Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense
Análisis de la
participación de la prensa en la
difusión de juicios orales de la Justicia Penal
Bonaerense
- Resumen
- La publicidad de los actos
judiciales - Perspectiva
comunicacional - El
juicio como noticia atractiva para la
prensa - Otros
temas en debate en la difusión de
juicios - Modelos
de difusión de juicios - Metodologia
- Análisis de
los casos - Conclusiones
generales - Bibliografía
El objetivo de
este trabajo fue el de analizar los conflictos que
se presentan entre jueces y periodistas con relación a la
difusión de los juicios orales, estudiar sus causas y
determinar posibles líneas de acción para
consolidar y ampliar las relaciones de cooperación entre
los medios y la
Justicia.
La investigación incluyó, previa
revisión de la bibliografía, normas y documentación jurídica y
periodística sobre el tema, la elaboración de un
marco
teórico que permita formular hipótesis para explicar el surgimiento de
las relaciones de conflicto o
cooperación entre jueces y periodistas.
A partir del marco
teórico desarrollado se llevó a cabo un estudio
de casos, seleccionando y analizando en profundidad casos
concretos de juicios orales que hayan tenido lugar en el
ámbito penal bonaerense.
Durante el estudio de casos se realizaron entrevistas en
profundidad con los jueces, periodistas y partes que
intervinieron en los juicios seleccionados, así como un
relevamiento completo de los documentos
jurídicos y el material periodístico referido a
cada uno de los casos.
La investigación planteada apuntó, a
partir del estudio en profundidad de algunos casos
paradigmáticos, a establecer un marco explicativo
sólido sobre el surgimiento de las relaciones de
cooperación o conflicto
entre jueces y periodistas y sugerir posibles líneas de
acción para mejorar su vinculación en futuros
juicios orales.
MARCO TEÓRICO
Cada vez más a menudo se suceden los juicios de
gran trascendencia pública que merecen la atención de un sinnúmero de medios y
periodistas. Con mucha frecuencia, surgen inconvenientes sobre la
posibilidad y modalidad de difusión de los procesos
orales.
Esos inconvenientes, a los efectos de su
identificación, los vamos a hallar primero en el marco de
la relación existente entre jueces y periodistas,
más precisa que la relación Prensa y Justicia
que puede abarcar otros marcos de interacción.
El punto de partida es que entre jueces y periodistas
pueden existir relaciones de conflicto o de consenso, que
están relacionadas con la ausencia o existencia de
diálogo
respecto de la modalidad de la cobertura de un juicio oral en la
justicia penal bonaerense que será el universo de
estudio de este trabajo.
Si existe cooperación y coincidencia de
magistrados y periodistas en una serie de reglas de juego -antes
,después o durante el juicio-, entonces se podrá
hablar de consenso y cooperación.
En tanto, se entenderá que existe conflicto si de
manera unilateral y sin diálogo
(o, habiéndolo, no hay acuerdo con los periodistas), los
magistrados establecen una determinada forma de difusión
de los debates orales.
Esteban Rodríguez define al conflicto como "una
situación problemática concreta" que se da entre
dos o más personas o, como en este caso entre dos o
más sectores. También indica que " el conflicto
persiste aunque una sola de esas personas (o sectores) visualice
esa situación antagónicamente como tal".
La explicación es más que oportuna para
introducirnos al marco en que puede desarrollarse el conflicto de
relación entre magistrados y periodistas.
La relación de conflicto puede producirse debido
a la existencia de objetivos
contradictorios entre jueces y periodistas respecto del juicio
oral, aunque también por distintas características que hacen a la
idiosincrasia tanto de la prensa como de la Justicia, como se
verá más adelante.
También hay conflicto permanente por los objetivos
distintos de jueces y periodistas respecto de sus funciones
específicas, por pertenecer a distintos ámbitos
laborales (el juez al Estado, el
periodista generalmente a una empresa
privada) y por los distintos lenguajes utilizados en su
actividad.
Elementos para entender la relación
jueces-periodistas
La relación entre jueces y periodistas suele
estar signada por la necesidad de compatibilizar el debido
proceso que
debe preservarse en un juicio oral y público y el derecho
a la información que reclama el periodismo
para ejercer su trabajo, en el marco de la libertad de
prensa.
De este modo, el juez quiere lograr la mejor
garantía de los derechos del debido proceso,
mientras que el periodista, como un legítimo titular del
derecho a la información, desea informar antes y mejor a
su audiencia o lectores
No obstante, es posible que exista ausencia de conflicto
entre jueces y periodistas, pero a costa de un desequilibrio a
favor de uno de los dos derechos –los
contemplados en el debido proceso y el de informar- por sobre el
otro (ver gráfico 1).
En este trabajo se analizarán casos de juicios
orales en los que se presenten variaciones entre las alternativas
mencionadas: conflicto o cooperación entre jueces y
periodistas, con equilibrio o
desequilibrio entre los derechos incluidos en el debido proceso y
el de informar.
Una situación típica se presenta cuando
existe una relación de conflicto entre jueces y
periodistas y, simultáneamente, hay falta de equilibrio
entre derechos y garantías que deben observarse en un
juicio y el derecho a informar, a favor o en detrimento de este
último.
Otra variante es la del juicio en el que hay una
relación de cooperación o consenso y un equilibrio
entre ambos derechos. Por otro lado, es posible que este consenso
entre jueces y periodistas se alcance tras un conflicto
inicial.
Lo cierto es que muy difícilmente haya un "ideal"
de equilibrio y cooperación, en cuanto a derechos y formas
de relación. Del predominio de esas características durante cada caso
surgirá el "patrón" de
clasificación.
En las combinaciones de ambas características se
puede dar lugar a la formulación de distintas
hipótesis que
será necesario contrastar en un trabajo de
campo.
En un juicio, los magistrados deben preservar el debido
proceso, lo que incluye garantías sobre el derecho a la
defensa, a la seguridad
física y
la intimidad, entre otros. Estos derechos básicos
están previstos en leyes,
códigos procesales, en la Constitución y en tratados
internacionales, a partir de los cuales se construye el
basamento legal que el juez debe aplicar para demostrar no
sólo su competencia sino
su visión equitativa hacia las partes y hacia todas las
causas.
Estos requisitos deben cumplirse para evitar que, en una
instancia superior, puedan existir revocatorias del fallo. Por
ejemplo, en el caso de la justicia penal en la Provincia de
Buenos Aires,
el Tribunal de Casación podría revisar y casar
(anular) las sentencias de los tribunales orales en lo
criminal.
El debido proceso para la Justicia penal no incluye
sólo el juicio oral, dado que este es la etapa de
"debate" en la
cual, a través de la vía de la prueba testimonial,
pericial, informativa o en algunos casos de reconocimiento
judicial, se contrasta con la producida en la etapa de
instrucción o sumarial.
El concepto del
"debido proceso" no es un capricho de intelectuales juristas sino
la conclusión acerca de la posibilidad de conceptuar un
juicio "justo" con reglas de juego claras y
equitativas.
El debido proceso es el conjunto de garantías que
protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran
a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran
la libertad y la
seguridad
jurídica, la racionalidad y la fundamentación de
las resoluciones judiciales conforme a derecho.
En nuestro país, la profundización del
sistema
garantías ha sido adoptada por la adhesión a la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de
San José de Costa Rica),
incorporados a nuestra Carta Magna
nacional mediante el inciso 22 del artículo 75.
En esos tratados se alude
directa o indirectamente a la definición de las reglas de
juego que deben seguirse en un proceso con el fin de equiparar
los derechos del individuo frente a los del Estado que
juzga. En otras palabras, La Argentina
terminó de consolidar su posición "garantista" con
la reforma de la Constitución de 1994 al igual que gran
parte de las naciones del planeta.
La Provincia incorporó también varios de
los principios
emanados de los tratados
internacionales ya mencionados a su propia
Constitución, que contiene una declaración de
garantías para evitar justamente los eventuales abusos del
Estado.
Además del precedente originado en el siglo XVIII
con la concepción del Estado de Derecho
frente al Estado Absolutista, y de las declaraciones y pactos
internacionales ya citados, hay aportes valiosos desde el campo
de la ciencia y
la filosofía del Derecho.
Tal es el caso del Dr. Luigi Ferrajoli y su Teoría
del Garantismo Penal.
Ferrajoli habla de "garantías procesales y
orgánicas", entre las cuales cita "el principio de
contradicción, la paridad entre acusación y
defensa, la separación rígida del juez y de la
acusación, la presunción de inocencia, la carga de
la prueba para el que acusa y la publicidad del
juicio".
Esos términos están contemplados en el
Código
procesal penal bonaerense, profundizado al reflejarse el sistema
acusatorio, con la reforma producido en 1998.
Entre todos estos principios, el
que se destaca para el presente estudio es el de la publicidad que
está contemplado en el artículo 342 y cuya
interpretación es motivo de debate que
desarrollaremos más adelante.
A las garantías procesales y orgánicas
Ferrajoli añade las denominadas "garantías penales
sustanciales", como el principio de estricta legalidad que
reconoce la necesidad de "sentencia fundada en argumentos
cognoscitivos sobre los hechos". Esto es sin prejuicios de
ninguna naturaleza hacia
el imputado.
Pero lo que más hay que destacar es que el juicio
oral, en nuestro país, es una garantía en sí
misma que queda plasmada en el artículo 18 de la
Constitución Nacional cuando señala que "nadie
puede ser penado sin juicio previo".
Todas estas garantías deben estar severamente
controladas por el Tribunal Oral o la Cámara Penal que
deba juzgar a un imputado, quien a través de su
representante puede recurrir la falta observancia de estos
principios.
Derecho a la información
Si se inserta al periodista en un esquema laboral en el
cual presta servicios a
una empresa que
compite con otras, su deseo es el de informar antes y mejor a su
audiencia o sus lectores, algo que también hará por
orgullo profesional.
El derecho a la información es el polo opuesto
-en nuestra dualidad planteada- del debido proceso y pasa por el
filtro del debate en torno a su
denominación por Eduardo Luis Duhalde, quien señala
que "nos sentiríamos más cómodos si la misma
se denominara Derecho a la
Comunicación, acorde con la terminología que se
ha impuesto
internacionalmente y no en forma arbitraria (…). Incluso hasta
nos atreveríamos a decir que es más
democrático y menos autoritario, ya que no remite a
propietarios del saber. Mientras la información en su
estricto sentido tiene un carácter
unidireccional, con un emisor y un receptor, individual o
colectivo, la comunicación importa una acción
dual, interactiva, una ida y vuelta donde las funciones de
emisor-receptor son compartidas"
Sin embargo acepta que " tampoco es impropio el uso del
concepto
información, en su sentido más lato, habida cuenta
que se trata de uno de aquellos términos que más
feliz carrera ha hecho en las últimas décadas al
punto de haber dado su nombre a una de las ciencias
más jóvenes y pujantes: la informática. (…) en nuestra
concepción, el Derecho a Comunicar, un nuevo derecho
social visto desde la perspectiva global y colectiva, no es
sinónimo de Derecho a la Información".
Por su parte Carlos Fayt previamente nos introduce en el
concepto mismo de información a la cual define como una
parcela de la
comunicación social. En ese sentido habla de "la fase
de provisión del contenido de la comunicación. Lo cierto es que la
noción de información aparece como difícil
de lograr si no se le suman las características del
mensaje, su elaboración, su emisión, las formas y
condiciones para emitirlo y su contenido con relación a
los acontecimientos, los hechos, las acciones, los
conocimientos más las técnicas
especiales propias de cada uno de los medios de
comunicación social. Es decir que la
información puede ser comprendida como una función de
la comunicación, o bien como especie en cierto modo
autónoma de la comunicación, necesaria para la
eficacia de la
acción, teniendo por contenido la comunicación de
hechos, ideas, conceptos y juicios, que conduce a
diferencias entre la comunicación informativa y
comunicación no informativa, es decir, la relacionada con
mensajes afectivos o estéticos".
En cuanto al derecho a la información Fayt
explica que "puede definirse como el derecho de investigar,
recoger, transmitir, recibir, narrar y divulgar los sucesos y
opiniones sobre asuntos políticos y sociales, en sentido
amplio, y de enterarse de las noticias publicadas. En la democracia el
ciudadano en su condición de sujeto primario del poder, tiene
el derecho y el deber de tomar conocimiento
de los actos de gobierno y de la
vida política en general, como requisito
indispensable para la formación de opiniones y de la
voluntad electoral. Esto vincula simbióticamente el
derecho de información con el sistema representativo,
directamente derivado de la soberanía del pueblo, y permite el efectivo
control de la
ciudadanía sobre la gestión
y conducta de los
gobernantes".
Fayt vincula el derecho a la información con el
control sobre los
propios jueces como responsables de uno de los pilares
básicos del sistema de gobierno como es
el poder
judicial.
En ese sentido cabe señalar y preguntarse si
además de la obligación de administrar justicia, no
hay de parte de los magistrados una obligación adicional y
con igual jerarquía con la publicidad de los actos de
gobierno o judiciales cuando del otro lado hay ciudadanos
exigiendo la satisfacción y el ejercicio de su derecho a
la información.
"El destinatario de la información es el
público -añade Fayt-, aquellos que atienden y
entienden los hechos de interés
general y están en condiciones de introyectar un juicio y
discutirlo. Tiene carácter
anónimo, está compuesto por aquellos a quienes
interesa la noticia. Por lo tanto debe ser accesible al mayor
número. Esto es así, para que en las páginas
de los diarios, en las palabras que transmiten las radios, en las
imágenes que directamente penetran en el
cerebro de los
televidentes, éstos, en lo más profundo de sus
conciencias, se encuentren a sí mismos y en los hombres y
mujeres que protagonizan la noticia, cada uno perciba un destello
de su propia vida. Hay algo más, la información
cotidiana muestra la
conducta social
de nuestros semejantes en función de
sus consecuencias y permiten reconocer que el éxito o
el fracaso dependen, en la mayoría de los casos, del
ejercicio de nuestra actividad y de la fuerza que
pongamos en ello. Asimismo, al poner a nuestro alcance cuanto
acontece en el mundo, la información nos hace testigos de
los hechos y los acontecimientos que gravitan en nuestro destino
y en el de la humanidad".
Tan explícito como Fayt se muestra en su
conclusión Damián Loretti en su libro el
Derecho a la Información, en el cual señala que
justamente el "titular" del mismo es el
público.
Loretti sostiene que "la pretensión del derecho a
la información y su desarrollo es
que todos los seres humanos logren la satisfacción de
acceder a informaciones y opiniones, y de difundirlas"
El mismo autor añade que "desde esta premisa, lo
que se debe definir es quién es el titular o 'propietario'
de la información, ya que ello resolverá -por ser
la piedra de toque- cómo debe entenderse la misión de
los empresarios, los periodistas y el público".
En la misma línea que otros autores, Loretti
asegura que "el titular de la información es el
público" y adhiere a la tesis de la
"existencia de un mandato tácito otorgado por el
público a los periodistas y a los empresarios, por el cual
se les delega la facultad de investigar, recibir y difundir
informaciones y opiniones con el objeto de cumplir una misión
social: la de informar".
Cuando hay un titular del derecho de la
información como el público y una obligación
de satisfacerlo -en este caso desde la Justicia-
paradójicamente cuesta clasificar a los medios y
periodistas como "titulares de segundo grado" o "custodios del
derecho social de información" o si también le cabe
una suerte de destinatario de una obligación como la de
informar.
Podría tener esos roles en forma
simultánea, y tampoco quedaría muy mal, sobre todo
en un contexto en el cual no podrán dejar de lado
justamente su rol objetivo de
"intermediarios" entre el hecho y la opinión
pública.
Por estas definiciones como las de los autores citados,
cabe resaltar que cuando -en este caso- la justicia veda o limita
una difusión no se estará haciendo frente a la no
satisfacción de un grupo de
profesionales de la información o empresas
periodísticas, sino a todo un universo de
personas ansiosas por obtener esa información.
Por el otro lado, y mirando hacia el universo
periodístico cabe señalar si cierta modalidad de
difusión de un juicio oral al estilo "reality show" en el
cual muchas veces lo principal se subordina a lo accesorio es un
real ejercicio de ese derecho o si no se está ante una
"disfuncionalidad".
De todas maneras, implicaría introducirse en un
terreno cenagoso, dado que seguramente eso también lo
decidirá esa sociedad
"titular" del derecho a la información pero desde otra
perspectiva que es el mercado de
consumidores (lectores, oyentes y televidentes) del producto que
reciben. En otras palabras podría decirse que el hecho de
ser titular de ese derecho a la información implica
también aceptar la modalidad en que la está
recibiendo y mientras haya mercado para ello
también hay un derecho de ese sector dela opinión
pública.
Distintas normas que
reconocen el derecho a la información
Hay una variada gama de antecedentes tanto a nivel
internacional como constitucional que incluyen como fundamental
el derecho a la información o a la
comunicación.
En primer lugar es importante citar el artículo
19 de la declaración Universal de Derechos del Hombre y
del Ciudadano de la ONU que
señala que "todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, así como el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión".
La norma recogía el antecedente de la
resolución 59 (I) del 14 de diciembre de 1946, en la que
la ONU dice: "la
libertad de información es un derecho fundamental del
hombre, y piedra de toque de todas las libertades a cuya defensa
se consagran las Naciones
Unidas… La libertad de información implica el
derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en
todos los lugares… (y) constituye un elemento esencial de todo
esfuerzo serio para favorecer la paz y el progreso en el
mundo".
Con algunos retoques el valor del
derecho a la información fue reconocido por posteriores
pactos internacionales, destacando por caso el pacto de San
José de Costa Rica, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, entre
tantos otros que fueron incorporados a nuestra
Constitución Nacional y que están expresamente
mencionados en el inciso 22 del artículo 75.
El artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos reza textualmente en su
segundo inciso que "toda persona tiene el
derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente , por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de
su elección..".
Y las referencias al derecho a la información en
el Pacto de San José de Costa Rica parecen una reproducción casi textual, sobre todo en el
epígrafe titulado "libertad de pensamiento y
de expresión" del artículo 13 , se establece :"1.
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de
su elección. 2 El ejercicio del derecho previsto en el
inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa, sino a
responsabilidades ulteriores…" .
Cabe resaltar que estos tratados
aprobados con la reforma de 1994 son considerados con
jerarquía superior a las leyes comunes y
fueron sancionados con una mayoría especial de dos tercios
de los legisladores del Congreso Nacional.
Pero a esto hay que agregar que se da un doble
reconocimiento del derecho a la información. El inciso 22
del artículo 75 lo reconoce implícitamente, y se
suma a lo expresado en el artículo 14 de la Carta Magna
nacional que remite al derecho a "enseñar y aprender" en
el cual, más de un analista de la comunicación
incluye el de "informar y ser informado" . Pero además
también establece expresamente el derecho de todo
argentino de " publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa".
A diferencia de la Carta Magna
nacional, la Constitución Bonaerense establece no ya
implícitamente, sino textualmente en el inciso 4 del
artículo 12 que los habitantes de esa provincia tienen
garantizado "el derecho a la información y a la
comunicación".
Pero la Carta Magna
provincial agrega algo más en su artículo 13,
cuando señala que " La libertad de expresar pensamientos y
opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los
habitantes de la Provincia".
Y el derecho a la información debe haber sido
tenido en cuenta por los legisladores que elaboraron el código
procesal penal en el cual veremos que dice respecto de la
publicidad de los juicios orales, e implícitamente del
derecho a la información de los medios.
Esto está expresado en el artículo 342 del
código citado cuando en uno de sus párrafos
señala que "…En caso de duda deberá estarse
siempre por la publicidad del debate" y que "la prensa no
podrá ser excluida de la sala de audiencias…" y
hasta obliga a fundar en resolución los motivos de
excepción de la cobertura de los juicios.
Limites y el mentado equilibrio
En lo que interesa al objeto de este trabajo que es la
cobertura periodística en juicios orales, una respuesta
acerca del límite al trabajo de la prensa se puede
encontrar en escala
descendente desde el nivel supranacional hasta la norma
más local.
En ese orden, volvemos al pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, reconocido por nuestra
Constitución Nacional en su artículo 75.
El artículo 14 de ese pacto -que data de 1966 y
fue ratificado por nuestro país en 1986- advierte en su
inciso 1 que "la prensa y el público podrán ser
excluidas de la totalidad o parte de los juicios por
consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de
la vida privada de las Partes o, en las medidas estrictamente
necesaria en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera
perjudicar a los intereses de la justicia…".
El pacto agrega más al respecto y esto se
contempla en el inciso 3 del artículo 19 cuando alude a
que el derecho citado "…puede estar sujeto a ciertas
restricciones" que deberán, sin embargo estar expresamente
fijadas por la ley y ser
necesarias para: a) asegurar el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás; b) la
protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral
pública".
Casi un calco de lo establecido en el pacto de derechos civiles
se observa en el artículo 14 de la Convención
Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica cuando señala en
el inciso 2 que el ejercicio del derecho de información
"no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deberán estar expresamente fijadas por
ley y ser
necesarias para asegurar : a) el respeto a los
derechos a la reputación de los demás, o b) la
protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral
pública".
Tampoco se deduce de ese o de otro artículo un
margen de maniobra mayor para las autoridades de
aplicación en cuanto a otras posibilidades de
limitación del derecho a la información.
Antes de ir de lleno a lo establecido en la
Constitución nacional y provincial vale destacar el aporte
que la propia justicia hizo de la interpretación de los
derechos a informar y a la intimidad.
La causa "Ponzetti de Balbín contra Editorial
Atlántida sobre daños y perjuicios" no llega a ser
considerado un "leading case" pero sí resulta de lo
más emblemático en cuanto a límites
entre el derecho a informar y a la intimidad.
Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación
casos como el analizado -en el cual la revista de
Editorial Atlántida, Gente publicó la foto del
dirigente radical Ricardo Balbín en cama, en terapia
intensiva de un hospital platense- permiten concluir en que la
libertad de prensa no es absoluta y cede ante el derecho a la
intimidad que tiene igual rango.
En ese sentido, el Máximo Tribunal de la Nación
señaló que en ese caso "no se encuentra en juego el
derecho de publicar las ideas sin censura previa (art. 14 de la
Constitución Nacional) sino los límites
jurídicos del derecho a la información, en
relación directa con el derecho a la privacidad o
intimidad…".
El fallo, conocido en diciembre de 1984,
estableció que el derecho a la información de los
medios"…no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el
legislador puede determinar a raíz de los abusos
producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de
delitos penales o
de actos civiles".
"El principio de la libertad de pensamiento y de la
prensa, excluye el poder
restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de
responsabilidad al abuso y al delito en que se
incurra por este medio" añade la sentencia, que
también alude en más de una ocasión al
artículo 1071 del Código
Civil que obliga a resarcir daños cometidos contra la
intimidad.
Si aún quedaron dudas sobre lo concluyente del
fallo en cuanto a la limitación de los dos derechos
mencionados, vale una tercer cita textual del mismo: "la
protección del ámbito de intimidad de las personas,
tutelado por la legislación común, no afecta la
libertad de
expresión garantizada por la Constitución, ni
cede ante la preeminencia de esta; máxime cuando el art.
1071 del Código Civil es consecuencia de otro derecho
inscripto en la propia constitución, también
fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho
a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta
Magna…".
Y tan asegurada está la equiparación de
estos dos derechos que la sentencia misma especula con que "si la
protección del ámbito de la intimidad no tuviera
otro rango que el de un respetable interés de los
particulares dotado de tutela por la legislación
común, podría, entonces, llegar a asistir
razón al apelante, que funda su derecho en la preeminencia
de la libertad de expresión". Pero también explica
la Corte que existe "… otro derecho inscripto en la propia
Constitución, también fundamental para la
existencia de una sociedad libre, o sea, el derecho a la
privacidad".
Vale destacar que esta equiparación entre derecho
a la información y el de intimidad fue hecho con mucha
antelación a que se incorporaran a la constitución
los pactos de derechos civiles y de San José de Costa Rica
que establecen expresamente aquella concepción.
Por otra parte la causa señalada no deja de
reconocer al artículo 1071 del Código
Civil como elemento de defensa legal del individuo frente a
los daños cometidos por los excesos de la prensa, el cual
establece que quien arbitrariamente se entrometa en la vida
ajena, y publique retratos, difunda correspondencia, mortifique a
otros en sus costumbres o sentimientos o perturbe de cualquier
modo su intimidad, y el hecho no sea un delito penal,
será obligado a cesar en tales actividades si antes no lo
hubiere hecho, y a pagar una indemnización que
fijará equitativamente el juez.
Además, el perjudicado podrá solicitar la
publicación de la sentencia judicial si ello fuera
procedente para la reparación del daño
causado.
Ahora, bajando la cuesta en este análisis, en la Constitución
bonaerense no hay un límite expreso. Si bien se garantiza
en el artículo 12 el derecho a la información y a
la comunicación, en el art. 10 se señala que "Todos
los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza,
libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y
de ser protegidos en su (…) reputación" y que "…nadie
puede ser privado de estos goces sino por vía de
penalidad" con lo cual habría un límite
implícito para que la prensa pueda informar si se denigra
la buena imagen de una
persona.
Pero donde está expresamente establecido ese
límite es en el código procesal penal bonaerense,
con vigencia desde fines de agosto de 1998 y que justamente
establece los límites de difusión en un juicio
oral.
El ya citado artículo 342 del código
procesal penal bonaerense establece que "El debate
será oral y público, bajo sanción de
nulidad; pero el Tribunal podrá resolver que total o
parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad
pudiere afectar el normal desarrollo del
juicio, afecte la moral, el
derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por
razones de seguridad.
Se agrega en el artículo: "Asimismo
podrá también disponerlo en el caso que sea
necesario proteger la seguridad de cualquiera de los
intervinientes para preservarlos de la intimidación y
represalias, sobre todo si se trata de una investigación
referida a actos de delincuencia
organizada" y que "en caso de duda deberá estarse
siempre por la publicidad del debate. La prensa no
podrá ser excluida de la sala de audiencias, salvo
el supuesto contemplado en el primer párrafo
de este artículo. La resolución deberá
fundarse, se hará constar en el acta y
será inimpugnable. Desaparecido el motivo de la
resolución, se permitirá el acceso del
público."
El artículo 342, trae consigo muchas novedades,
entre ellas el hecho no hacer distingos entre los conceptos de
"publicidad" y "difusión" en el juicio. Un juicio es
público más allá de la sala de
audiencias.
Asimismo, establece la defensa de la intimidad, la moral
y el orden público para limitar esa publicidad, tanto para
el público presente en la sala como para los
medios.
Pero también limita a su vez el margen de
maniobra de los magistrados, al imponerles la obligación
de fundar en una resolución los motivos por los cuales se
veda el acceso a una audiencia.
CAPITULO II – LA
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES-
Debate sobre la publicidad
La aclaración no es inocua debido al gran debate
surgido hoy por hoy entre juristas, periodistas y expertos en
disciplinas sociales sobre los alcances que debe tener la
publicidad de los actos de gobierno, en este específico,
respecto de los actos judiciales.
Ahora, sabido es que el principio republicano de
publicidad de los actos de gobierno y en consecuencia los
judiciales provienen de épocas decimonónicas en que
quizá los legisladores que la previeron sólo
imaginaban el cumplimiento real de una premisa acorde con un
espíritu liberal.
Y por aquél entonces, si hablamos de dos siglos
atrás, un periodista mezclado en la multitud de una sala,
tomando anotaciones sobre pasajes trascendentes de un proceso, no
era problema alguno.
Es más, hubiera sido bien visto como un
documentador de hechos en forma paralela a los propios sistemas de
registración que poseía el sistema judicial a
través de sus actas y sentencias.
Pero -y sin hacer una cronología
histórica- el presente es totalmente distinto. Hoy la
formalidad -no las reglas- de un proceso oral observa cambios
imperceptibles
La Justicia penal bonaerense sufrió grandes
cambios durante la última parte de la década del
90, durante la gobernación de Eduardo Duhalde.
En ese sentido se terminó con un sistema
denominado "inquisitivo" en el cual el juez estaba a cargo de la
etapa de instrucción sumarial y el fiscal
tenía un carácter secundario.
A partir de septiembre de 1998, con la sanción
del nuevo código procesal penal, el fiscal tiene a
su cargo la responsabilidad de la
investigación.
Pero además se estableció el juzgamiento
de todos los delitos en
juicios orales donde la casi totalidad son "públicos"
salvo casos de delitos que pongan en riesgo la
intimidad (ej: violación, menores víctimas,
etc).
Esos juicios están a cargo de un Tribunal Oral
Criminal, dejando a un rol más pasivo a las cámaras
de apelación de Garantías -que antes, tenían
a su cargo ese juzgamiento en etapa de debate o plenaria- que
resuelven en segunda instancia peticiones en materia de
detención, exhibición de prisión,
excarcelaciones o habeas corpus
entre otros institutos.
No obstante, las cámaras de garantías
tuvieron a su cargo el juzgamiento de imputados de causas
"residuales", es decir, con anterioridad al nuevo código e
intervinieron en casos que serán analizados en este
trabajo.
En un mero pantallazo cabe acotar que la Justicia penal
bonaerense sufrió grandes cambios en su procedimiento,
como así también es bueno señalar que, en la
vereda de enfrente, el periodismo
avanzó sistemáticamente con cambios
tecnológicos y distintas modalidades de cobertura. No es
este el momento de hacer un análisis sobre si el periodismo actual
está cambiando y cuales serían esas variaciones
sustanciales. Eso llevaría un trabajo aparte.
Si es bueno destacar que la visión actual de los
medios, ayudados por la tecnología, una mejor
preparación de los periodistas en algunos casos y una
competencia cada
vez más dura, hacen que la prensa sea más exigente
en la búsqueda de su producto
periodístico o noticia al fin. Ejercen con mayor
"virulencia", por así decirlo, su derecho a la
información como apuntó Fayt para investigar y
obtener material de interés para difundir.
Sería imposible avanzar sin contar con elementos
que nos permitan ubicar en el escenario que nos depararon las
nuevas
tecnologías de la comunicación.
Parece muy pertinente aquí lo reseñado por
Marcial Murciano de la Universidad
Autónoma de Barcelona:
"…hay pocos fenómenos tan espectaculares e
intelectualmente tan desafiantes como los que introducen las
modernas tecnologías de la información y la
comunicación digital, puesto que ponen en cuestión
más de dos siglos de la vida social, configurada por el
establecimiento y el progresivo desarrollo de nuestro modelo de
sociedad industrial".
Y agrega Murciano: "las modernas tecnologías de
comunicación -desde luego el satélite y el cable,
pero también y de forma destacada la
digitalización- configuran una red de telecomunicaciones transformada que rearticula el
espacio tradicionalmente definido por la práctica social,
por la historia,
junto con otros nuevos espacios que hace emerger la
mundialización para la que las redes constituyen una nueva
estructura
fundamental".
Vale acotar frente a esta reseña si
todavía podemos seguir negando que los medios han
adquirido mayor poder (u "omnipotencia" como diría Carlos
Fayt), por el solo hecho de haber diseñado una arquitectura
virtual de red de redes, de tal manera que un
acontecimiento noticiable (y un juicio oral lo es) no sea
más que un pequeño eslabón de una infinita
cadena.
El más claro y evidente ejemplo de
combinación entre tecnología e
información es, por caso, la cámara oculta. Es en
esta modalidad donde se alcanza la plenitud de acceso a una
fuente de información -muchas veces restringida- que luego
será volcada a la audiencia mediante un formato de
investigación.
Más allá del debate de si eso es o no
hacer periodismo, lo cierto es que muchas empresas
periodísticas se valen de ese recurso para llegar a sus
respectivos mercados, por lo
cual no puede dejar de analizarse.
El ejemplo de la cámara oculta, tal vez no sirva
directamente al objeto de este trabajo, pero sí a la
representación mental del concepto de avance que tuvieron
los medios en este sentido.
El avance tecnológico también fue
advertido por hombres de la Justicia, precisamente por la Corte
de los Estados Unidos de
Norteamérica en el "leading case" caratulado "Miami herald
vs. Tornillo" donde se interpretaba el avance técnico
frente a la diversa modalidad de empresas de la
comunicación social.
En el fallo se sostiene que "en la última mitad
del siglo, una revolución
de las comunicaciones
permitió la introducción de la radio y
la
televisión en nuestras vidas. La promesa de una
comunidad
global, cobró realidad a través del uso de los
satélites
de comunicación, y el espectro de una nación
"cableada" a través de la expansiva red de cables de televisión. La prensa impresa, se dice, no
ha escapado a los efectos de esta revolución…" Las consideraciones del
máximo tribunal estadounidense debían atender el
litigo proveniente de la concentración de medios, pero
tampoco dejó de considerar un contexto de creciente
tecnología que permitió esa concentración de
grandes empresas de este sector.
Es imposible escindir el avance tecnológico de
las nuevas formas de trabajo periodístico, por que aquella
circunstancia condicionó a la última.
En otras palabras, ese avance abrió aún
más la entrada a coberturas más exigentes y que, en
consecuencia, amplían el campo del ejercicio del derecho a
la información por parte de los medios.
Esto se abona con la cita de algunos ejemplos de
fácil comprobación empírica.
El primero de ellos tiene que ver con la
aparición de la telefonía
celular o móvil. La posibilidad de que alguna radio, agencia o
medio en general pudiera comunicarse al instante con un cronista
en la sala de audiencias, potenció la aproximación
a la transmisión de información en tiempo
real.
Ya no era necesario que el hombre de
prensa a cargo de la cobertura debiera volver a una redacción o solicitar generosamente la
asistencia de un teléfono por parte de terceros. Con el
celular, siempre y no a veces, se va a contar con la
información a poco de producirse la misma.
Pero no hay que dejar de citar la cuestión
económica. A lo largo de la década del noventa, la
mayor accesibilidad a esos aparatos, la eliminación de
sobrecostos para llamadas recibidas de larga distancia o de otros
celulares, facilitó aún más la
comunicación y por ende el trabajo del
cronista. Si bien sobre el fin de la era de la convertibilidad
los costos se
incrementaron por el valor de
tarifas sujetos al dólar, no es innegable que para
una empresa
periodística estas herramientas
siguen siendo una inversión interesante. Y a lo sumo los
editores y empresarios agudizarán su valor selectivo para
determinar cuando es necesario y urgente acceder a este método.
Con el celular ya quedaron para un museo los costosos
equipos móviles de las emisoras de radio que
impulsaban una cobertura a nivel nacional. Así un
periodista tiraba literalmente por la borda equipos obsoletos y
reasignaba funciones a los asistentes técnicos que otrora
eran necesarios para una puesta en el aire de una
transmisión fuera de los estudios.
En otros casos, el celular ayuda a comunicar
información precisa en velocidad
óptima. Válido para poder enviar anticipos o
adelantos a agencias de noticias o comunicar información
urgente en la hora de cierre de matutinos o vespertinos, siempre
y cuando haya periodistas probos en "urgencias", en la redacción, es decir del otro lado del
teléfono.
La facilidad puede aún ir en aumento con la
combinación de un celular con un handy para transmitir en
red (esto es punto a punto) que a su vez sorteará el
escollo de una línea ocupada. Si a la velocidad se
le quiere agregar precisión, lo cierto es que hoy en
día hay también computadoras
portátiles que conectadas en línea a un celular
pueden cumplir "el sueño del enviado especial" y remitir
información a la "central" de su medio directamente con la
ayuda de un módem. Esto es que con esos elementos, el
periodista en cuestión no dependerá de otro
obstáculo que el de su propia capacidad profesional para
poder transmitir en tiempo real una
información.
El otro ejemplo a tener en cuenta es el de la mayor
accesibilidad y disponibilidad de la
televisión para transmitir en directo, a partir de la
proliferación de la televisión
por cable y canales especializados de noticias.
Desde aproximadamente mediados de la década del
noventa conviven cuatro canales de noticias con cierta
dimensión competitiva (Todo Noticias, Crónica, 26 y
CVN) en el cual se observa el afán de productores,
editores y cronistas, no sólo por llegar primero al lugar
de los hechos, sino por transmitir en directo lo que se considera
noticia del día. En ese sentido una conferencia de
prensa de un gobernante, un caso policial trágico, un
partido de fútbol suelen ser los hechos más
apetecidos. Lo mismo que un juicio oral resonante, sea por el
nombre del enjuiciado como por la trascendencia del asunto que se
ventile.
La disponibilidad de móviles aparece mayor que
con respecto a los canales de aire y hoy en
día, la instalación de un puerto satelital ante un
caso que justifique la cobertura es más una inversión que un costo excesivo
para la producción de un canal de
noticias.
Estos canales, donde hay mayor posibilidad de diagramar
coberturas a medida que se producen los sucesos, aventajan
lógicamente a los de aire que comúnmente tienen una
programación fija con la sola posibilidad
de intercalar algún flash. Pero en
las emisoras del cable, donde la noticia es la estrella, lo que
más se va a esperar es que nos mantenga actualizados
minuto a minuto con ese hecho tan resonante que acapara nuestra
atención. De ahí la necesidad del
móvil.
Y si existe mayor facilidad para la instalación
de un móvil, también se acrecientan las
posibilidades de una mayor cobertura. En el caso de un juicio
oral esto bastará con la presencia de una cámara y
un periodista en la sala de audiencias. Ese cronista
dispondrá de todo el tiempo para captar en lo posible la
totalidad del relato cada testigo durante un proceso.
Si se dispone de tiempo, habrá entonces mayor
diversidad en el trabajo. La
labor no pasará sólo por transmitir lo que acontece
en una sala de audiencias. El medio irá por más,
tratando de buscar notas exclusivas con testigos, familiares de
víctimas, imputados y todo otro que pueda redondear una
digna cobertura. Muchas veces, esto se complementará con
"copetes" (introducciones) relatados que transmitirán el
"off" obtenido de fuentes
propias que pueden a veces aventurar el futuro desarrollo del
proceso oral, y a veces, por que no -lo que suele ser muy
criticado- la formulación de opiniones que puedan
condicionar un fallo.
Alcances de la publicidad
La publicidad del juicio es uno de los conceptos clave
de este trabajo, que hace las veces de bisagra entre las dos
perspectivas –la jurídica y la comunicacional- y que
ha sido motivo de análisis de varios autores argentinos
del Derecho, de renombre en ambientes académicos locales e
incluso internacionales como es el caso del Dr. Julio B. Maier
experto penalista y asesor en la redacción de leyes y
códigos que hoy están vigentes.
Maier afirma que "ni la jurisprudencia
constitucional ni la doctrina jurídica argentina han
afirmado alguna vez, como principio emanado de nuestra
Constitución Nacional, la necesidad de que el juicio o
procedimiento, que brinda el fundamento para la sentencia penal,
deba ser público". Pero el mismo autor aclara que "se
advirtió, sin extraer todas las consecuencias necesarias,
que la publicidad emanaba de las formas republicanas de
gobierno", y que "se trabajó y luchó por establecer
el juicio público y oral, con conocimiento
cabal de todos los principios de actuación que él
implica. Hasta quienes lo negaron se vieron presionados, en los
hechos, a reconocer la publicidad de las audiencias como una
exigencia."
Pero la publicidad judicial siempre es cuestionada por
caso por la veda existente hacia los medios con la etapa de
instrucción sumarial o de investigación frente a la
publicidad del plenario o debate. Esto es lo que motiva a Esteban
Rodríguez con buen tino a que se señale que existe
una "media publicidad", es decir sólo es pública la
etapa del juicio oral.
Una concepción no ajena a los tiempos que corren
es la que surge de asociar el oscurantismo judicial en un juicio
y la limitación de la difusión con la
sensación de sospechas de que "algo raro pasa" si un
juicio se desarrolla "puertas adentro" de los
Tribunales.
Lo cierto es que la oralidad y la publicidad en los
juicios ya estaban presentes en 1939 con la adopción
del Código Procesal Penal de Sebastián Soler y
Alfredo Vélez Mariconde, en la provincia de
Córdoba.
En esa Provincia rige un proceso penal
que se ha dictado como atribución que le
compete por la distribución de competencias
establecida en el sistema federal vigente. Ese
código fue destacado como pionero al poder desarrollarse
en 1940 el juicio oral y público.
La universalidad de esos principios se impuso en el
país con el nuevo Código Procesal Penal Nacional a
través de la ley 23894 del año 1991 y, más
recientemente, en 1998, en la provincia de Buenos
Aires.
En territorio bonaerense, mientras que el anterior
sistema inquisitivo dejaba lugar a dudas el tema de la publicidad
de los juicios, en el nuevo sistema acusatorio prevé que
ese principio se extienda, virtualmente, a la totalidad de las
causas.
En el debate sobre la publicidad de los juicios la
respuesta por parte del periodismo no se hace esperar.
El periodista del diario La Prensa, Gerardo Ancarola no
hace distinción efectuada por los jueces al afirmar que
"el tema de la difusión de los juicios ocupa "una inmensa
atención de la gente y por lo tanto va en camino a
transformarse en una nueva forma de comprender los procesos
judiciales" y que salvo excepciones " el principio general es el
de la publicidad de los actos del poder judicial
"
Cabe señalar que Ancarola se reconoce como un
periodista de la era previa a la televisión, pero la
admite como fenómeno masivo y asegura que "nosotros
estamos en un cambio, no
darnos cuenta de eso es vivir en babia. Entonces si estamos en
ese cambio
démonos cuenta que están cambiando las reglas de
juego…"(ob cit pag 41)
Con otro estilo, Morales Solá defiende a ultranza
no ya la difusión de los juicios, sino la difusión
de los actos judiciales en general: " "el periodismo no puede
ignorar lo que a la gente le interesa, si vamos a cambiar estas
reglas, entonces nos vamos a tener que preparar a tener muy pocos
diarios en venta,
informativos cerrados, radios cerradas también por que
nadie consume lo que no le interesa".
Respecto de la posibilidad de una traumática
difusión de los juicios más allá de la sala
de audiencias, Morales Solá se pregunta :
"¿Cómo se llega al público hoy con los
elementos y los fenómenos nuevos de la televisación
y de la inmediatez y de la ampliación de las comunicaciones
sino es a través de la televisión?
¿cómo se llega al público si no es
así?. Creo que si estamos cuestionando esto, estamos
cuestionando otra cosa, otra vez nos equivocamos, no estamos
cuestionando la televisación del juicio oral y
público, estamos cuestionando el juicio oral y
público. Un sistema de juicio oral y público con
una prensa con acceso restringido es, desde ya, una
desnaturalización del principio del juicio oral y
público".
Salvo el aludido riesgo de la
falta de independencia
testimonial no sólo no se observan más puntos
negativos, sino que la publicidad del debate tiene según
los autores varias aristas positivas como las que rescata Esteban
Rodríguez:
1 Es una facultad de los miembros de una comunidad para
controlar las decisiones que afectan directa o indirectamente a
las personas gobernadas.
- Constituye una garantía para el imputado en
el juicio penal, respecto de que se cumplieron todos los
requisitos de un juicio justo y sirve para dejar en evidencia
las posibles irregularidades. - Tiene a su vez una característica
admonitoria y preventiva en el sentido de que si hay
culpabilidad y hay condena la sentencia torna más
fuerte "el efecto intimidatorio" con el mensaje indirecto de
que "quien las hace las paga". - Y esto está más emparentado con la
presencia de medios. En el sentido que limita al
máximo la posibilidad de mendacidad, dada la fuerza
ejercida no ya por los presentes en una sala de audiencias
sino por las luces de la televisión.
El tema está planteado en si hay un límite
en la difusión de los juicios y en ese caso cual es el
punto de arranque. Ahora ante la existencia de ese límite
de que manera se podrá poner en práctica, dado que
la Constitución prohibe expresamente una regulación
del derecho de los medios de acceder libremente a la
información.
Publicidad: una palabra que divide opiniones de
jueces
Es notable que el tema de la publicidad de los juicios
orales, en el contexto del interés y el desarrollo
tecnológico de los medios- es de preocupación de
los jueces.
Se denota en el pensamiento de los juristas la necesidad
de precisar que es publicidad, en relación con un proceso
oral y público.
Vale la pena escuchar algunos conceptos de jueces que
permiten acercarnos al pensamiento general.
El doctor Edgardo Alberti , Juez de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, efectúa una
curiosa discriminación que abre la puerta para el
límite al derecho a la información dado que separa
los conceptos de "publicidad y difusión".
Según Albertí, el término
"publicidad " nos lleva a la posibilidad de que "se tenga acceso
a la sala de la Corte donde sesiona el tribunal en el sistema
oral".
En cambio difusión es "lo que hacen otros
órganos distintos del tribunal y lo que hecho por los
periodistas está garantizado" por "las reglas de la
libertad de imprenta que aseguran que esos comentarios sobre los
que se ha adquirido a través de la publicidad puedan ser
difundidos en toda la sociedad por aquellos a quienes incumbe
hacer esta difusión".
"¿Cómo hacer para que la difusión
de la actividad judicial previa a la sentencia no se convierta en
un factor impertinentemente incidente sobre la actividad
misma?",se preguntó el hombre de
derecho . Y esa pregunta así lanzada podría
dirigirse a cuestionar el tema del juicio anticipado de la
opinión pública, pero también encierra otro
pensamiento. Está dándole una aplicación al
uso de los dos conceptos al explicar de que manera hacer la
publicidad de sus actos como juez y de que manera los medios
difunden esos actos. Se rompe la inescindibilidad entre la
obligación de publicidad por un lado y derecho a informar
por el otro.
El colega de Alberti, y juez del Tribunal Oral en lo
Criminal, también de Capital
Federal, Miguel Angel Caminos establece y no caprichosamente
subgéneros del concepto "publicidad".
"El principio de publicidad -señala Caminos- se
satisface, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, con la posibilidad de acceso indeterminado a
la sala del debate, claro que limitado por la capacidad de esta.
Es la llamada publicidad inmediata pues el
conocimiento de cuanto sucede deviene directamente para quien
se encuentra en el lugar".
"La publicidad mediata, es decir el
conocimiento que recibe la comunidad en general a
través de las noticias periodísticas, se asegura
pues los órganos de prensa al igual que el público
en general tienen libre acceso al recinto", explica.
"Ahora bien, respecto de esta última -advierte-
algunos problemas se
han suscitado en punto a la registración en sonido o en
imagen de la
audiencia, por la influencia que la divulgación masiva
puede tener sobre aspectos tales como la defensa en juicio del
imputado o la intimidad o privacidad de las partes".
El criterio de los magistrados, al parecer es el de
desdoblar el concepto de la publicidad entre la
ventilación del proceso en la sala de audiencia y la
exposición del proceso a través de
los medios.
Es indudable como la tecnología insertó
elementos para provocar incertidumbre. En otras épocas,
sin televisión ni radio en directo, el tema ni siquiera
hubiera merecido algún debate adicional.
Y no son pocos quienes entienden que esto
merecería un análisis intenso por parte de
magistrados dado que al limitar la publicidad se está
cercenando el derecho
constitucional a la información, con la misma
categoría de reconocimiento constitucional y vinculados
directa o indirectamente con el debido proceso (por ej derecho a
la defensa, a la intimidad y a la seguridad física).
Asimismo, en los últimos años y con los
casos de corrupción
en todos los niveles de gobierno, la necesidad de transparencia
se convierte en una variable condicional hacia los magistrados en
pos de abrir las puertas de la Justicia. De nada valdrá
para la opinión pública una condena o
absolución con la terminología técnica
más enriquecida en lo académica, si la propia gente
como "titular" del derecho de la información no vio de
primera mano como se desarrolló ese proceso.
Por otra parte, desde la órbita de quienes
sostienen que la publicidad debe ser entendida en su concepto
más amplio -por que todos son iguales ante la ley-
entienden que no hay reacción frente al avance
tecnológico que potencia los
alcances de esa publicidad. En otras palabras
No habría que diferenciar a quien está
presente en una sala de audiencias de quien está en la
sala de estar de un hogar donde cómodamente se pueda ver
ese juicio a través de una pantalla.
Al tomar los conceptos de Fayt respecto de que el
público es el destinatario de la información no
podría dejar de ser titular de ese derecho, más
allá de su situación geográfica ante la
difusión de un juicio oral.
En esa línea, sería válido analizar
si mientras no avanzaba la tecnología de los medios de
comunicación no existía un estado "latente" de
ese derecho a la información, que durante tantos
años debió ejercer concurriendo a una sala de
audiencias.
En consecuencia, el avance tecnológico deja de
considerar como latente ese derecho para transformarlo en
real.
CAPITULO III
-PERSPECTIVA COMUNICACIONAL-
Teorías de la comunicación como
herramientas
de análisis
El análisis de la relación de la prensa
con la justicia en el marco de un juicio oral, requiere la
adopción
de una perspectiva comunicacional. Es muy difícil hablar,
en el tercer milenio, de una concepción del sujeto
receptor como alguien que reacciona de una manera casi
idéntica a miles de personas ante una propuesta
televisiva, radial o escrita. Así interpretaba, en forma
por demás simplista -visto con retroactividad-, la
denominada "teoría
hipodérmica" respecto de la relación
emisor-receptor o, si se prefiere, el circuito medio-mensaje
-sujeto receptor.
Esta concepción era tributaria del concepto de
"sociedad de masas". Esta es "caracterizada -según Katz y
Lazarsfeld- por la escasez de relaciones
interpersonales y por una organización social amorfa" y que, al decir
de otros autores, podían ser influenciadas controladas y
manipuladas.
José Ortega y Gasset señaló que "la
masa arrasa todo lo que es diferente, singular, individual,
cualificado y seleccionado", describiendo al hombre-masa como una
especie de "antítesis" del humanista culto, en
confrontación con la caída de las elites que antes
solían imponer las novedades al mundo cultural, social e
industrial.
Las nuevas formas de medios de
comunicación y una interpretación de la
audiencia que hacen los cuadros dirigenciales de esas empresas se
acercan, cada vez más a las denominadas
"segmentaciones".
De otra manera: ¿por qué algunos medios se
empeñaban más en afirmar que llegan a un
público ABC1 (el de mayor poder adquisitivo) a sostener
que son los de mayor audiencia?. Y la respuesta es que
patrocinantes de determinados productos, por
una cuestión de costos o de
mercados, saben
que venderán mejor en un sector, o clase social, modalidad
que a su vez condiciona la configuración del medio o del
mensaje de manera de llegar a ese pretendido mercado
acotado.
Ya no se trata de analizar si un oyente o televidente
reacciona de manera igual ante un mismo mensaje o
estímulo, que, por caso podría pasar con el
fenómeno del fototropismo de una planta ante la luz
solar.
A su vez, nos encontramos con un individuo-receptor cada
vez menos indiferenciado. Hoy en día, con una importante
incursión de la tv por cable, de la televisión
satelital, de una variada gama de propuestas por internet y
digitalización de la comunicación- todo indica que
se va en ese camino-, estamos hablando de un destinatario que
dispone de mayor margen de elección y con ello un mejor
aprovechamiento del derecho a informarse y a aprender.
Todo configura un contexto más rico que, a su
vez, limita la posibilidad de las grandes empresas de
comunicación de poseer un mercado cautivo.
Pareciera que todo es muy diferente tan sólo
respecto de diez años atrás. Las otrora poderosas
empresas de canales de aire en nuestro país o compiten con
pequeñas o dinámicas estaciones de cable o a su vez
son dueñas o tienen participación en
ellas.
Otras, aprovechando la liberalización a partir de
la reforma de la ley 22.285, de radiodifusión se
adelantaron para conformar multimedios asociando canales de aire,
de cable, radios y prensa escrita.
Pero a pesar de cierta concentración que puede
haber en algunos grupos
empresarios, estos advirtieron muy bien la señal de las
segmentaciones, con la aparición de medios, en tantas
modalidades como la tecnología y esos pequeños
auditorios lo exigían. Y lo permitían.
Esto apunta a señalar una nueva
configuración del receptor y el eventual debilitamiento
del concepto de individuo-masa. El receptor no es alguien pasivo
y permeable "in totum" a un bombardeo de mensajes, sino
sólo a los que él desea recibir en un abanico mayor
de propuestas.
La mejor explicación de esto último es el
fenómeno del "zapping" radial o televisivo, que es la
variable más poderosa en la relación medio-
receptor. No en vano muchos coinciden en que el "zapping" es el
propio programa que
suelen hacer la mayoría de oyentes y
televidentes.
Se puede señalar que los gustos o predilecciones
de la audiencia, junto con otros factores como edad, clase social
y formación cultural segmentaron decididamente el mercado
en la década del noventa en un ámbito y
circunstancias propicias. El círculo de la segmentación que quizá lo haya
iniciado la radio con
programas
especializados, y que desde siempre eran el "metier" casi
exclusivo de muchas revistas y publicaciones se cerró con
la aparición de la televisión por cable.
Con el cable (y luego la tv satelital) los gustos
terminaron por convencer a los empresarios. Ahora la segmentación forma parte de una decidida
planificación empresarial con la
instalación de canales de cable infantiles, de
documentales, para la mujer,
eróticos, deportivos y por supuesto -un tema que va a
ocupar nuestra atención- los canales de noticias y
periodísticos.
Pero aún yendo más en profundidad con el
tema planteado en torno de la
cobertura de juicios orales penales. Hay un cruce en cuanto a
posibles segmentaciones. Un canal periodístico llega a un
segmento "amplio y heterogéneo" en donde hay a su vez
seguidores de noticias judiciales, sea por su vinculación
con el Derecho, con la actividad en Tribunales o por su
afinididad con este tipo de información.
Usos y gratificaciones
La teoría de los "usos y gratificaciones" es una
descendiente de la teoría estructural funcionalista. Esta
juega más claramente un partido a favor de las
segmentaciones y del análisis de la prensa con los
procesos orales, como veremos más adelante.
En el marco de los usos y gratificaciones se
señala que los medios de
comunicación masiva o "mass media" satisfacen al
receptor necesidades cognoscitivas, afectivas, integradoras de
la
personalidad, de integración con su entorno social y
también de relajación o evasión.
Un medio le es útil al receptor en la medida que
el uso del mismo aporte una gratificación de las citadas
necesidades.
Nadie niega que con anterioridad no se hubiera tenido en
cuenta este esquema, pero si es válido aclarar que en la
actualidad la orientación empresaria profundizó en
forma consciente o no un trabajo para satisfacer las necesidades
de una audiencia que, segmentada, se hizo más selectiva y
exigente.
Sin embargo la creciente participación en el
mercado de la TV por cable – una campaña
publicitaria emitida durante el 2000 y el 2001 indica que la
mitad de la audiencia televisiva ve cable- hace presumir que se
está en muchas ocasiones en un híbrido entre un
mercado masivo y otro segmentado.
Esto está dado quizá por producciones que,
ahora en estaciones de cable, antes estaban en canales abiertos –
quizá por una cuestión de mercado y de costos-
generalmente los costos publicitarios suelen ser entre y un 10 y
un 15 por ciento de los de la tv masiva.
En consecuencia, algo que sale muy caro patrocinar en tv
abierta y que se entiende que puede tener cierto mercado cautivo
podrá ser visto con buenos ojos en el cable, aunque siga
teniendo resabios de pertenecer a un mercado masivo.
La insistencia en describir consecuencias de la
aparición de la televisión por cable no es
accidental o caprichosa, sino la antesala de configuración
de un escenario en el que se tendrá a los demás
medios de comunicación en sus más variados
géneros, como la prensa escrita, la radio, las agencias de
noticias, la tv abierta, los sitios de internet y las revistas
especializadas entre otras.
En torno a la tv por cable vale destacar que en nuestro
estudio estaremos permanentemente sobrevolando sobre la modalidad
de los canales de noticias que van a ser los más
interesados en abordar la temática de los juicios orales,
sea mediante coberturas en directo o programas
específicos.
Los canales de noticias que iniciaron su
aparición ya entrada la década del noventa
solucionaron dos problemas
sobre todo para los multimedios con canal de televisión
abierta.
Por un lado desplegaron un producto o servicio para
el segmento de la población con necesidades de continua
información y, vale decir, que 24 horas de noticias puede
dejar satisfecho a cualquier receptor con ese tipo de demandas.
Los títulos más importantes, los testimonios en
tiempo real, los sucesos en otras provincias y en el mundo
configuraron un centro de documentación periodística
más que provechoso.
Por otro lado, y en relación con los multimedios,
los canales de noticias por cable configuran una especie de
proveedor y sustentador en lo periodístico de los canales
abiertos de televisión que selecccionan el mejor material
que se adapte a un auditorio de mayor alcance. Esto ocurre en la
Argentina al momento de redactarse este trabajo con el canal Todo
Noticias, que abastece a Canal 13; Cablevisión, con
América
2 y ocurrió también con el desaparecido "Red de
Noticias" respecto de canal 11.
Los canales de noticias replantearon el contexto de
labor periodística.
La transmisión de noticias durante 24 horas
transformó a las redacciones de diarios y revistas que ya
no podían limitarse sólo a mostrar un hecho, sino
que debían poner toda su energía en la
investigación, la edición y la
interpretación.
Por su parte las radios, las agencias de noticias se
reubicaron en una competencia en torno a la inmediatez con que
puede transmitirse una noticia y, sobretodo, a incrementar su
producción propia con notas o temas
exclusivos. En tanto, los sitios de internet parecen ser los
únicos que quedan al margen de ese replanteo si y
sólo sí profundizan en una producción
destinada a mercados segmentados.
Ahora, habiendo dimensionado en un criterio personal a la tv
por cable, es necesario efectuar un análisis con toda la
estructura de
medios que día a día ofrecen su producción
informativa para un público masivo o segmentado,
así como volver a la idea de "usos y gratificaciones" de
los medios para reflexionar sobre las necesidades que se
están satisfaciendo en el receptor en el contexto de la
difusión de un juicio oral.
Las agencias de noticias, en sociedad con la radio y tv
por cable, conforman un polo informativo por excelencia. La tv es
ante todo un medio de evasión y relajación,
mientras la prensa escrita se destaca por su facultad
interpretativa e investigativa. Respecto de esta última es
clara una gran diferencia con los otros medios, cual es su poder
"documentador" que muchas veces lleva a concluir en que el diario
es el encargado de hacer "la primer escritura de
la historia".
Ante este cuadro se encontrarán los principales
protagonistas de un proceso oral: jueces, personal,
abogados y litigantes, quienes saben que serán
protagonistas de otra historia -muchas veces no deseada por ellos
– en la medida que el caso sea cada vez más
trascendente.
Puede ocurrir que en torno a la difusión de un
proceso, un estrado se transforme en una escenografía de
un show televisivo (canalizando la sensación de
diversión y evasión del televidente), el timbre de
voz de una persona puede estereotiparse y ser tomado de distinta
manera por algún taxista radioescucha. O quizá una
postura de un abogado puede acercarme a tomar partido por una u
otra parte, simplemente por que tuvo mayor persuasión
(analizando así una necesidad emotiva) o también
puedo tomar a todo el juicio como una fuente de aprendizaje de lo
que son los juicios orales (necesidad cognoscitiva y de aprendizaje).
Todo esto para describir que puede haber tantas
necesidades o gratificaciones como interpretaciones que se le den
al mensaje, aún en disonancia con lo que puede significar
un fin didáctico o de control de un debido
proceso.
Entonces, un receptor puede estar satisfaciendo una o
más necesidades simultáneamente de acuerdo con el
cuadro descripto en la teoría de usos y gratificaciones. Y
más, en el caso de sólo estar asistiendo una de
ellas, las demás pueden quedar latentes para aflorar en
cualquier momento en la percepción
del destinatario.
Es más, la necesidad satisfecha puede tener
origen indistinto en la cualidad del receptor o del medio emisor.
En el primero de los casos está la predisposición a
caracterizar el mensaje (por ej. Siempre escuchan o ve juicios
orales sea por una cuestión de evasión o por
necesidad de aprendizaje, con lo cual se estaría ante un
público de mercado cautivo. O también puede estar
la circunstancial recepción (un conductor que está
de viaje y escuchas sólo para distraerse o para
informarse).
En el segundo caso, el medio puede configurar
intencionalmente el mensaje de tal manera que si sólo
advierte secuencialmente las novedades o instancias lo
estará haciendo informativamente. Si se detiene en
aclaraciones hacia oyentes no habituados a la justicia lo
estará haciendo didácticamente o si su fin es
sólo meramente descriptivo y acercando datos de color,
estará incursionando en la satisfacción de
necesidades de diversión o evasión.
La mejor descripción de la satisfacción de
necesidades afectivas puede estar en las palabras del
filósofo Tomás Abraham, quien categoriza
determinadas noticias como "emoticias" sobre todo cuando se
refieren al estado de ánimo de los protagonistas del hecho
noticiable por sobre otras cuestiones.
"Lo primordial es la intensidad dramática, y una
verdad insulsa, sino condimentos neuróticos ni
fantasías morbosentimentales, no favorece la curiosidad
colectiva", señala el autor. Explicando de esta manera
como está subyacente la necesidad de show como incluida en
el derecho de información respecto de juicios
orales.
De acuerdo con los desarrollos posteriores de la
teoría de los usos y gratificaciones, la
combinación de caraterísticas intraindividuales y
extraindividuales, en interacción con una estructura
social que incluya al subsistema de medios, generarán no
sólo diferentes combinaciones de problemas, sino sus
posibles soluciones. La
combinación de problemas con sus correspondientes soluciones,
motiva comportamientos de gratificación de necesidades que
a su vez derivan en modelos
diferenciados de consumo y
modelos
diferenciados de otros tipos de comportamiento. A su vez estas pautas de comportamiento
así configuradas (incluyendo modalidades de consumo)
devuelven en un "feedback" su respuesta influyente a los
medios.
Si se lleva esto al enfoque del objeto de nuestro
trabajo es oportuno señalar que hay una importante gama de
variedades dentro de la audiencia hacia la cual se
dirigirá ese mensaje. Tenemos individuos con distintas
personalidades, que asoma una distinta caracterización si
tenemos en cuenta su grado de conocimiento y formación. A
eso hay que sumarle las necesidades propias de su desarrollo
individual.
Podemos inferir que esos individuos receptores son
motivados a recibir la difusión de un juicio oral. Entre
estos diferenciaremos a quienes lo hacen dentro de una necesidad
más general de información (a quien le dará
lo mismo presenciar este u otros hechos informativos) o a quienes
vuelcan una serie de problemas que requieren algún tipo de
solución.
Entre estos últimos quizá se encuentren
los individuos dispuestos a compartir con otros que la necesidad
de experimentar su sentimiento de justicia. En este sentido los
magistrados no están siendo impermeables a la
visión que las últimas encuestas
hacen respecto de la corrupción
y la impunidad.
Reiteración de sucesivas denuncias contra
magistrados de distintos ámbitos, posibles casos de
amiguismos entre hombres de la Justicia y del Ejecutivo (con la
consecuente trascendencia de fallos que generan sospechas) o
decisiones judiciales a favor de poderosos, juicios
políticos, destituciones y hasta detenciones de algunos
jueces agigantaron la necesidad de mayor control sobre una
justicia que antes tenía un desenvolvimiento sin tanta
focalización.
Agenda setting
De acuerdo con este enfoque teórico, "el
público es conciente, o ignora, presta atención o
descuida, enfatiza o pasa por alto, elementos específicos
de los de los escenarios públicos. La gente tiende a
incluir o a excluir de sus propios conocimientos lo que los media
incluyen o excluyen de su propio contenido. El público
además tiende a asignar a lo que incluye una importancia
que refleja el énfasis atribuido por los mass media a los
acontecimientos, a los problemas, a las personas".
Shaw también amplía su concepción
respecto de esta teoría al indicar que "la hipótesis de la agenda-setting no sostiene
que los media procuran persuadir (…) los media, al describir y
precisar la realidad externa, presentan al público una
lista de todo aquello en torno a lo que tener una opinión
y discutir (…). El presupuesto
fundamental de la agenda-setting es que la comprensión que
tiene la gente de gran parte de la realidad social es modificada
por los media".
La distinta óptica
que sobre los jueces y la Justicia hacen los medios de
comunicación a raíz de casos resonantes de
corrupción y de magistrados ligados a una actitud de
farándula -como se pudo observar durante la década
del 90- es uno de los ejemplos más interesantes para ser
analizados desde la perspectiva de la teoría de agenda
setting.
¿Pero se trata de corrupción el tema que
imponen los medios cuando se cubre un juicio oral? ¿Hay
otros elementos?. Supuestamente sí. La problemática
de la corrupción en la Justicia se acentuó
quizás desde la década del noventa con casos o
denuncias relevantes ( ex jueces federales Trovato y Branca) pero
el interés por difundir los procesos orales vienen de
tiempo atrás. Es muy probable que esa temática que
impone una "necesidad de transparencia" opere como un
condicionante adicional de control sobre los magistrados de tal
manera de equiparar la observación de "como juzgan" al atractivo
de la historia que se desarrolla con cada juicio.
Lo central en general como hipótesis de agenda
setting para el caso de juicios orales puede seguir siendo por un
lado la misma "necesidad de justicia" un valor muy fuerte
impregnado en la vivencia de cada persona.
Pero la necesidad de justicia en un juicio del fuero
penal, donde pasa por condenar o absolver a alguien tiene mucho
que ver con lo que los medios nos fueron retratando a lo largo de
la etapa de instrucción sumarial de cada caso. Se
formó así un cúmulo de hipótesis
secundarias dentro de esa agenda más general (necesidad de
justicia y control) que es la perspectiva que el medio nos
acercó respecto de si el imputado es o no
culpable.
La profundización de determinadas pruebas y la
subestimación de otras por parte de periodistas y medios
que hacen de "jueces virtuales" colocan en agenda la "condena
anticipada" y en muy pocos casos la absolución. Es
más el tema de agenda puede seguir más allá
del juicio. Por ejemplo cuando se absuelve al imputado ya
está introducido en la agenda la sensación de que
un criminal (por el imputado) quedó suelto y no que esa
impunidad pudo provenir de "una mala investigación durante
la etapa de la instrucción" que no pudo dar con el
verdadero culpable.
Se configura así un juicio paralelo en los medios
de comunicación con otro escenario que, de manera
informal, somete al imputado ante el jurado virtual de la
opinión pública.
Esteban Rodríguez en su libro
"Justicia Mediática" se refiere al "periodista fiscal"
como una especie evolucionada del "periodista investigador",
aportando sus propias pruebas para
poder acusar en determinado caso y, en forma figurada, con esta
postura tomada, utiliza las entrevistas
como "interrogatorios" donde el eventual imputado o testigos
responderán en ese juicio paralelo. Tal cual la nueva
reforma penal bonaerense en la cual es fiscal es responsable de
la investigación penal.
Pero el autor avanza aún más hasta
configurar al "periodista juez" señalando que "estamos en
plena justicia mediática. Si el periodista fiscal
constituye la antesala del periodista juez, desplazará al
periodismo hacia nuevas regiones que, dicho sea de paso no son
nuevas" y que para cuando el periodismo se reconstituya
"asumiendo la figura de juez, las otras figuras que vimos
(fiscal, investigador) no se corren de su lugar, sino que
concurren a darle una particular forma hasta llegar a la justicia
mediática"..
"La justicia mediática estaba anunciada de
antemano -afirma Rodríguez- bajo la forma de indicios
previos a desarrollar en la figura del testigo privilegiado, pero
también en la lucidez del detective, en la moralina del
pedagogo, en la imaginación del literato y por supuesto,
en la indignación del fiscal. Sólo que las piezas
no se encontraban todavía en su lugar. No estaban dadas
las condiciones subjetivas. Pero el futuro de la justicia
mediática ya estaba anunciado intempestivamente en el
pasado de aquellas prácticas
periodísticas".
Respecto de la distracción o entretenimiento a
manera de reality show ha sido una constante que quizá
tuvo un punto culminante en la Argentina en la década del
ochenta durante el proceso realizado contra los integrantes de
las Juntas Militares que gobernaron el país entre marzo de
1976 y diciembre de 1983.
Precisamente, la óptica
del show, que la cámara penal que juzgó a los
militares sospechó que se iba a dar en medios como la
televisión, fue el principal fundamento para prohibir la
difusión de ese proceso.
También Esteban Rodríguez nos acerca una
visión aclaratoria al respecto cuando señala que
"… no solamente la política, sino
también la justicia, se organizaron alrededor de las
posibilidades que prometía; y no sólo la justicia
mediática, sino sobre todo, la justicia estatal. De manera
que cuando hablamos de la justicia espectacular no tenemos en
mente a las formas que asume la justicia cuando se le apropia el
periodismo, sino también a la justicia docta".
"El espectáculo -añade Rodríguez-
sería esa región donde comulgan los tribunales y el
periodismo. La escena contemporánea donde se disputa el
sentido de justicia. El espectáculo es uno de los
elementos más importantes que comparten dichas
prácticas. No sólo el periodismo se torna
espectacular con sus relevamientos, también la
mismísima justicia cuando celebra sus rituales
periódicos".
"En uno y otro caso, la justicia es puesta en escena, y
muchas veces se tratará de la misma escenografía
cuando por ejemplo la televisación se precipite sobre los
cuerpos de los magistrados" asegura el autor.
Necesidad de justicia, control sobre los jueces, el
entretenimiento, forman parte de los conceptos de
hipótesis general en un marco de agenda setting, pero
también sirve de disparador de hipótesis
secundarias a desarrollar de acuerdo con el juicio que toque en
turno cubrir a los medios.
Esto se verá en profundidad cuando se analice
cada caso en particular, pero para citar tan solo algunos
ejemplos extractados de la experiencia de los últimos
tiempos, vale traer a escena el caso de las juntas militares -que
no será analizado en este trabajo-
En ese sentido exponer ante el banquillo a los que
decidían sobre la vida de los ciudadanos argentinos
sólo en base a una voluntad dictatorial centró todo
en dos aspectos el de la imagen de los acusados en
situación de subordinación a una sociedad civil
que otrora gobernaban. De esa manera sus gestos, sus ademanes,
sus declaraciones, los hechos anecdóticos estaban en la
agenda de los medios. Si se hubiera televisado en directo
obviamente todo iba a pasar por los primeros planos de los
imputados, máxime si en ese momento había testigos
que relataran duras experiencias sobre desapariciones de
personas, secuestros y asesinatos.
En otro sentido, otra hipótesis secundaria pasaba
por el plano probatorio que fundamentara una "condena anticipada"
paralela a la condena de la opinión pública. Es por
eso que la expectativa en la acusación y en la sentencia
era alimentada día a día con los testimonios
desgarradores de familiares y víctimas de crímenes
de lesa humanidad.
Como estos ejemplos se pueden citar algunos más.
El caso Barreda -que sí será analizado en este
trabajo- exponía como hipótesis secundarias de la
agenda a la figura de un cuádruple homicida confeso y que
justificó su acción.
Ese hecho y sus declaraciones lo convirtieron en un
estereotipo de conducta para el debate en la sociedad. A tal
punto que se dividió la opinión pública
entre quienes lo consideraban un monstruo y quienes lo
comprendían.
Lo cierto es que la figura de Barreda ante el estrado,
sumado a su vestuario, sus movimientos, su llanto, contemplaron
su propia actuación real ante la opinión
pública y figuró como elemento primordial de la
agenda de un juicio que ya lo tenía como
culpable.
El otro tema de agenda se originaba justamente en el
debate sobre su inimputabilidad. En este sentido los medios
también querían mostrar si realmente esa persona
sentada frente al banquillo estaba loca por lo que hizo o era un
simulador muy bien aconsejado.
Como se puede deducir, el hecho de tener en agenda esos
parámetros, que permiten a los medios construir su propia
historia para difundir, esto no excluye a las miles de agendas
individuales que los espectadores o lectores tuvieron respecto de
estos juicios. Están quienes tal vez añadieron
alguna otra cuestión a las impuestas por los medios. Pero
también -y esto tiene que ver con la formación o el
interés- se hallaron quienes finamente indagaron sobre
cuestiones que a primera vista aparecían ocultas y
pudieron tener que ver por ejemplo con los dichos de algún
testigo en particular, o simplemente con lo procesal.
Además tenemos que señalar a la poderosa
situación de un espectador o escucha que tiene a su favor
la posibilidad de hacer zapping y cambiar de estación,
ante el mínimo desinterés o falta de atractivo, con
lo cual no siempre va a estar influenciado por la agenda que
quisieron imponerle los medios que difundían el juicio
oral.
A todo esto se suma la sensación de "condena
anticipada" de ciertos personajes que concurren al banquillo, sea
por que son famosos o poderosos o por que el hecho es tan
aberrante que el imaginario colectivo no espera otra cosa que un
castigo ejemplar.
Lamentablemente una inacción "didáctica" del poder judicial, provoca que
se degenere el concepto real de justicia, que debe ser el de
aplicar el castigo a quien realmente lo merece y que un juicio
con final anunciado no será justicia sino una
deformación de ella.
Teoría de sistemas
Un enfoque complementario de los anteriores es el que
procede de la teoría de
sistemas, que ha sido utilizada por Gurevitch y Blumbler para
estudiar el funcionamiento del sistema político y, en
particular, las interacciones entre los medios, las instituciones
políticas y la opinión publica. Esta
misma perspectiva puede aplicarse al análisis de la
relación entre los medios y el subsistema judicial en el
marco de los juicios orales. El análisis debería
tener en cuenta:
Las instituciones
judiciales en sus aspectos comunicacionales: donde se estudia
tanto la conducta de magistrados ante la opinión
pública, su mayor o menor propensión a la
publicidad de los actos judiciales, la máxima del juez
"que habla sólo por sus sentencias", la relación
con los medios de comunicación y las estructuras de
apoyo en que el magistrado se basa para poder, por ejemplo,
divulgar el contenido de sus resoluciones.
Las instituciones de medios de comunicación en
sus aspectos vinculados al mundo judicial: línea
editorial, valoración respecto de la divulgación de
los temas judiciales y de la institución Justicia en
general.
Las orientaciones de la audiencia respecto a la
comunicación judicial: en este sentido se precisan las
características de idiosincrasia de la audiencia respecto
de la recepción de mensajes relativos a la actividad
judicial, sus consecuencias y efectos que deben visualizarse
desde el análisis de teorías
de comunicación.
Los aspectos de la cultura
judicial relevantes para la comunicación: esto se
relaciona también con la óptica de los medios a la
hora de cubrir actividades judiciales, por ejemplo saber por
qué se da un caso de verticalidad y unilateralidad en el
cual el medio decide cual es el aspecto "relevante" a
difundir.
A modo de comparación entre el diseño
original (medios y política) y nuestra adaptación
tendremos algunas diferencias a resaltar:
- A.- En cuanto a la intensidad de la
interacción en una relación
recíproca - B.- En cuanto al objeto de la difusión de
mensajes - C.- En cuanto a los fines personales de los
protagonistas, tanto de instituciones políticas como
judiciales. - A) No es fin de este trabajo analizar a fondo la
esencia de la relación políticos – medios. Pero
vale aclarar que lo cierto es que hay mayor reciprocidad en
esa relación, la que se potencia
en épocas de campaña electoral. En tanto, los
magistrados no mantienen una relación de
horizontalidad aunque algunos sí pueden admitir cierto
grado de reciprocidad según su apertura hacia los
medios. Esta reciprocidad se verá con mayor claridad
ante la oportunidad de un juicio oral y que, obviamente, sea
trascendente para merecer su cobertura. Ocasionalmente esa
relación de horizontalidad (aunque más no sea
en lo formal) se verá por ejemplo ante el caso que un
juez acceda a una entrevista
donde de igual a igual habrá intercambio de contenidos
con el periodista (ver relaciones de comunicación en
grafico 2).
B.- El objeto de difusión de mensajes es
distinto. En el esquema "políticos-medios" los primeros
imprimen el carácter proselitista dado que su fin que es
la conquista de los electores, que integran determinada
audiencia, como fuente de
poder en sucesivos comicios. Últimamente este esquema
de requerimiento de los medios se ha hecho más necesario,
frente a otro alternativo como podría ser desde la prensa
partidaria, la realización de actos, y demás
difusión por medio de activistas de cada
agrupación. No obstante, los políticos apuestan a
agigantar su figura y su poder de captación de votos
pasando por el filtro de determinados periodistas y medios, que
desde su óptica le tomarán examen para que,
aprobado este, ganen en credibilidad.
- En cambio, los magistrados no tienen un
interés directo en llegar a esa audiencia para
conquistar su voluntad o autopromocionarse, objetivo que de
existir en la mente de uno de ellos, será meramente
secundario. En el aspecto judicial, el fin primordial es
cumplir con el objeto de la publicidad de actos judiciales
establecido constitucionalmente, incluyendo la
divulgación de contenidos y otorgar facilidad a los
periodistas en cuanto al mayor acceso a esos contenidos, por
caso una sentencia. - C: Desde el punto de vista político se
explicó que los dirigentes o funcionarios pretenden
alcanzar el poder o permanecer en él y para esto deben
conquistar a una opinión pública, cuyos
electores deben decidir por si le dan el "salvoconducto"
hacia situaciones de mayor status
político.
El análisis que debe hacerse respecto de los
jueces es más sutil. Los magistrados o potenciales
candidatos a esos cargos necesitan del poder político que
luego avale sus pliegos y nombramientos en ese sentido (en la
Prov. De Buenos Aires a través del Ejecutivo y del
Senado). Las formas con que realizarán esa
"seducción" a la "pequeña opinión
pública" conformada por políticos se reservan a las
cuestiones personales de cada candidato a la magistratura.
Generalmente es por su capacidad. Este último concepto se
redobló con la creación en territorio bonaerense
del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de elevar las
ternas al Ejecutivo que son seleccionadas por concurso de
oposición y antecedentes. Sin embargo y pese a su
idoneidad para figurar en una terna, renace -aunque más
restringido- el sistema de seducción al poder
político para que se decida por su persona y no la de los
otros dos candidatos de la terna. En este sentido una imagen
agradable ante la opinión pública o una
relación decorosa con los medios puede influir
drásticamente a favor de una designación. Esta
relación puede ser, por que no, por un bajo perfil (que
puede gustar a un poder político que deteste jueces
excesivamente mediáticos) o por que sus resoluciones o
sentencias son tal vez coincidentes con la doctrina judicial que
tome en cuenta el poder político (en los últimos
tiempos, la batalla entre garantistas y
antigarantistas).
En el marco de un juicio oral, el subsistema judicial
aplica un conjunto de principios y normas consagrados formalmente
en la Constitución y en los códigos procesales:
igualdad y
equidad en las reglas de juego, garantías de un debido
proceso, garantía de ejercer derecho a la defensa y no ser
juzgados dos veces por una misma causa. Son estos imperativos
universales en todo proceso oral.
La Justicia debe garantizar la publicidad de los actos
judiciales y "dar a cada uno lo suyo", que es el concepto de
justicia por antonomasia
Además de los medios y la Justicia, otros actores
del juicio oral son los litigantes o partes en conflictos.
Estos tienen la característica de no pertenecer
"culturalmente" al mundo de la Justicia en general o,
específicamente, del juicio oral, como sí lo son,
por caso, los abogados de matrícula y los magistrados y el
personal. Por el contrario, los litigantes están
"obligadamente" ligados al subsistema judicial y son parte
necesaria en el juicio oral. Tampoco los une el "prestigio" de
pertenecer a este mundo (es probable que suceda lo contrario)
sino la necesidad (y esto es funcional) de aclarar ante el
subsistema y, ante la sociedad, toda una circunstancia en al cual
intentará demostrar que la razón y el derecho le
asisten (esto va tanto para los damnificados, como para los
imputados).
En tanto, y por cuestiones de idiosincrasia están
jerárquicamente subordinados a los demás
componentes, más allá de que son la parte necesaria
del subsistema: sin conflictos entre litigantes no puede haber
juicio posible.
Esto sucede en la mayoría de los casos de la
justicia (fuero laboral, civil,
familia, etc.)
aunque es cierto que en la justicia penal hay ligeras
diferencias.
En el proceso penal no hay una persona salida del
común acusando, sino alguien preparado
académicamente que, representando a una comunidad
está "culturalmente" vinculado al mundo judicial como lo
es un Fiscal. Muchas veces se puede ver como éste es
ayudado o auxiliado por la víctima del hecho o familiar,
llamado particular damnificado, que a su vez está
representada por un abogado. Pero también hay ocasiones en
que los fines de fiscal y particular damnificado no suelen ser
idénticos.
Del otro lado, lógicamente, estará el
imputado, representado también por su abogado defensor,
que pasará por el tamiz del proceso oral su conducta y su
imagen.
En el subsistema judicial hay actores permanentes y
transitorios. En la primera categoría estarán los
magistrados, el personal, los abogados defensores y los fiscales.
En tanto, los no permanentes podrían ser los denominados
"justiciables", en este caso el imputado y el familiar de la
víctima o víctima (esto, si se trata de
algún delito contra la propiedad).
Otro componente importante para la publicidad de los
actos judiciales es el público en la sala de audiencias.
En este caso, su clasificación debe observar ciertas
variantes. Es "permanente", desde el momento en que hay un libre
acceso a la audiencia, sólo limitado por el espacio en la
sala. Pero es "impredecible" en su composición (donde
puede o no haber público ligado culturalmente al mundo
judicial) con lo cual acudiremos a la concepción de un
auditorio de vinculo "necesario" pero "no permanente" en cuanto
al ámbito del juicio oral.
Una vez bosquejados los dos subsistemas es importante
ingresar al terreno de la descripción de los conflictos, dejando para
una última instancia el tema de las diferentes normas
aplicada por cada uno de esos mundos. Esto nos ayudará a
profundizar en la explicación de los conflictos existentes
en la relación entre justicia y medios o jueces y
periodistas.
En primer lugar está la imagen de cada uno de los
mundos. En el judicial pervive la formalidad y la ritualidad, la
permanencia de tratos reverenciales (a veces en exceso) hacia
distintos funcionarios. En cambio en el mundo periodístico
– si bien rige el respeto como en cualquier subsistema social- la
relación es quizá más horizontal y esto
suele darse a través de la relación
periodística más característica de esta
función como es la
entrevista.
En cuanto a las formalidades, el mundo judicial – al
menos el bonaerense- mantiene figuras que datan en algunas
ocasiones de tiempos tal vez muy antiguos que remontan a
épocas de la colonia española y que denotan alguna
resistencia a
aceptar los cambios que se van dando en el contexto social
más general.
Esto no ocurre en el mundo de los medios donde – ya sea
por la incorporación de tecnología o de
actualización profesional- van cambiando en forma
periódica y permanente.
La diferencia de lenguajes es sustancial. En el judicial
impera el meramente técnico vinculado con el Derecho y en
algunas ocasiones con el de otras ciencias, a
través de los informes
periciales. En muchas ocasiones es un lenguaje de
uso necesario, pero en otras (donde sólo se utilizan
términos que sinonimizan otros más conocidos) son
disfuncionales al subsistema de medios y tal vez sistema social
en general.
Respecto de esto último hay un compromiso y que
implícitamente está contenido en normas de
procedimiento y señala que por ejemplo una
resolución o fallo judicial debe estar escrito para el
entendimiento de un hombre de formación cultural
"promedio". Esto ocurre en cuanto a la lectura del
veredicto que da cuenta de los hechos sometidos a juzgamiento
(saber, por ejemplo en un asesinato, que pruebas son
contundentes) aunque no en lo determinado para las reglas
procesales, que se subordinan a un tecnicismo a veces poco
entendible para el común de los mortales.
Por su parte el mundo de los medios de
comunicación también tiene su lenguaje
técnico, vinculado a aspectos laborales de personal y de
periodistas (jerga profesional), pero también hacia fuera
adapta el lenguaje
judicial al entendimiento de común de la gente,
(coloquial) algo que muchas veces y con mala intención se
denomina "vulgarizar". La adaptación será
funcionalmente positiva para el sistema social en la medida que
no se subvierta el concepto.
Esta esforzada intención de diferenciar aspectos
de los subsistemas es preludio de la mayor de las
diferenciaciones que son las normas y reglas que disponen cada
uno de ellos.
Página siguiente |