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Depreciación contable y fiscal




Enviado por rosmarn



    1. Resumen
    2. La
      Depreciación
    3. Métodos de
      depreciación
    4. Depreciación
      Fiscal
    5. Efectos de la depreciación
      fiscal en los gastos operativos de una
      empresa
    6. Ejemplo de la Deducción
      Contable y Fiscal
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    RESUMEN:

    La Depreciación. Vida útil y valor de
    desecho. Depreciación contable (Métodos de
    depreciación, línea recta, unidades producidas,
    suma de los dígitos de los años, doble saldo
    decreciente, depreciación en periodos fraccionarios,
    asientos de ajuste para registrar la depreciación,
    presentación en el balance
    general, reglas aplicables a la depreciación).
    Depreciación fiscal
    (Ley del
    Impuesto Sobre la
    Renta, deducciones en ejercicios irregulares, opción
    de aplicar porcientos menores a los autorizados, inicio de la
    deducción, actualización de la
    deducción).

    INTRODUCCION

    Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera
    que esta sea, que jamás haya sido utilizada, se debe
    desembolsar una cantidad mayor de dinero que si
    estuviésemos comprando un artículo de esos que
    llaman comúnmente "de segunda mano".

    Esto es porque, al igual que todas las cosas en este
    mundo, los bienes
    materiales
    también se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan
    correctamente como lo hacían al principio. Este hecho
    ocasiona que su valor se
    deteriore de la misma manera. Por lo que al final de su vida
    útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él,
    lo que nos pagaría otra persona por
    adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que
    nosotros pagamos.

    Sin embargo, esa cantidad que se va a recibir casi
    siempre es calculada de acuerdo a lo que cada dueño supone
    que su bien debe valer en ese momento, sin detenerse a pensar si
    en realidad está pidiendo la cantidad correcta o se
    encuentra en un error.

    Por ese motivo existe la depreciación contable,
    la cual nos ayuda a encontrar ese valor a través de
    ciertos métodos.
    Éstos nos brindan resultados exactos y que toman en cuenta
    todo lo necesario para que la cantidad a la que vamos a vender el
    bien sea la indicada.

    Asimismo, cuando se van a pagar los impuestos por las
    inversiones
    que se han realizado, es posible que paguemos menos, no obstante,
    debemos conocer algo sobre la depreciación fiscal, la
    cual nos indica qué es lo que podemos dejar de pagar y
    qué no.

    LA DEPRECIACION

     Antes de comenzar a hablar sobre los temas que nos
    ocupan, es importante presentar una definición a cerca del
    concepto
    principal.

    La depreciación es un reconocimiento racional y
    sistemático del costo de los
    bienes,
    distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de
    obtener los recursos
    necesarios para la reposición de los bienes, de manera que
    se conserve la capacidad operativa o productiva del ente
    público. Su distribución debe hacerse empleando los
    criterios de tiempo y productividad,
    mediante uno de los siguientes métodos: línea
    recta, suma de los dígitos de los años, saldos
    decrecientes, número de unidades producidas o
    número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de
    reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas
    a los estados contables.

    VIDA UTIL Y VALOR DE
    DESECHO

     A menudo es difícil
    estimar la vida útil y el valor de desecho o de
    recuperación de un activo fijo, pero es necesario
    determinarlo antes de poder calcular
    el gasto de depreciación para un período. Por lo
    general, una compañía estima la vida útil de
    acuerdo con la experiencia previa obtenida con activos similares
    propiedad de
    la empresa.
    Las autoridades fiscales y las distintas agrupaciones mercantiles
    establecen pautas para llegar a estimaciones
    aceptables. 

    DEPRECIACION CONTABLE

    Con excepción de los terrenos, la mayoría
    de los activos fijos
    tienen una vida útil limitada ya sea por el desgaste
    resultante del uso, el deterioro físico causado por
    terremotos,
    incendios y
    otros siniestros, la pérdida de utilidad
    comparativa respecto de nuevos equipos y procesos o el
    agotamiento de su contenido. La disminución de su valor,
    causada por los factores antes mencionados, se carga a un gasto
    llamado depreciación.

    La depreciación indica el monto del costo o gasto,
    que corresponde a cada periodo fiscal. Se distribuye el costo
    total del activo a lo largo de su vida útil al asignar una
    parte del costo del activo a cada periodo fiscal.

    El cómputo de la depreciación de un
    período debe ser coherente con el criterio utilizado para
    el bien depreciado, es decir, si este se incorpora al costo y
    nunca es revaluado, la depreciación se calcula sobre el
    costo original de adquisición, mientras que si existieron
    revalúos, debe computarse sobre los valores
    revaluados. Este cálculo
    deberá realizarse cada vez que se incorpore un bien
    ó mejora con el fin de establecer el nuevo importe a
    depreciar.

    Por otro lado, debe considerarse el valor residual final
    ó valor recuperable que será el que tendrá
    el bien cuando se discontinúe su empleo y se
    calcula deduciendo del precio de
    venta los
    gastos
    necesarios para su venta, incluyendo
    los costos de
    desinstalación y desmantelamiento, si estos fueran
    necesarios.

    Importe
    original

    +

    Revalúos
    efectuados

    Valor
    recuperable

    =

    Importe a
    depreciar

    Para calcular la depreciación imputable a cada
    período, debe conocerse:

    • Costo del bien, incluyendo los costos
      necesarios para su adquisición.
    • Vida útil del activo que deberá ser
      estimada técnicamente en función de las características del bien, el uso que le
      dará, la política de mantenimiento del ente, la existencia de
      mercados
      tecnológicos que provoquen su obsolencia,
      etc.
    • Valor residual final.
    • Método de depreciación a utilizar
      para distribuir su costo a través de los
      períodos contables.

    Métodos de depreciación

    Se han desarrollado varios métodos para estimar
    el gasto por depreciación de los activos fijos
    tangibles. Los cuatro métodos de depreciación
    más utilizados son:

    • El de la línea recta.
    • El de unidades producidas.
    • El de la suma de los dígitos de los
      años.
    • El del doble saldo decreciente.

    La depreciación de un año varía de
    acuerdo con el método
    seleccionado pero la depreciación total a lo largo de la
    vida útil del activo no puede ir más allá
    del valor de recuperación. Algunos métodos de
    depreciación dan como resultado un gasto mayor en los
    primeros años de vida del activo, lo cual repercute en las
    utilidades netas del periodo. Por tanto, el contador debe evaluar
    con cuidado todos los factores, antes de seleccionar un método
    para depreciar los activos
    fijos.

    METODOS DE DEPRECIACIÓN

    METODO

    CARGO DE
    DEPRECIACION

    Línea recta

    Igual todos los años de vida
    útil

    Unidades producidas

    De acuerdo a la
    producción

    Suma de los dígitos de los
    años

    Mayor los primeros
    años

    Doble saldo decreciente

    Mayor los primeros
    años

    Método de línea recta

    En el método de depreciación en
    línea recta se supone que el activo se desgasta por igual
    durante cada periodo contable. Este método se usa con
    frecuencia por ser sencillo y fácil de calcular. EL
    método de la línea recta se basa en el
    número de años de vida útil del activo, de
    acuerdo con la fórmula:

    Costo – valor de
    desecho

    =

    monto de la depreciación para cada
    año de vida del activo o gasto de
    depreciación anual

    Años de vida
    útil

    La depreciación anual para un camión al
    costo de $33 000 000 con una vida útil estimada de cinco
    años y un valor de recuperación de $3 000 000,
    usando el método de la línea recta es:

    $33 000 000 – $3 000
    000

    =

    Gasto de depreciación
    anual de $6 000 000

    5 años

    ó

    100%

    =

    20% x $30 000 000 ($33 000 000 –
    $3 000 000) = $6 000 000

    5 años

    Método de las unidades
    producidas

    El método de las unidades producidas para
    depreciar un activo se basa en el número total de unidades
    que se usarán, o las unidades que puede producir el
    activo, o el número de horas que trabajará el
    activo, o el número de kilómetros que
    recorrerá de acuerdo con la fórmula.

    Costo – valor de
    desecho

    =

    Costo de depreciación de una unidad hora o
    kilómetro

    x

    Número de unidades horas o
    kilómetros usados durante el periodo

    Unidades de uso, horas o
    kilómetros

    =

    Gasto por depreciación del
    periodo

    Por ejemplo, suponga que el camión utilizado en
    el ejemplo anterior recorrerá 75 000 kilómetros
    aproximadamente. El costo por kilómetro es:

    $33 000 000 – $3 000 000

    =

    $400 de costo de depreciación por
    kilómetro

    75 000 kilómetros

    Para determinar el gasto anual de depreciación,
    se multiplica el costo por kilómetro ($400) por el
    número de kilómetros que recorrerá en ese
    periodo. La depreciación anual del camión durante
    cinco años se calcula según se muestra en la
    tabla siguiente:

    Año

    Costo por
    kilómetro

    X

    Kilómetros

    Depreciación
    anual

    1

    $400

    20 000

    $8 000 000

    2

    400

    25 000

    10 000 000

    3

    400

    10 000

    4 000 000

    4

    400

    15 000

    6 000 000

    5

    400

    5 000

    2 000 000

    75 000

    $30 000 000

    Los métodos de depreciación en
    línea recta y de unidades producidas distribuyen el gasto
    por depreciación de una manera equitativa. Con el
    método de línea recta el importe de la
    depreciación es el mismo para cada periodo fiscal. Con el
    método de unidades producidas el costo de
    depreciación es el mismo para cada unidad producida, de
    cuántas horas se emplean o de los kilómetros
    recorridos, durante el periodo fiscal.

    Método de la suma de los dígitos de los
    años

    En el método de depreciación de la suma de
    los dígitos de los años se rebaja el valor de
    desecho del costo del activo. El resultado se multiplica por una
    fracción, con cuyo numerador representa el número
    de los años de vida útil que aún tiene el
    activo y el denominador que es el total de los dígitos
    para el número de años de vida del activo.
    Utilizando el camión como ejemplo el cálculo de
    la depreciación, mediante el método de la suma de
    los dígitos de los años, se realiza en la forma
    siguiente:

    Año 1 + año 2 + año
    3 + año 4 + año 5 = 15 (denominador)

    Puede usarse una fórmula sencilla para obtener el
    denominador.

    Año + (año x
    año)

    =

    denominador

    2

    5 + (5 x 5)

    =

    30

    =

    15 (denominador)

    2

    2

    La depreciación para el año 1 puede ser
    calculada mediante las siguientes cifras:

    Costo

    Valor de desecho

    =

    Suma a depreciar

    $33 000 000

    $3 000 000

    =

    $30 000 000

    Suma a depreciar

    x

    Años de vida
    pendientes

    Suma de los
    años

    =

    Depreciación del
    año 1

    $30 000 000

    x

    5/15

    =

    $10 000 000

    En el siguiente cuadro se muestra el
    cálculo del gasto anual por depreciación, de
    acuerdo con el método de la suma de los dígitos de
    los años, para los cinco años de vida útil
    del camión de los ejemplos anteriores.

    MÈTODO: SUMA DE
    LOS DÍGITOS DE LOS AÑOS

    Año

    Fracción

    X

    Suma a
    depreciar

    Depreciación
    anual

    1

    5/15

    $30 000 000

    $10 000
    000

    2

    4/15

    30 000 000

    8 000
    000

    3

    3/15

    30 000 000

    6 000
    000

    4

    2/15

    30 000 000

    4 000
    000

    5

    1/15

    30 000 000

    2 000
    000

    15/15

    $30 000 000

    El método de la suma de los
    dígitos de los años da como resultado un importe de
    depreciación mayor en el primer año y una cantidad
    cada vez menor en los demás años de vida
    útil que le quedan al activo. Este método se basa
    en la teoría
    de que los activos se deprecian más en sus primeros
    años de vida.

    Método del doble saldo
    decreciente

    Un nombre más largo y más
    descriptivo para el método del doble del saldo decreciente
    sería el doble saldo decreciente, o dos veces la tasa de
    la línea recta. En este método no se deduce el
    valor de desecho o de recuperación, del costo del activo
    para obtener la cantidad a depreciar. En el primer año, el
    costo total de activo se multiplica por un porcentaje equivalente
    al doble porcentaje de la depreciación anual por el
    método de la línea recta. En el segundo año,
    lo mismo que en los subsiguientes, el porcentaje se aplica al
    valor en libros del
    activo. El valor en libros
    significa el costo del activo menos la depreciación
    acumulada.

    La depreciación del camión, de
    acuerdo con el método del doble saldo decreciente se
    calcula como sigue:

    100%

    =

    20% x
    2

    =

    40%
    anual

    Vida útil de 5
    años

    40% x valor en libros (costo
    – depreciación acumulada) = depreciación
    anual

    El siguiente cuadro muestra el gasto anual por
    depreciación durante los cinco años de vida
    útil del camión, mediante el método del
    doble saldo decreciente:

    MÉTODO: DOBLES
    SALDOS DECRECIENTES

    Año

    Tasa

    X

    Valor en
    libros

    (importe a
    depreciar)

    =

    Gastos por
    depreciación anual

    Depreciación
    acumulada

    1

    40%

    X

    $ 33 000
    000

    =

    $13 200
    000

     

    $13 200
    000


    13 200 000

    2

    40%

    X

    $ 19 800
    000

    =

    7 920
    000

     

    21 120
    000


    7 920 000

    3

    40%

    X

    $ 11 880
    000

    =

    4 752
    000

     

    25 872
    000


    4 752 000

    4

    40%

    X

    $ 7 128
    000

    =

    2 851
    000

     

    28 723
    000


    4 752 000

    5

    40%

    X

    $ 4 277
    000

    =

    1 277
    000

     

     

    30 000
    000


    1 277 000

    $ 3 000
    000

    Observe que en el último año el
    40% de $4 277 000 sería igual a $1 710 800 en lugar de los
    $1 277 000 que se presentan en el cuadro. Es necesario mantener
    el valor de desecho de $3 000 000, debido a que no puede
    depreciarse el activo por debajo de su valor de
    recuperación. Por tanto, se tiene que ajustar la
    depreciación del último año de la vida
    útil del activo, en forma tal que el importe total de la
    depreciación acumulada llegará a $30 000 000, es
    decir, la parte del costo que debe ser depreciada a lo largo del
    periodo de cinco años.

    Depreciación en periodos
    fraccionarios

    Todos los métodos de depreciación
    que se han presentado muestran el importe de ésta, por un
    año completo de la vida del activo. Con frecuencia el
    año de vida de un activo no coincide con el año
    fiscal de una empresa, o no
    es lo mismo. Por tanto, es necesario calcular la
    depreciación por la fracción del año, para
    registrar el importe correcto del gasto en el periodo
    fiscal.

    Con el mismo ejemplo del camión de los
    ejercicios anteriores, suponga que se compró el 10 de
    octubre de 19__. Si se utiliza el método de la
    depreciación en línea recta, el cálculo del
    gasto por depreciación del año A
    será:

    $33 000 000 – $3 000
    000

    =

    $6 000 000 de depreciación
    anual

    5 años

    $6 000 000

    =

    $500 000 de depreciación
    mensual

    12 meses

    En el siguiente cuadro se muestra la
    depreciación en los cinco años de vida del
    camión.

    Año
    fiscal

    Número de
    meses

    X

    Depreciación
    mensual

    =

    Depreciación
    anual

    A

    3*

    X

    $ 500
    000

    =

    $ 1 500
    000

    B

    12

    X

    500
    000

    =

    6 000
    000

    C

    12

    X

    500
    000

    =

    6 000
    000

    D

    12

    X

    500
    000

    =

    6 000
    000

    E

    12

    X

    500
    000

    =

    6 000
    000

    F

    9+

    X

    500
    000

    =

    4 500
    000

    Cantidad a depreciar en
    los cinco años:

    $30 000
    000

    * Octubre a
    diciembre

    + Enero a septiembre

    Observe que, en el cuadro anterior, el primer
    año de vida del activo va más allá del
    periodo fiscal de la compañía. En el método
    de línea recta, a cada mes del calendario le corresponde
    una cantidad igual de depreciación. Por tanto, las
    únicas diferencias que deben tomarse en cuenta al calcular
    la depreciación para un año fiscal radican en el
    primer año y en el año en que se da de baja, o sea,
    en el último año. Sin embargo, cuando se usa el
    método de la suma de los dígitos de los años
    o el del doble del saldo decreciente, no se producen cantidades
    iguales de depreciación.

    Si se compró el camión el 10 de
    octubre de 19__ y se empleó el método de la suma de
    los dígitos de los años, el cálculo de la
    depreciación para el primer año
    sería:

    5/15 x $30 000 000 ($33
    000 000 – $3 000 000) =

    $10 000 000 es la depreciación
    del primer año

    Los $10 000 000 deben distribuirse en los tres
    meses (octubre, noviembre y diciembre) del año A en que se
    utilizó el activo:

    3/12 x $10 000 000 = $2 500 000,
    depreciación para el año A

    El saldo de 9/12 x $10 000 000, es decir $7 500
    000, se aplicará como depreciación para los
    primeros nueve meses (enero a septiembre) del año B. La
    depreciación para los últimos tres meses del
    año B (octubre, noviembre y diciembre) se calcula
    así:

    4/15 x $30 000 000 = $8 000 000 x
    3/12 = $2 000 000

    El importe total de la depreciación para
    el año B es:

    $7 500 000 (últimos nueve meses
    del año 1) + $2 000 000 (primeros tres meses del
    año 2)

    =

    $9 500 000

    En el siguiente cuadro se muestra la
    depreciación para los cinco años de vida
    útil del camión utilizando el método de la
    suma de los dígitos de los
    años.

    En la mayor parte de los casos, la compra de los
    activos se realiza en épocas que no coincidan con el
    inicio del año fiscal. Es importante recordar que el gasto
    por depreciación debe corresponder al año fiscal de
    la compañía y no a la vida física del activo. A
    menudo es útil formular un cuadro mostrando la fecha en
    que fue adquirido el activo, así como los cálculos
    de la depreciación para cada año fiscal, antes de
    elaborar los asientos de ajustes de la
    depreciación.

    PROGRAMA DE
    DEPRECIACION

    Año del
    activo

    Año
    fiscal

    Año

    Cálculo

    Importe

    Cálculo

    Importe

    Año

    1

    5/15 x $30 000
    000

    =

    $10 000
    000

    3/12
    =

    $2 500
    000

    $2 500
    000

    A

    2

    4/15 x 30 000
    000

    =

    8 000
    000

    9/12
    =

    7 500
    000

    9 500
    000

    B

    3/12
    =

    2 000
    000

    3

    3/15 x 30 000
    000

    =

    6 000
    000

    9/12
    =

    6 000
    000

    7 500
    000

    C

    3/12
    =

    1 500
    000

    4

    2/15 x 30 000
    000

    =

    4 000
    000

    9/12
    =

    4 500
    000

    5 500
    000

    D

    3/12
    =

    1 000
    000

    5

    1/15 x 30 000
    000

    =

    2 000
    000

    9/12
    =

    3 000
    000

    3 500
    000

    E

    3/12
    =

    500
    000

    F

    S

    9/12
    =

    1 500
    000

    1 500
    000

    Importe a
    depreciar:

    $30 000
    000

    $30 000
    000

    Asientos de ajuste para registrar la
    depreciación

    Existen dos situaciones en que se debe registrar
    la depreciación:

    1. Al final del periodo fiscal, ya sea mensual o
      anual.
    2. Al momento de la venta, o cuando se da de
      baja el activo.

    En ambos casos las cuentas que se
    utilizan para registrar la depreciación son: un
    débito a gastos de
    depreciación y un crédito
    a depreciación acumulada. Dos de las partes del asiento de
    ajuste pueden variar de acuerdo con el tipo de activo que se
    está depreciando: el importe y el nombre del activo fijo
    depreciado. Por ejemplo, el asiento para registrar la
    depreciación del camión (comprado el 10 de octubre
    de 19__) al finalizar 19__, utilizando el método de la
    línea recta, es el siguiente:

    19__

    Dic.

    31

    Gastos de
    depreciación

    Depreciación
    acumulada/camión

    1 500 000

    1 500 000

    Puede establecerse una cuenta de
    depreciación para cada activo fijo, para cada grupo de
    activos fijos, o una cuenta que incluya todos los activos fijos.
    Las empresas
    pequeñas con pocos activos fijos pueden utilizar
    sólo una cuenta de gastos de depreciación para
    todos. Sin embargo, las compañías con una mayor
    variedad de activos fijos pueden tener cuentas de
    depreciación por separado, como una para edificios, una
    para maquinaria y una para los equipos.

    La cuenta depreciación acumulada es una
    cuenta compensatoria que reduce o disminuye la cuenta activos
    fijos. Esta cuenta no se cierra al terminar el periodo contable,
    por el contrario, continúa aumentando haya que el activo
    se haya depreciado por completo, vendido o dado de
    baja.

    Presentación en el balance
    general

    La cuenta depreciación acumulada se
    presenta en el balance
    general en la sección activos fijos, según se
    muestra enseguida:

    MATERIALES DE
    CONSTRUCCION, S.A.

    BALANCE GENERAL
    PARCIAL

    al 31 de diciembre de
    19__

    Activos

    Total de activos
    circulantes

    $ 28 000
    000

    Activos fijos:

    Terreno

    $ 50 000
    000

    Edificio

    Menos: depreciación
    acumulada

    $150 000
    000

    30 000
    000

    120 000
    000

    Maquinaria

    Menos: depreciación
    acumulada

    $ 75 000
    000

    40 000
    000

    35 000
    000

    Camiones

    Menos: depreciación
    acumulada

    $100 000
    000

    25 000
    000

    75 000
    000

    Total de activos
    fijos

    280 000
    000

    Total de
    activos

    $308 000
    000

    Este método de presentación
    muestra el costo original de los activos fijos y el importe total
    de la depreciación a la fecha. La diferencia entre el
    costo del activo fijo y su depreciación acumulada
    representa el valor en libros del activo y no el valor de
    mercado.

    Reglas aplicables a la
    depreciación

    El boletín C-6 de la Comisión de
    Principios de
    Contabilidad referente a inmuebles, maquinaria y equipo
    establece las reglas aplicables a la depreciación de estos
    activos. Entre las más importantes reglas están las
    siguientes:

    1. De entre los métodos alternativos para
      depreciar activos fijos debe adoptarse el que se considere
      más adecuado, según las políticas de la empresa y
      características del
      bien.
    2. Las tasas de depreciación establecidas
      por la Ley de Impuesto sobre
      la Renta no siempre son las adecuadas para distribuir el total
      a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de
      aplicar la depreciación acelerada como incentivo fiscal,
      contablemente debe calcularse y registrarse la
      depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos
      activos.
    3. La depreciación debe calcularse sobre
      bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que
      empiecen a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos o
      gastos.

    DEPRECIACIÓN FISCAL

    Ley del Impuesto Sobre la
    Renta

    Texto vigente

    (Ultima reforma aplicada 30/12/2002)

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el 24 de enero de 2002.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
    Estados Unidos
    Mexicanos.- Presidencia de la República.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
    servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE
    LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", DECRETA:

    Artículo Primero. Se expide la
    siguiente:

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Capítulo II

    De las Deducciones

    Sección II

    De las Inversiones

    Artículo
    37

    Las inversiones
    únicamente se podrán deducir mediante la
    aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos
    máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original
    de la inversión, con las limitaciones en
    deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
    Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción
    correspondiente se efectuará en el por ciento que
    represente el número de meses completos del ejercicio en
    los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente,
    respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar
    después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
    deducción, ésta se efectuará con las mismas
    reglas que se aplican para los ejercicios
    irregulares.

    El monto original de la inversión comprende, además del
    precio del
    bien, los impuestos
    efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
    importación del mismo a excepción
    del impuesto al valor
    agregado, así como las erogaciones

    por concepto de
    derechos, cuotas
    compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra
    riesgos en la
    transportación, manejo, comisiones sobre compras y
    honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las
    inversiones en automóviles el monto original de la
    inversión también incluye el monto de las
    inversiones en equipo de blindaje.

    Cuando los bienes se adquieran con motivo de
    fusión
    o escisión de sociedades, se
    considerará como fecha de adquisición la que le
    correspondió a la sociedad
    fusionada o a la escindente.

    El contribuyente podrá aplicar por
    cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el
    por ciento elegido será obligatorio y podrá
    cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
    Tratándose del segundo y posteriores cambios
    deberán transcurrir cuando menos cinco años desde
    el último cambio; cuando
    el cambio se
    quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se
    deberá cumplir con los requisitos que establezca el
    Reglamento de esta Ley.

    Las inversiones empezarán a deducirse, a
    elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que
    se inicie la utilización de los bienes o desde el
    ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la
    deducción de las inversiones para efectos fiscales, a
    partir de que se inicien los plazos a que se refiere este
    párrafo. En este último caso,
    podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a
    deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios
    transcurridos desde que pudo efectuar la deducción
    conforme a este artículo y hasta que inicie la misma,
    calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados
    por esta Ley.

    Cuando el contribuyente enajene los bienes o
    cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
    ingresos,
    deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte
    aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser
    útiles para obtener los ingresos, el
    contribuyente deberá mantener sin deducción un peso
    en sus registros. Lo
    dispuesto en este párrafo
    no es aplicable a los casos señalados en el
    artículo 27 de esta Ley.

    Los contribuyentes ajustarán la
    deducción determinada en los términos de los
    párrafos primero y sexto de este artículo,
    multiplicándola por el factor de actualización
    correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se
    adquirió el bien y hasta el último mes de la
    primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado
    durante el ejercicio por el que se efectúe la
    deducción.

    Cuando sea impar el número de meses
    comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado
    en el ejercicio, se considerará como último mes de
    la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al
    que corresponda la mitad del periodo.

    Artículo
    38

    Para los efectos de esta Ley, se consideran
    inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y
    las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo
    concepto se señala a
    continuación:

    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles
    que utilicen los contribuyentes para la realización de sus
    actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del
    contribuyente y por el transcurso del tiempo. La
    adquisición o fabricación de estos bienes
    tendrá siempre como finalidad la utilización de los
    mismos para el desarrollo de
    las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
    dentro del curso normal de sus operaciones.

    Gastos diferidos son los activos intangibles
    representados por bienes o derechos que permitan
    reducir costos de operación, o mejorar la calidad o
    aceptación de un producto, por
    un periodo limitado, inferior a la duración de la
    actividad de la persona moral.
    También se consideran gastos diferidos los activos
    intangibles que permitan la explotación de bienes del
    dominio
    público o la prestación de un servicio
    público concesionado.

    Cargos diferidos son aquellos que reúnan
    los requisitos señalados en el párrafo anterior,
    excepto los relativos a la explotación de bienes del
    dominio
    público o a la prestación de un servicio
    público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un
    periodo ilimitado que dependerá de la duración de
    la actividad de la persona moral.

    Erogaciones realizadas en periodos
    preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo,
    relacionados con el diseño,
    elaboración, mejoramiento, empaque o
    distribución de un producto,
    así como con la prestación de un servicio; siempre
    que las erogaciones se efectúen antes de que el
    contribuyente enajene sus productos o
    preste sus servicios, en
    forma constante. Tratándose de industrias
    extractivas, estas erogaciones son las relacionadas
    con

    la exploración para la
    localización y cuantificación de nuevos yacimientos
    susceptibles de explotarse.

    Artículo
    39

    Los por cientos máximos autorizados
    tratándose de gastos y cargos diferidos, así como
    para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son
    los siguientes:

    1. 5% para cargos
      diferidos.
    2. 10% para erogaciones realizadas en periodos
      preoperativos.
    3. 15% para regalías, para asistencia
      técnica, así como para otros gastos diferidos, a
      excepción de los señalados en la fracción
      IV del presente artículo.
    4. En el caso de activos intangibles que
      permitan la explotación de bienes del dominio
      público o la prestación de un servicio
      público concesionado, el por ciento máximo se
      calculará dividiendo la unidad entre el número de
      años por los cuales se otorgó la
      concesión, el cociente así obtenido se
      multiplicará por cien y el producto se expresará
      en por ciento.

    En el caso de que el beneficio de las
    inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este
    artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se
    realizó la erogación, la deducción
    podrá efectuarse en su totalidad en dicho
    ejercicio.

    Tratándose de contribuyentes que se
    dediquen a la explotación de yacimientos de mineral,
    éstos podrán optar por deducir las erogaciones
    realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las
    mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse
    para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada
    yacimiento en el ejercicio de que se trate.

    Artículo
    40

    Los por cientos máximos autorizados,
    tratándose de activos fijos por tipo de bien son los
    siguientes:

    1. Tratándose de
      construcciones:
    1. 10% para inmuebles declarados como monumentos
      arqueológicos, artísticos, históricos o
      patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y
      Zonas Arqueológicos, Artísticos e
      Históricos, que cuenten con el certificado de
      restauración expedido por el Instituto Nacional de
      Antropología e Historia o el Instituto
      Nacional de Bellas Artes.
    2. 5% en los demás
      casos.
    1. Tratándose de
      ferrocarriles:
    1. 3% para bombas de
      suministro de combustible a trenes.
    2. 5% para vías
      férreas.
    3. 6% para carros de ferrocarril, locomotoras,
      armones y autoarmones.
    4. 7% para maquinaria niveladora de vías,
      desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para
      levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora
      de durmientes.
    5. 10% para el equipo de comunicación, señalización
      y telemando.
    1. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
    2. 6% para embarcaciones.
    3. Tratándose de
      aviones:
    1. 25% para los dedicados a la
      aerofumigación agrícola.
    2. 10% para los
      demás.
    1. 25% para automóviles, autobuses,
      camiones de carga, tractocamiones y
      remolques.
    2. 30% para computadoras
      personales de escritorio y portátiles; servidores;
      impresoras,
      lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores,
      unidades de
      almacenamiento externo y concentradores de redes de
      cómputo.
    3. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y
      herramental.
    4. 100% para semovientes, vegetales, máquinas
      registradoras de comprobación fiscal y equipos
      electrónicos de registro
      fiscal.
    5. Tratándose de comunicaciones
      telefónicas:
    1. 5% para torres de transmisión y
      cables, excepto los de fibra
      óptica.
    2. 8% para sistemas de
      radio,
      incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el
      espectro radioeléctrico, tales como el de
      radiotransmisión de microonda digital o
      analógica, torres de microondas y
      guías de onda.
    3. 10% para equipo utilizado en la
      transmisión, tales como circuitos de
      la planta interna que no forman parte de la conmutación
      y cuyas funciones se
      enfocan hacia las troncales que llegan a la central
      telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y
      ruteadores.
    4. 25% para equipo de la central
      telefónica destinado a la conmutación de llamadas
      de tecnología distinta a la
      electromecánica.
    5. 10% para los
      demás.
    1. Tratándose de comunicaciones satelitales:
    1. 8% para el segmento satelital en el espacio,
      incluyendo el cuerpo principal del satélite, los
      transpondedores, las antenas para la
      transmisión y recepción de comunicaciones
      digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el
      satélite.
    2. 10% para el equipo satelital en tierra,
      incluyendo las antenas para la
      transmisión y recepción de comunicaciones
      digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del
      satélite.

    Artículo
    41

    Para la maquinaria y equipo distintos de los
    señalados en el artículo anterior, se
    aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean
    utilizados, los por cientos siguientes:

    1. 5% en la generación,
      conducción, transformación y distribución
      de electricidad;
      en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la
      fabricación de aceites comestibles; en el transporte
      marítimo, fluvial y lacustre.
    2. 6% en la producción de metal obtenido en primer
      proceso; en
      la fabricación de productos de
      tabaco y
      derivados del carbón natural.
    3. 7% en la fabricación de pulpa,
      papel y
      productos similares; en la extracción y procesamiento de
      petróleo crudo y gas
      natural.
    4. 8% en la fabricación de
      vehículos de motor y sus
      partes; en la construcción de ferrocarriles y
      navíos; en la fabricación de productos de metal,
      de maquinaria y de instrumentos profesionales y
      científicos; en la elaboración de productos
      alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y
      derivados.
    5. 9% en el curtido de piel y la
      fabricación de artículos de piel; en la
      elaboración de productos químicos,
      petroquímicos y farmacobiológicos; en la
      fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y
      publicación gráfica.
    6. 10% en el transporte
      eléctrico.
    7. 11% en la fabricación, acabado,
      teñido y estampado de productos textiles, así
      como de prendas para el vestido.
    8. 12% en la industria
      minera; en la construcción de aeronaves y en el
      transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta
      fracción no será aplicable a la maquinaria y
      equipo señalada en la fracción II de este
      artículo.
    9. 16% en el transporte aéreo; en la
      transmisión de los servicios de
      comunicación proporcionados por
      telégrafos y por
      las estaciones de radio y
      televisión.
    10. 20% en restaurantes.
    11. 25% en la industria de
      la construcción; en actividades de agricultura,
      ganadería, silvicultura y pesca.
    12. 35% para los destinados directamente a la
      investigación de nuevos productos o
      desarrollo de tecnología en el
      país.
    13. 50% en la manufactura,
      ensamble y transformación de componentes
      magnéticos para discos duros
      y tarjetas
      electrónicas para la industria de la computación.
    14. 100% en la conversión a consumo de
      gas natural
      y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento
      de las disposiciones legales respectivas.
    15. 10% en otras actividades no especificadas en
      este artículo.

    En el caso de que el contribuyente se dedique a
    dos o más actividades de las señaladas en este
    artículo, se aplicará el por ciento que le
    corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más
    ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

    Artículo
    42

    La deducción de las inversiones se
    sujetará a las reglas siguientes:

    1. Las reparaciones, así como las
      adaptaciones a las instalaciones se considerarán
      inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al
      activo fijo. En ningún caso se considerarán
      inversiones los gastos por concepto de conservación,
      mantenimiento y reparación, que se
      eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate
      en condiciones de operación.

      Lo dispuesto en esta fracción no
      será aplicable tratándose de contribuyentes
      cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce
      temporal de automóviles, siempre y cuando los
      destinen exclusivamente a dicha
      actividad.

    2. Las inversiones en automóviles
      sólo serán deducibles hasta por un monto de
      $300,000.00.

      Tratándose de contribuyentes cuya
      actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso
      o goce temporal de aviones o automóviles,
      podrán efectuar la deducción total del monto
      original de la inversión del avión o del
      automóvil de que se trate, excepto cuando dichos
      contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o
      automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de
      ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o
      accionistas del otro, o exista una relación que de
      hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia
      preponderante en las operaciones
      del otro, en cuyo caso la deducción se
      determinará en los términos del primer
      párrafo de esta fracción, para el caso de
      aviones y en los términos de la fracción II
      de este artículo para el caso de
      automóviles.

      Las inversiones en casas de recreo en
      ningún caso serán
      deducibles.

    3. Las inversiones en casas habitación
      y en comedores, que por su naturaleza no
      estén a disposición de todos los trabajadores
      de la empresa,
      así como en aviones y embarcaciones que no tengan
      concesión o permiso del Gobierno
      Federal para ser explotados comercialmente, sólo
      serán deducibles en los casos que reúnan los
      requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el
      caso de aviones, la deducción se calculará
      considerando como monto original máximo de la
      inversión, una cantidad equivalente a
      $8'600,000.00.
    4. En los casos de bienes adquiridos por
      fusión
      o escisión de sociedades, los valores
      sujetos a deducción no deberán ser superiores a
      los
      valores pendientes de deducir en la sociedad
      fusionada o escindente, según
      corresponda.
    5. Las comisiones y los gastos relacionados
      con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título
      de crédito, colocados entre el gran
      público inversionista, o cualquier otro título
      de crédito de los señalados en el
      artículo 9o. de esta Ley, se deducirán
      anualmente en proporción a los pagos efectuados para
      redimir dichas obligaciones o títulos, en cada
      ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que
      se refiere esta fracción se rediman mediante un solo
      pago, las comisiones y los gastos se deducirán por
      partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta
      que se efectúe el pago.
    6. Las construcciones, instalaciones o mejoras
      permanentes en activos fijos tangibles, propiedad
      de terceros, que de conformidad con los contratos de
      arrendamiento o de concesión respectivos queden a
      beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la
      fecha de celebración de los contratos
      mencionados, se deducirán en los términos de
      esta Sección. Cuando la terminación del
      contrato
      ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido
      fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá
      deducirse en la declaración del ejercicio
      respectivo.
    7. Tratándose de regalías, se
      podrá efectuar la deducción en los
      términos de la fracción III del artículo
      39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan
      sido efectivamente pagadas.

    Artículo
    43

    Las pérdidas de bienes del contribuyente
    por caso fortuito o fuerza mayor,
    que no se reflejen en el inventario,
    serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La
    pérdida será igual a la cantidad pendiente de
    deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes
    por los que se hubiese aplicado la opción establecida en
    el artículo 220 de esta Ley, la deducción se
    calculará en los términos de la fracción III
    del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se
    recupere se acumulará en los términos del
    artículo 20 de esta Ley.

    Cuando los activos fijos no identificables
    individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o
    dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de
    dichos activos se aplicará considerando que los primeros
    activos que se adquirieron son los primeros que se
    pierden.

    Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad
    recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza
    análoga a los que perdió, o bien, para redimir
    pasivos por la adquisición de dichos bienes,
    únicamente acumulará la parte de la cantidad
    recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La
    cantidad reinvertida que provenga de la recuperación
    sólo podrá deducirse mediante la aplicación
    del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de
    la inversión del bien que se perdió y hasta por la
    cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la
    fecha de sufrir la pérdida.

    Si el contribuyente invierte cantidades
    adicionales a las recuperadas, considerará a éstas
    como una inversión diferente.

    La reinversión a que se refiere este
    precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses
    siguientes contados a partir de que se obtenga la
    recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas
    no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho
    plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos
    en el ejercicio en el que concluya el plazo.

    Los contribuyentes podrán solicitar
    autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo
    señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar
    por otro periodo igual.

    La cantidad recuperada no reinvertida en el
    plazo señalado en el quinto párrafo de este
    artículo, se ajustará multiplicándola por el
    factor de actualización correspondiente al periodo
    comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación
    y hasta el mes en que se acumule.

    Cuando sea impar el número de meses
    comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado
    en el ejercicio, se considerará como último mes de
    la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al
    que corresponda la mitad del periodo.

    Artículo
    44

    Tratándose de contratos de arrendamiento
    financiero, el arrendatario considerará como monto
    original de la inversión, la cantidad que se hubiere
    pactado como valor del bien en el contrato
    respectivo.

    Artículo
    45

    Cuando en los contratos de arrendamiento
    financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la
    deducción de las inversiones relacionadas con dichos
    contratos se observará lo siguiente:

    1. Si se opta por transferir la propiedad del
      bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad
      determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo
      cierto, el importe de la opción se considerará
      complemento del monto original de la inversión, por lo
      que se deducirá en el por ciento que resulte de
      dividir el importe de la opción entre el número
      de años que falten para terminar de deducir el monto
      original de la inversión.
    2. Si se obtiene participación por la
      enajenación de los bienes a terceros, deberá
      considerarse como deducible la diferencia entre los pagos
      efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso
      obtenido por la participación en la enajenación
      a terceros.

    A continuación se presenta una información adicional a cerca de la
    Depreciación Fiscal:

    Como ya se especificó anteriormente, de
    conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley
    del ISR, las inversiones únicamente se podrán
    deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los
    porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR al monto
    original de la inversión.

    El monto original de la inversión, comprende
    además del precio del bien, los impuestos efectivamente
    pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción
    del IVA,
    así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes,
    transportes, acarreos, seguros contra
    riesgos en la
    transportación, manejo, comisiones sobre compras y
    honorarios a agentes aduanales.

    Deducción en ejercicios
    irregulares

    Tratándose de ejercicios irregulares, la
    deducción se efectuará en el porciento que
    represente el número de meses completos del ejercicio en
    los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Esta
    misma regla se aplicará cuando el bien se comience a usar
    después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
    deducción.

    Opción de aplicar porcientos menores a los
    autorizados

    El contribuyente podrá aplicar porcientos menores
    a los autorizados por la Ley del ISR, en cuyo caso el porciento
    elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin
    exceder del máximo autorizado, cumpliendo las
    disposiciones previstas en la Ley.

    Inicio de la deducción

    Las inversiones empezarán a deducirse a
    elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que
    inicie la utilización de los bienes o del ejercicio
    siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir
    los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con
    posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir
    las cantidades que correspondan a los ejercicios
    transcurridos.

    Actualización de la
    deducción

    El importe de la deducción determinada, se
    actualizará multiplicándola por el factor de
    actualización correspondiente al período
    comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y
    hasta el último mes de la primera mitad del período
    en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en que
    se efectúa la deducción. En caso de que sea impar
    el número de meses comprendidos en el período en
    que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se
    considerará como último mes de la primera mitad del
    período, el mes inmediato anterior al que corresponda la
    mitad del período.

    Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio,
    el factor de actualización que se utilizará para
    actualizar la depreciación se obtendrá como
    sigue:

    Factor de
    Actualización

    =

    INPC del último mes de la primera mitad del
    ejercicio en que se terminó de depreciar el
    bien

      INPC del mes en que se adquirió el
    bien

     Ejemplo:

    Un bien adquirido en Mayo de 1997, se termina de
    depreciar en Mayo 2001.

    Factor de actualización aplicable a la
    depreciación del ejercicio 2001:

     F.A.

    =

    INPC Febrero 2001

    INPC Mayo 1997

     

    EFECTOS
    DE LA DEPRECIACION FISCAL EN LOS GASTOS

    OPERATIVOS DE UNA
    EMPRESA

    El efecto que tiene la depreciación fiscal
    respecto a los gastos operativos de las empresas, es que
    les ahorra una cierta cantidad de dinero al
    momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo con los
    bienes pertenecientes a la empresa, pues con
    el paso del tiempo, tendrá lugar un ahorro fiscal
    que aumentará conforme se incremente la edad del bien por
    el cual se está pagando el impuesto.

    EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y
    FISCAL

    La Empresa LPTelevision S.A., desea reemplazar un equipo
    de transmisión cuyo valor de desecho es de $65
    000.

    El departamento de compras tiene la siguiente
    propuesta:

    Equipo de transmisión con un valor de $300 000
    (IVA
    incluído).

    Para la instalación del equipo, el proveedor
    cobra gastos equivalentes al 11% del valor de la compra (sin
    considerar el IVA). El proveedor aceptará el equipo
    obsoleto a cuenta del equipo nuevo sólo en el caso de pago
    de contado.

    Para el mantenimiento del equipo, el proveedor
    proporciona un servicio semestral con costo de $6 500 durante los
    primeros 3 años y de $7 000 los últimos dos
    años.

    Además, la empresa deberá contratar un
    seguro de
    cobertura amplia cuya prima es de $3 000 para los años 1 y
    2 y de $4 000 para el resto de su vida útil.

    Los costos de energía que implica la
    operación del equipo son de $3 800 semestrales en promedio
    durante los cinco años.

    Además, deberá contratarse a un operador
    del equipo cuyo sueldo será de $31 000 trimestrales
    durante los primeros 3 años con un incremento del 25% para
    el resto del periodo.

    La tasa de depreciación del equipo para efecto
    fiscal es del 15% y los gastos de operación y
    mantenimiento son 90% deducibles. La tasa de ISR que
    deberá pagar la empresa es del 35%.

    El costo de capital es del
    15% anual.

    CONCLUSION

    Al haber finalizado con la elaboración de este
    trabajo sobre la Depreciación Contable y la
    Depreciación Fiscal, puedo concluir que no importa
    cuán complejos puedan llegar a parecernos estos temas,
    algún día, a lo largo de nuestra vida, vamos a
    necesitarlos.

    Me gustó mucho haber conocido aunque sea un poco
    acerca de ellos, ya que me serán de gran utilidad si
    decido poner algún negocio e inclusive si me dedico a
    trabajar en una empresa, pues
    aun cuando no es exactamente el área en la que se supone
    que me desenvolveré, nunca se sabe lo que vendrá en
    el futuro.

    Pero independientemente de eso, al trabajar, ganar
    dinero y adquirir bienes, siempre viene como consecuencia el pago
    de impuestos, así que es importante saber lo que se debe y
    no se debe pagar. Sin duda es fácil enterarse, porque la
    información está al alcance de
    todos, solamente que algunas veces por indecisos no lo hacemos,
    por lo cual, algunas veces, sufrimos las
    consecuencias.

    También me resultó muy interesante conocer
    algunos de los métodos que se utilizan en la
    depreciación contable, como es el caso del método
    de la línea recta, que es uno de los más empleados
    actualmente. No me pareció que realizar los
    cálculos que dicho método implica sea cosa del otro
    mundo, es un tanto laborioso, pero saber cuánto debemos
    pedir por un bien que desecharemos justifica la tarea. Así
    no estaremos cobrando más, ni tampoco menos.

    BIBLIOGRAFIA

    Nombre del libro:
    "Contabilidad".

     

     

    Autor:

    EditorialMcGraw Hill.

    Título de la página: "Ley del Impuesto Sobre la
    Renta".

    Dirección:
    www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/82.pdf.

    Título de la página: "Cálculo de la
    depreciación contable".

    Dirección:
    www.came.com.mx/calcdepcf.htm.

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