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Análisis del control social desde una perspectiva histórica




Enviado por martag



    Análisis del control social
    desde una perspectiva histórica *

    1. Resumen de la
      monografía
    2. Origen y evolución
      histórica del término Control
      Social
    3. Análisis
      histórico de las posiciones teóricas
      fundamentales referidas al control social
    4. Las posiciones de la
      criminología positivista
    5. Las vertientes doctrinales de
      las teorías del proceso social
    6. Posiciones de la
      criminología crítica
    7. A modo de
      conclusiones
    8. Citas y
      referencias

    RESUMEN DE LA
    MONOGRAFÍA

    La monografía
    en cuestión contempla como hilo conductor una perspectiva
    histórica de valoración de la categoría
    Control Social.
    Se inicia el trabajo
    profundizando en los antecedentes histórico-sociales del
    término, la paternidad científica del mismo y las
    escuelas o corrientes que inicialmente lo asumieron. Se analiza
    la multiplicidad de visiones con las que se ha incursionado en el
    tratamiento científico del Control Social,
    prestándosele especial atención a la óptica
    de estudio de la Teoría
    del Etiquetamiento o "Labelling approach" y a las posiciones de
    la Criminología Crítica.

    PALABRAS CLAVES: Control Social, Teoría
    el Etiquetamiento, Criminología Crítica, Paradigma del
    Control, Teorías
    del Proceso
    Social.

    DESARROLLO

    I- Origen y
    evolución histórica del
    término Control Social.

    El uso originario del término Control Social se
    remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.;
    encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable
    necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas
    de inmigrantes que como fuerza de
    trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el
    proceso de
    industrialización de la naciente potencia
    norteamericana. La perentoria demanda
    organizativa de este cúmulo poblacional migratorio,
    caracterizado por su variada cosmovisión cultural,
    religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar
    vías sociológicas de integración que superarán estas
    diferencias culturales y que a partir del desarrollo de
    normas
    comportamentales, garantizaran una convivencia social
    organizada.

    A raíz de ello aparece el fenómeno del
    Control Social; la paternidad científica de la
    expresión Control Social pertenece al sociólogo
    norteamericano EDWARD ROSS, quién la utilizó por
    primera vez como categoría enfocada a los problemas del
    orden y la
    organización societal, en la búsqueda de una
    estabilidad social integrativa resultante de la aceptación
    de valores
    únicos y uniformadores de un conglomerado humano
    disímil en sus raíces étnicas y culturales.
    La pretendida coincidencia axiológica propugnada en la
    obra de ROSS alrededor del concepto de
    Control Social, motivó que su posición
    científica fuese catalogada críticamente dentro del
    "monismo social".

    El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto
    excluía de cierto modo los controles estatales, tanto
    legales como políticos, los que en la práctica
    demostraron su inoperancia para construir la necesaria
    armonía social. Desde esta perspectiva, la esencia
    controladora sería asumida por la sociedad a
    través de la interacción social persuasiva , de la
    cual se derivaba el modelamiento de la conciencia
    individual a las necesidades de su entorno, produciéndose
    entonces un proceso de asimilación e
    internalización individual de las normas
    culturales. Precisamente el enfoque monista de este autor
    radicó en una identificación única de las
    "necesidades culturales"; concepción excluyente basada en
    la conocida cultura del
    W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de
    los principios del
    "American way of life".

    La ulterior evolución de la categoría Control
    Social se asocia al desarrollo de
    la sociología académica norteamericana
    y más concretamente a la influencia de la conocida
    "Escuela de
    Chicago", en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD,
    DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de
    interacción como base de la comunicación
    social, otorgándole a esta última capacidad
    cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes
    estadounidenses. "Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de
    la psicología
    social de George H. Mead y la filosofía política de John
    Dewey que les permitió distanciar en concepto de control
    social de lo que el último llamaba control público,
    o sea de las estrategias de
    disciplina
    social que pudieran surgir desde el Estado; por
    lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el derecho
    estatal pueda imponer".

    La posición anterior sustentadora de la
    exclusión estatal del Control Social resultó
    superada por los condicionamientos objetivos
    impuestos en
    ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las
    consecuencias de la Gran Depresión
    Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el
    Estado
    Norteamericano comienza a asumir el papel de
    centralizador estratégico del control de la sociedad,
    principalmente a través del Derecho como instrumento
    regulador por excelencia. Se produce así una ruptura entre
    la teoría sociológica y la praxis del Control
    Social en la sociedad estadounidense. Dicha reorientación
    práctica asigna al Estado la
    capacidad organizativa del conglomerado social; criterio que se
    explica y consolida mediante la corriente
    estructural-funcionalista.

    Los representantes de la corriente
    estructural-funcionalista que mayor trascendencia tuvieron en el
    tema que nos ocupa fueron: DURKHEIN, PARSONS y MERTON. Todos los
    cuales de una u otra forma coinciden en reconocerle a la organización estatal una alta cuota de
    representatividad en el Control Social de la conducta
    desviada. El sociólogo francés EMILE DURKHEIM se
    destaca en el ámbito del estudio delictivo por su tesis sobre la
    normalidad de la criminalidad y el importante rol que juega esta
    última en el mantenimiento
    de la cohesión y la solidaridad
    social; llegando a afirmar que el delito representa
    un "factor de salud
    pública" por cuanto garantiza la movilidad y
    alternancia de la generalidad de las normas sociales, incluidas
    las que promulga el Estado a
    través del Derecho. Uno de los principales méritos
    científicos de este autor radica en la aportación
    del concepto de "anomia", entendido como la ausencia o carencia
    de efectividad de las normas sociales de todo tipo, aspecto que a
    su modo de ver, genera una especial desorganización
    colectiva por la pérdida de la capacidad reguladora del
    control social normativo.

    Idéntica tónica funcionalista caracteriza
    la obra de TALCOTT PARSONS, autor que siguiendo la línea
    de DURKHEIM
    reconoce en este último la profundidad del tratamiento
    respecto a la naturaleza del
    Control Social y a la significación de la conformidad
    moral. PARSONS
    enfoca el concepto de desde la óptica
    psico-sociológica, estableciendo una relación
    congruente entre la desviación y la carencia de control.
    Su principal trascendencia científica estriba en el
    profundo reconocimiento del Derecho como manifestación del
    Control Social, destinado como toda variante controladora a
    garantizar el orden social; cuestión con la que discrepa
    de la pretendida dicotomía o alejamiento entre la función de
    control y la gestión
    estatal sostenida originariamente por los miembros de la Escuela de
    Chicago.

    BERGALLI, reconocido estudioso de la evolución
    histórica en el uso del término Control Social,
    otorga relevancia en este sentido a los aportes realizados por
    otro representante de la corriente estructural-funcionalista,
    ROBERT MERTON, discípulo de PARSONS y continuador del
    concepto de anomia aportado por DURKHEIM. Las principales ideas
    teóricas de MERTON se derivan del estudio de la sociedad
    norteamericana, a la que califica como una sociedad
    anómica. El objetivo
    central de su obra se asienta en demostrar que algunas estructuras
    sociales son claramente criminógenas al propiciar que las
    personas se decidan por el comportamiento
    desviado. Este autor "supo elaborar un concepto sofisticado de
    control social que combinase su manifestación interna o
    individual con la institucional o social".

    Resumiendo críticamente la corriente
    funcionalista nos adscribimos a las posiciones de PAVARINI,
    cuando expresa que si bien los funcionalistas anómicos
    explican la conducta desviada
    desde la contradicción entre valores
    culturales y valores instrumentales, sin embargo, no clarifican
    cuales son las razones esenciales que producen esta
    dicotomía. "En este sentido se ha hablado correctamente de
    la teoría de la anomia como de una teoría de
    alcance medio, como de un modelo
    teórico suficiente para dar fundamento sólo a
    algunas investigaciones
    empíricas limitadas y de un cierto tipo; las que
    contemplan la criminalidad contra la propiedad por
    parte de las clases subalternas en una sociedad como la
    estadounidense". Otras posiciones críticas fueron asumidas
    por los principales teóricos del control, quienes
    cuestionaron las posibilidades de confirmación
    empírica del enfoque estructural funcionalista.

    Extendiendo la valoración a la categoría
    central de nuestro debate,
    destacamos las posiciones de BERGALLI, quién al someter a
    una radiografía crítica el uso del término
    Control Social expresa que el origen sociológico del
    concepto no tuvo contenidos revolucionarios, solo naturaleza
    reformista concretada en una política de control
    enfocada apaliar o reducir los abusos sociales derivados del
    desarrollo del capitalismo
    industrial. Siendo así, el Control Social
    contribuyó en sus inicios a operaciones
    sociales cosméticas que hicieron soportable los
    fenómenos estructurales y residuales (léase
    explotación, violencia,
    marginalidad,
    etc.) de la sociedad capitalista.

    II- Análisis histórico de las posiciones
    teóricas fundamentales referidas al Control
    Social.

    La historia del pensamiento
    criminológico en el Siglo XX se caracterizó por el
    tránsito evolutivo de varios paradigmas
    criminológicos, los que sin solución de continuidad
    derivaron hacia las posiciones científicas actuales.
    BARATTA reconoce tres estadíos criminológicos en el
    pasado siglo: la vieja criminología positivista, la
    criminología liberal y la criminología
    crítica.

    Tomando como hilo analítico conductor la
    categoría Control Social realizaremos un breve examen
    abarcador de los tres modelos
    criminológicos explicativos mencionados, detallando con
    especial referencia el "Labellig Approach" o Paradigma del
    Control, por su reconocida significación como punto de
    engarce entre la Criminología Liberal y la
    Criminología Crítica y por su trascendencia
    definitoria para el estudio del Control Social de la
    criminalidad.

    II.1- Las posiciones
    de la Criminología Positivista.

    La determinación biológica de la conducta
    criminal se constituye en la esencia explicativa de la
    Criminología Positivista o Criminología
    etiológica. Los estudios criminológicos
    positivistas dirigieron su atención al criminal, no al crimen y mucho
    menos a la posible configuración definitorial del delito a partir
    de la acción defensiva-reactiva de la sociedad. Esta
    óptica explicativa se mueve en el campo del determinismo
    (biológico) y la peligrosidad social del individuo,
    localizando las "causas" del fenómeno en el sujeto activo
    del delito; dicho enfoque asume que las razones causales son
    preexistentes a la reacción social represiva que se desata
    con la consumación delictiva.

    Tal como afirma GARCÍA-PABLOS DE MOLINA el
    modelo
    etiológico en Criminología dedicó su
    atención únicamente al delincuente, obviando las
    cuestiones referidas al Control Social. Ello se explica por la
    función
    de legitimación que asume esta corriente
    criminológica, pues su teoría de la criminalidad se
    configura desde una explicación tendenciosa observante de
    una pequeña parcela de la realidad delictiva (el sujeto
    comisor) con la exclusión valorativa del significativo
    sector restante de los fenómenos sociales concernientes al
    suceso criminal.

    El rol legitimante desempeñado por la
    Criminología Positivista tradicional obviamente no
    contempló los análisis evaluativos de los mecanismos
    sociales controladores y aún menos la valoración
    crítica del Sistema Penal,
    pues su misión
    histórica-científica consistió en justificar
    y racionalizar el sistema social
    que le dio vida. La esencia del modelo etiológico
    clásico de explicación del delito, convirtió
    a la Criminología en una ciencia
    auxiliar del Sistema Penal y de la Política Criminal
    oficial.

    Refiriéndose al tópico anterior PAVARINI
    asegura que "la aportación determinante del positivismo
    criminológico respecto a las instancias de control social
    presentes en la sociedad de la época consistió en
    valorar, por un lado, una concepción abstracta y
    ahistórica de la sociedad y, por otra parte, interpretar a
    ésta como realidad orgánica que se funda en el
    consenso alrededor de los valores y
    los intereses asumidos como generales, o sea que significaba
    proponer a la sociedad como un bien y a la desviación
    criminal como un mal y por tanto a la política criminal
    como legítima y necesaria reacción de la sociedad
    para la tutela y la afirmación de los valores
    sobre los que se funda el consenso de la
    mayoría".

    II.2- Las
    vertientes doctrinales de las Teorías
    del Proceso Social.

    El desarrollo histórico de la criminología
    Liberal se caracterizó por su permeabilidad generalizada a
    los enfoques sociológicos del fenómeno delictivo.
    En páginas anteriores plasmamos un análisis del rol
    de la corriente estructural-funcionalista en la etiología
    y evolución del concepto de Control Social. Precisamente
    como continuación de tal valoración mencionaremos
    otro de los núcleos teóricos que, dentro de la
    Sociología Criminal, ofrece determinada
    importancia para la temática en estudio; nos referimos a
    las Teorías del Proceso Social.

    Las Teorías del Proceso Social surgen como
    reacción científica frente a las limitaciones del
    enfoque estructural-funcionalista, el cual demuestra un
    déficit explicativo ante la inobjetable criminalidad de
    las clases medias y altas; ya no resulta sostenible la reiterada
    afirmación estructuralista de que el crimen es solo un
    comportamiento
    de las clases bajas. Se traslada el análisis del
    funcionamiento de las estructuras
    macrosociales propio del estructural-funcionalismo a
    la valoración de los efectos psicosociales de los procesos
    interactivos individuales. Desde esta última visión
    analítica se afirma que potencialmente cualquier persona puede ser
    comisora de delitos, como
    resultado de estados socio-psicológicos derivados de
    alteraciones negativas en la saludable interacción en el
    seno de sus grupos de
    pertenencia más cercanos.

    Entre las Teorías del Proceso Social no existe
    uniformidad explicativa en lo que respecta a la etiología
    delictiva. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA reconoce la existencia
    de tres vertientes doctrinales en este grupo de
    teorías:

    • Las Teorías del
      Aprendizaje Social.
    • Las Teorías del Control Social, y
    • Las Teorías de la reacción Social o
      "Labelling Approach".

    De momento solo explicaremos de forma muy general las
    teorías del aprendizaje
    social, prestándole posteriormente especial
    atención a las Teorías del Control Social y de la
    Reacción Social.

    Las Teorías del
    Aprendizaje Social sostienen que la comisión de los
    delitos es una
    conducta aprendida a partir de la interacción social en el
    contexto de grupos
    pequeños; todo ello realizado mediante un proceso
    socializador en el que se transmiten los elementos culturales
    propios de sectores criminales; "este aprendizaje
    incluye tanto las técnicas
    del crimen como la específica canalización de
    motivos, impulsos, racionalizaciones y actitudes".

    II.2.1- Tendencias fundamentales de las
    Teorías del Control Social.

    El marco temporal de surgimiento de las Teorías
    del Control Social se ubica entre finales de la década de
    los años 60 y principios de la
    década de los años 70 del pasado Siglo. La
    peculiaridad teórica que distingue a estos autores radica
    en el cuestionamiento invertido de la problemática
    criminal; dando por evidente la explicación
    lógico-racional de la conducta desviada, centran sus
    esfuerzos científicos en fundamentar las razones del
    comportamiento no delictivo o accionar de conformidad
    social.

    El razonamiento sustentador de tales posiciones parte de
    la supuesta obviedad benéfica que en el plano material
    proporciona el actuar delictivo, pues asegura el acceso a las
    metas perseguidas de una forma expedita; lo que permite a los
    teóricos del control afirmar que, por decantación
    lógica,
    el comportamiento más racional sería la
    comisión de crímenes para obtener los beneficios
    deseados.

    Así pues, el centro del interés de
    las Teorías del Control Social radica en explicar los
    motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la Ley, responder al
    cuestionamiento de ¿por qué? no todas las personas
    cometen delitos. A tales efectos desarrollan diversas posiciones
    doctrinales, cuyas principales manifestaciones se pueden resumir
    de la siguiente manera:

    1. La Teoría del arraigo social.
    2. La Teoría de la conformidad
      diferencial.
    3. La Teoría de la contención.
    4. La Teoría del control interior.
    5. La Teoría de la anticipación
      diferencial, etc.

    A continuación desarrollaremos someramente los
    principales elementos constitutivos de las variantes
    teóricas mencionadas.

    La Teoría del arraigo social.

    Conocida también como la teoría de los
    vínculos sociales fue desarrollada por HIRSCHI partiendo
    del criterio de que el control necesario para que el individuo no
    actúe delincuencialmente, radica en los nexos que el mismo
    establece con la sociedad, lazos cuya ruptura
    significarían una sensible pérdida para la persona. Cuando
    se carece de esos vínculos o los mismos se debilitan
    desaparece el arraigo social que funciona como muro detentivo del
    actuar criminal. La necesidad de autopercibirse y ser reconocido
    como integrante pleno y respetado de los diversos grupos
    sociales de pertenencia actúa como elemento conductual
    controlador, según esta posición
    teórica.

    La Teoría de la conformidad
    diferencial.

    Los sustentadores de esta posición, BRIAR y
    PILIAVIN, apoyan su teoría en dos aspectos o premisas
    fundamentales: la posibilidad de afectación del individuo
    por estímulos pasajeros y el diferenciado grado de
    compromiso de la persona con los valores socialmente aceptados.
    El resultado de la interacción de ambas variables
    siempre resultará diferente en dos seres humanos sometidos
    a condiciones estimulantes análogas, partiendo de que esos
    individuos poseen grados no equivalentes de conformidad con los
    valores sociales. "Lo que significaría que, en situaciones
    equiparables, una persona con elevado grado de compromiso o
    conformidad hacia los valores convencionales es menos probable
    que se involucre en comportamientos delictivos que otro individuo
    con inferior nivel de conformismo".

    La Teoría de la
    contención.

    La peculiaridad doctrinal del segmento de los
    teóricos del control que nos ocupa, radica en la
    valorización de los elementos de índole individual
    en el contexto de un enfoque de tendencia sociológica.
    RECKLESS, reconocido como el autor principal de esta variante
    centra la atención en el rol determinante que juegan las
    cualidades personales, las que en algunos casos funcionan como
    factores inmunizantes dentro de un microambiente netamente
    delictivo; constituyendo los llamados mecanismos de
    contención. Dichos mecanismos pueden poseer índole
    interna o externa; en el caso de los primeros se refiere a los
    mecanismos subjetivos propios de la
    personalidad, tales como: buen concepto, proyectos vitales
    bien definidos, adecuada tolerancia a la
    frustración, etc. En lo que respecta a los mecanismos de
    contención externos se citan los relacionados con el
    control normativo social, ejemplo: códigos morales
    sólidos, roles sociales bien estructurados, disciplina
    social supervisada y efectiva.

    La Teoría del control interior.

    A los efectos de la teoría del control interior,
    el accionar delictivo aparece por la inconsistencia controladora
    de los grupos primarios que no han conseguido, que sus miembros,
    internalicen las reglas y roles necesarios; lo cual significa que
    el control social no ha derivado convenientemente en control
    personal
    interno; entendido este último como la trascendencia
    funcional efectiva a la esfera volitiva, de los valores y normas
    socialmente prevalentes. Para REISS, sustentador de esta tesis, la
    criminalidad aparece como derivación de la
    disfuncionalidad de controles sociales ineficientes y la
    consecuente debilidad del control personal o
    interior.

    La teoría de la anticipación
    diferencial.

    Los razonamientos propios del enfoque de la
    anticipación diferencial presupone un trabajo intelectivo
    detallado del individuo, en el que pondera los costes y
    beneficios que podría reportarle el delito. Esta
    teoría "se formula por D. GLASER, quién trata de
    conciliar con ella la teoría del control social y los
    conceptos básicos de la asociación diferencial. Su
    postulado es muy simple: la decisión de cometer o no
    delito se halla determinada por las consecuencias que el autor
    anticipa". El núcleo duro del análisis descansa en
    la inclinación ventajosa o desventajosa de las
    expectativas, grado de beneficio que se relativiza a partir de la
    profundidad del contacto de cada persona con los modelos
    criminales.

    Conclusivamente puede afirmarse que las Teorías
    del Control Social superan la visión
    macrosociológica de la corriente
    estructural-funcionalista, valorando al Control Social desde una
    posición dicotómica relacionada con el carácter
    externo o interno del control y prestándole especial
    relevancia a la función de los grupos pequeños de
    pertenencia del individuo. En este sentido "las teorías
    del control acostumbran a ser vista de forma errónea como
    teorías de las cuales se deriva una demanda de
    mayor control penal. Sin embargo, ello es incorrecto, pues,
    (…), el énfasis de las teorías del control reside
    en el control social, esto es, en aumentar el vínculo de
    la persona con las instituciones
    sociales que es lo que (…) evitará que la persona
    realice delitos".

    Las teorías del Control Social son cuestionadas
    por diversas razones entre las que se destaca su renuncia a
    localizar el factor positivo que genera la comisión de
    delitos y consecuentemente reconocen la existencia de un factor
    negativo provocador del acto criminal, a saber "presumen que la
    ausencia de control basta para provocar inevitablemente, por
    sí sola, la realización de actos
    delictivos".

    II.2.2- El paradigma del control: el "Labelling
    Approach".

    Sin perseguir reconocimiento como modelo explicativo de
    la criminalidad, surge en EE.UU. Un nuevo paradigma
    criminológico conocido indistintamente como Teoría
    de la Reacción Social, modelo del etiquetamiento,
    labelling approach, Paradigma del Control, etc. Con un claro
    sustrato interaccionista, este novedoso enfoque superó con
    creces la valoración lineal y simplista que caracterizaba
    a la Criminología Positivista Clásica. Para los
    representantes del labelling approach (LEMERT, CHAPMAN, BECKER Y
    PAYNE) la determinación causal del delito se configura
    como un proceso problemático y relativo, pues afirmaban
    que tal fenómeno se construye socialmente a partir de
    procesos de definición y selección.

    A raíz de esta teoría la interdependencia
    entre los fenómenos de la desviación social y de la
    reacción social sufre un vuelco perspectivo de
    interpretación que invierte la relación de
    determinación de la delincuencia
    aceptada hasta ese momento. El modelo etiológico de
    explicación del delito presumía que la existencia
    de la desviación generaba la reacción controladora
    de la misma, sin embargo la teoría del etiquetamiento o
    labelling approach asegura que por el contrario, el control
    social crea la criminalidad; se produce así una
    correlación configurativa en la que la reacción
    social se interpreta como factor preexistente y constituyente de
    la desviación. "El control social –sus agentes y
    mecanismos—no se limitan a detectar la criminalidad y a
    identificar al infractor, sino que crean o configuran la
    criminalidad: realizan una función
    constitutiva".

    Así pues el interés
    del Paradigma del Control se centró en los procesos de
    criminalización interpretados como creadores de la
    criminalidad, reconociendo dentro de ellos dos variantes
    fundamentales: el estadío de definición
    legislativa, de creación de la Ley Penal
    conocido como proceso de criminalización primaria y los
    mecanismos de selección
    actuantes en el período de aplicación de la norma
    que derivan en la asignación a determinada persona de la
    etiqueta de criminal, estadío identificado
    comúnmente como proceso de criminalización
    secundaria.

    La criminalización primaria

    La criminalización primaria es interpretada como
    un proceso de definición, posición que niega la
    naturaleza ontológica del crimen, sustentándose en
    le criterio de que el delito es un fenómeno eminentemente
    normativo. Esta selección definitorial se realiza en el
    nivel de los comportamientos criminalizables, a partir de la
    decantación político-criminal de los bienes
    jurídicos necesitados de protección. Un aspecto
    importante a dilucidar radica en quién posee la capacidad
    potestativa o poder de
    criminalizar; obviamente el "ius puniendi" es una
    atribución de la
    organización política-estatal, que en
    representación de la sociedad decide cuales serán
    las conductas instituidas como tipos penales. A tales efectos el
    poder
    legislativo del Estado se arroga la definición legal
    del comportamiento lesivo que será merecedor de una
    respuesta punitiva. De hecho la criminalización primaria
    es un proceso de selección de los actos penalmente
    perseguibles.

    La criminalización secundaria.

    La actuación profesional de las agencias
    ejecutivas del Sistema Penal pone en funcionamiento el segundo
    proceso selectivo: la criminalización secundaria, proceso
    caracterizado por la asignación criminalizante a un
    individuo concreto de
    una conducta prevista como tipo penal en la Ley. Al respecto CID
    MOLINÉ Y LARRAURI PIJOAN aseguran que el delito no se
    configura (a los efectos del Sistema Penal) en el momento de la
    comisión del hecho, sino cuando ese actuar infractor es
    detectado e interpretado como tal por el aparato de Justicia
    Criminal.

    Para el "Labelling Approach" la selección de
    cuál individuo específico debe ser procesado
    (etiquetamiento) no se rige por criterios
    técnico-jurídicos, sino según estereotipos
    criminales que se estructuran en el imaginario de los operadores
    del Derecho Penal.
    "El mandato abstracto de la norma se desvía
    sustancialmente al pasar por el tamiz de ciertos filtros
    altamente selectivos y discriminatorios que actúan guiados
    por el criterio del estatus social del infractor". Por tanto, si
    en le proceso definitorio de la criminalización primaria
    se escogen conductas, en la criminalización secundaria se
    concretiza individualmente la secuencia selectiva,
    definiéndose a las personas delincuentes.

    Dentro de las posiciones del Paradigma de la
    Reacción Social se prestó especial atención
    a los efectos criminógenos de la atribución del
    status de delincuente (criminalización secundaria),
    racionalizándose que el etiquetamiento del individuo y su
    consecuente estigmatización producían un
    fenómeno identificado como "desviación secundaria",
    consistente en la potenciación de la desviación
    caracterizada porque la persona etiquetada rompe definitivamente
    su nexo con el orden social normativo, reforzando su "fidelidad"
    a la desviación y produciendo un cambio de
    identidad o
    "reconstrucción" adaptativa de la personalidad
    (ajuste de imagen), en la
    que el individuo asume coherentemente las estereotipadas
    expectativas sociales que le asignan y se comporta de manera
    correspondiente.

    En nuestras pretensiones de resumen parcial de los
    postulados que sobre el Control Social Penal realiza el
    "labelling approach", acudimos a la excelente síntesis
    que al respecto realiza GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, cuando
    afirma que este significativo paradigma ha destacado tres
    elementos básicos del Control Social Penal: su
    comportamiento selectivo y discriminador, su función
    creadora de la criminalidad y la secuela dañosa y
    estigmatizante que se deriva de la acción del Sistema
    Penal.

    La necesaria valoración crítica que sobre
    los planteamientos del paradigma del Control realizaremos a
    continuación descansará en dos momentos de
    análisis: los aportes o aciertos del Modelo y los
    desaciertos e insuficiencias del mismo. En el primero de estos
    momentos; podemos apreciar que a esta posición
    teórica se la reconoce el evidente dinamismo que
    proporcionó a los estudios criminológicos,
    además de la complejización en la visión
    valorativa del fenómeno criminal, pues a partir de sus
    postulados ya no resulta admisible el único y
    simplificador enfoque causalista clásico; habida cuenta de
    la innegable (aunque no totalitaria) significación que
    debe reconocérsele a los procesos de
    criminalización en la configuración de algunos
    sectores de la delincuencia.

    Un acierto que merece relieve
    analítico lo constituye los estudios sobre los efectos
    estigmatizantes de la acción del Sistema Penal; la
    atención cuestionadora dirigida al "impacto
    criminógeno de la propia reacción social"
    contribuyó a generar conciencia
    respecto a la conveniencia del uso discreto y ponderado del
    Derecho Penal,
    como recurso de última fila que se constituye en un
    remedio violento y traumatizante en sí mismo.

    La evaluación
    de los desaciertos del Modelo de la Reacción Social debe
    contemplar la evidencia de que no nos encontramos ante una
    teoría de la criminalidad, sino ante un modelo de
    criminalización, para el cual el crimen propiamente dicho
    parece no interesar; recordemos que el eje central de su
    teoría gravita alrededor del efecto criminógeno y
    estigmatizador del Control Social Formal. Lo anterior nuclea gran
    parte de los cuestionamientos críticos a este paradigma,
    al que se le achaca un vicio metodológico consistente en
    un fundamentalismo antideterminista, que soslaya la existencia de
    los factores etiológicos del delito. Se parte así
    del razonamiento erróneo de que la criminalidad se
    constituye únicamente por la interdependencia
    condicionante entre las agencias del Sistema Penal y un sector de
    la sociedad.

    Muestra de severidad crítica hacia el "Labelling
    Approach" aparece en las valoraciones de PAVARINI, quién
    sustenta que esta corriente pretendió ignorar la
    desviación como un fenómeno social,
    visualizándola solo como un producto
    interactivo del control penal; posición explicativa que
    invita en última instancia a una parálisis de
    política
    social solucionante de contradicciones
    socio-económicas; propugnando solamente la
    reducción del control, lo que reclamaría una
    intensificación y profundización de los mecanismos
    de valoración y limitación del "ius puniendi" y de
    acotación funcional de las agencias que estructuran el
    Sistema Penal. Para el enfoque de la reacción social la
    idealidad radica en reducir al mínimo la presencia del
    Control Social Formal y no en la búsqueda de la
    racionalidad funcional del mismo.

    Desde las posiciones de la Criminología
    Crítica aparece otro de los cuestionamientos al enfoque
    encasillador, consistente en la crítica a la carencia de
    perspectiva política de este modelo de
    criminalización, el que no se propuso explicar las razones
    políticas propiciatorias de que ciertas
    conductas sean tipificadas legislativamente como delitos y otras
    no; además de dejar sin respuestas interrogantes tales
    como: ¿qué intereses defienden las instituciones
    penales?, ¿por qué ciertos sectores poblacionales
    poseen más altas cuotas de criminalización
    secundaria que otros?, etc. Precisamente en el sub-acápite
    que continúa desarrollaremos los postulados de la
    corriente crítica con respecto al Control
    Social.

    II.3-
    Posiciones de la Criminología
    Crítica.

    El movimiento de
    la Criminología Crítica constituye una
    radicalización política de la plataforma
    teórica del "labelling approach", cuyas posiciones en un
    proceso de maduración ideológica dieron origen a la
    Nueva Criminología. La Criminología Crítica
    eleva a un análisis macrosociológico los
    planteamientos de la Teoría de la Reacción Social,
    contextualizándolos política e
    históricamente en unas relaciones de poder
    concentradas en el pequeño grupo social
    de los poderosos.

    Los postulados básicos del Modelo Radical "pueden
    sintetizarse en una doble contraposición", su
    enfrentamiento a la Criminología Clásica por su
    condición de guardiana protectora del status quo y su
    cuestionamiento de los esquemas explicativos basados en el
    etiologismo del delito, a los que contrapone la atención
    científica sobre los mecanismos criminalizadores y
    estigmatizantes del Control Social. "La criminología
    crítica historiza la realidad del comportamiento desviado
    y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional
    con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones
    de producción y de distribución".

    Mención prioritaria en este tema merece las
    fuertes críticas desarrolladas por la Criminología
    Radical contra las estructuras de poder capitalista y el orden
    legal que las sostienen, pues "mediante la criminalización
    –que descansa en la propiedad y en
    la estructura de
    poder de una sociedad—se mantiene la estructura
    clasista de ésta y el sometimiento de las clases
    trabajadoras por las clases dominantes que ostentan la propiedad
    de los medios de
    producción".

    CID MOLINÉ y LARRAURI PIJOAN reconocen la
    existencia de una segunda fase del Paradigma de la
    Liberación, etapa caracterizada por la
    estructuración de un revisión autocrítica de
    sus posiciones primarias más radicalizadas, entre las que
    vale destacar la negación del determinismo
    económico del delito que marcó los inicios del
    movimiento;
    consecuentemente con lo anterior se reduce la primaria
    exacerbación de la función instrumental del
    Derecho, rechazándose además, la visión
    extrema del criminal como un rebelde político mal
    enfocado.

    La criticidad como calificativo que caracteriza al
    modelo criminológico en análisis concentró
    su ejercicio en el fuerte cuestionamiento que se realiza al
    funcionamiento del Control Social, fenómeno al que se le
    reconoce naturaleza política. Al respecto BUSTOS RAMÍREZ
    afirma que "la criminología deja de ser el estudio
    etiológico (…) del delincuente para pasar a ser el
    estudio del poder político concreto
    (control) que representa el derecho penal del Estado
    moderno".

    La valoración del Control Social desde la
    perspectiva crítica no debe soslayar los planteamientos de
    ANIYAR DE CASTRO, criminóloga que en el contexto
    latinoamericano sostiene que la función constitutiva o
    creadora del Control Social se manifiesta en tres planos
    principales: en la creación del delito, en la
    creación del delincuente y en la creación de la
    delincuencia. Esta autora afirma que la agencia legislativa crea
    el delito al definir determinadas conductas como tipos penales;
    señala que la acción policial-judicial
    (criminalización secundaria) determina selectivamente a
    que individuo se le asigna la etiqueta delincuencial y configura
    el fenómeno de la criminalidad al estructurar
    funcionalmente la acción interdependiente del plano
    normativo y del plano práctico del Sistema Penal, como
    instancia formalizada del Control Social.

    Así pues la Criminología de la
    Liberación somete a revisión el Control Social y
    principalmente el Derecho Penal como manifestación
    particular del poder político, considerándolo el
    subsistema más reaccionario del control. Las
    críticas en este sentido se basan en la destrucción
    de los mitos
    existentes sobre las garantías formales de la
    intervención punitiva. Demostrándose razonadamente
    las falacias de la dogmática penal en lo que respecta al
    cumplimiento de los diferentes principios básicos del
    Derecho Penal, los que son calificados como "simples axiomas de
    lógica
    abstracta". Entre otros tantos dogmas criticados aparecen el
    principio de la igualdad ante
    la Ley y el principio garantista de culpabilidad, basado en la
    supuesta libertad de
    los sujetos como pilar básico que sostiene al Derecho
    Penal en sus funciones
    controladoras de la criminalidad.

    El cuestionamiento al paradigma crítico basa sus
    formulaciones en "la excesiva carga especulativa" que contiene su
    aparato teórico, en sus "desmedidas pretensiones
    generalizadoras" y en el "inevitable déficit
    empírico de toda concepción
    macrosociológica". GARCÍA-PABLOS DE MOLINA razona
    que el método
    histórico-analítico usado por la
    Criminología Crítica genera una abstracción
    político-filosófica no susceptible de
    verificación empírica, y consecuentemente una
    carencia de concreción de política criminal viable.
    Desde otra óptica valorativa menos radical se reconoce que
    "el legado de la criminología crítica es recordar
    que el delito, el sistema penal y las decisiones de
    política criminal, se producen dentro de una estructura
    social, política y económica".

    A MODO DE
    CONCLUSIONES:

    A modo de resumen puede apreciarse que la época
    primaria de desarrollo de la categoría Control Social se
    caracterizó por tendencias oscilatorias opuestas en cuanto
    a estatalizar o no la función controladora de la sociedad.
    En los comienzos sociológicos del concepto
    predominó la idea de la completa separación entre
    el Control Social y la intervención estatal (ROSS y la
    Escuela de Chicago), sin embargo, las condiciones
    económico-sociales de EE. UU. en la década de los
    años 30 del pasado siglo compulsaron un cambio radical
    sobre la interpretación del Control Social en sus
    relaciones con el aparato estatal, modificación
    caracterizada por el reconocimiento de la capacidad organizativa
    del Estado a través del Derecho, este último
    entronizado así como elemento controlador por excelencia
    (corriente estructural-funcionalista). A pesar de las tendencias
    divergentes antes expuestas, siempre se la ha reconocido al
    Control Social su centralidad conceptual y operativa en la
    necesaria consolidación del orden social.

    Valorando conclusivamente lo referido a las posiciones
    teórico-criminológicas fundamentales que han
    abordado el fenómeno del Control Social, podemos resumir
    que la Criminología Tradicional desde su posición
    idílica de consensualidad social obvió el estudio
    del Control Social, sin embargo la Criminología más
    liberal a través de la Teorías del Proceso Social y
    más concretamente mediante las Teorías del Control
    Social trajo a colación este estudio en relación
    con los grupos controladores más pequeños.
    Protagonismo innegable para el estudio del Control Social
    significó la corriente del "labelling approach", pues
    elevó a este fenómeno al rango de factor
    constitutivo de la criminalidad. Como derivación
    politizada de la Teoría de la Reacción Social
    aparece el Modelo de la Criminología Crítica que
    contextualiza históricamente la función
    controladora del Estado, dotándola de alta carga
    ideológica y clasista.

    CITAS Y
    REFERENCIAS

    * Este trabajo presenta la visión
    histórica correspondiente a la Tesis Doctoral sobre
    Control Social de la criminalidad que desarrolla la
    autora.

    Vid. BERGALLI, R., Relaciones entre Control Social y
    Globalización: fordismo y disciplina,
    post-fordismo y control punitivo. 2000. Disponible en Word Wide
    Web:
    http://www.ub.es/penal/bergalli.htm.
    (Consultado 15/04/2002). Párrafos 8-12; BERGALLI, R.,
    ¿De cuál derecho y de qué control social se
    habla?. 1998. Disponible en Word Wide
    Web:
    http://www.ub.es/penal/bergalli.htm.
    (Consultado 30/01/2002), párrafo
    21.

    Autor proveniente de la Universidad de
    Stanford que usa por vez primera la categoría Control
    Social en el año 1894 en algunos de sus artículos
    científicos y que en el año 1901 publica su obra
    titulada "Social Control (Survey of the Foundations of Order)".
    Cfr. VARONA MARTÍNEZ, G. (1998). La mediación
    reparadora como estrategia de
    control social. Una perspectiva criminológica. Editorial
    COMARES. Granada, pág. 34.

    Vid. MELOSSI, D., El Estado del Control Social. Siglo
    XXI editores, S. A. México.
    1992, pág. 150; BERGALLI, R., La violencia del
    Sistema Penal. En Revista
    Peruana de Ciencias
    Penales. No. 5, enero-junio de 1995. Lima. 1995, pág. 111.
    Este último autor expresa que "Se le reprocha a Ross, sin
    embargo, ser partidario de un monismo social, asentado en la
    aceptación de valores uniformes tendentes a la integración de los grandes flujos
    migratorios que formaron la sociedad de masas de los estados
    Unidos".

    En este sentido conviene profundizar el tema en: VARONA
    MARTÍNEZ, G.,op. cit., pp. 34-38; GARCÍA-PABLOS DE
    MOLINA, A., Manual de
    Criminología. Introducción y teorías de la
    criminalidad. Editorial Espasa. Madrid. 1988. pp. 473-492;
    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología. Una
    introducción a sus fundamentos
    teóricos para juristas. Editora Tirant lo Blanch.
    Valencia. 1994, pp. 182-192; MELOSSI, D., op. cit., pp. 109-115;
    BERGALLI, R., Relaciones… cit., párrafos
    13-18.

    Fenómeno científico surgido en el
    Departamento de Sociología de la Universidad de
    Chicago, caracterizado por su particular pragmatismo.
    En el contexto de la Escuela de Chicago eclosionaron
    teorías sociológicas muy diversas, entre las que se
    encuentran las teorías subculturales, del aprendizaje, de
    la reacción social, etc.; vid. GARCÍA-PABLOS DE
    MOLINA, A., Criminología… cit., pp. 182-192.

    BERGALLI, R., La violencia… cit., pág.
    2.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pág. 509; en la que afirma que la corriente
    estructural-funcionalista es "un conjunto relativamente
    homogéneo de construcciones doctrinales que contemplan el
    crimen (conducta desviada) como fenómeno social, normal y
    funcional, cuya génesis y etiología guarda estrecha
    relación con la estructura y grado de desarrollo del
    propio sistema social".

    Para la ampliación sobre la obra de DURKHEIM
    recomendamos: VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág.
    37; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología…
    cit., pp. 193-195; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual…
    cit., pp. 510-515.

    Para mayor información al respecto, vid. BERGALLI, R.,
    Relaciones… cit., párrafos 17-18; MELOSSI, D., op. cit.,
    pág. 138; BERGALLI, R., La violencia… cit., pág.
    3.

    Respecto a este autor se debe profundizar en : BERGALLI,
    R., La violencia… cit., pág. 3; GARCÍA-PABLOS DE
    MOLINA, A., Manual… cit., pág. 515-521; CID
    MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E.,. Teorías
    criminológicas. Editorial Bosch, S. A. 2001. Barcelona, pp
    126-132.

    VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág.
    37

    Vid. PAVARINI, M., Control y dominación.
    Teorías criminológicas burguesas y proyecto
    hegemónico. Séptima edición en español,.
    Siglo XXI editores, S.A. 1999. México,
    pp. 108-118.

    Op. cit., pág. 115.

    Las principales posiciones de los Teóricos del
    Control serán analizadas en acápite posterior de
    esta monografía. Vid. Infra, sub-acápite
    II.2.1.

    Cfr. BERGALLI, R., ¿De cuál… cit.,
    párrafos 20-25, especialmente en el párrafo
    22 donde se afirma críticamente que el Control Social
    "jamás ha propuesto una solución a largo plazo para
    los problemas de
    la alineación y la opresión, la
    marginalización y la explotación, el conflicto y la
    violencia".

    Cfr. BARATTA, A., Criminología Crítica y
    crítica del Derecho Penal. Siglo XXI editores, S.A. 1986.
    México. En todo el transcurso de la obre el autor realiza
    un magistral análisis del desarrollo
    histórico-científico de la Criminología,
    apareciendo una resumida referencia histórica en las pp.
    165-167.

    En aras de la profundización en los postulados de
    la Escuela Positivista en Criminología recomendamos los
    siguientes autores: BARATTA, A., op. cit., pp. 21-54; PAVARINI,
    M., op. cit., pp.43-54; GONZÁLEZ ZORRILLA, C., La
    Criminología y su función: el momento actual del
    debate.
    Texto de la
    conferencia
    dictada en el XLVI Curso Internacional de
    Criminología.1991. Barcelona, pp..3-5; CID MOLINÉ,
    J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 57-77;
    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit.,
    pp. 66-67.

    Vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas y
    tendencias de la Moderna Criminología. En: Cuadernos de
    Derecho Judicial. Volumen XXIX,
    Criminología. Editado por el Consejo General del Poder
    Judicial.1994. Madrid, pp. 231-232.

    Cfr. GONZÁLEZ ZORRILLA, C., op. cit., pág.
    4.

    Con este criterio se manifiesta BARATTA, A., op. cit.,
    pág.231 y GONZÁLEZ ZORRILLA., C., op. cit.,
    pág. 5.

    PAVARINI, M., op. cit., pág. 49.

    Vid. Supra, acápite I; en el que se analiza los
    orígenes evolutivos del concepto de Control
    Social.

    Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pp. 553-554; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
    cit., pp. 177-179.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pág. 554.

    PAVARINI, M., op. cit., pág. 121.

    Las Teorías del Control Social aparecen en EE.UU.
    pretendiendo cubrir la laguna explicativa producida por el
    estructural-funcionalismo;
    aunque desde el punto de vista socio-político las razones
    de su surgimiento se ubican en la gran inconformidad social
    desatada dentro de la sociedad norteamericana en los finales de
    los años 60 y en la década de los 70 del Siglo XX,
    a raíz de las protestas masivas por la guerra de
    Vietnam, las luchas contra la segregación racial, el
    movimiento hippie, etc. La primera obra de TRAVIS HIRSCHI,
    representante por excelencia de esta tendencia teórica, se
    publicó en 1969 bajo el título de Causes of
    Delinquency. Al respecto cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
    PIJOAN, E., op. cit., pp. 178-179.

    En este sentido se debe profundizar en:
    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 570-571;
    CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp.
    177-181.

    En aras de la profundización en las
    Teorías del Control Social recomendamos a
    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de
    Criminología. Editora tirant lo blanch. 1999. Valencia,
    pp. 761-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
    cit., pp. 179-198.

    Este autor desarrolla los elementos básicos de la
    Teoría del arraigo social en su obra "Causes of
    Delinquency", publicada en el año 1969 en Berkeley,
    EE:UU.

    HIRSCHI sostiene la existencia de cuatro vínculos
    controladores del individuo que evitan su comportamiento
    criminal: el apego hacia las personas, el compromiso con las
    personas, la participación social y las creencias. Vid.
    Supra, nota 28.

    Ambos autores son citados por GARCÍA-PABLOS DE
    MOLINA, A., Manual… cit., pág. 572 y nota 107; afirmando
    que el núcleo de su teoría se desarrolló en
    la obra titulada "Delinquency, Situational Inducements and
    Commitment to Conformity".

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pág. 572.

    Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pág. 573, donde se afirma que la Teoría de la
    contención fue desarrollada por RECKLESS en su obra
    "Containment Theory", en The Sociology of crime and delinquency",
    1970, Nueva
    York
    .

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
    573-574.

    Un análisis de las posiciones de este autor
    aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
    pág.180.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pág. 576.

    CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
    pág.188.

    las razones críticas desarrolladas contra las
    teorías del Control Social pueden ampliarse en
    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado… cit., pp. 770-771;
    CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp.
    189-193.

    Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
    cit., pág.191.

    la Teoría de la Reacción Social surgida en
    Norteamérica pretendía originariamente explicar
    solo los procesos de criminalización y de
    desviación secundaria; sin embargo, sus proposiciones
    teóricas trascendieron los objetivos
    iniciales, constituyéndose en una "revolución" de toda la teoría
    criminológica. Al respecto cfr. MÉNDEZ
    LÓPEZ, M. B., La Criminología en los umbrales del
    Siglo XXI. Tesis de Maestría en Criminología.
    Universidad de la Habana. 2001. pp. 31-34; GARCÍA-PABLOS
    DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 581-583.

    Una precisión sobre los postulados de estos
    autores aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E.,
    op. cit., pp. 199-221 y en MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op.
    cit., pp. 31-32.

    Los procesos de definición y selección son
    conocidos como procesos de criminalización y se definen
    como los actos por los cuales "el poder político crea,
    sostiene y reitera sus principios fundados en el sistema penal y
    dirigidos a un sector de la población determinado". Vid. AA. VV.
    Diccionario de
    Criminología. Editado por el Instituto de
    Criminología. Universidad Santiago de Cali. 1991. Cali,
    pág. 87.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit.,
    pág. 584.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas… cit.,
    pág. 322.

    Para PAVARINI la criminalidad es "resultante de una
    doble selección: la operada por las definiciones legales
    de criminalidad y la puesta en práctica por los aparatos
    del control social". Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág.
    54.

    Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54.

    Entendido como el derecho a penalizar que posee el
    Estado.

    CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
    pág. 203.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas… cit.,
    pág. 322.

    Los principales autores asociados al Modelo de la
    Reacción Social (fundamentalmente BECKER y LEMERT)
    hicieron hincapié en el fenómeno de la
    desviación secundaria, valorándolo como el forjamiento de una
    nueva identidad en
    el desviado. Al respecto véase CID MOLINÉ, J. Y
    LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 205-209; MÉNDEZ
    LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 32-33.

    El fenómeno de búsqueda de coherencia
    comportamental con la rotulación de delincuente se conoce
    como la "profecía de autocumplimiento" o "self-fullfilling
    prophecy"; dicha categoría es analizada por
    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 585-586,
    en la que hace especial referencia a la obra de BECKER, H.,
    Outsiders. Studies in the Sociology of Desviance, New York.
    1963.

    Al respecto, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
    Criminología… cit., pág. 69.

    En este sentido, CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
    PIJOAN, E., op. cit., pp. 215-221; GARCÍA-PABLOS DE
    MOLINA, A., Manual… cit., pp. 604-609.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
    604.

    Se interpreta como la posición radical del
    "labelling approach" que niega la génesis social del
    crimen y pretende explicar su surgimiento solo como resultado de
    la interacción de categorías dicotómicas,
    tales como: etiquetamiento-desviación, reacción
    social-desviación, etc.

    Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pp. 130-131, autor que
    asegura que la Teoría del Etiquetamiento "afirmando que
    criminal es solo quién ha sufrido un proceso de
    criminalización" ha terminado "por perder de vista que la
    acción desviada es en primer lugar expresión de un
    malestar social, de un conflicto
    social".

    Movimiento criminológico paradigmático
    surgido en Europa y EE. UU.
    A principios de la década de los años 70 del pasado
    siglo y marcado ideológicamente por el contexto
    socio-político convulso de esa época. Derivado de
    las Teorías del Conflicto, se sustenta teóricamente
    en las posiciones conflictuales del "Labelling Approach" y
    presenta una tendencia mayoritariamente marxista, con una fuerte
    orientación crítica. Es conocida también
    como Nueva Criminología o Criminología de la
    Liberación. La obra pionera de este movimiento es "La
    Nueva Criminología" de TAYLOR, WALTON Y
    YOUNG, editada en 1973.

    Para cualquier profundización de las bases
    teóricas del Paradigma Crítico recomendamos a
    SANDOVAL HUERTAS, E., Sistema Penal y Criminología
    Crítica. Editorial TEMIS. 1985. Bogotá, pp. 1-8,
    103-122; ANIYAR DE CASTRO, L., Notas para la discusión de
    un control social alternativo. En: Lecturas Complementarias sobre
    Criminología. Compilación de la Dra. Margarita
    Viera. Editado por el MES. 1988. La Habana, pp. 71-102; BARATTA,
    A., op. cit., pp. 165-178; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
    PIJOAN, E., op. cit., pp. 225-252; VIERA HERNÁNDEZ, M.,
    Problemas Teóricos y metodológicos del desarrollo
    de la Criminología Socialista. Editado por la Universidad
    de la Habana. 1989. La Habana, Tomos I, pág. 77-101, Tomo
    II, pp. 71-104.

    BARATTA, A., op. cit., pág. 166.

    BARATTA, A., op. cit., pág. 166.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
    635.

    Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
    cit., pp. 240-241.

    BUSTOS RAMÍREZ,
    J., Control Social y Sistema Penal. PPU. 1987. Barcelona,
    pág. 16.

    ANIYAR DE CASTRO, L., Notas… cit., pp.
    72-73.

    BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág.
    16.

    En este sentido, BARATTA, A., op. cit., pp.
    167-178.

    Vid. BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág.
    18.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp.
    640.

    GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
    Criminología… cit., pp. 205.

    Vid. CID MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E., op.
    cit., pág.249.

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    Criminología Socialista. Tomos I y II. Editado por la
    Universidad de la Habana. La Habana.

     

    AUTORA:

    Msc. Marta González
    Rodríguez

    DATOS DE LA AUTORA:

    Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de
    La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior
    desde el año 2000. Se desempeña como Profesora de
    Criminología y Derecho Penal en la Universidad Central de
    Las Villas, Cuba. Posee 21
    años de experiencia en la labor docente universitaria.
    Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la
    Unión de Juristas de Cuba y a la
    Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la
    investigación; ha desarrollando sus
    pesquisas en el área criminológica,
    específicamente en la esfera microambiental delictiva, en
    el área de la
    Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en
    el Control Social Formal e Informal del delito, en temas de
    Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.

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