Propiedad intelectual. El futuro de los derechos de autor en Internet. El caso Napster
- Historia de la música y
surgimiento de los derechos de autor - Formatos de almacenamiento de
la música: wav, mp3 - El mp3 en el ámbito
jurídico - La aparición de los
mp3 y la RIAA - El caso
Napster - El nacimiento de
Napster - Análisis del
funcionamiento de Napster - La demanda de RIAA contra
Napster - La parte actora. Sus
argumentos - La demandada. Sus
argumentos - Cronología del caso
Napster - El fallo del 12 de febrero del
2001, de la corte de apelaciones del 9º circuito de los
EE.UU - ¿Que pasó con
Napster después del fallo? - Clones de
Napster - Conclusión: el fin de
Napster no ha terminado con el sistema - La solución no
está en ir contra cada clon de
Napster - Bibliografía
No hay dudas de la revolución
tecnológica que estamos viviendo, que revoluciona el
Derecho, y en este caso a la Propiedad
Intelectual e Industrial
La incidencia de las nuevas
tecnologías en el área de los Derechos de Autor,
están creando una incertidumbre difícil de
clarificar en todos los sectores interesados y en los propios
profesionales del derecho dedicados a esta materia.
La polémica surgida al respecto, no lo es tanto
por la cuestión de Internet, que no deja de ser
un soporte virtual de las obras, sino más bien por la
revolución
que ha supuesto la "versión digital", y las ventajas de
tratamiento, rapidez, distribución y comunicación pública que presenta
frente a los medios
tradicionales (soporte físico, papel,
magnético, etc).
Las posiciones enfrentadas están claramente
definidas:
-de un lado las grandes discográficas o cadenas
de radio y
televisión, etc, y
- -de otro lado el entorno de usuarios y prestadores de
servicios
que conforman la sociedad de la
información. (que se puede incluir
además a un buen número de artistas y creadores
que defienden la copia digital, a pesar de las pérdidas
que ello puede provocar en sus ingresos
económicos )
Tanto el Gobierno de los
EE.UU. como la Comisión Europea son bien conscientes del
problema al que nos enfrentamos, y sus diversos órganos
legislativos ya están trabajando para buscar soluciones. La
"Digital Millenium Copyright Act" y la propuesta de Directa
relativa a la harmonización de ciertos aspectos de los
Derechos de
Autor en la sociedad de la
información son la clara muestra de estos
intentos, que como todos los demás no han estando exentos
de críticas y alabanzas.
UN POCO DE
HISTORIA DE LA
MÚSICA Y EL SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
La música a
través de la historia del hombre, ha
sido un vehículo esencial para transmitir y provocar
emociones y
estados de ánimo. Es así que siempre ha estado
presente en todo tipo de sociedades y
su cultivo ha evolucionado de acuerdo a los tiempos, así
como también la forma de reconocer a quienes la crean y la
interpretan.
En los primeros tiempos, el reconocimiento
artístico se basaba en la concesión de privilegios
que importaban sólo honor y fama para quienes se dedicaban
a estas labores, pero esta situación no les
permitía vivir de su arte sino que,
para ello, necesitaban vincularse a un protector o mecenas.
Fueron necesarios varios siglos de espera hasta que la Revolución
Francesa trajo asociada la idea de la consagración de
las normas
protectoras de los derechos del autor, que fueron
aplicándose paulatinamente a diversos tipos de obras,
hasta que, este conjunto de normas
alcanzó a las obras musicales y las prestaciones
de quienes las interpretan o ejecutan.
Desde entonces comenzaría una evolución que no se detendría
jamás y que permitiría, tanto a los creadores como
a los artistas intérpretes y ejecutantes de este tipo de
expresiones del intelecto humano, ver más cercana la
posibilidad de poder vivir de
esta actividad vendiendo el fruto de su arte, ya sea a
través de la celebración de contratos con
empresas
dedicadas a la difusión de obras musicales, la
presentación de las prestaciones
artísticas en vivo o la posterior aparición de la
industria
dedicada a la producción y distribución de las grabaciones de estas
expresiones.
Todos estos cambios fueron garantizando cada vez
más y mejores condiciones económicas, lo que
produjo un interés
mayor en la actividad musical, permitiendo la
incorporación de nuevos elementos que incidieron
directamente en este tipo de creaciones. Los autores, artistas
intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas,
acostumbrados hasta entonces a los medios
tradicionales de producción musical, se vieron forzados a
adaptarse a los nuevos medios ya que, de lo contrario,
podrían verse expuestos a tener una participación
marginal en el nuevo escenario o simplemente
desaparecer.
Paralelamente, se produjo el crecimiento de los soportes
de grabación y de equipos de reproducción de sonidos utilizados en el
ámbito doméstico.
Esto posibilitó que se masificara la reproducción y distribución informal
de obras musicales, lo que provocó gran
preocupación entre los autores, artistas
intérpretes, ejecutantes y la industria
fonográfica quienes vieron en este desarrollo una
posibilidad de experimentar graves pérdidas a nivel
patrimonial.
Ello significó que este sector productivo
debió dar una serie de duras batallas contra dicha
actividad informal para, finalmente, sobrevivir y salir
fortalecido.
Hoy, nuevamente los autores, artistas intérpretes,
ejecutantes y la industria fonográfica se enfrentan a una
nueva época de revolución, esta vez asociada con
las tecnologías de la información. Esto
implicará, para todos ellos, tener que enfrentar una serie
de nuevos desafíos y en esa tarea contarán con un
fiel aliado en el Derecho de Autor y los Derechos
Conexos.
FORMATOS DE
ALMACENAMIENTO DE
MÚSICA
1.-antes del mp3
Los discos compactos o CDs que algunos todavía
compramos en tiendas dedicadas a la venta de
fonogramas utilizan un formato de archivo de
sonidos conocido por la sigla wav3.
Bajo esta forma de almacenamiento se
guardan sonidos en forma de onda y cuando esto se hace con una
resolución de 16 bits, puede producirse una sorprendente
alta fidelidad, pero presenta un gran inconveniente, y es que
ocupan enormes cantidades de almacenamiento llegando, por ejemplo
a necesitar 10,6 MB por cada minuto de sonido
grabado.
Estas características, hacen que estos archivos sean
calificados como "pesados" entre los usuarios, ya que, si se
desea guardar una canción completa deberán
destinarse entre 30 a 50 megabytes promedio de espacio disponible
sólo para tales efectos.
2.-El mp3
En el año 1987 el Moving Picture Experts Group
generó un estándar que permitió reducir a
través de un sistema de
compresión de los datos, los
tamaños de los archivos de
sonido que
antes recurrían al formato WAV. Ese estándar se
denominó MPEG – Audio Layer III 4 o formato MP35 y
servía para comprimir los datos.
Desde entonces una canción completa, por ejemplo,
que tuviera una duración aproximada de 3 minutos y que
antes tendría que haber almacenado en aproximadamente 32
MB, gracias a esta nueva tecnología
podría comprimirse convirtiéndola en un archivo de
alrededor de 3MB sin que se presente una pérdida
significativa en la calidad del
sonido final.
Entre las ventajas mas significativas del MP3
encontramos:
-La velocidad en
su transferencia: hoy día por ejemplo, si un usuario de
Internet desea transferir un archivo de música, con un
MODEM de 56 K,
solo tardaría 10 minutos, en comparación con las 2
horas que le hubiese demorado bajar un archivo WAV
– que los usuarios almacenaran archivos de sonido de
menor peso o tamaño, ocupando poco espacio en la memoria,
solucionando los problemas
que ocasionaban los archivos WAV
-mayores facilidades para reproducir, trasladar, las
obras musicales
-no se reduce la calidad de
sonido: o la misma es imperceptible.-
-los archivos pueden mantenerse en soportes físicos o
virtuales
-el contenido de los archivos permite múltiples
reproducciones, de esta forma si se daña el soporte que
contiene la información éste puede ser
reemplazado por otro ejemplar virgen
Por otra parte la aparición de aparatos
portátiles que memorizan gran cantidad de archivos
MP3 ha
incentivado aún mas estas prácticas entre los
usuarios de Internet.
En el MP3 no todas son ventajas, ya que actualmente ha
tenido un rol protagónico en diversos juicios sobre
violación a los DERECHOS DE AUTOR.
LA
APARICIÓN DE LOS MP3 Y LA RIAA
Hace años la RIAA se opuso a los casettes y
más tarde ayudó a terminar con la cinta de audio
digital. Siempre dijo que era por el bien de los
artistas.
Cuando apareció el MP3, la RIAA se
transformó en su peor enemiga.
La primera víctima de sus iras fue Diamond
Multimedia, la compañía que fabrica los
reproductores de MP3.
Diamond fue denunciada por la RIAA bajo la premisa de
que el reproductor no diferenciaba entre archivos MP3 legales o
ilegales, contaminando de esta forma la distribución de
contenido digital.
Lo que para Diamond era un simple aparato
reproductor, para la RIAA era un artilugio diabólico
que facilitaba la copia de música ilegal.
Aunque el juez le dio la razón a Diamond, antes
de la sentencia, ya negociaba con la RIAA un acuerdo que le
permitiera acceder a los inmensos archivos musicales de las
compañías discográficas a cambio de
fabricar reproductores que cumplieran con los requisitos de
seguridad SDMI
(Secure Digital Initiative), el estándar promovido por la
RIAA.
Napster fue la siguiente en pasar por los
tribunales.
EL CASO NAPSTER
.INTRODUCCIÓN.-
Napster ha sido pionera en el sistema
peer-to-peer (P2P) al permitir que los usuarios se conectaran
entre si e intercambiaran música en formato MP3
El problema surgió a partir de que millones de
internautas se conectaran diariamente y bajaran archivos
musicales por volúmenes considerables.- (250 millones de
descargas al mes, y 12.000 millones de descargas en el mes de
febrero del 2001, mes en que se dictó el
fallo).
Esto alertó a las Cías.
Discográficas, quienes comenzaron a observar que en ese
intercambio no se estaban pagando los derechos de autor, y al
verse imposibilitadas de demandar a los millones de internautas
que diariamente se conectaban, demandaron a Napster como
responsable indirecto, por permitir tal conducta
ilícita.-
Napster nació de la mano de Shawn, un joven de
solo 18 años, que empezó su carrera en la empresa de
videojuegos de su tío. Fue este último quien lo
incentivó y lo condujo al mundo de a informática, y quien, a l observar su
afición a coleccionar ficheros musicales en MP3,
decidió financiarle su propio proyecto:
desarrollar una aplicación musical para
Internet.
Fue de este modo como, con la ayuda de su tío y
dos amigos de chat, Sean
Parker y Jordan Ritter, nació Napster el 1 de junio de
1999, un programa que
permitía a los usuarios de Internet intercambiar archivos
musicales.
Si bien no hay datos precisos se estima que el
programa se
llegó a descargar en un número de ordenadores que
oscilaba entre los cientos de miles a las decenas de
millones.
ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO DE
NAPSTER
Antes de entrar en el análisis de si Napster efectivamente
violó derechos de autor, o sea si era verdaderamente
responsable, o un simple intermediario, es necesario examinar
como era su funcionamiento, el cual pasaré a analizar, en
base a mi propia experiencia como miembro de esa comunidad
(año 1999)
Pasos que se debían seguir:
1º INSTALACIÓN DEL SOFTWARE: el sistema
funcionaba a través de un software "NAPSTER´S MUSIC
SHARE" que era accesible en forma gratuita y se
consiguía en el sitio de Napster en Internet y desde los
servidores de
Napster http://www.napster.com.
2º REGISTRACIÓN DEL USUARIO EN EL SITIO
: Una vez que el software estaba instalado,
el usuario podía acceder al sistema de Napster
Primariamente el usuario debía registrarse en el
sistema de Napster y especificar un nombre de usuario y una
contraseña.
3º CREACIÓN DE UN DIRECTORIO EN SU
COMPUTADORA: Si el usuario quería una lista de los
temas musicales disponibles de otro usuario, primero debía
crear una "user library" (librería/biblioteca del
usuario) en un directorio de su computadora y
guardarla en el disco rígido.
4º INGRESO A NAPSTER: Para ingresar a
Napster, el usuario debía utilizar su nombre de usuario y
contraseña. Luego su software "music share"
verificaba su librería (directorio de archivos musicales)
y verificaba que estos se encuentraran en un formato apropiado.
Si los archivos mp3 se encontraban en el formato correcto, los
nombres de los archivos mp3 eran enviados a todos los usuarios de
Napster, a través de los servidores
Napster.
5º BÚSQUEDA DE MP3: bastaba escribir
el nombre de la canción o del autor que se busca para que
auomáticamente saltara una lista interminable de usuarios
que contaban con ese MP3 buscado.-
El software de Napster LO QUE HACÍA ERA BUSCAR
entre las librerías de todos los usuarios conectados en
ese momento
6º BAJAR MP3 AL ORDENADOR: bastaba con hacer
un simple clic en alguna de las opciones de la lista obtenida
para que se iniciara la descarga .
El usuario guardaba sus archivos mp3 en sus directorio
librería, usando el nombre que él
designaba.
7º CHAT Rooms el
programa proveía servicios de "chat room" donde los
usuarios podían discutir sobre música , o
sea, todos los usuarios conectados en ese momento podían,
mientras estaban bajando música, charlas en una
sala.-
8º
"hot list". Los usuarios podían crear
una lista de nombres de otros usuarios de los cuales han obtenido
archivos mp3 en el pasado Esta sería otra forma de buscar
MP3, a través de la hot list.-
9º TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS ENTRE LS ORDENADORES:
Para la transferir una copia del contenido de los
archivos de mp3, el servidor de
Napster, a través de su software, obtenía la
dirección de Internet (IP) del
usuario que deseaba realizar la copia y la dirección IP del usuario
que proveía la misma ("host user").
Luego el servidor de
Napster comunicaba la dirección IP del "host user" al
usuario que la requierería (la dirección IP se
vería transformada en este caso en el nombre de
usuario).
El usuario requería esta
información para establecer la conexión con
el "host user" y así para realizar la transferencia
(download) para la copia de archivos mp3 a su computadora
bajo el sistema "peer to peer".
De esta forma l
as copias de los downloads de los archivos mp3
podían ser escuchadas directamente desde el software
provisto por Napster o desde cualquier programa que permitiera la
reproducción de archivos "MP3".
De esta forma vemos como Napster permite que sus
usuarios:
1 Crear sus propios archivos de audio mp3
2 copiar de otros usuarios archivos mp3
3 Buscar archivos mp3 de otros usuarios
4 Se comuniquen entre ellos por medio del
chat
LA DEMANDA DE
RIAA CONTRA NAPSTER
El 7 de diciembre de 1999 la Asociación de la
Industria Discográfica de Estados Unidos
(RIAA) demanda a
Napster ante una corte federal de San Francisco por
violación de los derechos de autor.
Desde antes del nacimiento de Napster, la RIAA ya
tenía en la mira al MP3 (como vimos mas arriba, al
demandar a Diamond).
Con el surgimiento de Napster, y al ver que millones de
usuarios se conectaban a Internet e intercambiaban archivos
musicales, sin pagar derechos de autor, la Cía. se
alarmó, y ante la imposibilidad de demandar a todos los
usuarios, demandó a Napster como responsable indirecto por
la violación de derechos de autor.
LA
PARTE ACTORA. SUS ARGUMENTOS .-
La RIAA (Asociación Americana de la Industria
Discográfica) constituyen un conglomerado de empresas que
controla el 90% de la industria musical, conformado por Universal
Music, Sony Music, Warner Music, EMI y Berstelsmann.)
La asociación representa la industria musical de
EE.UU., un mercado que
factura,
sólo en ese país, alrededor de 15 Billones de
dólares.
Su misión,
según reza en su Web, es
"promocionar un entorno legal y económico que favorezca la
vitalidad creativa y financiera de los miembros".
Entre sus argumentos encontramos:
-"Napster ha creado y está operando un centro de
piratería digital sin
precedentes",
-que los usuarios de Napster se encuentran
reproduciendo y distribuyendo obras musicales
registradas , por lo cual se produce una directa
infracción a los derechos de autor .
-que el 87% de los archivos disponibles en Napster
se encuentran registrados y que más del 70% se encuentran
registrados bajo el dominio de la
actora
El nacimiento, características y funcionamiento de Napster
ya lo he analizado, por lo que enunciaré aquí los
argumentos de la defensa:
– "fair- use" : que los
usuarios no infringen directamente los derechos de la
actora y que no se encuentran en la disposición
material de los discos. Ellos hacen uso justo del
material, por lo que no se infringe el derecho de autor.
Según la Copyright Laww, art. 107: El uso justo de una
obra protegida no es una infracción del derecho de
autor.-
Entres los usos correctos que realizan sus usuarios
enumera:
-a) MUESTREO:
"SAMPLING que los usuarios de Napster
realizan una copia "temporaria" de la música , a
través del sistema de Napster, pero ellos ya compraron
dicha música, bajo el formato de CD , para
realizar un mp3 se debe contra con la versión
original de la canción que se encuentra en formato
CD.-
-que el sampling no es de uso comercial sino personal , que
por tanto no afecta el mercado de la
actora-que aun en el caso que los usuarios realicen una "bajada
de música de su servidor , eso no configura un uso
comercial (en cuanto a la naturaleza del
uso)
-b) CAMBIO DE
ESPACIO: SPACE -SHIFTING donde los usuarios acceden
a una grabación sonora a través del sistema
Napster, que ellos ya poseen en formato CD de audio lo cual
constituye un correcto uso. O sea: los usuarios de
Napster realizan un downloads de mp3 para ser
escuchado , pero que son canciones de compactos que ellos ya
compraron ( o sea se bajan los temas del Napster, no porque no
quieran comprar cd's, de hecho ya los compraron, sino que lo
hacen para tener esos temas en otro formato y de diferente manera
poder
transportarlos)
c) DISTRIBUCIÓN PERMISIVA DE GRABACIONES , ya sea
por artistas independientes o ya conocidos.-
-que en el supuesto caso, debe aplicársele las
exenciones de responsabilidad por infracciones al derecho de
autor previstas en el art. 512 inc. d) introducido por la Digital
Milenium Copyright Act porque su conducta se
adecua a la de los proveedores de
servicios en Internet establecidos en dicha norma
En este apartado analizaré la evolución del caso Napster desde su inicio
hasta hoy.
Me pareció importante hacerlo en forma
cronológica, teniendo en cuenta la complejidad del
caso.-
Por otra parte me pareció interesante estudiarlo
paso a paso a fin de ver las reacciones de unos y otros,
así como la reacción de la sociedad en cada una de
estas etapas.
EL 7 DE DICIEMBRE DE 1999 :
LA RIAA demanda a Napster ante una corte federal de San
Francisco por violación de los derechos de
autor
ENERO 2000 :
La Universidad de
Oregón, en continua lucha contra la pornografía y el juego dentro
de la red del campus,
se topó con Napster. Demasiados MP3 recorrían su
banda ancha
por la que pagaban 75.000 dólares anuales y, con su
'Política
de uso aceptable de la red', cortó el uso de
Napster a sus 3.500 estudiantes.
La Universidad de Northwestern, de
Harvard, de Indiana, de California y muchas otras, también
bloquearon el acceso a Napster. La RIAA habla de
mercado negro, las universidades dicen que es un problema de
ancho de banda y los estudiantes lo llaman censura.
En el campus nace el movimiento
'free Napster': se recogen firmas por todo el
país y cientos de quejas llegan a las páginas de
'Estudiantes contra la censura en la universidad'.
Mientras, los más avezados, encuentran caminos
alternativos para evitar el veto..
13 DE ABRIL 2000 :
El grupo de
música "heavy metal" Metallica demanda a
Napster por violación de derechos de autor y
asociación ilícita.
3 DE MAYO 2000
El grupo
Metallica y el abogado de la banda entregan una lista con los
nombres de más de 335.000 usuarios de Internet que,
según la banda, intercambian canciones de forma ilegal
mediante Napster. "Una cosa es compartir y otra es duplicar y
piratear, que es lo que está ocurriendo", dice Lars
Ulrich.
De esta forma Metallica se convierte en el grupo
más odiado de Internet
26 DE JULIO DE 2000:
La Juez Marilyn Patel hace lugar a la demanda de RIAA
contra Napster, y prohíbe a Napster involucrarse o
facilitar a otros el copiado, descarga, carga, transmisión
de composiciones musicales protegidas por derecho de auto, sin el
permiso expreso del titular de la demandada
AGOSTO 2000
Prince, estrella del rock y del funk,
en su página
web, critica a las discográficas por explotar a los
artistas, y hace un llamado a los cantantes para recuperar el
control de su
música. De esta forma Prince apoya a
Napster.
Por otra parte varias agrupaciones de empresas como CEA,
Dima y Net Coalition se harán parte de la apelación
para defender a Napster. Las empresas así agrupadas (entre
las cuales se encuentran Sony Electronics, Apple Computer, Cisco
Systems, Yahoo, America On Line, Yahoo y e-Bay) están
preocupadas porque consideran que se interpretó mal la
ley del
copyright, lo cual podría ser aplicado en otros casos y
con otras tecnologías, y terminaría perjudicando a
los consumidores. La ley, en efecto,
tiene cláusulas restricticas que protegen las
tecnologías sin fines de trasgresión
SEPTIEMBRE 2000
De acuerdo a la consultora Cahners In-Stat Group, las
ventas de
lectores digitales de música con soporte para MP3
serán de 1.25 mil millones de dólares al final del
2002, lo que representa un aumento mayúsculo considerando
que en el año 1999 fueron de 126 millones de
dólares. En 1999, solamente existían 5 fabricantes
de este tipo de dispositivos, ahora (año 2000) existen
más de 50.
2 DE OCTUBRE DEL 2000
La corte de apelaciones escucha los argumentos orales
sobre el requerimiento judicial, pero todavía no anuncia
su decisión.
Por otra parte la compañía alemana
Bertelsmann llega a un acuerdo con Napster para crear un sistema
de difusión legal de música en la Red. A
través de sellos como Arista, RCA y Ariola, Bertelsmann
vende discos de artistas tales como Britney Spears, Whitney
Houston, Kenny G y Carlos Santana. De este modo la batalla que
libran las compañías discográficas
estadounidenses con los distribuidores gratuitos de música
en Internet ha dado un paso importante hacia su
resolución. Como consecuencia de esta alianza
estratégica el sistema de difusión de
música Napster dejaría de ser gratuito.
Napster, de esta forma, va a evolucionar hacia un sistema legal
de difusión de música para el que será
necesario abonarse y pagar una cuota
NOVIEMBRE 2000
Elton John y Paul McCartney se declaran
públicamente enemigos de Napster, argumentando que las
mejores cosas de la vida no son gratis, y convencidos de ello
movilizan fuerzas en contra de Napster, liderizando la
campaña denominada 'British Music Rights'.
3 DE ENERO de 2001:
– Napster, aliado ya con Bertelsmann, consigue nuevo
socio para distribuir música, Edel Music , un importante
sello germano
22 DE ENERO del 2001
– IBM ofrece un candado para Napster . Le plantea una
tecnología
para prevenir los servicios de distribución no autorizada
de música por Internet.-
27 DE ENERO del 2001 . LAS PRODUCTORAS DE CINE
ALARMADAS.-
En Estados Unidos
las grandes productoras de cine se lanzan
a la red
La industria del cine ha comenzado a investigar cómo usar
la Red para distribuir sus películas, pero evitando las
copias piratas.
Miramax, Sony y Blockbuster (que ofrecerá las
películas de la Metro-Goldwyn Mayer) experimentan con los
primeros sistemas de
descarga.
Con el precedente de MP3, que ha puesto patas arriba a
toda la industria musical, las productoras y distribuidoras no
han mirado con agrado a la Red, hasta ahora que comienzan a
surgir las primeras iniciativas para poder descargar
películas desde Internet, del mismo modo que se descargan
canciones, pero con algunas importantes lecciones
aprendidas.
Miramax, propiedad de
Walt Disney, Miramax se ha cubierto las espaldas para evitar las
copias ilegales o cualquier tipo de piratería.
La compañía firma un acuerdo con
SightSound.com para que se encargase de encriptar las
películas. Su intención es poner 12 títulos
en la Red de manera experimental para comprobar el sistema. Por
ahora han comenzado con una, Guinevere. El precio por ver
la película, con calidad similar a un DVD,
será de unos 4 dólares.
Con una conexión de banda ancha se
tardará una media hora en descargar los 500 megabytes que
ocupa la película.
Las películas vendrán con una licencia que
tan sólo permitirá verlas en las 24 horas
siguientes a su descarga y tan sólo en el ordenador desde
el que fue comprada. El usuario deberá volver a pagar si
desea verla de nuevo. (Cinco Días)
29 DE ENERO: El grupo Bertelsmann anunció
que a partir de esa fecha los usuarios del sistema tendrán
que pagar cuotas mensuales. La iniciativa estaría avalada
por los usuarios, ya que de una encuesta
realizada a 25.000 suscritos, el 70% indicó estar de
acuerdo con la medida. (Mouse (La
Tercera))
12 DE FEBRERO del 2001:: un día negro en
la historia de
Internet, al conocerse el fallo de la corte de apelaciones de
San Francisco, USA, donde se ventiló el caso del RIAA
(Recording Industry Association of America) contra
Napster
EL FALLO DEL 12 DE
FEBRERO DEL 2001, de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito
de los EE.UU.
Los jueces que intervinieron:
Fueron escogidos aleatoriamente, según la
demandada no poseían una significativa cultura
tecnológica. Estos fueron:
-Mary M. Schroeder: Candidata a presidir la corte
de apelaciones para finales de año, de 59 años, fue
nombrada para la corte en 1979 por Jimmy Carter.
En un caso de 1996, Fonovisa vs. Cherry Auction,
sentenció que un mercado era culpable de la venta de copias
ilegales de cassettes dentro de su recinto.
-Robert R. Beezer: de 72 años, Beezer fue
nombrado en 1984 por el presidente Ronald Reagan. Ya había
emitido una decisión importante en un caso que involucraba
empresas de nuevas
tecnologías . En un caso contra America On Line (AOL),
sentenció que ésta no había violado las
normas de publicidad
engañosa con respecto a unos mecanismos de tasación
de pisos..
– Richard A. Paez: el ms joven y mas novato de
los tres, de 53 años, fue nombrado a principios de
año por el presidente Clinton.
EL TRIBUNAL DE DISTRITO HABÍA DETERMINADO
QUE:
-que los usuarios de Napster no realizan un uso
correcto: que para saber si el uso es correscto o no deben
tenerse en cuenta cuatro factores:
1 el propósito y el carácter
del uso
2 la naturaleza
de los derechos de autor
3 la cantidad y subcantidad de usos con
relación al trabajo
4 el efecto del uso y sus potencial usos y valor de ese
trabajo
Los cuales no se dan en el caso.-
-que el downloading de los archivos mp3 no transforma
los derechos de autor que aun en caso de que un original sea
transmitido de forma diversa , que en el tamaño , no
genera nuevos derechos de autor ( caso de BRODCAST CM VS KIRKWOOD
1994) concluyendo que la transmisión vía
teléfono ( módem o forma similar )
no transforma los derechos de autor . La
reproducción de un audio de CD en el formato mp3 no
transforma el trabajo
original.
-que los usuarios de Napster realizan al fin y al cabo
un uso comercial de los derechos de autor, Porque el host user al
enviar los archivos no puede decir que sean ( los archivos)
únicamente utilizados para un uso personal
/domestico, porque la persona que se
los requiere es anónima y los usuarios de Napster obtiene
en forma gratuita , algo que ordinariamente tendrían que
comprar.
-que los derechos musicales de las composiciones y
sonidos pertenecían a la actora.
-que se ha demostrado que la mayoría
de los usuarios de Napster usan el servicio para
transmitir o recibir obras musicales registradas y
realizando esto , constituye una directa infracción
(daño)a la actora y a los compositores de
música.
-que infringe al menos 2 veces las normas sobre
los derechos exclusivos de autor:
El derecho a la reproducción y el derecho a la
distribución
-que Napster afecta al mercado, ya que redujo la
venta de CD en la franja de estudiantes, ya que ellos
ingresan al merado musical a través de la "bajada de
música que el uso del Napster disminuye la venta de
cd's
-que el sampling (ejemplar de muestra) es
un uso comercial aun si algunos sus usuarios eventualmente
comprasen música (que aun en le caso de muestra
gratis de algunas canciones es de naturaleza
comercial
-que ha quedado probado que los usuarios de
Napster pueden realizar downloads totales y gratuitos
y obtener una copia de carácter
permanente de música
-que el space-shifting también daña
a la industria musical, aun en el caso de ser utilizado de la
manera que Napster arguye.
-Por todo esto fija el monto del caso en $ 5
millones, y plazo de 60 días para la conclusión de
la distribución en forma gratuita de los archivos
mp3 protegidos
( para lo cual las compañías
discográficas demandantes deberán acercar a la
corte una lista de temas y artistas a los cuales
representan y posean sus correspondientes derechos de
autor)
La decisión del Tribunal de
Apelación para el Circuito Noveno, confirma el
fallo en primera instancia.
En esta sentencia: se hace responsable indirecto a
Napster por violar derechos de autor, ya que dispone de los
medios técnicos para que miles de personas violen las
leyes de
copyright
Este tribunal de apelaciones solicita nuevamente al juez
que conoció en la causa, que vuelva a dictar el mandato de
cese de actividad , de manera que quede circunscripto
únicamente a las obras musicales protegidas por derechos
de autor, otorgándoles un plazo para ello.-
O sea, ha dictaminado que que hay que realizar
correcciones en la sentencia: deberá referirse tan
sólo al servicio de
intercambio de archivos que permita la violación de las
leyes sobre
los derechos de autor según la sentencia del tribunal de
apelaciones. El fallo señala que Napster "a sabiendas
alentó y ayudó a sus usuarios a infringir" los
derechos de autor, lo que abriría las puertas a demandas
millonarias contra la firma.
¿ QUE PASÓ CON NAPSTER DESPUÉS
DEL FALLO?
21 de febrero del 2001 :
Napster, ofrece un acuerdo a la industria
discográfica de 1.000 millones de dólares a pagar
en cinco años, si las mismas retiran la demanda
.
Ejecutivos de Napster declararon en una conferencia de
prensa en San
Francisco que los pagos propuestos consistirían en 150
millones por año a los principales sellos y 50 millones
anuales para las discográficas y artistas independientes.
(CNN)
3 DE MARZO DEL 2001:
Napster, en un intento por solucionar su conflicto con
las compañías discográficas y poder
subsistir., logra
implantar filtros (aplicando la tecnología de
"huellas digitales" para evitar la distribución ilegal de
temas musicales) de esta forma bloquea las canciones sujetas a
derechos de autor a los que le obligó la sentencia
judicial, cuya lista aportada por las discográficas
superó los 135.000 títulos
Además desarrolló una intensa
campaña para acabar con el pirateo en sus
páginas,
Con estas medidas la compañía
consiguió mantenerse abierta, pero su tráfico
descendió al mismo ritmo que la oferta de
canciones. Y con esta caída aparecen nuevos sistemas como el
Open Nap
Por otro lado las discográficas no están
satisfechas con los filtros de Napster
Por estos: Las dos partes deciden reunirse ante el juez:
Mientras los sellos musicales consideran que todavia se pueden
descargar muchas canciones con derechos de autor del listado que
enviaron a Napster, el sitio argumenta que ha instrumentado los
filtros requeridos .
La realidad era que: se seguían bajando
los temas, ya que los usuarios cambiaban los nombres de los
mismos, a fin de que no pudieran ser filtrados
Ante todas las dificultades que ha encontrado Napster en
su intento por filtrar y prohibir la descarga de ciertas
canciones, la web
norteamericana se ha visto en la obligación de pedir
ayuda. Así, la web anuncia la firma de un acuerdo con
Gracenote, una compañía de Berkeley (California),
para mejorar el sistema de filtraje de canciones y cumplir
así la orden judicial que le obliga a bloquear
música sujeta a derechos de autor.
ABRIL 2001
Los internautas vuelven a descargar desde
Napster
El servicio recupera trafico y numero de descargas tras
la espectacular caida a inicios del mes de marzo con la aparicion
de los filtros impuestos por la
justicia.
Las canciones bloqueadas no han supuesto el final del
Napster.-
La jueza Marilyn Hall Patel recibe a Napster y sus
"enemigos", en este mes, para determinar si el sitio está
cumpliendo la orden judicial que lo obliga a filtrar el
intercambio de obras protegidas por los derechos de autor, y ha
anunciado que clausurará el servidor de Napster si la
compañía sigue desobedeciendo su orden de impedir
que los usuarios descarguen música cuyos derechos de autor
estén registrados.
Los grandes de la industria discográfica firman
una alianza contra Napster
Tres de las mayores compañías discográficas,
BMG de Berteslmann, EMI, y Warner anuncian su intencion de crear
Music net , un sitio de intercambio de música a
través de Internet de pago. (Navegante.com)
MAYO DEL 2001
Napster busca en Microsoft un
aliado.-
Busca una tecnología que le permita realizar
dentro de la legalidad su servicio de intercambio gratuito de
archivos musicales, pero pagando a los artistas por sus
derechos
Hall Patel detiene el endurecimiento de la condena
contra Napster
La juez de distrito Marilyn Hall Patel quita la razón a la
industria de la música en su petición de reforzar
los filtros de Napster y le dice que vaya de nuevo al tribunal de
apelaciones para que éste defina exactamente los limites a
que puede llegar la condena
En este mismo mes las grandes discográficas
demandan a Aimster, portal alternativo a Napster (ofrece las
mismas funciones que
Napster")
La cantidad de canciones intercambiadas a través
del sistema durante abril cayó en un 36% respecto del mes
anterior.
25 de JUNIO DEL 2001:
La Corte Federal de Apelaciones confirma la
obligación de Napster de filtrar los archivos con derechos
de autor: debe seguir filtrando los intercambios de música
que se produzcan a través de su web a fin de garantizar
que con ello se respetan los derechos de autor
De esta forma el tribunal federal de apelaciones de San
Francisco rechaza la demanda de Napster de repetir la audiencia
ante un mayor número de jueces que los presentes en la
primera apelación
En un intento de evitar su quiebra,
Napster concluyó un acuerdo con las
compañías discográficas AOL Time Warner,
Bertelsmann Music Group (BMG) y EMI, tres de las más
importantes del sector, para desarrollar un servicio de pago de
distribución de música a través de
internet.
JULIO DEL 2001:
El 2 de julio Napster cerraba sus puertas para instalar
filtros.-
Un juez estadounidense determina que Napster debe
continuar cerrado.
Sin embargo: Un tribunal de apelaciones de San Francisco
autoriza el retorno de Napster a la red: anulando de esta forma
el dictamen formulado a comienzos de este mes por la juez federal
Marilyn Hall Patell, que había manifestado que Napster no
podría continuar sus operaciones
mientras no hubiera hecho todo lo posible por asegurar el
funcionamiento total de su sistema de filtros
SEPTIEMBRE DEL 2001:
Napster llega a un acuerdo con los autores y
compositores estadounidenses para acabar con el litigio ante los
tribunales.-
El acuerdo prevé el pago de 26 millones de
dólares de Napster a los creadores y a los propietarios de
los derechos de autor por haber usado su música sin
autorización y un adelanto de 10 millones de
dólares para el futuro uso de canciones.
Este acuerdo debe ser aprobado por la Jueza de San Francisco
Marilyn Hall Patel
OCTUBRE DEL 2001
Napster argumenta que la industria discográfica
está llevando a cabo prácticas
monopolísticas mediante el servicio MusicNet.
MusicNet, respaldado por Realnetworks y los sellos
discográficos BMG, Warner y EMI, se convertirá tras
su lanzamiento, en una "actividad anti-competencia"
ENERO DEL 2002
Napster comienza las pruebas de su
nuevo servicio de pago, planea cobrar entre 5 y 10
u$s.
-Sólo 20.000 usuarios forman parte de la
última fase de pruebas del
nuevo Napster, contra 60 millones de usuarios que llegó a
tener en su momento cumbre a principios del
2001
Además sólo tendrán acceso a poco
más de 100.000 canciones procedentes de artistas
independientes que han dado su consentimiento a la
compañía para poner su música a
disposición del público
ENERO DEL 2002
Un juez admite la suspensión temporal del caso
Napster, a
ccediendo de esta forma a la solicitud llevada a cabo
por cuatro de las cinco mayores empresas discográficas
para suspender la batalla judicial emprendida hace tres
años contra Napster,
SEPTIEMBRE DEL 2002 :
El servicio de música online cierra su site tras
la decisión de un tribunal estadounidense de bloquear su
adquisíción por parte del grupo alemán
Bertelsmann. El juez alega conflicto de
intereses.
El juez reconoció que cancelar la venta
supondría su liquidación.
HOY: Napster ya no existe. La
compañía ha despedido a sus últimos 42
trabajadores.
Al teclear www.napster.com
se leía: "Napster was here", actualmente se lee "en
construcción" deje su mail. ¿esto
implica que Napster no ha muerto?
Hay cientos de clones, entre los mas destacados
tenemos:
1.-Gnutella
El funcionamiento de Gnutella es radicalmente distinto
al de Napster. En lugar de conectarse a servidores que organizan
el tráfico de ficheros (servidor central) , la red de
Gnutella está formada únicamente por clientes. La
conexión a la red Gnutella consiste en conectarse
directamente a otro usuario a través de su
dirección IP. Cuando es necesario hacer una
búsqueda, se realiza primero en el equipo al que se ha
conectado, y después recursivamente al resto de los
clientes que
están conectados a él.
.2.-Audiogalaxy
tiene similitudes y diferencias con Naspter.
Similitudes: que utiliza un servidor central. Aunque el
usuario se descargue la canción directamente de la
página de Internet, la tomando prestada a otro usuario
online.
3.-WinMx
El diseño
del programa mantiene bastantes similitudes con el de Napster. Su
principal ventaja: permite el intercambio de archivos con
usuarios conectados a diferentes servidores
4.-BearShare O
pera bajo la red de Gnutella, no conecta los ordenadores
de los usuarios entre sí, sino que estos lo hacen de forma
independiente y anónima a través de su
dirección IP
5.-LimeWire
También funciona bajo el protocolo de
intercambio de archivos de Gnutella, por lo que es bastante
parecido a BearShare
6.- FastTrack Se trata de un programa
"peer to peer" puro. Al igual que Gnutella y sus clones, no
necesita de un servidor central para funcionar, pero es
muchísimo más rápido y admite a un mayor
número de usuarios al mismo tiempo. Permite
el tráfico de todo tipo de archivos: videojuegos,
películas enteras en DivX, fotografías, libros en
formato digital y, por supuesto, canciones en MP3.
Nació de una compañía holandesa,
que licenció a tres empresas (MusicCity Morpheus, KaZaA y
Grokster) para que liberaran en la red este modelo
P2P
6.-KAZAA: es quizás el mas popular y con mayores
usuarios.
Con respecto a este servidor: el 27/11/02 un juez de
EEUU dijo que podría dictaminar que Sharman Networks, la
empresa
matriz del
servicio de intercambio de archivos Kazaa, se encuentra sujeta a
las leyes de propiedad intelectual vigentes en Estados Unidos, a
pesar de encontrarse radicada fuera del territorio de ese
país (en Australia)
Su argumento: que provee servicios a muchos residentes
de California"
Los ingresos de la
firma por publicidad rondan
los 4 millones de dólares
EL FIN DE NAPSTER NO HA TERMINADO CON EL
SISTEMA.-
En todo este análisis podemos observar la
preocupación tanto de las discográficas como de la
industria cinematográfica, ante el avance de la
tecnología digital.
Me pareció errado que las discográficas
hayan demandado a Napster, por cuanto esto le ha jugado en su
contra, esta situación solo ha generado odio por parte de
los cibernautas, de la comunidad
virtual, de los napsterianos, hacia las Cías
discográficas, y en sed de venganza han encontrado
vías alternativas. (los clones de Napster)
Creo que las Cías. Debieron haber negociado
extrajudicialmente con Napster, en materia de
derechos de autor, en lugar de haberle dado tanta difusión
periodística al tema, que lo único que ha generado
ha sido MAYORES ADEPTOS AL SISTEMA P2P.
La lucha "pública" contra Napster lejos de haber
puesto coto al problema de "copyryght" o "derechos de autor" ha
posibilitado el desarrollo de
nuevos sitios, programas,
sistemas, cada vez mas compejos, mejorados, que ya no solo
posibilitan el intercambio de MP3, sino también de
programas,
películas en diversos formatos, etc..
Por otra parte entiendo que no todo es (o era) negativo
en napster:
-Napster ha servido para culturizar musicalmente a mucha
gente, especialmente a aquellas que se veían limitada por
los costos que
implicaba adquirir un CD en una disquería.-
-Ha posibilitado esta masividad, el que la música
llegue a todos.-
-Ha introducido un sistema que a la larga
cambiará las reglas del mercado tradicinal de la
música.
– ha disparado el consumo de CD
virgenes y gravadores de CD . La venta mundial de compactos
vírgenes se ha triplicado en los dos últimos
años.
Según datos globales de Memorex, uno de los
grandes fabricantes mundiales, este año se venderán
en todo el mundo 1.500 millones de compactos
vírgenes
– La aparición de Napster ha supuesto un
verdadero incentivo para muchísimas personas para la
conexión a Internet.
-la mayoría de los usuarios de este sistema
son jóvenes menores de 24 años, que mayormente son
las personas con menor poder adquisitivo y por eso buscan una
manera barata de satisfacer sus necesidades musicales
LA
SOLUCIÓN NO ESTÁ EN IR CONTRA CADA CLON DE
NAPSTER:
Asi como la solución no se encontró
cerrando Napster, tampoco lo será accionando judicialmente
contra cada clon, que por otra parte , actualmente son
innumerables.
Creo que las Compañías deben replantearse
esta situación, aceptar este nuevo fenómeno, y
sentarse a negociar con estos servidores el pago de los derechos
de autor.-
No creo en la necesidad de tarifar el ingreso de los
usuarios, lo cual implicaría una baja rotunda del sistema,
como sucedió con Napster, que después de cobrar
terminó quebrando.
Creo que los ingresos en publicidad , por parte de los
servidores, son suficientes como para cubrir los costos de derecho
de autor.-
Concluyo que es el ámbito de la OMPI donde se
debería llegar a una solución adecuada al
respecto
Más allá de cuestiones de propiedad
intelectual y piratería, lo esencial en el caso de Napster
es la puesta en práctica de una tecnología que
permite a la web hacer realmente lo que quiso hacer desde el
principio: facilitar el acceso y el intercambio de la
información.
-El derecho de autor en Argentina, Carlos
A. Villalba- Delia Lipszyc- Editorial La ley, pag.
– http://www-assig.fib.upc.es/~si/treballs-SI2001/e7613304/
–http://puntonet.netfirms.com/tu/estu_napster.htm
–http://www.riaa.com/legal.cfm
–www.ecomder.com:
El Fenómeno del Mp3 y el Caso Napster
Autores:Dr. Claudio Patricio Ossa Rojas ,Dr. Francisco Javier
Alvarado Sandoval .
–http://derecho.org/comunidad/albarellos/nota2.html
–http://www.el-mundo.es/navegante/especiales/2000/
napster/cronologia.html Napster y la
Riaa
–http://www.baquia.com/com/20020822/not00004.html
–http://wired.terra.com.ar/wired/mp3/02/05/16/mp3_43819.html
El día que napster murió
http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/especiales/napster/entrevista_dguasch.asp
Diego Guasch Si se cierra Napster, florecerán
cientos de sistemas similares menos controlables y mucho
más lesivos para los derechos de autor"
–http://www.loc.gov/copyright/legislation/hr2281.pdf
Digital Milenium Copyright
-Demanda de RIAA contra NAPSTER:
http://www.riaa.com/legal.cfm
-CONTRADEMANDA DE NAPSTER: http://www.napster.com/pressroom/legal.html
-Los jueces del caso Napster: http://v2.vlex.com/vlex2/
front/asp/especiales/napster/pro_tribunal.asp
-Historia de Shawn
Fanning
http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/especiales/napster/pro_sfanning.asp
Clarisa Viviana Killing
Estudiante de Derecho 5º Año
Universidad de Buenos Aires –
Argentina