Parcial de tipo sectorial, en los
    que se otorgan preferencias arancelarias y no arancelarias para
    algunos productos correspondientes a sectores industriales
    claramente diferenciados.

    Con base en el Artículo 25 del Tratado de
    Montevideo 1980, varios países de la ALADI han negociado
    Acuerdos de Alcance Parcial con los países
    centroamericanos y algunos del Caribe en los que, de igual
    manera, se pactan preferencias arancelarias y no arancelarias
    para algunos productos de interés de las Partes. Las
    preferencias que otorgan los países miembros de ALADI en
    este tipo de acuerdos, por disposiciones de la Asociación,
    son extendidas a favor de los países de menor desarrollo
    económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), sin
    necesidad de que estos países participen en esos
    acuerdos.

    Como país miembro de la ALADI, México
    participa en:

    Tratado de Montevideo 1980
    Régimen General de Origen
    Régimen General de Salvaguardias

    A. Acuerdos Regionales

    • Preferencia arancelaria regional (PAR), suscrito el
      20 de julio de 1990. México otorga a Argentina y
      Brasil una preferencia de 20% sobre el nivel de
      gravámenes aplicable a terceros países; 28% para
      Cuba, 40% para Ecuador, en su calidad de país de menor
      desarrollo económico relativo y 48% para Paraguay, por
      ser país de menor desarrollo y
      mediterráneo.
    • En contrapartida, México recibe un 20% de
      preferencia arancelaria por parte de Argentina y Brasil; 12% de
      Cuba y 8% de Ecuador y Paraguay.
    • Estas preferencias se aplican a todos los productos
      de las correspondientes tarifas arancelarias, con las
      siguientes excepciones: 480 fracciones, en el caso de
      Argentina, Brasil y México; 960 de Cuba y 1,920 de
      Ecuador y Paraguay.
    • Nóminas de apertura de mercados.
      México, al igual que los demás países
      miembros de la Asociación, otorga liberación
      total para la importación de un pequeño
      número de productos a favor de los países de
      menor desarrollo económico relativo, sin recibir ninguna
      compensación.
    • Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes
      en las Areas Cultural, Educacional y Científica.
      México, al igual que los demás países de
      ALADI, otorga la exención del impuesto de
      importación a productos como libros,
      música
      impresa, cuadros, grabados y otros productos del
      sector.

    B. Acuerdos de Alcance Parcial

    • México tiene suscritos acuerdos bilaterales
      con cada uno de los demás países miembros de
      ALADI. En ellos, se otorgan y reciben preferencias arancelarias
      y no arancelarias para un limitado grupo de
      productos de varios sectores. En el caso del acuerdo con
      Uruguay, se involucran preferencias para una gran parte del
      universo
      arancelario. Este Acuerdo quedará sin efecto al entrar
      en vigor el TLC entre México y Uruguay suscrito entre
      los Presidentes de ambos países el 15 de noviembre de
      2003. Con Bolivia, Chile, Colombia y Venezuela, se han suscrito
      tratados de libre comercio.
    • Con base en el artículo 25 del Tratado, que
      autoriza a los países miembros de ALADI para celebrar
      Acuerdos de Alcance Parcial con otros países
      latinoamericanos, siempre y cuando las concesiones que se
      otorguen se extiendan a los países de menor desarrollo
      económico de la Asociación, México tiene
      un acuerdo de este tipo con Panamá.
      En él, se otorgan concesiones arancelarias para un
      pequeño grupo de productos de interés de ese
      país, sin recibir compensación.

    COMUNIDAD ANDINA (CAN)

    ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY,
    COLOMBIA, ECUADOR, BOLOVIA, Y VENENZUELA

    PAISES MIEMBROS

    Acuerdo de Complementación
    Económica suscrito entre los Gobiernos de la
    República Argentina, de la República
    Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la
    República Oriental del Uruguay – Estados Partes del
    Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de
    la República del Ecuador y de la República
    Bolivariana de Venezuela – Países Miembros de la Comunidad
    Andina

    Los Gobiernos de la República Argentina, de la
    República Federativa del Brasil, de la República
    del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
    Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la
    República de Colombia, de la República del Ecuador
    y de la República Bolivariana de Venezuela, Países
    Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes
    Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes
    Contratantes" son, de una parte el MERCOSUR y de la otra parte
    los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben
    el Acuerdo.

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario fortalecer el proceso de
    integración de América Latina, a fin de alcanzar
    los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980,
    mediante la concertación de acuerdos abiertos a la
    participación de los demás países miembros
    de la Asociación Latinoamericana de Integración
    (ALADI) que permitan la conformación de un espacio
    económico ampliado; que es conveniente ofrecer a los
    agentes económicos reglas claras y previsibles para el
    desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de
    esta manera, una participación más activa de los
    mismos en las relaciones económicas y comerciales entre
    los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros de
    la Comunidad Andina; que el 17 de diciembre de 1996 se
    suscribió el Acuerdo de Complementación
    Económica Nº 36, mediante el cual se establece una
    Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el
    MERCOSUR; Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el
    Acuerdo de Complementación Económica Nº 58,
    mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la
    República del Perú y el MERCOSUR; que la
    conformación de áreas de libre comercio en
    América Latina constituye un medio relevante para
    aproximar los esquemas de integración existentes; que la
    integración económica regional es uno de los
    instrumentos esenciales para que los países de
    América Latina avancen en su desarrollo económico y
    social, asegurando una mejor calidad de
    vida para sus pueblos; que el 16 de abril de 1998 se
    suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el
    MERCOSUR que dispone la negociación de una Zona de Libre
    Comercio entre las Partes.

    Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el
    Acuerdo de Complementación Económica Nº 56,
    entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que establece la
    conformación de un Área de Libre Comercio cuya
    negociación deberá estar concluida antes del 31 de
    diciembre de 2003; que la vigencia de las instituciones
    democráticas constituye un elemento esencial para el
    desarrollo del proceso de integración regional; que los
    Estados Partes del MERCOSUR, a través de la
    suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los
    países andinos a través de la suscripción
    del Acuerdo de Cartagena de 1969, han dado un paso significativo
    hacia la consecución de los objetivos de
    integración latinoamericana.

    Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
    la
    Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye
    el marco de derechos y obligaciones
    al que se ajustarán las políticas comerciales y los
    compromisos del presente Acuerdo.

    Que las Partes promueven la libre competencia y
    rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de
    ella.

    Que el proceso de integración debe abarcar
    aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización
    de la infraestructura física.

    OBJETIVOS

    • Establecer el marco jurídico e institucional
      de cooperación e integración económica y
      física
      que contribuya a la creación de un espacio
      económico ampliado que tienda a facilitar la libre
      circulación de bienes y servicios y la plena
      utilización de los factores productivos, en
      condiciones de competencia entre las Partes
      Contratantes.
    • Formar un área de libre comercio entre las
      Partes Contratantes mediante la expansión y
      diversificación del intercambio comercial y la
      eliminación de las restricciones arancelarias y de las
      no-arancelarias que afecten al comercio
      recíproco.
    • Alcanzar el desarrollo armónico en la
      región, tomando en consideración las
      asimetrías derivadas
      de los diferentes niveles de desarrollo económico de
      las Partes Signatarias.
    • Promover el desarrollo y la utilización de
      la infraestructura física, con especial énfasis
      en el establecimiento de corredores de integración que
      permita la disminución de costos y
      la generación de ventajas competitivas en el comercio
      regional recíproco y con terceros países fuera
      de la región.
    • Promover e impulsar las inversiones entre los
      agentes económicos de las Partes
      Signatarias.
    • Promover la complementación y
      cooperación económica, energética,
      científica y tecnológica.
    • Promover consultas, cuando corresponda, en las
      negociaciones comerciales que se efectúen con terceros
      países y agrupaciones de países extra
      regionales.

    DISPOSICIONES GENERALES

    • A partir de la fecha de entrada en vigor del presente
      Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las
      preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos
      vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance
      Parcial de Complementación Económica
      números 28, 30, 39 y 48 y los Acuerdos de Alcance
      Parcial de Renegociación números 18, 21, 23 y 25,
      Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de
      Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor
      las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten
      incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a
      materias no incluidas en el mismo.
    • La Parte que celebre un acuerdo no previsto en el
      Tratado de Montevideo de 1980, deberá:

    a) Informar a las otras Partes Signatarias,
    dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el
    acuerdo, acompañando el texto del
    mismo y sus instrumentos complementarios;

    b) Anunciar, en la misma oportunidad, la
    disposición a negociar, en un plazo de noventa (90)
    días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas
    de manera global.

    MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

    LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL
    MERCOSUR

    En la década del 70 Uruguay profundizó su
    relacionamiento comercial con Brasil a través de el
    Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a
    través del Convenio Argentino Uruguayo de
    Cooperación Económica (CAUCE). Estos Acuerdos
    deberán ser renegociados mediante un Protocolo Adicional,
    teniendo en cuenta lo acordado en la Decisión Nro. 7 de
    agosto de 1994 en lo relativo a:

    • Los productos que quedarán
      comprendidos
    • Las cuotas, cuando correspondan
    • Productos que dispondrán de un régimen
      de origen de hasta un 50 % no originario y el respectivo
      programa de
      convergencia lineal y automática a la norma general de
      origen MERCOSUR
    • Los productos a los que se aplicará el
      régimen de Admisión Temporaria y su programa de
      reducción lineal y automática hasta el año
      2001.

    Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil
    suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se
    regulaban diversas áreas.

    Se puede decir que los antecedentes más
    inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración
    de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión
    Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y
    Brasil.

    En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron
    en ALADI un Acuerdo de Complementación
    Económica
    , en el que sistematizaron y profundizaron
    los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo
    año, representantes de ambos países se reunieron
    con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual
    estos últimos expresaron la firme disposición de
    sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso.
    Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo
    creando un mercado común cuatripartito.

    En 26 de marzo de 1991 se firma el
    Tratado de
    Asunción
    entre los cuatro
    países, que no debe considerarse como un tratado final
    constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de
    carácter internacional destinado a hacer posible su
    concreción.

    El acuerdo queda abierto a la adhesión de los
    demás Estados miembros de la ALADI. Establece un programa
    de liberación comercial, la coordinación de
    políticas macroeconómicas y un arancel externo
    común, así como otros instrumentos de
    regulación del comercio.

    ORGANIZACION INSTITUCIONAL, INSTRUMENTOS,
    MECANISMOS

    El impulso politico dado al proceso de
    integración subregional por los gobiernos de Argentina,
    Brasil, Uruguay y Paraguay, instaló al Mercosur en un
    lugar prioritario de las agendas politicas y económicas de
    los Estados Partes.

    El Mercosur constituye un proceso complementario de los
    procesos de reforma estructural de la economía.

    La conformación de un bloque subregional, en el
    marco de la   (Asociación
    Latinoamericana de Integración, 1980), reemplazante de
    ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
    1960-80), plantea lo que ha comenzado a denominarse un
    regionalismo abierto compatible con los principios de comercio
    libre que intenta establecer la Organización Mundial de Comercio
    (OMC).

    En la Cumbre de Ouro Preto llevada a cabo en diciembre
    de 1994 los Estados Partes tomaron importantes decisiones
    estableciendo un Arancel Externo Común, la Estructura
    Institucional del Mercosur y otros temas que gravitarán en
    lo sucesivo sobre la totalidad de los actores económicos
    de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

    Este documento se orienta a facilitar el
    conocimiento sobre el proceso subregional de
    integración tendiente a formar el Mercado Común del
    Sur (Mercosur).

    ¿POR QUÉ ALADI?

    La Asociación Latinoamericana de
    Integración (ALADI) fue creada por el Tratado de
    Montevideo de 1980 sobre la base del patrimonio
    histórico de la Asociación Latinoamericana de Libre
    Comercio (ALALC ).

    Cabe recordar que el G.A.T.T. (General Agreement on
    Tariffs and Trade – Acuerdo General de Tarifas y Comercio)
    estableció la «cláusula de la nación
    más favorecida», mediante la cual las ventajas
    concedidas a un país debían extenderse a los
    demás firmantes del acuerdo. Sin embargo el mismo tratado
    en su art. 24 permitió, como excepción al sistema
    multilateral de comercio, la existencia de zonas de libre
    comercio. La creación de ALALC se basó en este
    elemento y en la propuesta de la CEPAL (Comisión
    Económica para América Latina de Naciones Unidas)
    situada en Santiago de Chile, acerca de la necesidad de que las
    economías latinoamericanas se utilizaran para su
    expansión, de un "mercado ampliado". En la creación
    de A.L.A.D.I. en 1980 se tuvieron especialmente en cuenta las
    modificaciones, efectuadas dos años antes, al art. 24 del
    G.A.T.T. producidas en la Ronda Tokio que permitían la
    formación de zonas de preferencia arancelaria.

    PAISES QUE
    INTEGRAN ALADI

     


    Argentina 


    Bolivia


    Colombia


    México


    Perú


    Venezuela


    Brasil 

    Chile


    Ecuador


    Paraguay


    Uruguay

     

    La ALADI, cuya sede se encuentra en Montevideo,
    estableció como objetivo crear
    a largo plazo, en forma gradual y progresiva un Mercado
    Común Latinoamericano. A tal fin, a diferencia de su
    antecesora ALALC, posibilitó la existencia de Acuerdos de
    Alcance Parcial en "cuya celebración no participa
    la totalidad de los paises miembros, y propenderán a crear
    las condiciones necesarias para profundizar el proceso de
    integración regional mediante su progresiva
    multilateralización".

    ¿Qué es el Mercosur?

    El Mercosur es un acuerdo subregional de
    integración de carácter intergubernamental
    celebrado en el marco de ALADI, cuyo objetivo es la constitución de un Mercado Común y
    que en la actualidad ha alcanzado el grado de una unión
    aduanera imperfecta.

    El Mercosur nace como consecuencia del Tratado de
    Asunción celebrado el 26 marzo de 1991. En ese acuerdo
    internacional, suscripto por los mandatarios de Argentina,
    Brasil, Uruguay y Paraguay, no se creó un Mercado
    Común sino que se definió el objetivo de
    hacerlo.

    Los Estados Partes establecieron plazos, mecanismos e
    instrumentos tendientes a su conformación. El tiempo necesario
    para la creación del Mercado Común del Sur,
    computable entre la firma del tratado y el 31 de diciembre de
    1994, fue el denominado periodo de transición del
    Mercosur.

    El Tratado de Asunción, reafirmó los
    compromisos del Acta de Integración
    Argentina-Brasileña de 1985 y expresó en sus
    considerandos que «la ampliación de las actuales
    dimensiones de los mercados nacionales, constituye la
    condición fundamental para acelerar los procesos de
    desarrollo económico con justicia social» que se
    habían planteado previamente en el Acuerdo firmado entre
    Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil).

    La conformación de un mercado subregional
    ampliado si bien tuvo en miras el incremento del comercio
    intraregional no dejó de poner énfasis en la
    integración productiva o el incremento de las inversiones
    derivadas de la
    multiplicación de los potenciales consumidores.

    El Tratado de Asunción

    El Tratado, técnicamente creó tres
    conjuntos de
    «elementos». En primer término definió
    el objetivo de crear un Mercado Común estableciendo para
    ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo
    lugar estableció una mecánica de administración y por
    último definió las relaciones con los demás
    paises miembros de ALADI.

    El Tratado estableció como objetivo la
    creación de un Mercado Común. La propia norma se
    encargó de definir su alcance al expresar:

    «Este Mercado Común implica:

    La libre circulación de bienes, servicios y
    factores productivos entre los paises, a través, entre
    otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
    restricciones no arancelarias a la circulación de
    mercaderias y de cualquier medida equivalente, el establecimiento
    de un arancel externo común y la adopción
    de una politica comercial común en relación a
    terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros
    económico-comerciales regionales
    internacionales.

    La coordinación de politicas
    macro-económitas y sectoriales
    entre los Estados
    Partes: de comercio
    exterior, agrícola, industrial, fiscal,
    monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
    transportes y comunicaciones
    y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones
    adecuadas de competencia entre los Estados Parte.

    El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus
    legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
    fortalecimiento del proceso de
    integración».

    ¿Quiénes son los socios
    Mercosur?

     

    BRASIL

    ARGENTINA

     Superficie: 8.547.403
    km2. 

     Capital: Brasilia 

     Moneda: Real 

     151.000.000
    habitantes. 

     P.B.I. U$A 456.000.000.000

     P.B.I per capita U$A 3.008.

     Superficie:.2.766.889 km2.

     Capital: Buenos
    Aires. 

     Moneda: Peso.

     35.500.000 habitantes. 

     PBI. U$A
    253.000.000.000 

     PBI per capita U$A
    6.050. 

    URUGUAY 

    PARAGUAY 

     Superficie: 176.215
    km2. 

     Capital: Montevideo. 

     Moneda: Peso Uruguayo. 

     3.100.000 habitantes. 

     P.B.I.: U$A
    11.400.000.000 

     PB I per capita U$A
    3.340. 

     Superficie: 406.752 km2.

     Capital: Asunción.

     Moneda:
    Guaraní.4.600.000.

     P.B.I. U$A 6.400.000.000

     PB I. per capita U$A 1.380

    El Mercosur como zona de integración subregional
    presenta las siguientes características:

    MERCOSUR

     

     

    Superficie: 11.897.259 Km2.

    Población 190.060.000 hab.

    PBI U$A 726.800.000.000

     

     

    AREA DE
    LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICA (ALCA)

    El Área de Libre Comercio de las Américas
    (ALCA) es un
    proceso de integración regional en el que participan 34
    países del continente americano , cuyo propósito es
    eliminar progresivamente las barreras al comercio, servicios e
    inversión.

    Antecedentes del ALCA

    En la primera Cumbre de las Américas, celebrada
    en Miami en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno
    de 34 países del Continente Americano acordaron el
    establecimiento del ALCA en donde se eliminaría,
    progresivamente, las barreras al comercio y a la
    inversión. A la fecha se han celebrado dos Cumbres
    más: una en Santiago de Chile, en abril de 1998 y la otra
    en Quebec en abril de 2001, en las que se han tratado temas
    agrupados en los cinco rubros siguientes:

    • La promoción de la prosperidad mediante la
      integración económica y el libre
      comercio.
    • La preservación y el fortalecimiento de la
      comunidad de democracias de las Américas.
    • La erradicación de la pobreza y la
      discriminación en el
      hemisferio.
    • La garantía del desarrollo
      sostenible y la conservación del medio ambiente
      para las generaciones futuras.
    • Justicia, responsabilidad
      social de las empresas,
      transportes, trabajo y empleo, migración y pueblos
      indígenas.

    objetivos:

    • Promover la prosperidad a través de la
      creciente integración económica y el libre
      comercio.
    • Facilitar la integración de las
      economías más pequeñas.
    • Procurar que las políticas ambientales y de
      liberalización comercial se apoyen
      mutuamente.
    • Asegurar, de conformidad con las respectivas
      leyes y
      reglamentos de cada país, la observancia y
      promoción de los derechos laborales.

    PRINCIPIOS GENERALES:

    • La congruencia con las reglas y disciplinas de la OMC
      y la incorporación de mejoras respecto de las reglas y
      disciplinas de esa organización, cuando ello sea posible
      y apropiado.
    • La coexistencia con acuerdos bilaterales y
      subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones
      bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los
      derechos y obligaciones del acuerdo del ALCA.
    • La conducción de las negociaciones de una
      manera transparente para asegurar ventajas mutuas y mayores
      beneficios para todos los participantes del ALCA.
    • El consenso en la toma de
      decisiones.
    • El lograr un compromiso único como resultado
      del proceso de negociaciones del ALCA.
    • La adopción
      común de obligaciones y derechos.
    • La atención a las necesidades, condiciones
      económicas y oportunidades de las economías
      más pequeñas.
    • La negociación y aceptación de las
      obligaciones individualmente o como miembros de un grupo de
      integración subregional.
    • La compatibilidad de leyes, reglamentos, y
      procedimientos administrativos nacionales con las obligaciones
      del acuerdo del ALCA.

    Para llevar a cabo las negociaciones se ha
    establecido:

    • Un órgano rector a nivel ministerial, cuyos
      acuerdos se plasman en Declaraciones.
    • Un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC),
      a nivel viceministerial, que orienta los trabajos
      técnicos de los grupos de negociación y tiene
      poder de
      decisión sobre la estructura general del acuerdo y otros
      temas institucionales.
    • Nueve grupos de negociación para los temas
      relativos a: acceso a mercados; agricultura;
      subsidios, antidumping y derechos compensatorios;
      inversión; servicios; compras del sector público;
      derechos de propiedad intelectual; política de
      competencia y solución de controversias.
    • Tres comités: el de representantes
      gubernamentales sobre la participación de la sociedad civil,
      el conjunto de expertos del gobierno y del sector privado sobre
      comercio
      electrónico, y el técnico de asuntos
      institucionales.
    • Un subcomité de presupuesto y
      administración.
    • Un grupo consultivo sobre economías más
      pequeñas.
    • Dos grupos ad hoc, uno de expertos sobre
      facilitación de negocios y
      otro sobre reglas de origen.

    Funcionarios de la SE, expertos en los temas que
    integran la agenda del ALCA, participan directamente en los
    grupos de negociación y otras entidades del ALCA, con el
    apoyo de varias dependencias y organismos del Ejecutivo Federal
    como las Secretarías de Hacienda y Crédito
    Público; Comunicaciones
    y Transportes; Agricultura, Ganadería,
    Desarrollo Rural, Pesca y
    Alimentación; Salud; Función
    Publica; así como el Instituto Mexicano de la Propiedad
    Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la
    Comisión Federal de Competencia, la Procuraduría
    Federal del Consumidor y la
    Comisión Federal de Competencia, entre otras. A
    través de diversas organizaciones de
    los sectores productivos se realizan consultas orientadas a
    considerar los intereses relacionados con los sectores
    económicos del país. De igual forma, la
    Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales
    mantiene contactos con organizaciones académicas,
    sindicales, sociales y el poder
    legislativo para conocer sus inquietudes sobre el proceso de
    negociación hemisférico y resolver sus dudas
    relativas al mismo.

    Durante el proceso de negociación, el ALCA ha
    tenido tres sedes. La primera en Miami, de mayo de 1998 a febrero
    de 2001. En marzo de 2001 se trasladó a Panamá y,
    desde marzo de 2003, se encuentra en Puebla, hasta su
    conclusión en enero de 2005.

    El ALCA es el proyecto de
    integración comercial más ambicioso hasta ahora
    emprendido en el Continente Americano. México,
    además de ser anfitrión de la fase final del
    proceso de negociación del ALCA, participa activamente en
    él sin menoscabo de sus esfuerzos en otros ámbitos
    comerciales, incluido el multilateral.

    Ventajas para México del ALCA

    Resulta importante reflexionar sobre las opciones que
    tiene México en el ALCA. Al respecto, dados sus TLCs en
    vigor, México es uno de los países que se encuentra
    mejor equipado para llevar a cabo esa negociación y
    obtener, sin duda, múltiples beneficios.

    Con los únicos países participantes o
    subregiones en el ALCA con las que México aún no
    tiene TLCs es con Argentina, Brasil, Paraguay, Ecuador,
    Perú, Panamá, República Dominicana y CARICOM
    (integrado por 15 países del Caribe anglófono). El
    valor de las importaciones
    conjuntas de estos países asciende a 150 mil millones de
    dólares, es decir, un mercado nada despreciable si se
    considera que las exportaciones mexicanas totales suman alrededor
    de 160 mil millones de dólares. En un gran número
    de productos México competiría favorablemente en
    esos mercados al eliminarse los aranceles que ahora protegen
    tanto a los productores internos de esos países como a los
    de sus socios comerciales que gozan de preferencias. Brasil y
    Argentina, por ejemplo, aplican a México un arancel
    promedio de alrededor del 16 por ciento frente a uno del 5 por
    ciento a sus socios con los que tienen acuerdos
    preferenciales.

    El arancel promedio de la República Dominicana es
    de alrededor del 18 por ciento. El de Perú se acerca al 12
    por ciento, similar al aplicado por Ecuador (con aranceles
    preferenciales promedio de entre 6 por ciento y 8 por ciento). El
    arancel promedio aplicado por países de CARICOM
    varía entre alrededor del 7 por ciento en Jamaica y el 13
    por ciento en Surinam.

    De la misma manera, los productores mexicanos
    podrían competir en pie de igualdad en
    las compras del sector público de esos países,
    además de que las exportaciones mexicanas de servicios se
    verían beneficiadas de una liberalización en el
    ALCA. De igual forma, siendo México el principal
    inversionista latinoamericano, el ALCA le daría a las
    empresas
    mexicanas seguridades jurídicas que hoy no tienen en
    varios países del Continente.

    Como resultado del ALCA las importaciones
    mexicanas procedentes de esos países también se
    incrementarían; sin embargo, debe tomarse en cuenta que en
    los productos sensibles el proceso de liberalización puede
    tomar varios años y que los productores mexicanos
    ampliarán su abanico de posibles fuentes de
    insumos a precios y
    calidades internacionales, así como de
    tecnologías.

    Se ha señalado que la principal desventaja de
    México en ALCA es que tendrá que compartir con los
    demás países los mercados que ha abierto a
    través de la celebración de TLCs, en particular el
    mercado estadounidense y el canadiense. Esto no es del todo
    correcto por las siguientes razones:

    Mientras que los productos mexicanos entran sin pagar
    arancel a esos dos mercados desde el 1 de enero de 2003, la
    liberalización total para los demás países
    de ALCA sería, si todo marcha bien, en 2016.

    EE.UU. y Canadá otorgan importantes reducciones
    arancelarias a los productos provenientes del Continente
    Americano a través de sus respectivos esquemas de
    preferencias generalizadas.

    EE.UU. proporciona a los países del Caribe
    –excepto Antigua y Surinam–, Centroamérica y
    la Comunidad Andina de Naciones –salvo Venezuela–, a
    través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (
    Caribbean Basin Economic Recovery Act) y la Ley de
    Preferencias Comerciales a los Países Andinos ( Andean
    Trade Preferences Act ), un tratamiento relativamente similar al
    que recibe México a través del TLCAN.

    Canadá tiene en vigor TLCs con Chile y Costa Rica
    y está negociando con los demás países
    centroamericanos; EE.UU. ha concluido la negociación de un
    TLC con Chile y está negociando con los cinco
    países del MCCA y, pronto lo hará con la
    República Dominicana. En breve también
    iniciará negociaciones con otros países del
    América Latina, como Colombia y Perú.

    Los países participantes en el proceso ALCA que
    no tienen acceso preferencial (salvo el Sistema Generalizado de
    Preferencias, SGP) al mercado de EE.UU. o Canadá, compiten
    con México fundamentalmente en dos tipos de productos: (i)
    los que ya cuentan con un arancel reducido, y (ii) los que son
    sensibles para EE.UU.; en los primeros, la liberalización
    en ALCA no tendrá ningún efecto práctico; en
    los segundos, el periodo de transición probablemente
    será de largo plazo.

     

    Jorge Sandoval

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