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Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense



Partes: 1, 2, 3

    Análisis de la
    participación de la prensa en la
    difusión de juicios orales de la Justicia Penal
    Bonaerense

     

    1. Resumen
    2. La publicidad de los actos
      judiciales
    3. Perspectiva
      comunicacional
    4. El
      juicio como noticia atractiva para la
      prensa
    5. Otros
      temas en debate en la difusión de
      juicios
    6. Modelos
      de difusión de juicios
    7. Metodologia
    8. Análisis de
      los casos
    9. Conclusiones
      generales
    10. Bibliografía

    RESUMEN

    El objetivo de
    este trabajo fue el de analizar los conflictos que
    se presentan entre jueces y periodistas con relación a la
    difusión de los juicios orales, estudiar sus causas y
    determinar posibles líneas de acción para
    consolidar y ampliar las relaciones de cooperación entre
    los medios y la
    Justicia.

    La investigación incluyó, previa
    revisión de la bibliografía, normas y documentación jurídica y
    periodística sobre el tema, la elaboración de un
    marco
    teórico que permita formular hipótesis para explicar el surgimiento de
    las relaciones de conflicto o
    cooperación entre jueces y periodistas.

    A partir del marco
    teórico desarrollado se llevó a cabo un estudio
    de casos, seleccionando y analizando en profundidad casos
    concretos de juicios orales que hayan tenido lugar en el
    ámbito penal bonaerense.

    Durante el estudio de casos se realizaron entrevistas en
    profundidad con los jueces, periodistas y partes que
    intervinieron en los juicios seleccionados, así como un
    relevamiento completo de los documentos
    jurídicos y el material periodístico referido a
    cada uno de los casos.

    La investigación planteada apuntó, a
    partir del estudio en profundidad de algunos casos
    paradigmáticos, a establecer un marco explicativo
    sólido sobre el surgimiento de las relaciones de
    cooperación o conflicto
    entre jueces y periodistas y sugerir posibles líneas de
    acción para mejorar su vinculación en futuros
    juicios orales.

    MARCO TEÓRICO

    CAPITULO I
    –INTRODUCCION-

    Cada vez más a menudo se suceden los juicios de
    gran trascendencia pública que merecen la atención de un sinnúmero de medios y
    periodistas. Con mucha frecuencia, surgen inconvenientes sobre la
    posibilidad y modalidad de difusión de los procesos
    orales.

    Esos inconvenientes, a los efectos de su
    identificación, los vamos a hallar primero en el marco de
    la relación existente entre jueces y periodistas,
    más precisa que la relación Prensa y Justicia
    que puede abarcar otros marcos de interacción.

    El punto de partida es que entre jueces y periodistas
    pueden existir relaciones de conflicto o de consenso, que
    están relacionadas con la ausencia o existencia de
    diálogo
    respecto de la modalidad de la cobertura de un juicio oral en la
    justicia penal bonaerense que será el universo de
    estudio de este trabajo.

    Si existe cooperación y coincidencia de
    magistrados y periodistas en una serie de reglas de juego -antes
    ,después o durante el juicio-, entonces se podrá
    hablar de consenso y cooperación.

    En tanto, se entenderá que existe conflicto si de
    manera unilateral y sin diálogo
    (o, habiéndolo, no hay acuerdo con los periodistas), los
    magistrados establecen una determinada forma de difusión
    de los debates orales.

    Esteban Rodríguez define al conflicto como "una
    situación problemática concreta" que se da entre
    dos o más personas o, como en este caso entre dos o
    más sectores. También indica que " el conflicto
    persiste aunque una sola de esas personas (o sectores) visualice
    esa situación antagónicamente como tal".

    La explicación es más que oportuna para
    introducirnos al marco en que puede desarrollarse el conflicto de
    relación entre magistrados y periodistas.

    La relación de conflicto puede producirse debido
    a la existencia de objetivos
    contradictorios entre jueces y periodistas respecto del juicio
    oral, aunque también por distintas características que hacen a la
    idiosincrasia tanto de la prensa como de la Justicia, como se
    verá más adelante.

    También hay conflicto permanente por los objetivos
    distintos de jueces y periodistas respecto de sus funciones
    específicas, por pertenecer a distintos ámbitos
    laborales (el juez al Estado, el
    periodista generalmente a una empresa
    privada) y por los distintos lenguajes utilizados en su
    actividad.

    Elementos para entender la relación
    jueces-periodistas

    La relación entre jueces y periodistas suele
    estar signada por la necesidad de compatibilizar el debido
    proceso que
    debe preservarse en un juicio oral y público y el derecho
    a la información que reclama el periodismo
    para ejercer su trabajo, en el marco de la libertad de
    prensa.

    De este modo, el juez quiere lograr la mejor
    garantía de los derechos del debido proceso,
    mientras que el periodista, como un legítimo titular del
    derecho a la información, desea informar antes y mejor a
    su audiencia o lectores

    No obstante, es posible que exista ausencia de conflicto
    entre jueces y periodistas, pero a costa de un desequilibrio a
    favor de uno de los dos derechos –los
    contemplados en el debido proceso y el de informar- por sobre el
    otro (ver gráfico 1).

    En este trabajo se analizarán casos de juicios
    orales en los que se presenten variaciones entre las alternativas
    mencionadas: conflicto o cooperación entre jueces y
    periodistas, con equilibrio o
    desequilibrio entre los derechos incluidos en el debido proceso y
    el de informar.

    Una situación típica se presenta cuando
    existe una relación de conflicto entre jueces y
    periodistas y, simultáneamente, hay falta de equilibrio
    entre derechos y garantías que deben observarse en un
    juicio y el derecho a informar, a favor o en detrimento de este
    último.

    Otra variante es la del juicio en el que hay una
    relación de cooperación o consenso y un equilibrio
    entre ambos derechos. Por otro lado, es posible que este consenso
    entre jueces y periodistas se alcance tras un conflicto
    inicial.

    Lo cierto es que muy difícilmente haya un "ideal"
    de equilibrio y cooperación, en cuanto a derechos y formas
    de relación. Del predominio de esas características durante cada caso
    surgirá el "patrón" de
    clasificación.

    En las combinaciones de ambas características se
    puede dar lugar a la formulación de distintas
    hipótesis que
    será necesario contrastar en un trabajo de
    campo.

    En un juicio, los magistrados deben preservar el debido
    proceso, lo que incluye garantías sobre el derecho a la
    defensa, a la seguridad
    física y
    la intimidad, entre otros. Estos derechos básicos
    están previstos en leyes,
    códigos procesales, en la Constitución y en tratados
    internacionales, a partir de los cuales se construye el
    basamento legal que el juez debe aplicar para demostrar no
    sólo su competencia sino
    su visión equitativa hacia las partes y hacia todas las
    causas.

    Estos requisitos deben cumplirse para evitar que, en una
    instancia superior, puedan existir revocatorias del fallo. Por
    ejemplo, en el caso de la justicia penal en la Provincia de
    Buenos Aires,
    el Tribunal de Casación podría revisar y casar
    (anular) las sentencias de los tribunales orales en lo
    criminal.

    El debido proceso para la Justicia penal no incluye
    sólo el juicio oral, dado que este es la etapa de
    "debate" en la
    cual, a través de la vía de la prueba testimonial,
    pericial, informativa o en algunos casos de reconocimiento
    judicial, se contrasta con la producida en la etapa de
    instrucción o sumarial.

    El concepto del
    "debido proceso" no es un capricho de intelectuales juristas sino
    la conclusión acerca de la posibilidad de conceptuar un
    juicio "justo" con reglas de juego claras y
    equitativas.

    El debido proceso es el conjunto de garantías que
    protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran
    a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran
    la libertad y la
    seguridad
    jurídica, la racionalidad y la fundamentación de
    las resoluciones judiciales conforme a derecho.

    En nuestro país, la profundización del
    sistema
    garantías ha sido adoptada por la adhesión a la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre, Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
    Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de
    San José de Costa Rica),
    incorporados a nuestra Carta Magna
    nacional mediante el inciso 22 del artículo 75.

    En esos tratados se alude
    directa o indirectamente a la definición de las reglas de
    juego que deben seguirse en un proceso con el fin de equiparar
    los derechos del individuo frente a los del Estado que
    juzga. En otras palabras, La Argentina
    terminó de consolidar su posición "garantista" con
    la reforma de la Constitución de 1994 al igual que gran
    parte de las naciones del planeta.

    La Provincia incorporó también varios de
    los principios
    emanados de los tratados
    internacionales ya mencionados a su propia
    Constitución, que contiene una declaración de
    garantías para evitar justamente los eventuales abusos del
    Estado.

    Además del precedente originado en el siglo XVIII
    con la concepción del Estado de Derecho
    frente al Estado Absolutista, y de las declaraciones y pactos
    internacionales ya citados, hay aportes valiosos desde el campo
    de la ciencia y
    la filosofía del Derecho.

    Tal es el caso del Dr. Luigi Ferrajoli y su Teoría
    del Garantismo Penal.

    Ferrajoli habla de "garantías procesales y
    orgánicas", entre las cuales cita "el principio de
    contradicción, la paridad entre acusación y
    defensa, la separación rígida del juez y de la
    acusación, la presunción de inocencia, la carga de
    la prueba para el que acusa y la publicidad del
    juicio".

    Esos términos están contemplados en el
    Código
    procesal penal bonaerense, profundizado al reflejarse el sistema
    acusatorio, con la reforma producido en 1998.

    Entre todos estos principios, el
    que se destaca para el presente estudio es el de la publicidad que
    está contemplado en el artículo 342 y cuya
    interpretación es motivo de debate que
    desarrollaremos más adelante.

    A las garantías procesales y orgánicas
    Ferrajoli añade las denominadas "garantías penales
    sustanciales", como el principio de estricta legalidad que
    reconoce la necesidad de "sentencia fundada en argumentos
    cognoscitivos sobre los hechos". Esto es sin prejuicios de
    ninguna naturaleza hacia
    el imputado.

    Pero lo que más hay que destacar es que el juicio
    oral, en nuestro país, es una garantía en sí
    misma que queda plasmada en el artículo 18 de la
    Constitución Nacional cuando señala que "nadie
    puede ser penado sin juicio previo".

    Todas estas garantías deben estar severamente
    controladas por el Tribunal Oral o la Cámara Penal que
    deba juzgar a un imputado, quien a través de su
    representante puede recurrir la falta observancia de estos
    principios.

    Derecho a la información

    Si se inserta al periodista en un esquema laboral en el
    cual presta servicios a
    una empresa que
    compite con otras, su deseo es el de informar antes y mejor a su
    audiencia o sus lectores, algo que también hará por
    orgullo profesional.

    El derecho a la información es el polo opuesto
    -en nuestra dualidad planteada- del debido proceso y pasa por el
    filtro del debate en torno a su
    denominación por Eduardo Luis Duhalde, quien señala
    que "nos sentiríamos más cómodos si la misma
    se denominara Derecho a la
    Comunicación, acorde con la terminología que se
    ha impuesto
    internacionalmente y no en forma arbitraria (…). Incluso hasta
    nos atreveríamos a decir que es más
    democrático y menos autoritario, ya que no remite a
    propietarios del saber. Mientras la información en su
    estricto sentido tiene un carácter
    unidireccional, con un emisor y un receptor, individual o
    colectivo, la comunicación importa una acción
    dual, interactiva, una ida y vuelta donde las funciones de
    emisor-receptor son compartidas"

    Sin embargo acepta que " tampoco es impropio el uso del
    concepto
    información, en su sentido más lato, habida cuenta
    que se trata de uno de aquellos términos que más
    feliz carrera ha hecho en las últimas décadas al
    punto de haber dado su nombre a una de las ciencias
    más jóvenes y pujantes: la informática. (…) en nuestra
    concepción, el Derecho a Comunicar, un nuevo derecho
    social visto desde la perspectiva global y colectiva, no es
    sinónimo de Derecho a la Información".

    Por su parte Carlos Fayt previamente nos introduce en el
    concepto mismo de información a la cual define como una
    parcela de la
    comunicación social. En ese sentido habla de "la fase
    de provisión del contenido de la comunicación. Lo cierto es que la
    noción de información aparece como difícil
    de lograr si no se le suman las características del
    mensaje, su elaboración, su emisión, las formas y
    condiciones para emitirlo y su contenido con relación a
    los acontecimientos, los hechos, las acciones, los
    conocimientos más las técnicas
    especiales propias de cada uno de los medios de
    comunicación social. Es decir que la
    información puede ser comprendida como una función de
    la comunicación, o bien como especie en cierto modo
    autónoma de la comunicación, necesaria para la
    eficacia de la
    acción, teniendo por contenido la comunicación de
    hechos, ideas, conceptos y juicios, que conduce a
    diferencias entre la comunicación informativa y
    comunicación no informativa, es decir, la relacionada con
    mensajes afectivos o estéticos".

    En cuanto al derecho a la información Fayt
    explica que "puede definirse como el derecho de investigar,
    recoger, transmitir, recibir, narrar y divulgar los sucesos y
    opiniones sobre asuntos políticos y sociales, en sentido
    amplio, y de enterarse de las noticias publicadas. En la democracia el
    ciudadano en su condición de sujeto primario del poder, tiene
    el derecho y el deber de tomar conocimiento
    de los actos de gobierno y de la
    vida política en general, como requisito
    indispensable para la formación de opiniones y de la
    voluntad electoral. Esto vincula simbióticamente el
    derecho de información con el sistema representativo,
    directamente derivado de la soberanía del pueblo, y permite el efectivo
    control de la
    ciudadanía sobre la gestión
    y conducta de los
    gobernantes".

    Fayt vincula el derecho a la información con el
    control sobre los
    propios jueces como responsables de uno de los pilares
    básicos del sistema de gobierno como es
    el poder
    judicial.

    En ese sentido cabe señalar y preguntarse si
    además de la obligación de administrar justicia, no
    hay de parte de los magistrados una obligación adicional y
    con igual jerarquía con la publicidad de los actos de
    gobierno o judiciales cuando del otro lado hay ciudadanos
    exigiendo la satisfacción y el ejercicio de su derecho a
    la información.

    "El destinatario de la información es el
    público -añade Fayt-, aquellos que atienden y
    entienden los hechos de interés
    general y están en condiciones de introyectar un juicio y
    discutirlo. Tiene carácter
    anónimo, está compuesto por aquellos a quienes
    interesa la noticia. Por lo tanto debe ser accesible al mayor
    número. Esto es así, para que en las páginas
    de los diarios, en las palabras que transmiten las radios, en las
    imágenes que directamente penetran en el
    cerebro de los
    televidentes, éstos, en lo más profundo de sus
    conciencias, se encuentren a sí mismos y en los hombres y
    mujeres que protagonizan la noticia, cada uno perciba un destello
    de su propia vida. Hay algo más, la información
    cotidiana muestra la
    conducta social
    de nuestros semejantes en función de
    sus consecuencias y permiten reconocer que el éxito o
    el fracaso dependen, en la mayoría de los casos, del
    ejercicio de nuestra actividad y de la fuerza que
    pongamos en ello. Asimismo, al poner a nuestro alcance cuanto
    acontece en el mundo, la información nos hace testigos de
    los hechos y los acontecimientos que gravitan en nuestro destino
    y en el de la humanidad".

    Tan explícito como Fayt se muestra en su
    conclusión Damián Loretti en su libro el
    Derecho a la Información, en el cual señala que
    justamente el "titular" del mismo es el
    público.

    Loretti sostiene que "la pretensión del derecho a
    la información y su desarrollo es
    que todos los seres humanos logren la satisfacción de
    acceder a informaciones y opiniones, y de difundirlas"

    El mismo autor añade que "desde esta premisa, lo
    que se debe definir es quién es el titular o 'propietario'
    de la información, ya que ello resolverá -por ser
    la piedra de toque- cómo debe entenderse la misión de
    los empresarios, los periodistas y el público".

    En la misma línea que otros autores, Loretti
    asegura que "el titular de la información es el
    público" y adhiere a la tesis de la
    "existencia de un mandato tácito otorgado por el
    público a los periodistas y a los empresarios, por el cual
    se les delega la facultad de investigar, recibir y difundir
    informaciones y opiniones con el objeto de cumplir una misión
    social: la de informar".

    Cuando hay un titular del derecho de la
    información como el público y una obligación
    de satisfacerlo -en este caso desde la Justicia-
    paradójicamente cuesta clasificar a los medios y
    periodistas como "titulares de segundo grado" o "custodios del
    derecho social de información" o si también le cabe
    una suerte de destinatario de una obligación como la de
    informar.

    Podría tener esos roles en forma
    simultánea, y tampoco quedaría muy mal, sobre todo
    en un contexto en el cual no podrán dejar de lado
    justamente su rol objetivo de
    "intermediarios" entre el hecho y la opinión
    pública.

    Por estas definiciones como las de los autores citados,
    cabe resaltar que cuando -en este caso- la justicia veda o limita
    una difusión no se estará haciendo frente a la no
    satisfacción de un grupo de
    profesionales de la información o empresas
    periodísticas, sino a todo un universo de
    personas ansiosas por obtener esa información.

    Por el otro lado, y mirando hacia el universo
    periodístico cabe señalar si cierta modalidad de
    difusión de un juicio oral al estilo "reality show" en el
    cual muchas veces lo principal se subordina a lo accesorio es un
    real ejercicio de ese derecho o si no se está ante una
    "disfuncionalidad".

    De todas maneras, implicaría introducirse en un
    terreno cenagoso, dado que seguramente eso también lo
    decidirá esa sociedad
    "titular" del derecho a la información pero desde otra
    perspectiva que es el mercado de
    consumidores (lectores, oyentes y televidentes) del producto que
    reciben. En otras palabras podría decirse que el hecho de
    ser titular de ese derecho a la información implica
    también aceptar la modalidad en que la está
    recibiendo y mientras haya mercado para ello
    también hay un derecho de ese sector dela opinión
    pública.

    Distintas normas que
    reconocen el derecho a la información

    Hay una variada gama de antecedentes tanto a nivel
    internacional como constitucional que incluyen como fundamental
    el derecho a la información o a la
    comunicación.

    En primer lugar es importante citar el artículo
    19 de la declaración Universal de Derechos del Hombre y
    del Ciudadano de la ONU que
    señala que "todo individuo tiene derecho a la libertad de
    opinión y de expresión; este derecho incluye el de
    no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
    recibir informaciones y opiniones, así como el de
    difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
    medio de expresión".

    La norma recogía el antecedente de la
    resolución 59 (I) del 14 de diciembre de 1946, en la que
    la ONU dice: "la
    libertad de información es un derecho fundamental del
    hombre, y piedra de toque de todas las libertades a cuya defensa
    se consagran las Naciones
    Unidas… La libertad de información implica el
    derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en
    todos los lugares… (y) constituye un elemento esencial de todo
    esfuerzo serio para favorecer la paz y el progreso en el
    mundo".

    Con algunos retoques el valor del
    derecho a la información fue reconocido por posteriores
    pactos internacionales, destacando por caso el pacto de San
    José de Costa Rica, el
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, entre
    tantos otros que fueron incorporados a nuestra
    Constitución Nacional y que están expresamente
    mencionados en el inciso 22 del artículo 75.

    El artículo 19 del Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos reza textualmente en su
    segundo inciso que "toda persona tiene el
    derecho a la libertad de
    expresión; este derecho comprende la libertad de
    buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
    índole, sin consideración de fronteras, ya sea
    oralmente , por escrito o en forma impresa o artística, o
    por cualquier otro procedimiento de
    su elección..".

    Y las referencias al derecho a la información en
    el Pacto de San José de Costa Rica parecen una reproducción casi textual, sobre todo en el
    epígrafe titulado "libertad de pensamiento y
    de expresión" del artículo 13 , se establece :"1.
    Toda persona tiene
    derecho a la libertad de pensamiento y
    de expresión. Este derecho comprende la libertad de
    buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
    índole, sin consideración de fronteras, ya sea
    oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
    por cualquier otro procedimiento de
    su elección. 2 El ejercicio del derecho previsto en el
    inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa, sino a
    responsabilidades ulteriores…" .

    Cabe resaltar que estos tratados
    aprobados con la reforma de 1994 son considerados con
    jerarquía superior a las leyes comunes y
    fueron sancionados con una mayoría especial de dos tercios
    de los legisladores del Congreso Nacional.

    Pero a esto hay que agregar que se da un doble
    reconocimiento del derecho a la información. El inciso 22
    del artículo 75 lo reconoce implícitamente, y se
    suma a lo expresado en el artículo 14 de la Carta Magna
    nacional que remite al derecho a "enseñar y aprender" en
    el cual, más de un analista de la comunicación
    incluye el de "informar y ser informado" . Pero además
    también establece expresamente el derecho de todo
    argentino de " publicar sus ideas por la prensa sin censura
    previa".

    A diferencia de la Carta Magna
    nacional, la Constitución Bonaerense establece no ya
    implícitamente, sino textualmente en el inciso 4 del
    artículo 12 que los habitantes de esa provincia tienen
    garantizado "el derecho a la información y a la
    comunicación".

    Pero la Carta Magna
    provincial agrega algo más en su artículo 13,
    cuando señala que " La libertad de expresar pensamientos y
    opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los
    habitantes de la Provincia".

    Y el derecho a la información debe haber sido
    tenido en cuenta por los legisladores que elaboraron el código
    procesal penal en el cual veremos que dice respecto de la
    publicidad de los juicios orales, e implícitamente del
    derecho a la información de los medios.

    Esto está expresado en el artículo 342 del
    código citado cuando en uno de sus párrafos
    señala que "…En caso de duda deberá  estarse
    siempre por la publicidad del debate" y que "la prensa no
    podrá  ser excluida de la sala de audiencias…" y
    hasta obliga a fundar en resolución los motivos de
    excepción de la cobertura de los juicios.

    Limites y el mentado equilibrio

    En lo que interesa al objeto de este trabajo que es la
    cobertura periodística en juicios orales, una respuesta
    acerca del límite al trabajo de la prensa se puede
    encontrar en escala
    descendente desde el nivel supranacional hasta la norma
    más local.

    En ese orden, volvemos al pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos, reconocido por nuestra
    Constitución Nacional en su artículo 75.

    El artículo 14 de ese pacto -que data de 1966 y
    fue ratificado por nuestro país en 1986- advierte en su
    inciso 1 que "la prensa y el público podrán ser
    excluidas de la totalidad o parte de los juicios por
    consideraciones de moral, orden
    público o seguridad nacional en una sociedad
    democrática, o cuando lo exija el interés de
    la vida privada de las Partes o, en las medidas estrictamente
    necesaria en opinión del tribunal, cuando por
    circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera
    perjudicar a los intereses de la justicia…".

    El pacto agrega más al respecto y esto se
    contempla en el inciso 3 del artículo 19 cuando alude a
    que el derecho citado "…puede estar sujeto a ciertas
    restricciones" que deberán, sin embargo estar expresamente
    fijadas por la ley y ser
    necesarias para: a) asegurar el respeto a los
    derechos o a la reputación de los demás; b) la
    protección de la seguridad nacional, el orden
    público o la salud o la moral
    pública".
    Casi un calco de lo establecido en el pacto de derechos civiles
    se observa en el artículo 14 de la Convención
    Americana de Derechos Humanos
    (Pacto de San José de Costa Rica cuando señala en
    el inciso 2 que el ejercicio del derecho de información
    "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
    ulteriores, las que deberán estar expresamente fijadas por
    ley y ser
    necesarias para asegurar : a) el respeto a los
    derechos a la reputación de los demás, o b) la
    protección de la seguridad nacional, el orden
    público o la salud o la moral
    pública".

    Tampoco se deduce de ese o de otro artículo un
    margen de maniobra mayor para las autoridades de
    aplicación en cuanto a otras posibilidades de
    limitación del derecho a la información.

    Antes de ir de lleno a lo establecido en la
    Constitución nacional y provincial vale destacar el aporte
    que la propia justicia hizo de la interpretación de los
    derechos a informar y a la intimidad.

    La causa "Ponzetti de Balbín contra Editorial
    Atlántida sobre daños y perjuicios" no llega a ser
    considerado un "leading case" pero sí resulta de lo
    más emblemático en cuanto a límites
    entre el derecho a informar y a la intimidad.

    Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    casos como el analizado -en el cual la revista de
    Editorial Atlántida, Gente publicó la foto del
    dirigente radical Ricardo Balbín en cama, en terapia
    intensiva de un hospital platense- permiten concluir en que la
    libertad de prensa no es absoluta y cede ante el derecho a la
    intimidad que tiene igual rango.

    En ese sentido, el Máximo Tribunal de la Nación
    señaló que en ese caso "no se encuentra en juego el
    derecho de publicar las ideas sin censura previa (art. 14 de la
    Constitución Nacional) sino los límites
    jurídicos del derecho a la información, en
    relación directa con el derecho a la privacidad o
    intimidad…".

    El fallo, conocido en diciembre de 1984,
    estableció que el derecho a la información de los
    medios"…no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el
    legislador puede determinar a raíz de los abusos
    producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de
    delitos penales o
    de actos civiles".

    "El principio de la libertad de pensamiento y de la
    prensa, excluye el poder
    restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de
    responsabilidad al abuso y al delito en que se
    incurra por este medio" añade la sentencia, que
    también alude en más de una ocasión al
    artículo 1071 del Código
    Civil que obliga a resarcir daños cometidos contra la
    intimidad.

    Si aún quedaron dudas sobre lo concluyente del
    fallo en cuanto a la limitación de los dos derechos
    mencionados, vale una tercer cita textual del mismo: "la
    protección del ámbito de intimidad de las personas,
    tutelado por la legislación común, no afecta la
    libertad de
    expresión garantizada por la Constitución, ni
    cede ante la preeminencia de esta; máxime cuando el art.
    1071 del Código Civil es consecuencia de otro derecho
    inscripto en la propia constitución, también
    fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho
    a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta
    Magna…".

    Y tan asegurada está la equiparación de
    estos dos derechos que la sentencia misma especula con que "si la
    protección del ámbito de la intimidad no tuviera
    otro rango que el de un respetable interés de los
    particulares dotado de tutela por la legislación
    común, podría, entonces, llegar a asistir
    razón al apelante, que funda su derecho en la preeminencia
    de la libertad de expresión". Pero también explica
    la Corte que existe "… otro derecho inscripto en la propia
    Constitución, también fundamental para la
    existencia de una sociedad libre, o sea, el derecho a la
    privacidad".

    Vale destacar que esta equiparación entre derecho
    a la información y el de intimidad fue hecho con mucha
    antelación a que se incorporaran a la constitución
    los pactos de derechos civiles y de San José de Costa Rica
    que establecen expresamente aquella concepción.

    Por otra parte la causa señalada no deja de
    reconocer al artículo 1071 del Código
    Civil como elemento de defensa legal del individuo frente a
    los daños cometidos por los excesos de la prensa, el cual
    establece que quien arbitrariamente se entrometa en la vida
    ajena, y publique retratos, difunda correspondencia, mortifique a
    otros en sus costumbres o sentimientos o perturbe de cualquier
    modo su intimidad, y el hecho no sea un delito penal,
    será obligado a cesar en tales actividades si antes no lo
    hubiere hecho, y a pagar una indemnización que
    fijará equitativamente el juez.

    Además, el perjudicado podrá solicitar la
    publicación de la sentencia judicial si ello fuera
    procedente para la reparación del daño
    causado.

    Ahora, bajando la cuesta en este análisis, en la Constitución
    bonaerense no hay un límite expreso. Si bien se garantiza
    en el artículo 12 el derecho a la información y a
    la comunicación, en el art. 10 se señala que "Todos
    los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza,
    libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y
    de ser protegidos en su (…) reputación" y que "…nadie
    puede ser privado de estos goces sino por vía de
    penalidad" con lo cual habría un límite
    implícito para que la prensa pueda informar si se denigra
    la buena imagen de una
    persona.

    Pero donde está expresamente establecido ese
    límite es en el código procesal penal bonaerense,
    con vigencia desde fines de agosto de 1998 y que justamente
    establece los límites de difusión en un juicio
    oral.

    El ya citado artículo 342 del código
    procesal penal bonaerense establece que "El debate
    será  oral y público, bajo sanción de
    nulidad; pero el Tribunal podrá  resolver que total o
    parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad
    pudiere afectar el normal desarrollo del
    juicio, afecte la moral, el
    derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por
    razones de seguridad.

    Se agrega en el artículo: "Asimismo
    podrá  también disponerlo en el caso que sea
    necesario proteger la seguridad de cualquiera de los
    intervinientes para preservarlos de la intimidación y
    represalias, sobre todo si se trata de una investigación
    referida a actos de delincuencia
    organizada" y que "en caso de duda deberá  estarse
    siempre por la publicidad del debate. La prensa no
    podrá  ser excluida de la sala de audiencias, salvo
    el supuesto contemplado en el primer párrafo
    de este artículo. La resolución deberá 
    fundarse, se hará  constar en el acta y
    será  inimpugnable. Desaparecido el motivo de la
    resolución, se permitirá  el acceso del
    público."

    El artículo 342, trae consigo muchas novedades,
    entre ellas el hecho no hacer distingos entre los conceptos de
    "publicidad" y "difusión" en el juicio. Un juicio es
    público más allá de la sala de
    audiencias.

    Asimismo, establece la defensa de la intimidad, la moral
    y el orden público para limitar esa publicidad, tanto para
    el público presente en la sala como para los
    medios.

    Pero también limita a su vez el margen de
    maniobra de los magistrados, al imponerles la obligación
    de fundar en una resolución los motivos por los cuales se
    veda el acceso a una audiencia.

    CAPITULO II – LA
    PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES-

    Debate sobre la publicidad

    La aclaración no es inocua debido al gran debate
    surgido hoy por hoy entre juristas, periodistas y expertos en
    disciplinas sociales sobre los alcances que debe tener la
    publicidad de los actos de gobierno, en este específico,
    respecto de los actos judiciales.

    Ahora, sabido es que el principio republicano de
    publicidad de los actos de gobierno y en consecuencia los
    judiciales provienen de épocas decimonónicas en que
    quizá los legisladores que la previeron sólo
    imaginaban el cumplimiento real de una premisa acorde con un
    espíritu liberal.

    Y por aquél entonces, si hablamos de dos siglos
    atrás, un periodista mezclado en la multitud de una sala,
    tomando anotaciones sobre pasajes trascendentes de un proceso, no
    era problema alguno.

    Es más, hubiera sido bien visto como un
    documentador de hechos en forma paralela a los propios sistemas de
    registración que poseía el sistema judicial a
    través de sus actas y sentencias.

    Pero -y sin hacer una cronología
    histórica- el presente es totalmente distinto. Hoy la
    formalidad -no las reglas- de un proceso oral observa cambios
    imperceptibles

    La Justicia penal bonaerense sufrió grandes
    cambios durante la última parte de la década del
    90, durante la gobernación de Eduardo Duhalde.

    En ese sentido se terminó con un sistema
    denominado "inquisitivo" en el cual el juez estaba a cargo de la
    etapa de instrucción sumarial y el fiscal
    tenía un carácter secundario.

    A partir de septiembre de 1998, con la sanción
    del nuevo código procesal penal, el fiscal tiene a
    su cargo la responsabilidad de la
    investigación.

    Pero además se estableció el juzgamiento
    de todos los delitos en
    juicios orales donde la casi totalidad son "públicos"
    salvo casos de delitos que pongan en riesgo la
    intimidad (ej: violación, menores víctimas,
    etc).

    Esos juicios están a cargo de un Tribunal Oral
    Criminal, dejando a un rol más pasivo a las cámaras
    de apelación de Garantías -que antes, tenían
    a su cargo ese juzgamiento en etapa de debate o plenaria- que
    resuelven en segunda instancia peticiones en materia de
    detención, exhibición de prisión,
    excarcelaciones o habeas corpus
    entre otros institutos.

    No obstante, las cámaras de garantías
    tuvieron a su cargo el juzgamiento de imputados de causas
    "residuales", es decir, con anterioridad al nuevo código e
    intervinieron en casos que serán analizados en este
    trabajo.

    En un mero pantallazo cabe acotar que la Justicia penal
    bonaerense sufrió grandes cambios en su procedimiento,
    como así también es bueno señalar que, en la
    vereda de enfrente, el periodismo
    avanzó sistemáticamente con cambios
    tecnológicos y distintas modalidades de cobertura. No es
    este el momento de hacer un análisis sobre si el periodismo actual
    está cambiando y cuales serían esas variaciones
    sustanciales. Eso llevaría un trabajo aparte.

    Si es bueno destacar que la visión actual de los
    medios, ayudados por la tecnología, una mejor
    preparación de los periodistas en algunos casos y una
    competencia cada
    vez más dura, hacen que la prensa sea más exigente
    en la búsqueda de su producto
    periodístico o noticia al fin. Ejercen con mayor
    "virulencia", por así decirlo, su derecho a la
    información como apuntó Fayt para investigar y
    obtener material de interés para difundir.

    Sería imposible avanzar sin contar con elementos
    que nos permitan ubicar en el escenario que nos depararon las
    nuevas
    tecnologías de la comunicación.

    Parece muy pertinente aquí lo reseñado por
    Marcial Murciano de la Universidad
    Autónoma de Barcelona:
    "…hay pocos fenómenos tan espectaculares e
    intelectualmente tan desafiantes como los que introducen las
    modernas tecnologías de la información y la
    comunicación digital, puesto que ponen en cuestión
    más de dos siglos de la vida social, configurada por el
    establecimiento y el progresivo desarrollo de nuestro modelo de
    sociedad industrial".

    Y agrega Murciano: "las modernas tecnologías de
    comunicación -desde luego el satélite y el cable,
    pero también y de forma destacada la
    digitalización- configuran una red de telecomunicaciones transformada que rearticula el
    espacio tradicionalmente definido por la práctica social,
    por la historia,
    junto con otros nuevos espacios que hace emerger la
    mundialización para la que las redes constituyen una nueva
    estructura
    fundamental".

    Vale acotar frente a esta reseña si
    todavía podemos seguir negando que los medios han
    adquirido mayor poder (u "omnipotencia" como diría Carlos
    Fayt), por el solo hecho de haber diseñado una arquitectura
    virtual de red de redes, de tal manera que un
    acontecimiento noticiable (y un juicio oral lo es) no sea
    más que un pequeño eslabón de una infinita
    cadena.

    El más claro y evidente ejemplo de
    combinación entre tecnología e
    información es, por caso, la cámara oculta. Es en
    esta modalidad donde se alcanza la plenitud de acceso a una
    fuente de información -muchas veces restringida- que luego
    será volcada a la audiencia mediante un formato de
    investigación.

    Más allá del debate de si eso es o no
    hacer periodismo, lo cierto es que muchas empresas
    periodísticas se valen de ese recurso para llegar a sus
    respectivos mercados, por lo
    cual no puede dejar de analizarse.

    El ejemplo de la cámara oculta, tal vez no sirva
    directamente al objeto de este trabajo, pero sí a la
    representación mental del concepto de avance que tuvieron
    los medios en este sentido.

    El avance tecnológico también fue
    advertido por hombres de la Justicia, precisamente por la Corte
    de los Estados Unidos de
    Norteamérica en el "leading case" caratulado "Miami herald
    vs. Tornillo" donde se interpretaba el avance técnico
    frente a la diversa modalidad de empresas de la
    comunicación social.

    En el fallo se sostiene que "en la última mitad
    del siglo, una revolución
    de las comunicaciones
    permitió la introducción de la radio y
    la
    televisión en nuestras vidas. La promesa de una
    comunidad
    global, cobró realidad a través del uso de los
    satélites
    de comunicación, y el espectro de una nación
    "cableada" a través de la expansiva red de cables de televisión. La prensa impresa, se dice, no
    ha escapado a los efectos de esta revolución…" Las consideraciones del
    máximo tribunal estadounidense debían atender el
    litigo proveniente de la concentración de medios, pero
    tampoco dejó de considerar un contexto de creciente
    tecnología que permitió esa concentración de
    grandes empresas de este sector.

    Es imposible escindir el avance tecnológico de
    las nuevas formas de trabajo periodístico, por que aquella
    circunstancia condicionó a la última.

    En otras palabras, ese avance abrió aún
    más la entrada a coberturas más exigentes y que, en
    consecuencia, amplían el campo del ejercicio del derecho a
    la información por parte de los medios.

    Esto se abona con la cita de algunos ejemplos de
    fácil comprobación empírica.

    El primero de ellos tiene que ver con la
    aparición de la telefonía
    celular o móvil. La posibilidad de que alguna radio, agencia o
    medio en general pudiera comunicarse al instante con un cronista
    en la sala de audiencias, potenció la aproximación
    a la transmisión de información en tiempo
    real.

    Ya no era necesario que el hombre de
    prensa a cargo de la cobertura debiera volver a una redacción o solicitar generosamente la
    asistencia de un teléfono por parte de terceros. Con el
    celular, siempre y no a veces, se va a contar con la
    información a poco de producirse la misma.

    Pero no hay que dejar de citar la cuestión
    económica. A lo largo de la década del noventa, la
    mayor accesibilidad a esos aparatos, la eliminación de
    sobrecostos para llamadas recibidas de larga distancia o de otros
    celulares, facilitó aún más la
    comunicación y por ende el trabajo del
    cronista. Si bien sobre el fin de la era de la convertibilidad
    los costos se
    incrementaron por el valor de
    tarifas sujetos al dólar, no es innegable que para
    una empresa
    periodística estas herramientas
    siguen siendo una inversión interesante. Y a lo sumo los
    editores y empresarios agudizarán su valor selectivo para
    determinar cuando es necesario y urgente acceder a este método.

    Con el celular ya quedaron para un museo los costosos
    equipos móviles de las emisoras de radio que
    impulsaban una cobertura a nivel nacional. Así un
    periodista tiraba literalmente por la borda equipos obsoletos y
    reasignaba funciones a los asistentes técnicos que otrora
    eran necesarios para una puesta en el aire de una
    transmisión fuera de los estudios.

    En otros casos, el celular ayuda a comunicar
    información precisa en velocidad
    óptima. Válido para poder enviar anticipos o
    adelantos a agencias de noticias o comunicar información
    urgente en la hora de cierre de matutinos o vespertinos, siempre
    y cuando haya periodistas probos en "urgencias", en la redacción, es decir del otro lado del
    teléfono.

    La facilidad puede aún ir en aumento con la
    combinación de un celular con un handy para transmitir en
    red (esto es punto a punto) que a su vez sorteará el
    escollo de una línea ocupada. Si a la velocidad se
    le quiere agregar precisión, lo cierto es que hoy en
    día hay también computadoras
    portátiles que conectadas en línea a un celular
    pueden cumplir "el sueño del enviado especial" y remitir
    información a la "central" de su medio directamente con la
    ayuda de un módem. Esto es que con esos elementos, el
    periodista en cuestión no dependerá de otro
    obstáculo que el de su propia capacidad profesional para
    poder transmitir en tiempo real una
    información.

    El otro ejemplo a tener en cuenta es el de la mayor
    accesibilidad y disponibilidad de la
    televisión para transmitir en directo, a partir de la
    proliferación de la televisión
    por cable y canales especializados de noticias.

    Desde aproximadamente mediados de la década del
    noventa conviven cuatro canales de noticias con cierta
    dimensión competitiva (Todo Noticias, Crónica, 26 y
    CVN) en el cual se observa el afán de productores,
    editores y cronistas, no sólo por llegar primero al lugar
    de los hechos, sino por transmitir en directo lo que se considera
    noticia del día. En ese sentido una conferencia de
    prensa de un gobernante, un caso policial trágico, un
    partido de fútbol suelen ser los hechos más
    apetecidos. Lo mismo que un juicio oral resonante, sea por el
    nombre del enjuiciado como por la trascendencia del asunto que se
    ventile.

    La disponibilidad de móviles aparece mayor que
    con respecto a los canales de aire y hoy en
    día, la instalación de un puerto satelital ante un
    caso que justifique la cobertura es más una inversión que un costo excesivo
    para la producción de un canal de
    noticias.

    Estos canales, donde hay mayor posibilidad de diagramar
    coberturas a medida que se producen los sucesos, aventajan
    lógicamente a los de aire que comúnmente tienen una
    programación fija con la sola posibilidad
    de intercalar algún flash. Pero en
    las emisoras del cable, donde la noticia es la estrella, lo que
    más se va a esperar es que nos mantenga actualizados
    minuto a minuto con ese hecho tan resonante que acapara nuestra
    atención. De ahí la necesidad del
    móvil.

    Y si existe mayor facilidad para la instalación
    de un móvil, también se acrecientan las
    posibilidades de una mayor cobertura. En el caso de un juicio
    oral esto bastará con la presencia de una cámara y
    un periodista en la sala de audiencias. Ese cronista
    dispondrá de todo el tiempo para captar en lo posible la
    totalidad del relato cada testigo durante un proceso.

    Si se dispone de tiempo, habrá entonces mayor
    diversidad en el trabajo. La
    labor no pasará sólo por transmitir lo que acontece
    en una sala de audiencias. El medio irá por más,
    tratando de buscar notas exclusivas con testigos, familiares de
    víctimas, imputados y todo otro que pueda redondear una
    digna cobertura. Muchas veces, esto se complementará con
    "copetes" (introducciones) relatados que transmitirán el
    "off" obtenido de fuentes
    propias que pueden a veces aventurar el futuro desarrollo del
    proceso oral, y a veces, por que no -lo que suele ser muy
    criticado- la formulación de opiniones que puedan
    condicionar un fallo.

    Alcances de la publicidad

    La publicidad del juicio es uno de los conceptos clave
    de este trabajo, que hace las veces de bisagra entre las dos
    perspectivas –la jurídica y la comunicacional- y que
    ha sido motivo de análisis de varios autores argentinos
    del Derecho, de renombre en ambientes académicos locales e
    incluso internacionales como es el caso del Dr. Julio B. Maier
    experto penalista y asesor en la redacción de leyes y
    códigos que hoy están vigentes.

    Maier afirma que "ni la jurisprudencia
    constitucional ni la doctrina jurídica argentina han
    afirmado alguna vez, como principio emanado de nuestra
    Constitución Nacional, la necesidad de que el juicio o
    procedimiento, que brinda el fundamento para la sentencia penal,
    deba ser público". Pero el mismo autor aclara que "se
    advirtió, sin extraer todas las consecuencias necesarias,
    que la publicidad emanaba de las formas republicanas de
    gobierno", y que "se trabajó y luchó por establecer
    el juicio público y oral, con conocimiento
    cabal de todos los principios de actuación que él
    implica. Hasta quienes lo negaron se vieron presionados, en los
    hechos, a reconocer la publicidad de las audiencias como una
    exigencia."

    Pero la publicidad judicial siempre es cuestionada por
    caso por la veda existente hacia los medios con la etapa de
    instrucción sumarial o de investigación frente a la
    publicidad del plenario o debate. Esto es lo que motiva a Esteban
    Rodríguez con buen tino a que se señale que existe
    una "media publicidad", es decir sólo es pública la
    etapa del juicio oral.

    Una concepción no ajena a los tiempos que corren
    es la que surge de asociar el oscurantismo judicial en un juicio
    y la limitación de la difusión con la
    sensación de sospechas de que "algo raro pasa" si un
    juicio se desarrolla "puertas adentro" de los
    Tribunales.

    Lo cierto es que la oralidad y la publicidad en los
    juicios ya estaban presentes en 1939 con la adopción
    del Código Procesal Penal de Sebastián Soler y
    Alfredo Vélez Mariconde, en la provincia de
    Córdoba.

    En esa Provincia  rige  un proceso  penal
    que se ha dictado como atribución que  le
     compete por  la  distribución de competencias
    establecida en  el  sistema federal vigente. Ese
    código fue destacado como pionero al poder desarrollarse
    en 1940 el juicio oral y público.

    La universalidad de esos principios se impuso en el
    país con el nuevo Código Procesal Penal Nacional a
    través de la ley 23894 del año 1991 y, más
    recientemente, en 1998, en la provincia de Buenos
    Aires.

    En territorio bonaerense, mientras que el anterior
    sistema inquisitivo dejaba lugar a dudas el tema de la publicidad
    de los juicios, en el nuevo sistema acusatorio prevé que
    ese principio se extienda, virtualmente, a la totalidad de las
    causas.

    En el debate sobre la publicidad de los juicios la
    respuesta por parte del periodismo no se hace esperar.

    El periodista del diario La Prensa, Gerardo Ancarola no
    hace distinción efectuada por los jueces al afirmar que
    "el tema de la difusión de los juicios ocupa "una inmensa
    atención de la gente y por lo tanto va en camino a
    transformarse en una nueva forma de comprender los procesos
    judiciales" y que salvo excepciones " el principio general es el
    de la publicidad de los actos del poder judicial
    "

    Cabe señalar que Ancarola se reconoce como un
    periodista de la era previa a la televisión, pero la
    admite como fenómeno masivo y asegura que "nosotros
    estamos en un cambio, no
    darnos cuenta de eso es vivir en babia. Entonces si estamos en
    ese cambio
    démonos cuenta que están cambiando las reglas de
    juego…"(ob cit pag 41)

    Con otro estilo, Morales Solá defiende a ultranza
    no ya la difusión de los juicios, sino la difusión
    de los actos judiciales en general: " "el periodismo no puede
    ignorar lo que a la gente le interesa, si vamos a cambiar estas
    reglas, entonces nos vamos a tener que preparar a tener muy pocos
    diarios en venta,
    informativos cerrados, radios cerradas también por que
    nadie consume lo que no le interesa".

    Respecto de la posibilidad de una traumática
    difusión de los juicios más allá de la sala
    de audiencias, Morales Solá se pregunta :
    "¿Cómo se llega al público hoy con los
    elementos y los fenómenos nuevos de la televisación
    y de la inmediatez y de la ampliación de las comunicaciones
    sino es a través de la televisión?
    ¿cómo se llega al público si no es
    así?. Creo que si estamos cuestionando esto, estamos
    cuestionando otra cosa, otra vez nos equivocamos, no estamos
    cuestionando la televisación del juicio oral y
    público, estamos cuestionando el juicio oral y
    público. Un sistema de juicio oral y público con
    una prensa con acceso restringido es, desde ya, una
    desnaturalización del principio del juicio oral y
    público".

    Salvo el aludido riesgo de la
    falta de independencia
    testimonial no sólo no se observan más puntos
    negativos, sino que la publicidad del debate tiene según
    los autores varias aristas positivas como las que rescata Esteban
    Rodríguez:

    1 Es una facultad de los miembros de una comunidad para
    controlar las decisiones que afectan directa o indirectamente a
    las personas gobernadas.

    1. Constituye una garantía para el imputado en
      el juicio penal, respecto de que se cumplieron todos los
      requisitos de un juicio justo y sirve para dejar en evidencia
      las posibles irregularidades.
    2. Tiene a su vez una característica
      admonitoria y preventiva en el sentido de que si hay
      culpabilidad y hay condena la sentencia torna más
      fuerte "el efecto intimidatorio" con el mensaje indirecto de
      que "quien las hace las paga".
    3. Y esto está más emparentado con la
      presencia de medios. En el sentido que limita al
      máximo la posibilidad de mendacidad, dada la fuerza
      ejercida no ya por los presentes en una sala de audiencias
      sino por las luces de la televisión.

    El tema está planteado en si hay un límite
    en la difusión de los juicios y en ese caso cual es el
    punto de arranque. Ahora ante la existencia de ese límite
    de que manera se podrá poner en práctica, dado que
    la Constitución prohibe expresamente una regulación
    del derecho de los medios de acceder libremente a la
    información.

    Publicidad: una palabra que divide opiniones de
    jueces

    Es notable que el tema de la publicidad de los juicios
    orales, en el contexto del interés y el desarrollo
    tecnológico de los medios- es de preocupación de
    los jueces.

    Se denota en el pensamiento de los juristas la necesidad
    de precisar que es publicidad, en relación con un proceso
    oral y público.

    Vale la pena escuchar algunos conceptos de jueces que
    permiten acercarnos al pensamiento general.

    El doctor Edgardo Alberti , Juez de la Cámara
    Nacional de Apelaciones en lo Comercial, efectúa una
    curiosa discriminación que abre la puerta para el
    límite al derecho a la información dado que separa
    los conceptos de "publicidad y difusión".

    Según Albertí, el término
    "publicidad " nos lleva a la posibilidad de que "se tenga acceso
    a la sala de la Corte donde sesiona el tribunal en el sistema
    oral".

    En cambio difusión es "lo que hacen otros
    órganos distintos del tribunal y lo que hecho por los
    periodistas está garantizado" por "las reglas de la
    libertad de imprenta que aseguran que esos comentarios sobre los
    que se ha adquirido a través de la publicidad puedan ser
    difundidos en toda la sociedad por aquellos a quienes incumbe
    hacer esta difusión".

    "¿Cómo hacer para que la difusión
    de la actividad judicial previa a la sentencia no se convierta en
    un factor impertinentemente incidente sobre la actividad
    misma?",se preguntó el hombre de
    derecho . Y esa pregunta así lanzada podría
    dirigirse a cuestionar el tema del juicio anticipado de la
    opinión pública, pero también encierra otro
    pensamiento. Está dándole una aplicación al
    uso de los dos conceptos al explicar de que manera hacer la
    publicidad de sus actos como juez y de que manera los medios
    difunden esos actos. Se rompe la inescindibilidad entre la
    obligación de publicidad por un lado y derecho a informar
    por el otro.

    El colega de Alberti, y juez del Tribunal Oral en lo
    Criminal, también de Capital
    Federal, Miguel Angel Caminos establece y no caprichosamente
    subgéneros del concepto "publicidad".

    "El principio de publicidad -señala Caminos- se
    satisface, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
    de la Nación, con la posibilidad de acceso indeterminado a
    la sala del debate, claro que limitado por la capacidad de esta.
    Es la llamada publicidad inmediata pues el
    conocimiento de cuanto sucede deviene directamente para quien
    se encuentra en el lugar".

    "La publicidad mediata, es decir el
    conocimiento que recibe la comunidad en general a
    través de las noticias periodísticas, se asegura
    pues los órganos de prensa al igual que el público
    en general tienen libre acceso al recinto", explica.

    "Ahora bien, respecto de esta última -advierte-
    algunos problemas se
    han suscitado en punto a la registración en sonido o en
    imagen de la
    audiencia, por la influencia que la divulgación masiva
    puede tener sobre aspectos tales como la defensa en juicio del
    imputado o la intimidad o privacidad de las partes".

    El criterio de los magistrados, al parecer es el de
    desdoblar el concepto de la publicidad entre la
    ventilación del proceso en la sala de audiencia y la
    exposición del proceso a través de
    los medios.

    Es indudable como la tecnología insertó
    elementos para provocar incertidumbre. En otras épocas,
    sin televisión ni radio en directo, el tema ni siquiera
    hubiera merecido algún debate adicional.

    Y no son pocos quienes entienden que esto
    merecería un análisis intenso por parte de
    magistrados dado que al limitar la publicidad se está
    cercenando el derecho
    constitucional a la información, con la misma
    categoría de reconocimiento constitucional y vinculados
    directa o indirectamente con el debido proceso (por ej derecho a
    la defensa, a la intimidad y a la seguridad física).

    Asimismo, en los últimos años y con los
    casos de corrupción
    en todos los niveles de gobierno, la necesidad de transparencia
    se convierte en una variable condicional hacia los magistrados en
    pos de abrir las puertas de la Justicia. De nada valdrá
    para la opinión pública una condena o
    absolución con la terminología técnica
    más enriquecida en lo académica, si la propia gente
    como "titular" del derecho de la información no vio de
    primera mano como se desarrolló ese proceso.

    Por otra parte, desde la órbita de quienes
    sostienen que la publicidad debe ser entendida en su concepto
    más amplio -por que todos son iguales ante la ley-
    entienden que no hay reacción frente al avance
    tecnológico que potencia los
    alcances de esa publicidad. En otras palabras

    No habría que diferenciar a quien está
    presente en una sala de audiencias de quien está en la
    sala de estar de un hogar donde cómodamente se pueda ver
    ese juicio a través de una pantalla.

    Al tomar los conceptos de Fayt respecto de que el
    público es el destinatario de la información no
    podría dejar de ser titular de ese derecho, más
    allá de su situación geográfica ante la
    difusión de un juicio oral.

    En esa línea, sería válido analizar
    si mientras no avanzaba la tecnología de los medios de
    comunicación no existía un estado "latente" de
    ese derecho a la información, que durante tantos
    años debió ejercer concurriendo a una sala de
    audiencias.

    En consecuencia, el avance tecnológico deja de
    considerar como latente ese derecho para transformarlo en
    real.

    CAPITULO III
    -PERSPECTIVA COMUNICACIONAL-

    Teorías de la comunicación como
    herramientas
    de análisis

    El análisis de la relación de la prensa
    con la justicia en el marco de un juicio oral, requiere la
    adopción
    de una perspectiva comunicacional. Es muy difícil hablar,
    en el tercer milenio, de una concepción del sujeto
    receptor como alguien que reacciona de una manera casi
    idéntica a miles de personas ante una propuesta
    televisiva, radial o escrita. Así interpretaba, en forma
    por demás simplista -visto con retroactividad-, la
    denominada "teoría
    hipodérmica" respecto de la relación
    emisor-receptor o, si se prefiere, el circuito medio-mensaje
    -sujeto receptor.

    Esta concepción era tributaria del concepto de
    "sociedad de masas". Esta es "caracterizada -según Katz y
    Lazarsfeld- por la escasez de relaciones
    interpersonales y por una organización social amorfa" y que, al decir
    de otros autores, podían ser influenciadas controladas y
    manipuladas.

    José Ortega y Gasset señaló que "la
    masa arrasa todo lo que es diferente, singular, individual,
    cualificado y seleccionado", describiendo al hombre-masa como una
    especie de "antítesis" del humanista culto, en
    confrontación con la caída de las elites que antes
    solían imponer las novedades al mundo cultural, social e
    industrial.

    Las nuevas formas de medios de
    comunicación y una interpretación de la
    audiencia que hacen los cuadros dirigenciales de esas empresas se
    acercan, cada vez más a las denominadas
    "segmentaciones".

    De otra manera: ¿por qué algunos medios se
    empeñaban más en afirmar que llegan a un
    público ABC1 (el de mayor poder adquisitivo) a sostener
    que son los de mayor audiencia?. Y la respuesta es que
    patrocinantes de determinados productos, por
    una cuestión de costos o de
    mercados, saben
    que venderán mejor en un sector, o clase social, modalidad
    que a su vez condiciona la configuración del medio o del
    mensaje de manera de llegar a ese pretendido mercado
    acotado.

    Ya no se trata de analizar si un oyente o televidente
    reacciona de manera igual ante un mismo mensaje o
    estímulo, que, por caso podría pasar con el
    fenómeno del fototropismo de una planta ante la luz
    solar.

    A su vez, nos encontramos con un individuo-receptor cada
    vez menos indiferenciado. Hoy en día, con una importante
    incursión de la tv por cable, de la televisión
    satelital, de una variada gama de propuestas por internet y
    digitalización de la comunicación- todo indica que
    se va en ese camino-, estamos hablando de un destinatario que
    dispone de mayor margen de elección y con ello un mejor
    aprovechamiento del derecho a informarse y a aprender.

    Todo configura un contexto más rico que, a su
    vez, limita la posibilidad de las grandes empresas de
    comunicación de poseer un mercado cautivo.

    Pareciera que todo es muy diferente tan sólo
    respecto de diez años atrás. Las otrora poderosas
    empresas de canales de aire en nuestro país o compiten con
    pequeñas o dinámicas estaciones de cable o a su vez
    son dueñas o tienen participación en
    ellas.

    Otras, aprovechando la liberalización a partir de
    la reforma de la ley 22.285, de radiodifusión se
    adelantaron para conformar multimedios asociando canales de aire,
    de cable, radios y prensa escrita.

    Pero a pesar de cierta concentración que puede
    haber en algunos grupos
    empresarios, estos advirtieron muy bien la señal de las
    segmentaciones, con la aparición de medios, en tantas
    modalidades como la tecnología y esos pequeños
    auditorios lo exigían. Y lo permitían.

    Esto apunta a señalar una nueva
    configuración del receptor y el eventual debilitamiento
    del concepto de individuo-masa. El receptor no es alguien pasivo
    y permeable "in totum" a un bombardeo de mensajes, sino
    sólo a los que él desea recibir en un abanico mayor
    de propuestas.

    La mejor explicación de esto último es el
    fenómeno del "zapping" radial o televisivo, que es la
    variable más poderosa en la relación medio-
    receptor. No en vano muchos coinciden en que el "zapping" es el
    propio programa que
    suelen hacer la mayoría de oyentes y
    televidentes.

    Se puede señalar que los gustos o predilecciones
    de la audiencia, junto con otros factores como edad, clase social
    y formación cultural segmentaron decididamente el mercado
    en la década del noventa en un ámbito y
    circunstancias propicias. El círculo de la segmentación que quizá lo haya
    iniciado la radio con
    programas
    especializados, y que desde siempre eran el "metier" casi
    exclusivo de muchas revistas y publicaciones se cerró con
    la aparición de la televisión por cable.

    Con el cable (y luego la tv satelital) los gustos
    terminaron por convencer a los empresarios. Ahora la segmentación forma parte de una decidida
    planificación empresarial con la
    instalación de canales de cable infantiles, de
    documentales, para la mujer,
    eróticos, deportivos y por supuesto -un tema que va a
    ocupar nuestra atención- los canales de noticias y
    periodísticos.

    Pero aún yendo más en profundidad con el
    tema planteado en torno de la
    cobertura de juicios orales penales. Hay un cruce en cuanto a
    posibles segmentaciones. Un canal periodístico llega a un
    segmento "amplio y heterogéneo" en donde hay a su vez
    seguidores de noticias judiciales, sea por su vinculación
    con el Derecho, con la actividad en Tribunales o por su
    afinididad con este tipo de información.

    Usos y gratificaciones

    La teoría de los "usos y gratificaciones" es una
    descendiente de la teoría estructural funcionalista. Esta
    juega más claramente un partido a favor de las
    segmentaciones y del análisis de la prensa con los
    procesos orales, como veremos más adelante.

    En el marco de los usos y gratificaciones se
    señala que los medios de
    comunicación masiva o "mass media" satisfacen al
    receptor necesidades cognoscitivas, afectivas, integradoras de
    la
    personalidad, de integración con su entorno social y
    también de relajación o evasión.

    Un medio le es útil al receptor en la medida que
    el uso del mismo aporte una gratificación de las citadas
    necesidades.

    Nadie niega que con anterioridad no se hubiera tenido en
    cuenta este esquema, pero si es válido aclarar que en la
    actualidad la orientación empresaria profundizó en
    forma consciente o no un trabajo para satisfacer las necesidades
    de una audiencia que, segmentada, se hizo más selectiva y
    exigente.

    Sin embargo la creciente participación en el
    mercado de la TV por cable – una campaña
    publicitaria emitida durante el 2000 y el 2001 indica que la
    mitad de la audiencia televisiva ve cable- hace presumir que se
    está en muchas ocasiones en un híbrido entre un
    mercado masivo y otro segmentado.

    Esto está dado quizá por producciones que,
    ahora en estaciones de cable, antes estaban en canales abiertos –
    quizá por una cuestión de mercado y de costos-
    generalmente los costos publicitarios suelen ser entre y un 10 y
    un 15 por ciento de los de la tv masiva.

    En consecuencia, algo que sale muy caro patrocinar en tv
    abierta y que se entiende que puede tener cierto mercado cautivo
    podrá ser visto con buenos ojos en el cable, aunque siga
    teniendo resabios de pertenecer a un mercado masivo.

    La insistencia en describir consecuencias de la
    aparición de la televisión por cable no es
    accidental o caprichosa, sino la antesala de configuración
    de un escenario en el que se tendrá a los demás
    medios de comunicación en sus más variados
    géneros, como la prensa escrita, la radio, las agencias de
    noticias, la tv abierta, los sitios de internet y las revistas
    especializadas entre otras.

    En torno a la tv por cable vale destacar que en nuestro
    estudio estaremos permanentemente sobrevolando sobre la modalidad
    de los canales de noticias que van a ser los más
    interesados en abordar la temática de los juicios orales,
    sea mediante coberturas en directo o programas
    específicos.

    Los canales de noticias que iniciaron su
    aparición ya entrada la década del noventa
    solucionaron dos problemas
    sobre todo para los multimedios con canal de televisión
    abierta.

    Por un lado desplegaron un producto o servicio para
    el segmento de la población con necesidades de continua
    información y, vale decir, que 24 horas de noticias puede
    dejar satisfecho a cualquier receptor con ese tipo de demandas.
    Los títulos más importantes, los testimonios en
    tiempo real, los sucesos en otras provincias y en el mundo
    configuraron un centro de documentación periodística
    más que provechoso.

    Por otro lado, y en relación con los multimedios,
    los canales de noticias por cable configuran una especie de
    proveedor y sustentador en lo periodístico de los canales
    abiertos de televisión que selecccionan el mejor material
    que se adapte a un auditorio de mayor alcance. Esto ocurre en la
    Argentina al momento de redactarse este trabajo con el canal Todo
    Noticias, que abastece a Canal 13; Cablevisión, con
    América
    2 y ocurrió también con el desaparecido "Red de
    Noticias" respecto de canal 11.

    Los canales de noticias replantearon el contexto de
    labor periodística.

    La transmisión de noticias durante 24 horas
    transformó a las redacciones de diarios y revistas que ya
    no podían limitarse sólo a mostrar un hecho, sino
    que debían poner toda su energía en la
    investigación, la edición y la
    interpretación.

    Por su parte las radios, las agencias de noticias se
    reubicaron en una competencia en torno a la inmediatez con que
    puede transmitirse una noticia y, sobretodo, a incrementar su
    producción propia con notas o temas
    exclusivos. En tanto, los sitios de internet parecen ser los
    únicos que quedan al margen de ese replanteo si y
    sólo sí profundizan en una producción
    destinada a mercados segmentados.

    Ahora, habiendo dimensionado en un criterio personal a la tv
    por cable, es necesario efectuar un análisis con toda la
    estructura de
    medios que día a día ofrecen su producción
    informativa para un público masivo o segmentado,
    así como volver a la idea de "usos y gratificaciones" de
    los medios para reflexionar sobre las necesidades que se
    están satisfaciendo en el receptor en el contexto de la
    difusión de un juicio oral.

    Las agencias de noticias, en sociedad con la radio y tv
    por cable, conforman un polo informativo por excelencia. La tv es
    ante todo un medio de evasión y relajación,
    mientras la prensa escrita se destaca por su facultad
    interpretativa e investigativa. Respecto de esta última es
    clara una gran diferencia con los otros medios, cual es su poder
    "documentador" que muchas veces lleva a concluir en que el diario
    es el encargado de hacer "la primer escritura de
    la historia".

    Ante este cuadro se encontrarán los principales
    protagonistas de un proceso oral: jueces, personal,
    abogados y litigantes, quienes saben que serán
    protagonistas de otra historia -muchas veces no deseada por ellos
    – en la medida que el caso sea cada vez más
    trascendente.

    Puede ocurrir que en torno a la difusión de un
    proceso, un estrado se transforme en una escenografía de
    un show televisivo (canalizando la sensación de
    diversión y evasión del televidente), el timbre de
    voz de una persona puede estereotiparse y ser tomado de distinta
    manera por algún taxista radioescucha. O quizá una
    postura de un abogado puede acercarme a tomar partido por una u
    otra parte, simplemente por que tuvo mayor persuasión
    (analizando así una necesidad emotiva) o también
    puedo tomar a todo el juicio como una fuente de aprendizaje de lo
    que son los juicios orales (necesidad cognoscitiva y de aprendizaje).

    Todo esto para describir que puede haber tantas
    necesidades o gratificaciones como interpretaciones que se le den
    al mensaje, aún en disonancia con lo que puede significar
    un fin didáctico o de control de un debido
    proceso.

    Entonces, un receptor puede estar satisfaciendo una o
    más necesidades simultáneamente de acuerdo con el
    cuadro descripto en la teoría de usos y gratificaciones. Y
    más, en el caso de sólo estar asistiendo una de
    ellas, las demás pueden quedar latentes para aflorar en
    cualquier momento en la percepción
    del destinatario.

    Es más, la necesidad satisfecha puede tener
    origen indistinto en la cualidad del receptor o del medio emisor.
    En el primero de los casos está la predisposición a
    caracterizar el mensaje (por ej. Siempre escuchan o ve juicios
    orales sea por una cuestión de evasión o por
    necesidad de aprendizaje, con lo cual se estaría ante un
    público de mercado cautivo. O también puede estar
    la circunstancial recepción (un conductor que está
    de viaje y escuchas sólo para distraerse o para
    informarse).

    En el segundo caso, el medio puede configurar
    intencionalmente el mensaje de tal manera que si sólo
    advierte secuencialmente las novedades o instancias lo
    estará haciendo informativamente. Si se detiene en
    aclaraciones hacia oyentes no habituados a la justicia lo
    estará haciendo didácticamente o si su fin es
    sólo meramente descriptivo y acercando datos de color,
    estará incursionando en la satisfacción de
    necesidades de diversión o evasión.

    La mejor descripción de la satisfacción de
    necesidades afectivas puede estar en las palabras del
    filósofo Tomás Abraham, quien categoriza
    determinadas noticias como "emoticias" sobre todo cuando se
    refieren al estado de ánimo de los protagonistas del hecho
    noticiable por sobre otras cuestiones.

    "Lo primordial es la intensidad dramática, y una
    verdad insulsa, sino condimentos neuróticos ni
    fantasías morbosentimentales, no favorece la curiosidad
    colectiva", señala el autor. Explicando de esta manera
    como está subyacente la necesidad de show como incluida en
    el derecho de información respecto de juicios
    orales.

    De acuerdo con los desarrollos posteriores de la
    teoría de los usos y gratificaciones, la
    combinación de caraterísticas intraindividuales y
    extraindividuales, en interacción con una estructura
    social que incluya al subsistema de medios, generarán no
    sólo diferentes combinaciones de problemas, sino sus
    posibles soluciones. La
    combinación de problemas con sus correspondientes soluciones,
    motiva comportamientos de gratificación de necesidades que
    a su vez derivan en modelos
    diferenciados de consumo y
    modelos
    diferenciados de otros tipos de comportamiento. A su vez estas pautas de comportamiento
    así configuradas (incluyendo modalidades de consumo)
    devuelven en un "feedback" su respuesta influyente a los
    medios.

    Si se lleva esto al enfoque del objeto de nuestro
    trabajo es oportuno señalar que hay una importante gama de
    variedades dentro de la audiencia hacia la cual se
    dirigirá ese mensaje. Tenemos individuos con distintas
    personalidades, que asoma una distinta caracterización si
    tenemos en cuenta su grado de conocimiento y formación. A
    eso hay que sumarle las necesidades propias de su desarrollo
    individual.

    Podemos inferir que esos individuos receptores son
    motivados a recibir la difusión de un juicio oral. Entre
    estos diferenciaremos a quienes lo hacen dentro de una necesidad
    más general de información (a quien le dará
    lo mismo presenciar este u otros hechos informativos) o a quienes
    vuelcan una serie de problemas que requieren algún tipo de
    solución.

    Entre estos últimos quizá se encuentren
    los individuos dispuestos a compartir con otros que la necesidad
    de experimentar su sentimiento de justicia. En este sentido los
    magistrados no están siendo impermeables a la
    visión que las últimas encuestas
    hacen respecto de la corrupción
    y la impunidad.

    Reiteración de sucesivas denuncias contra
    magistrados de distintos ámbitos, posibles casos de
    amiguismos entre hombres de la Justicia y del Ejecutivo (con la
    consecuente trascendencia de fallos que generan sospechas) o
    decisiones judiciales a favor de poderosos, juicios
    políticos, destituciones y hasta detenciones de algunos
    jueces agigantaron la necesidad de mayor control sobre una
    justicia que antes tenía un desenvolvimiento sin tanta
    focalización.

    Agenda setting

    De acuerdo con este enfoque teórico, "el
    público es conciente, o ignora, presta atención o
    descuida, enfatiza o pasa por alto, elementos específicos
    de los de los escenarios públicos. La gente tiende a
    incluir o a excluir de sus propios conocimientos lo que los media
    incluyen o excluyen de su propio contenido. El público
    además tiende a asignar a lo que incluye una importancia
    que refleja el énfasis atribuido por los mass media a los
    acontecimientos, a los problemas, a las personas".

    Shaw también amplía su concepción
    respecto de esta teoría al indicar que "la hipótesis de la agenda-setting no sostiene
    que los media procuran persuadir (…) los media, al describir y
    precisar la realidad externa, presentan al público una
    lista de todo aquello en torno a lo que tener una opinión
    y discutir (…). El presupuesto
    fundamental de la agenda-setting es que la comprensión que
    tiene la gente de gran parte de la realidad social es modificada
    por los media".

    La distinta óptica
    que sobre los jueces y la Justicia hacen los medios de
    comunicación a raíz de casos resonantes de
    corrupción y de magistrados ligados a una actitud de
    farándula -como se pudo observar durante la década
    del 90- es uno de los ejemplos más interesantes para ser
    analizados desde la perspectiva de la teoría de agenda
    setting.

    ¿Pero se trata de corrupción el tema que
    imponen los medios cuando se cubre un juicio oral? ¿Hay
    otros elementos?. Supuestamente sí. La problemática
    de la corrupción en la Justicia se acentuó
    quizás desde la década del noventa con casos o
    denuncias relevantes ( ex jueces federales Trovato y Branca) pero
    el interés por difundir los procesos orales vienen de
    tiempo atrás. Es muy probable que esa temática que
    impone una "necesidad de transparencia" opere como un
    condicionante adicional de control sobre los magistrados de tal
    manera de equiparar la observación de "como juzgan" al atractivo
    de la historia que se desarrolla con cada juicio.

    Lo central en general como hipótesis de agenda
    setting para el caso de juicios orales puede seguir siendo por un
    lado la misma "necesidad de justicia" un valor muy fuerte
    impregnado en la vivencia de cada persona.

    Pero la necesidad de justicia en un juicio del fuero
    penal, donde pasa por condenar o absolver a alguien tiene mucho
    que ver con lo que los medios nos fueron retratando a lo largo de
    la etapa de instrucción sumarial de cada caso. Se
    formó así un cúmulo de hipótesis
    secundarias dentro de esa agenda más general (necesidad de
    justicia y control) que es la perspectiva que el medio nos
    acercó respecto de si el imputado es o no
    culpable.

    La profundización de determinadas pruebas y la
    subestimación de otras por parte de periodistas y medios
    que hacen de "jueces virtuales" colocan en agenda la "condena
    anticipada" y en muy pocos casos la absolución. Es
    más el tema de agenda puede seguir más allá
    del juicio. Por ejemplo cuando se absuelve al imputado ya
    está introducido en la agenda la sensación de que
    un criminal (por el imputado) quedó suelto y no que esa
    impunidad pudo provenir de "una mala investigación durante
    la etapa de la instrucción" que no pudo dar con el
    verdadero culpable.

    Se configura así un juicio paralelo en los medios
    de comunicación con otro escenario que, de manera
    informal, somete al imputado ante el jurado virtual de la
    opinión pública.

    Esteban Rodríguez en su libro
    "Justicia Mediática" se refiere al "periodista fiscal"
    como una especie evolucionada del "periodista investigador",
    aportando sus propias pruebas para
    poder acusar en determinado caso y, en forma figurada, con esta
    postura tomada, utiliza las entrevistas
    como "interrogatorios" donde el eventual imputado o testigos
    responderán en ese juicio paralelo. Tal cual la nueva
    reforma penal bonaerense en la cual es fiscal es responsable de
    la investigación penal.

    Pero el autor avanza aún más hasta
    configurar al "periodista juez" señalando que "estamos en
    plena justicia mediática. Si el periodista fiscal
    constituye la antesala del periodista juez, desplazará al
    periodismo hacia nuevas regiones que, dicho sea de paso no son
    nuevas" y que para cuando el periodismo se reconstituya
    "asumiendo la figura de juez, las otras figuras que vimos
    (fiscal, investigador) no se corren de su lugar, sino que
    concurren a darle una particular forma hasta llegar a la justicia
    mediática"..

    "La justicia mediática estaba anunciada de
    antemano -afirma Rodríguez- bajo la forma de indicios
    previos a desarrollar en la figura del testigo privilegiado, pero
    también en la lucidez del detective, en la moralina del
    pedagogo, en la imaginación del literato y por supuesto,
    en la indignación del fiscal. Sólo que las piezas
    no se encontraban todavía en su lugar. No estaban dadas
    las condiciones subjetivas. Pero el futuro de la justicia
    mediática ya estaba anunciado intempestivamente en el
    pasado de aquellas prácticas
    periodísticas".

    Respecto de la distracción o entretenimiento a
    manera de reality show ha sido una constante que quizá
    tuvo un punto culminante en la Argentina en la década del
    ochenta durante el proceso realizado contra los integrantes de
    las Juntas Militares que gobernaron el país entre marzo de
    1976 y diciembre de 1983.

    Precisamente, la óptica
    del show, que la cámara penal que juzgó a los
    militares sospechó que se iba a dar en medios como la
    televisión, fue el principal fundamento para prohibir la
    difusión de ese proceso.

    También Esteban Rodríguez nos acerca una
    visión aclaratoria al respecto cuando señala que
    "… no solamente la política, sino
    también la justicia, se organizaron alrededor de las
    posibilidades que prometía; y no sólo la justicia
    mediática, sino sobre todo, la justicia estatal. De manera
    que cuando hablamos de la justicia espectacular no tenemos en
    mente a las formas que asume la justicia cuando se le apropia el
    periodismo, sino también a la justicia docta".

    "El espectáculo -añade Rodríguez-
    sería esa región donde comulgan los tribunales y el
    periodismo. La escena contemporánea donde se disputa el
    sentido de justicia. El espectáculo es uno de los
    elementos más importantes que comparten dichas
    prácticas. No sólo el periodismo se torna
    espectacular con sus relevamientos, también la
    mismísima justicia cuando celebra sus rituales
    periódicos".

    "En uno y otro caso, la justicia es puesta en escena, y
    muchas veces se tratará de la misma escenografía
    cuando por ejemplo la televisación se precipite sobre los
    cuerpos de los magistrados" asegura el autor.

    Necesidad de justicia, control sobre los jueces, el
    entretenimiento, forman parte de los conceptos de
    hipótesis general en un marco de agenda setting, pero
    también sirve de disparador de hipótesis
    secundarias a desarrollar de acuerdo con el juicio que toque en
    turno cubrir a los medios.

    Esto se verá en profundidad cuando se analice
    cada caso en particular, pero para citar tan solo algunos
    ejemplos extractados de la experiencia de los últimos
    tiempos, vale traer a escena el caso de las juntas militares -que
    no será analizado en este trabajo-

    En ese sentido exponer ante el banquillo a los que
    decidían sobre la vida de los ciudadanos argentinos
    sólo en base a una voluntad dictatorial centró todo
    en dos aspectos el de la imagen de los acusados en
    situación de subordinación a una sociedad civil
    que otrora gobernaban. De esa manera sus gestos, sus ademanes,
    sus declaraciones, los hechos anecdóticos estaban en la
    agenda de los medios. Si se hubiera televisado en directo
    obviamente todo iba a pasar por los primeros planos de los
    imputados, máxime si en ese momento había testigos
    que relataran duras experiencias sobre desapariciones de
    personas, secuestros y asesinatos.

    En otro sentido, otra hipótesis secundaria pasaba
    por el plano probatorio que fundamentara una "condena anticipada"
    paralela a la condena de la opinión pública. Es por
    eso que la expectativa en la acusación y en la sentencia
    era alimentada día a día con los testimonios
    desgarradores de familiares y víctimas de crímenes
    de lesa humanidad.

    Como estos ejemplos se pueden citar algunos más.
    El caso Barreda -que sí será analizado en este
    trabajo- exponía como hipótesis secundarias de la
    agenda a la figura de un cuádruple homicida confeso y que
    justificó su acción.

    Ese hecho y sus declaraciones lo convirtieron en un
    estereotipo de conducta para el debate en la sociedad. A tal
    punto que se dividió la opinión pública
    entre quienes lo consideraban un monstruo y quienes lo
    comprendían.

    Lo cierto es que la figura de Barreda ante el estrado,
    sumado a su vestuario, sus movimientos, su llanto, contemplaron
    su propia actuación real ante la opinión
    pública y figuró como elemento primordial de la
    agenda de un juicio que ya lo tenía como
    culpable.

    El otro tema de agenda se originaba justamente en el
    debate sobre su inimputabilidad. En este sentido los medios
    también querían mostrar si realmente esa persona
    sentada frente al banquillo estaba loca por lo que hizo o era un
    simulador muy bien aconsejado.

    Como se puede deducir, el hecho de tener en agenda esos
    parámetros, que permiten a los medios construir su propia
    historia para difundir, esto no excluye a las miles de agendas
    individuales que los espectadores o lectores tuvieron respecto de
    estos juicios. Están quienes tal vez añadieron
    alguna otra cuestión a las impuestas por los medios. Pero
    también -y esto tiene que ver con la formación o el
    interés- se hallaron quienes finamente indagaron sobre
    cuestiones que a primera vista aparecían ocultas y
    pudieron tener que ver por ejemplo con los dichos de algún
    testigo en particular, o simplemente con lo procesal.

    Además tenemos que señalar a la poderosa
    situación de un espectador o escucha que tiene a su favor
    la posibilidad de hacer zapping y cambiar de estación,
    ante el mínimo desinterés o falta de atractivo, con
    lo cual no siempre va a estar influenciado por la agenda que
    quisieron imponerle los medios que difundían el juicio
    oral.

    A todo esto se suma la sensación de "condena
    anticipada" de ciertos personajes que concurren al banquillo, sea
    por que son famosos o poderosos o por que el hecho es tan
    aberrante que el imaginario colectivo no espera otra cosa que un
    castigo ejemplar.

    Lamentablemente una inacción "didáctica" del poder judicial, provoca que
    se degenere el concepto real de justicia, que debe ser el de
    aplicar el castigo a quien realmente lo merece y que un juicio
    con final anunciado no será justicia sino una
    deformación de ella.

    Teoría de sistemas

    Un enfoque complementario de los anteriores es el que
    procede de la teoría de
    sistemas, que ha sido utilizada por Gurevitch y Blumbler para
    estudiar el funcionamiento del sistema político y, en
    particular, las interacciones entre los medios, las instituciones
    políticas y la opinión publica. Esta
    misma perspectiva puede aplicarse al análisis de la
    relación entre los medios y el subsistema judicial en el
    marco de los juicios orales. El análisis debería
    tener en cuenta:

    Las instituciones
    judiciales en sus aspectos comunicacionales: donde se estudia
    tanto la conducta de magistrados ante la opinión
    pública, su mayor o menor propensión a la
    publicidad de los actos judiciales, la máxima del juez
    "que habla sólo por sus sentencias", la relación
    con los medios de comunicación y las estructuras de
    apoyo en que el magistrado se basa para poder, por ejemplo,
    divulgar el contenido de sus resoluciones.

    Las instituciones de medios de comunicación en
    sus aspectos vinculados al mundo judicial: línea
    editorial, valoración respecto de la divulgación de
    los temas judiciales y de la institución Justicia en
    general.

    Las orientaciones de la audiencia respecto a la
    comunicación judicial: en este sentido se precisan las
    características de idiosincrasia de la audiencia respecto
    de la recepción de mensajes relativos a la actividad
    judicial, sus consecuencias y efectos que deben visualizarse
    desde el análisis de teorías
    de comunicación.

    Los aspectos de la cultura
    judicial relevantes para la comunicación: esto se
    relaciona también con la óptica de los medios a la
    hora de cubrir actividades judiciales, por ejemplo saber por
    qué se da un caso de verticalidad y unilateralidad en el
    cual el medio decide cual es el aspecto "relevante" a
    difundir.

    A modo de comparación entre el diseño
    original (medios y política) y nuestra adaptación
    tendremos algunas diferencias a resaltar:

    • A.- En cuanto a la intensidad de la
      interacción en una relación
      recíproca
    • B.- En cuanto al objeto de la difusión de
      mensajes
    • C.- En cuanto a los fines personales de los
      protagonistas, tanto de instituciones políticas como
      judiciales.
    • A) No es fin de este trabajo analizar a fondo la
      esencia de la relación políticos – medios. Pero
      vale aclarar que lo cierto es que hay mayor reciprocidad en
      esa relación, la que se potencia
      en épocas de campaña electoral. En tanto, los
      magistrados no mantienen una relación de
      horizontalidad aunque algunos sí pueden admitir cierto
      grado de reciprocidad según su apertura hacia los
      medios. Esta reciprocidad se verá con mayor claridad
      ante la oportunidad de un juicio oral y que, obviamente, sea
      trascendente para merecer su cobertura. Ocasionalmente esa
      relación de horizontalidad (aunque más no sea
      en lo formal) se verá por ejemplo ante el caso que un
      juez acceda a una entrevista
      donde de igual a igual habrá intercambio de contenidos
      con el periodista (ver relaciones de comunicación en
      grafico 2).

    B.- El objeto de difusión de mensajes es
    distinto. En el esquema "políticos-medios" los primeros
    imprimen el carácter proselitista dado que su fin que es
    la conquista de los electores, que integran determinada
    audiencia, como fuente de
    poder en sucesivos comicios. Últimamente este esquema
    de requerimiento de los medios se ha hecho más necesario,
    frente a otro alternativo como podría ser desde la prensa
    partidaria, la realización de actos, y demás
    difusión por medio de activistas de cada
    agrupación. No obstante, los políticos apuestan a
    agigantar su figura y su poder de captación de votos
    pasando por el filtro de determinados periodistas y medios, que
    desde su óptica le tomarán examen para que,
    aprobado este, ganen en credibilidad.

    • En cambio, los magistrados no tienen un
      interés directo en llegar a esa audiencia para
      conquistar su voluntad o autopromocionarse, objetivo que de
      existir en la mente de uno de ellos, será meramente
      secundario. En el aspecto judicial, el fin primordial es
      cumplir con el objeto de la publicidad de actos judiciales
      establecido constitucionalmente, incluyendo la
      divulgación de contenidos y otorgar facilidad a los
      periodistas en cuanto al mayor acceso a esos contenidos, por
      caso una sentencia.
    • C: Desde el punto de vista político se
      explicó que los dirigentes o funcionarios pretenden
      alcanzar el poder o permanecer en él y para esto deben
      conquistar a una opinión pública, cuyos
      electores deben decidir por si le dan el "salvoconducto"
      hacia situaciones de mayor status
      político.

    El análisis que debe hacerse respecto de los
    jueces es más sutil. Los magistrados o potenciales
    candidatos a esos cargos necesitan del poder político que
    luego avale sus pliegos y nombramientos en ese sentido (en la
    Prov. De Buenos Aires a través del Ejecutivo y del
    Senado). Las formas con que realizarán esa
    "seducción" a la "pequeña opinión
    pública" conformada por políticos se reservan a las
    cuestiones personales de cada candidato a la magistratura.
    Generalmente es por su capacidad. Este último concepto se
    redobló con la creación en territorio bonaerense
    del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de elevar las
    ternas al Ejecutivo que son seleccionadas por concurso de
    oposición y antecedentes. Sin embargo y pese a su
    idoneidad para figurar en una terna, renace -aunque más
    restringido- el sistema de seducción al poder
    político para que se decida por su persona y no la de los
    otros dos candidatos de la terna. En este sentido una imagen
    agradable ante la opinión pública o una
    relación decorosa con los medios puede influir
    drásticamente a favor de una designación. Esta
    relación puede ser, por que no, por un bajo perfil (que
    puede gustar a un poder político que deteste jueces
    excesivamente mediáticos) o por que sus resoluciones o
    sentencias son tal vez coincidentes con la doctrina judicial que
    tome en cuenta el poder político (en los últimos
    tiempos, la batalla entre garantistas y
    antigarantistas).

    En el marco de un juicio oral, el subsistema judicial
    aplica un conjunto de principios y normas consagrados formalmente
    en la Constitución y en los códigos procesales:
    igualdad y
    equidad en las reglas de juego, garantías de un debido
    proceso, garantía de ejercer derecho a la defensa y no ser
    juzgados dos veces por una misma causa. Son estos imperativos
    universales en todo proceso oral.

    La Justicia debe garantizar la publicidad de los actos
    judiciales y "dar a cada uno lo suyo", que es el concepto de
    justicia por antonomasia

    Además de los medios y la Justicia, otros actores
    del juicio oral son los litigantes o partes en conflictos.
    Estos tienen la característica de no pertenecer
    "culturalmente" al mundo de la Justicia en general o,
    específicamente, del juicio oral, como sí lo son,
    por caso, los abogados de matrícula y los magistrados y el
    personal. Por el contrario, los litigantes están
    "obligadamente" ligados al subsistema judicial y son parte
    necesaria en el juicio oral. Tampoco los une el "prestigio" de
    pertenecer a este mundo (es probable que suceda lo contrario)
    sino la necesidad (y esto es funcional) de aclarar ante el
    subsistema y, ante la sociedad, toda una circunstancia en al cual
    intentará demostrar que la razón y el derecho le
    asisten (esto va tanto para los damnificados, como para los
    imputados).

    En tanto, y por cuestiones de idiosincrasia están
    jerárquicamente subordinados a los demás
    componentes, más allá de que son la parte necesaria
    del subsistema: sin conflictos entre litigantes no puede haber
    juicio posible.

    Esto sucede en la mayoría de los casos de la
    justicia (fuero laboral, civil,
    familia, etc.)
    aunque es cierto que en la justicia penal hay ligeras
    diferencias.

    En el proceso penal no hay una persona salida del
    común acusando, sino alguien preparado
    académicamente que, representando a una comunidad
    está "culturalmente" vinculado al mundo judicial como lo
    es un Fiscal. Muchas veces se puede ver como éste es
    ayudado o auxiliado por la víctima del hecho o familiar,
    llamado particular damnificado, que a su vez está
    representada por un abogado. Pero también hay ocasiones en
    que los fines de fiscal y particular damnificado no suelen ser
    idénticos.

    Del otro lado, lógicamente, estará el
    imputado, representado también por su abogado defensor,
    que pasará por el tamiz del proceso oral su conducta y su
    imagen.

    En el subsistema judicial hay actores permanentes y
    transitorios. En la primera categoría estarán los
    magistrados, el personal, los abogados defensores y los fiscales.
    En tanto, los no permanentes podrían ser los denominados
    "justiciables", en este caso el imputado y el familiar de la
    víctima o víctima (esto, si se trata de
    algún delito contra la propiedad).

    Otro componente importante para la publicidad de los
    actos judiciales es el público en la sala de audiencias.
    En este caso, su clasificación debe observar ciertas
    variantes. Es "permanente", desde el momento en que hay un libre
    acceso a la audiencia, sólo limitado por el espacio en la
    sala. Pero es "impredecible" en su composición (donde
    puede o no haber público ligado culturalmente al mundo
    judicial) con lo cual acudiremos a la concepción de un
    auditorio de vinculo "necesario" pero "no permanente" en cuanto
    al ámbito del juicio oral.

    Una vez bosquejados los dos subsistemas es importante
    ingresar al terreno de la descripción de los conflictos, dejando para
    una última instancia el tema de las diferentes normas
    aplicada por cada uno de esos mundos. Esto nos ayudará a
    profundizar en la explicación de los conflictos existentes
    en la relación entre justicia y medios o jueces y
    periodistas.

    En primer lugar está la imagen de cada uno de los
    mundos. En el judicial pervive la formalidad y la ritualidad, la
    permanencia de tratos reverenciales (a veces en exceso) hacia
    distintos funcionarios. En cambio en el mundo periodístico
    – si bien rige el respeto como en cualquier subsistema social- la
    relación es quizá más horizontal y esto
    suele darse a través de la relación
    periodística más característica de esta
    función como es la
    entrevista.

    En cuanto a las formalidades, el mundo judicial – al
    menos el bonaerense- mantiene figuras que datan en algunas
    ocasiones de tiempos tal vez muy antiguos que remontan a
    épocas de la colonia española y que denotan alguna
    resistencia a
    aceptar los cambios que se van dando en el contexto social
    más general.

    Esto no ocurre en el mundo de los medios donde – ya sea
    por la incorporación de tecnología o de
    actualización profesional- van cambiando en forma
    periódica y permanente.

    La diferencia de lenguajes es sustancial. En el judicial
    impera el meramente técnico vinculado con el Derecho y en
    algunas ocasiones con el de otras ciencias, a
    través de los informes
    periciales. En muchas ocasiones es un lenguaje de
    uso necesario, pero en otras (donde sólo se utilizan
    términos que sinonimizan otros más conocidos) son
    disfuncionales al subsistema de medios y tal vez sistema social
    en general.

    Respecto de esto último hay un compromiso y que
    implícitamente está contenido en normas de
    procedimiento y señala que por ejemplo una
    resolución o fallo judicial debe estar escrito para el
    entendimiento de un hombre de formación cultural
    "promedio". Esto ocurre en cuanto a la lectura del
    veredicto que da cuenta de los hechos sometidos a juzgamiento
    (saber, por ejemplo en un asesinato, que pruebas son
    contundentes) aunque no en lo determinado para las reglas
    procesales, que se subordinan a un tecnicismo a veces poco
    entendible para el común de los mortales.

    Por su parte el mundo de los medios de
    comunicación también tiene su lenguaje
    técnico, vinculado a aspectos laborales de personal y de
    periodistas (jerga profesional), pero también hacia fuera
    adapta el lenguaje
    judicial al entendimiento de común de la gente,
    (coloquial) algo que muchas veces y con mala intención se
    denomina "vulgarizar". La adaptación será
    funcionalmente positiva para el sistema social en la medida que
    no se subvierta el concepto.

    Esta esforzada intención de diferenciar aspectos
    de los subsistemas es preludio de la mayor de las
    diferenciaciones que son las normas y reglas que disponen cada
    uno de ellos.

    Partes: 1, 2, 3

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