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Propiedad intelectual. El futuro de los derechos de autor en Internet. El caso Napster




Enviado por clarisakilling



    1. Historia de la música y
      surgimiento de los derechos de autor
    2. Formatos de almacenamiento de
      la música: wav, mp3
    3. El mp3 en el ámbito
      jurídico
    4. La aparición de los
      mp3 y la RIAA
    5. El caso
      Napster
    6. El nacimiento de
      Napster
    7. Análisis del
      funcionamiento de Napster
    8. La demanda de RIAA contra
      Napster
    9. La parte actora. Sus
      argumentos
    10. La demandada. Sus
      argumentos
    11. Cronología del caso
      Napster
    12. El fallo del 12 de febrero del
      2001, de la corte de apelaciones del 9º circuito de los
      EE.UU
    13. ¿Que pasó con
      Napster después del fallo?
    14. Clones de
      Napster
    15. Conclusión: el fin de
      Napster no ha terminado con el sistema
    16. La solución no
      está en ir contra cada clon de
      Napster
    17. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN:

    No hay dudas de la revolución
    tecnológica que estamos viviendo, que revoluciona el
    Derecho, y en este caso a la Propiedad
    Intelectual e Industrial

    La incidencia de las nuevas
    tecnologías en el área de los Derechos de Autor,
    están creando una incertidumbre difícil de
    clarificar en todos los sectores interesados y en los propios
    profesionales del derecho dedicados a esta materia.

    La polémica surgida al respecto, no lo es tanto
    por la cuestión de Internet, que no deja de ser
    un soporte virtual de las obras, sino más bien por la
    revolución
    que ha supuesto la "versión digital", y las ventajas de
    tratamiento, rapidez, distribución y comunicación pública que presenta
    frente a los medios
    tradicionales (soporte físico, papel,
    magnético, etc).

    Las posiciones enfrentadas están claramente
    definidas:

    -de un lado las grandes discográficas o cadenas
    de radio y
    televisión, etc, y

    • -de otro lado el entorno de usuarios y prestadores de
      servicios
      que conforman la sociedad de la
      información. (que se puede incluir
      además a un buen número de artistas y creadores
      que defienden la copia digital, a pesar de las pérdidas
      que ello puede provocar en sus ingresos
      económicos )

    Tanto el Gobierno de los
    EE.UU. como la Comisión Europea son bien conscientes del
    problema al que nos enfrentamos, y sus diversos órganos
    legislativos ya están trabajando para buscar soluciones. La
    "Digital Millenium Copyright Act" y la propuesta de Directa
    relativa a la harmonización de ciertos aspectos de los
    Derechos de
    Autor en la sociedad de la
    información son la clara muestra de estos
    intentos, que como todos los demás no han estando exentos
    de críticas y alabanzas.

    UN POCO DE
    HISTORIA DE LA
    MÚSICA Y EL SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DE
    AUTOR

    La música a
    través de la historia del hombre, ha
    sido un vehículo esencial para transmitir y provocar
    emociones y
    estados de ánimo. Es así que siempre ha estado
    presente en todo tipo de sociedades y
    su cultivo ha evolucionado de acuerdo a los tiempos, así
    como también la forma de reconocer a quienes la crean y la
    interpretan.

    En los primeros tiempos, el reconocimiento
    artístico se basaba en la concesión de privilegios
    que importaban sólo honor y fama para quienes se dedicaban
    a estas labores, pero esta situación no les
    permitía vivir de su arte sino que,
    para ello, necesitaban vincularse a un protector o mecenas.
    Fueron necesarios varios siglos de espera hasta que la Revolución
    Francesa trajo asociada la idea de la consagración de
    las normas
    protectoras de los derechos del autor, que fueron
    aplicándose paulatinamente a diversos tipos de obras,
    hasta que, este conjunto de normas
    alcanzó a las obras musicales y las prestaciones
    de quienes las interpretan o ejecutan.

    Desde entonces comenzaría una evolución que no se detendría
    jamás y que permitiría, tanto a los creadores como
    a los artistas intérpretes y ejecutantes de este tipo de
    expresiones del intelecto humano, ver más cercana la
    posibilidad de poder vivir de
    esta actividad vendiendo el fruto de su arte, ya sea a
    través de la celebración de contratos con
    empresas
    dedicadas a la difusión de obras musicales, la
    presentación de las prestaciones
    artísticas en vivo o la posterior aparición de la
    industria
    dedicada a la producción y distribución de las grabaciones de estas
    expresiones.

    Todos estos cambios fueron garantizando cada vez
    más y mejores condiciones económicas, lo que
    produjo un interés
    mayor en la actividad musical, permitiendo la
    incorporación de nuevos elementos que incidieron
    directamente en este tipo de creaciones. Los autores, artistas
    intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas,
    acostumbrados hasta entonces a los medios
    tradicionales de producción musical, se vieron forzados a
    adaptarse a los nuevos medios ya que, de lo contrario,
    podrían verse expuestos a tener una participación
    marginal en el nuevo escenario o simplemente
    desaparecer.

    Paralelamente, se produjo el crecimiento de los soportes
    de grabación y de equipos de reproducción de sonidos utilizados en el
    ámbito doméstico.

    Esto posibilitó que se masificara la reproducción y distribución informal
    de obras musicales, lo que provocó gran
    preocupación entre los autores, artistas
    intérpretes, ejecutantes y la industria
    fonográfica quienes vieron en este desarrollo una
    posibilidad de experimentar graves pérdidas a nivel
    patrimonial.

    Ello significó que este sector productivo
    debió dar una serie de duras batallas contra dicha
    actividad informal para, finalmente, sobrevivir y salir
    fortalecido.
    Hoy, nuevamente los autores, artistas intérpretes,
    ejecutantes y la industria fonográfica se enfrentan a una
    nueva época de revolución, esta vez asociada con
    las tecnologías de la información. Esto
    implicará, para todos ellos, tener que enfrentar una serie
    de nuevos desafíos y en esa tarea contarán con un
    fiel aliado en el Derecho de Autor y los Derechos
    Conexos.

    FORMATOS DE
    ALMACENAMIENTO DE
    MÚSICA

    1.-antes del mp3

    Los discos compactos o CDs que algunos todavía
    compramos en tiendas dedicadas a la venta de
    fonogramas utilizan un formato de archivo de
    sonidos conocido por la sigla wav3.
    Bajo esta forma de almacenamiento se
    guardan sonidos en forma de onda y cuando esto se hace con una
    resolución de 16 bits, puede producirse una sorprendente
    alta fidelidad, pero presenta un gran inconveniente, y es que
    ocupan enormes cantidades de almacenamiento llegando, por ejemplo
    a necesitar 10,6 MB por cada minuto de sonido
    grabado.

    Estas características, hacen que estos archivos sean
    calificados como "pesados" entre los usuarios, ya que, si se
    desea guardar una canción completa deberán
    destinarse entre 30 a 50 megabytes promedio de espacio disponible
    sólo para tales efectos.

    2.-El mp3

    En el año 1987 el Moving Picture Experts Group
    generó un estándar que permitió reducir a
    través de un sistema de
    compresión de los datos, los
    tamaños de los archivos de
    sonido que
    antes recurrían al formato WAV. Ese estándar se
    denominó MPEG – Audio Layer III 4 o formato MP35 y
    servía para comprimir los datos.

    Desde entonces una canción completa, por ejemplo,
    que tuviera una duración aproximada de 3 minutos y que
    antes tendría que haber almacenado en aproximadamente 32
    MB, gracias a esta nueva tecnología
    podría comprimirse convirtiéndola en un archivo de
    alrededor de 3MB sin que se presente una pérdida
    significativa en la calidad del
    sonido final.

    Entre las ventajas mas significativas del MP3
    encontramos:

    -La velocidad en
    su transferencia: hoy día por ejemplo, si un usuario de
    Internet desea transferir un archivo de música, con un
    MODEM de 56 K,
    solo tardaría 10 minutos, en comparación con las 2
    horas que le hubiese demorado bajar un archivo WAV

    – que los usuarios almacenaran archivos de sonido de
    menor peso o tamaño, ocupando poco espacio en la memoria,
    solucionando los problemas
    que ocasionaban los archivos WAV

    -mayores facilidades para reproducir, trasladar, las
    obras musicales

    -no se reduce la calidad de
    sonido: o la misma es imperceptible.-
    -los archivos pueden mantenerse en soportes físicos o
    virtuales
    -el contenido de los archivos permite múltiples
    reproducciones, de esta forma si se daña el soporte que
    contiene la información éste puede ser
    reemplazado por otro ejemplar virgen

    Por otra parte la aparición de aparatos
    portátiles que memorizan gran cantidad de archivos
    MP3 ha
    incentivado aún mas estas prácticas entre los
    usuarios de Internet.

    EL MP3 EN EL
    ÁMBITO JURÍDICO

    En el MP3 no todas son ventajas, ya que actualmente ha
    tenido un rol protagónico en diversos juicios sobre
    violación a los DERECHOS DE AUTOR.

    LA
    APARICIÓN DE LOS MP3 Y LA RIAA

    Hace años la RIAA se opuso a los casettes y
    más tarde ayudó a terminar con la cinta de audio
    digital. Siempre dijo que era por el bien de los
    artistas.

    Cuando apareció el MP3, la RIAA se
    transformó en su peor enemiga.

    La primera víctima de sus iras fue Diamond
    Multimedia, la compañía que fabrica los
    reproductores de MP3.

    Diamond fue denunciada por la RIAA bajo la premisa de
    que el reproductor no diferenciaba entre archivos MP3 legales o
    ilegales, contaminando de esta forma la distribución de
    contenido digital.

    Lo que para Diamond era un simple aparato
    reproductor, para la RIAA era un artilugio diabólico
    que facilitaba la copia de música ilegal.

    Aunque el juez le dio la razón a Diamond, antes
    de la sentencia, ya negociaba con la RIAA un acuerdo que le
    permitiera acceder a los inmensos archivos musicales de las
    compañías discográficas a cambio de
    fabricar reproductores que cumplieran con los requisitos de
    seguridad SDMI
    (Secure Digital Initiative), el estándar promovido por la
    RIAA.

    Napster fue la siguiente en pasar por los
    tribunales.

    EL CASO NAPSTER
    .INTRODUCCIÓN.-

    Napster ha sido pionera en el sistema
    peer-to-peer (P2P) al permitir que los usuarios se conectaran
    entre si e intercambiaran música en formato MP3

    El problema surgió a partir de que millones de
    internautas se conectaran diariamente y bajaran archivos
    musicales por volúmenes considerables.- (250 millones de
    descargas al mes, y 12.000 millones de descargas en el mes de
    febrero del 2001, mes en que se dictó el
    fallo).

    Esto alertó a las Cías.
    Discográficas, quienes comenzaron a observar que en ese
    intercambio no se estaban pagando los derechos de autor, y al
    verse imposibilitadas de demandar a los millones de internautas
    que diariamente se conectaban, demandaron a Napster como
    responsable indirecto, por permitir tal conducta
    ilícita.-

     EL NACIMIENTO DE
    NAPSTER

    Napster nació de la mano de Shawn, un joven de
    solo 18 años, que empezó su carrera en la empresa de
    videojuegos de su tío. Fue este último quien lo
    incentivó y lo condujo al mundo de a informática, y quien, a l observar su
    afición a coleccionar ficheros musicales en MP3,
    decidió financiarle su propio proyecto:
    desarrollar una aplicación musical para
    Internet.

    Fue de este modo como, con la ayuda de su tío y
    dos amigos de chat, Sean
    Parker y Jordan Ritter, nació Napster el 1 de junio de
    1999, un programa que
    permitía a los usuarios de Internet intercambiar archivos
    musicales.

     Si bien no hay datos precisos se estima que el
    programa se
    llegó a descargar en un número de ordenadores que
    oscilaba entre los cientos de miles a las decenas de
    millones.

    ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO DE
    NAPSTER

    Antes de entrar en el análisis de si Napster efectivamente
    violó derechos de autor, o sea si era verdaderamente
    responsable, o un simple intermediario, es necesario examinar
    como era su funcionamiento, el cual pasaré a analizar, en
    base a mi propia experiencia como miembro de esa comunidad
    (año 1999)

    Pasos que se debían seguir:

    1º INSTALACIÓN DEL SOFTWARE: el sistema
    funcionaba a través de un software "NAPSTER´S MUSIC
    SHARE" que era accesible en forma gratuita  y se
    consiguía en el sitio de Napster en Internet y desde los
    servidores de
    Napster http://www.napster.com.

    2º REGISTRACIÓN DEL USUARIO EN EL SITIO
    : Una vez que el software estaba instalado,
    el usuario podía acceder al sistema de Napster

    Primariamente el usuario debía registrarse en el
    sistema de Napster y especificar un nombre de usuario y una
    contraseña.

    3º CREACIÓN DE UN DIRECTORIO EN SU
    COMPUTADORA: Si el usuario quería una lista de los
    temas musicales disponibles de otro usuario, primero debía
    crear una "user library" (librería/biblioteca del
    usuario) en un directorio de su computadora y
    guardarla en el disco rígido.

    4º INGRESO A NAPSTER: Para ingresar a
    Napster, el usuario debía utilizar su nombre de usuario y
    contraseña. Luego su software "music share" 
    verificaba su librería (directorio de archivos musicales)
    y verificaba que estos se encuentraran en un formato apropiado.
    Si los archivos mp3 se encontraban en el formato correcto, los
    nombres de los archivos mp3 eran enviados a todos los usuarios de
    Napster, a través de los servidores
    Napster.

    5º BÚSQUEDA DE MP3: bastaba escribir
    el nombre de la canción o del autor que se busca para que
    auomáticamente saltara una lista interminable de usuarios
    que contaban con ese MP3 buscado.-

    El software de Napster LO QUE HACÍA ERA BUSCAR
    entre las librerías de todos los usuarios conectados en
    ese momento

    6º BAJAR MP3 AL ORDENADOR: bastaba con hacer
    un simple clic en alguna de las opciones de la lista obtenida
    para que se iniciara la descarga .

    El usuario guardaba sus archivos mp3 en sus directorio
    librería, usando el nombre que él
    designaba.

     7º CHAT Rooms el
    programa proveía servicios  de "chat room" donde los
    usuarios  podían discutir sobre música , o
    sea, todos los usuarios conectados en ese momento podían,
    mientras estaban bajando música, charlas en una
    sala.-

     8º
    "hot list". Los usuarios podían crear
    una lista de nombres de otros usuarios de los cuales han obtenido
    archivos mp3 en el pasado Esta sería otra forma de buscar
    MP3, a través de la hot list.-

    9º TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS ENTRE LS ORDENADORES:
    Para la transferir una  copia  del contenido de los
    archivos de mp3, el servidor de
    Napster, a través de su software, obtenía   la
    dirección  de Internet (IP) del
    usuario que deseaba realizar la copia y la dirección IP del usuario
    que proveía la misma ("host user").

     Luego el servidor de
    Napster comunicaba la dirección IP del "host user" al
    usuario que la requierería (la dirección IP se
    vería transformada en este caso en el nombre de
    usuario).

     El usuario requería esta
    información  para establecer la conexión con
    el "host user" y así para realizar  la transferencia
    (download) para la copia de archivos mp3 a su computadora
    bajo el sistema "peer to peer".

     De esta forma l

    as copias de los downloads de los archivos mp3
    podían ser escuchadas directamente desde el software
    provisto por Napster o desde cualquier programa que permitiera la
    reproducción de archivos "MP3".

    De esta forma vemos como Napster permite que sus
    usuarios:

    1 Crear sus propios archivos de audio mp3

    2 copiar de otros usuarios archivos mp3

    3 Buscar archivos mp3 de otros usuarios

    4 Se comuniquen entre ellos por medio del
    chat

    LA DEMANDA DE
    RIAA CONTRA NAPSTER

    El 7 de diciembre de 1999 la Asociación de la
    Industria Discográfica de Estados Unidos
    (RIAA) demanda a
    Napster ante una corte federal de San Francisco por
    violación de los derechos de autor.

    Desde antes del nacimiento de Napster, la RIAA ya
    tenía en la mira al MP3 (como vimos mas arriba, al
    demandar a Diamond).

    Con el surgimiento de Napster, y al ver que millones de
    usuarios se conectaban a Internet e intercambiaban archivos
    musicales, sin pagar derechos de autor, la Cía. se
    alarmó, y ante la imposibilidad de demandar a todos los
    usuarios, demandó a Napster como responsable indirecto por
    la violación de derechos de autor.

    LA
    PARTE ACTORA. SUS ARGUMENTOS .-

    La RIAA (Asociación Americana de la Industria
    Discográfica) constituyen un conglomerado de empresas que
    controla el 90% de la industria musical, conformado por Universal
    Music, Sony Music, Warner Music, EMI y Berstelsmann.)

    La asociación representa la industria musical de
    EE.UU., un mercado que
    factura,
    sólo en ese país, alrededor de 15 Billones de
    dólares.

    Su misión,
    según reza en su Web, es
    "promocionar un entorno legal y económico que favorezca la
    vitalidad creativa y financiera de los miembros".

    Entre sus argumentos encontramos:

    -"Napster ha creado y está operando un centro de
    piratería digital sin
    precedentes",

     -que los usuarios de Napster se encuentran
    reproduciendo y distribuyendo  obras musicales 
    registradas , por lo cual se produce una directa
    infracción a los derechos de autor .

    -que el 87%  de los archivos disponibles en Napster
    se encuentran registrados y que más del 70% se encuentran
    registrados bajo el dominio de la
    actora

    LA
    DEMANDADA. SUS ARGUMENTOS

    El nacimiento, características y funcionamiento de Napster
    ya lo he analizado, por lo que enunciaré aquí los
    argumentos de la defensa:

     – "fair- use" : que los
    usuarios   no infringen directamente los derechos de la
    actora y que no se encuentran  en la disposición
    material de los discos. Ellos hacen uso justo del
    material, por lo que no se infringe el derecho de autor.
    Según la Copyright Laww, art. 107: El uso justo de una
    obra protegida no es una infracción del derecho de
    autor.-

    Entres los usos correctos que realizan sus usuarios
    enumera:

    -a) MUESTREO:
    "SAMPLING que los usuarios de  Napster
    realizan una copia "temporaria" de la música , a
    través del sistema de Napster, pero ellos ya compraron
    dicha música, bajo el formato de  CD , para
    realizar un mp3  se  debe contra con la versión
    original de la canción que se encuentra en formato
    CD.-

    -que el sampling no es de uso comercial sino personal , que
    por tanto no afecta el mercado de la
    actora-que aun en el caso que los usuarios realicen una "bajada
    de música  de su servidor , eso no configura un uso
    comercial (en cuanto a la naturaleza del
    uso)

    -b) CAMBIO DE
    ESPACIO: SPACE -SHIFTING donde los usuarios acceden
    a una grabación sonora a través del sistema
    Napster, que ellos ya poseen en formato CD de audio lo cual
    constituye un correcto uso. O sea: los usuarios  de
    Napster  realizan un  downloads de mp3 para ser
    escuchado , pero que son canciones de compactos que ellos ya
    compraron ( o sea se bajan los temas del Napster, no porque no
    quieran comprar cd's, de hecho ya los compraron, sino que lo
    hacen para tener esos temas en otro formato y de diferente manera
    poder
    transportarlos)

    c) DISTRIBUCIÓN PERMISIVA DE GRABACIONES , ya sea
    por artistas independientes o ya conocidos.-

    -que en el supuesto caso, debe aplicársele las
    exenciones de responsabilidad por infracciones al derecho de
    autor previstas en el art. 512 inc. d) introducido por la Digital
    Milenium Copyright Act porque su conducta se
    adecua a la de los proveedores de
    servicios en Internet establecidos en dicha norma

    CRONOLOGÍA
    DEL CASO NAPSTER:

    En este apartado analizaré la evolución del caso Napster desde su inicio
    hasta hoy.

    Me pareció importante hacerlo en forma
    cronológica, teniendo en cuenta la complejidad del
    caso.-

    Por otra parte me pareció interesante estudiarlo
    paso a paso a fin de ver las reacciones de unos y otros,
    así como la reacción de la sociedad en cada una de
    estas etapas.

    EL 7 DE DICIEMBRE DE 1999 :

    LA RIAA demanda a Napster ante una corte federal de San
    Francisco por violación de los derechos de
    autor

    ENERO 2000 :

    La Universidad de
    Oregón, en continua lucha contra la pornografía y el juego dentro
    de la red del campus,
    se topó con Napster. Demasiados MP3 recorrían su
    banda ancha
    por la que pagaban 75.000 dólares anuales y, con su
    'Política
    de uso aceptable de la red', cortó el uso de
    Napster a sus 3.500 estudiantes.

    La Universidad de Northwestern, de
    Harvard, de Indiana, de California y muchas otras, también
    bloquearon el acceso a Napster. La RIAA habla de
    mercado negro, las universidades dicen que es un problema de
    ancho de banda y los estudiantes lo llaman censura.

    En el campus nace el movimiento
    'free Napster': se recogen firmas por todo el
    país y cientos de quejas llegan a las páginas de
    'Estudiantes contra la censura en la universidad'.
    Mientras, los más avezados, encuentran caminos
    alternativos para evitar el veto..

    13 DE ABRIL 2000 :

    El grupo de
    música "heavy metal" Metallica demanda a
    Napster
    por violación de derechos de autor y
    asociación ilícita.

    3 DE MAYO 2000

    El grupo
    Metallica y el abogado de la banda entregan una lista con los
    nombres de más de 335.000 usuarios de Internet que,
    según la banda, intercambian canciones de forma ilegal
    mediante Napster. "Una cosa es compartir y otra es duplicar y
    piratear, que es lo que está ocurriendo", dice Lars
    Ulrich.

    De esta forma Metallica se convierte en el grupo
    más odiado de Internet

    26 DE JULIO DE 2000:

    La Juez Marilyn Patel hace lugar a la demanda de RIAA
    contra Napster, y prohíbe a Napster involucrarse o
    facilitar a otros el copiado, descarga, carga, transmisión
    de composiciones musicales protegidas por derecho de auto, sin el
    permiso expreso del titular de la demandada

    AGOSTO 2000

    Prince, estrella del rock y del funk,
    en su página
    web, critica a las discográficas por explotar a los
    artistas, y hace un llamado a los cantantes para recuperar el
    control de su
    música. De esta forma Prince apoya a
    Napster
    .

    Por otra parte varias agrupaciones de empresas como CEA,
    Dima y Net Coalition se harán parte de la apelación
    para defender a Napster. Las empresas así agrupadas (entre
    las cuales se encuentran Sony Electronics, Apple Computer, Cisco
    Systems, Yahoo, America On Line, Yahoo y e-Bay) están
    preocupadas porque consideran que se interpretó mal la
    ley del
    copyright, lo cual podría ser aplicado en otros casos y
    con otras tecnologías, y terminaría perjudicando a
    los consumidores. La ley, en efecto,
    tiene cláusulas restricticas que protegen las
    tecnologías sin fines de trasgresión

    SEPTIEMBRE 2000

    De acuerdo a la consultora Cahners In-Stat Group, las
    ventas de
    lectores digitales de música con soporte para MP3
    serán de 1.25 mil millones de dólares al final del
    2002, lo que representa un aumento mayúsculo considerando
    que en el año 1999 fueron de 126 millones de
    dólares. En 1999, solamente existían 5 fabricantes
    de este tipo de dispositivos, ahora (año 2000) existen
    más de 50.

    2 DE OCTUBRE DEL 2000

    La corte de apelaciones escucha los argumentos orales
    sobre el requerimiento judicial, pero todavía no anuncia
    su decisión.

    Por otra parte la compañía alemana
    Bertelsmann llega a un acuerdo con Napster para crear un sistema
    de difusión legal de música en la Red. A
    través de sellos como Arista, RCA y Ariola, Bertelsmann
    vende discos de artistas tales como Britney Spears, Whitney
    Houston, Kenny G y Carlos Santana. De este modo la batalla que
    libran las compañías discográficas
    estadounidenses con los distribuidores gratuitos de música
    en Internet ha dado un paso importante hacia su
    resolución. Como consecuencia de esta alianza
    estratégica el sistema de difusión de
    música Napster dejaría de ser gratuito.
    Napster, de esta forma, va a evolucionar hacia un sistema legal
    de difusión de música para el que será
    necesario abonarse y pagar una cuota

    NOVIEMBRE 2000

    Elton John y Paul McCartney se declaran
    públicamente enemigos de Napster, argumentando que las
    mejores cosas de la vida no son gratis, y convencidos de ello
    movilizan fuerzas en contra de Napster, liderizando la
    campaña denominada 'British Music Rights'.

    3 DE ENERO de 2001:

    – Napster, aliado ya con Bertelsmann, consigue nuevo
    socio para distribuir música, Edel Music , un importante
    sello germano

    22 DE ENERO del 2001

    – IBM ofrece un candado para Napster . Le plantea una
    tecnología
    para prevenir los servicios de distribución no autorizada
    de música por Internet.-

    27 DE ENERO del 2001 . LAS PRODUCTORAS DE CINE
    ALARMADAS.-

    En Estados Unidos
    las grandes productoras de cine se lanzan
    a la red
    La industria del cine ha comenzado a investigar cómo usar
    la Red para distribuir sus películas, pero evitando las
    copias piratas.

    Miramax, Sony y Blockbuster (que ofrecerá las
    películas de la Metro-Goldwyn Mayer) experimentan con los
    primeros sistemas de
    descarga.

    Con el precedente de MP3, que ha puesto patas arriba a
    toda la industria musical, las productoras y distribuidoras no
    han mirado con agrado a la Red, hasta ahora que comienzan a
    surgir las primeras iniciativas para poder descargar
    películas desde Internet, del mismo modo que se descargan
    canciones, pero con algunas importantes lecciones
    aprendidas.

    Miramax, propiedad de
    Walt Disney, Miramax se ha cubierto las espaldas para evitar las
    copias ilegales o cualquier tipo de piratería.

    La compañía firma un acuerdo con
    SightSound.com para que se encargase de encriptar las
    películas. Su intención es poner 12 títulos
    en la Red de manera experimental para comprobar el sistema. Por
    ahora han comenzado con una, Guinevere. El precio por ver
    la película, con calidad similar a un DVD,
    será de unos 4 dólares.

    Con una conexión de banda ancha se
    tardará una media hora en descargar los 500 megabytes que
    ocupa la película.

    Las películas vendrán con una licencia que
    tan sólo permitirá verlas en las 24 horas
    siguientes a su descarga y tan sólo en el ordenador desde
    el que fue comprada. El usuario deberá volver a pagar si
    desea verla de nuevo. (Cinco Días)

    29 DE ENERO: El grupo Bertelsmann anunció
    que a partir de esa fecha los usuarios del sistema tendrán
    que pagar cuotas mensuales. La iniciativa estaría avalada
    por los usuarios, ya que de una encuesta
    realizada a 25.000 suscritos, el 70% indicó estar de
    acuerdo con la medida. (Mouse (La
    Tercera))

    12 DE FEBRERO del 2001:: un día negro en
    la historia de
    Internet, al conocerse el fallo de la corte de apelaciones de
    San Francisco, USA, donde se ventiló el caso del RIAA
    (Recording Industry Association of America) contra
    Napster

    EL FALLO DEL 12 DE
    FEBRERO DEL 2001, de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito
    de los EE.UU.

    Los jueces que intervinieron:

    Fueron escogidos aleatoriamente, según la
    demandada no poseían una significativa cultura
    tecnológica. Estos fueron:

    -Mary M. Schroeder: Candidata a presidir la corte
    de apelaciones para finales de año, de 59 años, fue
    nombrada para la corte en 1979 por Jimmy Carter.

    En un caso de 1996, Fonovisa vs. Cherry Auction,
    sentenció que un mercado era culpable de la venta de copias
    ilegales de cassettes dentro de su recinto.

    -Robert R. Beezer: de 72 años, Beezer fue
    nombrado en 1984 por el presidente Ronald Reagan. Ya había
    emitido una decisión importante en un caso que involucraba
    empresas de nuevas
    tecnologías . En un caso contra America On Line (AOL),
    sentenció que ésta no había violado las
    normas de publicidad
    engañosa con respecto a unos mecanismos de tasación
    de pisos..

    Richard A. Paez: el ms joven y mas novato de
    los tres, de 53 años, fue nombrado a principios de
    año por el presidente Clinton.

    EL TRIBUNAL DE DISTRITO HABÍA DETERMINADO
    QUE:

    -que los usuarios de Napster no realizan un uso
    correcto: que para saber si el uso es correscto o no deben
    tenerse en cuenta cuatro factores:

    1 el propósito  y el carácter
    del uso

    2 la naturaleza 
    de los derechos de autor

    3 la cantidad y subcantidad  de usos con
    relación al trabajo

    4 el efecto del uso y sus potencial usos y valor de ese
    trabajo

    Los cuales no se dan en el caso.-

    -que el downloading de los archivos mp3 no transforma
    los derechos de autor que aun en caso de que un original sea
    transmitido de forma diversa , que en el tamaño , no
    genera nuevos derechos de autor ( caso de BRODCAST CM VS KIRKWOOD
    1994) concluyendo que la transmisión  vía
    teléfono ( módem o forma similar )
    no transforma los derechos  de autor . La
    reproducción de un audio de CD en el formato mp3 no
    transforma el trabajo
    original.

    -que los usuarios de Napster realizan al fin y al cabo
    un uso comercial de los derechos de autor, Porque el host user al
    enviar los archivos  no puede decir que sean ( los archivos)
    únicamente utilizados para un uso  personal
    /domestico, porque la persona que se
    los requiere es anónima y los usuarios de Napster obtiene
    en forma gratuita , algo que ordinariamente tendrían que
    comprar.

    -que los derechos musicales de las composiciones y
    sonidos pertenecían a la actora.

    -que se ha demostrado que la mayoría
    de   los usuarios de Napster usan el servicio para
    transmitir o recibir  obras  musicales registradas y
    realizando esto , constituye una directa  infracción
    (daño)a la actora y a los compositores de
    música.

    -que infringe  al menos 2 veces las normas sobre
    los derechos  exclusivos  de autor:

    El derecho a la reproducción y el derecho a la
    distribución

    -que  Napster afecta al mercado, ya que redujo la
    venta de CD en la franja  de estudiantes, ya que ellos
    ingresan al merado musical a través de la "bajada de
    música que el uso del Napster disminuye la venta de
    cd's

    -que el sampling (ejemplar de muestra) es 
    un uso comercial  aun si algunos sus usuarios eventualmente
    comprasen música (que aun en le caso de muestra
    gratis  de algunas canciones es de naturaleza
    comercial

    -que ha quedado probado que los usuarios de
    Napster  pueden realizar downloads totales y gratuitos 
    y obtener una copia de carácter
    permanente de música

    -que el space-shifting también daña
    a la industria musical, aun en el caso de ser utilizado de la
    manera que Napster  arguye.

    -Por todo esto fija el monto del caso en $ 5
    millones, y plazo de 60 días para la conclusión de
    la distribución en forma gratuita  de los archivos
    mp3  protegidos

    ( para lo cual  las compañías
    discográficas demandantes deberán acercar a la
    corte una lista  de temas y artistas a los cuales
    representan y posean sus correspondientes derechos de
    autor)

    La decisión del Tribunal de
    Apelación para el Circuito Noveno
    , confirma el
    fallo en primera instancia.

    En esta sentencia: se hace responsable indirecto a
    Napster por violar derechos de autor, ya que dispone de los
    medios técnicos para que miles de personas violen las
    leyes de
    copyright

    Este tribunal de apelaciones solicita nuevamente al juez
    que conoció en la causa, que vuelva a dictar el mandato de
    cese de actividad , de manera que quede circunscripto
    únicamente a las obras musicales protegidas por derechos
    de autor, otorgándoles un plazo para ello.-

    O sea, ha dictaminado que que hay que realizar
    correcciones en la sentencia: deberá referirse tan
    sólo al servicio de
    intercambio de archivos que permita la violación de las
    leyes sobre
    los derechos de autor según la sentencia del tribunal de
    apelaciones. El fallo señala que Napster "a sabiendas
    alentó y ayudó a sus usuarios a infringir" los
    derechos de autor, lo que abriría las puertas a demandas
    millonarias contra la firma.

    ¿ QUE PASÓ CON NAPSTER DESPUÉS
    DEL FALLO?

    21 de febrero del 2001 :

    Napster, ofrece un acuerdo a la industria
    discográfica de 1.000 millones de dólares a pagar
    en cinco años, si las mismas retiran la demanda
    .

    Ejecutivos de Napster declararon en una conferencia de
    prensa en San
    Francisco que los pagos propuestos consistirían en 150
    millones por año a los principales sellos y 50 millones
    anuales para las discográficas y artistas independientes.
    (CNN)

    3 DE MARZO DEL 2001:

    Napster, en un intento por solucionar su conflicto con
    las compañías discográficas y poder
    subsistir., logra

    implantar filtros (aplicando la tecnología de
    "huellas digitales" para evitar la distribución ilegal de
    temas musicales) de esta forma bloquea las canciones sujetas a
    derechos de autor a los que le obligó la sentencia
    judicial, cuya lista aportada por las discográficas
    superó los 135.000 títulos

    Además desarrolló una intensa
    campaña para acabar con el pirateo en sus
    páginas,

    Con estas medidas la compañía
    consiguió mantenerse abierta, pero su tráfico
    descendió al mismo ritmo que la oferta de
    canciones. Y con esta caída aparecen nuevos sistemas como el
    Open Nap

    Por otro lado las discográficas no están
    satisfechas con los filtros de Napster

    Por estos: Las dos partes deciden reunirse ante el juez:
    Mientras los sellos musicales consideran que todavia se pueden
    descargar muchas canciones con derechos de autor del listado que
    enviaron a Napster, el sitio argumenta que ha instrumentado los
    filtros requeridos .

    La realidad era que: se seguían bajando
    los temas, ya que los usuarios cambiaban los nombres de los
    mismos, a fin de que no pudieran ser filtrados

    Ante todas las dificultades que ha encontrado Napster en
    su intento por filtrar y prohibir la descarga de ciertas
    canciones, la web
    norteamericana se ha visto en la obligación de pedir
    ayuda. Así, la web anuncia la firma de un acuerdo con
    Gracenote, una compañía de Berkeley (California),
    para mejorar el sistema de filtraje de canciones y cumplir
    así la orden judicial que le obliga a bloquear
    música sujeta a derechos de autor.

    ABRIL 2001

    Los internautas vuelven a descargar desde
    Napster

    El servicio recupera trafico y numero de descargas tras
    la espectacular caida a inicios del mes de marzo con la aparicion
    de los filtros impuestos por la
    justicia.

    Las canciones bloqueadas no han supuesto el final del
    Napster.-

    La jueza Marilyn Hall Patel recibe a Napster y sus
    "enemigos", en este mes, para determinar si el sitio está
    cumpliendo la orden judicial que lo obliga a filtrar el
    intercambio de obras protegidas por los derechos de autor, y ha
    anunciado que clausurará el servidor de Napster si la
    compañía sigue desobedeciendo su orden de impedir
    que los usuarios descarguen música cuyos derechos de autor
    estén registrados.

    Los grandes de la industria discográfica firman
    una alianza contra Napster
    Tres de las mayores compañías discográficas,
    BMG de Berteslmann, EMI, y Warner anuncian su intencion de crear
    Music net , un sitio de intercambio de música a
    través de Internet de pago. (Navegante.com)

    MAYO DEL 2001

    Napster busca en Microsoft un
    aliado.-

    Busca una tecnología que le permita realizar
    dentro de la legalidad su servicio de intercambio gratuito de
    archivos musicales, pero pagando a los artistas por sus
    derechos

    Hall Patel detiene el endurecimiento de la condena
    contra Napster
    La juez de distrito Marilyn Hall Patel quita la razón a la
    industria de la música en su petición de reforzar
    los filtros de Napster y le dice que vaya de nuevo al tribunal de
    apelaciones para que éste defina exactamente los limites a
    que puede llegar la condena

    En este mismo mes las grandes discográficas
    demandan a Aimster, portal alternativo a Napster (ofrece las
    mismas funciones que
    Napster")    

    La cantidad de canciones intercambiadas a través
    del sistema durante abril cayó en un 36% respecto del mes
    anterior.

    25 de JUNIO DEL 2001:

    La Corte Federal de Apelaciones confirma la
    obligación de Napster de filtrar los archivos con derechos
    de autor: debe seguir filtrando los intercambios de música
    que se produzcan a través de su web a fin de garantizar
    que con ello se respetan los derechos de autor

    De esta forma el tribunal federal de apelaciones de San
    Francisco rechaza la demanda de Napster de repetir la audiencia
    ante un mayor número de jueces que los presentes en la
    primera apelación

    En un intento de evitar su quiebra,
    Napster concluyó un acuerdo con las
    compañías discográficas AOL Time Warner,
    Bertelsmann Music Group (BMG) y EMI, tres de las más
    importantes del sector, para desarrollar un servicio de pago de
    distribución de música a través de
    internet.

    JULIO DEL 2001:

    El 2 de julio Napster cerraba sus puertas para instalar
    filtros.-

    Un juez estadounidense determina que Napster debe
    continuar cerrado.

    Sin embargo: Un tribunal de apelaciones de San Francisco
    autoriza el retorno de Napster a la red: anulando de esta forma
    el dictamen formulado a comienzos de este mes por la juez federal
    Marilyn Hall Patell, que había manifestado que Napster no
    podría continuar sus operaciones
    mientras no hubiera hecho todo lo posible por asegurar el
    funcionamiento total de su sistema de filtros

    SEPTIEMBRE DEL 2001:

    Napster llega a un acuerdo con los autores y
    compositores estadounidenses para acabar con el litigio ante los
    tribunales.-

    El acuerdo prevé el pago de 26 millones de
    dólares de Napster a los creadores y a los propietarios de
    los derechos de autor por haber usado su música sin
    autorización y un adelanto de 10 millones de
    dólares para el futuro uso de canciones.
    Este acuerdo debe ser aprobado por la Jueza de San Francisco
    Marilyn Hall Patel

    OCTUBRE DEL 2001

    Napster argumenta que la industria discográfica
    está llevando a cabo prácticas
    monopolísticas mediante el servicio MusicNet.

    MusicNet, respaldado por Realnetworks y los sellos
    discográficos BMG, Warner y EMI, se convertirá tras
    su lanzamiento, en una "actividad anti-competencia"

    ENERO DEL 2002

    Napster comienza las pruebas de su
    nuevo servicio de pago, planea cobrar entre 5 y 10
    u$s.

    -Sólo 20.000 usuarios forman parte de la
    última fase de pruebas del
    nuevo Napster, contra 60 millones de usuarios que llegó a
    tener en su momento cumbre a principios del
    2001

    Además sólo tendrán acceso a poco
    más de 100.000 canciones procedentes de artistas
    independientes que han dado su consentimiento a la
    compañía para poner su música a
    disposición del público

     ENERO DEL 2002

    Un juez admite la suspensión temporal del caso
    Napster, a

    ccediendo de esta forma a la solicitud llevada a cabo
    por cuatro de las cinco mayores empresas discográficas
    para suspender la batalla judicial emprendida hace tres
    años contra Napster,

    SEPTIEMBRE DEL 2002 :

    El servicio de música online cierra su site tras
    la decisión de un tribunal estadounidense de bloquear su
    adquisíción por parte del grupo alemán
    Bertelsmann. El juez alega conflicto de
    intereses.

    El juez reconoció que cancelar la venta
    supondría su liquidación.

    HOY: Napster ya no existe. La
    compañía ha despedido a sus últimos 42
    trabajadores.

    Al teclear www.napster.com
    se leía: "Napster was here", actualmente se lee "en
    construcción" deje su mail. ¿esto
    implica que Napster no ha muerto?

    CLONES DE NAPSTER…..

    Hay cientos de clones, entre los mas destacados
    tenemos:

    1.-Gnutella

    El funcionamiento de Gnutella es radicalmente distinto
    al de Napster. En lugar de conectarse a servidores que organizan
    el tráfico de ficheros (servidor central) , la red de
    Gnutella está formada únicamente por clientes. La
    conexión a la red Gnutella consiste en conectarse
    directamente a otro usuario a través de su
    dirección IP. Cuando es necesario hacer una
    búsqueda, se realiza primero en el equipo al que se ha
    conectado, y después recursivamente al resto de los
    clientes que
    están conectados a él.

    .2.-Audiogalaxy

    tiene similitudes y diferencias con Naspter.

    Similitudes: que utiliza un servidor central. Aunque el
    usuario se descargue la canción directamente de la
    página de Internet, la tomando prestada a otro usuario
    online.

    3.-WinMx

    El diseño
    del programa mantiene bastantes similitudes con el de Napster. Su
    principal ventaja: permite el intercambio de archivos con
    usuarios conectados a diferentes servidores

    4.-BearShare O

    pera bajo la red de Gnutella, no conecta los ordenadores
    de los usuarios entre sí, sino que estos lo hacen de forma
    independiente y anónima a través de su
    dirección IP

    5.-LimeWire

    También funciona bajo el protocolo de
    intercambio de archivos de Gnutella, por lo que es bastante
    parecido a BearShare

    6.- FastTrack Se trata de un programa
    "peer to peer" puro. Al igual que Gnutella y sus clones, no
    necesita de un servidor central para funcionar, pero es
    muchísimo más rápido y admite a un mayor
    número de usuarios al mismo tiempo. Permite
    el tráfico de todo tipo de archivos: videojuegos,
    películas enteras en DivX, fotografías, libros en
    formato digital y, por supuesto, canciones en MP3.

    Nació de una compañía holandesa,
    que licenció a tres empresas (MusicCity Morpheus, KaZaA y
    Grokster) para que liberaran en la red este modelo
    P2P

    6.-KAZAA: es quizás el mas popular y con mayores
    usuarios.

    Con respecto a este servidor: el 27/11/02 un juez de
    EEUU dijo que podría dictaminar que Sharman Networks, la
    empresa
    matriz del
    servicio de intercambio de archivos Kazaa, se encuentra sujeta a
    las leyes de propiedad intelectual vigentes en Estados Unidos, a
    pesar de encontrarse radicada fuera del territorio de ese
    país (en Australia)

    Su argumento: que provee servicios a muchos residentes
    de California"

    Los ingresos de la
    firma por publicidad rondan
    los 4 millones de dólares

    CONCLUSIÓN:
     

    EL FIN DE NAPSTER NO HA TERMINADO CON EL
    SISTEMA.-

    En todo este análisis podemos observar la
    preocupación tanto de las discográficas como de la
    industria cinematográfica, ante el avance de la
    tecnología digital.

    Me pareció errado que las discográficas
    hayan demandado a Napster, por cuanto esto le ha jugado en su
    contra, esta situación solo ha generado odio por parte de
    los cibernautas, de la comunidad
    virtual, de los napsterianos, hacia las Cías
    discográficas, y en sed de venganza han encontrado
    vías alternativas. (los clones de Napster)

    Creo que las Cías. Debieron haber negociado
    extrajudicialmente con Napster, en materia de
    derechos de autor, en lugar de haberle dado tanta difusión
    periodística al tema, que lo único que ha generado
    ha sido MAYORES ADEPTOS AL SISTEMA P2P.

    La lucha "pública" contra Napster lejos de haber
    puesto coto al problema de "copyryght" o "derechos de autor" ha
    posibilitado el desarrollo de
    nuevos sitios, programas,
    sistemas, cada vez mas compejos, mejorados, que ya no solo
    posibilitan el intercambio de MP3, sino también de
    programas,
    películas en diversos formatos, etc..

    Por otra parte entiendo que no todo es (o era) negativo
    en napster:

    -Napster ha servido para culturizar musicalmente a mucha
    gente, especialmente a aquellas que se veían limitada por
    los costos que
    implicaba adquirir un CD en una disquería.-

    -Ha posibilitado esta masividad, el que la música
    llegue a todos.-

    -Ha introducido un sistema que a la larga
    cambiará las reglas del mercado tradicinal de la
    música.

    – ha disparado el consumo de CD
    virgenes y gravadores de CD . La venta mundial de compactos
    vírgenes se ha triplicado en los dos últimos
    años.

    Según datos globales de Memorex, uno de los
    grandes fabricantes mundiales, este año se venderán
    en todo el mundo 1.500 millones de compactos
    vírgenes

    – La aparición de Napster ha supuesto un
    verdadero incentivo para muchísimas personas para la
    conexión a Internet.

     -la mayoría de los usuarios de este sistema
    son jóvenes menores de 24 años, que mayormente son
    las personas con menor poder adquisitivo y por eso buscan una
    manera barata de satisfacer sus necesidades musicales

    LA
    SOLUCIÓN NO ESTÁ EN IR CONTRA CADA CLON DE
    NAPSTER:

    Asi como la solución no se encontró
    cerrando Napster, tampoco lo será accionando judicialmente
    contra cada clon, que por otra parte , actualmente son
    innumerables.

    Creo que las Compañías deben replantearse
    esta situación, aceptar este nuevo fenómeno, y
    sentarse a negociar con estos servidores el pago de los derechos
    de autor.-

    No creo en la necesidad de tarifar el ingreso de los
    usuarios, lo cual implicaría una baja rotunda del sistema,
    como sucedió con Napster, que después de cobrar
    terminó quebrando.

    Creo que los ingresos en publicidad , por parte de los
    servidores, son suficientes como para cubrir los costos de derecho
    de autor.-

    Concluyo que es el ámbito de la OMPI donde se
    debería llegar a una solución adecuada al
    respecto

    Más allá de cuestiones de propiedad
    intelectual y piratería, lo esencial en el caso de Napster
    es la puesta en práctica de una tecnología que
    permite a la web hacer realmente lo que quiso hacer desde el
    principio: facilitar el acceso y el intercambio de la
    información.

    BIBLIOGRAFÍA:

    -El derecho de autor en Argentina, Carlos
    A. Villalba- Delia Lipszyc- Editorial La ley, pag.

    – http://www-assig.fib.upc.es/~si/treballs-SI2001/e7613304/

    http://puntonet.netfirms.com/tu/estu_napster.htm

    http://www.riaa.com/legal.cfm

    www.ecomder.com:
    El Fenómeno del Mp3 y el Caso Napster
    Autores:Dr. Claudio Patricio Ossa Rojas ,Dr. Francisco Javier
    Alvarado Sandoval .

    http://derecho.org/comunidad/albarellos/nota2.html

    http://www.el-mundo.es/navegante/especiales/2000/
    napster/cronologia.html Napster y la
    Riaa

    http://www.baquia.com/com/20020822/not00004.html

    http://wired.terra.com.ar/wired/mp3/02/05/16/mp3_43819.html
    El día que napster murió


    http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/especiales/napster/entrevista_dguasch.asp

    Diego Guasch Si se cierra Napster, florecerán
    cientos de sistemas similares menos controlables y mucho
    más lesivos para los derechos de autor"

    http://www.loc.gov/copyright/legislation/hr2281.pdf
    Digital Milenium Copyright

    -Demanda de RIAA contra NAPSTER:
    http://www.riaa.com/legal.cfm

    -CONTRADEMANDA DE NAPSTER: http://www.napster.com/pressroom/legal.html

    -Los jueces del caso Napster: http://v2.vlex.com/vlex2/

    front/asp/especiales/napster/pro_tribunal.asp

    -Historia de Shawn
    Fanning
    http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/especiales/napster/pro_sfanning.asp

     

    Clarisa Viviana Killing

    Estudiante de Derecho 5º Año

    Universidad de Buenos Aires
    Argentina

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