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Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense (página 2)



Partes: 1, 2, 3

CAPITULO IV

-EL JUICIO COMO
NOTICIA ATRACTIVA PARA LA PRENSA-

Desde aquél mentado principio norteamericano de
encontrar la noticia a través de las respuestas a las
"cinco W" (que en Argentina
sería responder a los interrogantes qué,
quién, cómo, cuándo, dónde y por
qué) poco parece haber cambiado en ese sentido.

La respuesta a esos seis interrogantes es el disparador.
Una sola respuesta a la "w" (o la "q") que justifique centrar la
atención en

el hecho noticiable bastará a veces para
desarrollar desde una pequeña crónica , hasta
elaboradas coberturas.

El principio de la respuesta a los interrogantes
básicos es tan antigua como vigente en los más
exigentes medios de la
actualidad. Así surge de lo señalado en el manual de estilo
de Clarín cuando al marcar algunas pautas de redacción periodísticas indica que
"el cuerpo de la crónica desarrolla la información presentada en la cabeza y pueda
responder a las seis preguntas qué, quién,
cómo, dónde, cuándo y por qué,
según la importancia que cada una de ellas tenga en cada
caso".

No hace falta ser periodista para señalar que
esto se da en la práctica. Es por eso que una muerte por
accidente de un cantante muy famosos podrá ubicarse muy
por encima de la escala valorativa
respecto de un robo simple, con lo cual se responderá al
interrogante "quien". También concitará la atención el robo de diez millones de
dólares, con lo cual se responder al interrogante
"qué". Y la lista puede seguir en forma casi interminable
y constituye un proceso
automático e instintivo en cada cronista de una redacción.

El hecho impactante o que atraiga el interés de
la opinión
pública también está conceptualizado en
el manual de estilo
de Clarín : "… son noticia los sucesos que la opinión
pública necesita conocer por su significación e
impacto sobre la actualidad cotidiana, la paz externa o interna,
la vida social, la convivencia, las costumbres, o porque marcan
tendencias que deben ser detectadas o investigadas" Si se compara
esta forma de valoración periodística con la
realizada por magistrados ya tenemos una primera punta del ovillo
en cuanto a conflictos
entre ambos.

Ocurre que los jueces, que deben tener ante todo como
norte el cumplimiento de normas
constitucionales y procesales para supervisar durante un juicio
en el cual estará en juego nada
menos que el principio de presunción de inocencia y, por
supuesto otro más evidente que es el de igualdad ante
la ley.

Y este último principio no puede ser soslayado,
se trate de un cantante, de un dirigente político o un
acaudalado empresario sentado al banquillo de los acusados o como
damnificado.

Más allá de los debates sobre si esto se
cumple en la realidad, lo cierto es que ante el magistrado
actuante, desde el mundo judicial hasta la comunidad toda
que le confirió ese status reverencial, espera que el
tratamiento sea de "igual para todos", respondiendo al sentido
exacto y al valor que
encierra el término "justicia".

El juez o el Tribunal ponen en juego su
prestigio y trayectoria en un caso que es resonante e interesante
para la prensa. Y si bien
no vive en una torre de marfil, debe esforzarse por mantener la
posición de una "justicia
ciega" más allá de los litigantes que haya en una
sala de audiencias.

En tanto, el o los magistrados del tribunal que toque en
suerte verán que la prensa no hace la misma
aplicación de "todos iguales ante la ley" por que es
obvio señalar que "no todos son iguales ante el interés de
la opinión pública".

Bueno es rescatar que algunas transformaciones
procesales han facilitado a los magistrados aceitar esta
relación entre los puntos de vista jurídico y
periodístico.

Desde hace unos años rige en la justicia penal
bonaerense y en otros ámbitos la regla de las "intimas
convicciones" por la cual un magistrado no debe atarse a un
esquema de prueba tasada.

Vale decir que con la prueba tasada, el magistrado
debía valerse de un mínimo de cantidad de pruebas,
aunque con las íntimas convicciones, la capacidad
crítica del Juez tiene menos trabas de tal manera que una
pequeña presunción puede influir
drásticamente a la hora de establecer una condena o
absolución. En resumen: mayor libertad del
juez para decidir. Esto no quiere decir que lo haga más
permeable a la presión de
la opinión pública (cuyos efectos pueden ser
potenciados por los medios y
periodistas). Pero provocaría en principio una
distensión al tener el magistrado herramientas
propias, evitándose que una formalidad, por ejemplo,
permita la libertad de un
imputado que quizá posea varias pruebas en su
contra.

Respecto de esta disidencia en las valoraciones
según la justicia o la prensa, bueno es citar lo que al
respecto se señalan Eduardo Zannoni y Beatriz
Bíscaro : "…los medios constituyen fundamentalmente una
industria,
cuya mercancía es, precisamente, la información -además de opiniones- y
que, por eso, se sujeta a leyes de producción mercantil. Los medios,
constituidos en empresas, deben
atender sus inversiones
crecientes y solventar sus costos fijos. La
publicidad
-fuente primordial de financiación- tiende a concentrarse
en los medios de mayor alcance público y, de este modo,
cuada cual trata de seleccionar la información y los
mensajes según estereotipos que respondan a lo que se
considera que espera el público masivo. La
información, la noticia, es, al cabo, un producto
económico -aún cuando su sustrato, su contenido,
tiene un valor
inmaterial y espiritual- que se sujeta a las leyes del
mercado…".
Si se sigue la visión bosquejada por Zannoni, tenemos que
una empresa
periodística concibe a una noticia como un producto , una
mercadería, cuanto más interesante, más
valiosa para vender ante auspiciantes comerciales. Entonces : un
juicio resonante no va a escapar a la óptica
mercantilista que hacen los medios, muy dispar de la
institucionalista que le darán magistrados y partes en
conflicto.

Una reflexión del periodista dedicado a temas
judiciales, Héctor Ruiz Nuñez, va a profundizar
más esa línea de pensamiento al
señalar que "el material judicial es una mercadería
apreciada por los medios de
comunicación porque las noticias sobre procesos son
baratas de obtener y particularmente las crónicas de los
hechos criminales tienen una importante e histórica
demanda del
público" Justamente la visión mercantilista de la
prensa induce a Ruiz Núñez a concluir que "… no
puede existir una estricta similitud entre prensa y justicia. Que
son diferentes los tiempos, medios e intereses que rigen cada una
de esas actividades. Que el Poder Judicial es
una institución republicana, que actúa dentro de
una estructura de
normas
relativamente rígidas, mientras los medios de
comunicación, especialmente en la época actual,
están dirigidos por ejecutivos de corporaciones cuyo
objetivo
primordial es el lucro. si la prensa es un excelente instrumento
de control de los
poderes públicos, incluido el judicial, esa gestión
encomiable también la realiza por que le genera
ganancias…"

Newsmaking y gatekeepers: Los hechos
como

Mercadería periodística

Desde cualquier Escuela o
Facultad de Periodismo
enseñan los factores que hacen que un hecho se transforme
en hecho noticiable, cuyo relato (sea escrito o difundido
oralmente) se transforme a su vez en noticia.

En ese sentido el factor más importante para que
un hecho se transforme en noticia es que sea trascendente. Que
sea único u original, novedoso, que tenga proximidad con
nuestro mundo afectivo, cultural y regional en cualquiera de las
facetas de la actividad humana.

Si se hace una analogía con lo comercial, el
periodista debe "vender" el material periodístico, es
decir explicarle primero a su jefe de redacción por
qué es noticia y luego "venderla" al publico lector u
oyente.

El periodismo
americano -el cual sirve como fuente en muchos aspectos del
periodismo argentino-, fue motivo de estudios de sus características básicas en cuanto a
cultura y
funcionamiento y la forma en que produce las noticias. Esta
perspectiva, denominada del "newsmaking" y que empezó a
bosquejarse hacia la década del 80 aportaba curiosos
elementos en cuanto a la "noticiabilidad" o transformación
de hechos en noticia.

Una economía netamente
capitalista como la norteamericana, fue el natural escenario para
explicar por qué las redacciones, noticieros de radio y televisión
no son más que "fábricas" de noticias que utilizan
los hechos como materia prima
fundamental, donde el mecanismo de procesamiento es el análisis, la selección,
el trabajo de
cobertura y el producto final o presentación. Todo un
trabajo intelectual del periodista, eventualmente de un editor o
productor, que se complementa luego con el trabajo
técnico, sea el gráfico para el caso de los diarios
o de ingenieros de planta para el caso de una
transmisión.

De esta manera el medio de comunicación cuenta con la materia prima
más accesible y menos costosa que pueda tener una
fábrica: simplemente el hecho que sucedió. Esto,
lógicamente, salvo excepciones algunas contrarias a la
ética,
como puede ser la compra de entrevistas o
producciones exclusivas o de imágenes.

En cuanto a la práctica judicial, aquí
vuelve a tener vigencia la explicación de Héctor
Ruiz Núñez cuando aclara que "las noticias sobre
procesos
judiciales interesan a los medios, entre otras cosas por que es
una mercadería muy barata de conseguir".

Esta introducción breve, que también
será válida para los demás casos,
continúa con una explicación de los tres requisitos
básicos para la noticiabilidad de acuerdo al
"newsmaking".

En ese sentido se aclara que los aparatos de
transformación, a fin de producir noticias, deben, entre
otras cosas:

  • Hacer posible reconocer un acontecimiento (incluido
    los excepcionales) como hecho noticiable;
  • Elaborar formas de producir los acontecimientos que
    no tengan en cuenta la pretensión de cada
    acontecimiento a un tratamiento
    idiosincrático
  • Organizar el trabajo temporal y espacialmente de
    tal manera que los acontecimientos noticiables puedan afluir
    y ser elaborados de forma planificada

Respecto del primer punto, el de reconocer un hecho
noticiable, no es muy dificultoso en la rutinaria gimnasia que se
hacen en las redacciones. Pero a fin de ser didáctico para
quienes no se encuentran en el oficio, bueno es señalar
los elementos que destacan un hecho noticiable.

Sin volver a una definición sobre la noticia y
analizando directamente un juicio oral (penal) el hecho se
destaca por su trascendencia.

Es decir si lo que hizo el imputado es realmente
impactante (homicidio
sangriento, multiplicidad de víctimas, características pasionales del hecho, si el
imputado es famoso, o si es de clase media y por ende cercano al
público consumidor
medios) Si el juicio representa varios de estos factores
conjugados, el hecho noticiable entonces se potenciará
aún más.

Entonces ese suceso pasará por la
aplicación de herramientas
intelectuales como son los
valores/noticia o "news values" que no responden sino a los
factores noticiables un tanto universales (un hecho que
sería noticia tanto aquí como en otro país,
por que surge del "olfato" mismo del periodista) como los que en
este trabajo analizaríamos con "emergentes" de la propia
cultura
general y periodística (Por ejemplo una
contradicción tajante a valores y
pensamientos del común de la sociedad argentina,
serían noticia sólo en nuestro
país).

Pero esos valores/noticia no sólo se utilizan para
determinar si un hecho común es periodístico, sino
que también serán utilizados de acuerdo al
procesamiento de la cobertura para su posterior edición en
los diarios o puesta en escena en los canales de televisión. Si el hecho es noticiable por
que el imputado es famoso es obvio que todo rondará en
derredor de esa persona, lo que
hizo y dejó de hacer, en detrimento de otras instancias
procesales.

En cuanto al segundo ítem, tiene que ver con la
forma de presentación que tendrá ese hecho
noticiable, que será en un formato periodístico
ajeno a lo idosincrático, en este caso del mundo judicial.
El hecho noticiable ya no pertenece al ámbito donde se
genera sino que pasa a ser "patrimonio"
del medio que capta los ángulos más trascendentes.
"Esta es la historia que tenemos" suele
decirse en el periodismo norteamericano cuando se está
ante una noticia importante.

En otras palabras, el juicio oral ya no será
difundido a manera de una divulgación. Habrá un
"tratamiento" de ese hecho, por ejemplo una selección
de tomas, de testimonios y de pasajes de ese juicio oral, que no
siempre coincidirá con instancias importantes que hayan
sido de utilidad para las
partes y magistrados.

Es quizá el ejemplo más palpable de esto
cuando los magistrados se quejan de que el periodismo monta un
"show mediático" en torno a un
debate oral,
donde el llanto de un familiar valdrá más que una
pericia. O el libreto actuado de algún testigo
tendrá mayor importancia que algún recurso procesal
interpuesto por las partes.

Y últimamente la cuestión quizá se
ha profundizado más. Los medios, en virtud de la carrera
por la primicia y la inmediatez ya hasta sobrepasan al proceso en
sí y no es extraño que intenten obtener la
declaración de un testigo antes que este vaya hacia el
estrado, aún a sabiendas que puede ser motivo del pedido
de nulidad. Esto en virtud de lo que ya habíamos
señalado en cuanto al propio orgullo del periodista de
informar antes a sus destinatarios.

El tercer requisito – que se refiere a la posibilidad
temporo espacial de organizar el trabajo- es más que
coincidente con la cobertura periodística de juicios
orales.

Es quizá la etapa de instrucción sumarial
de la causa, de varios meses de duración, que aportan al
medio y a los periodistas datos más
que suficientes para organizar su cobertura. Para la etapa del
juicio oral ya se contará con un resumen de la causa, con
las resoluciones más trascendentes, abundante
información "en off" del tribunal y de las partes, un
listado de los testigos que comparecerán ante el estrado y
por supuesto una importante agenda de contactos.

Es obvio, y no escapa a ningún magistrado, que de
acuerdo a la trascendencia del caso, los mismos medios
harán las previsiones en cuanto al equipamiento
técnico y de personal que
necesitarán para la cobertura "in situ" del juicio.
Camarógrafos,
técnicos, productores, periodistas (sean televisivos,
radiales o gráficos) serán espectadores
"activos" de las
audiencias. El escuchar con atención y registrar
debidamente las instancias irá acompañado del
debido complemento de notas e informes. En
síntesis el tribunal "sufre" una literal
invasión de su mundo para mostrarse quizá de la
manera menos deseada ante la opinión
pública.

Con esto se señala que para un juicio oral que
valga la pena cubrir siempre hay una idea de la "arquitectura" a
montar en cuanto a la cobertura del caso que se
desarrollará en dimensiones de tiempo y espacio
"palpables" a diferencia , por ejemplo, de una noticia en la cual
el hecho es contado por una tercera persona. En este
caso el hecho en sí -el juicio- sucede a medida que se lo
cubre, sin intermediarios.

En el newsmaking las noticias más salientes que
siempre merecen la reverencia de productores y empresarios
periodísticos es "la historia" con referencia a
las primicias obtenidas, pero también respecto de un hecho
noticiable sin precedentes. Un juicio oral resonante en cierta
medida lo es. Es una historia tal vez asimilable a un "reality
show", como se dijo, con protagonistas que ante las
cámaras "actúan su propia obra" con la diferencia
que en general no fingen, sino que su papel es
realmente natural ante la sociedad.

Y si el grado de interés está alimentado
por distintos factores, y el más importante sería
el comercial, bueno es saber que se abrirán nuevas
instancias para convertir al debate de un
proceso oral en una audición o programa
apetecible, y a la sala en una escenografía virtual, que
trascenderá a través de fotografías o
imágenes televisivas..

Con públicos acostumbrados a "realitys" y "talk
shows" muy poco costará a los televidentes incorporar la
temática judicial a ese género,
donde podrán observarse desde como se enfatiza un alegato,
como se dirige una pregunta a un testigo, o como se enfoca un un
gesto en primer plano del imputado.

A tal punto se concebía el juicio difundido
masivamente como un espectáculo que bien vale exhibir la
evidencia a través de lo que constituyó el primer
programa
televisivo dedicado a procesos orales y públicos, como lo
fue Justicia para Todos, conducido por la periodista María
Laura Santillán. Ella misma narra que "en pasillos del
canal, los actores y los guionistas nos comentaban que no
podían dejar de ver Justicia para Todos. Nos decían
que aprendían, y que no podían creer que esas
personas no fueran personajes, sino personas…

Con el programa "Justicia para todos" se instalaba una
original e innovadora forma de periodismo judicial pero
también la puesta en escena de un gran reality sohw porque
"se trataba también dela televisión (del periodismo
televisivo), o sea de televisación de los juicios. De
manera que la amplificación anunciada quedaba restringida
desde el vamos. Sólo los casos que fueran lo
suficientemente dramáticos, y en lo posible, que pudieran
contarnos una historia que articulará el suspenso y la
develación de ese suspenso; sólo los casos que
pudieran capturar la mirada de la opinión pública,
pero pudieran también esquivar la monotonía delas
intervenciones de los leguleyos podía ser televisado a
"todos" (…)el hecho de que las audiencias incluyera con
protagonistas al jurado el cual dotaba a los debates
retóricamente interesantes, la abulia magistral argentina
daba una pesadez que había que vencer a través del
montaje y la propia labor periodística…". El proceso del
newsmaking se relaciona o complementa con el denominado
"gatekeepers" referido a aquellas personas o ámbitos en
los cuales se bloquea o se deja pasar la información para
su edición o difusión. Algo así como una
"aduana de
noticias", en la cual el encargado sólo selecciona algunas
coincidentes con el filtro del interés mayor y del
criterio editorial.

Un estudio elaborado en 1950 en Estados Unidos
con el periodista "mr Gates" (de ahí el nombre de la
teoría)
que trabajaba en la ciudad de midwest, una ciudad de cien mil
habitantes determinó que "de las 1333 explicaciones del
rechazo de una noticia, casi 800 lo atribuían a la falta
de espacio y unas 300 citaban superposiciones con historias ya
seleccionadas, falta de interés periodístico o de
calidad de
escritura.
Otros 76 casos se referían a acontecimientos en
áreas demasiado lejanas para el
periódico y por tanto presumiblemente carentes de
interés".

Esa estadística es quizá una contraste
con resultado positivo de la efectiva aplicación de normas
para la selección de noticias en general. Se complementan
con el "newsmaking" en el sentido que aporta más
elementos. Tanto para la selección de un juicio como
"noticia" como también para la selección de los
pasajes más salientes que se "dejarán pasar" para
su posterior edición en los periódicos o en los
noticieros en el caso que no haya transmisión en
vivo.

CAPITULO V

–OTROS TEMAS EN
DEBATE EN LA DIFUSION DE JUICIOS-

El discutido riesgo de la
transmisión en directo

Todo servirá para calmar la ansiedad informativa
de quien esté del otro lado de la pantalla. Pero no
sólo estamos hablando de televisión, sino de otras
alternativas como puede ser la transmisión de datos en tiempo real que
también puedan efectuar radios y agencias de
noticias.

Son los medios que coadyuvan con la tv a otro conflicto
paralelo que es el supuesto riesgo de la
transmisión en directo de un proceso oral y
público.

En este caso, es cuando se advierte en forma evidente
que el tiempo de la justicia no se lleva de la mano con el tiempo
de los medios.

Obviamente que un periodista que tenga ante sí un
dato importante conocido por los dichos de un testigo no va a
esperar a que otro medio o periodista competidor, presente en la
sala, le gane de mano con un anticipo o primicia.

Sin embargo, ese "anticipo" también puede,
según los magistrados, advertir a otros testigos que no
declararon sobre determinado hecho o circunstancia, atentando
así contra la denominada seguridad del
debido proceso.

Esto también puede llevar a las partes a una
supuesta "preparación" de datos para que los testigos
citados mejoren sus dichos ante el Tribunal, algo que si bien
está expresamente prohibido por códigos
éticos y legales, siempre existirán riesgos en ese
sentido.

El condicionante para el testigo es que no debe mentir
bajo el riesgo de quedar en prisión por falso testimonio o
que se le forme una causa. Para ello presta juramento ante el
tribunal, incluyendo también su promesa de no tener
"interés" en la causa por vincularse con algunas de las
partes.

Otro condicionante, con menor efecto que el de la
amenaza de prisión es que ante la opinión
pública el testigo pone en juego su imagen. Esta
puede quedar devaluada de inmediato si sus dichos en sede
plenaria no coinciden exactamente con lo manifestado ante la
instrucción sumaria.

Existe un mito en el
común de la gente y es que obligadamente el testigo debe
responder favorablemente ante la parte que lo ofrece (sea
fiscal o
defensa) y nada es más alejado de la realidad.

La parte puede suponer que el testigo aportará
elementos favorables pero el mismo procedimiento
establece que no debe haber contacto entre la parte y el testigo
que debe declarar. Ni siquiera un llamado telefónico ni
una reunión previa.

Ahora, nadie está en condiciones de asegurar que
en algún juicio no haya existido contacto entre abogados
de cada parte y los testigos, lo cual sería tan violatorio
de la independencia
testimonial como la transmisión en directo.

Tampoco nadie está en condiciones de asegurar que
ningún presente en la sala, con interés en el final
del juicio, provoque filtraciones de los pasajes fundamentales de
testimonios previos, para con testigos que aún deben
declarar.

El debate está abierto desde hace mucho
tiempo.

Según señala el lic. Ivan Gustavo lello
"existen razones profundamente atendibles a favor de la
prohibición de transmitir por TV en vivo y en directo las
audiencias del juicio. Tal difusión permitiría el
acceso a lo que allí sucede a los propios acusados, los
testigos, los privados de libertad y los menores, quienes
están excluidos de tal conocimiento
por disposiciones del código
de procedimientos. Y
que el juez quedaría inerme para evitar la
propagación de expresiones, asuntos y declaraciones que
afecten la moralidad y el decoro…"

Lello añade que " la televisación en
directo sólo puede ser posible en el marco de una
reglamentación equilibrada, que sin limitar la libertad de
expresión resguarde otros valores jurídicos y
sociales. El derecho a informar no puede arrollar contra
todo".

A favor de la difusión directa se puede citar el
pensamiento
del jurista Alberto Binder quien aduce que "El periodista no
puede convertirse en un cómplice de una justicia que
quiere quedar al margen de la crítica social. No tiene que
aceptar las tendencias centrípetas de una justicia que
busca legitimarse por ocultamiento. No puede prestarse al juego
de no informar para que la justicia actúe de un modo
oculto". Lo señalado por Binder encierra un aspecto que
apuntala favorablemente la transmisión directa de
juicios.

Porque lo cierto es que esa defensa argumental de los
magistrados choca con otras realidades de parte del mundo
periodístico.

Desde ese ámbito se señala que el freno a
la transmisión en directo para garantizar la independencia
testimonial de algunas personas, perjudica también el
derecho a la información de miles de
ciudadanos.

La posición desde ese punto de vista indica que,
en el tercer milenio que transitamos, cuando la idea de "aldea
global" dejó de ser una metáfora de
sociólogos futuristas para plasmarse en una realidad, la
traba a la transmisión directa de juicios puede provocar
más de una polémica.

No hay una explicación asimilable para el
común de la gente acerca de por qué hay una suerte
de "privilegiados" en una sala que presencian un proceso "en
directo" y por qué quienes están puertas afuera
-que tienen la misma calidad de
ciudadanos y contribuyentes- no pueden gozar del derecho a
informarse de la publicidad de los
actos judiciales.

Sobre el tema de la difusión en directo tendremos
que medios audiovisuales y agencias reclaman igualdad con
el tratamiento que sí tienen, por ejemplo, los diarios que
ante un juicio extenso no van a esperar a que se agoten todas las
jornadas de un juicio oral y a escuchar la sentencia para empezar
a escribir sobre ese caso. Lo van a hacer "día a
día", y ante esa mecánica nadie ha puesto el grito en el
cielo por temor a "alertar" a futuros testigos.

Desde la óptica
de muchos jueces, a veces se puede tornar como "incontrolable" el
tema. Sobre todo si hay un móvil en directo dentro de una
sala, o celulares de periodistas de radios y de agencias de
noticias, desde los cuales se puede estar transmitiendo
información. Pero lo cierto es que la tecnología
logró la creación, quizá de una "sala
global" que va más allá del palacio de justicia,
cuyos televidentes y radioescuchas, tendrían la misma
posibilidad, que los presentes en la sala de entorpecer el
proceso.

La misma posibilidad que podrán tener, por caso,
allegados a las partes que puedan "conversar" con los testigos de
la jornada siguiente, en el caso de un juicio extenso.

O la misma posibilidad que tendrá un testigo de
conversar con futuros testigos de ese caso.

O lo que es más burdo aún: que quienes
estén encargados de la seguridad de un
juicio "filtren" información de un testigo a
otro.

Para muestras basta un botón: durante 1999 en el
juicio por la desaparición y muerte del
joven estudiante de Periodismo platense Miguel Brú,
desarrollado en La Plata, esta última circunstancia estuvo
latente.

En un juicio donde los acusados eran todos ex miembros
de la policía bonaerense, algunos efectivos de esa
fuerza que
debían controlar la seguridad del proceso estuvieron
sospechados de filtrar datos a quienes debían deponer ante
el Tribunal, violando así una de las reglas básicas
del debido proceso.

En otros casos, la buena voluntad –como
quedó expresado en varios juicios resonantes- puede
sortear ese obstáculo, por caso agrupando testigos por
jornada de acuerdo con una temática particular (ej, ante
un homicidio, la
convocatoria unificada a quienes se refieran a la coartada del
imputado).

El ejemplo más patente es el primer juicio oral y
público transmitido íntegramente en directo por
televisión que tuvo en el banquillo al cuádruple
homicida, el odontólogo Ricardo Barreda. Este fue juzgado
por la cámara penal platense presidida por Eduardo Hortel
e integrada por Pedro Soria y María Roscentock.

Sibila CAMPSA y Luis Pazos en el libro Justicia
y Televisión relatan como se efectuó esa
pequeña corrección: "…El Tribunal buscó
una sala con capacidad para trescientas personas e instaló
un equipo e amplificación de sonido. Para
mantener el requisito de la incomunicación de los
testigos, prevista en el Código
de Procedimientos en
lo Penal, el tribunal programó el orden de las
declaraciones jornada por jornada. "Tuvimos que adaptarnos a esto
y cuidar que cada día se conocieran testimonios de
diferentes características", explicó Hortel a
Diario Popular, el 20 de agosto de 1995..".

A la distinta valoración, al "reality show"
judicial –que subestima el sentido del proceso-, al
presunto riesgo de la transmisión en directo,
también se suma otro factor de conflicto que es
quizá el menos formalizado o verbalizado por la justicia
que es el "control
mediático".

Este control se puede expresar a través de dos
funciones que
hace la prensa, sobre todo en medios audiovisuales: "el juicio
paralelo" de la opinión pública y también,
por que no, el "jury virtual".

En el primer caso se está estableciendo que de
antemano, y con una sentencia anticipada de la opinión
pública, los magistrados sigan el libreto que puede
escribirse a partir de la posición demarcada de presuntos
líderes de opinión de grandes grupos
empresarios de la comunicación
social, hasta una posición corporativa y volcada
demagógicamente hacia "lo que quiere" la gente.

Muchas veces se configura el rol dela prensa con el de
un "fiscalizador" informal de actos institucionales, entre los
cuales se encuentra, claro está, la Justicia.

Ese rol adicional está descripto por Carlos Fayt,
cuando señala que "En los hechos, los medios de
comunicación desempeñan el papel de
fiscal de los
gobernantes, funcionarios y empleados del Estado y la
Administración
Pública, sin medir hasta donde debilitan el consenso
político que hace posible la democracia; y
eviencian una delectación morbosa por las malas noticias
convertidas en una necesidad cotidiana para nutrir la avidez del
público".

Y sigue el propio Fayt con sus conclusiones "estos
excesos y abusos afectan el debido desempeño de su misión
fundamental de informar con veracidad e independencia y
perjudica, en su esencia, al proceso
democrático..".

En otras palabras, Fayt, quien no es enemigo de la
práctica periodística sino un admirador,
señala justamente el detalle que, a su criterio es un
desvío, como lo puede ser la inserción de opiniones
tendenciosas en una información de dominio
público, adelantándose las decisiones
institucionales y tratando de influir en ellas.

Al trasladar esta circunstancia a los juicios y bajar
todo el peso hacia uno de los platillos de la balanza (esto es
una condena anticipada) hay cierto acostumbramiento a confundir
la opinión de los medios con la opinión
pública. Pero como la
comunicación con la opinión pública es
unidireccional, el círculo parece "cerrar" a favor de los
medios.

Porque la opinión pública no podrá
expresarse libre y sinceramente más que a través de
una encuestadora independiente. Otros canales informales pueden
ser los llamados telefónicos a los medios, pero estos son
parte interesada en el problema, con lo cual no sería
creíble ese muestreo.

El otro tema, que se enlaza es el del "jury virtual"
esto es un control directo sobre el papel que desempeñaron
los magistrados intervinientes. De esta manera, si el juez no
accede al libreto de la sentencia anticipada, o es más, no
acepta dictar el fallo de la "opinión pública",
puede recibir una dura arremetida del periodismo.

No se ha observado aún el caso, pero la puerta
queda abierta para que en un futuro ese "jury virtual" en uno
formalizado. Cabe señalar en este caso la simpleza que
encierra la iniciación de ese proceso contra magistrados
con la sola denuncia de un particular. Respecto de jurys por
sentencias no agradables contra la opinión pública,
los ejemplos abundan desde hace años.

Sin ir más lejos durante el año 2000 un
senador provincial decidió solicitar el jury de
enjuiciamiento para una sala penal de San isidro que avalaba la
salida transitoria del parricida Alejandro Puccio. En ese caso
por demás resonante, algo que era legalmente permitido por
los códigos de ejecución, contrastó con una
fuerte presión de
la opinión pública por parte del gobierno
bonaerense. Se trataba de un fallo coincidente con lo legal, pero
no con el "libreto" que esperaban los medios de
comunicación respecto de que el asesino de un caso
resonante tuviera cárcel de por vida.

Otro ejemplo también podría relacionarse
con el ya mencionado caso "Barreda".

Cabe señalar que en este particular no estaba en
juego en el debate la autoría material (el propio Barreda
había hecho su confesión) sino si se estaba ante un
caso de inimputabilidad.

La sala que lo juzgó falló en voto
dividido a favor de la imputabilidad y la reclusión
perpetua del odontólogo. Sin embargo, el primer plano de
las cámaras y los titulares de los diarios centraron su
atención contra la jueza María Roscentock, que
representó el voto minoritario a favor de declarar a
Barreda como no imputable y que por tanto, no le
correspondía la cárcel sino un
tratamiento.

Más límites

Como Se observó anteriormente hay reglas que
limitan la difusión en defensa de derechos "personalisimos"
como a la intimidad, imagen, el decoro
personal y la
reputación y también la seguridad
pública.

En ese contexto es oportuno volver a citar el
artículo 342 del nuevo código procesal penal
bonaerense sobre todo cuando señala que hay límtes
para la difusión pero que también operan para los
presentes en la sala de audiencias. En otras palabras, ante la
aparición de un límite no sólo se
apagarán las cámaras de TV, también se
desalojará la sala.

Así ocurrió en un ámbito no muy
distinto del fuero penal bonaerense como los fueron los jurys de
enjuiciamiento al juez civil de La Plata, Ricardo Larroza y al
camarista penal de Lomas de Zamora, Eugenio Alsina.

Con el primero de los nombrados, el tribunal de
enjuiciamiento decidió desalojar la sala por que una
testigo iba a ventilar cuestiones que afectaban la intimidad y
decoro del enjuiciado. Lo cierto es que ni presentes, ni
periodistas tuvieron acceso -salvo algún "off the record"-
a ese pasaje del juicio.

Respecto de Alsina, la exhibición de un
álbum fotográfico como prueba y que rozaba el
derecho a la intimidad y reputación también
obligó a desalojar el recinto del debate. En esta
oportunidad lo curioso es que esto se decidió en
votación dividida, dado que el presidente del Jurado y el
entonces titular de la Suprema Corte bonaerense, Héctor
Negri creyó pertinente que ese álbum debía
difundirse en virtud de la obligación de publicidad de
actos judiciales.

Este último episodio habla a las claras hasta que
punto el límite expreso y legal al derecho a la
información (en este caso confrontado con el derecho a la
intimidad) está difuso en el plano
fáctico.

Otro ejemplo puede traer a nuestra mente el derecho a la
imagen. Ocurrió en el denominado juicio "de los doce
apóstoles" que ventiló circunstancias sobre la
masacre ocurrida en la unidad penal de Sierra Chica. La necesidad
de dotar de una mayor seguridad al proceso obligó a que
los imputados presenciaran el juicio desde sus celdas, y que sus
imágenes llegaran al Tribunal mediante un sistema de TV de
circuito cerrado.

Sucedió que esas tomas también eran
reproducidas por medios masivos de televisión, lo que
llevó a la defensa a solicitar que cesara la
transmisión de esas tomas, en virtud de que se
dañaba la imagen de sus asistidos.

El pedido, que estaba basado en prevenciones
establecidas en tratados
internacionales que establecen ese amparo, fue
rechazado por el Tribunal que hizo prevalecer el derecho a la
información.

Tales ejemplos nos llevan a concluir que si del lado de
los juristas no hay una posición unívoca sobre los
límites
al trabajo periodístico y a la libertad de
información, no será precisamente en el mundo de
las empresas de
comunicación social y de los periodistas
donde se encontrará esa respuesta.

¿Cómo minimizar los conflictos
entre jueces y periodistas ante la difusión de un juicio
oral? La vía principal parece ser la del mecanismo de
diálogo
directo entre magistrados y trabajadores de prensa.

Ante la inminencia de un juicio resonante, muchos
magistrados o sus auxiliares, previendo el interés de la
prensa hace su convocatoria a los medios para definir el marco de
la cobertura.

Hay que tener en cuenta que muchas veces los jueces
tienen en cuenta la opinión de las partes, las cuales
pueden o no pedir nulidades por la forma en que se haga esa
difusión.

Existe una instancia previa al juicio que es el
artículo 338 del Código Procesal Penal bonaerense,
en el cual jueces y partes intercambian conceptos acerca de la
delimitación de la prueba. Como la actividad
periodística puede llegar a influir sobre el tratamiento
de la prueba (por caso la testimonial) sería interesante
saber como es valorada esa instancia.

Asimismo, es importante la realización de una
exploración en general por las opiniones que tanto los
jueces tienen de los periodistas y viceversa.

En esto se incluye la requisitoria por saber si existen
prejuicios entre uno y los otros y esto podrá establecerse
a través de preguntas directas en ese sentido como
así también de la lectura en
profundidad de respuestas de contenido abierto.

Se ha visto por ejemplo a través de algunas
opiniones respecto de una deformación del papel de
"fiscalización" de la prensa hacia el poder
político, cometiendo "excesos" endilgados por los
magistrados como por ejemplo la invasión de la intimidad y
el tratamiento morboso de algunas informaciones. Lo que no se
puede determinar con precisión es si ese pensamiento es
realmente sincero o engloba quizá una subestimación
general hacia el periodismo.

Por otra parte cuando los medios (sobre todo los
audiovisuales) van en busca de un juicio resonante declaman su
derecho a ejercer su trabajo y asegurar el derecho a la
información de sus respectivos mercados. Tampoco
permite aseverar esta concepción si detrás de eso
no influye de modo subyacente la intención de obtener una
"mercadería barata" como dice Ruiz Núñez
para poder mostrar
su propio "show" sin necesidad de pagar "cachet" a los
protagonistas.

La mayor convocatoria de medios a los juicios resonantes
asegura como presunción de conflicto que los jueces deben
ejercer su equidad cuando juzgan a cualquier imputado, sea rico y
famoso o pobre y desconocido, mientras que los medios hacen una
distinta valoración.

La transmisión en directo, y esto será
motivo de atención, es al parecer una de las principales
fuentes de
conflicto entre justicia y prensa. La justicia argumenta que se
violenta la independencia testimonial, pero tampoco puede
precisarse cual es el grado de daño que hace a la
seguridad jurídica del debido proceso una
transmisión en vivo. Tampoco se advierten otros controles
necesarios para evitar ¿Existiría también la
posibilidad de limitar ese tratamiento morboso? . ¿Los
jueces quieren evitar ser protagonistas de un programa de
características de espectáculo? ¿O ser
controlados por la opinión pública?.

De existir intenciones de limitar la difusión,
aunque sea en el tratamiento, esto tendría sus causas, en
distintas actitudes
pasivas de la justicia de no poder contener el avance
tecnológico de los medios.

Hace muchos años era impensable que seis o siete
móviles de televisión y un centenar de periodistas
cubriera un juicio. Esto se produjo por el enorme avance
tecnológico y la creciente cantidad de medios de comunicación dispuestos a informar en
tiempo real. Este escenario, en una Justicia de lentas
adaptaciones, provocaría un conflicto casi
permanente.

La condena anticipada de los medios influye ante la
opinión pública que sigue un juicio y esto es un
factor adicional de conflicto para los jueces que tienen ante
sí la responsabilidad de juzgar al imputado de ese
juicio.

Tras haberse señalado en distintos ámbitos
que el caso Barreda fue un modelo de
cooperación y consenso entre magistrados y periodistas se
debe determinar si ese "prototipo" es pasible de ser generalizado
y adoptado hacia otros juicios.

En el caso Barreda el objeto del juicio no era
determinar la autoría sino la inimputabilidad. Esto
pareciera aproximarnos a la conclusión que de acuerdo con
el objeto hay mayor o menor flexibilidad de parte de los
magistrados para permitir la difusión de un
juicio.

En el diálogo
entre jueces y periodistas previo a un juicio, no debe olvidarse
la consulta previa a las partes (fiscal y defensor) que pueden
pedir nulidades a partir de la mayor o menor cobertura
periodística. Pero a su vez las partes pueden provocar
conflicto adicional a la relación jueces-periodistas por
"utilizar" las cámaras y micrófonos en provecho
propio, poniendo en riesgo el trámite del
juicio.

La reducción del conflicto tiene fuentes
exógenas, por caso que muchos magistrados se sienten
condicionados hacia una mayor transparencia debido a la
presión de la opinión pública ante sucesivas
denuncias de casos de corrupción
estructural.

A su vez el conflicto se reduce en el marco de un
diálogo previo, cuando los periodistas, sabiendo que las
reglas de juego son equitativas para todos, no habrá
ventajas hacia eventuales competidores.

El caos o conflicto se produce cuando los medios y
periodistas advierten que no hay reglas de juego definidas lo que
implica que, en el marco de una competencia, los
trabajadores de prensa no se pondrán límites en
su tarea de cobertura.

Lo importante entonces, será determinar elementos
que, previéndolos, eviten o, en todo caso, minimicen
situaciones de conflicto y desequilibrio.

Grafico 1 Relación
jueces/periodistas

Grafico 2. Juicio oral (actores permanentes y no
permanentes, comunicación)

Gráfico 3 El juicio oral y la
transmisión en directo

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CAPITULO VI
-MODELOS DE
DIFUSIÓN DE JUICIOS-

Nuestro punto de partida es que entre jueces y
periodistas pueden existir relaciones de cooperación o de
conflicto, que están relacionadas con la existencia o no
de consenso respecto de la modalidad de la cobertura de un juicio
oral.

Si hay cooperación y coincidencia de magistrados
y periodistas en una serie de reglas de juego, antes del inicio
del juicio, entonces se podrá hablar de consenso. En
tanto, se entenderá que existe conflicto si de manera
unilateral y sin diálogo ni acuerdo con los periodistas,
los magistrados establecen una determinada forma de
difusión de los debates orales.

No es inoportuno relacionar esa situación con la
definición de conflicto expuesta en nuestro marco
teórico alusiva a una relación
problemática entre dos partes aunque una de ellas no la
comprenda como tal, como señalo Esteban Rodríguez
en el libro Justicia
Mediática.

Como se señaló antes, la relación
de conflicto se produce frecuentemente debido a la existencia de
objetivos
contradictorios entre jueces y periodistas. En un juicio los
magistrados deben preservar el debido proceso, lo que incluye
garantías sobre el derecho a la defensa, a la seguridad
física y
la intimidad. Estos derechos básicos
previstos en leyes, códigos procesales, en la Constitución y en tratados
internacionales, constituyen el basamento legal que el juez debe
aplicar para demostrar no sólo su competencia sino
su visión equitativa hacia las partes y hacia todas las
causas.

Por otro lado, los periodistas invocan el derecho a la
libertad de prensa para la cobertura de un juicio oral,
máxime cuando se trata de un caso de trascendencia. Ese
derecho también está amparado por leyes y por
normas constitucionales e internacionales.

No obstante lo anterior, es posible que exista ausencia
de conflicto entre jueces y periodistas, pero a costa de un
desequilibrio a favor de uno de los dos derechos –los
contemplados en el debido proceso y el de informar- por sobre el
otro.

Los modelos de
difusión de juicios pueden definirse entonces en función de
la existencia de conflicto o cooperación entre jueces y
periodistas, con equilibrio o
desequilibrio entre los derechos del debido proceso y de
informar.

Sobre la base de lo expuesto se pueden definir los
siguientes modelos de difusión:

Modelo I: Consenso y cooperación entre jueces
y periodistas, sin restricciones para la publicidad del juicio y
con desequilibrio a favor del derecho a la
información

Este es el modelo
más liberal de todos y el más favorable a la
actividad de la prensa en los juicios orales. Este es un esquema
en el cual el papel de la prensa cobra relevancia, a
través de todas sus modalidades, trátese de medios
gráficos o audiovisuales. El periodismo es atendido de
manera muy similar al tratamiento que recibe una parte durante un
juicio.

El juicio es difundido íntegramente en directo
por televisión y las radios pueden hacer lo propio
sucediéndose los contactos con periodistas, en la sala de
audiencias, sin limitaciones. Lo mismo con las agencias de
noticias que pueden enviar boletines en tiempo real. La prensa
gráfica tampoco encuentra obstáculos para su
tarea.

La atención puesta en el periodismo por el o los
jueces y la convocatoria a un diálogo previo al desarrollo del
debate, para organizar y coordinar la cobertura, busca el
equilibrio
entre el derecho a la información y la garantía del
debido proceso y, sobre todo la buena marcha del
debate.

En este modelo, hay un intercambio de opiniones de
magistrados con la prensa concediéndole a ésta un
status más privilegiado que en otras ocasiones.

El conflicto si puede presentarse entre los propios
trabajadores de prensa. Esto, en virtud de la competencia por
obtener la primicia, los mejores testimonios, el más
fácil acceso a las fuentes y el desarrollo de
una mejor cobertura, que muchas veces puede arr0ojar problemas al
natural desarrollo de las audiencias.

Al poder desplegar toda su capacidad y potencial, el
periodista no tendrá otro esquema que el de manejarse con
las reglas de trabajo que aconseja la empresa para
la cual trabaje. En algunas los límites suelen ser exiguos
y en otras están marcados por el buen gusto o, en el caso
de los audiovisuales, por la ley 22285 y por el Comité
Federal de Radiodifusión.

La falta de límites desde la Justicia (excepto
los que hacen a la buena marcha del debate) y la competencia
comercial puede conducir a una espiral peligrosa, con coberturas
que invadan los derechos de intimidad y privacidad, previstos en
el ámbito constitucional.

El conflicto entre periodistas puede evitarse mediante
la autorregulación para lograr la mayor equidad posible en
la aplicación de las reglas de juego (ej: los periodistas
se comprometen a desarrollar notas y comentarios sólo
durante los intervalos entre cada testigo). De lo contrario se
pone en riesgo la seguridad del debido proceso, dado que si, en
el ejemplo mencionado, se realiza transmisión en directo,
podría quebrarse el principio de independencia
testimonial.

Cabe señalar que una participación no
regulada de los periodistas podría traer consecuencias
negativas en otros aspectos, por caso, interrupciones al
desarrollo de la audiencia y al tribunal o distracciones en
testigos que deben deponer ante la Justicia.

Modelo II: Conflicto entre jueces y periodistas con
restricciones para la publicidad del juicio y con desequilibrio a
favor del debido proceso

Este modelo es, justamente, es el polo totalmente
opuesto al bidireccional y de consenso. En él, los jueces
ignoran el papel de la prensa o teniéndolo en cuenta, no
efectúan consultas previas a los hombres de medios. Muchas
veces se evidencia en la aparición de una
resolución que sólo es exhibida a los periodistas
que se acrediten para desarrollar la cobertura
periodística.

El o los jueces pueden advertir y corregir el
desenvolvimiento del periodismo durante el juicio, estableciendo
nuevos límites adicionales a los establecidos en
principio.

En estas decisiones suelen influir los pedidos que, en
ese sentido, puedan presentar o formular verbalmente la
fiscalía y la defensa. La prensa sólo acata
decisiones y no es escuchada o si lo es no se atienden sus
reclamos.

En esa falta de diálogo o relación de
unidireccionalidad podría decirse que radica ese conflicto
dado que existe una situación "problemática" entre
los jueces y los periodistas, aunque una de las partes no la
interprete como tal · .

Cuando se habla de modelo restrictivo es justamente por
las limitaciones que se imponen a la difusión. En un
esquema de máxima restricción, por limitaciones se
puede entender la prohibición de transmitir en directo
tanto para la
televisión y de la radio. Se
hacen severas advertencias sobre la imposibilidad de transmitir
información en tiempo real, sea cual fuere la modalidad.
Los periodistas pueden acceder a la sala sin micrófonos,
cámaras, celulares, ni grabadores. También se
aconsejan a testigos no hacer declaraciones periodísticas
durante el desarrollo del juicio, entre tantas otras normas
limitativas.

La labor periodística pasará por relatar
al final de cada jornada -si es que esto es permitido- las
novedades e incidencias de la audiencia.

La calidad del trabajo periodístico mengua debido
a la inaccesibilidad directa a la información como
testimonios o coberturas de pasajes salientes.

Sin necesidad de dar mayores explicaciones, el modelo
implica un real desequilibrio a favor del debido proceso y en
contra del derecho a la información tanto del que ejercen
los periodistas, como de los ciudadanos que integran los
auditorios, mercados de
lectores o público en general receptor de esos
medios.

Se logran las máximas garantías para el
debido proceso (independencia testimonial, preservación de
los derechos a la defensa, a la intimidad y a la seguridad y a la
imagen), aunque a decir de Luigi Ferrajoli no se estaría
brindando la garantía procesal u orgánica de la
publicidad del juicio.

Modelo III: Consenso entre jueces y periodistas con
desequilibrio a favor del debido proceso.

En este modelo coexisten una buena relación de
diálogo entre los magistrados y periodistas, pero que en
virtud de no afectar el debido proceso se establecen, por
consenso, las restricciones en la difusión.

Pueden ser distintas las causas por las cuales se
adoptan las restricciones. La más común es una
amenaza de las partes de un pedido de nulidad ante la
difusión directa y total del juicio. También puede
haber un pedido de preservación del derecho a la defensa o
la imagen del imputado. O también como suele ocurrir en
los juicios a superbandas u organizaciones
peligrosas, está amenazada la seguridad física e integridad
de algún imputado, testigo o tercero (familiar de
estos).

En este contexto el magistrado muestra su
amplitud y respeto al
derecho a la información pero acepta como atendibles las
circunstancias para que opere alguna
restricción.

Estas restricciones son conversadas y explicadas por los
jueces, quienes eventualmente aceptan sugerencias del personal a
cargo de la cobertura periodística.

Las modalidades de difusión, entonces,
operarán de acuerdo con lo establecido en ese
diálogo. Puede ocurrir que se puedan transmitir
imágenes en directo, acompañadas por un informe "en off"
de los móviles de televisión. Puede suceder que se
restrinja totalmente a la
televisión en directo pero permitir que las radios y
agencias puedan trabajar normalmente. O se puede desarrollar
sólo una cobertura con entrevistas e
informes
previo a cada audiencia o durante un cuarto
intermedio.

Nuevamente debería operar una suerte de
autorregulación entre el conjunto de periodistas, quienes
no querrán ceder el terreno ganado en la "negociación" que existió con los
magistrados para poder hacer su propio despliegue dentro de las
limitadas posibilidades.

Modelo IV: Conflicto entre jueces y periodistas con
desequilibrio a favor del derecho a la
información

Es posible que este modelo se acerque a una
tipología que roce más lo ideal que lo real, pero
no debe descartarse. En el terreno de las suposiciones, el
magistrado no ignora a la prensa, sino que considera como natural
la publicidad total del juicio. Y por eso cree que no es
necesario hacer aclaraciones, ni tener diálogos con la
prensa. Sin embargo, para que exista conflicto, del modo como lo
hemos definido en el marco
teórico, es necesario que no haya acuerdo con la
prensa respecto de esa forma de difusión. Esta es la
razón por la cual es difícil que este modelo se
presente en la práctica.

Modelo V: Consenso entre Jueces y periodistas con
equilibrio entre el derecho a la información y el debido
proceso

Para llegar a una situación de este tipo, que
sería la ideal para la sociedad en su conjunto –y
que raramente se ha dado en la práctica-, se requiere que
ambas partes comprendan, valoren y acepten los roles y fines de
otra. Los jueces han de contemplar en sus decisiones el objetivo que
persiguen los periodistas que van a realizar su cobertura. Al
mismo tiempo, los periodistas deben conocer y respetar los
derechos y deberes que se ponen en juego durante un juicio
oral.

En este marco de reciprocidad, los jueces han de tomar
decisiones con amplitud para dejar actuar al periodismo en tanto
no altere el debido proceso y la buena marcha del debate. Con esa
condición previa, ha de adaptarse a las necesidades del
periodismo, tratando de despojarse de formalismos o ritualismo
excesivos.

Por otra parte, los periodistas deben actuar con
respeto y
responsabilidad hacia el debido proceso. Es decir,
desarrollar su labor informativa, pero observando también
como prioritario el objetivo de no intromisión en los
derechos personalísimos del imputado, victima o testigos,
además de no alterar la buena marcha del
debate.

Ambas partes pueden delimitar previamente, en un
dialogo
consensuado, en qué medida el desarrollo de ambas
actividades no

entrará en contradicción. Además
del consenso previo, es necesaria la cooperación mutua
durante todo el proceso.

MODELO VI: Conflicto entre jueces y periodistas, con
equilibrio entre el derecho a la información y el debido
proceso

Un juicio oral podría arribar a un modelo de este
tipo por una vía accidental, antes que buscada
intencionalmente por las partes. Aun sin dialogo o acuerdo
previo, es concebible que ante la necesidad de desarrollar sus
actividades jueces y periodistas ajusten mutuamente su conducta a medida
que van descubriendo los limites a respetar. En un proceso de
ensayo y
error, ambas partes podrían alcanzar un equilibrio en el
que ya no existan reclamos de jueces hacia periodistas y
viceversa

Identificacion y definicion de variables

Del marco teórico de este trabajo surge un
conjunto de variables que
pueden adoptar una serie de valores e interactuar de modo tal que
den como resultado un modelo específico de
juicio.

Como se señalo en el marco teórico
general, un juicio oral es un sistema de
acción en el que entran en relación actores
pertenecientes a diferentes subsistemas.

A los fines de este estudio se tendrán en cuenta
tres subsistemas: medios de comunicación, Justicia y
opinión publica. Cada subsistema esta regido por sus
propias normas, valores, conocimientos y pautas de conducta. Los
principales actores en un juicio son los jueces y periodistas,
sumados a las partes, público presente en la sala, publico
de los medios y personal judicial. Cada uno de estos actores
persigue fines específicos mediante la utilización
de determinados medios.

Fines y medios dependen del modo como los actores han
internalizado las normas, valores y conocimientos del subsistema
al que pertenecen. Así, por ejemplo, dos jueces pueden
diferir en la interpretación y aplicación de las
normas procesales. Del mismo modo, dos periodistas pueden
utilizar distintos criterios de evaluación
de los hechos noticiables que se presentan en el
juicio.

En un juicio oral en particular, los fines perseguidos
por los jueces y periodistas y los medios que utilizan para
lograrlos pueden generar relaciones con distintos grados de
cooperación o conflicto.

Para operacionalizar el análisis se utilizara además el
concepto de
"actitud",
definida como la predisposición de un actor a responder de
un modo determinado en una situación dada. Una actitud tiene
tres componentes: a) Cognoscitivo, es decir, la idea que consiste
en una categoría utilizada por el actor para pensar sobre
una situación o un objeto; por ejemplo, la idea que tiene
un juez sobre un periodista o sobre la televisión; b)
Afectivo, esto es, la emotividad que acompaña a la idea.
Un actor puede tener un sentimiento positivo o negativo al pensar
sobre una categoría; c) Comportamiento, es decir, la predisposición
a actuar hacia el objeto de la actitud en una determinada
situación .

Las variables se clasifican en cinco grupos,
según estén relacionadas con los Jueces, con los
medios y periodistas, con otros actores del proceso, con las
características del juicio o con el contexto en que ese
proceso oral se desarrolle.

Variables relacionadas con los jueces:

Actitud de los jueces hacia los periodistas en
general
: Algunos miembros del mundo judicial consideran,
sobre la base de su experiencia previa, que los periodistas en
general hacen una cobertura inapropiada del juicio (por ejemplo,
utilizando el tratamiento de los programas de
entretenimiento de la televisión). También piensan
que los hombres de prensa no están suficientemente
formados en temas judiciales, concurren sin un conocimiento
suficiente del caso y que, con su accionar, alteran la buena
marcha del proceso. Aunque quizás sea esta la actitud
predominante en la mayoría de los magistrados, hay otros
jueces que evalúan a la prensa sobre la base de otros
criterios, por ejemplo en cuanto a su rol de garantizar la
publicidad de los actos judiciales.

Interpretación del alcance de la publicidad en
el juicio:
Implica la concepción por parte de los
magistrados de hasta donde llega su obligación de permitir
la difusión de un juicio oral en condiciones de respeto a
los derechos normados por la Constitución, como son los derechos
personales.

Conocimiento personal entre jueces y periodistas:
hay periodistas que asisten con habitualidad a la sede judicial,
contando con mayor conocimiento personal y confianza por parte de
magistrados y funcionarios tribunalicios. Pueden tener un acceso
más amplio a la información durante un juicio oral
respecto a otros periodistas.

Disposición de los magistrados para adaptarse
a los actores ajenos a los subsistemas judicial y de los
medios
: En especial, imputado, testigos, víctima y sus
familiares, particulares damnificados y publico en la sala.
Incluye lenguaje,
trato personal, etc. La terminología empleada por los
jueces para comunicarse -no sólo en el diálogo con
las partes y periodistas, sino en las resoluciones- puede ser o
no funcional a la publicidad de los actos judiciales.

Cumplimiento de reglas protocolares: Normas de
presentación y modo de conducta propias del ámbito
judicial.

Variables relacionadas con los
periodistas:

Normas periodísticas para la selección
y tratamiento de la información
: pueden variar
sustancialmente con el tipo de medio: prensa grafica, radio y
televisión. La televisión, por ejemplo, puede
aplicar al juicio oral criterios de selección y
tratamiento propios de los programas de
entretenimiento o "espectáculo", los primeros planos o
escenas impactantes y declaraciones aisladas de gran resonancia,
en vez de un relato cronológico de las instancias
procesales.

Interpretación del derecho a la
información
: concepción, por parte de los
periodistas y personal de los medios, de los alcances del derecho
a informar.

Conocimiento e interpretación de normas
procesales
: Un periodista con elevado conocimiento pregunta
correctamente y no comete errores de interpretación
referidos a las decisiones y otros hechos del juicio.

Conocimiento e interpretación de los derechos
personalísimos
: los periodistas pueden tener un
conocimiento amplio o limitado de los derechos consagrados en la
Constitución, así como distintas interpretaciones
sobre su naturaleza. Un
periodista puede, por ejemplo, utilizar ciertos calificativos
hacia el imputado que afecten su reputación, seleccionar
datos o declaraciones que afecten la vida privada (o derecho a la
intimidad), o difundir testimonios que, al tomar estado
público, afecten la seguridad física (por ejemplo,
un testigo complica la situación de un imputado y este lo
amenaza a él o a su familia).Todo
esto influirá en el balance, reflejado en la cobertura del
juicio, entre la necesidad de informar y el resguardo de esos
derechos.

Actitud de los periodistas hacia los jueces:
Pensamiento o idea acerca de cómo se desenvuelven los
magistrados respecto de su relación con la actividad
periodística.

Conocimiento previo del caso: datos sobre los
protagonistas, expediente, instancia sumarial y otros elementos
jurídicos vinculados a la causa.

Nivel de prejuzgamiento: la selección y
tratamiento de la información por parte de los medios y
periodistas puede verse influida por la existencia o no de
prejuzgamiento del caso. Cuando este prejuzgamiento es explicito
y negativo, suele hablarse en la jerga periodística de
"condena anticipada".

Intensidad de la competencia entre los medios:
influye en la selección, tratamiento e intensidad de la
cobertura, así como en el tipo de relación
(cooperación o competencia) entre los mismos periodistas.
Puede estar influida por el interés que despierte el caso
en la opinión publica

Intensidad de la cobertura previa del
caso
:

Es el dato objetivo que permite al magistrado evaluar
previamente el nivel de trascendencia que tendrá el
juicio.

La intensidad de la cobertura previa del caso sirve
también para que los magistrados adviertan que tipo de
medios y que empresas periodísticas siguieron linealmente
el caso desde la instrucción, de manera tal de conocer que
aspectos eran de mayor interés. Asimismo aporto elementos
para determinar la cantidad de periodistas que iba a convocar el
proceso oral de manera tal de tomar las previsiones para la
acreditación.

Tipo de relación entre los periodistas:
puede implicar distintos grados de cooperación o
competencia.

Variables relacionadas con otros actores del
proceso:

Actitud de las partes hacia la publicidad del
juicio
: es la que adoptan tanto la fiscalía como la
defensa, que puede afectar o verse afectada por la presencia y la
labor de los medios durante el juicio oral.

Actitud del imputado hacia los medios y
periodistas
: influirá en su disposición a
efectuar declaraciones o conceder entrevistas.

Variables relacionadas con otras
características del juicio:

Complejidad del juicio: en la mayoría de
los debates orales se trata de probar la autoría del hecho
por parte del imputado. Cuando a esta prioridad de la prueba
testimonial se le suman otras características, como por
ejemplo la necesidad de preservar la intimidad o la seguridad
física de testigos, familiares, etc., podríamos
estar ante un ejemplo de alta complejidad. Allí, los
jueces pueden verse inducidos a establecer mayores restricciones
a la labor de la prensa. Entre los juicios de menor complejidad
se encuentran aquellos que, probada la autoría del
delito, se
refieren principalmente a la imputabilidad, por caso, mediante
prueba pericial.

Variables relacionadas con el contexto del
juicio:

Interés en el juicio por parte de la
opinión publica
: a mayor interés, mayor
intensidad de cobertura y, potencialmente, mayor intensidad de
competencia entre los medios.

Nivel de credibilidad de la institución
judicial en la opinión publica:
puede influir en las
decisiones de los jueces sobre el alcance de la publicidad del
juicio, así como en las actitudes de
los periodistas hacia los jueces y los criterios que utilicen
para la selección y tratamiento de la
información.

Actitud de la opinión publica hacia el
delito
: factores ajenos al juicio, por ejemplo la percepción
de un elevado nivel de inseguridad,
pueden afectar la actitud del publico hacia ciertos tipos de
delito e influir
loas actitudes y conducta de jueces y periodistas.

Otros factores externos: un conjunto amplio de
factores del contexto político, económico, social y
cultural puede ejercer influencia en el desarrollo de un juicio
particular: percepción
de niveles de inseguridad,
corrupción, acción policial,
etc.

Queda claro que pueden presentarse diferentes
combinaciones de variables que lleven a un resultado similar. Por
ejemplo, no es necesario que los jueces tengan siempre una
actitud positiva hacia los medios o que el juicio sea siempre de
baja complejidad para que el resultado sea un modelo con amplia
libertad para la publicidad del juicio. Sin embargo, el hecho de
que las variables adopten esos valores hace más probable
que el juicio tenga finalmente esas
características.

CAPITULO VII –METODOLOGÍA-

El objetivo del presente trabajo, como se
señaló en el Plan de Tesis, es
identificar, definir variables y formular hipótesis sobre las relaciones de conflicto
y cooperación entre jueces y periodistas con motivo de la
difusión de los juicios orales a través de los
medios de comunicación, mediante el estudio en profundidad
de casos paradigmáticos desarrollados en el ámbito
penal de la provincia de Buenos
Aires.

El principal soporte metodológico de la investigación es el Estudio de Casos, un
enfoque de amplia utilización en ciencias
sociales y otras disciplinas que, en lugar de emplear muestras
grandes y examinar una cantidad limitada de variables, se
concentra en pocos casos para realizar en cada uno una investigación en profundidad y descubrir,
por medio de la riqueza de detalles, los numerosos y complejos
mecanismos, influencias e interacciones causales que no
podrían ser tratados como
variables operacionales en un estudio estadístico
convencional.

El enfoque de Estudio de Casos es especialmente
apropiado para obtener una comprensión holística de
sistemas
culturales de acción, es decir, conjuntos de
actividades interrelacionadas en las que se encuentran
comprometidos los actores en una situación social. Del
mismo modo, se caracteriza por incorporar a la
investigación la perspectiva de los propios
actores.

El enfoque se adapta a las necesidades de la presente
investigación. Por un lado, las relaciones entre jueces y
periodistas en el marco de un juicio oral constituyen un sistema
cultural de acción, regido por un conjunto de valores,
normas y conocimientos pertenecientes al ámbito de los
medios y la Justicia. Por otro, implica un conjunto de
interacciones causales sumamente complejo y poco estudiado, que
hace conveniente una investigación en profundidad a fin de
establecer las principales variables y mecanismos explicativos e,
idealmente, la construcción de un modelo teórico
que pueda ser objeto de estudios ulteriores. Por último,
aun tomando como punto de partida los desarrollos teóricos
del Derecho y la
Comunicación, este trabajo incorpora la perspectiva de
los actores, es decir, de jueces, periodistas y partes, a
través de entrevistas en profundidad, lo cual es otra
característica de los estudios de casos.

Las unidades de análisis en este método son
los casos mismos. En nuestra investigación, se trata de
los juicios orales. En lo que hace a la selección de los
casos, es una característica esencial de esta metodología que se realice no mediante un
muestreo
aleatorio, sino a partir de la orientación que dicta la
teoría.
En esta investigación, los modelos identificados de
difusión de juicios orales son los que se utilizaron como
guía para elegir los casos a estudiar.

Otra nota esencial del método es
que, dado que no sigue una lógica
de muestreo, no exige tampoco un número mínimo de
casos. Esto se debe a que en una muestra se
realiza una selección de una población para generalizar los resultados
al conjunto de esa población. Por el contrario, en el
método de Estudio de Casos cada unidad de análisis
(aquí un juicio oral) consiste en un estudio
completo.

Surge entonces la cuestión de la validez externa,
es decir, la posibilidad de generalizar los resultados más
allá del caso inmediato. Algunos de los principales
teóricos de esta metodología, como Robert Yin,
apuntan que los estudios de caso no buscan ser representativos de
poblaciones enteras, sino del tipo de caso que está siendo
estudiado. En este sentido, nuestro estudio pretende plantear
modelos teóricos de difusión de juicios que puedan
ser generalizables a casos similares, y que sean pasibles de
contrastación en investigaciones
posteriores a través de investigaciones
de carácter
estadístico que incluyan, por ejemplo, muestras grandes de
juicios orales. Lynn Davey define a los Estudios de Casos
"exploratorios" como "estudios de caso condensados, emprendidos
antes de poner una investigación en ejecución
más grande o de mayor dimensión".

Para asegurar la confiabilidad, los Estudios de Casos
apelan a un enfoque de triangulación, consistente en
comparar los datos obtenidos acerca de la misma variable por
medio de diferentes métodos de
recolección y técnicas
de análisis.

En nuestro caso se emplearon diversos procedimientos e
instrumentos de relevamiento que permitieron cruzar y corroborar
la evidencia obtenida de distintas fuentes. Por un lado, se
recopilaron y analizaron los documentos
jurídicos y periodísticos sobre cada uno de los
casos, así como otros registros de
archivo. Por
otro, se utilizó la entrevista
en profundidad para recoger información primaria de los
actores del proceso: jueces que intervinieron en los juicios
orales a estudiar; periodistas que cubrieron los juicios orales
investigados, pertenecientes a los distintos tipos de medios:
diarios, radio, televisión, etc. , partes de cada juicio:
abogados y fiscales.

De los tres tipos posibles de entrevista
–estructurada, focalizada y de final abierto-, se
optó por hacer uso de esta última. La entrevista
de final abierto tiene la ventaja de permitir al entrevistado
proveer ideas y proponer soluciones
acerca del tema en estudio, así como corroborar evidencia
proveniente de otras fuentes. Para su realización se
elaboró previamente una guía que incluía los
puntos principales a los que se deseaba dar respuesta, en
función
del marco teórico y de las variables
identificadas.

Selección de los casos

La selección de los casos se realizó
dentro del universo de la
justicia del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires. Una
serie de características de casos elegidos
permitían clasificarlos, como hipótesis de trabajo, dentro de algunos de
los modelos descriptos de difusión de juicios. No se
seleccionaron casos para los modelos de equilibrio al no existir
juicios recientes de trascendencia que se ajustaran a esta
tipología en el ámbito penal de la provincia de
Buenos Aires.

Caso 1: Juicio al imputado Ricardo
Barreda

La selección de este caso se motivó en la
gran trascendencia publica adquirida por este juicio oral, sumado
al amplio debate que provoco en toda la sociedad.

La discusión respecto de si el autor de un
cuádruple homicidio (con tres victimas como familiares
directos) podía ser imputable o inimputable alimento la
curiosidad pero sobre todo la gran requisitoria
periodística. Es conocido a través de bibliografía e informes de
esa época cómo, a través de un acuerdo
previo, se estableció una forma de difusión que
resulto ser un ejemplo a imitar, por ser el primer juicio oral
difundido en directo por televisión.

La hipótesis inicial
de trabajo fue vincular a este caso con el del modelo de consenso
entre jueces y periodistas, sin restricciones, con desequilibrio
a favor del derecho a la información.

Caso 2: Juicio a imputados por el crimen del
reportero grafico José Luis Cabezas

El análisis de este caso se consideró
potencialmente instructivo por tratarse de un proceso que tuvo
también una vasta repercusión en el ámbito
nacional e internacional, con implicancias

para el sistema democrático, el ejercicio de la
libertad de prensa y las relaciones entre destacados
protagonistas de la vida política nacional A
eso se le sumo una intenso seguimiento por parte de familiares de
la victima, de organizaciones
periodísticas y defensoras de derechos humanos por lograr
el total esclarecimiento.

Por la observación de cómo se desarrollo
este proceso, se lo podía clasificar, como
hipótesis de trabajo, dentro del modelo de consenso entre
jueces y periodistas, sin restricciones, con desequilibrio a
favor del derecho a la información.

Caso 3 : Juicio a imputados del secuestro seguido
de muerte de Miguel Brú

Este juicio fue seleccionado no solo por su
trascendencia, sino también por los acontecimientos
previos al juicio, durante la instrucción sumarial, con
cambios de jueces de primera instancia, con la intensa lucha de
familiares por llevar el caso a juicio oral y por la particular
característica de contar con imputados
policías.

Se caracterizaba además por contar con los mismos
camaristas que enjuiciaron al imputado Ricardo Barreda
(también analizado en este trabajo), con lo cual
podrían extraerse conclusiones adicionales mediante la
comparación entre ambos juicios.

Por la experiencia de lo sucedido en el caso Barreda
–por contar con camaristas propensos al dialogo- se lo
clasificó inicialmente en el modelo de consenso, con
restricciones y con desequilibrio a favor del debido
proceso.

Caso 4: Juicio a imputados de crímenes en el
penal de Sierra Chica en 1996

También se trata de un juicio de gran
trascendencia pública. Incluyo el juzgamiento a imputados
de múltiples crímenes ocurridos en oportunidad de
producirse un motín carcelario. La alevosía y
ensañamiento con que se produjeron los homicidios, sumado
a la tensión que genero este caso
en el plano provincial, incrementaron la avidez del periodismo en
seguir las instancias del caso.

Asimismo, reforzó la requisitoria
periodística el hecho de haberse implementado en el primer
juicio oral, desarrollado íntegramente en una
cárcel de máxima seguridad, un novedoso sistema de
"telejuicio" que mantuvo en contacto a los imputados desde sus
celdas con sus defensores en la sala de audiencias.

Las características de este juicio
permitían clasificarlo de modo preliminar en el modelo de
conflicto, con restricciones a favor del debido
proceso.

Realización de las entrevistas y relevamiento
documental

Una vez seleccionados los casos, se procedió al
acopio del material documental, jurídico y
bibliográfico. Se consultaron archivos
periodísticos y de los juzgados o Cámaras (esto
último con la limitación del acceso a la causa o
por que se encuentre en estado de apelación ante
instancias superiores).

Posteriormente se elaboró una guía para
las entrevistas en profundidad y se estableció contacto
con los jueces, periodistas y partes que habían
intervenido en los cuatro casos seleccionados.

Las entrevistas realizadas fueron las
siguientes:

Caso 1: Caso Barreda

Camaristas: Dres. Pedro Soria, Eduardo Hortel, Maria
Roscentock

(Los tres participaron intensamente de las
deliberaciones previas en el dialogo con los
periodistas)

Periodistas: Alfredo Oleaga (agencia Telam), Marcela
Castrogiovanni (Radio Provincia), Javier Navarrete (Diario Hoy) y
Marcelo Clausel (Cronica TV). (Los dos últimos nombrados
participaron activamente en las deliberaciones
previas)

Partes: Abogado defensor: Dr. Carlos Irisarri,
Fiscal: Dr. Héctor Vogliolo.

Caso 2: Juicio a imputados del crimen del reportero
grafico José Luis Cabezas

Camarista: Dr. Raúl Pedro Begué
(jubilado al momento de ser entrevistado, los dos restantes no
pudieron ser consultados en la Cámara de
Dolores)

Periodistas: Gustavo Scalcini (Agencia Telam), Sergio
Cortiglia (Cablevisión Dolores), Eduardo Cerda (diario
Compromiso) y Miriam Di Marzio (Radio Provincia). Cabe
señalar que tanto Scalcini como Cerda, estuvieron en la
cobertura periodística desde la etapa
sumarial.

Partes: Abogado defensor: Dr. Fernando Burlando (
represento solo a cuatro de los imputados); Fiscal Dr. Luis
Defelitto (fue uno de los tres fiscales a cargo de la
acusación)

Caso 3: Juicio a imputados del secuestro seguido
de muerte de Miguel Brú:

Camaristas: Eduardo Hortel, Pedro Soria y Maria
Roscentock

Periodistas: Hipólito Sansone (diario El
Día), Natalia Carbonell (canal de cable Todo Noticias),
Ricardo Salas (agencia Noticias Argentinas), Julián Amado
(radio Red
92-Emisiones Platenses)

Partes: abogada defensora, Dra. Norma
González; Fiscal Dr. Marcelo Romero.

Caso 4: Juicio a Imputados de crímenes del penal
de Sierra Chica en 1996

Camaristas: Dres. Adolfo Rocha Campos,
Héctor Rodríguez y Eduardo Galli

Periodistas: Sandra Ramos (Cablevisión La
Plata), Ramiro Sagasti (diario La Nación), Pedro Romero (Radio Rivadavia) y
Virginia Pignaton (Agencia Diarios Bonaerenses).

Partes: Abogado defensores Dres. Hector Galarreta y
Claudio Ritter; Fiscal Noemí Etcheverry

CAPITULO IX -ANÁLISIS DE LOS
CASOS-

JUICIO ORAL A RICARDO BARREDA

En octubre del año 1992 ocurrió en la
ciudad de La Plata un cuádruple asesinato que, desde el
inicio, fue un caso paradigmático. Como primeros factores
noticiables podríamos sostener el de un crimen con
multiplicidad de víctimas todas ellas mujeres, de una
misma familia, que las
mismas eran hijas, esposa y suegra del victimario y que se
trataba de una historia de "clase media" (lo que une y atrapa
más al lector y oyente, más identificado con ese
sector).

En segundo lugar, las sospechas, que recaían
acerca del sobreviviente de esa familia, el odontólogo
Ricardo Barreda, luego se confirmaron con su propia
confesión en sede policial y judicial.

Si bien la intriga por la autoría se
disipó en poco menos de 72 horas, la opinión
pública había ya caído en la telaraña
de una "historia" en la cual el propio publico aparecía
participando en debates interminables acerca de los motivos que
llevaron a Barreda a matar a su esposa, suegra y dos hijas (una
de las cuales estaba a punto de casarse).

La polémica sobre si el victimario había
"explotado" tras una supuesta presión impuesta por las
mujeres víctimas, si era un demente o si se estaba ante el
criminal más sangriento de los últimos tiempos, ya
se había disparado hacia todos los confines del
país y del mundo.

Respecto del juicio oral seguido hacia el imputado
Ricardo Barreda, transcurrido en agosto de 1995 puede afirmarse
que, por las observaciones, consultas efectuadas y datos
relevados, se vincula con el modelo denominado como bilateral o
de consenso entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor
del derecho a la información.

El hecho de que se haya llegado al diálogo, de
haberse consensuado ciertas pautas de difusión entre
magistrados y periodistas y se haya logrado una amplia
difusión de este proceso es explicado por una serie de
factores o elementos.

Algunos de esos elementos apuntan a explicar que hubo
cierta voluntad de los propios magistrados de la sala primera de
la Cámara penal de La Plata para facilitar la
difusión, por que tienen un pensamiento favorable a los
medios de comunicación y hacia la prensa, aunque no por
una cuestión mediática, sino como parte de la
obligación cívica de un juez de facilitar la
publicidad de los actos judiciales.

Esto es ratificado a partir de la opinión
recabada en la entrevista con
el camarista Pedro Soria, cuando señaló que
"quienes componíamos el Tribunal, tanto la doctora
(María) Roscentock como el doctor (Eduardo) Hortel somos
partidarios de la publicidad máxima de los actos
judiciales. Esto que quede claro. Uno de los principios
básicos del sistema republicano es la publicidad de los
actos de gobierno. Dentro
de los actos de gobierno están los actos del Poder Judicial
que deben ser públicos en la medida en que no se
perjudiquen los actos procesales"

Soria sostuvo que "excepcionalmente los actos deben ser
reservados, pues, por principio, deben ser públicos y una
de las condiciones para que la sociedad sepa como juzgan sus
jueces es que los conozcan y valoren si son probos y
aptos"

La posición de Soria respecto de una
vocación por permitir la mayor publicidad de los actos
judiciales es abonada por el juez Hortel cuando indicó que
"en principio todos los juicios deben transmitirse, hemos
excedido ya el principio de publicidad que está en el
origen del sistema republicano, la publicidad de los actos de
gobierno y los actos del poder judicial son actos de
gobierno"

"La publicidad -agregó- es de naturaleza del
sistema de gobierno. Entonces pensamos que tenemos que exceder ya
lo que se entendía antes que pasaba con que cuarenta
personas se sentaran en una sala de audiencias y entonces era
pública por ello. Hay juicios de mucha importancia en que
la gente quiere saber de que se trata"

Respecto de aquellos que sostienen que la publicidad se
agota con el público presente en la Sala, Hortel
aseveró que "me parece que eso ya está perimido" y
que "por la misma esencia de la publicidad, todos quieren saber
que pasa".

La doctora Roscentock también ratificó su
opinión favorable a la difusión del juicio oral
citado en función de cumplir con el principio de la
publicidad de los actos judiciales cuando afirmó que
"resulta conveniente alentar las transmisiones televisivas como
una forma ampliada de control por parte de los ciudadanos y una
contribución a la cultura jurídica de la
población".

Sin embargo otro pensamiento lleva a manifestar una
disidencia parcial, cuando expresó que "no creo que pueda
hablarse de un "derecho" de oyentes y televidentes a presenciar o
escuchar los juicios, porque no surge de la Ley Procesal ni de
ninguna otra norma. Tampoco me parecería acertado que se
estableciera el aludido "derecho" porque sería de
imposible cumplimiento; basta imaginar la cantidad de juicios
orales que se realizan en el país simultáneamente,
sin hablar de los costos
astronómicos que demandaría" Tal disidencia, cabe
aclarar se produce con respecto a la naturaleza del derecho a la
información que como señalaron otros especialistas
(Fayt, Loretti, por ejemplo) su titularidad pertenece al
público receptor de los medios.

Más allá de esta última disidencia
parcial, la postura u opinión de los tres magistrados
favorable a la difusión a través de los medios de
comunicación como parte de la satisfacción del
principio de publicidad de los actos judiciales, explica tan
sólo en parte una predisposición -que aparece como
una condición necesaria, aunque no suficiente-, dado que
se sumarán otros elementos que también tuvieron una
influencia positiva e indistinta en el logro del consenso como en
la máxima difusión del juicio. Los magistrados
tuvieron ante si otos elementos que facilitaron ese objetivo,
como se verá más adelante.

Pero antes también conviene saber que grado de
disposición al diálogo con los magistrados hubo de
parte de los periodistas que participaron en la cobertura del
proceso oral, al menos, de los convocados para este
análisis.

Aparece como oportuno traer los conceptos vertidos por
el periodista Marcelo Clausel del canal de cable Crónica
TV.

Clausel admitió que para facilitar su tarea -y
supone que otros colegas también tienen la misma
opinión – hay una suerte de necesidad previa de reglas
ante un hecho considerado resonante que, se sabia de antemano iba
a convocar a un gran número de medios y
periodistas.

Clausel dio a entender que esta postura no sólo
la adoptó para el caso Barreda, sino en general , y
prefirió citar un ejemplo al respecto:"si a mi un juez me
dice: "vos no podés hacer notas cuando comienza el juicio,
pero cuando termina la audiencia dentro del recinto te
podés manejar tranquilamente, y podés hablar con
nosotros, no me molesta" De lo contrario sería un desorden
el juicio, cada uno habla a su tiempo y saldría al
aire en cualquier
momento".

Por su parte la periodista de Radio Provincia, Marcela
Castrogiovanni, cubrió sólo algunas instancias del
juicio y no participó del diálogo previo, pero
también a través de sus opiniones demostró
ser alguien con buena vocación para la relación y
el diálogo, circunstancia que alimenta la idea o la
sensación de una relación en buenos términos
entre jueces y periodistas.

Castrogiovanni sostuvo que su pensamiento sobre los
magistrados "en su mayoría es bueno" y que "yo concuerdo
con eso de que ellos hablan a través de sus sentencias,
pero como periodista creo que deben explicar los alcances de
algunos fallos para evitar interpretaciones
erróneas"

Coincidió con la necesidad de incluir al
periodismo como elemento favorecedor de la publicidad de los
actos judiciales, pero también aclaró que "los
medios no deben reemplazar a la justicia. Lenta, algunas veces
corrupta o muy blanda como opinan algunos, ésta es la
Justicia que tenemos y debemos bregar para que se cumplan las
leyes" . Nuevamente, al igual que Clausel se percibe de su
discurso el
respeto a la Institución judicial.

Alfredo Oleaga , de la agencia Telam, a diferencia de
Castrogiovanni, participó y fue testigo de las
deliberaciones previas al juicio Barreda y su testimonio
podría sustentar también la buena
predisposición al diálogo, a partir de un
pensamiento favorable de parte de los periodistas.

Oleaga, al igual que Clausel tiene el pensamiento
favorable a la necesidad de reglas para la difusión, algo
que ya estaba en mente de los magistrados de la Sala I y en ese
sentido fue tan escueto como contundente en su respuesta cuando
dijo:"seguramente que sí" a la pregunta sobre si
creía necesario que se impartan reglas equitativas para la
actividad periodística.

Navarrete, del diario Hoy en la Noticia de La Plata,
aportó quizá elementos que no solo añaden
argumentos favorables a una buena predisposición y
relación, sino que también alude con que tipo de
jueces se siente más cómodo en su labor y en ese
sentido aseveró que "son muy pocos los magistrados que
todavía resisten en afirmar "yo solo hablo por las
sentencias" mientras se mantienen sentados en sus oscuros
despachos" y que "la experiencia me ha demostrado que esos
magistrados que aparecen como formales, serios y solemnes son los
que mas atención hay que prestarles. Terminan siendo los
de menor producción en materia de
sentencias, los de más casos archivados o
sobreseídos y menor cantidad de hechos
esclarecidos".

Justamente, Navarrete graficó la antítesis
de la idiosincrasia de los tres jueces que intervinieron en el
caso Barreda. Esto, a partir de las citas de sus opiniones sobre
lo que debe ser la relación de la justicia con el
periodismo. En este caso los jueces del caso Barreda rompieron el
protocolo y
hablaron no sólo por sus sentencias, sino que se apartaron
del tradicional estilo judicial y armaron un "taller ad-hoc" con
los propios periodistas para establecer un ámbito
favorable a la labor judicial y la
periodística.

Hasta el momento sólo se exponen opiniones que
manifiestan una predisposición positiva hacia el
diálogo entre jueces y periodistas. Nos habla de una
posible predisposición a la "bilateralidad".

Pero otros elementos, sumados a los anteriormente
citados, nos permitirán indagar sobre un diálogo
con posibilidad de un consenso final y en un esquema de
máxima difusión, con el libre ejercicio del derecho
a la información.

No basta en este análisis señalar
sólo que hubo una predisposición, sino saber
también en qué términos.

Los magistrados, y parece natural que así sea,
piden que los periodistas realicen su labor en tanto no se
afecten normas procesales o legales, lo que comúnmente se
conoce como "debido proceso".

Al respecto el camarista Soria señaló que
siempre es necesario adoptar "ciertas precauciones para que la
publicidad no distorsione todo lo que es la esencia de la
investigación judicial. Esto es clave, hay que tener
experiencia y hay que saber adecuarlo: No se puede hacer un
juicio oral con difusión si afectamos la decisión
judicial. En todo caso hay que tomar los recaudos".

Sobre el caso Barreda sostuvo que "a nosotros se nos
advirtió muchas veces con que esto podría traer
complicaciones, pero tomamos todos los recaudos para que no las
hubiera y nos fue bien".

Soria interpretó que "el principio general es la
publicidad y si se limita tiene que ser por auto fundado, como
cuestiones de honor o que hagan a la intimidad de las personas.
En fin hay algunos casos que, demostrada la afectación,
pueden ser razonablemente excluidos los medios de
difusión".

Hortel también manifestó cierta
coincidencia en el sentido de que el límite a la mayor
difusión está en el respeto al debido proceso,
aunque esto puede tener ciertas interpretaciones que hagan que un
juez sea más flexible que el otro.

El mencionado Juez recordó que "en general
habíamos recomendado que no era conveniente entrevistar a
testigos. En principio no podíamos decir que había
un agravio legítimo por el hecho de que se entrevistara a
un testigo que había declarado, por que en principio
declaró y no vuelve a declarar. El problema principal es
el que resulta que de pronto los testigos generalmente
están en antesalas para que no se enteren de lo que dicen
los testigos que han declarado"

El magistrado sostuvo que "en juicios como el de Barreda
y como tantos otros, y que duran muchos días, el que
declaró hoy está poniendo en conocimiento de lo que
declaró a los testigos que declaran después. En ese
sentido como no se desarrollaba todo el juicio en el mismo
día no podíamos mantener a los testigos en la
antesala y esto fue señalado como algo que fuera
perjudicial."

No obstante, Hortel también demostró
cierta flexibilidad en torno de este
particular cuando señaló que la difusión de
prueba testimonial en directo "es perjudicial desde el punto de
vista formal, pero no real. Por que todos los que declaran el
primer día aunque no lo puedan escuchar los demás
testigos, siempre la parte interesada le va a hacer saber a los
testigos lo que se declaró. Eso es imposible de controlar.
Los abogados de cada una de las partes que tratan de defender el
interés siempre se ocupan de lo que tengan que saber si le
conviene a la parte los testigos van a saber como otro
declaró. Por eso el perjuicio es más formal que
real."

Igualmente, esta situación la combinó con
otra cuestión referente a la peculiaridad que tuvo el caso
Barreda en cuanto a la influencia que tenía la prueba
testimonial durante el debate, elemento que se verá
más adelante.

La presencia de periodistas con un similar criterio
alentó la posibilidad de un acuerdo en la relación
entre magistrados y periodistas. La opinión de
Castrogiovanni en ese sentido, aumenta la posibilidad de que haya
ocurrido así, cuando sostuvo que "no me opongo a la
televisación en directo de los juicios siempre y cuando no
complique la situación de los acusados. Es decir que por
el hecho de que se televise, el público puede llegar a
acusar a alguien que finalmente pueda resultar absuelto o con una
condena menor. Con los límites que deban ponerse como las
garantías para los testigos o que se eviten los falsos
testimonios, creo que pueden y deben televisarse. es una forma de
acercar más la justicia a la gente".

Sin embargo aludió a que no siempre se respetaron
derechos en la transmisión del juicio, sobre todo cuando
advirtió: "la forma en que fue maltratado por los medios
el señor Barreda. Recuerdo que en la lectura del
fallo para algunos medios se trataba de un partido de
fútbol. Para ver qué juez desempataba.
También recuerdo el final cuando algunos lo querían
hacer hablar o directamente le pasaban por arriba con tal de
lograr un testimonio.

Navarrete también demostró una postura de
respeto hacia los principios
legales y procesales, cuando afirmó que "por supuesto, no
estoy de acuerdo que se televisen juicios donde esté en
peligro la intimidad y la integridad de la personas, en
particular, en delitos de
instancia privada.

"Otro de los cuestionamientos a los que se alude en este
sentido, está referido a la necesidad de que los testigos
que están en espera para declarar no escuchen las
declaraciones de los otros", pero también aportó
una propuesta cuando indicó que "muchos tribunales ya han
resuelto ese punto. Y lo hicieron organizando las listas de
testigos. Por ejemplo, los presenciales o directos testimonian en
primer lugar, luego los policías e instructores judiciales
y finalmente los peritos".

Oleaga, de la agencia Telam relató que su trabajo
consiste, en relación con los juicios orales, en "cubrir
las alternativas importantes del juicio y estar muy atentos a
ellas", ya que por su condición de periodista de agencia
de noticias debe "mandar adelantos o boletines de declaraciones
de personas o sobre alternativas consideradas
importantes."

En ese sentido, el envío de un boletín a
los medios con declaraciones de un testigo alentaría a los
demás, afectándose con ello el debido proceso. No
obstante, en este juicio, no se calificó como muy
importante la prueba testimonial, con lo cual la labor de agencia
no influyó negativamente, pero sí demuestra que
hubo un mayor desequilibrio a favor de la
información.

Lo explicado por Oleaga refiere a como es su modalidad
de trabajo durante todos los juicios y ese dato debió ser
tenido en cuenta a la hora del "taller previo". O en todo caso no
lo vieron prioritario. De hecho, la labor de agencias (y radios)
no fue mencionada durante ninguna de las entrevistas con los tres
magistrados.

Con la prensa gráfica, tampoco se
consideró prioritario el tema de entrevistas a testigos,
tarea que fue remarcada como importante en su cobertura por el
periodista del diario Hoy, Javier Navarrete.

Con estos elementos y si se sigue una modalidad lineal,
es entonces importante avanzar sobre como se logró el
consenso entre jueces y periodistas para lograr una
difusión ordenada.

Para esto los jueces tenían ciertas experiencias
y opiniones y hasta pautas que, según creyeron necesario,
había que cotejarlas con las necesidades de los medios
periodísticos en cuanto a su cobertura.

Cuando se habla de pautas, se cita a las que surgen,
precisamente del pensamiento de los magistrados acerca de lo que
debe ser un formato periodístico con respecto a la
difusión de actos judiciales. En ese sentido, los
magistrados disienten con lo que perciben, vale señalar,
en la mayoría de los medios al respecto.

El camarista Pedro Soria así pareció
confirmarlo cuando dijo que " había que cuidar que la
información no sea motivo de una distorsión del
sistema de informarse. Por ejemplo las precauciones que
tomó el tribunal: la primera que no se exacerbara la
morbosidad de los hechos, de mostrar caras y que sólo se
limitaran a la publicidad del acto y no a lo truculento. Se
acordó con todos los medios de difusión que la
publicidad era lo prioritario, que lo restante iba a ser tomado
como una información hacia los medios
periodísticos".

Otro pensamiento expuesto por Soria ilustró mejor
el objetivo que se pretendió con la difusión del
caso Barreda cuando indicó que "yo asimilo esto a una sala
de cirugía donde se está haciendo una
operación. Bueno una cámara filma la
operación pero no vamos a molestar al cirujano ni a las
personas que están auxiliando al cirujano por que se
podría perturbar la atención del
paciente."

La doctora Roscentock reafirmó aquel mensaje dado
por la sala hacia los medios, sobre todo a los televisivos, en
aquel "taller previo" cuando dijo que "se comenzó por
recordar algo obvio, pero que lamentablemente no todos tienen
presente al realizar el trabajo televisivo: Que se trataba de un
juicio penal oral público, no de un espectáculo y
que por lo tanto el juicio no iba a ser organizado en
función de su transmisión sino en función de
sus necesidades específicas y de las normas legales que lo
rigen".

"Quienes trabajamos tanto tiempo en el Poder Judicial
-añadió Roscentock-, hemos visto que muchas veces
la crónica periodística se limita a los aspectos
más espectaculares, atemorizantes o macabros de un delito
(prensa amarilla) y otras veces se interna en cuestiones
procesales sin ningún conocimiento. Creo que, en este
tema, no se puede informar seriamente si no se conocen las reglas
legales que deben seguirse en el proceso; esto permitiría
al periodista cuestionar con fundamentos ciertas resoluciones o
actitudes y aún analizar las sentencias".

Pero el tema de la espectacularidad en la
difusión del juicio o lo que muchos denominan "show" fue
uno de los puntos de la necesidad de entendimiento entre
magistrados y periodistas para alcanzar el consenso.

Cierto es que, con el esquema de cobertura planteado por
muchos medios, los magistrados no contaban con un importante aval
para acercarse a su ideal de difusión.

Tras su ejemplo, Soria volvió al caso en
particular y afirmó que "nosotros no queríamos ni
movimientos de cámaras ni de camarógrafos, porque
cuando hay momentos de concentración de un imputado o de
un testigo o de otras personas que deponen, si vemos que
simultáneamente hay filmaciones y cámaras que se
acercan o se alejan, o flashes, puede alterar la espontaneidad
del testimonio y puede producir una modificación o
alteración en la esencia de lo que uno quiere
obtener"

Por caso, es importante señalar que algunos
periodistas no perciben que esa forma de espectacularidad deba
influir en el proceso en sí. Uno de los exponentes de ese
pensamiento es justamente el periodista televisivo Marcelo
Clausel.

Clausel ante este planteo se preguntó :
"¿Qué puede impactar a al juez o al televidente que
una persona esté llorando o que Barreda esté con
las manos en su cara?. O que algún familiar de la
víctima quiera pegarle al acusado. Para mi no influye, e
incluso periodísticamente es mejor".

No se puede confirmar si seguramente hubo muchos
periodistas con la visión de Clausel, aunque la observación de los modos televisivos de
cobertura alientan esa posibilidad.

Como dato descriptivo vale señalar que hubo un
claro ejemplo que en referencia a que el temor de los magistrados
tenía algún grado de sustento.

Tanto Soria como Hortel relataron, en ese sentido, que
durante la declaración del imputado, a éste,
mientras recordaba a sus hijas se le había escapado una
lágrima, dato que fue alentador para alterar el silencio
de la sala de audiencia en una convocatoria implícita a
camarógrafos y periodistas para tratar de dar el anticipo
o lograr un primer plano.

Como dato complementario -y también vinculado al
desarrollo del juicio- el defensor Irisarri indicó que la
mayor difusión afectó derechos básicos,
indicando al respecto que "tuvimos que pasar malos momentos ante
periodistas incultos y sensacionalistas que hacían gala de
un desconocimiento soberano de los principios elementales que
deben animar a un juicio penal, tales como el principio de la
inocencia, el derecho a la defensa en juicio, el derecho a un
debido proceso legal, el derecho al ofrecimiento probatorio, el
derecho a ser defendido por un abogado, el derecho del abogado a
trabajar y a defender, el derecho sagrado del abogado de
responder a sus concepciones interiores para asumir causas
penales y sobrellevar el problema ético sin rendir
cuentas a
nadie, el derecho a guardar el secreto profesional, etc. Ni
hablar de tópicos de la dogmática penal como la
inimputabilidad: un verdadero jeroglífico para la
mayoría del periodismo".

Y cuando se habla de posible "alteración" a
través de la difusión, esa cuestión fue muy
tenida en cuenta, no solo por el sentido común como es el
de mantener silencio y orden en un lugar donde se desarrolla un
juicio, sino por el efecto que tales alteraciones pueden producir
en la concentración de los jueces, testigos y partes. Esto
se encuentra conceptualizado en los magistrados como "la buena
marcha del debate", cuya preservación fue otro de los
puntos para consensuar una modalidad de cobertura.

Soria lo explicó de esta manera: "nosotros no
queríamos ni movimientos de cámaras ni de
camarógrafos, porque cuando hay momentos de
concentración de un imputado o de un testigo o de otras
personas que deponen, si vemos que simultáneamente hay
filmaciones y cámaras que se acercan o se alejan, o
flashes, puede alterar la espontaneidad del testimonio y puede
producir una modificación o alteración en la
esencia de lo que uno quiere obtener".

La ex jueza Roscentock (retirada de la actividad)
ratificó que como la cobertura televisiva "como se trataba
de algo novedoso, debía ser cuidadosamente reglada para
que no interfiriera en el trabajo del Tribunal ni en el de las
partes o perturbara las declaraciones testimoniales o
indagatoria"

Hortel además de coincidir con sus ex colegas (al
tiempo de ser entrevistado se desempeñaba como camarista
en el Tribunal de casación Penal bonaerense) fue mas
allá con lo que debe ser la valoración de la "buena
marcha del debate" cuando interpretó que su respeto es
equiparable al que deben tener por caso los derechos
personalísimos amparados por la Constitución
Nacional y los pactos internacionales sobre derechos
humanos.

Hasta el momento, el primer dato que surge tras este
relato es el de la preocupación de los magistrados por la
participación de los medios televisivos y no tanto por los
gráficos. No era un dato menor, máxime si se tiene
en cuenta que se trataba de la primer difusión televisiva
en directo desde una sala de audiencias.

Cabe agregar al respecto que en el año 1995 los
argentinos eran testigos de un importante desarrollo en cuanto a
aparición de nuevos medios, sumado al importante
desarrollo de algunos de ellos.

En ese sentido la televisión por cable dejaba de
ser algo incipiente para convertirse en una realidad palpable.
Como ejemplo, vale señalar que para 1995 hacia cerca de
dos años que ya había aparecido el canal Todo
Noticias del grupo
Clarín, unos años antes Cablevisión -aunque
obtuvo un gran desarrollo por ese año con el grupo
Eurnekian- y aparecía como fuerte competidor el canal de
cable Crónica. Todos estos canales, en función de
la mayor competencia para captación de noticias,
tenían por entonces una gran estructura que
les permitía instalar móviles en directo con mucha
facilidad en cualquier punto del país.

Entonces, la irrupción de la televisión
por cable no era un dato menor y que los magistrados vieron
entonces que su dilema prioritario era determinar la manera
garantizar, con buenos resultados, la primera televisación
en directo de un juicio oral.

Si bien no había una subestimación hacia
otros medios, por caso gráficos, había cierta
tranquilidad al respecto, por el
conocimiento que tenían los magistrados acerca de
cómo era el desempeño de los periodistas de ese tipo de
medios. Igualmente y en lo que hace a "la buena marcha del
debate" preocupaban más los fotógrafos que los
periodistas de diarios, que suelen durante las audiencias tener
un rol más pasivo con el registro escrito
de citas textuales o datos descriptivos.

Para tratar de resolver la difusión en directo
por televisión (el elemento que iba a configurar el
esquema de máxima difusión) los magistrados se
valieron de experiencias previas.

Vale citar que los jueces percibieron que en un programa
de televisión de esa época estaba el modelo
periodístico que coincidía en gran parte con su
visión de lo que debía hacerse en materia de
difusión de juicios.

Esto ocurrió con el programa de televisión
"justicia para todos" emitido en esa época para Canal 13,
conducido por la periodista María Laura Santillán y
hoy fuera de pantalla – Ya se habían registrado dos o tres
experiencias de difusión con ese programa de determinados
juicios sustanciados en la cámara penal y el saldo al
parecer había sido favorable y satisfactorio.

Más allá de ciertos ribetes inevitables de
espectacularidad televisiva, los magistrados consideraron a
"Justicia para todos" tal vez como el "parámetro ideal"
según para la publicidad más allá de la sala
de audiencias.

Según las consultas y las entrevistas realizadas;
la idea primitiva con respecto al juicio Barreda fue la de
monopolizar todo en "Justicia para todos" y que luego los
demás canales que quisieran cubrir el juicio lo hicieran
"en duplex" tomando esas imágenes.

Hortel reseñó de esta manera esa
instancia: "Nosotros habíamos tenido dos o tres
experiencias con la periodista María Laura
Santillán que tenía una audición que
tenía bastante bien y que salía fidedignamente y
entonces habíamos pensado en que ella hiciera la
transmisión. Pensamos en que hubiera un solo móvil
en el exterior del programa de Santillán y que de
allí se conectaran todos los demás para que
emitieran todos directamente".

Pero el mismo magistrado entrevistado, admitió
que hubo algunas posturas contrarias desde el mundo
periodístico televisivo, sobre todo de canales
competidores, por que, según suponían, no se iban a
adaptar las pautas de cobertura de ese programa a las necesidades
de las demás estaciones televisivas.

Esto fue corroborado por el periodista Clausel, cuando
afirmó que "en principio, fue un poco complicada, por el
tema de las audiencias mismas y por que querían darle la
exclusividad para la transmisión en directo a un solo
programa (Justicia para Todos) hasta que los medios hicieron la
presión que correspondía para que se pudiera
transmitir para todos por igual".

En cuanto a las objeciones, Hortel admitió que
"hubo algunas oposiciones por que los planos y las visiones que
de pronto podía tomar María Laura Santillán
eran distintos de otras emisoras que tenían otro
interés y otras finalidades. Al final establecimos un
conjunto de reglas a las cuales los periodistas y que filmaban
tenían que someterse y convinimos en que si no
había ningún inconveniente podían subir
cámaras al estrado, por supuesto que abajo había
diez o veinte más"

El punto central que destrabó el consenso fue que
los magistrados en realidad hicieron una combinación entre
su deseo de otorgarle a "Justicia para Todos" la responsabilidad
en el "montaje" de la cobertura televisiva, permitiéndole
a los demás canales que tuvieran en la sala cámaras
adicionales para que registraran las tomas de acuerdo con sus
propias pautas de estilo.

Así lo detalló, minuciosamente, el
periodista Javier Navarrete, quien pese a pertenecer al género
gráfico, estuvo presente en aquellas deliberaciones: "
Hortel consideró adecuado el tratamiento de ese programa
(de hecho, fue uno de los primeros en transmitir -editados-
juicios orales con formato y género televisivo). Incluso,
ya habían filmado debates anteriores de la Sala I de La
Plata; "Y ante la imposibilidad de que estuvieran presentes
dentro de la sala todas las cámaras, trípodes,
micrófonos y cables de todos los canales de aire y cable,
Hortel propuso que la producción de ese programa se
hiciera cargo de la transmisión".

"Luego -prosiguió Navarrete- se realizó un
debate entre los técnicos presentes en esa reunión.
Se acordó que la producción de Justicia Para Todos
montara las cámaras tal como si fuera un estudio de
televisión. En el fondo de la sala de audiencias
habría dos cámaras para los planos generales
largos, las tomas de ubicación,reubicación y
establecimiento.

"Sobre el estrado, se dispondrían una en cada
lateral, y una a espaldas de los jueces, que permitieran
registrar las declaraciones y los gestos de los testigos,
sentados precisamente, frente al tribunal", precisó el
periodista consultado.

Navarrete añadió más detalles
respecto de esta modalidad al señalar que "así
finalmente se dispuso el sistema básico
multicámaras conectado a un switcher de control (mezclador
de registros de
cámaras) ubicado en un móvil de exteriores fuera
del edificio de tribunales ".

Y aquí se llega, según el periodista del
diario Hoy al punto central en cuanto al consenso logrado: "si no
hubo objeciones en aquella reunión inicial entre
periodistas y jueces fue porque la propuesta contenía otra
particularidad: Por cada medio se podía instalar una
cámara adicional, además de las permitidas a canal
13." Y que "de ese modo, todos tendrían las mismas
secuencias narrativas-audiovisuales del juicio, pero con la
posibilidad de registrar un punto de vista o una toma particular
con la cámara propia".

No es accesorio tampoco exponer como se describió
este proceso de consenso a través de la visión de
dos periodistas que también estudiaron aspectos de la
televisación del caso Barreda:
En ese sentido, Sibila Camps y Luis Pazos en su libro Justicia y
Televisión señalaron que los jueces "tuvieron en
cuenta los datos del "mercado" es decir
de la gran cantidad de canales de TV ávidos por obtener
registros de ese juicio – y en función de eso ordenaron la
mayor disponibilidad de espacio para las cámaras
televisivas, para que cada empresa
periodística pudiera hacer su propia
producción"

Según lo relevado, surgieron otras cuestiones que
ejercieron, por así decirlo, como condicionantes para que
los jueces se volcaran hacia un esquema en el cual prevaleciera
el derecho a la información.

No es correcto decir que los magistrados quisieron
perjudicar el debido proceso, aunque si puede admitirse que se
vio afectado como una consecuencia del derecho de
informar.

En primer termino vale decir que hubo alguna curiosidad
o necesidad mayor por parte de la opinión pública,
que ya conocía al detalle las instancias del caso desde
1992 en que ocurrió el filicidio.

A esto se le sumó un juicio paralelo que ya
estaba transcurriendo en la sociedad platense y nacional acerca
de si Barreda debía o no ser considerado imputable de sus
delitos. En ese
debate participaba desde el más lego hasta el más
reconocido jurista en distintos ámbitos
informales.

Esto fue alimentado por distintas coberturas previas a
la instancia oral, como por ejemplo una entrevista realizada por
el diario platense El Día en la cual el imputado
refería que volvería a cometer el mismo
delito.

Esa presión para satisfacer la necesidad
informativa no se observaba sólo en la requisitoria
periodística sino desde la gente que recibía las
noticias a diario sobre el caso.

Castrogiovanni alentó esa hipótesis cuando
señaló que " creo que incidió mucho la
presión social" y Clausel, por su parte graficó que
el caso Barreda "fue un hecho resonante" al que no estaba ajeno
el público receptor de los medios.

La presión por la necesidad informativa fue
alertada por el juez Soria cuando recordó que "el caso
había llamado mucho la atención pública y
también de los medios y en consecuencia era un caso que no
debía resolverse sino a través de una
difusión total a toda la comunidad.

No sólo a través de declaraciones se
corroboró esta presión informativa. Por ejemplo la
requisitoria periodística se hizo sentir con evidencia,
desde el momento que hubo un centenar de acreditaciones previas a
la cobertura del juicio, de distintos tipos de medios de
comunicación. Ese dato, por caso, sumado al interés
del público que quería presenciar directamente el
proceso llevó a los jueces a ampliar la capacidad de la
sala y a habilitar las cuatro primeras filas,
específicamente para los hombres de prensa.

Pero la presión del público no
explicará suficientemente el resultado de un esquema
liberal de difusión, sino también ciertas
peculiaridades que tuvo el juicio. Algo así como una
ventaja comparativa que tenía sobre otros procesos
orales.

Es la cuestión relacionada con sus
características en cuanto al objeto que trataba de
ventilarse durante las audiencias y que estaba referido si el
autor del hecho, era o no comprensivo de sus actos
criminales.

Al decir del camarista Hortel, este punto tuvo gran
influencia y sobre este aspecto dijo que " era un juicio ideal
para transmitir por televisión el de Barreda por que no se
discutía la autoría" y que ".no todos los juicios
se pueden transmitir. Hay juicios donde se está
discutiendo la autoría y puede haber perjuicios para
alguna de las partes por el hecho de que se transmita por
televisión. El de Barreda era ideal para transmitir por
televisión".

Soria corroroboró lo expuesto por su ex colega de
la Sala: "en el caso Barreda la discusión no estaba
estructurada sobre la autoría dado que estaba reconocida y
demostrada. La discusión era sobre un supuesto estado de
inimputabilidad o comprensión de criminalidad del acto y
dirección de sus acciones.
Entonces el punto central era la disputa sobre lo que puede
llegar a hacer un estado de imputabilidad"

Por su parte Navarrete también tomó de la
misma manera la influencia de la característica del juicio
cuando dijo que "el juicio de Barreda parecía situarse
más en el terreno científico. Estaba en los
libros. Y solo
debía ser explicado por los expertos. El delirio
reivindicativo, la inimputabibilidad, el comprender -o no- la
criminalidad de los actos, el dirigir de las acciones. Como
se dice siempre en los tribunales: media biblioteca en un
sentido; media en el otro"

En similar sentido, Oleaga sostuvo que "por tratarse de
un asesino confeso las expectativas generales no fueron las
mismas que para el caso Brú y en consecuencia el juicio
del odontólogo se benefició con la
flexibilización de las condiciones de cobertura"
La característica de un juicio que hizo flexible la
difusión es también indicada por algunos medios,
por ejemplo, en las páginas del diario El Día de
tiempos coincidentes con ese proceso, se señalaba que
durante el juicio oral a Barreda habría discusión
entre expertos y ya citaba a que argumentos recurriría la
defensa para explicar que su asistido era inimputable, con lo
cual se señalaba que no iba a entrar en discusión
la autoría del hecho.

También influyó en la máxima
difusión y sin restricciones, el hecho de que las partes,
tanto fiscalía como defensa no hayan reclamado
límites o hubiera amenazado con presentar recursos de
nulidad debido a una amplia difusión.

De hecho el fiscal del juicio, Dr. Héctor
Vogliolo manifestó su preocupación por la no
alteración de la buena marcha del debate y al respecto
dijo que "entiendo que en muchas situaciones, el modo en que la
prensa se comporta ante la realización de un juicio oral
puede llegar a molestar a cualquiera de los profesionales
intervinientes. Pero reitero, los magistrados deben dejar de lado
las "cuestiones pasionales" (animadversión a la prensa,
por ejemplo) y resolver en forma imparcial, que es la
única forma de hacer justicia"

El defensor Irisarri, por su parte dijo que la
cuestión de la difusión fue relacionada con
decisiones que adoptó el Tribunal y expresó que "no
hubo coordinación alguna de nuestra parte.
Accedimos a todos y cada uno de los requerimientos de la prensa
sin distinción.".

"Pienso que la grabación y filmación de
los juicios, así como su reproducción masiva en directo no
está prohibida "per se" por nuestro Derecho" dijo Irisarri
en su entrevista, quien agregó que "considero que la
transmisión en directo -con los recaudos que la misma
impone para que no se desvíe interesadamente la
producción probatoria, ni se anule la posibilidad de
contralor, ni se atente contra el contenido de verdad real que
como desideratum busca la prueba- debe permitirse, en tanto "no
afecte el derecho a un juicio justo ante un jurado imparcial. De
todos modos criticó y con mucha dureza la forma en que la
prensa en general cubre los juicios orales de mayor trascendencia
para la opinión pública.

Tras la exposición
de los variados argumentos que explican por que en la
difusión del juicio oral al imputado Ricardo Barreda hubo
un modelo de relación de consenso entre jueces y
periodistas y desequilibrio a favor del derecho a la
información, vale reseñar los principales elementos
detectados.

En ese sentido, hubo una predisposición al
diálogo por parte de jueces y periodistas, basado en un
pensamiento positivo recíproco. Asimismo, hubo pautas
claras de parte de los magistrados sobre la base de las cuales
alcanzar ese consenso.

Esas pautas estuvieron basadas en el respeto al debido
proceso, la buena marcha del debate y un formato de
transmisión que no alcanzara excesivos ribetes de
espectacularidad.

Pero también hubo comprensión de ciertas
inquietudes remarcadas por los periodistas, sobre todo de quienes
pertenecían a canales de televisión, cuando
señalaron que había que respetar las pautas de
estilo de cada uno de los canales y que era perjudicial la
transmisión "en duplex" con las imágenes producidas
por un programa en particular.

En cuanto a un esquema de mayor respeto al derecho a la
información, la presión del público y la
sociedad en demanda de
mayor cobertura por parte de los medios, condicionando a los
jueces a buscar la mejor forma de canalizar esa
inquietud.

A su vez, al no estar en discusión la
autoría del hecho y reducirse la importancia de la prueba
testimonial hizo, del juicio a Ricardo Barreda, un caso con
características especiales para permitir la
difusión en directo. No hubo que tomar mayores decisiones
debido a que los testigos no hablarían sobre la
autoría, precisamente uno de los datos que siempre lleva a
limitar la transmisión de los procesos orales.

Como complemento, y que no es un dato menor, las partes
dejaron actuar libremente al tribunal en la reglamentación
de la difusión y en ningún momento opusieron
reparos a la forma en que se había decidido la cobertura
periodística.

Partes: 1, 2, 3
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