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Comparación de la Norma Internacional de Contabilidad para el sector público NICSP 06




Enviado por hairgiraldo



    y la norma internacional de contabilidad
    NIC
    27

    1. Determinación del control
      de otra entidad a efectos de la presentación de estados
      financieros
    2. Comparación con la norma
      NIC 27
    3. Bibliografía

    INTRODUCCION

    "La
    globalización de los mercados
    financieros trae como consecuencia la necesidad de establecer
    reglas de juego
    homogéneas para los diferentes actores del mismo. En ese
    orden de ideas, la comunidad
    internacional, representada por las Naciones Unidas,
    se ha trazado como uno de sus objetivos para
    el nuevo milenio, fomentar una asociación mundial para
    desarrollar, aún más, un sistema comercial
    y financiero abierto, basado en normas,
    previsible y no discriminatorio.

    Con base en esta declaración, la comunidad
    internacional ha reconocido la necesidad de armonizar las
    distintas normas de
    información financiera con el objetivo de
    establecer las condiciones necesarias para que tal información, preparada, presentada y
    revelada por los entes económicos, sea de la más
    alta calidad,
    transparente y comparable, lo cual redundará en favor de
    propietarios, inversionistas, autoridades públicas,
    acreedores, demás tenedores de valores y los
    restantes usuarios e interesados en la buena marcha de los entes
    económicos, independientemente de su país de
    origen.

    Para ello, la comunidad internacional ha reconocido la
    validez de las directrices emitidas por quienes tienen
    experiencia y amplia aceptación en el establecimiento de
    marcos conceptuales, estándares e interpretaciones
    relacionados con la contabilidad, la auditoria y la
    contaduría. Es por ello que los estados miembros de las
    Naciones Unidas
    han iniciado un proceso de
    adopción
    en su derecho interno de los distintos estándares emitidos
    por quienes han sido reconocidos al interior del sistema de
    Naciones Unidas como emisores de estándares
    internacionales en diferentes
    áreas"1

    "Para los entes económicos del nivel uno (1) de
    escalabilidad, se reconoce como emisor de estándares
    internacionales a la International Accounting Standards Board
    (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de
    Contabilidad), o quien la reemplace, y sus estándares
    emitidos bajo la denominación técnica International
    Financial Reporting Standards (IFRS) (Normas Internacionales de
    Información Financiera – NIIF) y los denominados
    International Accounting Standards (IAS) (Normas
    Internacionales de Contabilidad – NIC), así
    como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes
    enmiendas a esos estándares e interpretaciones
    relacionadas, emitidos o adoptados por la International
    Accounting Standards Board (IASB)".2

    "Para los entes del sector
    público, el Public Sector Committee (PSC)
    (Comité del Sector Público) de la International
    Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional
    de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares
    emitidos bajo la denominación técnica International
    Public Sector Accounting Standards (IPSAS) (Normas
    Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
    – NICSP),así como sus interpretaciones relacionadas,
    las subsecuentes enmiendas a esos estándares e
    interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por el Public
    Sector Committee (PSC)".3

    "El Comité para el Sector Público de la
    Federación Internacional de Contadores (el Comité)
    está preparando un conjunto de normas de contabilidad
    recomendadas para las entidades del sector público,
    conocidas como

    Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
    Público (NICSP). El Comité reconoce los grandes
    beneficios que supone la obtención de información
    financiera coherente y comparable en todas las jurisdicciones y
    considera que las NICSP desempeñarán una importante
    función
    en aras de materializar esos beneficios.

    La adopción
    de las NICSP por los gobiernos mejorará tanto la calidad como la
    comparabilidad de la información financiera presentada por
    entidades del sector público en todo el mundo. El
    Comité reconoce el derecho de los gobiernos y de quienes
    fijan las normas nacionales de establecer directrices y normas
    contables para la presentación de estados
    financieros por el sector público de su
    jurisdicción. El Comité insta la adopción de
    las NICSP y su armonización con los requisitos nacionales.
    Sólo se podrá afirmar que

    los estados
    financieros cumplen las NICSP si cumplen los requisitos de
    cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad para el
    Sector Público que sean de aplicación.

    El objetivo de la
    etapa actual del plan de trabajo
    del Comité consiste en formular NICSP en base a las Normas
    Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el
    Comité de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes
    al 31 de agosto de 1997, o sus versiones revisadas posteriores.
    Las Normas

    Internacionales de Contabilidad no abordan cabalmente
    algunas consideraciones contables del sector público.
    Asimismo, las Normas Internacionales de Contabilidad que se
    están preparando actualmente

    abordarán la contabilidad correspondiente a
    varios temas complejos. Si bien estos temas no están
    incluidos en la etapa actual del plan de trabajo
    del Comité, el Comité es consciente de su
    importancia y espera abordarlos una vez que haya emitido su
    primera serie de Normas".4

    DETERMINACIÓN DEL CONTROL DE OTRA
    ENTIDAD A EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS
    FINANCIEROS.

    El poder de
    control se puede
    ejercer en cualquier momento pero dada la relación que
    existe entre la entidad controlada y la entidad de control opta
    por no ejercerlo regularmente.

    La existencia de control no exige que una entidad sea
    responsable de las actividades cotidianas de otra entidad ni de
    la forma en que la entidad desempeña sus funciones
    profesionales.

    El poder de una
    entidad de regir el proceso de
    toma de
    decisiones respecto de las políticas
    financieras y operativas de otra entidad no basta de por
    sí para garantizar la existencia de control , es preciso
    que la entidad de control esté en condiciones de regir el
    proceso de toma de
    decisiones de manera que se beneficie de sus
    actividades.

    Las facultades normativas y de compra no constituyen
    control a los efectos de la presentación de estados
    financieros.

    Con el fin de asegurar que los estados financieros de
    las entidades del sector público incluyan
    únicamente los recursos que
    controlen y de los que pueden beneficiarse.

    NICSP 06 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
    TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES
    CONTROLADAS

    NIC 27 – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
    Y CONTABILIZACIÓN

    DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS

    Consta de 62 párrafos

    Consta de 33 párrafos

    La presente Norma ha sido aprobada por el
    Comité para el Sector Público de la
    Federación Internacional de Contadores

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el
    Consejo en junio de 1988, (reestructurada en
    1994)

    CONTENIDO

     

    • Norma Internacional de Contabilidad del Sector
      Público – NICSP 6
    • Estados Financieros Consolidados y Tratamiento
      Contable de las Entidades Controladas

     

     Párrafos

    • Alcance 1 – 7
    • Definiciones 8 – 14
    • Entidad Económica 9 – 11
    • Beneficios Económicos

    Futuros o Potencial de

    Servicio 12

    • Empresas Públicas 13
    • Activo Neto/Patrimonio 14
    • Presentación de estados

    financieros consolidados 15 – 20

    • Alcance de los estados

    financieros consolidados 21 – 38

    • Establecimiento del Control

    sobre Otra Entidad, para los

    Fines de Presentación de

    información Financiera 26 – 38

    • El Control, para los Fines de

    Presentación de
    Información

    Financiera 28 – 32

    • Poder Regulatorio y Poder

    de Compra 33

    • Determinación de la
      Existencia

    de Control, para los Fines de

    Presentación de
    Información

    Financiera 34 – 38

    • Procedimientos de

    consolidación 39 – 52

    • Tratamiento contable de

    las entidades controladas,

    en los estados financieros

    de la entidad controladora 53 – 56

    • Revelación 57
    • Pautas transitorias 58 – 60
    • Fecha de entrada en

    Vigor 61 – 62

    CONTENIDO

      Párrafos

    • Alcance 1 – 5
    • Definiciones 6
    • Presentación de los

    estados financieros

    consolidados 7 – 10

    • Alcance de los Estados

    Financieros Consolidados 11 – 14

    • Operaciones de

    Consolidación 15 – 28

    • Contabilización de las

    inversiones en subsidiarias

    dentro de los estados

    financieros individuales

    de la controladora 29 – 31

    • Información a revelar 32
    • Fecha de vigencia 33
    • Vigencia

    La presente Norma Internacional de Contabilidad
    para el Sector Público entrará en vigor para
    los estados financieros anuales que cubran períodos
    que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a
    esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa
    fecha.

    • Vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    tendrá vigencia para estados financieros que cubran
    periodos que comiencen en o después del 1 de enero
    de 1990.

    CONTENIDO:

    Estados Financieros Consolidados y contabilidad
    para entidades controladas

    CONTENIDO:

    Estados Financieros Consolidados y tratamiento
    contable de las inversiones en Subsidiarias.

    ALCANCE:

    • La entidad que prepare y presente estados
      financieros utilizando el método contable de
      acumulación debe aplicar esta norma al
      preparar y presentar los estados financieros consolidados
      de una entidad económica
    • La presente norma debe aplicarse también
      a efectos de la contabilidad de entidades
      controladas en los estados financieros separados de la
      entidad de control.

    Las NICSP 6 hace referencia a la
    terminología de entidades.

    • Los estados financieros consolidados
      están comprendidos en el término "estados
      financieros" empleando el prefacio a las Normas
      Internacionales de Contabilidad para el Sector
      Público, por lo tanto, los estados financieros se
      preparan de conformidad con las NICSP.
    • La presente norma no aborda:

    Métodos contables para combinaciones de
    entidades y sus efectos en la consolidación
    incluyendo la plusvalía que genera una
    combinación de entidades (remitirse NIC
    22)

    La contabilidad de las inversiones en empresas
    vinculadas (véase NICSP 7-Contabilidad de
    inversiones en empresas
    vinculadas).

    DEFINICIONES:

    Las NICSP 6 emplean muchos términos que no
    son empleados en la NIC 27, veamos algunos de ellos y sus
    significados:

    Control: Se entiende la facultad de regir
    la política financiera y operativa de
    otra entidad para beneficiarse de sus
    actividades.

    Entidad controlada: Se entiende la entidad
    que está sujeta al control de otra (llamada entidad
    de control).

    Entidad de control: Se entiende la que
    tiene una o más entidades controladas.

    Entidad económica: Se
    entiende un grupo de
    entidades que incluyen una entidad de control y una o
    más entidades controladas.

    Estados financieros consolidados: Se
    entienden los estados financieros de una entidad
    económica presentados como si fuera una entidad
    única.

    Participación minoritaria: Se
    entiende la parte del superávit (déficit)
    neto y del activo/patrimonio neto de una entidad controlada
    atribuible a derechos
    que no sean de propiedad directa o indirecta de la entidad
    de control a través de entidades
    controladas.

    En esta norma se hace mención de
    Empresas públicas comerciales, las cuales
    incluyen empresas de servicios públicos y empresas
    financieras tales como las instituciones financieras. En el fondo no
    hay diferencia entre las empresas públicas
    comerciales y las entidades que realizan actividades
    similares en el sector privado. La NICSP 6, imparte
    orientación acerca de la forma de determinar si
    existe control a efectos de la presentación de
    estados financieros, siendo preciso remitirse a ella para
    determinar si una
    empresa pública comercial es controlada por otra
    entidad del sector público.

    ALCANCE:

    • La NIC 27 no menciona este método de
      acumulación.

     

     

     

    • Esta norma debe aplicarse a la
      preparación y presentación de los estados
      financieros consolidados de un grupo
      de empresa controladas por una
      principal.

    La NIC 27 hace referencia a la terminología
    de empresa.

    • Los estados financieros consolidados
      están enmarcados por el término "estados
      financieros" incluido en el prefacio a las Normas
      Internacionales de Contabilidad. Por consiguiente los
      estados financieros están preparados de acuerdo
      con las NIC.
    • Esta norma no tiene que ver con:

    Métodos de contabilidad para fusiones de
    negocios
    y sus efectos en la consolidación, incluyendo la
    plusvalía mercantil resultante de la fusión (ver la NIC 22 Fusión de Negocios)

    La contabilización de inversiones en
    compañías asociadas (ver NIC 28-Tratamiento
    contable de las inversiones en compañías
    asociadas).

     

     

    DEFINICIONES:

    Términos empleados:

    Control: Es la facultad de gobernar las
    políticas financieras y operativas de
    una
    empresa, con el fin de obtener beneficios de sus
    actividades.

    Subsidiaria: Es una empresa
    que está bajo el control de otra empresa (conocida
    como matriz o
    principal).

    Matriz: es una empresa que tiene una o
    más subsidiarias.

    Grupo: Es una matriz y
    todas sus subsidiarias.

    Estados financieros consolidados: Son los
    estados financieros de un grupo, presentados a modo de los
    de una sola empresa.

    Interés minoritario: Es la parte de
    los resultados netos de las operaciones
    y de los activos
    netos de una subsidiaria atribuibles a intereses no propios
    de la matriz, directamente o a través de
    subsidiarias, indirectamente.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
    CONSOLIDADOS:

    De acuerdo con la presentación de estados
    Financieros consolidados, los parámetros mencionados
    en la norma tienen similitud con la NIC 27. Los estados
    financieros se presentan de acuerdo con la norma mencionada
    en este punto. Sin embargo la NICSP 6 es mucho más
    completa y detallada.

    La NICSP 6 contiene 6 párrafos.

    PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
    CONSOLIDADOS:

     

     

     

     

     

     La NIC 27 contiene 4
    párrafos.

    El párrafo 10 de la NIC 27 contiene lo
    mencionado en los párrafos 18 y 19 de las NICSP
    6.

    PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
    CONSOLIDADOS

    La entidad de control que sea a su vez una entidad
    controlada de propiedad absoluta o casi absoluta no tiene
    que presentar estados financieros consolidados cuando sea
    poco probable que existan usuarios para esos estados
    financieros o cuando sus necesidades de información
    queden satisfechas con los estados financieros consolidados
    de la entidad de control o, en el caso de la entidad que
    sea de propiedad prácticamente absoluta cuando la
    entidad de control obtenga la aprobación de los
    propietarios minoritarios.

     

     

    PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
    CONSOLIDADOS

    Una matriz que sea de propiedad total de otra
    empresa, no siempre presentará estados financieros
    consolidados, ya que su matriz pueda ser que no requiera
    dichos estados, y las necesidades de sus otros usuarios
    pueden verse mejor servidas por los estados financieros
    consolidados de su matriz. Y en algunos países si
    obtiene la aprobación de los propietarios de
    interés minoritario.

     

     

     

    Los usuarios de los estados financieros de una
    entidad de control suele interesarse en los asuntos
    financieros de la entidad económica en su conjunto y
    necesitan información al respecto y se atiende
    mediante estados financieros consolidados que presenten
    información financiera relativa a la entidad
    económica como una sola, sin tener en cuenta la
    demarcación jurídica de las entidades
    individuales.

    Los usuarios de los estados financieros de una
    matriz, usualmente están preocupados y necesitan
    estar informados de la situación financiera, los
    resultados de las operaciones
    y los cambios en la situación financiera del grupo
    tomado como un todo así que se emiten estados
    financieros consolidados

    que presentan la información del grupo como
    si fuese una sola empresa, sin tener en cuenta límites legales de las entidades
    separadas.

    ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
    CONSOLIDADOS

    La entidad de control que emita estados
    financieros consolidados debe Consolidar todas la
    entidades

    controladas, nacionales y extranjeras.

     

    ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
    CONSOLIDADOS

    Una matriz que emite estados
    financieros

    consolidados debe consolidar todas las
    subsidiarias extranjeras y nacionales.

    Una entidad controlada debe excluirse de
    consolidar cuando:

    – El control es temporal, cuando la entidad
    controlada ha sido adquirida y se mantiene exclusivamente
    con el propósito de enajenarla en el futuro
    cercano.

    – Funciona sometida a graves restricciones
    externas a largo plazo que impiden que la entidad de
    control se beneficie de sus actividades.

     

     

     

    La subsidiaria debe excluirse de la
    consolidación:

    – El control tiene la intención de ser
    temporal porque la subsidiaria es adquirida y retenida
    exclusivamente con miras a su posterior venta.

    – Opera bajo severas restricciones de largo plazo,
    que impidan significativamente su capacidad de transferir
    fondos a la matriz.

    Algunas veces se excluye de la
    consolidación a una subsidiaria cuando sus
    actividades comerciales son distintas a las de las otras
    empresas del grupo pero esta base no es
    justificada.

    PROCEDIMIENTOS DE
    CONSOLIDACIÓN

    Al preparar los estados financieros consolidados,
    los estados financieros de la entidad de control y de las
    entidades controladas se combinan renglón por
    renglón, sumando partidas similares del activo,
    pasivo, activo/patrimonio neto, ingresos y
    gastos.

    PROCEDIMIENTOS DE
    CONSOLIDACIÓN

    Al preparar los estados financieros consolidados,
    los estados individuales de la controladora y sus
    subsidiarias se integran línea a línea,
    agregando las cuentas
    de naturaleza
    similar dentro de los activos,
    pasivos, patrimonio neto, ingresos y
    gastos.

    CONTABILIDAD DE ENTIDADES CONTROLADAS EN LOS
    ESTADOS FINANCIEROS

    INDIVIDUALES DE LA ENTIDAD DE
    CONTROL

    Las entidades controladas incluidas en los estados
    financieros consolidados deben ser

    contabilizadas en los estados financieros
    individuales de la entidad de control:

    a) aplicando el método de la equivalencia
    patrimonial descrito en la Norma NICSP 7, o

    b) como inversión.

     

     

     

     

    CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN
    SUBSIDIARIAS DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
    DE LA CONTROLADORA

     

    En los estados financieros individuales de la
    controladora, las inversiones en subsidiarias que
    están incluidas en los estados consolidados deben
    ser:

      (a) llevadas contablemente al costo;

    (b) contabilizadas utilizando el método
    de la participación, según se describe en
    la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
    Empresas Asociadas, o bien

    (c) tratadas contablemente como activos
    financieros disponibles para la venta,
    según se describe en la NIC 39, Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición.

    COMPARACIÓN CON LA NORMA NIC
    27

    La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector
    Público NICSP 6, Estados financieros consolidados y
    contabilidad de entidades controladas, se ha tomado
    básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC
    27, Estados financieros consolidados y contabilización de
    las inversiones en subsidiarias. Las principales diferencias
    entre las Normas NICSP 6 y NIC 27 son las siguientes:

    • Se han incluido en la Norma NICSP 6
      comentarios adicionales a los que figuran en la Norma NIC 27 a
      fin de aclarar la aplicabilidad de las Normas a la contabilidad
      de entidades del sector público.
    • La Norma NICSP 6 emplea una
      terminología distinta en algunos casos de la de la Norma
      NIC 27. Los ejemplos más importantes se refieren al
      empleo en la
      Norma NICSP 6 de los términos "entidad", "estado de
      desempeño financiero", "balance de la
      situación financiera" y "activo/patrimonio neto". Los
      términos equivalentes en la Norma NIC 27 son "empresa",
      "estado de
      ingresos", "balance
      general" y "capital".
    • La Norma NICSP 6 contiene una serie de
      definiciones de términos técnicos diferente a la
      que figura en la Norma NIC 27 (párrafo 8).
    • La Norma NICSP 6 incluye una
      disposición de transición que autoriza a las
      entidades a no eliminar todos los saldos y operaciones entre
      entidades integrantes de la entidad económica en los
      períodos financieros que se inicien en una fecha que
      esté dentro de un plazo de tres años a partir de
      la fecha en que se adopte por primera vez la presente
      Norma.5

    BIBLIOGRAFÍA

    • Comité para el Sector Público IFAC.
      NICSP 06
      Estados financieros consolidados y contabilidad de
      entidades controladas Norma Internacional de Contabilidad para
      el Sector Público. New York,
      United States of America Mayo 2000
    • Consejo directivo IASC. NIC 27 Estados
      financieros consolidados y contabilización de las
      inversiones en subsidiarias. New York, United States of America
      ( reestructurada en 1994)

     

    LUZ ADRIANA GUERRERO

    GLORIA INES SUAREZ

    HAIR ALEXIS GIRALDO PINO

    UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

    PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

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