- Nociones preliminares de los
derechos fundamentales - Antecedentes
históricos - Clasificación de los
derechos humanos - Constitucionalismo y derechos
humanos en el ecuador - Protección de los
derechos humanos en el ecuador - Conclusiones
- Bibliografía
Muchas veces hablamos sobre los Derechos Humanos
e incluso los invocamos. Pero ¿sabemos a ciencia cierta
lo que ellos significan?¿cómo
aparecieron?¿cómo el Estado los
protege?. Me permito decir que NO, es por ello que està
monografía va encaminada a satisfacer todas
esas inquietudes y a entender la esencia misma de lo que nos
pertenece sin lugar a discusiones a todos quienes habitamos este
mísero planeta.
El hablar de Derechos Humanos
trae consigo una larga y dantesca historia llena de sangre inocente
derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la
fuerza puede
màs que la razón. Pero hubo personas que mediaron
la fuerza basada
en la razón para hacer valer lo que -para los creyentes-
Dios entregó al mundo y a sus hijos: La libertad y la
igualdad.
Por otro lado la protección jurídica
es esencial en los Derechos Humanos ya que al
poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una
Constitución que defienda los mismos, se
conseguirá por fin el objetivo
propuesto y peleado por tantos años. Es así que
daremos una visión jurídico-histórica de los
Derechos Humanos en un contexto universal y particular , estando
éste último encaminado a la visión nacional
de los mismos, contando con el estudio de Garantías
Constitucionales, doctrina y principalmente la Carta política.
1.- NOCIONES
PRELIMINARES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1.- ¿Qué entendemos por
Derechos Fundamentales?
Cabe resaltar de manera especial la significación
que tiene éste término, aduciendo primeramente que
fue en Francia donde
aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución
y que con el correr del tiempo, gracias a
grandes acontecimientos
–anteriores y posteriores a ella- han podido
positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del
mundo.
De aquí partimos tomando el concepto del
profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos
Fundamentales como :
" Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la
legislación vigente de un Estado
determinado y bajo la protección de su fuerza
coactiva".
Tomando como base este concepto decimos
que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del
ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la
ley
Fundamental, les da a éstos la denominación de
Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de
su poder
coercitivo que como característica fundamental tiene una
ley
legítimamente concebida.
1.2.- Concepto de Derechos
Humanos
En lineamientos generales podemos decir
–según el Dr. Patricio Sánchez Padilla- que
Derechos Humanos son:
"El conjunto de facultades, prerrogativas y
libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades
básicas de las personas, permitiendo una vida màs
libre, racional y justa"[1]
El Dr. Julio Prado Vallejo nos dice al
respecto que:
"Los Derechos Humanos no son patrimonio de
izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza
intrínseca del ser humano cualquiera que sea su
ubicación política y pertenecen
a los individuos de cualquier ideología y de cualquier
condición".
Como aporte necesario para la realización de
nuestra investigación, tomamos en cuenta los
conceptos anteriormente expuestos para deducir que los Derechos
Humanos al ser parte esencial del ser humano, tienen que ser
consagrados de manera obligatoria en los preceptos legales de un
ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es
buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus
asociados, entonces no tiene razón de existir.
Pero como el Estado no
constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus
integrantes por medio de normas legales
encaminadas a su
dignificación.
2.1.- Antecedentes mediatos
Como podemos notar en los conceptos
anteriormente citados, los Derechos Humanos no aparecen con las
revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que
son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia
del mismo.
Es por ello que se ha hablado desde tiempos
remotos de ellos como por ejemplo en la Biblia o en la
época del rey Hammurabì en la Antigua Babilonia, en
la antigua Grecia con
Platón
como opositor acérrimo del esclavismo y en
la edad media con
San
Agustín y Santo Tomás de
Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado
la dignificación del ser humano.
2.1.1.- La Carta
Magna
Uno de los acontecimientos principales en la
búsqueda de la dignificación humana es la "Carta Magna" que
es el resultado de la imposición y gran postura de los
barones y el clero inglés
hacia el monarca Juan sin Tierra en
1215, el cual estableció ciertas garantías,
libertades personales y a su vez limitaciones en los tributos para
todos quienes estaban bajo su mando.
2.1.2.- El Bill of Rights
El Bill of Rights o "declaración de
derechos" es un ícono del Derecho
Constitucional Ingles y factor coadyuvante para la evolución de los Derechos Humanos como nos
especifica el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su magistral
exposición sobre la esencia de las
facultades constitucionales:
"El Bill of Rights precisó las atribuciones
legislativas del Parlamento frente a la monarquía, estableció la libertad de
elecciones de los parlamentarios, consigno algunas
garantías como el derecho de petición, vedo las
penas crueles o desmedidas y protegió el patrimonio
personal
frente a las multas excesivas"[2]
2.1.3.- La Declaración de
independencia
de los E.E.U.U del 4 de julio de 1776
El Congreso de Filadelfia el 4 de julio
1776 fue el que proclamo la independencia
de los E.E.U.U. y en dicha declaración sostienen que todos
los hombres nacemos iguales y que el Creador nos ha dado derechos
como la libertad, la vida y la búsqueda de la felicidad,
todo esto garantizado y protegido por un gobierno elegido
por el pueblo y con miras al bien común y la paz
social.
2.1.4.- Declaración de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano
La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en
1789 aprueba la "Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cúspide
– a mi apreciación- de esta constante lucha por el
pleno desarrollo de
la
personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres
nacen libres y viven de igual manera, no existen
distinciones sociales, la asociación
política tiene como fin conservar los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad,
libertad de religión, de
opinión y de imprenta, terminando así con siglos de
opresión y maltrato inhumano.
Lo destacable de todos éstos antecedentes
mediatos es la valoración tan amplia dada al ser humano y
consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser
cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima
en caso de su inobservancia.
2.2.- Antecedentes inmediatos
En el siglo pasado hubieron varias
manifestaciones acerca de los Derechos Humanos ya sea para su
promoción o defensa, como es el caso del
mensaje presentado por Franklin Delano Roosvelt presidente de los
Estados Unidos
ante el Congreso el 6 de enero de 1941. Pero existen 3
declaraciones que han sido de vital importancia para la
protección internacional de los derechos humanos que
expongo a continuación.
2.2.1.- Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
La misma que fue aprobada en la novena Conferencia
Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la
cual incluye Derechos Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía
carácter vinculante, sino que se la
tomó de una manera al parecer de simple
resolución.
2.2.2.- Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Adoptada el 10 de diciembre de 1948, constituye un
verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la
comunidad
internacional por medio de la O.N.U y consagrando libertades
fundamentales que has sido incluidas en los ordenamientos
jurídicos de todos los países del mundo como parte
sustancial del ser humano. ( ver anexos )
2.2.3.- La Convención de Salvaguardia de
los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales o
Convención Europea de los Derechos del Hombre
Aprobada en Roma el 4 de
noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la cual reafirman
el deseo de regirse por principios que
protejan la integridad tanto física como
sicológica y que coadyuven a la realización plena
del ser humano en todos los ámbitos en el que se
disponga.
3.- CLASIFICACION DE
LOS DERECHOS HUMANOS
3.1.- Derechos civiles y políticos (1era
generación )
Llamados también de 1era
generación, son aquellos derechos que son inherentes a la
especie humana, es decir, que basta que una persona nazca
para ser titular de dichos derechos . Claro que existen algunos
derechos que se los práctica a cierta edad como
mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido) ,
pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho de ser
persona y
termina con la muerte de
la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez
Loose:
"Son inherentes a la personalidad,
a su condición de criatura humana. Le son inseparables, le
son inherentes, corresponden a su naturaleza".[3]
Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida,
libertad, expresión, religión,
nacionalidad, comunicación, etc.
En nuestra Constitución los encontramos en el Art.
23-25 a los derechos civiles y del Art. 26 al 29 tenemos los
derechos políticos, y que su institucionalización
ha dado lugar al amparo de la
actividad política de los habitantes dentro de nuestro
país, siendo con esto artífices de la vida
jurídica dada en función de
la relación entre la ley y la existencia física de la persona
en una circunscripción definida.
3.1.1.- Origen
El origen de estos derechos como ya expuse
anteriormente no pertenecen a ninguna revolución
en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el
hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
Francia en 1789.
3.2.- Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (2da generación )
Se los llama de segunda generación (si nos
guiamos por una tendencia) por el orden cronológico de
aparición, es decir, los derechos civiles y
políticos son màs antiguos que éstos. Pero
si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más
convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea
Holguín :
"Que los derechos civiles y políticos son
individuales e intrínsecos y los económicos,
sociales y culturales son de segunda generación porque son
reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro
de la sociedad".[4]
Los derechos a los cuales nos referimos hacen
relación al trabajo, a la salud, a la familia, a
la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la
protección del ser humano vista desde una perspectiva
colectiva. Claro que lo ideal sería poner en
práctica lo expuesto por Luis Carlos
Sàchica:[5]
"Esta clasificación es innecesaria y sin
consecuencia práctica alguna, si no se crea un sistema de
solidaridad
Estado-sociedad-sindicatos,
empresas-sociedad, que se reparten funciones y
responsabilidades para su efectividad".
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los
encontramos en nuestra Constitución en los Arts. 30 al
82.
Para la consecución optima de lo que estos
derechos protegen, se debería crea las condiciones
materiales
estructurales –como lo analizamos en clase– para lograr su
cometido, es decir, crear por un lado una pluralidad de
órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por
otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo
públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear
éstas condiciones.
3.2.1.- Origen
La noción màs antigua que se tiene
de éstos derechos es la consagrada en los Arts. 17, 21 y
22 del proyecto de la
Constitución Francesa Republicana del 24 de junio de 1793,
donde ya se hacía referencia al trabajo remunerado
adecuadamente, a la asistencia social y a la salud.
Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea
implícita de conformar un Estado social de derecho, del
cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolidó con
la Revolución
Rusa (febrero-octubre de 1917) en donde los trabajadores
protestaron por el mal trato al que eran sometidos por parte de
los terratenientes.
3.3.- Derechos Colectivos o nuevos derechos
(3era generación )
Para definir a estos derechos me veo en la
necesidad de citar textualmente las palabras del profesor
mexicano Héctor Fix-Zamudio, el cual los denomina derechos
difusos y los define como:
"Derechos subjetivos e intereses legítimos que
pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos
sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a
ámbitos como el consumo, el
medio
ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
otros".
En nuestra Constitución encontramos dentro
de la protección los derechos Colectivos a los pueblos
indígenas y negros o afroecuatorianos, con ello se
posibilita dar a esta gente
el trato merecido, ya que constituyen la base de
lo que es nuestra organización actual dentro de lo cultural
(pueblos indígenas) y a los pueblos afroecuatorianos los
mismos derechos concedidos a los indígenas.
El Capítulo IV del Título tercero de
nuestra Constitución estipula dichos derechos.
3.3.1.- Origen
Estos Derechos se podría decir que aparecen
pero con un perfil bajo en la Revolución
Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha ido
evolucionando se ha hecho necesario la consagración de
dichos derechos en la Carta Magna
para precautelar -en el caso del medio ambiente– un
lugar para que puedan desarrollar íntegramente todas las
facultades las generaciones venideras.
4.-
CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS EN EL
ECUADOR
4.1.- Evolución jurídica constitucional de
los D.D.H.H en el Ecuador
"El amor a la
Constitución y a las leyes no ha de
limitarse a clamar contra las dictaduras, sino que ha de
comprender también, fundamentalmente, el respeto de la
dignidad y libertad del hombre consagradas en los preceptos
constitucionales".
Con estas palabras del Dr. Alfredo Pérez
Guerrero, abrimos este capítulo de suma importancia, ya
que tiene que ver con nuestra historia y presente
constitucional y parte fundamental de la investigación, la cual iremos analizando
por partes lo màs importante de lo que a nuestro tema
compete.
4.1.1.- Constituciones anteriores a la vigente
(1998) y su relación con los D.D.H.H
En la Constitución de 1830 en la
buena y depurada imitación de la Constitución de
Colombia se
señaló elementalmente los derechos humanos y se
garantizó su respeto, esto
diò lugar a que en las posteriores se fueran haciendo
avances hasta llegar a lo que tenemos hoy.
Las violaciones realizadas por Flores en este
campo dieron lugar al reforzamiento de los derechos humanos en la
Constitución de 1835 y que Rocafuerte hizo tabla raza de
ellos, matando a sus enemigos a su antojo.
En la Constitución de 1843 se dio un
poder casi
dictador al ejecutivo, el cual con esas facultades manejaba a su
antojo los derechos humanos.
En la Constitución de 1845, reaccionaria a
lo anterior se trata de mejorar el recurso de habeas corpus
el cual fue irrespetado.
En la Constitución de1861 se consagra el
sufragio universal.
En la Constitución de 1869 se restringen
algunos derechos como por ejemplo la libertad de religión
que hoy tenemos.
En la Constitución de 1878 se trata por
primera vez la educación y se
trata de sistematizar de mejor manera a las
garantías.
En la Constitución de 1883 no hay mayor
novedad en el campo de los derechos humanos ya que sigue la
tendencia establecida por las anteriores.
La Constitución de 1896 produjo graves
restricciones por el hecho de la acérrima oposición
a la iglesia
católica en el capo de la libertad de
expresión, de educación, de
asociación, entre otros.
En la Constitución de 1906 siguió de
la misma manera a su antecesora ya que seguía el conflicto
contra la Iglesia
Católica y con ello los atropellos.
La Constitución de 1929 es la llamada
Constitución social ya que se puso especial interés al
elaborarla en los derechos sociales de las personas y con esto el
habeas corpus
fue formulado y regulado de una manera nunca antes realizada en
casi cien años de vida republicana, aunque antes estuvo
presente pero no tuvo la importancia que le dieron en
1929.
La Constitución de 1945 fue realizada en un
clima de
violencia y
resentimientos, lo destacable es que se crea el Tribunal de
Garantías Constitucionales que obviamente no tuvo las
atribuciones que hoy le competen.
La Constitución de 1946 viene a estabilizar
la situación, se perfeccionaron los sistemas de
control de la legalidad de actos y se reconoce el derecho de
los padres a dar a sus hijos la educación que
quieran y obligar al Estado a favorecer la educación sea
pública o privada.
La Constitución de 1967 tienen gran
parecido a la anterior, la diferencia es que se da gran desarrollo a
la igualdad ante
la ley.
La Constitución de 1978 recoge gran parte
de derechos consagrados en la actual pero sin una
sistematización definida.
Por la expuesto en esta vista sumaria sobre la
evolución de los Derechos Humanos en el Ecuador, nos
podemos dar cuenta:
1.- Que aunque el país haya tenido una
Constitución que proteja desde un comienzo los Derechos
Humanos, estos no fueron sistemáticamente expuestos y
mucho menos respetados, por causa de la inestabilidad
política y jurídica existente en la época,
ya que la democracia se
desestabilizaba al antojo de varios mandatarios y èsto
traía consigo el irrespeto a las leyes y a la vida
de las personas.
2.- El origen legítimo de una norma, es decir, el
proceso
legislativo estaba dada en función de
la coyuntura política e ideología del gobernante de
turno.
3.- En otro contexto, las revoluciones acaecidas en el
siglo XVIII y la Revolución Rusa de 1917 surtieron gran
influencia en el pensamiento
jurídico-social de la época y que se
consagraría en 1929 con nuestra Carta Política del
mismo año, la bien llamada Constitución Social por
su carácter
naciente y predominante de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
4.- El respeto a la vida por parte del Estado se
ha dado progresivamente ya que al darnos cuenta, hoy en
día la Constitución es màs respetada en este
campo que en tiempos anteriores por parte del Estado, pero en
otros aspectos igual que antes ha sido maniobrada al antojo de
quienes buscan beneficiarse de ella.
4.1.2.- Constitución vigente (1998) y su
avance en la sistematización de los D.D.H.H
La Constitución Política de
la República del Ecuador en su
Art. 16 prescribe que el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que
garantiza esta Constitución, es decir, que la
evolución que ha venido dándose con el pasar del
tiempo a desembocado en el campo de los Derechos Humanos en un
principio primordial que es aquel de cuidar y hacer valer los
derechos que la persona tiene inherentes a ella por el hecho de
ser tal.
Por otro lado el sistema
democrático es el único que puede proteger los
derechos humanos. Para muestra basta un
botón el cual nos da indicios de arbitrariedad en las
dictaduras vividas por el país en ciertos periodos de
nuestra historia, en los cuales se hacía tabla rasa de la
Constitución y se manejaba la vida de las personas de
acuerdo a intereses propios o creados.
Lo màs destacable dentro de los Derechos
Humanos en la actual Constitución es la
sistematización dada en la parte dogmática de la
misma, es decir, que los derechos
preexistentes tomaron un nuevo modelo se
podría decir y con ello se creó un piso legal
bastante sólido como para justificar la
adjetivación dada en el primer artículo de nuestra
Constitución al hablar de Estado Social de
Derecho.
4.2.- Estado social de Derecho
El Art. 1 el cual abre la Constitución nos
dice en su inciso primero que:
"El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano,
unitario, independiente, democrático, pluricultural, y
multiétnico. Su gobierno es
republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,
alternativo, participativo y de administración
descentralizada".
El adjetivo de "Social" dentro del concepto de
Estado de Derecho
supone la protección en su integridad de los derechos de
la persona humana que están consagrados en la Carta Magna,
es decir, que el conjunto de derechos sustanciales de la persona
humana van a estar ligados a los principios de
solidaridad
social, seguridad,
bienestar y atención, compartidos entre las personas de
una misma sociedad y el Estado al que pertenecen, siendo los
mismos propugnados por aquellos Estados que se jactan de tener
esta simple al parecer pero muy en esencia valiosa
palabra.
Voy a tratar de desmenuzar el concepto de Estado
Social de Derecho para entenderlo de una manera màs
asequible:
Empecemos por Estado de
Derecho, del cual puedo dar la primera aseveración de
que consiste en la subordinación del Estado (visto como
una organización
jurídico-política) al Derecho y màs
precisamente a la ley como fuente formal principal, es decir, que
todo acto realizado por los órganos, dependencias,
funcionarios, sociedad, etc va ha estar reglada por normas
jurídicas y de acatamiento obligatorio. Con esto se logra
la seguridad jurídica que tanto se anhela.
Y al agregarla la palabra "Social", lo entendemos
como una estructura
jurídica encaminada a la protección de los Derechos
Fundamentales y del desarrollo completo de la persona en todos
sus campos, como es obvio, basándonos en las leyes
emanadas del Estado por medio de los
legisladores.
5.-
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
ECUADOR
5.1.- Garantías Constitucionales de
protección de los D.D.H.H
Según el diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española, la palabra garantía en la acepción
que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o
"cosa que protege y asegura contra algún riesgo o
necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías
Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento
de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin
de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.
5.1.1.- Habeas Corpus
Esta garantía existía desde tiempos
antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya
Justiniano definía al habeas corpus como:
"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en
su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe
prohibir que se le favorezca la libertad".[6]
Como dato histórico el habeas corpus
adquirió categoría constitucional en el Ecuador en
la Carta Política de 1928-1929 y como dato
etimológico habeas corpus significa cuerpo
presente.
El Art. 93 de la Constitución vigente
consagra el recurso de habeas corpus:
"Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su
libertad, podrá acogerse al hábeas
corpus. Ejercerá este derecho por sí o por
interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el
alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien
haga sus veces. La autoridad
municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de
la recepción de la solicitud, ordenará que el
recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se
exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato
será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados
del centro de rehabilitación o del lugar de
detención".
Podemos destacar claramente que el habeas corpus
es una garantía para precautelar el derecho a la libertad
que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una
manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley
como característica primordial de un Estado de
Derecho.
Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus,
està ejerciendo una Garantía Constitucional, la
misma que por el principio de supremacía de la
Constitución, dicha facultad no puede en ninguna
circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de
ley.
5.1.2.- Habeas Data
El Art. 94 es aquel que regula este
derecho:
"Toda persona tendrá derecho a acceder a los
documentos,
bancos de
datos e
informes que
sobre sí misma, o sobre sus bienes,
consten en entidades públicas o privadas, así como
a conocer el uso que se haga de ellos y su
propósito".
Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta
garantía està en los derechos civiles estipulados
en el Art. 23 numeral 8 consistentes en el derecho a la honra,
buena reputación y a la intimidad personal y
familiar, pero el Dr. Hernán Pérez Loose va mas
allá de èsto y nos invita a la reflexión y
dice:
"Piénsese por ejemplo en la posibilidad de
que enfrente al derecho de asociación una persona
podría ser marginada debido a datos
erróneos que sobre ella se tengan ya sea en una sociedad o
en los potenciales miembros de una
asociación".[7]
Con esto podemos concluir que una persona puede
ser juzgada a mal por culpa de información errónea, o a la vez
descubierta por información que puede ser de vital ayuda
para contrarrestar sus actos que a futuro desembocarían en
antijurídicos, pero en la mayoría de los casos la
información que se tenga de una persona jamás debe
ser negada a la misma ya que siendo titular de derechos
–como lo es una persona- tiene la facultad de acceso a todo
lo que concerniente a él le incumbe.
5.1.3.- Amparo
Constitucional
Para finalizar, la acción de amparo se
encuentra estipulada en el Art. 95 de nuestra Constitución
el cual lo muestra
así:
"Cualquier persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado de una colectividad, podrá
proponer una acción de amparo ante el órgano de la
Función Judicial designado por la ley. Mediante esta
acción, que se tramitará en forma preferente y
sumaria, se requerirá la adopción
de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión
o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u
omisión ilegítimos de una autoridad
pública, que viole o pueda violar cualquier derecho
consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio
internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con
causar un daño grave. También podrá
interponerse la acción si el acto o la omisión
hubieren sido realizados por personas que presten servicios
públicos o actúen por delegación o
concesión de una autoridad pública".
Es por ello el instrumento más efectivo
para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta
Política, ya que ésta garantía sirve de
cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de
la administración
pública en contra de los administrados, sabiendo de
antemano que la
administración pública goza de la
presunción de legitimidad en sus actos.
El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la
supremacía de la Constitución es la base misma del
amparo"[8], con esto nos da la pauta para pensar que la
acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las
personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos
y particulares que afecten un interés
colectivo y que al ser la norma fundamental, la
jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria
que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control
Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción
de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que
jurídicamente hablando protege al ser humano en sus
derechos en la forma màs amplia posible.
El Ecuador por su parte ha consagrado los Derechos
Humanos en sus Cartas
Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el
problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre
ella pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo
a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable
y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso
el sistema de Control
Constitucional.
Por otro lado el Estado de Derecho es el
único régimen en el cual podemos vivir en paz, con
la seguridad de que podemos hacer todo lo que està
permitido y nadie nos puede obligar a hacer lo que no lo
està.
La convicción de proteger el Régimen
Democrático y tratar de llenar poco a poco los
vacíos existentes, ya que solo en él la persona
puede sentir seguridad, aunque esta parezca una utopía,
para realizarse íntegramente ya que como hemos visto los
regímenes de hecho lo único que han hecho es
manejar la ley a su conveniencia. Es por ello que invito a sentar
bases sólidas de la Democracia
Participativa, para que por medio de ella aportar de manera
sensata al fortalecimiento del Estado y toda su estructura
jurídico-funcional existente.
Para finalizar, en la normatividad existente dentro del
Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos
Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar
lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa
(mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal
centro de atención del Estado.
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Programa de
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1998
BERTRAND Galindo, Francisco y otros.
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Constitucional tomo II. Centro de Investigaciones y
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CONSTITUCIÓN
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1995
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