- Derecho a la inviolabilidad
de la vida - Libertad de conciencia y de
cultos. - Libertad de la
expresión del pensamiento.. - Derecho a la seguridad
individual.. - Derecho a la inviolabilidad
del domicilio. - Derecho a la inviolabilidad
de la Correspondencia. - Libertad de
asociación y de reunión, de empresa.y de
enseñanza - Derecho a la
propiedad. - Derecho a la libertada de
trabajo. - Libertad de
tránsito - Derecho a la propiedad
intelectual - Conclusiones
Finales. - Bibliografía.
Los derechos absolutos han sido
siempre reconocidos a través de la historia como los derechos
naturales que la persona humana
necesita para poder
desarrollar todas sus potencialidades sociales, morales y
políticas. El hombre
necesita de sus semejantes para vivir en sociedad;
también necesita que le sean garantizadas ciertas
libertades y también vivir en una sociedad donde
exista equidad en la justicia, que
les sean garantizados sus derechos y que su vida no le sea
arrancada por ninguna otra persona ni por
ninguna autoridad,
institución o gobierno. Esta
persona también necesita tener derecho a la propiedad, el
derecho a transitar libremente y el derecho de poder reunirse
con sus congéneres en son de paz en búsqueda del
bienestar económico entre otras prerrogativas más
que, en el marco de la vida moderna y luego de muchas luchas se
han llegado a consagrar en la mayoría de los pactos
constitucionales de las diferentes naciones, nombrados utilizando
diferentes apelativos según cada país, entre ellos;
Derechos del Hombre y del
Ciudadano, Derechos Inherentes a Vida Humana y en su nombre
más socorrido; Los Derechos Humanos.
En la medida en que las instituciones
y las sociedades del
mundo se han ido desarrollando en los diferentes ámbitos;
políticos, económicos y democráticos, los
derechos ó prerrogativas del hombre se han
hecho más nutridos.
El primer esbozo literal y textual de estos derechos fue
estampado en la Magna Carta, en
Inglaterra, la
cuál fue arrancada al Rey Juan Sin Tierra (John
the Lackland) en el año 1215. Luego en el siglo XVIII, con
el advenimiento de la independencia
de Los Estados Unidos de
Norteamérica, fueron formulados en su constitución y más tarde, al ocurrir
la Revolución
Francesa, estos fueron consagrados por la Asamblea Nacional
Francesa con el nombre de Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, inspirados en las ideas de John Locke y
de Rousseau. Y en
el año 1948, luego de la estrepitosa caída del
Tercer Reich, tras los espantosos crímenes de guerra y la
encarnizada persecución, martirio y muerte de los
Judíos, de los Gitanos y otras minorías en manos de
Adolfo Hitler y
sus secuaces de la maquinaria Nazi, quienes llegaron a considerar
subhumanas a estas razas, los países reunidos en el cuerpo
llamado Organización de las Naciones Unidas,
proclamaron en Paris el 10 de diciembre del año 1948 la
Declaración Universal de los derechos Humanos,
de la cual la República Dominicana es también
signataria.
Conoceremos en este Humilde trabajo de investigación un poco más acerca de
estas prerrogativas, que son inherentes a todos los seres humanos
sin que importe su nacionalidad, raza, edad, sexo,
inclinación sexual ni posición social.
Cuerpo Teórico
La constitución de la República
Dominicana consagró cada uno de los preceptos que
inspiraron la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano así como también los de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
reforma constitucional del 28 de noviembre del año 1966.
Estos son: la inviolabilidad de la vida, la Libertad de
conciencia y de
cultos, la Libertad de
expresión del pensamiento,
el Derecho a la seguridad
individual, la Inviolabilidad del domicilio y de la
Correspondencia, la Libertad de
Enseñanza, la Libertad de Asociación
y de Reunión, el Derecho a la Propiedad, el
Derecho al Trabajo, la Libertad de Tránsito y el Derecho a
la Propiedad Intelectual.
In-extenso ampliaremos nuestros conceptos sobre cada uno
de los derechos absolutos, según están plasmados en
el texto
constitucional dominicano.
1. La inviolabilidad
de la vida.
Desde el punto de vista filosófico este es el
más importante y es el primero de todos los derechos
humanos. Si el individuo es privado de la vida, le es cortada
toda posibilidad de convivir y ser parte de la sociedad, y, sin
individuos no existe la sociedad. Aunque todavía hoy
algunas naciones no reconocen en sus textos constitucionales que
este sea uno de los derechos que tiene carácter
de absoluto, muchas de estas naciones muy avanzadas en lo social,
en lo político y en lo económico, difieren de los
filósofos que defienden al derecho
natural, ejerciendo muchas de ellas el papel de
verdugos tomando venganza sus sociedades al
quitarles la vida a ciertos individuos considerados por ellos
como antisociales.
En la República Dominicana, la
constitución hasta el 1908 no consagraba el derecho a la
inviolabilidad de la vida, pudiéndose hasta entonces
dictar condena de muerte para
ciertos crímenes, entre estos los crímenes
políticos. La reforma constitucional del año 1924
prohibió la condena de muerte para todos los casos,
cambiando las condenas en las que el código
penal hubiera establecido la pena de muerte
por penas de trabajos públicos por 30 años, y la de
20 años cuando se reconocieran circunstancias atenuantes.
En el año 1942 el sátrapa Rafael Leonidas Trujillo
ordenó otra reforma constitucional que instauró de
nuevo la pena de muerte
por delitos de
lesa-patria; de seguro para
intimidar a aquellos que estando en el exilio se atrevieran a
invadir la república desde cualquier otro país
extranjero y que trataran de sacar del poder al sátrapa
Rafael Leonidas Trujillo y a su criminal máquina de abuso
y despojo. Fue la reforma constitucional del año 1966 la
que vino al fin a consagrar el principio de la inviolabilidad de
la vida, en su Art. 8, inciso 1.
La inviolabilidad de la vida.
Articulo 8, Inciso 1.
"En consecuencia no podrá establecerse,
pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de
muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento
vejatorio o que implique la pérdida o la
disminución de la integridad física o de la
salud del
individuo".
Como se puede observar en este inciso, la constitución
dominicana no solo prohíbe la pena o condena de
muerte, sino que también prohíbe todo castigo,
tortura o mal trato que atente contra la integridad física del
individuo.
2. La libertad
de conciencia y de
cultos.
La libertad de conciencia consiste en el derecho que se
reconoce a todo hombre de tener en materia de
religión,
las creencias intimas que este mas de acuerdo con su
razón, su tradición y educación, la
libertad de culto consiste en el derecho que a todo hombre
pertenece de manifestar por actos externos, la intimidad de sus
creencias religiosas
La conquista de la libertad de conciencia y de cultos ha
representado para el hombre una
de las más difíciles de lograr y que aun en la
actualidad la lucha por este derecho no ha cesado completamente.
La primera nación
que reconoció constitucionalmente la libertad de
conciencia y de cultos fueron los Estados Unidos al
declarar su independencia
en el año 1776.
En la constitución
dominicana este derecho se consagra en el inciso 8, de su
articulo 8, y dicta de la siguiente forma:
Articulo 8, Inciso 8. "La libertad de conciencia
y de cultos, con sujeción al orden público y
respecto a las buenas costumbres"
Nuestra constitución como se ve, contempla la
libertad de conciencia y cultos, solo con la única
limitación de que estos estén sujetos y no vallan
en contra del orden publico y a las buenas
costumbres.
3. Libertad de
expresión del pensamiento.
Esta prerrogativa es esencial para el hombre, se
denomina también libertad o derecho de libre
opinión, este es un derecho múltiple o complejo,
que abarca tanto la libertad de hablar como la de escribir y la
de transmitir el pensamiento por cualquier medio que sea conocido
o por conocerse, su manifestación mas importante es la
libertad de imprenta y de prensa.
En nuestra constitución este derecho se consagra
en articulo 8, inciso 6, y dicta lo siguiente:
Articulo 8, Inciso 6. "Toda persona podrá,
sin sujeción a censura previa, emitir libremente su
pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio
de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento
expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de
las personas, al orden público o a las buenas costumbres
de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por
las leyes.
"
"Se prohíbe toda propaganda
subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio
de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a
las leyes, sin que
esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los
preceptos legales."
4. Los Derechos a
la seguridad
individual.
Este consiste en la libertad física de
acción y de movimiento y
al no-encerramiento o encarcelamiento sin causa justificada en la
ley. La
seguridad individual que significa la seguridad física,
constituye una libertad muy complejo y se descompone en
múltiples garantías todos con el mismo
fin.
Entre las prerrogativas que esta comprende
están:
La del individuo de no ser sometido a apremio corporal,
ó sea a encarcelamiento, por deudas ordinarias y
normalmente contraídas, es decir sin intervención
de fraude o sin
infracción de las leyes penales, este derecho se refleja
en nuestra constitución en el articulo 8, inciso 2,
numeral B y plasma lo siguiente:
Art. 8, Inciso 2, numeral B.
La seguridad individual; en consecuencia:
"Nadie podrá ser reducido a prisión ni
cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de
funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante
delito"
El derecho de no ser juzgada una persona dos veces por
la misma causa. Como este lo indica ninguna persona puede o
podrá ser juzgada en dos ocasiones por la misma causa, en
la nuestra constitución se contempla en el inciso del
articulo 8, numeral H.
Artículo 8, Inciso 2, numeral H.
La seguridad individual, en consecuencia:
"Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma
causa."
El derecho de no tener que declarar en contra de
sí mismo, bajo ninguna circunstancia, ni aun a
petición o requerimiento de las autoridades judiciales. La
constitución Dominicana sobre esta prerrogativa dicta lo
siguiente en el Articulo 8, inciso 2, numeral 1.
Articulo 8, Inciso 2, numeral 1.
La seguridad individual, en consecuencia:
"Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de
sí mismo."
El derecho de no sufrir ninguna condena por leve que sea
la pena sin juicio en audiencia publica o sin una citación
regular. A este respecto nuestra constitución dicta, en el
articulo 8, inciso 2, numeral J lo siguiente:
Artículo 8, Inciso 2, numeral J.
La seguridad individual. En consecuencia:
"Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o
debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos
que establezca la ley para asegurar
un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las
audiencias serán públicas, con las excepciones que
establezca la ley, en los casos en que la publicidad
resulte perjudicial al orden público o a las buenas
costumbres."
La constitución Dominicana, como podemos ver en
el Articulo 8, inciso 2, numeral J, contempla que nadie sin
ninguna excepción, podrá ser juzgado sin antes
haber tenido el derecho de ser escuchado o sin ser citado
debidamente como lo contempla la ley, también otro punto
que resalta es la observación a los procedimientos
para asegurar que el juicio sea lo mas imparcial posible, de
igual forma todos las audiencias deben ser ventiladas
públicamente, salvo en aquellos casos que la ley determine
y que pudieran ser perjudicial al orden publico y las buenas
costumbres.
Otro derecho que la seguridad individual comprende es el
derecho de ser sometido todo presunto infractor a un juez o
tribual competente dentro de las cuarenta y ocho horas de la
detención, sin lo cual debe ordenarse libertad así
como el derecho a una providencia formal dentro de las cuarenta y
ocho horas del sometimiento al juez o tribunal competente, en
nuestra constitución lo vemos especificado en el inciso 2,
numeral C, D y E del articulo 8, y se expresa de la manera
siguiente:
Articulo 8, Inciso 2, numeral C, D, E.
La seguridad individual. En consecuencia:
C) "Toda persona privada de su libertad sin causa o sin
las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las
leyes, será puesta inmediatamente en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona".
D) "Toda persona privada de su libertad será
sometida a la autoridad
judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su
detención o puesta en libertad".
E) "Todo arresto se dejará sin efecto o se
elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial
competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo
plazo, la providencia que al efecto se dictare".
5. Derecho a la
inviolabilidad del domicilio.
El hombre desde su estado
primario se ha preocupado por tener una vivienda, en la cual
acoge a sus familiares, siempre ha querido que esta este
protegida en su intimidad contra toda curiosidad extraña,
este instinto hacia la protección ha tenido
expresión en la
organización jurídica de los pueblos y ha dado
nacimiento por interés de
todos, al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el termino
domicilio en este caso, no hace referencia de la ubicación
jurídica del individuo como en derecho civil,
sino al santuario donde el hombre, con su familia, habita
regularmente y donde concentra lo mas intimo y privado de sus
actividades.
En la constitución Dominicana este principio
esta consagrado en el inciso 3 del articulo 8, y dicta de la
manera siguiente:
Articulo 8, Inciso 3.
La Inviolabilidad del Domicilio:
"Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino
en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella
prescribe "
En este caso se puede contemplar que las autoridades
pueden en los casos previstos por la ley, y con la las
formalidades que la misma prescribe, la penetración al
domicilio.
6. Derecho de la
inviolabilidad de la correspondencia.
Derecho este tan sagrado para el hombre como el
derecho de la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la
correspondencia que sostiene con sus familiares, amigos o
relacionados, para salvaguardar las informaciones que estos
puedan contener y que son una parte intima del hombre, la
inviolabilidad de la correspondencia ha debido ser consagrada
como una prerrogativa fundamental para la vida en sociedad, este
derecho se consagra en nuestra constitución en el inciso 9
de su articulo 8.
Articulo 8, Inciso 9.
"La inviolabilidad de la correspondencia y
demás documentos
privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados
sino mediante procedimientos legales en la substanciación
de asuntos que se ventilen en la justicia".
"Es igualmente inviolable el secreto de la
comunicación telegráfica, telefónica y
cablegráfica."
Además de la correspondencia y otros documentos
privados la constitución condena de igual forma la
violación concerniente a las comunicaciones
telegráficas, telefónicas cablegráfica,
estas indicaciones no son limitativas por lo que la
protección se debe extender a cualquier otro medio de
comunicación que pueda ingeniarse por la
mente humana en el futuro.
En ciertos casos la correspondencia puede ser
registrada y ocuparse, pero solo mediante procedimientos legales
y siempre que se trate de la substanciación de asuntos que
se ventilen en la justicia y haya interés
publico en tal substanciación.
7. Libertad de
asociación y reunión.
El hombre en un ser eminentemente social, tanto por
razones instintivas como sentimentales y también por
motivos de convivencia, para el mejor éxito
de sus actividades particulares, gusta de asociarse con otros en
una forma mas estrecha y circunscrita que aquella en que esta
vinculado con los otros hombres en la más amplia pero
difusa comunidad que
constituye la nación,
por esta circunstancia las constituciones democráticas
modernas no olvidan consagrar esta libertad. La
constitución dominicana consagra esta prerrogativa en el
Articulo 8, inciso 7.
Articulo 8, Inciso 7.
"La libertad de asociación y de reunión
sin armas, con fines
políticos, económicos, sociales, culturales o de
cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no
sean contrarias ni atentatorias al orden público, la
seguridad nacional y las buenas costumbres". Este derecho solo
puede ser ejercido para fines pacíficos y nunca puede ser
atentatorio a nuestra constitución".
La libertad de empresa, comercio e
industria,
esta establecida en el inciso 12, articulo 8, y señala el
texto que solo
podrían establecerse monopolios en provecho del Estado o de
instituciones
Estatales y que la creación y organización de los mismos se harán
por ley.
Articulo 8, Inciso 12.
"La libertad de empresa, comercio e
industria.
Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado
o de instituciones estatales. La creación y
organización de esos monopolios se harán por
ley".
9. Libertad de enseñanza.
En nuestra constitución, el inciso 16 del
articulo 8, consagra la libertad de enseñanza, su texto
dispone que la instrucción primaria estará sujeta a
la vigilancia del Estado. Prescribe la obligatoriedad de esta
enseñanza para los menores de edad escolar, en la forma
que establece la ley, este articulo dicta de la siguiente
manera:
Articulo 8, Inciso 16. "La libertad de enseñanza.
La
educación primaria será obligatoria. Es deber
del Estado proporcionar la educación
fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y
tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.
Tanto la educación primaria y
secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas
agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales,
de artes manuales y de
economía
doméstica serán gratuitas. El Estado
procurará la más amplia difusión de la ciencia y
la cultura,
facilitando de manera adecuada que todas las personas se
beneficien con los resultados del progreso científico y
moral
".
Cuando en el derecho
constitucional se habla de derecho de propiedad se hace
referencia a la propiedad de toda naturaleza, pero
muy particularmente a la propiedad territorial o inmueble. Desde
el inicio de los tiempos históricos más antiguos de
que se tiene noticia, las clases aristocráticas se
esforzaban por hacer reconocer, aun de los monarcas, el respeto del
derecho de propiedad. Los jefes guerreros recibían con
frecuencia donaciones en tierras después de las guerras
victoriosas, dentro de las propias comunidades o en las nuevas
comarcas conquistadas, por esta circunstancia, de todos los
derechos individuales que hoy conocemos, el de propiedad es el de
más antigua formación, porque en su reconocimiento
y consagración como una prerrogativa intangible,
intervinieron las clases aristocráticas. En una u otra
forma, este derecho ha existido en todos los regímenes
constitucionales. En nuestro país el derecho de propiedad
esta consagrado en el inciso 13, del articulo 8, de la
constitución y dicta de la forma siguiente:
Articulo 8, Inciso 13.
"El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie
puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad
pública o de interés social, previo pago de su
justo valor
determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de
calamidad pública, la indemnización podrá no
ser previa. No podrá imponerse la pena de
confiscación general de bienes por
razones de orden político".
Según este texto, la propiedad privada cual
sea su naturaleza, no puede ser tomada por el estado ni
por otras personas autorizadas por el Estado, sino por causa
debidamente justificada de utilidad publica
o interés social y precia justa indemnización.
Según esto, la responsabilidad de tomar la propiedad privada en
tales casos no corresponde al antiguo concepto de la
expropiación, sino más bien a la figura
jurídica de la enajenación o venta
forzosa.
La constitución contempla que en los casos de
calamidad publica, la indemnización pueda no ser previa,
en los casos ordinarios, la indemnización debe preceder a
la enajenación y debe ser justa, lo que corresponde cuando
menos al valor al
momento de la expropiación y que sea fijada por tribunales
en forma contradictoria.
Hasta la época del feudalismo, salvo
para los siervos y esclavos cuyo genero de trabajo
dependía de los señores y amos, el trabajo,
era como regla general, libre para los hombres libres, todo
hombre libre podía elegir y practicar como medio de vida o
con fines desinteresados, el genero de trabajo
que mejor cuadrara a sus aptitudes, conocimientos o gustos, con
el advenimiento de Carlos Magno, los hombres libres perdieron esa
libertad tradicional, Los señores feudales primero y los
monarcas absolutos después, implantaron en toda Europa el
sistema de que
ningún hombre podía dedicarse a otro genero de
trabajo que el señalado por los gobernantes, que era
generalmente la misma clase de trabajo cada hombre, que el de su
progenitor.
Esto causo un gran estancamiento en el desarrollo de
las actividades económicas y muchas injusticias sobre todo
cuando, bajo el amparo real, los
trabajadores se convirtieron en monopolio de
gremios y corporaciones dominados por individuos o grupos
privilegiados, que explotaban el sistema en su
propio beneficio y sin consideración al interés
general, al producirse la Revolución
Francesa, esta institución se había atenuado en
Francia, y
bajo el ejemplo de Francia en
otras naciones Europeas ., La Revolución
Francesa proclamo como un derecho individual absoluto e
irrevocable la libertad de trabajo y la abolición de los
gremios y corporaciones.
En nuestro país la constitución
consagra todas las normativas con relación a la libertad
de trabajo y su organización, en el articulo 8, inciso11,
numerales; A, B, C, D.
Articulo 8, Inciso 11, numeral A, B, C,
D.
A)
"La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo
requiera el interés general, establecer la jornada
máxima de trabajo, los días de descanso y
vacaciones, los sueldos y
salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales,
la participación de los nacionales en todo trabajo, y en
general, todas las providencias de protección y asistencia
del Estado que se consideren necesarias en favor de los
trabajadores, ya sean manuales o
intelectuales".
B) "La
organización sindical es libre, siempre que los
sindicatos,
gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten
en sus estatutos y en su conducta a una
organización democrática compatible con los
principios
consagrados en esta Constitución y para fines
estrictamente laborales y pacíficos".
C) "El Estado facilitará los medios a su
alcance para que los trabajadores puedan adquirir los
útiles e instrumentos indispensables a su
labor".
D) "El alcance y la forma de la participación
de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa
agrícola, industrial, comercial o minera, podrán
ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y
respetando tanto el interés legítimo del empresario
como el de los obreros".
Se admite el derecho de los trabajadores a la
huelga y de
los patronos al paro en las empresas
privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para
resolver conflictos
estrictamente laborales, prohíbe toda interrupción,
entorpecimiento, paralización de actividades o
reducción intencional de rendimiento en las labores de las
empresas
privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, para,
interrupción, entorpecimiento o reducción
intencional de rendimiento que afecten la
Administración, los servicios
públicos o los de utilidad pública. La Ley
dispondrá las medidas necesarias para garantizar la
observancia de estas normas.
Los caso de monopolios de trabajos que son prohibidos
por la constitución, son únicamente en los casos de
particulares, por lo tanto la ley puede reservar la exclusividad
ciertos trabajos al propio Estado o otras entidades publica, por
razones de conveniencia económica, técnica, militar
o de cualquier otra naturaleza.
Esta prerrogativa esta plasmada en nuestra
constitución en el inciso 4 de su articulo 8, consagra la
libertad de transito, la cual significa, por se una libertad
múltiple, la libertad de locomoción, la libertad de
residencia tanto en cualquier parte del país, como en
cualquier zona de la ciudad.
La residencia obligatoria en determinadas regiones o
ciudades y la prohibición de habitar en determinadas
partes del país, por ciento tiempo, solo
pueden resultar de condenaciones judiciales, en virtud de la
aplicación de leyes de alcance general para todo el
mundo.
Articulo 8, Inciso 4.
"La libertad de tránsito, salvo las
restricciones que resultaren de las penas impuestas
judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.
"
13. Derecho a
la propiedad intelectual.
Este derecho consiste en el privilegio, por
parte de quien realiza con originalidad una producción científica o literaria, o
de quien consigue algún invento o realiza un
descubrimiento mediante su genio o esfuerzo, de aprovechase de
los beneficios económicos y morales que de ellos pueda
derivarse, su consagración, que se origino en Inglaterra en el
siglo XVII, tiende a impedir los plagios y rapiñas que
ocurrían antiguamente, por la culpa de los cuales muchos
creadores e inventores geniales o esforzados en el campo de la
ciencia, la
técnica, el arte o la
literatura,
vivían y morían en extrema pobreza, mientas
otros, con audacia y descaro, utilizaban el producto de
sus desvelos e inspiraciones acumulando grandes
riquezas.
Este derecho esta consagrado en nuestra
constitución en el inciso 14, articulo8, este tiene la
particularidad de que aunque es un derecho absoluto, no es en
cambio, un
derecho perpetuo y ni siquiera vitalicio. La constitución
atribuye al congreso la potestad de fijar el tiempo de su
aprovechamiento exclusivo, o los requisitos que hay que cumplir
para su conservación y mantenimiento
por los titulares originarios.
Articulo 8, Inciso 14.
" La propiedad exclusiva por el tiempo y en la
forma que determine la ley, de los inventos y
descubrimientos, así como de las producciones
científicas, artísticas y
literarias."
El hombre en la antigüedad, por la
necesidad que tenía de compañía formó
una familia que
asegurara sus lazos de amor y
parentesco, luego formó aldeas más o menos
numerosas para que lo ayudaran en su subsistencia y que le dieran
cierta seguridad y que lo defendieran a él y a los suyos
de los ataques de otras tribus que necesitadas de terrenos de
cultivo pudieran representar peligro. En la búsqueda de
seguridad económica necesitó formar empresas que le
brindaran seguridad material. Esto fue dándole poco a poco
forma a la creación de formas de estado que
gobernarían luego a las nacientes naciones en crecientes
ciudades, independientes, la mayoría de ellas y formadas
alrededor de líderes militares tribales que fueron por
años creando una clase gobernante de estilo
oligárquico, por fuerza de la
herencia.
Estas líneas de mando darían luego nacimiento a la
monarquía representada por el Rey o el
Emperador quien tomó al fin en sus manos todos los poderes
del Estado, como lo son el del Poder
Ejecutivo, el de la creación de las leyes, o Poder
Legislativo y el de Juzgar o Poder Judicial o
como se le llama ahora más comúnmente; Poder
Jurisdiccional. Luego del advenimiento del cristianismo
surgió el absolutismo,
es decir, el poder en manos de un solo hombre, justificado este
sistema por las ideas filosóficas de Junin y de otros
hombres de su tiempo, de que el poder del monarca era realmente
la representación de Dios en la tierra.
Esta obscura etapa de la historia del mundo
occidental, que es al cual nosotros pertenecemos, dio nacimiento
a una multiplicidad de regímenes en extremo
tiránicos que conculcaban todos los derechos de los
ciudadanos, convirtiéndose el monarca en dueño y
amo de la vida y de los bienes de los
ciudadanos. Pero, a estas ideas se opusieron siempre algunos
pensadores, como: Santo Tomas de Aquino, San
Agustín y otros, que propugnaban por lo que ellos
llamaban el derecho
natural, el cual estaba según ellos; muy por encima
del poder de los Reyes y Monarcas y que sí provenía
de la magnanimidad Dios. Hubo que luchar mucho para conseguir que
fueran alcanzadas estas prerrogativas por los ciudadanos hasta
que un grupo de
Barones logró con las armas en la mano
en el año 1215, que el Rey Juan Sin Tierra de
Inglaterra, firmara un documento llamado "La Carta Magna"
que daba libertades de empresa, y de asociación y que
prohibía el apremio corporal sin motivos y que aseguraba
que sus propiedades no les fueran expropiadas como era en ese
tiempo de uso corriente el que los Reyes castigaran a sus
enemigos políticos expropiándoles sus tierras y sus
bienes, y que premiaran a sus aliados con bienes expropiados a
sus enemigos dentro del Estado, con fines puramente
políticos.
La Magna Carta fue el
primer esbozo constitucional que daría a John Locke y
más tarde a Rosseau las ideas que empujarían a los
padres fundadores de la independencia de los Estados Unidos y a
la revolución francesa, la que llevó a
la caída de la monarquía y a la declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional
francesa en Paris y que cambiaria para siempre los sistemas de
gobierno en todo
el mundo, aunque a costa de mucha sangre
derramada.
Amiama Manuel A: Notas de Derecho
Constitucional, Editorial Tiempo, S.A, Santo Domingo,
República Dominicana. 2002.
Constitución de la República
Dominicana, Proclamada el 25 de Julio del año 2002.
Santo Domingo, RD.
Jorge Honoret
República Dominicana