Análisis del control social
desde una perspectiva histórica *
- Resumen de la
monografía - Origen y evolución
histórica del término Control
Social - Análisis
histórico de las posiciones teóricas
fundamentales referidas al control social - Las posiciones de la
criminología positivista - Las vertientes doctrinales de
las teorías del proceso social - Posiciones de la
criminología crítica - A modo de
conclusiones - Citas y
referencias
La monografía
en cuestión contempla como hilo conductor una perspectiva
histórica de valoración de la categoría
Control Social.
Se inicia el trabajo
profundizando en los antecedentes histórico-sociales del
término, la paternidad científica del mismo y las
escuelas o corrientes que inicialmente lo asumieron. Se analiza
la multiplicidad de visiones con las que se ha incursionado en el
tratamiento científico del Control Social,
prestándosele especial atención a la óptica
de estudio de la Teoría
del Etiquetamiento o "Labelling approach" y a las posiciones de
la Criminología Crítica.
PALABRAS CLAVES: Control Social, Teoría
el Etiquetamiento, Criminología Crítica, Paradigma del
Control, Teorías
del Proceso
Social.
DESARROLLO
I- Origen y
evolución histórica del
término Control Social.
El uso originario del término Control Social se
remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.;
encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable
necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas
de inmigrantes que como fuerza de
trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el
proceso de
industrialización de la naciente potencia
norteamericana. La perentoria demanda
organizativa de este cúmulo poblacional migratorio,
caracterizado por su variada cosmovisión cultural,
religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar
vías sociológicas de integración que superarán estas
diferencias culturales y que a partir del desarrollo de
normas
comportamentales, garantizaran una convivencia social
organizada.
A raíz de ello aparece el fenómeno del
Control Social; la paternidad científica de la
expresión Control Social pertenece al sociólogo
norteamericano EDWARD ROSS, quién la utilizó por
primera vez como categoría enfocada a los problemas del
orden y la
organización societal, en la búsqueda de una
estabilidad social integrativa resultante de la aceptación
de valores
únicos y uniformadores de un conglomerado humano
disímil en sus raíces étnicas y culturales.
La pretendida coincidencia axiológica propugnada en la
obra de ROSS alrededor del concepto de
Control Social, motivó que su posición
científica fuese catalogada críticamente dentro del
"monismo social".
El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto
excluía de cierto modo los controles estatales, tanto
legales como políticos, los que en la práctica
demostraron su inoperancia para construir la necesaria
armonía social. Desde esta perspectiva, la esencia
controladora sería asumida por la sociedad a
través de la interacción social persuasiva , de la
cual se derivaba el modelamiento de la conciencia
individual a las necesidades de su entorno, produciéndose
entonces un proceso de asimilación e
internalización individual de las normas
culturales. Precisamente el enfoque monista de este autor
radicó en una identificación única de las
"necesidades culturales"; concepción excluyente basada en
la conocida cultura del
W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de
los principios del
"American way of life".
La ulterior evolución de la categoría Control
Social se asocia al desarrollo de
la sociología académica norteamericana
y más concretamente a la influencia de la conocida
"Escuela de
Chicago", en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD,
DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de
interacción como base de la comunicación
social, otorgándole a esta última capacidad
cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes
estadounidenses. "Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de
la psicología
social de George H. Mead y la filosofía política de John
Dewey que les permitió distanciar en concepto de control
social de lo que el último llamaba control público,
o sea de las estrategias de
disciplina
social que pudieran surgir desde el Estado; por
lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el derecho
estatal pueda imponer".
La posición anterior sustentadora de la
exclusión estatal del Control Social resultó
superada por los condicionamientos objetivos
impuestos en
ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las
consecuencias de la Gran Depresión
Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el
Estado
Norteamericano comienza a asumir el papel de
centralizador estratégico del control de la sociedad,
principalmente a través del Derecho como instrumento
regulador por excelencia. Se produce así una ruptura entre
la teoría sociológica y la praxis del Control
Social en la sociedad estadounidense. Dicha reorientación
práctica asigna al Estado la
capacidad organizativa del conglomerado social; criterio que se
explica y consolida mediante la corriente
estructural-funcionalista.
Los representantes de la corriente
estructural-funcionalista que mayor trascendencia tuvieron en el
tema que nos ocupa fueron: DURKHEIN, PARSONS y MERTON. Todos los
cuales de una u otra forma coinciden en reconocerle a la organización estatal una alta cuota de
representatividad en el Control Social de la conducta
desviada. El sociólogo francés EMILE DURKHEIM se
destaca en el ámbito del estudio delictivo por su tesis sobre la
normalidad de la criminalidad y el importante rol que juega esta
última en el mantenimiento
de la cohesión y la solidaridad
social; llegando a afirmar que el delito representa
un "factor de salud
pública" por cuanto garantiza la movilidad y
alternancia de la generalidad de las normas sociales, incluidas
las que promulga el Estado a
través del Derecho. Uno de los principales méritos
científicos de este autor radica en la aportación
del concepto de "anomia", entendido como la ausencia o carencia
de efectividad de las normas sociales de todo tipo, aspecto que a
su modo de ver, genera una especial desorganización
colectiva por la pérdida de la capacidad reguladora del
control social normativo.
Idéntica tónica funcionalista caracteriza
la obra de TALCOTT PARSONS, autor que siguiendo la línea
de DURKHEIM
reconoce en este último la profundidad del tratamiento
respecto a la naturaleza del
Control Social y a la significación de la conformidad
moral. PARSONS
enfoca el concepto de desde la óptica
psico-sociológica, estableciendo una relación
congruente entre la desviación y la carencia de control.
Su principal trascendencia científica estriba en el
profundo reconocimiento del Derecho como manifestación del
Control Social, destinado como toda variante controladora a
garantizar el orden social; cuestión con la que discrepa
de la pretendida dicotomía o alejamiento entre la función de
control y la gestión
estatal sostenida originariamente por los miembros de la Escuela de
Chicago.
BERGALLI, reconocido estudioso de la evolución
histórica en el uso del término Control Social,
otorga relevancia en este sentido a los aportes realizados por
otro representante de la corriente estructural-funcionalista,
ROBERT MERTON, discípulo de PARSONS y continuador del
concepto de anomia aportado por DURKHEIM. Las principales ideas
teóricas de MERTON se derivan del estudio de la sociedad
norteamericana, a la que califica como una sociedad
anómica. El objetivo
central de su obra se asienta en demostrar que algunas estructuras
sociales son claramente criminógenas al propiciar que las
personas se decidan por el comportamiento
desviado. Este autor "supo elaborar un concepto sofisticado de
control social que combinase su manifestación interna o
individual con la institucional o social".
Resumiendo críticamente la corriente
funcionalista nos adscribimos a las posiciones de PAVARINI,
cuando expresa que si bien los funcionalistas anómicos
explican la conducta desviada
desde la contradicción entre valores
culturales y valores instrumentales, sin embargo, no clarifican
cuales son las razones esenciales que producen esta
dicotomía. "En este sentido se ha hablado correctamente de
la teoría de la anomia como de una teoría de
alcance medio, como de un modelo
teórico suficiente para dar fundamento sólo a
algunas investigaciones
empíricas limitadas y de un cierto tipo; las que
contemplan la criminalidad contra la propiedad por
parte de las clases subalternas en una sociedad como la
estadounidense". Otras posiciones críticas fueron asumidas
por los principales teóricos del control, quienes
cuestionaron las posibilidades de confirmación
empírica del enfoque estructural funcionalista.
Extendiendo la valoración a la categoría
central de nuestro debate,
destacamos las posiciones de BERGALLI, quién al someter a
una radiografía crítica el uso del término
Control Social expresa que el origen sociológico del
concepto no tuvo contenidos revolucionarios, solo naturaleza
reformista concretada en una política de control
enfocada apaliar o reducir los abusos sociales derivados del
desarrollo del capitalismo
industrial. Siendo así, el Control Social
contribuyó en sus inicios a operaciones
sociales cosméticas que hicieron soportable los
fenómenos estructurales y residuales (léase
explotación, violencia,
marginalidad,
etc.) de la sociedad capitalista.
II- Análisis histórico de las posiciones
teóricas fundamentales referidas al Control
Social.
La historia del pensamiento
criminológico en el Siglo XX se caracterizó por el
tránsito evolutivo de varios paradigmas
criminológicos, los que sin solución de continuidad
derivaron hacia las posiciones científicas actuales.
BARATTA reconoce tres estadíos criminológicos en el
pasado siglo: la vieja criminología positivista, la
criminología liberal y la criminología
crítica.
Tomando como hilo analítico conductor la
categoría Control Social realizaremos un breve examen
abarcador de los tres modelos
criminológicos explicativos mencionados, detallando con
especial referencia el "Labellig Approach" o Paradigma del
Control, por su reconocida significación como punto de
engarce entre la Criminología Liberal y la
Criminología Crítica y por su trascendencia
definitoria para el estudio del Control Social de la
criminalidad.
II.1- Las posiciones
de la Criminología Positivista.
La determinación biológica de la conducta
criminal se constituye en la esencia explicativa de la
Criminología Positivista o Criminología
etiológica. Los estudios criminológicos
positivistas dirigieron su atención al criminal, no al crimen y mucho
menos a la posible configuración definitorial del delito a partir
de la acción defensiva-reactiva de la sociedad. Esta
óptica explicativa se mueve en el campo del determinismo
(biológico) y la peligrosidad social del individuo,
localizando las "causas" del fenómeno en el sujeto activo
del delito; dicho enfoque asume que las razones causales son
preexistentes a la reacción social represiva que se desata
con la consumación delictiva.
Tal como afirma GARCÍA-PABLOS DE MOLINA el
modelo
etiológico en Criminología dedicó su
atención únicamente al delincuente, obviando las
cuestiones referidas al Control Social. Ello se explica por la
función
de legitimación que asume esta corriente
criminológica, pues su teoría de la criminalidad se
configura desde una explicación tendenciosa observante de
una pequeña parcela de la realidad delictiva (el sujeto
comisor) con la exclusión valorativa del significativo
sector restante de los fenómenos sociales concernientes al
suceso criminal.
El rol legitimante desempeñado por la
Criminología Positivista tradicional obviamente no
contempló los análisis evaluativos de los mecanismos
sociales controladores y aún menos la valoración
crítica del Sistema Penal,
pues su misión
histórica-científica consistió en justificar
y racionalizar el sistema social
que le dio vida. La esencia del modelo etiológico
clásico de explicación del delito, convirtió
a la Criminología en una ciencia
auxiliar del Sistema Penal y de la Política Criminal
oficial.
Refiriéndose al tópico anterior PAVARINI
asegura que "la aportación determinante del positivismo
criminológico respecto a las instancias de control social
presentes en la sociedad de la época consistió en
valorar, por un lado, una concepción abstracta y
ahistórica de la sociedad y, por otra parte, interpretar a
ésta como realidad orgánica que se funda en el
consenso alrededor de los valores y
los intereses asumidos como generales, o sea que significaba
proponer a la sociedad como un bien y a la desviación
criminal como un mal y por tanto a la política criminal
como legítima y necesaria reacción de la sociedad
para la tutela y la afirmación de los valores
sobre los que se funda el consenso de la
mayoría".
II.2- Las
vertientes doctrinales de las Teorías
del Proceso Social.
El desarrollo histórico de la criminología
Liberal se caracterizó por su permeabilidad generalizada a
los enfoques sociológicos del fenómeno delictivo.
En páginas anteriores plasmamos un análisis del rol
de la corriente estructural-funcionalista en la etiología
y evolución del concepto de Control Social. Precisamente
como continuación de tal valoración mencionaremos
otro de los núcleos teóricos que, dentro de la
Sociología Criminal, ofrece determinada
importancia para la temática en estudio; nos referimos a
las Teorías del Proceso Social.
Las Teorías del Proceso Social surgen como
reacción científica frente a las limitaciones del
enfoque estructural-funcionalista, el cual demuestra un
déficit explicativo ante la inobjetable criminalidad de
las clases medias y altas; ya no resulta sostenible la reiterada
afirmación estructuralista de que el crimen es solo un
comportamiento
de las clases bajas. Se traslada el análisis del
funcionamiento de las estructuras
macrosociales propio del estructural-funcionalismo a
la valoración de los efectos psicosociales de los procesos
interactivos individuales. Desde esta última visión
analítica se afirma que potencialmente cualquier persona puede ser
comisora de delitos, como
resultado de estados socio-psicológicos derivados de
alteraciones negativas en la saludable interacción en el
seno de sus grupos de
pertenencia más cercanos.
Entre las Teorías del Proceso Social no existe
uniformidad explicativa en lo que respecta a la etiología
delictiva. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA reconoce la existencia
de tres vertientes doctrinales en este grupo de
teorías:
- Las Teorías del
Aprendizaje Social. - Las Teorías del Control Social, y
- Las Teorías de la reacción Social o
"Labelling Approach".
De momento solo explicaremos de forma muy general las
teorías del aprendizaje
social, prestándole posteriormente especial
atención a las Teorías del Control Social y de la
Reacción Social.
Las Teorías del
Aprendizaje Social sostienen que la comisión de los
delitos es una
conducta aprendida a partir de la interacción social en el
contexto de grupos
pequeños; todo ello realizado mediante un proceso
socializador en el que se transmiten los elementos culturales
propios de sectores criminales; "este aprendizaje
incluye tanto las técnicas
del crimen como la específica canalización de
motivos, impulsos, racionalizaciones y actitudes".
II.2.1- Tendencias fundamentales de las
Teorías del Control Social.
El marco temporal de surgimiento de las Teorías
del Control Social se ubica entre finales de la década de
los años 60 y principios de la
década de los años 70 del pasado Siglo. La
peculiaridad teórica que distingue a estos autores radica
en el cuestionamiento invertido de la problemática
criminal; dando por evidente la explicación
lógico-racional de la conducta desviada, centran sus
esfuerzos científicos en fundamentar las razones del
comportamiento no delictivo o accionar de conformidad
social.
El razonamiento sustentador de tales posiciones parte de
la supuesta obviedad benéfica que en el plano material
proporciona el actuar delictivo, pues asegura el acceso a las
metas perseguidas de una forma expedita; lo que permite a los
teóricos del control afirmar que, por decantación
lógica,
el comportamiento más racional sería la
comisión de crímenes para obtener los beneficios
deseados.
Así pues, el centro del interés de
las Teorías del Control Social radica en explicar los
motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la Ley, responder al
cuestionamiento de ¿por qué? no todas las personas
cometen delitos. A tales efectos desarrollan diversas posiciones
doctrinales, cuyas principales manifestaciones se pueden resumir
de la siguiente manera:
- La Teoría del arraigo social.
- La Teoría de la conformidad
diferencial. - La Teoría de la contención.
- La Teoría del control interior.
- La Teoría de la anticipación
diferencial, etc.
A continuación desarrollaremos someramente los
principales elementos constitutivos de las variantes
teóricas mencionadas.
La Teoría del arraigo social.
Conocida también como la teoría de los
vínculos sociales fue desarrollada por HIRSCHI partiendo
del criterio de que el control necesario para que el individuo no
actúe delincuencialmente, radica en los nexos que el mismo
establece con la sociedad, lazos cuya ruptura
significarían una sensible pérdida para la persona. Cuando
se carece de esos vínculos o los mismos se debilitan
desaparece el arraigo social que funciona como muro detentivo del
actuar criminal. La necesidad de autopercibirse y ser reconocido
como integrante pleno y respetado de los diversos grupos
sociales de pertenencia actúa como elemento conductual
controlador, según esta posición
teórica.
La Teoría de la conformidad
diferencial.
Los sustentadores de esta posición, BRIAR y
PILIAVIN, apoyan su teoría en dos aspectos o premisas
fundamentales: la posibilidad de afectación del individuo
por estímulos pasajeros y el diferenciado grado de
compromiso de la persona con los valores socialmente aceptados.
El resultado de la interacción de ambas variables
siempre resultará diferente en dos seres humanos sometidos
a condiciones estimulantes análogas, partiendo de que esos
individuos poseen grados no equivalentes de conformidad con los
valores sociales. "Lo que significaría que, en situaciones
equiparables, una persona con elevado grado de compromiso o
conformidad hacia los valores convencionales es menos probable
que se involucre en comportamientos delictivos que otro individuo
con inferior nivel de conformismo".
La Teoría de la
contención.
La peculiaridad doctrinal del segmento de los
teóricos del control que nos ocupa, radica en la
valorización de los elementos de índole individual
en el contexto de un enfoque de tendencia sociológica.
RECKLESS, reconocido como el autor principal de esta variante
centra la atención en el rol determinante que juegan las
cualidades personales, las que en algunos casos funcionan como
factores inmunizantes dentro de un microambiente netamente
delictivo; constituyendo los llamados mecanismos de
contención. Dichos mecanismos pueden poseer índole
interna o externa; en el caso de los primeros se refiere a los
mecanismos subjetivos propios de la
personalidad, tales como: buen concepto, proyectos vitales
bien definidos, adecuada tolerancia a la
frustración, etc. En lo que respecta a los mecanismos de
contención externos se citan los relacionados con el
control normativo social, ejemplo: códigos morales
sólidos, roles sociales bien estructurados, disciplina
social supervisada y efectiva.
La Teoría del control interior.
A los efectos de la teoría del control interior,
el accionar delictivo aparece por la inconsistencia controladora
de los grupos primarios que no han conseguido, que sus miembros,
internalicen las reglas y roles necesarios; lo cual significa que
el control social no ha derivado convenientemente en control
personal
interno; entendido este último como la trascendencia
funcional efectiva a la esfera volitiva, de los valores y normas
socialmente prevalentes. Para REISS, sustentador de esta tesis, la
criminalidad aparece como derivación de la
disfuncionalidad de controles sociales ineficientes y la
consecuente debilidad del control personal o
interior.
La teoría de la anticipación
diferencial.
Los razonamientos propios del enfoque de la
anticipación diferencial presupone un trabajo intelectivo
detallado del individuo, en el que pondera los costes y
beneficios que podría reportarle el delito. Esta
teoría "se formula por D. GLASER, quién trata de
conciliar con ella la teoría del control social y los
conceptos básicos de la asociación diferencial. Su
postulado es muy simple: la decisión de cometer o no
delito se halla determinada por las consecuencias que el autor
anticipa". El núcleo duro del análisis descansa en
la inclinación ventajosa o desventajosa de las
expectativas, grado de beneficio que se relativiza a partir de la
profundidad del contacto de cada persona con los modelos
criminales.
Conclusivamente puede afirmarse que las Teorías
del Control Social superan la visión
macrosociológica de la corriente
estructural-funcionalista, valorando al Control Social desde una
posición dicotómica relacionada con el carácter
externo o interno del control y prestándole especial
relevancia a la función de los grupos pequeños de
pertenencia del individuo. En este sentido "las teorías
del control acostumbran a ser vista de forma errónea como
teorías de las cuales se deriva una demanda de
mayor control penal. Sin embargo, ello es incorrecto, pues,
(…), el énfasis de las teorías del control reside
en el control social, esto es, en aumentar el vínculo de
la persona con las instituciones
sociales que es lo que (…) evitará que la persona
realice delitos".
Las teorías del Control Social son cuestionadas
por diversas razones entre las que se destaca su renuncia a
localizar el factor positivo que genera la comisión de
delitos y consecuentemente reconocen la existencia de un factor
negativo provocador del acto criminal, a saber "presumen que la
ausencia de control basta para provocar inevitablemente, por
sí sola, la realización de actos
delictivos".
II.2.2- El paradigma del control: el "Labelling
Approach".
Sin perseguir reconocimiento como modelo explicativo de
la criminalidad, surge en EE.UU. Un nuevo paradigma
criminológico conocido indistintamente como Teoría
de la Reacción Social, modelo del etiquetamiento,
labelling approach, Paradigma del Control, etc. Con un claro
sustrato interaccionista, este novedoso enfoque superó con
creces la valoración lineal y simplista que caracterizaba
a la Criminología Positivista Clásica. Para los
representantes del labelling approach (LEMERT, CHAPMAN, BECKER Y
PAYNE) la determinación causal del delito se configura
como un proceso problemático y relativo, pues afirmaban
que tal fenómeno se construye socialmente a partir de
procesos de definición y selección.
A raíz de esta teoría la interdependencia
entre los fenómenos de la desviación social y de la
reacción social sufre un vuelco perspectivo de
interpretación que invierte la relación de
determinación de la delincuencia
aceptada hasta ese momento. El modelo etiológico de
explicación del delito presumía que la existencia
de la desviación generaba la reacción controladora
de la misma, sin embargo la teoría del etiquetamiento o
labelling approach asegura que por el contrario, el control
social crea la criminalidad; se produce así una
correlación configurativa en la que la reacción
social se interpreta como factor preexistente y constituyente de
la desviación. "El control social –sus agentes y
mecanismos—no se limitan a detectar la criminalidad y a
identificar al infractor, sino que crean o configuran la
criminalidad: realizan una función
constitutiva".
Así pues el interés
del Paradigma del Control se centró en los procesos de
criminalización interpretados como creadores de la
criminalidad, reconociendo dentro de ellos dos variantes
fundamentales: el estadío de definición
legislativa, de creación de la Ley Penal
conocido como proceso de criminalización primaria y los
mecanismos de selección
actuantes en el período de aplicación de la norma
que derivan en la asignación a determinada persona de la
etiqueta de criminal, estadío identificado
comúnmente como proceso de criminalización
secundaria.
La criminalización primaria
La criminalización primaria es interpretada como
un proceso de definición, posición que niega la
naturaleza ontológica del crimen, sustentándose en
le criterio de que el delito es un fenómeno eminentemente
normativo. Esta selección definitorial se realiza en el
nivel de los comportamientos criminalizables, a partir de la
decantación político-criminal de los bienes
jurídicos necesitados de protección. Un aspecto
importante a dilucidar radica en quién posee la capacidad
potestativa o poder de
criminalizar; obviamente el "ius puniendi" es una
atribución de la
organización política-estatal, que en
representación de la sociedad decide cuales serán
las conductas instituidas como tipos penales. A tales efectos el
poder
legislativo del Estado se arroga la definición legal
del comportamiento lesivo que será merecedor de una
respuesta punitiva. De hecho la criminalización primaria
es un proceso de selección de los actos penalmente
perseguibles.
La criminalización secundaria.
La actuación profesional de las agencias
ejecutivas del Sistema Penal pone en funcionamiento el segundo
proceso selectivo: la criminalización secundaria, proceso
caracterizado por la asignación criminalizante a un
individuo concreto de
una conducta prevista como tipo penal en la Ley. Al respecto CID
MOLINÉ Y LARRAURI PIJOAN aseguran que el delito no se
configura (a los efectos del Sistema Penal) en el momento de la
comisión del hecho, sino cuando ese actuar infractor es
detectado e interpretado como tal por el aparato de Justicia
Criminal.
Para el "Labelling Approach" la selección de
cuál individuo específico debe ser procesado
(etiquetamiento) no se rige por criterios
técnico-jurídicos, sino según estereotipos
criminales que se estructuran en el imaginario de los operadores
del Derecho Penal.
"El mandato abstracto de la norma se desvía
sustancialmente al pasar por el tamiz de ciertos filtros
altamente selectivos y discriminatorios que actúan guiados
por el criterio del estatus social del infractor". Por tanto, si
en le proceso definitorio de la criminalización primaria
se escogen conductas, en la criminalización secundaria se
concretiza individualmente la secuencia selectiva,
definiéndose a las personas delincuentes.
Dentro de las posiciones del Paradigma de la
Reacción Social se prestó especial atención
a los efectos criminógenos de la atribución del
status de delincuente (criminalización secundaria),
racionalizándose que el etiquetamiento del individuo y su
consecuente estigmatización producían un
fenómeno identificado como "desviación secundaria",
consistente en la potenciación de la desviación
caracterizada porque la persona etiquetada rompe definitivamente
su nexo con el orden social normativo, reforzando su "fidelidad"
a la desviación y produciendo un cambio de
identidad o
"reconstrucción" adaptativa de la personalidad
(ajuste de imagen), en la
que el individuo asume coherentemente las estereotipadas
expectativas sociales que le asignan y se comporta de manera
correspondiente.
En nuestras pretensiones de resumen parcial de los
postulados que sobre el Control Social Penal realiza el
"labelling approach", acudimos a la excelente síntesis
que al respecto realiza GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, cuando
afirma que este significativo paradigma ha destacado tres
elementos básicos del Control Social Penal: su
comportamiento selectivo y discriminador, su función
creadora de la criminalidad y la secuela dañosa y
estigmatizante que se deriva de la acción del Sistema
Penal.
La necesaria valoración crítica que sobre
los planteamientos del paradigma del Control realizaremos a
continuación descansará en dos momentos de
análisis: los aportes o aciertos del Modelo y los
desaciertos e insuficiencias del mismo. En el primero de estos
momentos; podemos apreciar que a esta posición
teórica se la reconoce el evidente dinamismo que
proporcionó a los estudios criminológicos,
además de la complejización en la visión
valorativa del fenómeno criminal, pues a partir de sus
postulados ya no resulta admisible el único y
simplificador enfoque causalista clásico; habida cuenta de
la innegable (aunque no totalitaria) significación que
debe reconocérsele a los procesos de
criminalización en la configuración de algunos
sectores de la delincuencia.
Un acierto que merece relieve
analítico lo constituye los estudios sobre los efectos
estigmatizantes de la acción del Sistema Penal; la
atención cuestionadora dirigida al "impacto
criminógeno de la propia reacción social"
contribuyó a generar conciencia
respecto a la conveniencia del uso discreto y ponderado del
Derecho Penal,
como recurso de última fila que se constituye en un
remedio violento y traumatizante en sí mismo.
La evaluación
de los desaciertos del Modelo de la Reacción Social debe
contemplar la evidencia de que no nos encontramos ante una
teoría de la criminalidad, sino ante un modelo de
criminalización, para el cual el crimen propiamente dicho
parece no interesar; recordemos que el eje central de su
teoría gravita alrededor del efecto criminógeno y
estigmatizador del Control Social Formal. Lo anterior nuclea gran
parte de los cuestionamientos críticos a este paradigma,
al que se le achaca un vicio metodológico consistente en
un fundamentalismo antideterminista, que soslaya la existencia de
los factores etiológicos del delito. Se parte así
del razonamiento erróneo de que la criminalidad se
constituye únicamente por la interdependencia
condicionante entre las agencias del Sistema Penal y un sector de
la sociedad.
Muestra de severidad crítica hacia el "Labelling
Approach" aparece en las valoraciones de PAVARINI, quién
sustenta que esta corriente pretendió ignorar la
desviación como un fenómeno social,
visualizándola solo como un producto
interactivo del control penal; posición explicativa que
invita en última instancia a una parálisis de
política
social solucionante de contradicciones
socio-económicas; propugnando solamente la
reducción del control, lo que reclamaría una
intensificación y profundización de los mecanismos
de valoración y limitación del "ius puniendi" y de
acotación funcional de las agencias que estructuran el
Sistema Penal. Para el enfoque de la reacción social la
idealidad radica en reducir al mínimo la presencia del
Control Social Formal y no en la búsqueda de la
racionalidad funcional del mismo.
Desde las posiciones de la Criminología
Crítica aparece otro de los cuestionamientos al enfoque
encasillador, consistente en la crítica a la carencia de
perspectiva política de este modelo de
criminalización, el que no se propuso explicar las razones
políticas propiciatorias de que ciertas
conductas sean tipificadas legislativamente como delitos y otras
no; además de dejar sin respuestas interrogantes tales
como: ¿qué intereses defienden las instituciones
penales?, ¿por qué ciertos sectores poblacionales
poseen más altas cuotas de criminalización
secundaria que otros?, etc. Precisamente en el sub-acápite
que continúa desarrollaremos los postulados de la
corriente crítica con respecto al Control
Social.
II.3-
Posiciones de la Criminología
Crítica.
El movimiento de
la Criminología Crítica constituye una
radicalización política de la plataforma
teórica del "labelling approach", cuyas posiciones en un
proceso de maduración ideológica dieron origen a la
Nueva Criminología. La Criminología Crítica
eleva a un análisis macrosociológico los
planteamientos de la Teoría de la Reacción Social,
contextualizándolos política e
históricamente en unas relaciones de poder
concentradas en el pequeño grupo social
de los poderosos.
Los postulados básicos del Modelo Radical "pueden
sintetizarse en una doble contraposición", su
enfrentamiento a la Criminología Clásica por su
condición de guardiana protectora del status quo y su
cuestionamiento de los esquemas explicativos basados en el
etiologismo del delito, a los que contrapone la atención
científica sobre los mecanismos criminalizadores y
estigmatizantes del Control Social. "La criminología
crítica historiza la realidad del comportamiento desviado
y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional
con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones
de producción y de distribución".
Mención prioritaria en este tema merece las
fuertes críticas desarrolladas por la Criminología
Radical contra las estructuras de poder capitalista y el orden
legal que las sostienen, pues "mediante la criminalización
–que descansa en la propiedad y en
la estructura de
poder de una sociedad—se mantiene la estructura
clasista de ésta y el sometimiento de las clases
trabajadoras por las clases dominantes que ostentan la propiedad
de los medios de
producción".
CID MOLINÉ y LARRAURI PIJOAN reconocen la
existencia de una segunda fase del Paradigma de la
Liberación, etapa caracterizada por la
estructuración de un revisión autocrítica de
sus posiciones primarias más radicalizadas, entre las que
vale destacar la negación del determinismo
económico del delito que marcó los inicios del
movimiento;
consecuentemente con lo anterior se reduce la primaria
exacerbación de la función instrumental del
Derecho, rechazándose además, la visión
extrema del criminal como un rebelde político mal
enfocado.
La criticidad como calificativo que caracteriza al
modelo criminológico en análisis concentró
su ejercicio en el fuerte cuestionamiento que se realiza al
funcionamiento del Control Social, fenómeno al que se le
reconoce naturaleza política. Al respecto BUSTOS RAMÍREZ
afirma que "la criminología deja de ser el estudio
etiológico (…) del delincuente para pasar a ser el
estudio del poder político concreto
(control) que representa el derecho penal del Estado
moderno".
La valoración del Control Social desde la
perspectiva crítica no debe soslayar los planteamientos de
ANIYAR DE CASTRO, criminóloga que en el contexto
latinoamericano sostiene que la función constitutiva o
creadora del Control Social se manifiesta en tres planos
principales: en la creación del delito, en la
creación del delincuente y en la creación de la
delincuencia. Esta autora afirma que la agencia legislativa crea
el delito al definir determinadas conductas como tipos penales;
señala que la acción policial-judicial
(criminalización secundaria) determina selectivamente a
que individuo se le asigna la etiqueta delincuencial y configura
el fenómeno de la criminalidad al estructurar
funcionalmente la acción interdependiente del plano
normativo y del plano práctico del Sistema Penal, como
instancia formalizada del Control Social.
Así pues la Criminología de la
Liberación somete a revisión el Control Social y
principalmente el Derecho Penal como manifestación
particular del poder político, considerándolo el
subsistema más reaccionario del control. Las
críticas en este sentido se basan en la destrucción
de los mitos
existentes sobre las garantías formales de la
intervención punitiva. Demostrándose razonadamente
las falacias de la dogmática penal en lo que respecta al
cumplimiento de los diferentes principios básicos del
Derecho Penal, los que son calificados como "simples axiomas de
lógica
abstracta". Entre otros tantos dogmas criticados aparecen el
principio de la igualdad ante
la Ley y el principio garantista de culpabilidad, basado en la
supuesta libertad de
los sujetos como pilar básico que sostiene al Derecho
Penal en sus funciones
controladoras de la criminalidad.
El cuestionamiento al paradigma crítico basa sus
formulaciones en "la excesiva carga especulativa" que contiene su
aparato teórico, en sus "desmedidas pretensiones
generalizadoras" y en el "inevitable déficit
empírico de toda concepción
macrosociológica". GARCÍA-PABLOS DE MOLINA razona
que el método
histórico-analítico usado por la
Criminología Crítica genera una abstracción
político-filosófica no susceptible de
verificación empírica, y consecuentemente una
carencia de concreción de política criminal viable.
Desde otra óptica valorativa menos radical se reconoce que
"el legado de la criminología crítica es recordar
que el delito, el sistema penal y las decisiones de
política criminal, se producen dentro de una estructura
social, política y económica".
A modo de resumen puede apreciarse que la época
primaria de desarrollo de la categoría Control Social se
caracterizó por tendencias oscilatorias opuestas en cuanto
a estatalizar o no la función controladora de la sociedad.
En los comienzos sociológicos del concepto
predominó la idea de la completa separación entre
el Control Social y la intervención estatal (ROSS y la
Escuela de Chicago), sin embargo, las condiciones
económico-sociales de EE. UU. en la década de los
años 30 del pasado siglo compulsaron un cambio radical
sobre la interpretación del Control Social en sus
relaciones con el aparato estatal, modificación
caracterizada por el reconocimiento de la capacidad organizativa
del Estado a través del Derecho, este último
entronizado así como elemento controlador por excelencia
(corriente estructural-funcionalista). A pesar de las tendencias
divergentes antes expuestas, siempre se la ha reconocido al
Control Social su centralidad conceptual y operativa en la
necesaria consolidación del orden social.
Valorando conclusivamente lo referido a las posiciones
teórico-criminológicas fundamentales que han
abordado el fenómeno del Control Social, podemos resumir
que la Criminología Tradicional desde su posición
idílica de consensualidad social obvió el estudio
del Control Social, sin embargo la Criminología más
liberal a través de la Teorías del Proceso Social y
más concretamente mediante las Teorías del Control
Social trajo a colación este estudio en relación
con los grupos controladores más pequeños.
Protagonismo innegable para el estudio del Control Social
significó la corriente del "labelling approach", pues
elevó a este fenómeno al rango de factor
constitutivo de la criminalidad. Como derivación
politizada de la Teoría de la Reacción Social
aparece el Modelo de la Criminología Crítica que
contextualiza históricamente la función
controladora del Estado, dotándola de alta carga
ideológica y clasista.
* Este trabajo presenta la visión
histórica correspondiente a la Tesis Doctoral sobre
Control Social de la criminalidad que desarrolla la
autora.
Vid. BERGALLI, R., Relaciones entre Control Social y
Globalización: fordismo y disciplina,
post-fordismo y control punitivo. 2000. Disponible en Word Wide
Web:
http://www.ub.es/penal/bergalli.htm.
(Consultado 15/04/2002). Párrafos 8-12; BERGALLI, R.,
¿De cuál derecho y de qué control social se
habla?. 1998. Disponible en Word Wide
Web:
http://www.ub.es/penal/bergalli.htm.
(Consultado 30/01/2002), párrafo
21.
Autor proveniente de la Universidad de
Stanford que usa por vez primera la categoría Control
Social en el año 1894 en algunos de sus artículos
científicos y que en el año 1901 publica su obra
titulada "Social Control (Survey of the Foundations of Order)".
Cfr. VARONA MARTÍNEZ, G. (1998). La mediación
reparadora como estrategia de
control social. Una perspectiva criminológica. Editorial
COMARES. Granada, pág. 34.
Vid. MELOSSI, D., El Estado del Control Social. Siglo
XXI editores, S. A. México.
1992, pág. 150; BERGALLI, R., La violencia del
Sistema Penal. En Revista
Peruana de Ciencias
Penales. No. 5, enero-junio de 1995. Lima. 1995, pág. 111.
Este último autor expresa que "Se le reprocha a Ross, sin
embargo, ser partidario de un monismo social, asentado en la
aceptación de valores uniformes tendentes a la integración de los grandes flujos
migratorios que formaron la sociedad de masas de los estados
Unidos".
En este sentido conviene profundizar el tema en: VARONA
MARTÍNEZ, G.,op. cit., pp. 34-38; GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA, A., Manual de
Criminología. Introducción y teorías de la
criminalidad. Editorial Espasa. Madrid. 1988. pp. 473-492;
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología. Una
introducción a sus fundamentos
teóricos para juristas. Editora Tirant lo Blanch.
Valencia. 1994, pp. 182-192; MELOSSI, D., op. cit., pp. 109-115;
BERGALLI, R., Relaciones… cit., párrafos
13-18.
Fenómeno científico surgido en el
Departamento de Sociología de la Universidad de
Chicago, caracterizado por su particular pragmatismo.
En el contexto de la Escuela de Chicago eclosionaron
teorías sociológicas muy diversas, entre las que se
encuentran las teorías subculturales, del aprendizaje, de
la reacción social, etc.; vid. GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA, A., Criminología… cit., pp. 182-192.
BERGALLI, R., La violencia… cit., pág.
2.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pág. 509; en la que afirma que la corriente
estructural-funcionalista es "un conjunto relativamente
homogéneo de construcciones doctrinales que contemplan el
crimen (conducta desviada) como fenómeno social, normal y
funcional, cuya génesis y etiología guarda estrecha
relación con la estructura y grado de desarrollo del
propio sistema social".
Para la ampliación sobre la obra de DURKHEIM
recomendamos: VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág.
37; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología…
cit., pp. 193-195; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual…
cit., pp. 510-515.
Para mayor información al respecto, vid. BERGALLI, R.,
Relaciones… cit., párrafos 17-18; MELOSSI, D., op. cit.,
pág. 138; BERGALLI, R., La violencia… cit., pág.
3.
Respecto a este autor se debe profundizar en : BERGALLI,
R., La violencia… cit., pág. 3; GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA, A., Manual… cit., pág. 515-521; CID
MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E.,. Teorías
criminológicas. Editorial Bosch, S. A. 2001. Barcelona, pp
126-132.
VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág.
37
Vid. PAVARINI, M., Control y dominación.
Teorías criminológicas burguesas y proyecto
hegemónico. Séptima edición en español,.
Siglo XXI editores, S.A. 1999. México,
pp. 108-118.
Op. cit., pág. 115.
Las principales posiciones de los Teóricos del
Control serán analizadas en acápite posterior de
esta monografía. Vid. Infra, sub-acápite
II.2.1.
Cfr. BERGALLI, R., ¿De cuál… cit.,
párrafos 20-25, especialmente en el párrafo
22 donde se afirma críticamente que el Control Social
"jamás ha propuesto una solución a largo plazo para
los problemas de
la alineación y la opresión, la
marginalización y la explotación, el conflicto y la
violencia".
Cfr. BARATTA, A., Criminología Crítica y
crítica del Derecho Penal. Siglo XXI editores, S.A. 1986.
México. En todo el transcurso de la obre el autor realiza
un magistral análisis del desarrollo
histórico-científico de la Criminología,
apareciendo una resumida referencia histórica en las pp.
165-167.
En aras de la profundización en los postulados de
la Escuela Positivista en Criminología recomendamos los
siguientes autores: BARATTA, A., op. cit., pp. 21-54; PAVARINI,
M., op. cit., pp.43-54; GONZÁLEZ ZORRILLA, C., La
Criminología y su función: el momento actual del
debate.
Texto de la
conferencia
dictada en el XLVI Curso Internacional de
Criminología.1991. Barcelona, pp..3-5; CID MOLINÉ,
J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 57-77;
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit.,
pp. 66-67.
Vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas y
tendencias de la Moderna Criminología. En: Cuadernos de
Derecho Judicial. Volumen XXIX,
Criminología. Editado por el Consejo General del Poder
Judicial.1994. Madrid, pp. 231-232.
Cfr. GONZÁLEZ ZORRILLA, C., op. cit., pág.
4.
Con este criterio se manifiesta BARATTA, A., op. cit.,
pág.231 y GONZÁLEZ ZORRILLA., C., op. cit.,
pág. 5.
PAVARINI, M., op. cit., pág. 49.
Vid. Supra, acápite I; en el que se analiza los
orígenes evolutivos del concepto de Control
Social.
Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pp. 553-554; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
cit., pp. 177-179.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pág. 554.
PAVARINI, M., op. cit., pág. 121.
Las Teorías del Control Social aparecen en EE.UU.
pretendiendo cubrir la laguna explicativa producida por el
estructural-funcionalismo;
aunque desde el punto de vista socio-político las razones
de su surgimiento se ubican en la gran inconformidad social
desatada dentro de la sociedad norteamericana en los finales de
los años 60 y en la década de los 70 del Siglo XX,
a raíz de las protestas masivas por la guerra de
Vietnam, las luchas contra la segregación racial, el
movimiento hippie, etc. La primera obra de TRAVIS HIRSCHI,
representante por excelencia de esta tendencia teórica, se
publicó en 1969 bajo el título de Causes of
Delinquency. Al respecto cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
PIJOAN, E., op. cit., pp. 178-179.
En este sentido se debe profundizar en:
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 570-571;
CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp.
177-181.
En aras de la profundización en las
Teorías del Control Social recomendamos a
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de
Criminología. Editora tirant lo blanch. 1999. Valencia,
pp. 761-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
cit., pp. 179-198.
Este autor desarrolla los elementos básicos de la
Teoría del arraigo social en su obra "Causes of
Delinquency", publicada en el año 1969 en Berkeley,
EE:UU.
HIRSCHI sostiene la existencia de cuatro vínculos
controladores del individuo que evitan su comportamiento
criminal: el apego hacia las personas, el compromiso con las
personas, la participación social y las creencias. Vid.
Supra, nota 28.
Ambos autores son citados por GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA, A., Manual… cit., pág. 572 y nota 107; afirmando
que el núcleo de su teoría se desarrolló en
la obra titulada "Delinquency, Situational Inducements and
Commitment to Conformity".
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pág. 572.
Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pág. 573, donde se afirma que la Teoría de la
contención fue desarrollada por RECKLESS en su obra
"Containment Theory", en The Sociology of crime and delinquency",
1970, Nueva
York.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
573-574.
Un análisis de las posiciones de este autor
aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
pág.180.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pág. 576.
CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
pág.188.
las razones críticas desarrolladas contra las
teorías del Control Social pueden ampliarse en
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado… cit., pp. 770-771;
CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp.
189-193.
Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
cit., pág.191.
la Teoría de la Reacción Social surgida en
Norteamérica pretendía originariamente explicar
solo los procesos de criminalización y de
desviación secundaria; sin embargo, sus proposiciones
teóricas trascendieron los objetivos
iniciales, constituyéndose en una "revolución" de toda la teoría
criminológica. Al respecto cfr. MÉNDEZ
LÓPEZ, M. B., La Criminología en los umbrales del
Siglo XXI. Tesis de Maestría en Criminología.
Universidad de la Habana. 2001. pp. 31-34; GARCÍA-PABLOS
DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 581-583.
Una precisión sobre los postulados de estos
autores aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E.,
op. cit., pp. 199-221 y en MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op.
cit., pp. 31-32.
Los procesos de definición y selección son
conocidos como procesos de criminalización y se definen
como los actos por los cuales "el poder político crea,
sostiene y reitera sus principios fundados en el sistema penal y
dirigidos a un sector de la población determinado". Vid. AA. VV.
Diccionario de
Criminología. Editado por el Instituto de
Criminología. Universidad Santiago de Cali. 1991. Cali,
pág. 87.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
pág. 584.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas… cit.,
pág. 322.
Para PAVARINI la criminalidad es "resultante de una
doble selección: la operada por las definiciones legales
de criminalidad y la puesta en práctica por los aparatos
del control social". Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág.
54.
Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54.
Entendido como el derecho a penalizar que posee el
Estado.
CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
pág. 203.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas… cit.,
pág. 322.
Los principales autores asociados al Modelo de la
Reacción Social (fundamentalmente BECKER y LEMERT)
hicieron hincapié en el fenómeno de la
desviación secundaria, valorándolo como el forjamiento de una
nueva identidad en
el desviado. Al respecto véase CID MOLINÉ, J. Y
LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 205-209; MÉNDEZ
LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 32-33.
El fenómeno de búsqueda de coherencia
comportamental con la rotulación de delincuente se conoce
como la "profecía de autocumplimiento" o "self-fullfilling
prophecy"; dicha categoría es analizada por
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 585-586,
en la que hace especial referencia a la obra de BECKER, H.,
Outsiders. Studies in the Sociology of Desviance, New York.
1963.
Al respecto, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
Criminología… cit., pág. 69.
En este sentido, CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
PIJOAN, E., op. cit., pp. 215-221; GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA, A., Manual… cit., pp. 604-609.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
604.
Se interpreta como la posición radical del
"labelling approach" que niega la génesis social del
crimen y pretende explicar su surgimiento solo como resultado de
la interacción de categorías dicotómicas,
tales como: etiquetamiento-desviación, reacción
social-desviación, etc.
Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pp. 130-131, autor que
asegura que la Teoría del Etiquetamiento "afirmando que
criminal es solo quién ha sufrido un proceso de
criminalización" ha terminado "por perder de vista que la
acción desviada es en primer lugar expresión de un
malestar social, de un conflicto
social".
Movimiento criminológico paradigmático
surgido en Europa y EE. UU.
A principios de la década de los años 70 del pasado
siglo y marcado ideológicamente por el contexto
socio-político convulso de esa época. Derivado de
las Teorías del Conflicto, se sustenta teóricamente
en las posiciones conflictuales del "Labelling Approach" y
presenta una tendencia mayoritariamente marxista, con una fuerte
orientación crítica. Es conocida también
como Nueva Criminología o Criminología de la
Liberación. La obra pionera de este movimiento es "La
Nueva Criminología" de TAYLOR, WALTON Y
YOUNG, editada en 1973.
Para cualquier profundización de las bases
teóricas del Paradigma Crítico recomendamos a
SANDOVAL HUERTAS, E., Sistema Penal y Criminología
Crítica. Editorial TEMIS. 1985. Bogotá, pp. 1-8,
103-122; ANIYAR DE CASTRO, L., Notas para la discusión de
un control social alternativo. En: Lecturas Complementarias sobre
Criminología. Compilación de la Dra. Margarita
Viera. Editado por el MES. 1988. La Habana, pp. 71-102; BARATTA,
A., op. cit., pp. 165-178; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
PIJOAN, E., op. cit., pp. 225-252; VIERA HERNÁNDEZ, M.,
Problemas Teóricos y metodológicos del desarrollo
de la Criminología Socialista. Editado por la Universidad
de la Habana. 1989. La Habana, Tomos I, pág. 77-101, Tomo
II, pp. 71-104.
BARATTA, A., op. cit., pág. 166.
BARATTA, A., op. cit., pág. 166.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
635.
Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
cit., pp. 240-241.
BUSTOS RAMÍREZ,
J., Control Social y Sistema Penal. PPU. 1987. Barcelona,
pág. 16.
ANIYAR DE CASTRO, L., Notas… cit., pp.
72-73.
BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág.
16.
En este sentido, BARATTA, A., op. cit., pp.
167-178.
Vid. BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág.
18.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
640.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
Criminología… cit., pp. 205.
Vid. CID MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E., op.
cit., pág.249.
AA. VV. (1991). Diccionario de
Criminología. Editado por el Instituto de
Criminología. Universidad Santiago de Cali.
Cali.
ANIYAR DE CASTRO, L. (1988). Notas para la
discusión de un control social alternativo. En: Lecturas
Complementarias sobre Criminología. Compilación de
la Dra. Margarita Viera. Editado por el Ministerio de Educación
Superior. La Habana.
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crítica del Derecho Penal. Séptima
reimpresión. 2001. Siglo XXI editores, S.A..
México.
BERGALLI, R. (1995). La violencia del Sistema Penal. En:
Revista
Peruana de Ciencias
Penales. No. 5, enero-junio de 1995. Lima.
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qué control social se habla?. Disponible en Word Wide
Web: http://www.ub.es/penal/bergalli.htm.
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Criminología. Introducción y teorías de la
criminalidad. Editorial Espasa. Madrid.
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Criminología. Una introducción a sus fundamentos
teóricos para juristas. Editora Tirant lo Blanch.
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tendencias de la Moderna Criminología. En: Cuadernos de
Derecho Judicial. Volumen XXIX,
Criminología. Editado por el Consejo General del Poder Judicial.
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GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. (1999). Tratado de
Criminología. Editora tirant lo blanch.
Valencia.
GONZÁLEZ ZORRILLA, C. (1991). La
Criminología y su función: el momento actual del
debate. Texto de la
conferencia
dictada en el XLVI Curso Internacional de Criminología.
Octubre de 1991. Barcelona.
MELOSSI, D. (1992). El Estado del Control Social. Siglo
XXI editores, S. A. México.
MÉNDEZ LÓPEZ, M. B. (2001). La
Criminología en los umbrales del Siglo XXI. Tesis de
Maestría en Criminología. Universidad de la
Habana.
PAVARINI, M. (1981). Control y dominación.
Teorías criminológicas burguesas y proyecto
hegemónico. Séptima edición en español,
1999. Siglo XXI editores, S.A. México.
SANDOVAL HUERTAS, E. (1985). Sistema Penal y
Criminología Crítica. Editorial TEMIS.
Bogotá.
VARONA MARTÍNEZ, G. (1998). La mediación
reparadora como estrategia de
control social. Una perspectiva criminológica. Editorial
COMARES. Granada.
VIERA HERNÁNDEZ, M. (1989). Problemas
Teóricos y metodológicos del desarrollo de la
Criminología Socialista. Tomos I y II. Editado por la
Universidad de la Habana. La Habana.
AUTORA:
Msc. Marta González
Rodríguez
DATOS DE LA AUTORA:
Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de
La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior
desde el año 2000. Se desempeña como Profesora de
Criminología y Derecho Penal en la Universidad Central de
Las Villas, Cuba. Posee 21
años de experiencia en la labor docente universitaria.
Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la
Unión de Juristas de Cuba y a la
Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la
investigación; ha desarrollando sus
pesquisas en el área criminológica,
específicamente en la esfera microambiental delictiva, en
el área de la
Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en
el Control Social Formal e Informal del delito, en temas de
Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.