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Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales de la Justicia Penal Bonaerense (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Caso 2

Juicio oral a los imputados por el homicidio de
José Luis Cabezas

Con el proceso oral
seguido a imputados del homicidio del
reportero gráfico José Luis Cabezas, se advierte
una vinculación con el modelo de
relación de consenso entre jueces y periodistas con
desequilibrio a favor del derecho a la información y en detrimento del debido
proceso.

Hay una serie de factores concurrentes que así lo
explican. Pero también se registra incidencia a partir de
los antecedentes de lo que constituyó un caso
paradigmático desde su inicio en la instrucción
sumarial.

Estos antecedentes dotaron e incrementaron su nivel de
trascendencia y se iniciaron en la madrugada misma del 25 de
enero de 1997 en que se conoció el crimen del reportero
gráfico de la revista
Noticias, estremeciéndose toda la comunidad
periodística y política del
país.

Su muerte,
producida en el marco de un secuestro a la
salida de una fiesta de ricos y famosos en la localidad
bonaerense de Pinamar, la ejecución mediante arma de
fuego, el incendio del auto en el cual se encontraba la
víctima para despejar evidencias, y su cuerpo esposado,
fue lo más brutal en cuanto a conocimiento
de una agresión contra la prensa, desde el
advenimiento de la democracia en
1983.

A tal punto se midió la dimensión de los
hechos que desde la comunidad de los
trabajadores de prensa
(incluyendo sindicatos de
prensa y de fotógrafos por
citar algunos casos) hasta el empresariado de medios de
comunicación, se denunció que el sistema
democrático "estaba en peligro" por haberse violentado uno
de sus pilares básicos como es la libertad de
informar.

No es objeto específico de este trabajo analizar
como se desarrolló la etapa sumarial de este caso, que no
obstante permitirá, a través de un ligero análisis determinar la raíz del
conflicto
entre la prensa y el poder
político en general -incluyendo a la Justicia,
claro está.

El horrendo crimen despertó reacciones de la
comunidad de la prensa y de la editorial Perfil (propietaria de
la revista
Noticias) que reclamó una investigación ágil al entonces
gobernador bonaerense Eduardo Duhalde y, por supuesto, a la
justicia penal
con asiento en Dolores, jurisdicción a la que pertenece la
localidad de Pinamar.

Hubo un conflicto
inicial con la Justicia -que es motivo de nuestra atención- que se inició con un
amplio debate sobre
si el crimen correspondía o no al fuero ordinario penal,
registrándose fuertes presiones para que todo sea
analizado por un juez federal, intentando apartar del caso a la
justicia ordinaria de Dolores.

Como un hecho simultáneo a ese debate se
registraron fuertes críticas al juez de
instrucción, José Luis Macchi a quien gran parte de
los medios de
comunicación porteños caracterizaron como
alguien que no estaba a la altura de la instrucción de un
caso testigo de ataque contra la libertad de
prensa.

A tanto llegó la presión
que abundaron afirmaciones de grueso calibre respecto de ciertas
diligencias del magistrado, por ejemplo cuando intentó
investigar sobre la vida privada del reportero o sus cuentas
bancarias, induciendo desde entonces, los sindicatos
periodísticos, a indagar hacia personas del accionar
político que pudieron haber sido "molestados" por los
flashes de José Luis Cabezas.

En tanto, la revista Noticias, aportaba determinadas
pistas y con la denuncia de cómo la impunidad avanzaba
sobre la necesidad de esclarecimiento rápido. Es decir no
se conseguían datos sobre los
culpables. Esto es, en los primeros meses de 1997.

Se advirtieron muchas pistas y hasta detenciones -como
el caso de la banda denominada de "los pepitos", luego liberados
por falta de mérito.

Esta breve introducción sirve a los efectos de
señalar que el conflicto entre la prensa y la justicia en
el caso cabezas se mantuvo con fuerza desde
el inicio de la etapa sumarial y siguió hasta configurarse
una relación de no agresión y de posterior consenso
durante la etapa del debate o del juicio oral.

Todo esto en el marco de una causa por demás
compleja y con varios imputados.

Lo notable del caso es que se trata de un hecho curioso
el asignar consenso a una relación entre jueces y
periodistas donde sabido es, no hubo diálogo
previo entre jueces y periodistas en torno a la
modalidad de la difusión.

Pero hubo un "consenso implícito" dado que el
tribunal autorizó la máxima difusión, con la
posibilidad de transmitir en directo planteando sólo como
límites
el asegurar la buena marcha del debate.

Es importante primero determinar cuáles fueron
las circunstancias que llevaron a esa suerte de consenso
implícito, es decir sin diálogo y
sin posteriores reclamos por parte del periodismo.

En primer lugar esas circunstancias surgieron de la
forma de pensar que tuvo la cámara penal de Dolores que
juzgó el caso, o , al menos, la mayoría de sus
integrantes.

Cabe señalar que, en su entrevista, el
juez Raúl Pedro Begué

explicó que "a mí me tocó manejar
el tema por ser el Presidente del Tribunal. Quienes me conocen
saben de mi respeto por el
periodismo.
Nunca se me hubiera ocurrido retacear información a un periodista ni tampoco
molestar su labor. Pienso que, desde mi convicción, en la
República no hay trámites secretos ni reservados al
conocimiento
del público. Por otra parte, para mí, todos los
actos procesales sin excepción deben llegar al
conocimiento del público y para ello es imprescindible la
labor de la prensa".

"La mayoría, integrada por la Doctora (Susana)
Yaltone y yo sostuvimos que había que otorgar la
más amplia posibilidad de difusión y que se
transmitiera en directo, tal cual lo habíamos manifestado
respecto de juicios anteriores. Se revivió un debate que
se venía dando tradicionalmente en la Cámara", dijo
el magistrado.

La falta de diálogo previo,
específicamente sobre la manera en que se iba a
desarrollar la difusión, fue certificada por el periodista
Sergio Cortiglia, quien cubrió el caso para
Cablevisión Dolores, cuando señaló que "si
bien no hubo un contacto directo con los magistrados pudimos
desarrollar nuestra tarea con total normalidad".

La ausencia de diálogo o "taller previo"
también fue confirmada por el periodista de la agencia
Telam, Gustavo Scalcini, quien recordó que "no
existió coordinación. El tribunal resolvió
previamente que se autorizaba la presencia de dos
camarógrafos en la
sala para la transmisión en directo y los canales de
noticias (Crónica, TN y América) arreglaron las guardias entre
ellos. Es más, alegando falta de espacio sólo se
permitió la presencia en el recinto de 10 cronistas. Nos
arreglamos entre colegas".

Pero sería simplista señalar que "no hubo
diálogo" entre jueces y periodistas sólo por que
hubo una resolución unilateral a la hora de definir pautas
de cobertura.

El diálogo existió en todo momento, aunque
en otras circunstancias y modalidades, como también lo
explicó el juez Begué (ahora jubilado en la
actividad).

Begué sostuvo que "debemos distinguir dos etapas.
En una primera etapa, donde la Cámara intervino como
Tribunal de alzada por la Instrucción del juez doctor
(José Luis ) Macchi, en este caso los periodistas se
acercaban a la mesa de entradas y recababan la información
de parte de los empleados. Posteriormente, esa relación se
fue haciendo más fluida y obtuvieron varias entrevistas,
fundamentalmente con la doctora Angulo que era la secretaria de
la Cámara con la que tuvieron una excelente
relación. También los periodistas, algunos,
tuvieron entrevistas
con algunos de los magistrados"

"Los magistrados -añadió Begué-
procuraron siempre no aparecer efectuando declaraciones. Se
hicieron manifestaciones "off the record". Hubo una comunicación que se fue haciendo excelente
con el tiempo. Se
respetaron los respectivos roles. Nosotros les dijimos lo que les
podíamos decir y ellos a su vez respetaron nuestro
anonimato."

No obstante Begué aclaró que este método no
resultó infalible dado que "no siempre se observó
esto. En algún momento hubo alguna imprudencia de parte de
algunos periodistas y fue lamentable por que era uno de los
"amigos". Pero en general se observaron todos los
controles"

Esta modalidad fue corroborada empíricamente en
oportunidad de efectuarse, dos meses antes del juicio, una
diligencia de reconstrucción en la vivienda que la
imputada Belawsky posee en la localidad platense de City Bell. En
dicha oportunidad, se pudo visualizar como el presidente del
Tribunal, accedió a brindar información
complementaria, siempre en la modalidad "off the record", es
decir con grabadores y cámaras apagados.

El buen nivel de diálogo no sólo fue
directo, sino también indirecto a través de
personal de
enlace entre la justicia y medios. Por
ejemplo la citada secretaria u otros empleados del
tribunal.

Respecto del diálogo, el periodista Eduardo
Cerdá, que cubrió para el diario Compromiso de
Dolores, dijo que "en cuanto a la relación y el
diálogo entre los periodistas y los magistrados, fue
excelente". Al punto que el tribunal, al cabo del juicio,
emitió un comunicado destacando el comportamiento
de la prensa y su vez los periodistas que cubrimos el caso,
hicimos llegar al tribunal una nota de agradecimiento por la muy
buena disposición puesta de manifiesto hacia la
prensa".

En tanto, la periodista Miriam Di Marzio de L S 11
Radio
Provincia afirmó que "yo mucho no viví el
contacto con ellos. Los jueces estaban haciendo su trabajo y no
nos molestaron. Los secretarios se acercaban a menudo a nuestro
lugar de trabajo para ver si nos hacia falta algo, si le
podíamos hacer alguna nota sobre algunos aspectos del
juicio la hacíamos, no hubo problemas"

El mayor grado de disposición de parte de los
magistrados se reflejó luego en la coordinación de la difusión del
juicio. En este caso el testigo de esa circunstancia fue el
abogado defensor Fernando Burlando quien detallo al respecto que
" (los jueces) no establecieron ningún tipo de
límite. Dispusieron la presencia exclusivamente de dos
cámaras que a su vez iban a funcionar como emisoras para
otras repetidoras o canales. Pero uno iba a la sala y
había infinidad de cámaras, de fotógrafos y
la coordinación pasó todo por el orden, por el
tratar de respetar los momentos culminantes del juicio oral, los
silencios de los testigos"

Respecto de esta apertura que existió de parte de
la Cámara de Dolores hacia la máxima publicidad y por
ende hacia el derecho a la información, cabe analizar cual
fue el grado de influencia que hubo desde las partes, sea por
acción o por omisión.

Puede resaltarse que no hubo mayores planteos desde la
fiscalía de juicio a cargo, entre otros,
del doctor Luis Defelitto, quien también tiene una
concepción similar la de Begué cuando dijo que en
los procesos
debe"primar el principio de oralidad y publicidad".

De resoluciones previas en la causa consultadas para
este trabajo en la propia Cámara de Dolores, surge que, en
la audiencia preliminar del artículo 338 del Código
Procesal Penal, los jueces autorizaron también a varias de
las partes a filmar, y , a la vez dejaron en claro que iban a ser
los propios magistrados quienes resolvieran la cuestión de
la cobertura periodística.

Sólo surge de las consultas efectuadas a la
causa, un rechazo contra pedido de limitaciones en la
difusión, que había presentado el abogado del
imputado Gregorio Ríos, doctor Jorge Sandro.

Como una suerte de representación informal de la
parte defensora en su conjunto (hubo varios letrados debido a la
pluralidad de imputados), el abogado Fernando Burlando
señaló en su momento que hubo algunos planteos
más y que durante la audiencia preliminar citada "hubo
reclamos" a los que él, en principio, había
adherido, pero que no prosperaron.

En lo que hizo a su caso en particular Burlando dijo que
no es reacio a la difusión dado que "a mí
personalmente no me molesta estar siendo filmado o grabado y es
un estímulo para estar más activo, más
atento y para mostrarse aún más dentro del
ámbito profesional. Esto no pasa por la cabeza de todos
los abogados, que sienten quizá algún tipo de
presión
cuando una cámara está tomando su imagen personal"

Begué, respecto del reclamo de las partes, no
recuerda que luego, durante el transcurso del juicio haya
existido algún reclamo específico en torno de alguna
instancia, por caso, prohibir la difusión de alguna
declaración testimonial.

Al volver sobre la postura de las partes; es importante
citar lo que señaló Burlando respecto de que
entidad debe dársele a la difusión en
directo.

Al respecto, señaló que "está
previsto en el código
penal que los testigos no conozcan lo que depusieron los
anteriores ante los estrados. Es posible que un testigo ilustre
al siguiente sobre los dichos de determinadas circunstancias,
pero también esto tiene que ver con la forma en que se
pregunta y la estrategia que
adopta la defensa y eludir esa posible filtración.
Nosotros en el caso Cabezas no nos sentimos afectados como parte
por la transmisión en directo".

En tanto, el periodista Scalcini opinó que la
publicidad opera como una garantía pero como una suerte de
obligación cívica de la Justicia y en esos
términos dijo que "los juicios orales y públicos
son como su nombre lo indica para que cualquier miembro de la
sociedad
acceda en forma directa a lo que está ocurriendo. La
transmisión en directo garantiza ese derecho a la
comunidad."

"Los juicios orales y públicos -remarcó
Scalcini- son precisamente públicos. No es función
del periodismo juzgar, sino contarle a la gente quien no pudo
estar en la audiencia que ocurrió. Los tribunales orales
deberían prever lugares donde pueda acceder la cantidad de
público que lo desee. De esta manera se evitaría
que subrepticiamente se viole la garantía de actuar de
acuerdo a derecho"

Eduardo Cerdá también expresó un
pensamiento
similar al de Scalcini y esto da una referencia de la presencia,
en la cobertura de ese juicio, de hombres de prensa que
requirieron un mayor ejercicio del derecho a la
información, contando, a su vez con una buena
disposición de los magistrados hacia la mayor publicidad
de los actos judiciales.

Al respecto, Cerdá señaló que "en
cuanto a mi opinión sobre la difusión en directo de
los juicios estoy absolutamente a favor de las mismas, en tanto
se cumplan los recaudos legales de cada caso. Es de destacar que
los juicios orales son "públicos", es decir, cualquier
interesado puede seguir su desarrollo,
sea o no parte interesada en el caso. La publicidad está
acotada por disposiciones legales que le permiten al tribunal
-según el Código de Procedimiento
Penal que se trate, provincial o nacional- impedir su
difusión pública por medios orales
o televisivos, invocando cuestiones de seguridad,
privacidad, etc. Por ejemplo en la justicia federal es muy
extraño que se autorice la difusión en directo de
juicios orales. Pero considero que la difusión
-especialmente cuando se trata de hechos de notoria expectativa
pública como lo fue el "Caso Cabezas"- hace al derecho
constitucional de informar de los actos públicos -un
juicio lo es- por parte de la prensa."

Cerdá comparó la transmisión en
directo con la requisitoria periodística en ámbitos
judiciales y al respecto opinó que "el acceso irrestricto
de la prensa a un expediente judicial, excluye o reduce
significativamente la posibilidad de esos errores por parte de la
prensa. Pero este tema merecerla todo un análisis a discutir entre periodistas y
magistrados"

La opinión de Cerdá también
encierra una postura favorable al debido proceso, como así
también quedó demostrada a través de
conceptos emitidos por Miriam Di Marzio, quien también
manifiesta que deben existir ciertos reparos en la cobertura y
con ello respeto hacia
ciertas normas
procesales.

En ese sentido, Di Marzio propuso directamente que " los
testigos o imputados no tengan contacto con la prensa antes de
declarar" y al ser preguntada sobre si esa cuestión no
limitaba su labor dijo que "si lo hace, pero me parece bien, por
que los testigos van a declarar algo que va a ser la verdad (ante
los estrados) y después sí que hablen con la
prensa.

No obstante, Di Marzio admitió que ante el
ocasional contacto con un testigo y ante la duda "el grabador lo
voy a poner seguro, porque
sale naturalmente hacerlo. Pero si fuera testigo evitaría
contacto con la prensa" pero que "en eso hay que ser cuidadoso.
Más en este caso que hubo cuestiones políticas
más allá de las meras cuestiones
judiciales".

Más allá de la buena disposición al
diálogo -aunque no haya existido en lo específico
de la difusión- de parte de magistrados y periodistas y de
la escasa incidencia de las partes para obtener limitaciones,
habría un diagnóstico desacertado si se descarta de
plano la presión previa existente para lograr la mayor
transparencia.

En este particular, se incluyen como componentes de la
presión previa a la preexistencia una petición
corporativa de la prensa, una suerte de sentimiento contra la
impunidad, y la mayor trascendencia que había adquirido el
caso.

Respecto de la presión corporativa de la prensa,
hay que recordar que el 25 de noviembre de 1999 -pocos
días antes del inicio del juicio- un documento de la
Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA)
sugirió que "la realización del juicio
deberá permitir la más amplia cobertura
periodística, que permita preservar el derecho a la
información de toda la sociedad, del
mismo modo en que se deberán preservar los derechos constitucionales de
todos los que intervengan en él.

El documento agregó que "el Tribunal que
juzgará a los que hasta aquí fueron encontrados
como supuestos autores del crimen se constituye en un escenario
donde la lucha de toda una sociedad -junto a familiares,
compañeros de trabajo de José Luis y organizaciones
como la UTPBA y la ARGRA- creó las condiciones para
impedir que la mentira, el encubrimiento, la distracción
dispusieran del espacio que intentaron ganar desde el primer
momento, sin que esto implique que hayan abandonado su perversa
intención"

" En ese marco -añadió la UTPBA-, la
verdad y la justicia no sólo adquieren un valor producto del
paso legal a darse a partir del 13 de diciembre: la defensa de la
verdad y la justicia -nuestro compromiso- es el respeto a la
consecuente e histórica lucha emprendida por toda una
sociedad, hastiada de que la impunidad sea el principal
instrumento de control, en el
que el miedo permanente pretendió la indiferencia
permanente"

Una muestra de la
mayor necesidad de transparencia estaba dada a través de
diversas opiniones, por ejemplo, publicadas por los diarios en
los días previos al juicio. Por ejemplo, Clarín en
su edición del 20 de diciembre del año 1999, cuando
señaló que "dada la importancia que tienen los
testigos para este caso, porque hay pocas pruebas
concretas, hoy comenzará a saberse cuánto hay de
cierto en lo que se ha escrito en la causa. El juicio oral
permitirá ver cara y gestos de esos testigos. Quien
mienta, difícilmente pueda ocultarlo. Es la hora de la
verdad".

Ese artículo reflejaba la necesidad de
transparencia en el sentido de certificar cual fue la verdadera
historia, dado
que la instrucción sumarial había tramitado con una
serie de pistas y detenciones que luego fueron descartadas de
plano.

El gran desafío es indicar que manera el
"prejuzgamiento" o "condena anticipada" influyó en la
necesidad de una máxima apertura hacia la
publicidad.

Sin embargo antes de hacer referencia al clima de "condena
anticipada" es necesario priorizar también otro elemento y
es el de la necesidad de que existiera "fin de impunidad en torno
del caso". La necesidad de que la Justicia institucional y formal
diera una respuesta a una situación de incertidumbre en
torno de los imputados. Como esta respuesta debía darse
hacia toda la sociedad bonaerense y nacional, se puede concluir
en que era ilógico plantear limitaciones al principio de
publicidad de actos judiciales y al derecho a la
información.

El Tribunal, dio la impresión según el
relevamiento, inició su batalla por dar esa respuesta
hacia la incertidumbre sorteando escollos que, legal y
legítimamente plantearon los defensores respecto de sus
clientes.

Esto se explicará a través de una breve
reseña que no es un dato menor, sino clave en este
análisis.

Debido a normativas procesales de esa época -ya
regía el nuevo código procesal penal que establece
una amplia gama de posibilidades excarcelatorias- la gran
pregunta que funcionó como disparador era si, finalmente,
habría juicio oral y público.

La gran preocupación de entonces fue que
corrían los plazos y que habiendo transcurrido mas de dos
años de prisión sin sentencia firme -como
establecen los tratados
internacionales a los cuales adhiere nuestro país y
nuestra Provincia, por ejemplo en su Código Procesal
Penal- los encausados podían quedar automáticamente
en libertad.

En un gran contexto de presión, sobre todo de
parte de medios y organismos sindicalizados de prensa, no
cabía en el imaginario colectivo la posibilidad de que
imputados de un crimen resonante pudieran quedar en libertad por
algo que se consideraba, para este caso, como una cuestión
ligada a las formalidades judiciales, aunque fueran en realidad
garantías reconocidas en pactos
internacionales.

Es por eso que pese a determinados imprevistos y
diligencias que hacían suponer un alargamiento de los
plazos, el Tribunal -integrado por su presidente Raúl
Begué y los vocales Susana Yaltone y Luis Dupuy-,
demostró firmeza y dispuso que aún durante las
fiestas de fin de año de 1999 y enero del 2000
debía desarrollarse el proceso oral.

De ser necesario se haría desfilar por los
estrados a la mayor cantidad de testigos, calculada a un promedio
de 32 por jornada, que motivó la queja de todas las partes
intervinientes, según apuntan los medios
periodísticos del 14 de diciembre, día en que se
inició el debate.

Al revisar la documentación periodística se puede
analizar como en un caso de ataque a la prensa, los jueces
-aunque hubieran querido- no tenían mucho tiempo para
conflictos en
relación con los hombres del cuarto poder.

Ocurrió al respecto que en un caso con diez
imputados, su representación, a través de varios
letrados defensores, apuntó justamente a "hacer correr los
plazos" para que estos caduquen, con el fin de obtener el
beneficio excarcelatorio.

Puede observarse, que a través de resoluciones
preliminares, la Cámara fijó su norte en el
comienzo del juicio hacia fines de diciembre, prosiguiendo en
enero -época de feria judicial-.

Y para evitar prórrogas inútiles, la
Cámara estableció desde una reducción del
número de testigos -de 600 a aproximadamente 300- y hasta
debió resolver la negativa a extraer fotocopias para todos
los defensores de las más de seis mil fojas que llevaba la
causa.

Para el logro de esos plazos, el Tribunal de Alzada
obtuvo en ese momento dos avances importantes. Logró que
la Suprema Corte la relevara del "turno" en la feria judicial de
enero -que le hubiera significado desatender parcialmente este
juicio- y ratificó que no trataría cuestiones
atinentes al "encubrimiento policial", cuestión que fue
denominada "caso Cabezas II".

La gran batalla que debió dar la Cámara
fue la de un fuerte debate, en el cual también hubo un
escenario mediático. Mientras sobrevolaba la
sensación de "fin de la impunidad" que parecía
prometer el juicio a través de varias páginas
periodísticas, también tomaba cuerpo la
excusación, con cierta fuerza, que
intentaron imponer sin éxito
los defensores.

La Cámara había resuelto un "hábeas
corpus" durante la etapa de instrucción del juez
Macchi y ese dato fue tomado como un posible prejuzgamiento, por
parte de varios defensores.

La reacción fue clara: voceros de la
cámara no ocultaron el ámbito mediático como
posible campo de batalla cuando dijeron en "off the record" al
periodismo que "por más que a la mayoría de los
defensores de los diez imputados no le guste, éste es el
tribunal natural de la causa y será el que llevará
adelante el juicio oral por el crimen de Cabezas, a pesar de
todos los recursos que
presentaron para apartarnos del caso"

El mensaje judicial, como reacción a la
petición de la defensa, que también fue en el marco
de cierta presión, fue complementado por la
decisión de la Cámara, de dejar la cuestión
para la oportunidad procesal del dictado de veredicto y
sentencia.

Todos estos ingredientes, sumados a la dimensión
que ya tenía la causa, hizo que ya desde las diligencias
preliminares al juicio, la difusión del caso -que hasta
entonces había decaído sustancialmente- se
reactivara en forma notable, pero también la necesidad de
transparencia.

En el camino hacia el juicio oral y público
había quedado el suicidio del
empresario telepostal Alfredo Yabrán sobre quien se
indagó y ventiló un cúmulo de imputaciones
durante el juicio.

Ahora, volviendo al tema de la "condena anticipada",
vale decirlo, estuvo latente desde la instrucción y tan
firme era la convicción o presunción de que quienes
estaban en el banquillo iban a ser sentenciados de manera
ejemplar que se configuró la sensación de que la
realización del juicio oral pasó por no dar lugar a
resquicios de quejas en cuanto a falta de garantías del
debido proceso ni del derecho a la defensa.

A favor de la "condena anticipada" influyó a su
vez como factor de contexto un discurso de
mano dura que se impulsaba desde el entonces flamante gobierno
bonaerense a cargo de Carlos Ruckauf, que apuntaba a limitar
excarcelaciones y liberaciones automáticas vigentes en el
código procesal penal.

A tanto llegó el efecto del discurso en
este sentido que los familiares de la víctima fueron
involuntarios defensores de ese citado discurso cuando los plazos
amenazaban con dejar libres a los imputados por cuestiones de
plazos procesales, o también por los beneficios de otras
leyes
amparadas en pactos internacionales.

Pero hubo voces contrarias a la influencia del
prejuzgamiento que se hace desde los medios. Según el
fiscal de
juicio Luis Defelitto, la "condena anticipada" no debería
influir ni en el final del proceso ni en alguna modalidad
particular de difusión y no confirmó si
incidió ese fenómeno en este proceso en
particular.

En tanto, para la periodista, Miriam Di Marzio se
registró una sensación de "condena anticipada"
previa y durante el proceso oral, aunque no arriesgó en
que dirección influyó la
misma.

La Cámara Penal, también dio la
impresión, asimiló el mensaje de necesidad de
transparencia y de garantías en el proceso. Por ejemplo
concedió formalidad a la prensa como actor del juicio
cuando aceptó la intervención activa en el proceso
oral, al concederle el carácter
de particular damnificado a la Asociación de Reporteros
Gráficos- era que no había que dar
motivo a nulidades y para eso había que dar lugar a todas
las garantías.

Las garantías, entendidas así por la
prensa, también pasaban por una "total transparencia" del
juicio y para esto no debían existir reparos para la
difusión directa por medios audiovisuales de ese
proceso.

Como dato anecdótico y en cuanto a la "condena
anticipada" el clima al respecto
permaneció latente y afloró en circunstancias
previas y durante el juicio. Una muestra de ello
se da en un cable de la Agencia Nacional de Comunicación perteneciente a la
Unión de Trabajadores de Prensa del 21 de diciembre que
aludió a que "al comenzar ayer, lunes 20, la etapa
procesal de la declaración de los testigos, el juicio oral
y público que se realiza en la ciudad de Dolores por el
asesinato de José Luis Cabezas ingresó en una
dinámica que sumergirá al debate en
una secuencia de testimonios, desmentidas, contradicciones,
aclaraciones y careos" y que "con la sola intención, al
menos por ahora, de condenar a los autores materiales del
crimen aunque no a los participes de la red de encubrimientos y
destrucción de pruebas que
rodeó la causa desde un comienzo, la Cámara de
Apelaciones de Dolores tuvo delante de sí el más
que emotivo testimonio de María Cristina Robledo, la viuda
de José Luis Cabezas"

Pero cabe resaltar que el clima prejuzgamiento o de
"condena anticipada" y la presión hacia la transparencia
del juicio se podía desarrollar con mayor plenitud en la
medida que había acciones
judiciales en consonancia con pruebas o elementos aportados por
la editorial Perfil, para la cual trabajaba el reportero
gráfico ultimado.

En ese sentido no es ajeno como dato, el dictamen
acusatorio de la fiscal Ana Lía Avalos, en septiembre de
1999, cuando pidió "penas de reclusión y
prisión perpetua para ocho de los procesados por el
asesinato de José Luis Cabezas. La causa quedó
así, cumplida la acusación fiscal, lista para el
juicio oral y público"

Pero también ese dictamen acusatorio con
recomendación de durísimas penas dio por probado
que "ha quedado suficientemente acreditada la pertinaz negativa
del empresario, cuya seguridad y
custodia estaba a cargo de Gregorio Ríos, a que
trascendiera su imagen a
través de los medios de prensa", escribió
Avalos.

"Cabezas había sacado del anonimato la imagen de
Yabrán, con fotos tomadas en
las playas de Pinamar que fueron publicadas por la revista
Noticias", se agregó.

"De todas maneras –añadió la
información-, la Justicia dejó inconclusa la tarea
de determinar si el empresario fue o no autor intelectual del
asesinato, ya que su muerte
terminó con la investigación sobre él.(…) De
todas maneras, los indicios que involucraban al empresario postal
estaban lejos de ser concluyentes. La tarea de develar
quiénes y por qué ordenaron el asesinato de Cabezas
quedó para los jueces que estarán a cargo del
juicio oral".

La propia información, que también
apareció en otras publicaciones daba por un lado elementos
coincidentes entre la acusación formal y la que estaba
realizando la editorial Perfil cuando señaló como
una de las hipótesis que el fallecido empresario
Alfredo Yabrán había sido autor intelectual del
crimen por que la víctima le había sacado una foto
para sacarlo del anonimato.

En tanto, al señalar que más allá
de todo la cuestión se iba a dilucidar en el juicio oral y
público se alimentaron expectativas en torno a la
transparencia, la necesidad de la información, pero sobre
todo para saber que manera el fallo final sería
coincidente con la información y opinión de los
medios.

Con todos lo elementos expuestos cabe señalar en
resumidas cuentas, el
cúmulo de factores que influyeron en la
configuración de un modelo de
relación de consenso y cooperación entre jueces y
periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la
información.

Al respecto, cabe primero citar la influencia del
pensamiento de
la mayoría de los jueces del tribunal a cargo del juicio,
en el sentido de que debe predominar el más amplio alcance
en cuanto a publicidad de los actos judiciales. La visión
de Begué fue más allá con vincular la
transparencia al sistema
democrático y los límites a
un sistema totalitario.

También influyó no sólo la buena
predisposición de los periodistas para su relación
con los jueces. Pero es bueno aclarar que esta buena
relación prosperó con una etapa previa de
entendimiento, tanto durante la instrucción sumarial, como
durante la instancia preliminar al juicio, predominando el
diálogo en "off the record".

Como complemento de estos datos, cabe
señalar que las pautas del consenso implícito
estuvieron dadas, al igual que en otros juicios, por el respeto
hacia la buena marcha del debate.

Más allá de un juicio donde estaba en
discusión la autoría del hecho, esta complejidad en
la producción de la prueba no tuvo incidencia
en eventuales límites o prohibiciones en la
difusión.

Juntamente con esta circunstancia, no hubo mayores
reclamos de las partes, sobre todo la defensa, para lograr
ciertos reparos en procura de garantizar algunos derechos de sus asistidos.
Solo hubo unos pocos pedidos, que fueron rechazados por el
Tribunal.

Pero el factor principal en el modelo, además de
la buena relación recíproca, fue el de la
presión surgida desde distintos ámbitos.

Hubo una fuerte presión hacia la Cámara
por lograr la postergación en la realización de un
juicio justo ante imputados que aparecían fuertemente
cuestionados.

En ese sentido, la no realización del juicio
hubiera implicado la liberación automática de los
implicados.

Entonces la realización de un juicio con todas
las garantías, iba a implicar una respuesta hacia toda la
sociedad y esa respuesta debía ser
transparente.

Caso 3

Juicio oral a los imputados por el secuestro seguido
de muerte de Miguel Brú

De acuerdo con elementos surgidos del análisis y
del relevamiento testimonial, periodístico y
jurídico se puede señalar que en el juicio oral a
imputados del secuestro seguido de muerte a Miguel Brú se
produjo una coincidencia con el modelo unilateral, sin consenso
previo entre jueces y periodistas, con desequilibrio a favor del
debido proceso.

Al igual que en el análisis del juicio a
imputados por el crimen en penal de Sierra Chica, no puede
hablarse de una coincidencia "pura".

Como etapa previa al análisis conviene resumir
algunos antecedentes del caso, que también servirán
para examinar las circunstancias en que se llegó al
proceso oral. Es decir, que contexto y que antecedentes pudieron
tener los jueces para merituar un esquema distinto de otro juicio
que tuvieron a su cargo -y también analizado en este
trabajo- como el caso Barreda.

Entre los antecedentes del caso se puede cabe recordar
que el 17 de agosto de 1993 el estudiante de periodismo, Miguel
Brú, desapareció en circunstancias que
tardarían seis años después en probarse en
un juicio oral. Su ausencia del hogar, de la facultad de
periodismo de la Universidad
Nacional de La Plata y de los lugares que frecuentaba,
motivó la lógica
preocupación familiar, generándose un cuadro de
incertidumbre y a su vez de movilización permanente en
distintas direcciones para descubrir la verdad.

Poco después, testigos señalaron que
algunos policías de la comisaría novena de La Plata
hostigaron a la víctima por razones personales y una
reconstrucción de lo sucedido arrojó que Brú
desapareció cerca de una casa de Magdalena desde donde fue
llevado a la citada sede policial, siendo allí torturado
hasta la muerte, desapareciendo su cuerpo, sin ser hallados sus
restos al momento de redactarse este trabajo.

El frio y breve relato no alcanza a resumir los seis
años de sufrimiento de su madre Rosa Schonfeld uno de los
emblemas que el periodismo tomó como importante
complemento de una historia basada en un nuevo
caso de "gatillo fácil" o de excesos con policías
bonaerenses alejados de la ley.

Hasta allí el resumen de un caso que no
podía ser ignorado mediáticamente: un desaparecido
en democracia,
una historia de excesos policiales y la dura lucha de una madre
que avanza contra una serie de obstáculos que procuraba
tapar la impunidad de los culpables.

El caso "Brú" además registró otras
aristas para el interés de
los medios como es el contexto de varios casos de "gatillo
fácil" adjudicados a la bonaerense como ya habían
sido la "masacre de Wilde", el homicidio de tres jóvenes
en Budge a manos de policías, y la desaparición de
Andrés Núñez ocurrida en La Plata, todos
hechos ocurridos durante la democracia y con vigencia plena de
los derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.

Un caso que apuntaba a la culpabilidad de
policías, sumado a la historia de un sufrimiento familiar
con reclamo de justicia, conformaron factores noticiables
más que interesantes para el gremio de empresas
periodísticas. Pero pronto se le adicionarían otros
elementos para que el caso Brú se transformara en un
"estereotipo periodístico".

Como dato adicional, vale señalar que al juicio
oral se llegó tras la destitución del primer juez
de instrucción en la causa: Amílcar Vara. A
éste se le acusó de haber ocultado pruebas -que
hubieran esclarecido el caso- y de haber "plantado" o agregado
otras para confundir el rumbo de la pesquisa.

La designación de un nuevo juez al frente del
caso -Ricardo Szelagowski-, permitió profundizar la
investigación y revelar ante la opinión
pública que la historia de secuestro y
desaparición que señalaba la madre de la
víctima no era producto de la
imaginación o del delirio.

El cuadro se completó con una serie de sucesivas
medidas de protesta como marchas, carpas de ayuno y demás
movilizaciones de compañeros de facultad y de agrupaciones
de Derechos
Humanos que alertaron que el caso Brú era realmente
"paradigmático".

Una instrucción sumarial dificultosa, un juez
apartado mediante juicio político, la lucha de la familia de
la víctima, marchas sectoriales familiares contra la
impunidad, ex policías imputados, fueron todos factores
que presionaron en función de
un mayor interés
por parte de los medios y la opinión
pública, configurándolo en un caso de alta
trascendencia.

En este sentido, y con el solo hecho de señalar
al caso "Brú" como de alta trascendencia, no debieron
existir obstáculos para su mayor difusión,
máxime si se tiene en cuenta la posición que los
jueces Pedro Soria, Eduardo Hortel y María Roscentock
dicen tener respecto de que los juicios deben ser difundidos para
cumplir con la obligación de los actos judiciales, como
bien señalaron en su evaluación
del caso Barreda.

Sin embargo, aparece la primera cuestión que hace
suponer de algún fundamento a la limitación, que se
estableció sobre el derecho a la información, que
en los hechos fue la prohibición para difundir en directo
el juicio por radio y televisión.

Surge primero del pensamiento del camarista Pedro Soria,
quien

en la entrevista
manifestó la posibilidad de la máxima
difusión: "el principio general es la publicidad y si se
limita tiene que ser por auto fundado, como cuestiones de honor o
que hagan a la intimidad de las personas. En fin hay algunos
casos que, demostrada la afectación, pueden ser
razonablemente excluidos los medios de
difusión".

El juez Hortel también coincidió con que,
a veces, surgen inevitables limitaciones, cuando
señaló que " el periodismo siempre quiere
transmitir todo. Entonces tenemos que tratar de que no se vulnere
ninguno de los principios
fundamentales" e hizo alusión a las características del juicio, algo sobre lo
que se profundizará más adelante.

En tanto la colega de ambos magistrados, la doctora
Roscentock se pronunció en igual sentido cuando
admitió que previamente se hizo una interpretación
del artículo 342 del Código Procesal Penal, a favor
de limitar la difusión, debido las condiciones
disímiles que presentaba el juicio respecto del caso
Barreda.

Roscentock indicó entonces que "hubo limitaciones
en los términos del art. 342 del Código Procesal
Penal que establece: "El debate será oral y
público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal
podrá resolver que total o parcialmente se realice a
puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal
desarrollo del
juicio, afecte la moral, el
derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por
razones de seguridad. Asimismo podrá también
disponerlo en el caso que sea necesario proteger la seguridad de
cualquiera de los intervinientes para preservarlos de la
intimidación y represalias, sobre todo si se trata de una
investigación referida a actos de delincuencia
organizada. En caso de duda deberá estarse siempre por la
publicidad del debate. La prensa no podrá ser excluida de
la sala de audiencias, salvo el supuesto contemplado en el primer
párrafo
de este artículo. La resolución deberá
fundarse, se hará constar en el acta y será
inimpugnable. Desaparecido el motivo de la resolución, se
permitirá el acceso del público."

"En este caso -añadió Roscentock- por una
parte había testigos que decían haber sido
amenazados, otros que habían sido golpeados, por lo que
debíamos proteger la seguridad de los mismos".

Ya es conocida, a través del análisis del
caso Barreda, cual es la valoración que los citados jueces
hacen de medios y periodistas en función de la publicidad
de los actos judiciales.

Los periodistas entrevistados para el caso Brú
son distintos y bueno es conocer su opinión respecto de
los jueces para determinar si hubo allí una causal de
conflicto.

Carbonell señaló al respecto que "la
cámara (de televisión, a los jueces) los puede poner
algo incómodos. Hay jueces y abogados que capitalizan muy
bien a la
televisión. Y se convierten en "superstars" y
"opinólogos" y les sale muy bien. Y hay otros que no, que
por ahí son muy brillantes, pero los pone incómodos
ante las luces de la
televisión. Dependen los jueces".

Por su parte, el periodista Hipólito Sanzone
manifestó sus reparos hacia ciertos jueces que tengan
determinadas características que, no son coincidentes
con las del caso Brú.

Sanzone dijo que " yo creo que los periodistas somos
periodistas y los jueces son jueces. Salvo a algunos que se le
salga la cadena y se deje cegar por las cámaras de
televisión o quiera salir en los diarios. Pero los jueces
no son tontos, hacen su laburo y saben".

Sansone estuvo dispuesto a aceptar límites aunque
no en forma absoluta, cuando dijo que "hay que ver si los
límites son en el medio del juicio o en el medio de la
audiencia, por que son dos cosas distintas. En el medio de la
audiencia yo tengo que respetar lo que me diga el tribunal. En el
medio del juicio no. Si el juicio dura veinte días, si la
audiencia termina a las seis de la tarde, a las seis y un minuto
puedo hacer lo que quiero y puedo hablar y entrevistar a quien
quiero".

Asimismo, admitió que desde su visión
empírica "la relación entre jueces y periodistas ha
sido buena. A mí nunca me cayeron simpáticos los
jueces que dicen que hablan por sus sentencias. Por dos razones:
atentan contra mi laburo que es el periodístico y segundo
que son los que más cagadas se han mandado (sic).
Amparados en esas cosas de "!ah yo hablo por mis
sentencias¡" han hecho cosas terribles, desde permitir
asesinatos de gente hasta cualquier tipo de barbaridad. Y jueces
que hablan con la prensa no han tenido esa conducta. Es como
quien habla bajo el nombre de la Patria y bajo el nombre de la
patria se han cometido horrores".

En otros términos opinó el periodista de
la agencia Noticias Argentinas, Ricardo Salas, de cuyo
pensamiento se deduce que se iban a respetar las normas
reglamentarias de la difusión del caso
"Brú".

"Las limitaciones judiciales de ningún modo pueden significar reglamentar el trabajo periodístico. Pero debe quedar absolutamente en claro, que nuestra misión es informar, ser el puente entre las decisiones de la Justicia y la sociedad interesada en determinado juicio, pero sin intentar penetrar en sus disposiciones" subrayó Salas.
Se denota en general que el pensamiento hacia los jueces no es agresivo. Se respeta su investidura y su labor, comprendiendo las normas procesales en que deben desenvolverse. Sin embargo cada uno de los periodistas consultados admite que procura establecer o exponer los límites de hasta donde permitirían las resoluciones judiciales reglamentarias de la difusión.

En tanto, no es inoportuno señalar, los
condicionamientos para la limitación establecidos por las
características que presentó el juicio, a
diferencia del caso Barreda.

Mientras que en este último no estaba en debate
la autoría, sino la imputabilidad, en el caso Brú
la autoría era el interrogante clave a dilucidar en las
audiencias y mediante prueba testimonial.

Muy claro en esta apreciación fue el doctor
Hortel cuando explicó que el juicio a Barreda "era ideal
para transmitir" dado que "no estaba en discusión la
autoría", pero que en el caso Brú "fue diferente
por que la discusión primera estaba sobre la
autoría de los imputados y esta era una cosa muy delicada
sobre la que hay que tener un poquito de cuidado".

Respecto de las especiales características del
juicio Brú, Soria coincidió con Hortel al relatar
que " en el caso Brú teníamos otro tipo de pruebas
que demostraban la autoría y responsabilidad de los acusados por otro medio,
que no era precisamente la confesión dado que la
autoría estaba negada por parte de los imputados, sino que
era por medio de las presunciones que llevaban a demostrar que
estas personas eran las autoras de la desaparición y
posteriormente muerte del estudiante".

Roscentock aportó su opinión para
configurar la unanimidad de posiciones al respecto: "era
importante, para llegar a la verdad, que los testigos no tuvieran
la posibilidad de adaptar sus declaraciones a la de los otros
testigos; por ese motivo ordenamos temporalmente las
declaraciones testimoniales y tomamos diversa medidas, entre
ellas no permitir la transmisión en directo de esas
declaraciones, lo que también rigió para la
transmisión radial"..

La influencia de las características del juicio
es confirmada por el fiscal Marcelo Romero, quien indicó:
" Sí traía inconvenientes de carácter
procesal la transmisión en vivo ya sea por medios
televisivos como por medios radiales, sobre todo por la
prohibición de que el testigo que está deponiendo
en la audiencia no puede ser escuchado por quien o quienes le
continúan. Pero de esta manera la persona que
declaraba a la tarde y, por ejemplo estaba en su casa escuchaba
lo que se decía a la mañana. Entonces la
cámara restringió los testimonios en vivo se
grababan audios e imágenes
pero no se podía transmitir en vivo".

"La defensa se opuso a que durante todo el juicio no
transmitieran absolutamente nada. Pero eso se entendió que
no podía ser y hubo que encontrar un equilibrio
entre los derechos de las partes y la publicidad del juicio oral"
subrayó Romero.

En tanto, Hortel recuerda que también "las partes
habían solicitado que no se televisara" el juicio oral y
deviene necesario conocer que opinión tuvo la defensa al
respecto.

La abogada defensora Norma González lo
narró de la siguiente manera "esa es una cuestión
que se planteó y se pidió en razón de lo
siguiente: los testigos eran muchos y las audiencias no se
podían concentrar todas en un solo día. De hecho,
duró varios días. La situación de que
estén grabando o filmando en directo, permitía que
otros testigos que iban a concurrir en otros días a la
audiencia escuchasen el testimonio de esa gente. Por supuesto que
no corresponde, corresponde que el testigo vaya y diga lo que
sabe pero no enterarse de los demás por los dichos de otro
y en eso hay que tener cuidado".

"Pedíamos que no se transmitiese en directo,
porque justamente se alertaba a otros testigos" concluyó
la letrada.

La postura a favor de la restricción de parte
dela defensa, fue corroborada justamente por la contraparte, es
decir la fiscalía de juicio que estuvo a cargo del doctor
Marcelo Romero.

Romero resumió que " hubo mucha oposición
por parte de la defensa ya que no querían una
difusión masiva y la fiscalía tenía la
postura exactamente contraria, razón por la que el
Tribunal actuante, en ese momento la Sala Primera de la
Cámara Penal tuvo que dictar una resolución. Se
pusieron diversas pautas para el trabajo
tanto de la televisión como de los móviles de
radio, no así del periodismo escrito que ya tiene una
tradición de trabajo, y sus periodistas vienen sacan sus
apuntes y después al otro día en la edición
siguiente trasladan lo que ellos vieron".

Además de meras cuestiones procesales que
determinaron las limitaciones ¿pudo influir la
presión de los medios por condicionar el final del juicio
a favor de una condena?. La respuesta afirmativa parece ser
sugerida por la citada abogada.

González no se limitó sólo a
afirmar que antes y durante el juicio hubo "parcialidad total" y
"condena anticipada", sino que lo fundamentó de esta
forma: " yo creo que por el solo hecho de ser los imputados de
policías, ellos contaron con una presunción en
contra. De hecho no se tuvieron en cuenta un montón de
contradicciones groseras en el juicio oral. Pero que como
podían de alguna manera favorecer a los imputados no las
tuvieron en cuenta. Los jueces resuelven de acuerdo a sus libres
convicciones, pero hay pautas, hay bases que ellos tienen que
contener".

Carbonell admite esa tendencia en cierto periodismo
cuando sostuvo que "Los periodistas somos muy chantas,
jamás evaluamos pruebas, no revisamos los expedientes. No
somos responsables para nada. Sí creo que somos muy
apresurados en condenar previamente".

Es importante saber, en este escenario comparativo con
el caso Barreda saber como fue tomada por el periodismo la
decisión limitativa del Tribunal, sobre el cual nada se
dijo todavía acerca de su unilateralidad.

En principio hubo una reacción, debido al
contraste entre la resolución adoptada para el Caso
Barreda con respecto al caso Brú.

La reacción permite explicar también la
predisposición positiva con que concurrieron los
periodistas esperando que se dieran las mismas posibilidades de
difusión que en el caso Barreda.

Natalia Carbonell, del canal de televisión Todo
Noticias afirmó que "sorprendía (la
decisión) por que eran jueces considerados por nosotros
como bastantes "progre", más garantistas y menos
autoritarios. Lo último que esperábamos era que
tomaran esa resolución. La sensación que tuvimos en
ese momento era que estaban condenando a policías,
comisarios, subcomisarios y como que querían
cubrirse".

Esta reacción explica el conflicto como efecto,
pero no aún sus causas, y una de ellas pudieron haber sido
las fuertes expectativas para hacer una transmisión con
pautas alentadoras de un formato de entretenimiento que algunos
llaman "show".

Nuevamente Natalia Carbonell hizo su apreciación
y admitió que esas expectativas existieron: " un juicio de
las características de "Brú" con policías
involucrados se podía haber "vendido muy bien" si se lo
emitía en vivo. No se lo tomó como que el Tribunal
era restrictivo. Sí si no nos permitía difundir
después. Digamos bueno nos impedía hacer el show
que hacemos habitualmente. No lo vivimos como una gran censura,
sí como una situación en la que nos teníamos
que cuidar. Como cuidarse de no reproducir textualmente en las
salidas que hacíamos por teléfono al canal"

Las expectativas, al menos de satisfacción de la
necesidad informativa también fueron frustradas, al decir
del periodista de la radio Red 92 Julián Amado,
cuando dijo que "creíamos que había que trasmitir
en directo, porque el juicio era bastante rico en cuanto
información y mucha gente hubiera querido seguirlo, pero
las posiciones del periodismo no fueron tenidas en cuenta, pero
el tribunal era muy cerrado en cuanto a sus
decisiones".

Para Julián Amado también debe haber
influido la forma en que percibieron que el periodismo iba a
tratar el tema y al respecto indicó que "los medios son
formadores de opinión, y si inclinan la balanza para un
lado o para otro, determinan también una condena social,
que de alguna manera, según el magistrado, puede influir
en el proceso final del juicio" Al igual que la doctora Norma
González admitió que tanto en el caso Brú
como en otros puede influir el clima de prejuzgamiento o "condena
anticipada".

Amado, también vinculó la decisión
con la presión periodística debido a la
trascendencia del caso: "yo creo que cuando el caso es más
importante o trascendente, se toman muchos más recaudos de
parte de los jueces en cuanto a la relación con la prensa.
No sé si se endurece, si que se trabaja con mayor cuidado,
porque una palabra o declaración puede generar un
escándalo en el juicio. Por eso, los jueces en casos
importantes prefieren no hablar hasta el final del
proceso".

Asimismo, vinculó el hecho de que en el juicio
Brú haya estado en
debate la autoría del hecho, cuando afirmó que
"cuando el caso ya está cerrado se trabaja, con menos
presión, de la opinión publica, del particular
damnificado, y de los medios, porque ya saben quien es el
culpable".

Por su parte, el fiscal de Juicio Marcelo Romero aparece
como un testigo imparcial de las fuertes expectativas de los
periodistas en cuanto a lo que suponían iba a ser la
difusión del proceso y su contraste con la decisión
del Tribunal.

"Más que quejas -remarcó Romero-
había alguna resistencia. Lo
interesante de la noticia creo yo, era la transmisión en
vivo. Era mostrar lo que estaba pasando en la "cocina" del juicio
que era la sala de audiencias y que a través de las
transmisiones televisivas y radiales se pudiera llegar a los
hogares".

En tanto, sobre las limitaciones tampoco debe
subestimarse una situación de contexto político
provincial configurado por la reforma policial que se
había iniciado un año antes durante la
administración del entonces gobernador Eduardo
Duhalde.

Esa reforma se había caracterizado, entre otras
cosas, por fuertes depuraciones de oficiales considerados no
aptos para continuar con el uniforme. Es posible que los
magistrados se hayan condicionado por esa situación
evitando así que el proceso sea percibido como la
difusión de una nueva purga policial.

Poco o nada se ha dicho sobre la unilateralidad, es
decir la falta de diálogo previo en la toma de
decisiones y sus posibles factores causales.

Surgen entonces nuevas interpretaciones de los
magistrados acerca de lo que el término "diálogo"
quiere decir. Es por eso que, en este sentido, el doctor Pedro
Soria cree que en el caso Brú hubo diálogo -cuando
esto no es certificado por los periodistas- a la vez que la
doctora Roscentock se inclina por que tanto en el caso Barreda
como en el caso Brú "no hubo diálogo" sino una
"comunicación" de inquietudes de parte del Tribunal hacia
el periodismo.

Es bueno citar entonces esas opiniones para advertir de
que manera se desarrollan estas concepciones.

El juez Soria señaló que "se
marcaron tres o cuatro pautas similares al caso Barreda" pero
también lo concibió como un diálogo dado
que, según el magistrado "siempre es importante que haya
una fluida comunicación entre justicia y periodismo. Por
que verdaderamente esta es la exteriorización de los actos
de Justicia".

Inclusive, el camarista mostró que hubo cierta
predisposición a conversar ciertas pautas y lo
señaló a través de un ejemplo: " cuando
tuvimos una necesidad de acordar con los medios así lo
hicimos. Nosotros tuvimos con el caso Brú una
reconstrucción del hecho en la comisaría donde fue
visto por última vez el estudiante de periodismo. Dijimos
bueno vamos a permitirles un ingreso de manera tal que puedan
grabar u observar el lugar físico donde se hace la
reconstrucción. Pero yo a partir de allí les pido
que se retiren para que se practique la diligencia que ya no
hacía a la información. La información era
necesaria para conocer donde estaban ubicados los calabozos pero
sólo eso.

La visión presenta algunas diferencias con la de
su ex colega Roscentock quien sostuvo que la figura de
"diálogo" como intercambio de opiniones para la toma de
decisiones no existió en el caso Barreda y tampoco con
el juicio Brú desde el momento en que no es concebible por
las normas procesales.

Roscentock aclaró al respecto que en el caso
Brú "no hubo diálogo sino una decisión del
Tribunal comunicada luego a los medios. Por parte del Tribunal no
hubo intención de lograr ningún tipo de consenso,
puesto que la ley no
prevé la intervención del periodismo en el proceso,
por no ser parte. Pero si bien el Tribunal tiene el deber de
velar por los derechos de las partes, tampoco debe consensuar con
ellas, porque tiene la exclusividad de la decisión y de la
responsabilidad. Todo ello sin perjuicio de que
puedan ser escuchadas y aún aceptadas opiniones o
sugerencia sobre cómo encarar de la mejor manera posible
la publicidad del juicio; sobre todo cuando dichas opiniones
provienen de expertos en el tema"

Más allá de esta opinión, la ex
magistrada no recordó "si algún periodista tuvo
intenciones de lograr un consenso con el Tribunal, porque no
recuerdo que lo hubiera manifestado".

La única inquietud conocida fue la de la
periodista Natalia Carbonell, quien reclamó ante las
limitaciones comunicadas por el camarista Pedro Soria.

Pero no se advirtió, según surge de datos
relevados y de la experiencia de haber cubierto instancias del
juicio, que haya existido una convocatoria previa al
diálogo o una presentación conjunta de periodistas
para efectuar propuestas en torno a la
difusión.

Cabe señalar que, finalmente, la
resolución en torno a las limitaciones fueron las de
prohibir la difusión directa o con algunos minutos de
demora, de la prueba testimonial, durante un período que
iba desde el inicio al fin de las audiencias. Sin embargo,
quedaron en libertad de acción los medios para difundir
los testimonios de los peritos como así también el
veredicto y la sentencia de la cámara penal.

No escapa a este análisis y tras lo relatado de
parte de los protagonistas que existió un nivel de
incidencia de la experiencia Barreda en la modalidad de
difusión del juicio Brú.

Por ejemplo, muchos medios no cumplieron con la pauta
prestablecida para el caso Barreda de desistir de transmitir y
difundir, sobre todo por televisión, cuestiones vinculadas
a la morbosidad y el dramatismo.

La imposibilidad de contar con un programa
"patrón" como pudo haber sido "Justicia para todos" con
respecto al juicio Barreda, pudo llevar a desistir de abrir
demasiado las compuertas a la requisitoria del periodismo
televisivo.

La existencia de un periodismo con esas tendencias fue
en parte admitido por la periodista Natalia Carbonell, quien
confesó que "si nos ponemos a evaluar, me parece que los
jueces son criteriosos, por que si se está evaluando hacer
Justicia, me parece secundario en ese caso la cobertura de los
medios si es que se pueden alterar ciertas cuestiones y si se
conocen ciertos riesgos, me
parece bien que se priorice la Justicia por sobre la cobertura de
los medios. De última los medios hemos demostrado ser
irresponsables y convertir en "carne picada" a todo esto y hacer
un "show" con esto. Yo no me lo tomo como autoritario o que me
limiten el acceso a la información".

Que la incidencia de cierto periodismo con tendencia a
la espectacularidad constituyó un factor en una mayor
reglamentación del caso Brú, no parece determinante
en el pensamiento de la doctora Roscentock. Sin embargo
criticó a ese tipo de periodismo y, además la falta
de capacitación de determinados hombres de
prensa.

"Tanto en el caso Barreda como en el caso Brú
-recordó Roscentock-, sacamos muchas copias se sentencias
pensado que los medios la requerirían, pero casi ninguno
tuvo interés en la ellas, cuando creo que tenían
ambas, cuestiones importantes para ser analizadas. Nos dio la
impresión lastimosa de que sólo importaba el
espectáculo. En otras oportunidades, leímos
comentarios con interpretaciones erradas de resoluciones
judiciales. Creo que la nueva generación de periodistas
tiene un campo muy interesante en la especialización sobre
temas judiciales, porque en él está todo por hacer
y haría posible que el lector de periódicos o el
espectador televisivo también tuviera información
seria sobre estas cuestiones que hasta ahora sólo se
encuentra en las revistas especializadas consumidas
exclusivamente por abogados o estudiantes de
abogacía.

La experiencia del caso Barreda tuvo también
implicancias positivas y esto está vinculado con lo
anecdótico. Por caso, se habilitó una sala contigua
a la de audiencias para que el periodismo pudiera desarrollar su
labor sin alterar la buena marcha del debate.

Precisamente, la buena marcha del debate,
apareció también como una de las causas en las
limitaciones.

Configura una prioridad en el pensamiento de los
periodistas y preocupación de los magistrados actuantes en
cuanto a la garantía de la difusión y del principio
de publicidad de los actos judiciales.

Hortel relató que además de los derechos
constitucionales hay que tener en cuenta "la buena marcha del
juicio. El derecho a la intimidad que está reconocido por
los más importantes órganos judiciales de Argentina y que
está en los tratados
internacionales no es solamente el único. Además
está para mí la buena marcha del juicio, por que si
la misma resulta perturbada obvio que este principio general de
publicidad debe ceder".

Que la buena marcha del debate fue una
preocupación no sólo de Hortel, sino del Tribunal
en pleno, lo confirma el fiscal Marcelo Romero cuando dijo que
"de hecho hubo amenazas, bueno hubo teléfonos intervenidos
y seguimientos. Nada grave, pero había mucha
tensión. Yo no critico a ese tribunal puesto que creo que
ha manejado brillantemente a un juicio difícil. No fue un
juicio fácil. La tensión era permanente y en la
sala de audiencias podía advertirse".

"Usted imagínese -añadió Romero-
que en una sala chica como la que disponemos estaban de un lado
sentados todos los familiares, colegas y ex colegas de los
policías y del otro lado un montón de gente
allegada a la familia
Brú y estudiantes de Periodismo e integrantes de
agrupaciones de Derechos Humanos.
Realmente se hacía hasta difícil mantener el orden
en la sala. A veces había silbidos, gritos e insultos, no
por parte de la familia
Brú que se portó de una forma excelente y hay que
reconocerlo. Pero a veces venía gente más exaltada
que no entendía las reglas dentro de una sala de
audiencias. Aún así creo que el Tribunal lo
manejó muy bien".

La prioridad en la buena marcha del debate
también le pareció un punto central al periodista
Hipólito Sansone:"en el caso Brú particularmente yo
digo que prácticamente no hubo diálogo, todo fue
muy técnico. Todo estuvo relacionado con la
cuestión técnica en cuando a los periodistas donde
se iban a poner como iban a trabajar, que fotos iban a
poder sacar, a que hora se iba a poder entrar a la sala, o sea
ese tipo de diálogo"

Y también agregó al respecto que "yo creo
que la única preocupación era que no armaramos
quilombo (sic) que el trabajo periodístico no alterara el
ritmo de la audiencia. Viste que a veces cuando nos juntamos dos
o tres colegas nos ponemos a conversar, y en algún aspecto
nosotros somos como los pibes y por ahí eso parece
fundamental. Y otra recomendación era que los
fotógrafos no subieran al estrado y esa limitación
también iba para con los camarógrafos de
televisión".

A esta altura se considera que han sido expuestos los
principales motivos que llevaron a concluir en que el caso
Brú observó características coincidentes con
el modelo de unilateralidad, sin diálogo previo
consensuado, con restricciones al derecho a la
información.

Fundamentalmente, en un contexto de presencia de jueces
con cierto respeto hacia el periodismo y una buena
relación con la prensa, aparece la particular
situación del juicio en cuanto a lo procesal.

El hecho de que haya estado en
debate la autoría y se haya dado prioridad a la prueba
testimonial llevó a los magistrados a limitar la
difusión, para que los testigos no alertaran de sus dichos
a quienes debían seguirle ante los estrados.

También incidió fuertemente la
intervención de la defensa por lograr que la
difusión tuviera limitaciones.

Según la defensa, además de preservar las
cuestiones procesales citadas hubo un clima de "condena
anticipada" que también pudo haber motivado a los jueces a
adoptar limitaciones, aunque, claro está, no fueron
reconocidas.

Asimismo, las fuertes expectativas de los medios por un
mayor despliegue informativo, pero sobre todo, con la posibilidad
de hacer un programa de
fuertes condimentos de espectacularidad, pudo haber condicionado
la difusión.

No debe descartarse tampoco la presión surgida de
reclamos sectoriales, como desde la misma familia de la
víctima, organismos de derechos humanos, familiares de los
imputados.

Sin embargo, de haber existido presión, esta no
se tradujo directamente hacia una limitación, sino hacia
un nivel inusitado de trascendencia del caso que amenazó
con tornar inmanejable el tema de la difusión y su
tendencia a la espectacularidad.

En cuanto a la falta de "taller previo" para determinar
la modalidad de difusión, esto estuvo modificado, debido a
que primó el pensamiento de que "al tribunal le
corresponde la exclusividad en la decisión".

Pero, asimismo, más allá de algún
planteo aislado, no se registró la presentación de
alguna inquietud previa por parte de la prensa. En ese sentido se
concluye en que no hubo una vocación dialoguista total al
igual que en el caso Barreda.

Sin embargo la predisposición parcial al dialogo se
mantuvo latente para aflorar en determinados momentos, como por
ejemplo el acuerdo con los medios para difundir en forma ordenada
una diligencia de reconstrucción en la sede de la
comisaría novena, donde se vio ingresar a la
víctima.

Este elemento se suma al de la voluntad de los jueces
para establecer algún levantamiento parcial de las
limitaciones -dado que no imperaron durante todo el
proceso-.

Esta voluntad se demostró con la
autorización para la transmisión en directo de
prueba de exposición
de peritos cuando, si hubieran tenido falta de
predisposición, la hubieran incluido en tales
limitaciones.

Estos dos últimos elementos nos puede inducir a
pensar que no hubo una coincidencia pura con el modelo unilateral
y falto de consenso con restricciones a favor del debido
proceso.

Caso 4

Juicio oral a los imputados por los homicidios del
penal de Sierra Chica en 1996

Durante el fin de Semana Santa del año 1996 se
iniciaba uno de los episodios más sangrientos de la
historia carcelaria argentina, con
varias víctimas fatales. En el penal de Sierra Chica, en
Olavarría, un grupo de
internos -luego conocidos como "los doce apóstoles"- se
apoderaron de varias instalaciones, con la previa toma de rehenes
del servicio
penitenciario. Luego, esa situación se agravó con
la privación de la libertad de la jueza en turno que
entendía en el caso, la doctora María Mercedes
Malere.

El hecho fue tomando connotaciones de mayor gravedad,
cuando trascendió -y luego se comprobó- que ese
grupo de
internos asesinó a siete personas, y sus cuerpos fueron
incinerados en un horno de pan.

Tras cuatro días de tensión, que pusieron
en vilo a toda la comunidad penitenciaria, judicial y política argentina,
como así también a la opinión
pública, los "apóstoles" entregaron el penal con
ciertos condicionamientos, como los traslados hacia otras
unidades y contar con beneficios durante su condena.

Multiplicidad de víctimas, toma de rehenes (una
de ellas una jueza), peligrosidad de los imputados, ferocidad con
que se desarrollaron los hechos, el saldo trágico y
sangriento, todo conjugó una serie de factores para
convertir al episodio de Sierra Chica en una historia dotada al
extremo de detalles de interés para los medios de
comunicación.

La introducción, breve pero válida, nos
brinda elementos para interpretar la trascendencia de lo que fue
el caso policial en la instancia sumarial.

Pasaron cerca de cuatro años hasta que pudo
realizarse el juicio oral y público en especiales
circunstancias que lo diferenciaron sustancialmente de un proceso
común.

Ahora, por la forma en que los magistrados reglamentaron
la cobertura periodística y por el esquema en cuanto a
apertura de difusión, se configuró un modelo
unilateral, sin consenso entre jueces y periodistas con
restricción al derecho a la información en favor
del debido proceso.

Los mismos elementos que refrendarán el nexo
entre el caso y el modelo también explicarán, a su
vez, que la coincidencia no debe tomarse como "pura" sino como
una aproximación.

En principio y en referencia a la mayor requisitoria de
los medios, cabe señalar que la misma se reavivó
tan sólo unos meses antes del juicio oral. Lo elocuente de
la historia periodística no logró de los medios un
seguimiento intensivo durante la instrucción, que fue
desarrollada durante varios meses por la policía
bonaerense y por un nuevo grupo de investigadores denominado
Policía Judicial, cuerpo integrado por abogados
inspectores dependientes de la Procuración General de la
Suprema Corte.

Nadie hasta ahora puede contestarse la pregunta acerca
de la falta de seguimiento. Lo cierto es que pudo haber influido
en los periodistas, algo que también existe en el
imaginario colectivo como un principio no escrito: "los crimenes
carcelarios gozan de total impunidad".

Fue por eso que la mayoría de los medios se
sorprendió cuando, poco más de dos años
después que sucedieron los hechos, estaba realizada la
instrucción sumarial, con ordenes de detención y
procesamiento, claro que dirigida hacia quienes todavía
purgaban condenas por hechos anteriores.

Fue a partir de conocerse el dato de la elevación
a juicio oral que el caso estereotipado como "los doce
apóstoles" o de "la masacre del penal de Sierra Chica"
cobró vuelo nuevamente. Claro que esto fue alimentado
también por un proceso previo llevado a cabo en los
tribunales porteños contra alguno de los imputados en este
caso.

Lo cierto es que los nombres de los principales
imputados como los "cabecillas" del grupo, fueron recordados
nuevamente a la opinión pública ante la inminencia
del proceso oral.

Este proceso, en su etapa previa tuvo varias
connotaciones adicionales que incrementarían su poder de
trascendencia e incrementaría la curiosidad
periodística como una suerte de presión hacia los
magistrados para permitir la mayor difusión
posible.

La primera de ellas fue la integración del tribunal. El hecho de
contar entre una de las víctimas -y testigo- a una jueza
penal de Azul, provocó una cadena de excusaciones de todos
los magistrados de ese departamento judicial.

Debió acudirse a los términos de la ley
orgánica del Poder Judicial y
a lo establecido en el Código Procesal Penal para poder
constituir un tribunal presidido por un juez Civil de esa
localidad, un abogado de matrícula de ese distrito y un
juez penal de Tandil.

El segundo punto fue el de la realización
práctica del juicio.

En ese sentido, la totalidad de los imputados estaban
privados de su libertad en un penal de Máxima Seguridad de
La Plata, la unidad carcelaria Nº 29 en la localidad de
Melchor Romero. La realización del juicio, entonces, iba a
requerir importantes condiciones de seguridad, durante todas las
jornadas que demandara el juicio. Con traslados diarios de los
imputados desde la capital
bonaerense y la ciudad de Azul, sede natural del
debate.

Determinadas previsiones, sumadas a un favorable
contexto económico y tecnológico permitió la
realización de una novedosa forma de proceso: la del
telejuicio, en la citada unidad carcelaria de máxima
seguridad.

Esta modalidad implicaría que el debate tuviera
desarrollo en una sala acondicionada de la Unidad penal N° 29
(en el gran La Plata) donde, a través de un sistema de
circuito cerrado de televisión, pudiera ser presenciado
por los imputados desde sus propias celdas.

Mucho se discutirá sobre si estas dos
connotaciones enunciadas incrementaron su mayor trascendencia, o
la misma era por el hecho sangriento en sí. Lo cierto es
que hubo numerosas acreditaciones de medios nacionales y
provinciales para seguir las instancias del juicio. Incluso, la
mayoría de los canales porteños tenían
previsto instalar móviles para transmitir en
directo.

La gran demanda
periodística motivó que los jueces debieran emitir
una resolución reglamentaria que contenía los
siguientes puntos: necesidad de acreditación por parte de
periodistas y fotógrafos, supeditar la presencia de los
hombres de prensa a la capacidad existente en la sala (en el
casino de oficiales de la unidad penal), señal
única de video externa, e
imposibilidad de contar con audio en directo para radios y
televisión.

Cabe señalar que esta resolución fue
dictada de oficio por los magistrados, sin previa consulta a
representantes de medios -como ocurrió en otros casos-, ni
a las partes, que sí hicieron reclamos durante las
primeras jornadas, pero que luego se adaptaron a ese
reglamento.

Aquí es oportuno detenerse en el relato para
poder reunir los elementos que acrediten por qué se
llegó a una situación de falta de
consenso.

La unilateralidad en la toma de decisiones fue
certificada por los jueces del tribunal "ad hoc" doctores Adolfo
Rocha Campos y Héctor Rodríguez quienes indicaron
que "se fijaron pautas por adelantado. Se estableció la
libre concurrencia tanto a la sala de audiencias como a la sala
de prensa donde se disponía de TV en directo"

Lo cierto es que la resolución se conoció
cerca de diez días antes, previendo que la
realización del juicio en una cárcel iba a tornar
engorrosa la tarea de acreditación.

Naturalmente, personal de seguridad de la cárcel
adoptó el rol de "enlace" entre el tribunal y los
periodistas y demás hombres de medios como
camarógrafos y fotógrafos.

Lo curioso del caso es que, más allá de la
lógica
requisitoria periodística, no hubo algún
acercamiento al diálogo concreto para
establecer pautas de difusión consensuadas. Esto,
más allá de algún reclamo posterior a la
resolución – de parte de algún canal de
televisión porteño de cable para instalar una
cámara para transmitir en directo desde el penal- el cual
no fue atendido positivamente.

De parte de los jueces citados se desprende esta
situación de falta de diálogo previo, y al respecto
confirmaron que hubieran escuchado alguna inquietud previa. Al
respecto Rocha Campos y Rodríguez dijeron que
"sería útil que los periodistas de medios se
adelantaran y formularan sus propias peticiones para saber en el
futuro como organizar un juicio similar." Pero también
repararon en que "lo que sí podría pedir el
Tribunal (este u otro) es que para este tipo de juicios es
preferible que el periodista esté capacitado en temas
jurídicos penales y cuanto más, mejor será
su trabajo"

El tercer juez en cuestión, Dr. Eduardo Galli,
también ratificó la unilateralidad de la
resolución judicial para reglamentar la difusión
cuando aclaró que "se dictó con bastante
anterioridad al comienzo del juicio una resolución, por
parte de la Cámara de Apelaciones, que reglamentaba
aspectos de la realización y difusión del debate" y
que "en base a tal resolución se intentó
centralizar a través de la Secretaría de la
Cámara el otorgamiento de credenciales para presenciar el
debate. Se entregó en general a todo el que la
solicitó, priorizando a los medios de
comunicación y a familiares de víctimas e
imputados".

Galli añadió que "en atención a que muchos medios en lugar de
solicitar la autorización en la Cámara -vía
secretaría- acudían directamente al Servicio
Penitenciario para obtener el ingreso a la Unidad Penintenciaria
Nº29, se coordinó para que también el Servicio
otorgara credenciales. No obstante la cantidad de acreditaciones,
se aclaró que el ingreso a la Sala, estaba determinado por
la capacidad de la misma, por lo que se controlaba en la puerta
de acceso que las personas autorizadas para ello que ingresaban
al juicio no excedan el número de butacas."

"La coordinación -indicó Galli-
consistió en hacer saber los términos de la
resolución de la Cámara y la explicación por
parte del jefe de la Unidad Nº XXIX del Servicio
Penitenciario a todos los concurrentes, fundamentalmente medios
de comunicación, sobre las normas de seguridad con
relación a horarios de ingreso y egreso, exhibición
de documentos, zonas
de circulación y áreas restringidas de la Unidad de
máxima Seguridad. Se otorgó también un
espacio físico que funcionó como sala de
prensa".

Resta saber de parte de los periodistas consultados si
existió o no diálogo previo y al respecto Sandra
Ramos, de Cablevisión La Plata afirmó que "en
cuanto a la filmación del juicio no tuvimos acceso por
decisión del Tribunal", y no desmiente a los magistrados
en cuanto a la falta de iniciativa del periodismo para lograr un
consenso previo de reglas de difusión.

Sin embargo, Sandra Ramos, no advirtió que haya
habido mala relación ante la decisión unilateral y
la restricción, sino todo lo contrario y así fue
que expresó: "la cobertura del juicio a imputados por el
motín de Sierra Chica fue positiva desde el punto de vista
de la coordinación entre los medios de comunicación
y los magistrados, quienes nos otorgaron la información en
cada cuarto intermedio que se realizaba en las
audiencias".

En idéntico sentido opinó el periodista
del diario La Nación,
Ramiro Sagasti: " La relación entre periodistas y
magistrados fue fluída. Había diálogo
durante los recesos, en los que los jueces evacuaban dudas de los
periodistas. Se trataba de dudas de carácter
jurídico-técnico y no vinculadas con el desarrollo
de la audiencia. Es que los magistrados no pueden adelantar
opiniones sobre el proceso en el que están
interviniendo".

En cuanto a su opinión personal de lo que debe
ser la relación entre magistrados y periodistas, Sagasti
señaló que " creo que deben establecerse reglas
claras en la relación entre magistrados y periodistas. No
pueden quedar dudas respecto de lo que se puede publicar o no. El
periodista no puede alterar el desarrollo de la Justicia. Si esto
está claro, dicha relación puede ser muy provechosa
para los el periodista.

Cabe señalar que Sandra Ramos y Ramiro Sagasti
aludieron a una relación durante el juicio y la
posibilidad de que haya existido diálogo "en off" en cada
cuarto intermedio, pero no advirtieron como algo negativo la
ausencia del diálogo previo para lograr un consenso entre
jueces y periodistas.

Importa también saber si las partes tuvieron
alguna influencia en la toma de decisiones del Tribunal respecto
de la difusión del juicio.

Uno de los defensores, Héctor Galarreta
ratificó la unilateralidad al reafirmar que "la mecánica exacta respecto de los extractos
para la prensa televisiva era resorte decisivo del
tribunal".

Por su parte la fiscal Noemi Etcheverry sostuvo que "la
coordinación con los medios y periodistas para la
cobertura del juicio estuvo a cargo del Tribunal, que
permitió que quien estuviese acreditado presenciara todas
las jornadas que demandó el desarrollo del debate. En la
Unidad 29 se preparó especialmente una sala de
periodistas, para que aquellos que no deseaban permanecer durante
todo el día en la sala de audiencias, o que no hubieran
podido ingresar por estar colmada la capacidad del lugar,
tuvieran la oportunidad de seguir las secuencias del debate a
través de pantallas de video con
audio".

Ahora, Rocha Campos y Rodríguez, sostuvieron que
hubo cierta influencia de las partes y que se atendieron algunas
inquietudes, cuando señalaron que " si por partes se
entiende Fiscalía y Defensa, las mismas estuvieron
presentes cuando se diseñó todo el procedimiento
para el juicio, aún haciendo sus reservas. De tal modo que
en principio, fue consensuado".

Tras haberse probado la falta de consenso previo y, en
parte, las restricciones en la difusión, es oportuno
tratar de establecer los factores causales que llevaron a un
escenario limitativo.

En principio, los magistrados tenían una idea
previa del periodismo que, ligado a las necesidades del
desarrollo del juicio y a la trascendencia del mismo, le
permitió establecer una resolución como herramienta
para cumplir con el equilibrio
entre el principio de publicidad, el debido proceso y la buena
marcha del debate. Son causas que surgen de la
interpretación, aunque como se verá, hubo otras
amparadas en cuestiones procesales y ligadas a la modalidad en
que se desarrollaba el juicio (por ej: que se haya sustanciado en
una cárcel de máxima seguridad)

Un ejemplo de lo que se puede interpretar como factor
causal lo manifestó el juez Galli y está
relacionado con la modalidad con que se difunde un juicio :"tengo
presente para la consideración efectuada, que una gran
parte, yo diría la mayor parte de la demanda social
que sigue el juicio oral y público, lo vivencia más
allá del drama que subyace en él, trascendiendo el
ámbito o marco de la noticia e información, y
pasando a tomarlo también como un espectáculo,
similar a una obra de teatro o un
partido de fútbol."

No escapa a todo este análisis un clima de
"prejuzgamiento" o "condena anticipada" hacia los imputados que
pudo haber incidido en las limitaciones. De hecho en los diarios
que cubrieron la información abundaron en todo momento
calificativos hacia los acusados, aún antes de conocerse
el veredicto y la sentencia.

A su vez esa sensación de "condena anticipada"
fue alimentada por un discurso "antigarantista" impulsado por el
entonces ministro de Justicia bonaerense, Jorge Casanovas y el
gobernador Carlos Ruckauf, respecto de combatir a la delincuencia
con penas duras y disuasivas para combatir la inseguridad.

Si se tiene en cuenta que el telejuicio fue durante el
primer cuatrimestre del año 2000, es simultáneo con
lo que eran las negociaciones entre el justicialismo y la
oposición por establecer reformas parciales al
código procesal penal para endurecer el capítulo de
excarcelaciones. Esto indirectamente influyó en el
público que siguió el juicio para ver como se
materializaba en un fallo la aplicación de tal "mano dura"
y concretando la "condena social" que estaba
anticipada.

El Dr. Galli también agregó ingredientes
de lo que significa este fenómeno del "prejuzgamiento
social" o también llamado "condena anticipada" citando
como ejemplo: " la sola imagen de un imputado, llevado esposado
hasta la sala de juicio custodiado por funcionarios del servicio
penitenciario, que es vista por miles de personas y llega a ojos
de sus allegados, familiares, vecinos, compañeros de
trabajo, y que luego es declarado inocente, es muchas veces mayor
condena por el escarnio que implica, que una condena a poco
tiempo de prisión de un juicio al que no se lo ha
difundido por los medios. En realidad no debiera ser así,
pues el principio de inocencia plasmado en la Constitución Nacional (art.18) impera hasta
tanto una sentencia firme no lo condene, pero si Ud. conversa con
quien ha padecido la situación le dirá que eso es
así solo en el texto de
la Carta
Magna, porque en realidad lo vivió, no tanto al juicio, si
no a la difusión de las imágenes
referidas como verdadera condena, sobre la cual no hay
reparación moral ni
económica de ningún tipo. Es este aspecto el que
muchos jueces tienen en cuenta y tratan de impedir que
ocurra."

¿Había motivos de parte de los magistrados
en pensar que iban a concurrir periodistas con tendencia a
resaltar ciertos elementos espectaculares?. La respuesta parece
ser positiva cuando se cita la declaración del periodista
de Radio Rivadavia, Pedro Romero, quien admitió que el
objetivo
inicial de su cobertura fue el siguiente: "la tarea
específica era brindar información acerca de los
antecedentes de los denominados "apóstoles"; abundar en
detalles de "color", buscarle
la vuelta para darle dramatismo".

Los colegas de Galli para este juicio, Rocha Campos y
Rodríguez coincidieron en cuanto a que hay medios como la
televisión que con la transmisión añaden
más componentes que los necesarios para transmitir
objetivamente un juicio y lo asimilan quizá a un
espectáculo.

Ambos magistrados parten de la base que esto tiene que
ver con la capacitación de los periodistas dado que
-según razonan- al no tener profundos conocimientos le dan
un tratamiento frívolo al juicio.

Lo dijeron de esta manera: "lo que sí
podría pedir el Tribunal (este u otro) es que para este
tipo de juicios es preferible que el periodista esté
capacitado en temas jurídicos penales y cuanto más,
mejor será su trabajo" de cobertura de de futuros
juicios.

También añadieron que "cuanto más
profesional sea el periodista más se eliminará la
peligrosa conexión entre transmitir un juicio y hacer un
show de un juicio (sic)" y que "obviamente el periodista que
asume un área social, debe conocer el tema. Quien haga
deportes
deberá conocer deportes y quien haga
crítica musical deberá hacer música. Quien cubra
un juicio debe conocer por lo menos el ABC del Derecho y sobre
todo el proceso"

La postura de los magistrados es materia
opinable, sobre todo en lo que corresponde al calificativo de
"profesional" sobre el periodista que va a cubrir los juicios. Es
posible que, con este tipo de coberturas –por ejemplo la
que planteó Pedro Romero-, muchos ejecutivos de medios o
especialistas en periodismo considere que se alcancen los
objetivos de
estilo periodístico.

En otro orden, a los dos jueces del tribunal les
molestó sobre manera cierto rol activo que fue adquiriendo
la televisión durante la difusión de los juicios
trascendentes para la opinión pública.

Rocha Campos y Rodríguez recordaron que tal vez
eso se vio con evidencia en la cobertura del primer juicio a
imputados de la muerte de
María Soledad Morales en Catamarca.

Allí un periodista de televisión
captó un gesto de un miembro de ese tribunal que luego
interpretó como un modo de prejuzgamiento, cuestión
que fue materia de
posterior nulidad del proceso.

Con referencia a este punto expresaron que "si el que
cubre un juicio puede interpretar erróneamente un gesto
del juez, ello implica un cierto temor del magistrado a ser
malinterpretado. Pero ello es deficiencia del control y no
error del juez".

"Va de suyo que si el tema hubiera estado en manos
especializadas, no se hubiera hecho el escándalo que
surgió sobre señas entre los jueces durante el
Juicio de María Soledad Morales", concluyeron.

Estas causas se pueden catalogar de tan reales como las
que luego fueron expuestas como fundamentos que explicarán
las restricciones en la difusión del juicio, las cuales
pueden ser detectadas en las especiales condiciones en que se
desarrolló el juicio y el cumplimiento de normas
procesales.

Nuevamente es oportuno citar que pensaron Rocha Campos y
Rodríguez sobre la restricción en la
difusión que, en este caso, fue evidente hacia la
televisión y la radio con la
prohibición de transmitir en directo.

Los citados magistrados dijeron que "la idea (acerca de
esa restricción) es respecto de eventuales filtraciones de
testimonios que se produzcan más allá de lo que es
la transmisión señalaron que "obviamente lo que
digan las partes o los presentes en la audiencia está
fuera de todo contralor del Tribunal".

En tanto, el juez Galli enriqueció esta
opinión respecto de las limitaciones a la
transmisión en directo, sobre todo por televisión,
al señalar que "el celo de los magistrados para preservar
que los testimonios vertidos no contaminen a otros futuros,
debería ser de todos por igual", explicando con ello que
las limitaciones son tanto para los medios como para demás
posibilidades de filtración.

Sin embargo añadió que "las filtraciones
de información sobre lo dicho por un testigo, se producen
muchas veces por la carencia de una estructura
edilicia apropiada para el funcionamiento de los juicios orales y
también por la falta de personal suficiente para controlar
lo que ocurre fuera de la audiencia"

"Generalmente -sostuvo- los juicios orales se hacen con
los pocos medios con que se cuenta dentro de la estructura
existente, que distan bastante de lo ideal, tanto estructural
como funcionalmente. En medio de estas carencias se trata de
evitar que ocurran filtraciones sobre lo testimoniado, lo que
resulta difícil. Por ejemplo muchas veces se comparte el
baño entre testigos que ya han declarado y otros que no,
se comparten también los pasillos de tribunales, y como se
hoy se dijo no hay personal suficiente para efectuar el control,
para evitar o impedir que tomen contacto"

Gallí asimismo subrayó: "la diferencia de
unas con otras (las ocasionadas por los medios y las producidas
por las partes) radica en que, en las primeras, donde hace
mención al mayor celo por parte de los magistrados, se
pueden evitar por que generalmente hay buena fe de quien difunde
y del testigo que se contamina con aquella información. Si
bien no ocurren por casualidad, -sino por un afán de
informar por parte del medio y de enterarse de lo que está
sucediendo por parte del testigo, o del familiar o amigo que
trasmitió al testigo- no hay un ánimo especial de
testimoniar falsamente, es decir de saber que dijo otro para
adecuar o acomodar una declaración en consecuencia. Con el
dictado de una resolución o disposición del
Tribunal, generalmente se evita mayormente el inconveniente del
primer tipo de filtraciones. En cambio en las
segundas, ya existe una predeterminación, una
intencionalidad para que el dato o la información se
filtre y gravite en el testigo que va a declarar, y resulta
entonces más difícil de eludir en las condiciones
ya mencionadas de trabajo que ofrecen las actuales
infraestructuras edilicias y la escasez de personal para realizar
el debido contralor". –

Más allá de las limitaciones establecidas
y como elemento descriptivo de lo que realmente ocurrió,
vale señalar que, según lo admitió el propio
Galli y los defensores Héctor Galarreta y Claudio Ritter
se registraron casos de testigos que estuvieron "contaminados"
por testimonios anteriores a través de lo que leyeron en
los diarios o escucharon de informes de la
televisión realizados al final de la jornada.

La postura de los tres jueces con respecto a las
limitaciones a la difusión en directo tuvo adhesión
de parte del defensor Dr. Claudio Ritter quien opinó que "
es importante que el testigo que declara con posterioridad,
desconozca lo que ha dicho el que le antecede; ello, a los
efectos de controlar la veracidad de sus dichos y cotejar las
diversas versiones que pueden darse a lo largo del juicio (de
tales motivos derivan los principios de
"concentración" y "continuidad" durante la audiencia del
debate). En aras de tales cuestiones (que tienen directa
incidencia en la garantía de defensa en juicio) entiendo
que es admisible la restricción la difusión
periodística; al igual que la evitación de
cualquier otro contacto de los testigos con el mundo que los
rodea. Todo, en última instancia, debe constituir un
adecuado equilibrio entre el principio republicano de la
publicidad de los actos de gobierno, la
garantía de defensa del imputado y su derecho a mantener
incólume su honor e intimidad (todos de raíz
constitucional)".

"En mi humilde opinión -añadió- la
publicidad no es un derecho del que informa, sino del informado y
se relaciona con el control del ejercicio de la actividad
estatal. Cuando ese deber del Estado entra en colisión con
un derecho subjetivo del ciudadano, aquél debe ceder a
favor de éste".

La fiscal Etcheverry también demostró
tener una posición afín a la contraparte y a los
magistrados, cuando aseveró que "es cierto que la
difusión en directo del desarrollo del debate puede llevar
a entorpecer el resultado del juicio, y es por ello que algunos
Magistrados ponen recelos a que se difundan las declaraciones
testimoniales y las demás pruebas que vayan surgiendo.
Como Fiscal encuentro poco aconsejable la difusión en
directo, porque quienes han sido citados como testigos deben
declarar lo que percibieron sin recibir influencias de otros. Es
ese el motivo por el cual el testigo que ya declaró no
puede luego tener contacto con el que aún no lo hizo. En
el caso puntual de la causa que nos ocupa, no hubo
difusión al exterior, es decir que sólo quienes
estaban en el lugar podían ver y escuchar, pero no
conectarse directamente con algún canal de televisivo. En
cuanto a la presencia de terceros que concurren como
público a la sala, no puede impedirse su asistencia, a
excepción de que de una u otra forma molesten o
entorpezcan la labor de las partes o del Tribunal, en cuyo caso
el Presidente puede ordenar el alejamiento de aquellos cuya
presencia resulte inconveniente (arts. 342 y 343 del
C.P.P.)"

Uno de los principales afectados por la
prohibición de difundir en directo fue el periodista de
Radio Rivadavia, Pedro Romero, quien no percibió esa
limitación como una mera cuestión procesal y
relató que "en el caso de las radios, yo sentí que
todo estaba prohibido muy a pesar de que en radio no existe el
riesgo de la
imagen (que era lo que se "prohibía"). No hubo una
explicación clara. En mi caso, daba por sentado que si no
podían ingresar las cámaras, mucho menos se iba a
otorgar alguna "prebenda" a las radios. La única
explicación que se me dio a través del coordinador
era la de la restricción para la televisión y por
ende, para todos los medios; había una sensación de
máxima seguridad, y todos los medios transmitían en
directo. Era la primera vez que me pasó una cobertura
así, porque cuando el juicio por Miguel Brú,
podía ingresar después de la requisa policial, sin
inconvenientes y a cualquier hora al sector de prensa. un detalle
importante fue la lejanía del lugar del juicio a "los
apóstoles", que lo complicaba todo para estar allí
en directo".

Una referencia aparte merece también una
alusión a las condiciones especiales del juicio que
finalmente derivaron en limitaciones en cuanto a la
difusión. La descripción de estas condiciones no evita
que, justamente, también se haga referencia directa a las
causas que derivaron en las restricciones, que están
vinculadas con decisiones adoptadas previamente por los
magistrados.

La primera de ellas está relacionada con la
situación de los imputados. Muchos de ellos, considerados
de extrema peligrosidad (de hecho estaban en una cárcel de
máxima seguridad), alentaron medidas extremas de control.
El denominado "telejuicio" (que colocó a los acusados en
una sala contigua a la de las audiencias) fue justamente para
evitar lo que hubiera significado una serie de traslados de 500
kilómetros entre la unidad penitenciaria y el departamento
judicial Azul.

El "telejuicio", derivó en el monopolio de
la imagen a una empresa
contratada a tal efecto, con lo cual los canales de
televisión -además de la prohibición de
difundir en directo- no pudieron desarrollar sus actividades
propias de cobertura.

Nuevamente aparece aquí el fantasma del juicio de
María Soledad Morales: Los magistrados evitaron así
que determinado canal captara a su manera determinados gestos y
ademanes que pudieran complicar el proceso.

Además del "telejuicio" otro condicionante estuvo
dado por la sede donde se desarrollaron las audiencias del
debate, es decir la unidad 29 situada en el gran La
Plata.

En ese sentido se añadieron, a las normas propias
de seguridad típicas de un juicio oral, las
correspondientes al sistema penitenciario bonaerense.

Esto implicó retrasos en la cobertura en el
ingreso y egreso al casino de oficiales -donde se desarrollaron
las audiencias- por parte de los periodistas, quienes, si no
ingresaban a determinada hora, debían esperar horas hasta
que pudiera ser admitido en la sala, si es que había
capacidad.

La capacidad de la sala fue otra de las cuestiones
relacionadas con la restricción en la mayor
satisfacción del derecho a la información, no
sólo por parte del público de los medios, sino
también de los asistentes en general. Además de
magistrados, partes y personal de seguridad no hubo más de
treinta lugares disponibles en la sala de audiencias del casino
de oficiales. Un posible contrasentido ante un proceso oral que
había concitado un gran interés de la
opinión pública. De hecho el juez Galli
relató como anécdota que el diario Clarín
aumentó la tirada de ejemplares cuando publicó un
suplemento con los antecedentes de este caso.

La menguada capacidad de la sala de audiencias como
limitación al principio de publicidad de los actos
judiciales está previsto en una interpretación de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en la causa "Araujo. Recurso de queja", donde la opinión
es favorable a una sala acorde con la trascendencia del hecho en
juzgamiento. También se expone como otro elemento el de la
disponibilidad de espacios acotada en esa unidad carcelaria, como
lo admitió también el juez Galli.

Lo cierto es que no hubo un acceso amplio de los medios
a la sala de audiencias, generándose entonces una
situación objetiva de desigualdad entre quienes
habían accedido a la sala y quienes debían esperar
en la oficina de
prensa. Los primeros pudieron obtener registros de
información y declaraciones. Los últimos, al no
tener audio, les resultó imposible hacer una digna
cobertura.

Esto es confirmado por la periodista de la agencia
Diarios Bonaerenses, Virginia Pignaton cuando comentó que
" La única complicación era llegar fuera de horario
y sólo ingresaban los primeros. Se podía tomar nota
de todo y salir al patio para hacer anticipos por teléfono" y que "creo que por lógica
el que estaba dentro de la sala de audiencias tenía
más posibilidades de trabajar mejor, especialmente por el
contacto con los abogados y jueces".

Otro asunto vinculado también con la toma de
decisiones de los magistrados, que no ha quedado evidente, pero
que no debe descartarse está también relacionada
con la peligrosidad de los imputados en relación con los
testigos.

Resulta curioso que no haya sido expuesto como
fundamento esta circunstancia de riesgo
físico de testigos, que es una de las posibilidades que el
artículo 342 del Código Procesal Penal admite como
motivo de limitación. Con relación a este caso, los
magistrados tal vez tuvieron en cuenta, aunque no lo hicieron
expreso, la necesidad de limitar la difusión en
función de preservar a los intervinientes "de
intimidación y represalias".

No es anecdótico señalar que varios de los
imputados tenían sobre sí condenas por hechos
anteriores. Esto, sumado a la situación contextual de los
códigos carcelarios que justamente suele tomar represalias
con quienes perjudiquen la situación procesal de algunos
internos, pudo haber provocado un clima propicio para las
limitaciones.

Como ejemplo: un testigo -que también era
detenido- durante el juicio aportó datos incriminatorios
hacia uno de los imputados y pudo haber generado represalias
posteriores cuando volviera a su lugar de detención. Claro
está que, en algunos casos, los jueces determinaron
traslados como medidas de seguridad para preservar la integridad
física de
los testigos que son internos de las unidades.

Al haberse expuesto y desarrollado todas las cuestiones
que explicaron la coincidencia del caso en análisis con el
modelo de unilateralidad y de falta de consenso con restricciones
al derecho a la información, bueno es remarcar
suscintamente esas causas.

La primera es la idea que tuvieron los jueces en cuanto
a su obligación de resolver una cuestión previa
como era la forma de difundir este caso.

Tal resolución la adoptaron en función de
un fin más general como es el del principio de la
publicidad de los actos judiciales, en el cual según los
jueces de este caso, los medios son comprendidos en igualdad de
condiciones con el público asistente a la sala.

Como factor causal de falta de consenso, también
primó una cierta pasividad del periodismo para lograr un
contacto previo. Más allá de la preocupación
por la requisitoria informativa, no hubo intentos por presentar
inquietudes al Tribunal, situación que fue confirmada por
los jueces.

Asimismo, los periodistas manifestaron un pensamiento
para nada negativo contra la figura de los jueces, manifestando
respeto hacia su forma de proceder en su relación con el
periodismo.

No fue expuesta como causa determinante, aunque si puede
establecerse que influyó en el Tribunal para las
limitaciones, el hecho de contar con periodistas "no capacitados"
en Derecho, y que tengan como pautas de cobertura la selección
de instancias que hacen a la espectacularidad.

También se reflejó como un pensamiento
previo influyente en los jueces a favor de las limitaciones, el
prejuzgamiento o condena anticipada que suelen hacer algunos
medios.

La postura de las partes, coincidentes en general con el
pensamiento de los jueces acerca de cómo deben difundidos
los juicios orales, tuvo cierta influencia desde el momento en
que no hubo reclamos previos contra esas limitaciones.

En tanto, las condiciones especiales del juicio
también influyeron, por ejemplo, en la decisión
sobre modalidad de transmisión y el desarrollo de un lugar
poco amplio para las audiencias.

También fue factor causal el hecho de contar con
imputados de alta peligrosidad y también la circunstancia
de ser, la autoría de los hechos, el principal motivo del
debate, situación que incidió para preservar la
prueba testimonial.

Por último, es necesario señalar que no
hay una coincidencia pura con el modelo citado. Esto desde el
momento en que existió por parte de los magistrados una
vocación de diálogo o de recepción de
inquietudes de partes de los periodistas, que dejó
abiertas las puertas para un consenso parcial. De hecho, esa
vocación de diálogo luego se vio en la modalidad
"off the record" a lo largo del juicio oral y público.

CAPITULO X -CONCLUSIONES
GENERALES-

VALIDEZ DE LOS MODELOS DE
DIFUSIÓN DE JUICIOS

Del análisis de los casos surge que los modelos
identificados en esta investigación constituyen un esquema
teórico útil para identificar variables y
formular hipótesis sobre la
difusión de juicios orales a través de los medios
de comunicación.

A continuación se evalúa el papel y grado
de pertinencia de cada una de las variables
identificadas, de acuerdo con los resultados del estudio
empírico:

Variables relativas a jueces

Actitud de los jueces hacia los periodistas en
general

En tres de los cuatro casos analizados la actitud de los
magistrados hacia los hombres de prensa es predominantemente
positiva. Los periodistas son considerados parte importante del
desarrollo del principio de la publicidad de actos judiciales,
para llegar a la mayor cantidad de ciudadanos que quieran
informarse.

No siempre esa actitud
positiva se tradujo en una respuesta, acción o conducta positiva
en la relación con los periodistas. Puede observarse, por
caso, como los mismos jueces que dispusieron limitaciones en el
caso "Brú", no las habían resuelto para el caso
"Barreda". Fueron los mismos magistrados quienes aseguraron que
pese a una aceptación incondicional del principio de
publicidad de actos judiciales, hubo otros factores que
influyeron en un cambio de
normas.

Asimismo, la actitud positiva del juez entrevistado para
el caso "Cabezas" (Dr. Begue) se observó a través
de su valoración efectuada respecto de que los periodistas
son un factor importante para asegurar la publicidad de los actos
judiciales y de la necesidad de transparencia.

Pese a tener una actitud positiva, hubo una clara
diferencia de Begué respecto de los jueces de los casos
Barreda y Brú, Dres. Roscentock y Soria.

Estos últimos hicieron explícitos ciertos
reparos por la tendencia que tienen medios y periodistas en la
cobertura de juicios orales al aplicar normas que hicieron del
juicio un espectáculo o un
entretenimiento,restándole la seriedad que debiera tener
la difusión de un proceso. Así lo manifestó
la doctora Roscentock cuando recordó que en el caso
Barreda no se admitirían coberturas morbosas o el doctor
Soria quien pretende una difusión pasiva de los juicios,
algo así como quien "muestra una operación
quirúrgica, pero sin molestar al cirujano".

En tanto, los jueces consultados que intervinieron en el
juicio por "el motín de Sierra Chica" demostraron, a
través de sus opiniones, una actitud diferente de las
anteriores.

Esas opiniones apuntaron hacia las modalidades de
cobertura que realizan los periodistas y medios, sumadas a la
falta de capacitación de muchos hombres de prensa, y
cierto trato descalificador hacia el imputado.

Los jueces Rocha Campos y Rodríguez expresaron
continuamente su malestar por "la falta de capacitación",
con desconocimiento de las mínimas reglas procesales. Esa
falta de capacitación, a criterio de los entrevistados,
influye en efectos posteriores en la difusión del juicio
que algunas veces pueden ser nocivos, como por ejemplo la
interrupción del proceso, como ocurrió en el juicio
a Maria Soledad Morales en Catamarca.

En tanto, el juez Galli aportó otros fundamentos
respecto de una actitud no positiva hacia medios y periodistas
cuando resaltó cierta tendencia a la "condena
anticipada".

En otro orden, cabe señalar que en los cuatro
casos en general, la actitud -sea esta positiva o negativa- tuvo
característica de variable principal para influir en la
determinación de los modelos.

Interpretación del alcance de la publicidad en
el juicio:

En general se ve, en los cuatro casos, una amplia
interpretación del principio de la publicidad de los actos
judiciales.

Así se deja traslucir de las opiniones de los
doctores Soria y Hortel –que intervinieron en los casos
Barreda y Brú- cuando indicaron que eran partidarios de la
máxima publicidad, entendida como la posibilidad de llegar
con las instancias del juicio mas allá de la sala de
audiencias.

Soria se inclinó por esa amplia publicidad como
la divulgación pasiva del juicio, asimilando al oyente o
lector con las mismas posibilidades de percepción
que un ciudadano presente en la sala: captando con sus sentidos,
sin ninguna posibilidad de intermediacion mediante manipulacion
de planos o testimonios.

Hortel no formulo un juicio de valor tan
explicito como su colega aunque si manifestó con
convencimiento que limitar el principio de publicidad a la
presencia de publico en la sala de audiencias es "algo
perimido".

Distinta opinión manifestó la doctora
Roscentock, quien no admitió que hubiera "un derecho" a
recibir contenidos del juicio por parte del publico que se
encuentra mas allá de la sala de audiencias. Es mas dijo
que de existir ese derecho, la obligación de parte del
tribunal respecto del principio de publicidad seria de imposible
cumplimiento.

También se percibió esa actitud a
través de cierto pensamiento respecto del papel de los
medios y periodistas en relación con el principio de
publicidad de los actos judiciales. Al respecto, se
señaló que la difusión del juicio analizado
(Sierra Chica) no se reglamentó por inquietud de los
medios, sino para garantizar la publicidad del juicio,
pensamiento que ubica a la actividad periodística en un
segundo plano.

Asimismo se denoto cierta amplitud en el juez del caso
"Cabezas" por su percepción
en cuanto a que la publicidad se encuentra también fuera
de los perímetros de los tribunales donde se desarrollen
las audiencias, concibiendo a la misma como una obligación
de los jueces hacia el publico en general y no solo en el marco
de la sala de audiencias.

El citado juez (Begué) tuvo esto muy en cuenta
quizás cuando decidió la máxima
difusión, balanceando de esta manera la restringida
posibilidad de los ciudadanos de acudir a una sala de audiencias
de pequeñas dimensiones, en la cual gran parte del lugar
debía ser ocupado por las partes.

No ocurrió lo mismo y, por tanto, hubo una
restringida interpretación del principio de publicidad de
parte de los magistrados del juicio "Sierra Chica" cuando, pese
también a la limitada capacidad de la sala, no
existió esa "equiparación" con una amplia
difusión (recordemos que se restringió la salida de
audio en directo hacia los medios).-

Conocimiento personal entre jueces y
periodistas:

Esta variable afloró con bastante evidencia en el
análisis de dos casos como lo fueron los casos "Barreda" y
"Cabezas" y en forma sugerida se la puede identificar a
través de los casos "Brú" y "Sierra
Chica".

Es en el caso Barreda el
conocimiento entre jueces y periodistas fue justamente uno de
los puntos clave en la negociación. Y tuvo dos manifestaciones
concretas.

La primera de ellas apuntó al conocimiento, como
experiencia, de un tipo de programas
especializado en Justicia en la televisión abierta. La
mayor relación de conocimiento con la conductora del
programa (María Laura Santillán) sirvió
luego como parámetro de negociación en el "taller" entre jueces y
periodistas para establecer las normas definitivas de
difusión del juicio.

A su vez el "taller" entre jueces y periodistas fue una
segunda evidencia de ese conocimiento entre ambos. El mayor
intercambio de inquietudes -por consecuencia el mayor
conocimiento- tuvo una alta influencia en las reglas posteriores
que configuraron un modelo sin restricciones a favor del derecho
a la información.

Podría establecerse una tercera
manifestación del conocimiento y es la que
verbalizó la doctora Roscentock cuando aludió a que
la prensa gráfica no era un problema por que ya se
sabía como trabajaban sus periodistas en cuanto al respeto
de las normas que la Justicia espera de las coberturas
periodísticas.

El conocimiento, como experiencia, pareció no
haber funcionado positivamente en el caso Brú, en el cual
tal variable no apareció tan explícita, aunque
sí sugerida. El
conocimiento permitió la
comunicación aunque no diálogo, dado que hubo
una transmisión unilateral de decisiones desde los jueces
hacia los periodistas.

Pudo haber influido el conocimiento de medios y
periodistas en cuanto a experiencia en la cobertura del caso
Barreda, aunque esto no fue debidamente demostrado.

En el caso "Cabezas", en cambio, el conocimiento entre
jueces y periodistas fue admitido como una experiencia positiva
por el juez entrevistado.

En ese sentido, el doctor Begué hizo
alusión a la influencia del conocimiento en una
relación de consenso. Aquél conocimiento entre
ambos sectores, se venía sosteniendo desde la época
de la instrucción sumarial del caso, a través de la
herramienta periodística del llamado "off the
record".

En el caso Sierra Chica, a diferencia de los casos
"Barreda" y "Cabezas", fue evidente la ausencia de conocimiento
personal previo entre jueces y periodistas como posible variable
influyente en el modelo de relación de
conflicto.

Los jueces Rocha Campos y Rodríguez hicieron
notar esta circunstancia cuando dijeron que les hubiera gustado
conocer las inquietudes de los hombres de prensa previo decidir
las normas de difusión.

Paradójica o sorpresivamente, tanto magistrados
como periodistas vinculados a ese caso admitieron una fluida
relación (al igual que con el juicio Cabezas, a
través del "off the record") que distendió el nivel
de conflicto planteado por la ausencia de diálogo inicial.
Esto hace suponer o especular que el mayor conocimiento previo
pudo haber modificado el modelo.

Disposición de los magistrados para adaptarse
a los actores ajenos a los subsistemas judicial y de los
medios:

Se pudo advertir en los cuatro casos con distintos
grados de incidencia sea a favor o en contra del principio de
publicidad de los actos judiciales.

Esta circunstancia se vio claramente expuesta por
ejemplo en el juicio oral por el caso "Barreda", cuando los
magistrados, advirtiendo la gran afluencia de publico, decidieron
ampliar la sala de audiencias para poder atender esa demanda
directa de información de parte del público, entre
ellos familiares de victimas y del imputado y representantes de
organismos defensores de derechos humanos. Los aludidos
magistrados volvieron a demostrar esa adaptación, cuando
en el caso Brú también ampliaron más plazas
para el público en la sala de audiencias, habilitando una
sala especial de prensa, liberando así para el publico los
espacios que estaban destinados a los periodistas.

En el caso "Cabezas" y en el caso "Sierra Chica"
ocurrieron idénticas situaciones con la
habilitación de una sala para el periodismo, aunque en el
último de los casos el esfuerzo por esa adaptación
no tuvo la total eficacia esperada
ante la diminuta dimensión de la sala de audiencias en la
cárcel donde se desarrollo el juicio oral.

En estos dos casos y en el juicio Barreda, se
determinaron cupos máximos de ingreso de periodistas, en
pos de la adaptación y la funcionalidad en el cumplimiento
de la publicidad para el publico asistente. Sin embargo, el cupo
a periodistas –cuando es demasiado limitado- es
disfuncional a la publicidad de los actos judiciales en cuanto a
la llegada al publico receptor de los medios de
comunicación que transmiten el juicio.

Esta variable tuvo cierta presencia en todos los casos,
pero no llego a ser determinante en cuanto a la coincidencia con
alguno de los modelos predeterminados.

Cumplimiento de reglas protocolares:

El alejamiento del protocolo
judicial efectuado por los magistrados intervinientes en los
cuatro casos, posibilitó un mejoramiento de las relaciones
entre jueces y periodistas.

El "leading case" por así decirlo, se
estableció con el caso "Barreda", cuando, en procura de
mejorar y ordenar la cobertura periodística, los
magistrados asignaron a los periodistas un "status" de
interlocutor que no tenían formalmente- Así,
pudieron dialogar y consensuar en un "taller previo" las pautas
de difusión. En el diálogo, por demás
informal, primó la horizontalidad por sobre todo grado de
visión subestimadora de la prensa. Esto habla a las claras
del alejamiento del protocolo.

En el caso "Brú" también se registro
parcialmente el alejamiento de las normas protocolares, aunque
con menor dimensión. Fue cuando el camarista Soria
decidió adelantar verbal y personalmente al periodismo los
términos de la resolución acerca de cómo se
iba a desarrollar esa cobertura, aunque con unidireccionalidad y
sin aceptar cuestionamientos. También ese alejamiento se
observó en oportunidad de establecer pautas para la
cobertura de una diligencia judicial de reconocimiento en el
exterior de la sala de audiencias. La informalidad o ausencia
del cumplimiento de normas protocolares se registro tanto en
el caso "Cabezas" como en el caso "Sierra Chica", aunque en este
ultimo hay algunas observaciones.

En el caso "Cabezas" el diálogo informal
mantenido durante varios meses –desde la instrucción
sumarial hasta el juicio oral- fue una constante entre jueces y
periodistas que fortaleció la relación de mutua
cooperación y respeto por sus respectivos
roles.

En el caso "Sierra Chica", en cambio, se registró
la ausencia de cumplimiento del protocolo, pero en algunos
pasajes del juicio, con lo cual no se puede analizar su
influencia en el modelo. Con respecto a esto, cabe señalar
de la intención de al menos dos magistrados por apartarse
del protocolo y recibir las inquietudes previas del periodismo,
situación que no se cumplió por la falta de
iniciativa de los hombres de prensa en ese sentido.

Como dos ultimas consideraciones respecto de esta
variable, cabe consignar cómo el diálogo informal
coincidió con una importante herramienta
periodística como es el "off the record" que le permite a
los periodistas obtener información sin comprometer a los
magistrados en una exposición
que podría perjudicarlos. En este sentido, cabe
señalar que los magistrados tienen prohibido hacer
referencia a los juicios a su cargo, hasta tanto no se haya
dictado veredicto y sentencia.

La ultima consideración es que este no respeto al
protocolo con el dialogo informal
suele sustanciarse en etapa previa al juicio. Al menos eso
ocurrió en tres de los cuatro casos analizados.

En ese sentido también cabe señalar la
voluntad por salirse del protocolo con la aceptación de la
audiencia preliminar del juicio (art. 338 del C.P.C.) como
ámbito natural de dialogo referente a la
participación del periodismo en los juicios orales. Dado
que no hay un texto
explicito al respecto, esto también habló a las
claras de la predisposición a la informalidad de los
magistrados en función de mejorar la relación con
los periodistas y la publicidad de los actos
judiciales.

Variables relativas a medios y
periodistas:

Normas periodísticas para la selección
y tratamiento de la información
:

Es uno de los factores básicos para interpretar
los niveles de relación y equilibrio que se registraron en
tres de los cuatro casos como "Barreda", "Brú" y "Sierra
Chica".

Antes de la relación directa con los casos
conviene también indicar que esta variable es el gran
disparador del debate a dar respecto de la problemática de
la difusión periodística de los juicios
orales.

¿Los medios garantizan el derecho a la
información si sólo transmiten un juicio como un
espectáculo o entretenimiento? ¿Los jueces pueden
invadir el terreno de los medios y condicionar la difusión
de un juicio al alejamiento de esas normas
periodísticas?

Son las dos grandes preguntas que quedan sobrevolando y,
sobre las cuales, sería aconsejable un diálogo
entre ambos sectores para consensuar una postura con respecto a
futuros juicios.

En el caso Barreda, los magistrados -conocedores de los
formatos de difusión efectuados por los medios, sobre todo
de la televisión- sólo atinaron a expresar su queja
respecto de esa modalidad. Sin embargo, fue uno de los datos de
mayor influencia en el "taller previo" con los periodistas. Puede
decirse que tuvo un efecto ambivalente, dado que incidió
como pauta de diálogo (y de mejor relación) entre
jueces y periodistas. Pero, en un esquema sin demasiadas
restricciones, no se pudo evitar por ejemplo la espectacularidad
de ese juicio que pudo haber dado la televisión con la
selección de planos, imágenes y declaraciones en
base a lo impactante y "vendible" a la audiencia.

En cambio, en el caso "Brú", el tema de la
espectacularidad en la difusión, tuvo su influencia. Los
magistrados no lo señalan como un condicionante de la
limitación en la difusión, pero bueno es decir que
esa queja contra el periodismo la manifestaron en entrevistas
realizadas unos años después de este juicio, con lo
cual puede deducirse que si esas ideas estaban vigentes desde el
caso Barreda, también tuvieron influencia en el caso
Brú.

Sin embargo, no lo hicieron evidente, dado que no hay
texto legal que autorice a limitar la difusión de un
juicio por el grado de espectacularidad en el tratamiento de los
medios.

No obstante una cierta influencia se apreció, por
ejemplo con la instrucción para que las cámaras de
televisión (que transmitieron en diferido gran parte del
juicio) se ubicaran al final de la sala de audiencias. Con ello,
los magistrados lograron neutralizar el grado de
espectacularidad, dado que también hubo alcance limitado
para la captación de primeros planos y gestos que la forma
pudiera distraer al televidente del seguimiento lineal del
contenido. Esta variable tuvo mayor influencia en este caso que
en el anterior.

En el caso "Cabezas", también se dispusieron
cámaras de TV al final de la sala, aunque no surge que
haya sido derivado de un pensamiento negativo sobre la
espectacularidad en el tratamiento, con lo cual solo se ve que
tuvo un efecto inocuo.

En tanto, en el caso Sierra Chica, si hay en principio
una relación entre una idea negativa de los magistrados
sobre el tratamiento periodístico de programa de
entretenimiento y la reglamentación de la cobertura
periodística.

Se advirtió en la opinión recabada a los
tres magistrados intervinientes un cierto rechazo a esa modalidad
de transmisión. Pero es notable saber que hubo una brecha
entre el deseo de los magistrados y el efecto
posterior.

Por un lado, al establecer la señal única
de video y coordinar con una empresa la
filmación, el Tribunal se reservó la influencia en
la modalidad del tratamiento, privilegiando el uso de las
cámaras para seguir las declaraciones de los imputados y
lograr que estos se observaran a través de monitores o
pantallas, en detrimento del espectáculo
televisivo.

No obstante, efectos no deseados se registraron cuando
los canales de televisión tomaron la señal
única de video y captaron algunas tomas con cierta dosis
de espectacularidad, por ejemplo con las imágenes de los
imputados detrás de las rejas, circunstancia que fue
motivo de reclamos por parte de la defensa. No obstante este dato
anecdótico, lo cierto es que la variable relativa a las
normas periodísticas para la selección y
tratamiento de la información influyó en este caso,
en aspectos determinados de la relación jueces y
periodistas.

Interpretación del derecho a la
información
:

Los periodistas tienen una interpretación amplia
del derecho a la información que ejerce influencia a su
vez en el ejercicio de otros derechos.

Los hombres de prensa conciben el derecho a informar
como la columna vertebral de la actividad periodística y
también a su vez como un derecho
laboral.

En algunas ocasiones la amplitud en la
interpretación del derecho a informar genera
también que se entienda como una arista importante en la
actividad comercial o negocio periodístico, dado que en
muchas ocasiones los periodistas trabajan para empresas privadas
y que las mismas sustentan sus ingresos en
pautas publicitarias asignadas en la medida de captar mayor
audiencia o lectores.

Puede establecerse que primó esta última
interpretación -según el relevamiento de
testimonios y observación de determinadas circunstancias-
como influyente en la relación de los casos con los
modelos.

Vale destacar al respecto como, por ejemplo, en el caso
"Brú", un periodista gráfico (Sansone)
privilegió su derecho a informar cuando fundamentó
la publicación de entrevistas a testigos antes de que
estos pasaran por el estrado. Esto como parte del negocio
periodístico, que implica adelantar las instancias del
juicio y, con ello vender mas ejemplares a sus lectores. Pero
pudo haber motivado alguno pedido de nulidad, con las
consecuencias negativas hacia el debido proceso.

En el mismo caso señalado, una periodista de
televisión alertó sobre cómo la
limitación a la difusión afecto el negocio del
canal, dado que el móvil de exteriores para transmitir una
"mercadería barata de adquirir" tuvo que irse hacia otro
destino para captar otro hecho noticiable que sea justificable en
el marco de la administración de recursos.

Pero estas anécdotas solo sirven ser citadas si
explican el grado de predisposición existente en los
periodistas para el ejercicio del derecho a informar en su
concepción más amplia.

Esta predisposición pudo haber chocado tal vez
con pensamientos conservadores de los magistrados , afectando
así una buena relación de consenso y equilibrio
entre el citado derecho a la información y el debido
proceso.

Conocimiento e interpretación de normas
procesales
:

El desconocimiento de las normas por parte de los
periodistas no tuvo un efecto observable en el caso Barreda. Se
puede recordar al respecto que los jueces (por ej: Roscentock)
resaltaron que había un predominio de periodistas con
falta de capacitación y que esa carencia de conocimientos
les impidió aprovechar mejor la cobertura de cada juicio
oral. Sin embargo, más allá de esta opinión
hubo una relación de consenso.

En el caso "Brú" intervinieron los mismos jueces
que en el caso Barreda, pero sin el mismo nivel de calidad de
relación con los periodistas.

Para el caso Brú no surge en forma precisa y
directa que esa falta de conocimiento haya influido con fuerza en
la relación con los magistrados, como si ocurrió
con otras variables ya expuestas.

En el caso "Cabezas" tampoco se advirtió
influencia en la relación con los magistrados.

En tanto, en el caso Sierra Chica, la ausencia de ese
conocimiento o capacitación judicial se visualizo como
negativa para con la relación inicial entre jueces y
periodistas.

Esto fue certificado por las opiniones de los jueces
Rocha Campos y Rodríguez, quienes pusieron como una
precondición para un efectivo dialogo el hecho de que
existan periodistas capacitados en temas judiciales como
interlocutores válidos.

Si bien se vio luego una importante relación de
dialogo en el transcurso del juicio, lo cierto es que no se
produjo la instancia clave para el consenso, que era el
diálogo previo.

Pero la ausencia de conocimientos de normas procesales
también tuvo su influencia en el aprovechamiento de una
mejor labor periodística como bien lo revelaron ciertos
periodistas consultados.

Conocimiento e interpretación de los derechos
personalísimos
:

No hay en los periodistas una concepción definida
sobre donde deben estar los límites en la difusión
y parten de la base que, ante la ausencia de normas, "todo vale".
Esto implica muchas veces colisionar con derechos personalisimos
de imputado o testigos en el juicio oral.

En algunas consultas a periodistas el límite a la
cobertura se planteó sólo sobre la base "del buen
gusto" siendo este parámetro algo muy amplio y
difuso.

Es por esta razón que se puede señalar que
el conocimiento e interpretación de los derechos
personalísimos que hacen los periodistas haya influido
como condicionante en la relación y en el equilibrio entre
el derecho a informar y el debido proceso, sobre todo en aquellos
esquemas con mayor restricción.

Esto pudo haber influido como causa en la
relación entre jueces y periodistas. Los magistrados
pudieron haber detectado esta circunstancia a través de
coberturas en juicios anteriores, como así también
de la instancia de instrucción sumarial en cada caso
analizado.

En el análisis del caso Brú una periodista
de televisión admitió que "seguiría a un
testigo hasta la puerta del baño". Esta frase puede
resultar emblemática de hasta que punto están
difusos los límites entre el derecho a informar y, por
ejemplo, los derechos a la intimidad y a la imagen, según
la óptica
del periodismo.

En tanto, en otro caso, aunque con un esquema mas
liberal como el de Barreda, otro periodista televisivo
señaló que los magistrados no habrían de
molestarse si se capta en primer plano a un imputado que este
llorando por que "periodísticamente es mejor", sin reparar
quizás en que -mas allá de estar en un lugar
publico- hay también un derecho a la intimidad en juego.

Por otra parte, esto no fue motivo de
preocupación para el magistrado consultado respecto del
caso Cabezas.

Pero tal preocupación surge o al menos se
desprende de las consultas efectuadas a los jueces a cargo del
juzgamiento a imputados por el motín de Sierra
Chica.

Actitud de los periodistas hacia los
jueces
:

Se observa un predominio de cierta actitud negativa en
general hacia los magistrados en cuanto a su postura un tanto
avasallante hacia quienes no forman parte del mundo cultural
judicial, sin que los periodistas constituyan la excepción
a la regla.

Hay una tendencia mayoritaria de los periodistas
consultados a criticar duramente a los jueces decididos a
comunicarse con el periodismo "solo a través de sus
sentencias", por que lo ven como una limitación del
trabajo periodístico.

Por otra parte, también fue advertida cierta
postura socrática de realzar la ignorancia de los
periodistas en temas técnicos procesales. Pero a su vez,
también critican a los jueces que por una necesidad
excesiva y puramente personal se convierten en
"mediáticos" a través de una fuerte y continua
exposición personal ante los medios.

Los resultados en cuanto a influencia, como se dijo, no
están tan evidentes, ni surge una conclusión
importante acerca de la influencia de esta variable. Tampoco
surge claramente que la actitud de los periodistas haya influido
en la falta de dialogo previo en el caso Sierra Chica.
También se manifestó como inocuo el efecto de esta
variable en los casos Barreda y Cabezas.

Conocimiento previo del caso:

El conocimiento previo del caso, bueno es
señalarlo, es un elemento vital para una buena cobertura
periodística. Saber como se desarrolló cierto
episodio del hecho delictivo en juzgamiento, conocer a los
principales testigos y lo que estos dijeron en la
instrucción sumarial son elementos básicos a tener
en cuenta por un periodista que cubra juicios orales.

Tuvo que ver con el mayor aprovechamiento en la
selección de datos, imágenes y testimonios que
derivaron en el mayor ejercicio del derecho a la
información, aunque concibiendo al publico como
destinatario último. El mayor conocimiento permitió
canalizar la mejor información al publico receptor de los
medios que ejercen también su derecho a la
información.

Pero, de acuerdo con los testimonios recogidos, se lo
vincula mas con lo descriptivo de lo que pudo ocurrir durante el
juicio, mas que como causa influyente en la relación. Se
podría hipotetizar que la mayor cantidad de periodistas
con un mayor conocimiento del caso, pudieron determinar una
profundización del derecho a la información. Pero
también, como se vio, el ejercicio del derecho a la
información tuvo que ver con la posibilidad de que el
esquema fuera, fundamentalmente, sin restricciones.

Nivel de prejuzgamiento:

En este caso se intenta determinar si existió o
no alguna suerte de sensación de la llamada "condena
anticipada" hacia el imputado. Esa posibilidad pudo advertirse
con mayor o menor presencia, tanto en el relevamiento
periodístico como en las entrevistas realizadas, con los
cuatro casos analizados.

Sin embargo, muchos magistrados consultados – y de ellos
dependió la decisión final en cuanto a modelos de
difusión- la influencia de la "condena anticipada" de los
medios se dio como una concepción generalizada más
allá de lo que se haya percibido para el caso que se dio
en el análisis.

En lo referente a la "condena anticipada" en casos
particulares, se pudo detectar su presencia a través de
las opiniones de los defensores de cada uno de los cuatro juicios
aludidos.

En algunos casos, esto ocurrió a través
del uso de determinados calificativos, como fue en el caso "Doce
Apóstoles", y en otros a través del mismo
tratamiento periodístico desarrollado por el medio, sea
por el hecho de resaltar instancias desfavorables al imputado,
como así también a través de opiniones y
comentarios que intentaron adelantar un final del
juicio.

Esto último pareció suceder con los casos
"Cabezas" y "Brú", mientras que en el caso "Barreda", al
conocerse la autoría, la sensación de condena
anticipada pareció algo natural en el tratamiento
periodístico.

En cuanto a influencia, se pudo visualizar una
relación directa entre ese clima previo de "condena
anticipada" y la relación que surgió entre jueces y
periodistas en el caso Brú. Esto fue por que la defensa,
ante ese clima de "condena anticipada" y posible vulnerabilidad
de garantías reclamó determinadas restricciones
para la difusión.

Fue también en el caso Sierra Chica en que el
nivel de prejuzgamiento o "condena anticipada" influyó en
el modelo restrictivo. Pero vale reiterar que en este caso, los
magistrados (Galli lo afirma contundentemente), tenían una
concepción general de los medios en cuanto a esta
tendencia.

Intensidad de la competencia entre
los medios
:

La intensidad en la competencia entre
los medios fue un dato muy tenido en cuenta por los magistrados
de cada uno de los casos y tuvo mucha influencia en cuanto a
decisiones de los magistrados y la relación de estos con
los periodistas.

Si hubiera que sintetizar esa influencia de la
competencia, se debería resumir en la siguiente frase:
adaptación de espacios para la publicidad.

En un breve repaso, cabe señalar que fue en el
caso "Barreda" en que precisamente la competencia entre medios
televisivos modificó la idea previa de los magistrados de
centralizar la filmación en un solo programa
televisivo.

Así fue que la competencia forzó la
decisión de instalar cámaras anexas por cada uno de
los canales.

En otro orden, y en cuanto a la competencia de medios en
general, la influencia de esta circunstancia de presencia masiva
de periodistas se tradujo en la necesidad de acreditación
para actuar con equidad en la
administración de espacios no solo para los distintos
medios, sino también con respecto al público en
general.

En el caso "Brú" la intensidad de la competencia
influyó para el esquema de difusión del juicio, con
la habilitación de la franja posterior de la sala de
audiencias para las cámaras de televisión, sumado a
la habilitación de una sala especial de prensa.

Esto influyó en una mejor relación, pero,
como se vio en el análisis integral, no llego a
neutralizar el esquema de conflicto entre jueces y
periodistas.

En el caso "Cabezas", por el contrario, la intensidad
mayor de competencia generó decisiones a favor de una
buena relación, como fue la acreditación, el
establecimiento de cupos para periodistas en la sala de
audiencias, la señal única de video externa (ante
la insuficiencia de espacios para varias cámaras de
televisión) y la habilitación de una sala de
prensa.

Al igual que en el caso "Brú", este dato no
acerca certezas de una mayor influencia que otras situaciones en
la relación de consenso implícito entre jueces y
periodistas. Si pudo haber influido en la posibilidad de un
esquema de difusión con restricciones, generándose
las circunstancias para una óptima labor
periodística.

En el caso "Doce Apóstoles" la mayor intensidad
de la competencia, fue también tomada como dato para la
decisión en cuanto al esquema posterior de
difusión, con la acreditación, señal
única de video sin audio y sala de prensa, pero no se
advierte una influencia en la relación entre jueces y
periodistas.

Tipo de relación entre los
periodistas
:

No se percibieron directamente en los casos estudiados
influencias importantes de la relación entre periodistas
sobre la marcha de los juicios.

Tan solo en el caso Cabezas se pudo observar una
relación solidaria no sólo por la particular
característica de contar con una victima del ámbito
periodístico, sino por la cooperación existente
entre periodistas y técnicos televisivos para hacer que la
señal de video y audio llegara a los demás canales
que la quisieran captar y difundir.

Esto pudo haber influido en el desarrollo de un mayor
esquema liberal por que facilito la llegada a la mayor cantidad
de medios televisivos.

Tal vez el caso "Barreda" haya tenido alguna
característica de relación solidaria entre
periodistas, con el compromiso de sustentar y hacer cumplir las
pautas que reglamentaron la difusión y que fueron
decididas tras un consenso entre jueces y periodistas.

En el resto de los casos, tan sólo se advierte no
una postura competitiva sino de cierta indiferencia desde
periodistas gráficos hacia los televisivos. Esto se vio
por ejemplo a través de hechos y declaraciones en los
cuales no asimilan, al conjunto de los periodistas, los conflictos que
mantienen sus colegas televisivos con los magistrados.

Intensidad de la cobertura previa del
caso
:

Es el dato objetivo que
permite al magistrado evaluar previamente el nivel de
trascendencia que tendrá el juicio.

La intensidad de la cobertura previa del caso
sirvió también para que los magistrados advirtieran
que tipo de medios y que empresas periodísticas siguieron
linealmente el caso desde la instrucción, de manera tal de
conocer que aspectos eran de mayor interés. Asimismo
aporto elementos para determinar la cantidad de periodistas que
iba a convocar el proceso oral de manera tal de tomar las
previsiones para la acreditación.

En el caso "Barreda", los magistrados entrevistados
admitieron explícitamente que el nivel de cobertura previa
influyo en la decisión de convocar a los medios para
definir las reglas de difusión. En el caso "Brú"
también se deduce la influencia a partir de las reglas que
luego se decidieron en forma unilateral.

En el caso "Cabezas" ocurrió algo similar que con
respecto al caso "Brú" en cuanto a que el juez no hizo
alusión explicita a esa cobertura previa intensa, pero si
admitió tener una fluida relación con varios
periodistas durante la etapa de instrucción sumarial y
durante la Instrucción Penal Suplementaria que incluyo la
realización de diligencias de reconstrucción del
hecho en el exterior de los Tribunales. Este elemento
llevó a la Cámara de Dolores a establecer de manera
unilateral las reglas de difusión.

No aparece como influyente esta variable en la
difusión del juicio "Sierra Chica", donde, salvo en el
hecho en si que luego fue motivo de juzgamiento, no hubo una
intensidad mayor de cobertura previa, salvo hasta unos pocos
días antes de iniciarse el proceso oral.

Variables relacionadas con otros actores del
proceso:

Actitud de las partes hacia la publicidad del
juicio
:

El reclamo persistente en contra de determinados
aspectos de

la difusión del juicio fue un complemento tal vez
decisivo para la configuración de un modelo restrictivo
hacia la prensa. Y eso pareció ocurrir con mayor evidencia
en el caso Brú, en el cual la defensa fue muy meticulosa
en evitar que se filtraran determinadas instancias del
juicio.

La amenaza latente de un pedido de nulidad de las
actuaciones en el juicio oral, fue percibida por algunos de los
periodistas entrevistados. Esto pudo derivar en las restricciones
comentadas.

La postura de las partes respecto de los casos "Cabezas"
y "Doce Apóstoles" no resultó influyente respecto
de la modalidad de difusión, según lo
señalan los respectivos magistrados de ambos
casos.

En tanto, tuvo un efecto contrario la queja de la
defensa en el caso Barreda, que más que nada apuntaba
contra el tratamiento periodístico con un mayor nivel de
prejuzgamiento que se le hizo al juicio, pero que no
motivó en los magistrados a adoptar alguna
limitación al respecto.

Pero definida la actitud como idea o pensamiento que se
tiene respecto de algo en particular, en este caso, la publicidad
de los juicios, cabe señalar que hubo alguna influencia en
el modelo final, sobre todo en la mayor o menor apertura hacia el
derecho a la información.

En el caso "Brú", la actitud no positiva hacia
medios y periodistas de parte de la defensa fue advertida en
la entrevista
respectiva. Quejas hacia la intromisión de la prensa en el
debido proceso, posible vulneración del derecho de
defensa, fueron expuestos como motivos para poder oponer reparos
hacia una actividad periodística ilimitada en la cobertura
de juicios orales. Su posterior reclamo de restricciones
–por ejemplo a la difusión directa- influyó
en la decisión de jueces que tenían una actitud
positiva hacia medios y periodistas.

En forma distinta operó la actitud no positiva de
la defensa en el caso "Barreda" que, pese a esta circunstancia,
no genero luego
un reclamo restrictivo.

En el caso Cabezas -al menos en la limitada muestra como
fue la consulta a un fiscal y a un defensor de solo cuatro
imputados- se advirtió la existencia de una actitud
positiva hacia la publicidad del juicio, entendiendo a esta como
omnicomprensiva en cuanto a la actividad periodística.
Pero no se observó una alta influencia, dado que los
jueces del Tribunal del Dolores manifestaron tener (al menos uno
de ellos) una amplia y positiva actitud hacia la publicidad de
los actos judiciales.

A su vez, la actitud no positiva de la defensa en el
juicio de Sierra Chica se tradujo, entre otras cosas, por una
cierta subestimación de los periodistas en cuanto a su
capacitación. No se puede asegurar que esa actitud haya
influido en la decisión de los magistrados, dado que, como
los explicaron los abogados consultados, el modelo restrictivo
obedeció a un resorte decisorio exclusivo de ese Tribunal.
Sin embargo, cabe reconocerlo, los jueces, en cierta manera,
manifestaron coincidencias en este tipo de pensamiento con la
defensa.

Actitud del imputado hacia los medios y
periodistas
:

Su importancia se manifestó en el caso Barreda.
El imputado Ricardo Barreda concedió entrevistas a
distintos medios de difusión en etapas previas a la
substanciación del juicio. Esto pudo sugerir que no iba a
haber mayores resistencias
en la relación del imputado con los medios, comprendiendo
el primero del nivel de trascendencia que había alcanzado
el hecho que iba a ser juzgado. Se puede señalar que hubo
una influencia positiva de la actitud del imputado hacia los
medios.

En el caso "Brú" esa predisposición al
contacto con los medios no fue la constante por parte de los
imputados. Esa falta de contacto o indiferencia hacia los medios
pudo haber influido en posteriores reclamos de la defensa para
motivar restricciones. Por eso en todo caso se puede hablar de
una incidencia indirecta en el modelo restrictivo. La misma
situación pareció ocurrir en el caso Sierra Chica,
donde los imputados no tuvieron un contacto directo con la
prensa

En tanto, en el caso "Cabezas" existió
predisposición de algunos imputados hacia los medios a
través de la concesión de entrevistas y
formulación de declaraciones. Fue el caso de los imputados
Gustavo Prellezo y los vecinos del barrio de los Hornos en el
gran La Plata. Esa predisposición al contacto con la
prensa alentó la especulación -luego confirmada- de
que la difusión del juicio oral no iba a ser motivo de
reparos. Esto se ratificó con la ausencia de
enérgicos reclamos de la mayoría de los defensores
para restringir la difusión.

Variables relacionadas con las características
del juicio:

Complejidad del juicio:

Este elemento estuvo presente con distinto grado de
influencia y también con diferentes consecuencias en los
cuatro casos analizados. En tres de los cuatro juicios (Barreda,
Brú y Sierra Chica) pareció tener una influencia
decisiva.

Cabe recordar que en este trabajo se definió la
alta complejidad del juicio cuando no está develada la
autoría del hecho, la necesidad de abundante prueba
testimonial, o por los riesgos de
seguridad física
de testigos e imputados. En tanto, la baja complejidad
está relacionada con un juicio donde está aceptada
la autoría y sólo se debate sobre la
inimputabilidad y no es altamente influyente la prueba
testimonial.

Cuando un juez entrevistado (Hortel) se refirió
al caso Barreda como un juicio "especial" para ser difundido o
televisado apuntó justamente a que se trataba de un caso
con "baja complejidad": el imputado estaba confeso, había
algunas pruebas periciales forenses que lo comprometían y
sólo faltaba definir si era culpable, es decir si
podía ser imputable del delito. El hecho
de que un perito haya escuchado antes a otro no es determinante
en términos procesales: se supone que el perito habla en
base a sus conocimientos, especialidad y experiencia propia de
haber tomado contacto con el imputado.

En cambio una alta complejidad del juicio en el caso
"Brú" alentó a los mismos jueces a decidir normas
totalmente distintas: menos liberales y más restrictivas.
Cabe recordar que en el caso "Brú", no estaba probada la
autoría del hecho, abundó la prueba testimonial
ofrecida por las partes y hubo amenazas y riesgos de seguridad
física para testigos y familiares de la
víctima.

En cambio, la alta complejidad del juicio del caso
"Cabezas" no tuvo influencia en favor del modelo definitivo. Es
decir, no operó a favor de la difusión sin
restricciones.

Distinto es el caso "Sierra Chica", en el cual sí
existió una alta complejidad que pareció operar en
la misma dirección que en el caso Brú. Al
respecto vale recordar sobre ese juicio oral la necesidad de
evitar problemas con
el traslado de detenidos (de allí la necesidad del
telejuicio), todos los imputados tenían antecedentes de
peligrosidad, no estaba definida la autoría del hecho y
había riesgos de seguridad física en testigos. Ese
cúmulo de situaciones que configuraron una alta
complejidad parecieron tener sus efectos en las decisiones de los
jueces en cuanto a una mayor restricción en la
difusión. Mas allá de esta observación, esta circunstancia no fue
admitida explícitamente por los magistrados, sino que
surgieron de consultas a otras fuentes.

Variables relacionadas con el contexto del
juicio:

Interés en el juicio por parte de la
opinión publica
:

Está vinculada al igual que otras circunstancias
aquí analizadas a la mayor trascendencia del caso. El
mayor interés, claro está, se verá a
través del nivel de encendido o de audiencia a
través de medios audiovisuales o de tirada de ejemplares
en el caso del periodismo grafico.

Este cuadro de situación, sumado a otros datos
objetivos,
anticiparan al magistrado el esquema de situación con el
que se va a encontrar respecto de la mayor o menor presencia de
los medios para la difusión del juicio oral.

Se puede señalar que tuvo alta influencia en
todos los casos, aunque no siempre con el mismo resultado en
cuanto a consenso o menor restricción. El mayor
interés de la opinión pública fue un factor
que reforzó la decisión de los magistrados en uno o
en otro sentido.

Por ejemplo, en el caso "Cabezas" operó
favorablemente hacia un esquema liberal, como complemento de
otros datos como la mayor necesidad de transparencia. En los
casos "Brú" y "Sierra Chica" operó negativamente al
temer los magistrados que ese mayor interés de la
opinión publica pudiera acentuar cierta modalidad de
difusión ligada al entretenimiento.

En el caso "Barreda", sirvió para anticipar y
prever circunstancias que faciliten la
organización del esquema de difusión posterior.

Nivel de credibilidad de la institución
judicial en la opinión publica:

No se vio una influencia directa salvo en el caso
"Cabezas". En ese caso, un seguimiento intensivo de la etapa
sumarial, sumado a la visión critica de varios medios
hacia la Justicia ante la insuficiencia por satisfacer en forma
inmediata el esclarecimiento de los hechos, tuvo mayor influencia
en un esquema liberal y sin restricciones para la difusión
y la mayor satisfacción del derecho a la
información. El mejoramiento de la imagen de la justicia
se iba a dar, justamente, en una mayor transparencia en cuanto a
la publicidad de los actos judiciales.

Actitud de la opinión publica hacia el
delito
:

En algunos casos esa opinión pública pudo
haberse presentado dividida frente a la situación del
imputado, como ocurrió en el caso Barreda. O con una
posición más cercana a la condena previa como en el
caso "Brú" o "Sierra Chica".

Lo cierto es que hay que diferenciar la posición
de la opinión pública de lo que resulta de la
conducta asumida por el público en la sala de audiencias.
A través del protagonismo registrado en los medios, se vio
una conducta muy activa del público en el caso
"Brú", con la participación de familiares de la
víctima y de familiares de organismos defensores de los
derechos Humanos que influyo tanto en la relación
jueces-periodistas como en el esquema de
difusión.

Una idéntica observación -en cuanto a un
rol activo- también se dio en la participación de
organismos sindicalizados de la prensa en el caso Cabezas, pero
en este caso con respecto a un esquema de difusión sin
restricciones en procura de la mayor transparencia del
proceso..

No se registró, o no fue evidente, la postura del
público en la sala respecto de los casos Doce
Apóstoles y Barreda. ,pese a que, en este último
caso se pudo advertir la presencia de varios familiares de las
víctimas algunas organizaciones
defensoras de derechos de la
mujer.

Otros factores externos:

La presencia de factores de contexto parecen ser
determinantes en al menos dos de los casos evaluados: "Cabezas" y
"Brú", aunque con menor grado de incidencia en los casos
"Barreda" y "Doce Apóstoles". Aún en estos dos
últimos casos, el contexto no parece estar ausente y no
puede ser ignorado.

En el caso Cabezas el contexto analizado fue el de una
serie de circunstancias políticas
-enfrentamientos personales, situación de la prensa,
riesgos en la libertad de
expresión- que pudieron haber promovido una mayor
necesidad de transparencia y de publicidad de los actos
judiciales, más allá de la actitud que hayan
observado los jueces.

El caso de una fuerte presencia de factores de contexto
negativos a la publicidad se dio en el juicio oral a imputados
del secuestro y muerte de Miguel Brú.

En este sentido, los magistrados expresaron su
reafirmación de un amplio desarrollo de la publicidad de
los actos judiciales, del respeto al periodismo y a la
transparencia, pero tuvieron un giro de 180 grados en cuanto a
relación con ese periodismo respecto del caso Barreda, que
también habían juzgado.

El factor de contexto que se dio con simultaneidad al
juicio, donde los imputados eran policías, fue el del
pleno desarrollo de una reforma depuradora de la
institución policial, desde el gobierno bonaerense. Y esto
pudo haber influido en las medidas restrictivas, que no fueron
admitidas explícitamente por los magistrados consultados,
aunque si desde el sector de los periodistas.

Una menor influencia se observó respecto del
contexto en el caso Barreda y Doce Apóstoles o
motín de Sierra Chica.

En el caso Barreda, como se dijo, fue muy importante el
contexto de desarrollo tecnológico que ese había
producido en cuanto a medios audiovisuales (aparición el
celular y mejor habilitación de móviles con
antenas
parabólicas). Pero no pareció haber sido decisivo
para el modelo sin restricciones.

En tanto, en el caso Sierra Chica, el contexto
pareció también tener menor influencia para
lograrse el modelo restrictivo. Lo cierto es que el gran factor
contextual de este juicio fue la presencia de un gobierno
provincial con un discurso predominante a favor de la "mano dura"
o de reducción de garantías en la
investigación y represión del delito. Pero en
todo caso, ese factor debería estudiarse más en
referencia con el final del juicio, para saber si hubo influencia
en cuanto a las condenas.

AJUSTES A LOS MODELOS DE DIFUSIÓN DE
JUICIOS

Los resultados de la investigación
empírica sugieren además la necesidad de efectuar
una serie de precisiones y ajustes de carácter
teórico a los modelos planteados:

-Hay instancias de un juicio que tienen un común
denominador de máxima publicidad y es la etapa final de
alegatos, dictado de veredicto y sentencia. Así surge de
los testimonios obtenidos, aún en los casos presumidos
como los de mayor restricción al derecho a la
información.

A esto hay que sumar que hay varias opiniones del campo
jurídico que no oponen reparos a la difusión de la
exposición de peritos (Ej.: médicos forenses,
asistentes sociales, expertos en rastros, que suelen ser de
presencia habitual en estos juicios) dado que ello no
complicaría la preservación de la
prueba.

Esto significa que, a los efectos del estudio de futuros
casos, debería delimitarse el análisis a la etapa
de prueba testimonial y es en esa instancia donde debiera
contemplarse su acercamiento o predominio de los modelos
enunciados.

Sin perjuicio de lo señalado y en el caso de
hallarse detalles de fuerte relevancia en otras instancias (por
Ej.: alguna restricción a la difusión durante la
etapa de exposición de partes) estos elementos
podrán ser balanceados con la etapa testimonial para
obtener una conclusión más
categórica.

Esto no sería suficiente si no se agregara otro
elemento y es el del período previo al inicio del debate
para analizar debidamente la relación entre magistrados y
periodistas. Generalmente, ese período se inicia desde la
convocatoria de la Cámara Penal a las partes para
desarrollar la Instrucción Penal Suplementaria (IPS),
oportunidad en que suelen acercarse medios y periodistas para
requerir detalles del caso.

Es en ese interín en que los hombres de prensa
acuden al Tribunal para saber que modo actuarán los Jueces
y que detalles tendrán éstos en cuenta a la hora de
organizar la cobertura periodística.

-El acotamiento del tema en esta tesis, hizo
que el estudio se centrara sólo en la etapa del debate.
Sobre la base de lo manifestado en la conclusión anterior,
no son pocas las opiniones, tanto de jueces, partes y periodistas
que señalan de la preocupación que motivaba la
modalidad de la difusión del juicio aún meses antes
de su inicio.

En muchos casos el juicio es seguido por periodistas que
vienen investigando el caso desde la instrucción sumarial.
En otros casos los jueces se encontraran con los trabajadores de
prensa durante la etapa de Instrucción Penal Suplementaria
(IPS) en que se desarrollan las pruebas (no testimoniales)
solicitadas por las partes ante la cámara
penal.

Cabe afirmar que a veces el sentido común de los
magistrados y en otros la demanda de los periodistas hizo que el
tema de la difusión se comenzara a tratar mucho antes de
sentar al imputado en el banquillo. Desde ese momento ya se
pueden obtener indicios de cómo se desarrollará esa
relación.

Como se señaló, en algunos casos
será necesario ir más atrás y observar
cómo fue la relación durante la etapa de la
instrucción. Esto en el caso de observarse presencia de
periodistas que estuvieron siguiendo el caso desde el inicio de
la investigación. Si bien esta instancia está a
cargo de otros magistrados (distintos que los del debate), se
podrán obtener valiosos elementos o antecedentes para
promover una fluida relación.

Otras conclusiones

La presente investigación permite extraer una
serie de conclusiones que pueden servir de base al
establecimiento de un conjunto de principios guía para
mejorar el proceso la difusión de los juicios
orales.

POR LA NATURALEZA DE
CADA ACTIVIDAD, LA RELACION ENTRE JUECES Y PERIODISTAS TIENE UNA
TENDENCIA AL CONFLICTO EN UN JUICIO ORAL

En el universo
elegido de los cuatro casos de la Justicia penal bonaerense hubo
una interacción distante de la pretendida por el
periodismo que es la de lograr jueces con una mayor
exposición mediática.

Los casos estudiados y las opiniones en general de
periodistas y magistrados (también de las partes) llevan a
inferir que es natural una tendencia a la conflictividad en la
relación entre jueces y periodistas sea por el mundo en
que cada uno de ellos se desenvuelve, su cosmovisión, y
los fines propuestos en sus respectivas actividades.

El conflicto es el presupuesto
básico a la hora de iniciarse una etapa de relación
entre jueces y periodistas y dependerá de la habilidad de
ambos sectores para atenuar esa situación. Recordemos, el
concepto del
autor Esteban Rodríguez que concibe al conflicto como una
"situación problemática" entre ambos sectores o,
como se definió en la introducción teórica,
que el conflicto iba a estar referido a la ausencia de
diálogo o falta de acuerdo.

La garantía del debido proceso exige
además de la seguridad física de testigos e
imputados y el derecho a la defensa, el contar con testigos
hábiles y con jueces independientes y probos, y una
cobertura periodística como parte de la publicidad de los
actos de gobierno. Este aspecto es conocido por muchos
magistrados y es un punto obligado en la agenda y lo
llevará a establecer pautas para proponer o disponer
respecto de los medios. De la respuesta o reacción que
despierten estas pautas en los hombres de prensa se podrá
deducir el nivel de conflicto existente.

Pero la conflictividad también tiene otras
aristas y otros elementos, sin los cuales este análisis
sería insuficiente.

Es común que, durante un juicio oral, un
magistrado decida no exponerse debido al riesgo de emitir
conceptos que lo coloquen en la vereda del "prejuzgamiento" con
la consiguiente recusación de la causa y la posible
nulidad de lo actuado durante el debate.

Igualmente, lo distante y frio de la relación no
evitó un mínimo acercamiento de los jueces hacia el
periodismo para evacuar inquietudes acerca de la modalidad de
difusión de las audiencias. Esto fue, en algunas ocasiones
mediante un diálogo, en otras, contestando esas
requisitorias a través de resoluciones
judiciales.

Más allá de una fría
relación, también trasciende que una vez fijadas
las reglas de juego, jueces
y periodistas no dejaron de tener, en algunos casos, un
diálogo rutinario en el marco de un "off the record" (con
reserva de la fuente).

En tanto; otro de los parámetros de
relación está dado por la opinión que los
magistrados tienen de los periodistas y viceversa.

En general, los magistrados consultados (también
las partes) desearían a periodistas con cierta
especialización, de manera tal que hayan tenido previa
incursión en el Derecho o tengan un mínimo de
conocimientos judiciales.

Por otra parte, desde el mundo periodístico, se
critica a aquellos jueces que sólo por una cuestión
de posicionamiento
personal se exponen a los medios. Pero a la prensa les sugiere
una idéntica opinión respecto de aquellos jueces
ubicados en las antípodas, es decir aquellos que
decidieron hablar "sólo por sus sentencias". Estos
últimos son ubicados por los periodistas en una actitud
"conspirativa" o "disfuncional" en referencia con el trabajo de
informar a la opinión pública.

Imperan en el pensamiento de magistrados y trabajadores
de prensa ciertos estereotipos que generalizan las
características de ambos. Los periodistas ven en los
jueces a personas un tanto aisladas del mundo rutinario, con
cierta dosis de suficiencia que los lleva a mirar peyorativamente
a todo aquel que esté ubicado fuera del Derecho. En otras
palabras, dicen que "los jueces hacen de su mundo
jurídico, el mundo".

Los magistrados, por su parte, también advierten
que, en su óptica,
el periodismo es banal, frívolo y tienen a muchas
coberturas periodísticas, entre ellas las de juicios
orales, como montaje de un "show" donde se destacan cuestiones
secundarias y con poco sentido formativo.

EL AVANCE TECNOLOGICO DE LOS MEDIOS Y LA FALTA DE
ADAPTACION DE LA JUSTICIA SE CONVIERTE EN OTRO FACTOR DE
CONFLICTO

No hace falta recurrir a bibliotecas para
demostrar que los tiempos periodísticos corren más
rápido que los judiciales. Pero el avance
tecnológico pareció agigantar esta brecha, poniendo
al desnudo la falta de anticipación de la Justicia a estos
cambios que se avecinaban.

Es indudable que la tecnología
facilitó al máximo la mayor disposición en
el acceso a la información, potenciando el derecho a la
información.

Más posibilidad de transmitir en directo para
radio y televisión, con más móviles
reorganizó el esquema de cobertura de un juicio oral,
configurándose un periodismo mucho más activo y tal
vez, más agresivo.

Ante esto, muchos magistrados que no advirtieron el
proceso de cambio resisten este nuevo esquema, sin calcular que
esa conducta también puede ser interpretada como la
negación hacia este avance que hacen los medios en su uso
del derecho a la información.

Es que la posibilidad de un mayor manipuleo de la
información, la mayor diversidad de exposición de
fuentes
informativas, un mayor universo
disponible de planos y escenas televisivas está ligado a
ese avance tecnológico. Volvamos, sino, al ejemplo de un
juicio decimonónico, en el cual sólo era cubierto
por periodistas gráficos que sólo escribían
lo que observaban y no tenían mayor posibilidad de
influencia en el desarrollo de las audiencias.

La falta de interpretación de ese avance
tecnológico en los medios y la ausencia de
adaptación proporcional a ese avance -por ejemplo
adoptando medidas preventivas en un esquema de difusión-
convoca a un cambio brusco de la Justicia en sus formas de
desenvolvimiento. Y esto genera resistencias.

Un ejemplo de ello podría ser el del impedimento
o limitación de transmisiones en directo, aún en
circunstancias que no afecten el debido proceso.

Este nuevo escenario parece llevar a la
conclusión de obtener de parte del sistema judicial una
especialización en la comprensión de esos avances
tecnológicos y su relación con el trabajo
periodístico, como parte de ese proceso de
adaptación.

Esa adaptación es necesaria para asimilar a la
imagen de la Justicia al proceso de modernización integral
el cual no puede ignorar, aunque sí tiene la opción
de elegir su modo de incorporación.

LA APLICACIÓN DE NORMAS DIFUSIÓN
LIGADAS AL FORMATO DE ENTRETENIMIENTO ES OTRO FACTOR CENTRAL DE
CONFLICTO

La aplicación por parte de los medios de normas
de difusión ligadas a lo espectacular y al entretenimiento
ha estado presente a lo largo de este trabajo y se ha ubicado en
diferentes esquemas de interpretación de parte de
magistrados y periodistas.

De esta manera, se advierten segundas lecturas
detrás de lo favorable y negativo de esa
modalidad.

De parte de magistrados se puede inferir que se observa
a este esquema como un factor de irritación, dado que se
muestra a un juicio oral o a la justicia como un
espectáculo más asimilable a una
telenovela.

Por otra parte, desde los medios televisivos se proclama
el derecho de información, pero pocas veces admitieron que
amparados en ese reclamo legítimo, también
está el de hacer un negocio a través del montaje de
la espectacularidad.

En este contexto se hace necesario un sano debate que
coloque en igualdad de
exposición la intención de informar y de darle un
formato de espectacularidad a un juicio oral.

Los magistrados, a través de sus posturas
manifestadas en entrevistas, expresaron su disconformidad con la
modalidad de difusión de un juicio, asimilándolo a
un uso disfuncional del derecho a la
información.

Por otra parte, la prohibición de la
transmisión de un juicio con el sólo fundamento de
evitar la espectacularidad, es interpretado como "arbitrario" y
rayano con la censura por muchos periodistas y medios
consultados.

En este sentido, aparece oportuna la reflexión de
un magistrado que compara la difusión de un juicio oral
con una intervención quirúrgica: "mostrar sin
participar, observar como el cirujano utiliza el bisturí,
aunque sin ir más allá".

Por otra parte, si es el ciudadano -aquél que
también puede estar presente en la sala de audiencias- el
titular principal del derecho a la información ¿por
qué no equiparar las condiciones de observación de
ese juicio que tiene el hombre
común con las que puede tener un medio
televisivo?.

El magistrado tiene la oportunidad de aprovechar que
aún existe esa "falta de reacción total" de los
medios que le permite impartir reglas de juego y lograr que estas
sean pacíficamente acatadas.

Por otra parte, el o los jueces no desean ser socios del
negocio periodístico, y sólo quieren cumplir con la
obligación de la publicidad de actos de
gobierno.

Permitir la divulgación con pautas acordes a un
formato judicial (por ejemplo evitar escenas fuera de contexto y
ajenas a lo que se está escuchando), reforzaría la
imagen de cumplimiento de esa obligación
republicana.

En muchos casos se permite colocar una cámara al
final o en un punto fijo de la sala, de manera tal que permita la
difusión aunque no un manipuleo de planos y de
información, otorgándole a ciudadanos que miran el
juicio por la pantalla chica, el mismo derecho a la
información que quienes estén presentes en la sala
de audiencias.

Entre la opción por acatar las reglas y no
transmitir, los medios televisivos seguramente elegirán la
primera posibilidad. Y ante una reacción por un supuesto
"límite", la justicia estaría en mejores
condiciones de afrontar un debate sobre si se cumple o no con el
derecho a la información.

De todos modos, los medios de comunicación
-preferentemente los televisivos- no perderán su
oportunidad de mostrar un show. Ese formato lo
establecerán con su cobertura por fuera de lo sucedido en
la sala de audiencias, de manera tal que se separa a los
magistrados de una imagen de partícipes de esa modalidad
de difusión.

EXISTEN MECANISMOS DE AUTODEFENSA QUE OPERAN COMO
FUENTE POTENCIAL DE CONFLICTO

Se ha comprobado, a través de distintas
opiniones, sobre todo de gente perteneciente al género
televisivo (el que más preocupa a los jueces). Su labor
apunta hacia el desarrollo de la información, pero
también al favorecimiento de un negocio
periodístico, en el cual el juicio oral es "la
mercadería de bajo costo" y los
televidentes, los consumidores.

Por tratarse los medios televisivos de empresas
periodísticas, donde el norte es el lucro y no la
formación cultural de sus destinatarios, es lógico
pensar que, en un futuro, puedan observarse presiones para lograr
un mejor acceso a esa "mercadería".

Las primeras presiones -latentes en cuanto a su
utilización- podrían ser los reclamos generados a
través de "opinadores", "periodistas" y, en los casos
más graves, campañas adaptadas a ese fin, que
estigmaticen a tales o cuales magistrados como "detractores del
derecho a la información" o de responsables de juicios
"poco transparentes".

En ese sentido "jueces que hablen por sus sentencias"
quedarán excesivamente débiles ante esos ataques,
sin una estructura o estrategia de
difusión para contrarrestar tales agresiones.

Una muestra de agresividad -más allá de si
estuvo razonada o no- fue la comentada en varias entrevistas en
torno de un caso no analizado como el primer juicio a imputados
del crimen de María Soledad Morales. Allí, un canal
de televisión que advirtió gestos sospechosos de un
magistrado, potenció esa escena al punto de lograrse su
recusación.

La reacción judicial fue la de prohibir la
televisación, pero esto no hizo más que agigantar
la postura de ese medio para presionar mediaticamente,
además de efectuar reclamos judiciales por el
cercenamiento del derecho a la información.

Esta última herramienta -uso de recursos
judiciales por parte de los medios- está latente aunque no
es de uso común de parte de los medios en la justicia
penal bonaerense.

Sin embargo, los medios -cuyos periodistas y
propietarios son también ciudadanos- están en
condiciones de poner en duda tales o cuales determinaciones
restrictivas de la difusión de juicios orales. En buen
romance la herramienta judicial puede constituir "el as bajo la
manga" de las empresas periodísticas.

Una primera instancia podrá hacerse ante los
mismos jueces que deciden esas restricciones. Pero la peor
sobrevendrá cuando aparezca en escena algún
amparo
favorable tramitado ante otro magistrado distinto (EJ: juez de
garantías en turno) y cuya decisión sirva de
precedente.

Desde la otra vereda, la judicial, también hay
mecanismos latentes en cuanto a utilización. Por ejemplo,
hay magistrados que permiten coberturas que en otras
épocas hubiera merecido una importante
reacción.

La realización de notas a testigos, antes de que
ellos vayan ante los estrados; la invasión de la
intimidad; la condena anticipada, son algunos ejemplos de modos
periodísticos que afectan derechos y que sin embargo no en
todos los casos merecen una reprobación. Esta
reacción latente está también en la
disposición de los magistrados del inicio de causas
penales por la violación de derechos personales que pueda
provocar la difusión.

No obstante, un pleno ejercicio de estas acciones
contra los medios y periodistas podría constituir un
efecto "boomerang" y atentar contra la imagen de los propios
magistrados.

El PERIODISMO GRAFICO SE ADAPTA MEJOR QUE LOS OTROS
TIPOS DE MEDIO AL MUNDO JUDICIAL EN EL CONTEXTO DE UN JUICIO
ORAL

De todos los tipos de medios, el gráfico parece
ser el que mejor se adapta a las necesidades del debido proceso y
la buena marcha del debate.

En este caso, el periodista de diario, tiene un rol
más pasivo si se tiene en cuenta que no cuenta con la
presión de canalizar la información con la
inmediatez que sí exige el trabajo de una agencia de
noticias, radio o televisión.

Por ejemplo, no hacen "molestos" copetes en medo de una
audiencia que puedan distraer a magistrados y partes durante un
testimonio y su labor pasa por registrar la mayor cantidad de
datos para su crónica del día siguiente.

Ese rol, mal llamado "pasivo" de la prensa
gráfica es lo que lleva a obtener alguna preferencia
encubierta o, tal vez, menos críticas desde los
magistrados.

Esto explicaría, en principio, por que registra
cierta permisividad que no tiene, por caso, la
televisión.

Por ejemplo, durante un juicio oral de varias jornadas,
un diario volcará en sus páginas declaraciones de
testigos que serán conocidas por testigos siguientes en la
lista, algo que va en contra de la preservación de la
prueba.

Sin embargo, esta posibilidad de difusión le
está vedada a la televisión cuando se realiza una
transmisión en directo.

Cuando fue expuesta esta cuestión, desde el mundo
jurídico se interpretó que establecer cierto
límite en los diarios implicaba "pasar las fronteras" y
atentar contra el derecho a la información. Pero a la hora
de garantizar derechos, no se "nivela hacia arriba" garantizando
esa posibilidad de informar a la televisión.

El comentario no es fortuito dado que un riesgo de
pérdida de preservación de la prueba testimonial se
dio en uno de los cuatro casos estudiados.

La anécdota en que se funda esta
afirmación se refiere al juicio a imputados por masacre de
la cárcel de Sierra Chica. Allí, un testigo
concurrió ante el tribunal y admitió haber
leído testimonios anteriores en un matutino, sobre hechos
similares a los que iba a ser interrogado, de lo cual se deduce
que hubo alguna influencia de la prensa y no precisamente de
medios audiovisuales.

Esta apreciación no debería servir para
que, en lo sucesivo, los magistrados adopten mayor cantidad de
limitaciones. Por el contrario, sirve para alertar que se hace
necesario también indagar sobre las distintas modalidades
del periodismo actual y establecer, así, igualdad de
oportunidades teniendo en cuenta las necesidades de cada tipo de
medio como diarios, radio, agencias y
televisión.

COMO MEDIDA AISLADA, EL LIMITE A LA TRANSMISION EN
DIRECTO DE UN JUICIO RESULTA INEFICAZ PARA LA PRESERVACION DE LA
PRUEBA TESTIMONIAL

Es la prohibición o limitación de
difusión en directo uno de los puntos clave, tanto para la
discusión como así también un factor latente
de conflicto entre jueces y periodistas.

Antes de analizar ese punto hay que reproducir el
argumento judicial por excelencia para explicar esta
decisión: "si se transmite en directo, un testigo
estaría alertando a los posteriores acerca del contenido
de su declaración".

Esta aseveración parte de la base de que el
testigo no hablará sólo en torno a lo que
captó mediante sus sentidos, sino que reproducirá
textualmente lo que dijo quien le precedió. Faltará
entonces al juramento de decir la verdad sobre lo que vio o
escuchó acerca del hecho en debate. Ello podría
resultar un prejuicio (y, por que no, una subestimación
intelectual) con referencia al testigo, que no se hace con el
imputado, quien gozará de la presunción de
inocencia hasta el dictado del veredicto.

En el Código Procesal Penal bonaerense, vale
aclarar, concurren ante los estrados testigos que ya depusieron
en la etapa del sumario o Instrucción Penal Preparatoria
(IPP) y también quienes son propuestos por las partes,
exclusivamente, para la instancia del debate.

Los primeros tienen un condicionamiento, en cuanto deben
ser coincidentes con lo que dijeron ante el fiscal a cargo de la
IPP (o ante el juez de Instrucción para casos anteriores
al nuevo código), bajo el riesgo de ser procesados por
falso testimonio.

En tanto, quienes declaran directamente en el debate no
tendrían ese riesgo, aunque sí la posibilidad de
que, si sus dichos no son coincidentes con los de otros, puedan
ser sometidos a la presión de un careo en la sala de
audiencias.

Ante estos condicionamientos expuestos
¿Qué hace que un testigo se deje influenciar por un
testimonio de una persona que le
precedió tal vez lejana o desconocida de su
entorno?.

Si un testigo va a mentir ante jueces, fiscal, defensor
y sala de audiencias: ¿lo hará por lo que
escuchó de un testimonio anterior o porque fue debidamente
preparado para hablar sobre determinada
circunstancia?.

Son preguntas que sirven para balancear elementos de
concepto a la
hora de tomar decisiones sobre el límite de la
difusión en directo de un juicio oral.

En todos los casos se presume que, de haber
difusión directa, todos los testimonios tendrían
una reproducción textual, algo que, por otra
parte, también llamaría la atención de los
magistrados y partes.

Pero más allá de esto, la
preservación de la prueba testimonial es un principio que
viene de antaño, con la redacción de los códigos procesales
y se tienen en cuenta varias medidas para su
cumplimiento.

Lo cierto es que si la prueba se ventilara en una sola
jornada no existiría ese riesgo. Esto es por que todos los
testigos estarían, antes de declarar, en un lugar distinto
y aislado de la sala donde se desarrolla la audiencia.

En ese caso, la difusión directa no
afectaría dado que los pormenores del debate no
serían captados por los testigos siguientes.

Pero los cuatro casos analizados tuvieron una
duración mayor a la de una sola jornada y merecen una
observación aparte.

Dos de esos casos se transmitieron en directo, sin
limitaciones, como fueron los procesos
contra imputados del crimen de José Luis Cabezas y al
imputado Ricardo Barreda.

Los dos restantes, referentes a los casos Brú y
Sierra Chica, tuvieron limitaciones parciales.

En el caso Brú se declaró un
período de veda de transmisión hasta las 18 horas
de cada jornada (incluyendo también a la radio. En
tanto, en el caso Sierra Chica se prohibió la
difusión de audio en directo, aunque sí la
transmisión de imágenes, pero no hubo
límites para la posibilidad de hacer transmisiones
parciales a través de radio y agencias.

Respecto de estos dos últimos casos, los testigos
pendientes de declaración -sólo los que
debían concurrir en jornadas posteriores- pudieron tal vez
enterarse de los testimonios que se estaban
difundiendo.

Fue en el caso Brú donde, una de las modalidades
de distribución de testigos (por bandas
horarias, matutina y vespertina) se podría justificar una
postura favorable al argumento judicial.

Desde la cámara penal juzgadora de este caso se
señaló que los testigos que deponían por la
tarde no se encontraban aislados desde la mañana, sino que
concurrían recién después del cuarto
intermedio del mediodía, con lo cual se hubieran alertado
de las declaraciones de los testigos anteriores efectuadas
durante la banda horaria "matutina".

Aún en este último caso se debe observar
el contexto en que se desarrollan los juicios.

A nadie escapa -y algunos magistrados lo admitieron- que
si se quiere preservar debidamente la prueba testimonial
deberán efectuarse los controles más allá de
lo que implica la televisación o
difusión.

Por ejemplo, debieran adoptarse medidas respecto de
evitar el contacto de las partes con los testigos, de testigos
entre sí fuera de la sala de audiencias, de testigos con
personas que hayan presenciado testimonios anteriores y otras
complementarias.

Ante una falta de control integral -fin para el cual la
justicia bonaerense no cuenta con la estructura, ni con los
recursos necesarios- la televisión y los medios
audiovisuales en general, pagan el costo por todos
los demás controles que no se adoptaron, quedando en una
situación de inequidad o, lo que es más grave, de
discriminación.

El medio televisivo, afectado en su derecho a cumplir
con una digna cobertura, puede tal vez preguntar por que es el
único destinatario de ese control inequitativo, sin
pruebas de controles sobre las demás circunstancias
enunciadas.

En este mar de incertidumbre y dudas, sobrevuela la
interpretación sobre "segundas intenciones" en la
limitación. Los magistrados a veces las hacen expresas
como ocurrió en el juicio oral a las juntas militares en
1985, cuando la cámara penal de Capital
Federal estableció la prohibición de televisar el
juicio para que este no se convierta en un "show
mediático".

Pero los magistrados que limitan la televisación
también limitan la capacidad de una gran sala de
audiencias virtual como la compuesta por miles de argentinos con
tanto derecho a la información como quienes lograron
obtener una butaca cercana a los estrados.

Ante una multitud de televidentes ansiosos por
información, la prohibición de difusión en
directo provocará sensación de falta de
transparencia en el obrar judicial, alimentando de esta manera a
aquellas usinas y opinadores que denostan la imagen judicial o
asocian a una gran mayoría de magistrados – que hacen bien
su tarea – a la de quienes fueron sometidos a procesos de juicio
político o criticados por actitudes
indecorosas.

Según este contexto, el magistrado que limite o
prohiba la difusión, deberá tener en cuenta estos
detalles y verificar en que medida, para el caso puntual que le
toque juzgar, es realmente necesario e imprescindible establecer
tal limitación.

LOS PERIODISTAS TIENDEN A ACEPTAR LIMITACIONES A LA
DIFUSION DIRECTA BASADAS EN DEFENSA DE LA INTIMIDAD, SEGURIDAD
FISICA Y CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL DE LA PRENSA

Como un correlato de la conclusión anterior, hay
argumentos que son aceptados o tolerados, en general, por los
hombres y mujeres de prensa que cubren un juicio oral. Tal es el
caso de, por ejemplo, ciertos derechos constitucionales amparados
por pactos internacionales, esto es el derecho a la intimidad y a
la seguridad física.

Esto surge de no haber observado grandes reacciones por
los límites impuestos a
partir de argumentaciones vertidas en favor de esos derechos. Por
caso, en el código procesal penal se prohibe la
difusión en directo o en diferido de juicios por casos de
violación o abuso sexual,
por que se estaría invadiendo la intimidad de la
víctima.

Asimismo, el tema de la seguridad física de
testigos o terceros está muy relacionado con la
cuestión de la responsabilidad social de la prensa. En
este sentido -y como ocurrió con el juicio del
motín de Sierra Chica- es posible que un testigo haya
brindando datos que, de difundirse en directo, generen
represalias para con su persona o familiares. Ante la certeza de
esta posibilidad, la difusión se transforma en un socio no
deseado de la delincuencia que quiere generar esas represalias
que, en los códigos carcelarios, suele pagarse hasta con
la vida.

No queda claro, en tanto, si esa tolerancia se
presta también a otro derecho personalísimo como es
el de la imagen. Al volver sobre el caso citado de Sierra Chica,
de hecho los medios no respetaron que imputados que gozaban del
principio de presunción de inocencia, fueran retratados
tras las rejas de la celda en la cual se encontraban.

LOS MAGISTRADOS OTORGAN UNA IMPORTANCIA PRIORITARIA A
LA BUENA MARCHA DEL PROCESO

El estudio de los casos seleccionados arrojó que
una cuestión que parecía secundaria es, sin
embargo, uno de los máximos desvelos de magistrados, junto
con el debido proceso, como lo es la buena marcha del
debate.

Una distracción del magistrado ante un murmullo o
disparo de flash
fotográfico, en medio de un testimonio clave, puede
influir en su interpretación de la prueba.

La preocupación por la buena marcha o desarrollo
del debate se traduce en medidas tales como: establecer un lapso
para tomas fotográficas, prohibición de notas o
comentarios durante un testimonio, permitir informes o
reportajes sólo en el exterior de la sala de audiencias,
habilitación de una sala contigua para la prensa y toma
externa de señal de video y audio para su
retransmisión hacia los medios.

En otros casos, se advierte la colocación de
cámaras de video en el final de la sala en puntos fijos y
evitando desplazamientos. En tres de los juicios analizados se
tercerizó la filmación central. Esto, por una
cuestión de obtener un registro de determinadas
características y también para lograr un normal
desarrollo de las audiencias.

En todas las consultas a periodistas, estos admitieron
esa preocupación de los magistrados y muchos efectuaron su
autocrítica, dado que muchas veces su actividad puede
entorpecer las audiencias. En tanto, no hay unanimidad sobre que
medio es el que provoca mayores anomalías. Por ejemplo,
los gráficos suelen adjudicarle esa "virtud" a sus colegas
televisivos y radiales.

La sala de prensa, en donde se toma la señal
externa de audio y video, aparece como un eficaz remedio. Si esta
aseveración resultara inocua, imaginemos entonces una
cobertura en la misma sala de audiencias y en el marco de un
óptimo ejercicio del derecho a la información.
Estas serían las características:

  • Periodistas de radio haciendo móviles a medida
    que detectan un testimonio interesante
  • Periodistas de televisión y radio con ingresos y
    egresos permanentes de la sala de audiencias sea para hacer
    notas al testigo que salió como para cubrir los
    testimonios siguientes.
  • Periodistas gráficos dando instrucciones a
    fotógrafos.
  • Fotógrafos retratando y disparando flash a diestra
    y siniestra a medida que observen planos interesantes de los
    principales protagonistas.
  • Periodistas de agencias de noticias que egresan de la
    sala en forma intempestiva para enviar boletines o despachos a
    sus centrales de redacción, vía
    telefónica.

Casi todas estas actividades podrían hacerse en
una sala de prensa contigua, prescindiendo de la presencia de
periodistas en la sala de audiencias.

* * *

La difusión de los juicios orales debería
tener en cuenta los siguientes principios:

EL NIVEL DE PREJUZGAMIENTO AL IMPUTADO SE ENMARCA
COMO UNA CUESTION ETICA, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA
PERIODISTICO COMO JURIDICO.

A través de distintas entrevistas se pudo
concluir que corre por cuenta del magistrado interviniente
absorber o no esas presiones y que, en la medida que tenga
más independencia,
menor influencia sufrirá al respecto.

Desde el mundo jurídico, vale la
acotación, se acepta la existencia de este nivel de
prejuzgamiento y su dimensión, pero se niega efectividad
en cuanto a su influencia de parte de los medios.

Desde el mundo periodístico, la mayoría de
las consultas permite arribar a la conclusión de que ese
nivel de prejuzgamiento constituye una disfunción dentro
de la actividad periodística y que es repudiable desde lo
ético. Sin expresarlo categóricamente, los
consultados sugirieron que esa "condena anticipada" está
más cercana al formato de entretenimiento observado en la
mayor aplicación de normas periodísticas, y que no
debe ligarse este concepto a una cobertura seria y responsable.
De otro modo, según se asegura, se caería en una
tentación demagógica de absorber presiones que se
puedan advertir desde la opinión pública, que no
tiene todos los elementos ni formación para analizar un
caso determinado.

En una menor medida hay periodistas que no se hacen
cargo -como es de esperar- de lo que puedan hacer algunos
colegas, en quienes sí observan esa tendencia.

Muchas veces el efecto de una mayor prejuzgamiento hacia
el imputado surge como sensación de contraposición
a un hecho delictivo tan aberrante, que, en el imaginario
colectivo no cabe otra alternativa que una sentencia con condena.
El deseo prioritario de la audiencia suele ser el de lograr el
fin de la impunidad en el caso, más allá de quien
esté sentado en el banquillo. Pero aceptar juicios con
final acordes a los del estado de ánimo de la
opinión pública es entonces aceptar la "justicia de
Barrabás". En este esquema los televidentes
conformarían una asamblea virtual que vota su preferencia
por la condena o absolución, sin garantías ni
derechos del imputado.

Pero, casualmente, esto también surge por una
constante advertida a través de discursos que
exigen mano dura relacionando lo justo de un caso con el haber
condenado inexorablemente al imputado.

En muy pocas o inexistentes ocasiones, tras un juicio
terminado en absolución y que tenía una condena
anticipada, se despertó en los medios otra variante: por
ejemplo la de establecer críticas por una mala
investigación policial durante la etapa de
instrucción que determinó que estuvieran en el
banquillo los imputados equivocados, mientras el culpable anda
suelto y goza de impunidad.

ES NECESARIO MANTENER UN DEBATE PREVIO AL JUICIO
RESPECTO DE LAS REGLAS DE DIFUSION

Prevaleció entre los periodistas consultados una
demanda de conocimiento de las reglas de cobertura
periodística. Quienes no lo hicieron explícitamente
admitieron que actuarían en función de la
competencia y sólo regularían su tarea en
función del "sentido común" y el "buen gusto" dos
concepciones con tanta diversidad en su interpretación
como cantidad de mortales hay en la provincia de Buenos Aires. Es
decir, dos parámetros que son materia subjetiva y
opinable.

Tales criterios podrían derivar en un escenario
caótico que conspiraría contra el normal desarrollo
del proceso.

Por otra parte, y ante una pregunta específica,
no pocos magistrados y partes aceptaron la validez de la
audiencia preliminar fijada por el artículo 338 del
Código Procesal Penal, como una instancia para establecer
esta discusión sobre la participación de la prensa,
cuyo rol algunos podrán subestimar, aunque no
ignorar.

Cabe señalar que, en esa audiencia se incluyen
todos los temas atinentes a la modalidad de prueba a recibir por
el tribunal. No siempre se habla de la difusión de esa
prueba, sobre todo la testimonial. Es más. De hecho, se
aceptó que en algunos casos analizados esa audiencia fue
utilizada para debatir sobre la modalidad de difusión,
situación que resalta esa instancia procesal.

Asimismo, cabe señalar que el artículo 342
del Código Procesal Penal bonaerense obliga al Tribunal a
fundar las limitaciones que debieran existir en cuanto a
participación del periodismo.

Se supone que el magistrado no va detrás de los
acontecimientos, sino que es un visionario que se adelanta a
eventuales problemas. En ese sentido, la opinión de las
partes en la audiencia previa del Art. 338 aporta no solamente
las inquietudes, sino que alertaría sobre posibles pedidos
de nulidad relacionados con la difusión (Ej. :
prohibición de invadir intimidad del imputado por
determinado testimonio).

Como bien lo señalaron muchos periodistas
consultados, los magistrados no viven aislados del mundo que los
rodea, si bien su tarea específica puede llegar, por un
momento, a abstraerlos de esa realidad. Pero su relación
con el entorno social y, sobretodo, su percepción y
sentido común, le indican cuando un caso es trascendente y
merecerá la atención de los medios.

Organizar, entonces, la cobertura periodística
-para algunos una tarea indeseada, pero obligada e ineludible-
con demasiada antelación al debate se torna necesario para
asegurar el debido proceso y la buena marcha del
debate.

En los cuatro casos analizados, la organización previa fue una constante y los
resultados -en cuanto a ordenamiento de esta temática-
fueron óptimos.

SON NECESARIAS REGLAS DE JUEGO CLARAS Y
EQUITATIVAS

La actividad periodística sin código de
ética,
ni regulación, se transforma en un negocio, muchas veces
sin escrúpulos, donde todo vale.

Esta observación se hace ya no por el modo de
cobertura periodística, sino por el riesgo de no
garantizar la buena marcha del proceso. No importa ya si una
cámara de televisión captó el llanto de un
imputado. Sí importa, por ejemplo que la actividad
periodística durante un juicio no interrumpa un testimonio
clave.

Un magistrado consultado señaló que
sería interesante difundir una intervención
quirúrgica, pero que no sería aconsejable que
algún periodista asomara un micrófono en el
quirófano para preguntar y distraer al cirujano en ese
momento tan especial. También se dio el ejemplo de un
partido de fútbol donde tampoco un cronista
ingresaría al campo de juego.

En tanto, desde la óptica periodística se
señaló que en un juicio el condicionante principal
es la competencia entre medios y cronistas para obtener
primicias. Sin regulación alguna, no cuesta mucho imaginar
a una topadora que todo derriba a su paso y sin contemplaciones
de ninguna índole. Y en el medio está, vale
reiterar, el debido proceso y la buena marcha del
debate.

Algunos periodistas han admitido que "seguirían a
un testigo hasta el baño" o que han hecho cosas similares
y que sólo criterios de buen gusto o sentido común
frenarían su voracidad por la
información.

Entra en el buen gusto y el sentido común,
asegurar la buena marcha del debate y, en ese sentido no resulta
trivial la formulación de reglas básicas para el
periodismo, algunas de ellas pueriles: no hacer comentarios en
vivo durante las audiencias, hacer notas sólo antes o
después de esas audiencias, sumadas a otras que aseguren
cierta tranquilidad a magistrados y partes.

La necesidad de reglas claras se traduce de las
consultas efectuadas a los hombres y mujeres de prensa. Algunos
las solicitan para ordenar su propia tarea y para delimitar el
escenario en que se van a desenvolver.

Pero la claridad en las reglas es una
condición necesaria, aunque no suficiente. El
requisito adicional es que también vayan
acompañadas de un espíritu equitativo. Los
periodistas reclaman equidad -justamente en la Justicia- para
evitar favorecimientos muchas veces involuntarias tanto hacia
una empresa
periodística como así también hacia
determinado medio (Ej. : diario, agencias,
televisión).

Se ha apreciado que en los cuatro casos estudiados se
forma un arco de opiniones que va desde quienes hacen un "culto"
de esas reglas hasta aquellos que no las piden, pero tampoco
rechazan esa posibilidad. En ninguno de los casos se lo percibe
como una cuestión gravosa.

Puede que el contenido de algún reglamento
resulte concebido como un "límite" desde el punto de vista
periodístico. Pero también se advierte una
rápida "adaptación" a esas reglas.

En otras palabras, un reglamento es el escenario o
delimitación del campo de acción de periodistas y
medios en general. De la certidumbre que demuestren los
magistrados en la ejecución de esas reglas, se
establecerá un fortalecimiento de la "adaptación" a
esta nueva instancia.

La garantía de equidad -tanto para empresas que
compiten entre sí, como para el desenvolvimiento de
distintos tipos de medios (radio, TV)- aseguran la etapa de
"adaptación". Es más se ha observado que, en muchos
casos, periodistas que quieren aprovechar el terreno conseguido a
través de esta reglamentación, se convierten en
tenaces defensores de esos eventuales reglamentos.

En tanto, la falta de certeza en la ejecución del
reglamento sumado a la falta de equidad, reinstaura la hipótesis de conflicto entre jueces y
periodistas, que conspira no sólo contra la
relación, sino contra el debido proceso y a la buena
marcha del debate.

En síntesis:
En el marco de dicha relación hay varias etapas a
saber:

  1. Incertidumbre: Con necesidad de contacto entre
    justicia y prensa que suele ocurrir en un período
    anterior al inicio del debate.
  2. Formalización del contacto: Se inicia
    de oficio mediante convocatoria de los magistrados al
    diálogo con la prensa, o en su defecto, por la
    requisitoria de distintos periodistas y medios que generalmente
    deviene en una resolución reglamentaria.
  3. Reacción del periodismo: Esta puede ser
    pasiva o confrontativa. Generalmente, y por los casos
    analizados, es la TV la que tiene un rol protagónico y
    determinante en esta instancia.
  4. Adaptación del periodismo: Ante la
    configuración del nuevo escenario de acción, la
    prensa acepta las reglas de juego.

Estas etapas son de un cumplimiento cierto en la
presencia de las siguientes condiciones:

  1. Certidumbre en la ejecución de las reglas
    impartidas
  2. Equidad en la aplicación de las reglas
    impartidas.

ES NECESARIO QUE LA JUSTICIA COMUNIQUE ADECUADAMENTE
CONCEPTOS BASICOS

El obligado bajo perfil que deben adoptar los
magistrados en el marco de un juicio oral arrastra a un estado de
pasividad en todo el sistema judicial que podría
perjudicar la imagen de la Justicia bonaerense.

Esta afirmación se deduce de la cada vez
más activa participación del periodismo en temas
judiciales, muchas veces con efectos negativos que generalizan un
concepto impreciso de la actividad judicial.

A esto debe sumarse el "campo virtual de batalla" en que
se ha convertido el espacio disponible en medios audiovisuales y
gráficos, aprovechado por las partes para librar su juicio
paralelo al cual muchas veces la opinión pública
suele darle más entidad que al verdadero
proceso.

Está vigente la idea en muchos abogados
defensores –algunos lo admitieron expresamente- que es
necesario lograr la absolución en el juicio y,
además, restaurar el buen nombre de sus asistidos ante la
opinión pública. Esto pareciera provocar una
reacción de la contraparte fiscal, ante la posibilidad de
evitar influencias sobre el o los magistrados.

Esto logra una espiral peligrosa, provocando un
sobredimensionamiento de ese debate informal ante los medios, en
detrimento del lógico y único ámbito en que
se deben dirimir los conflictos –en este caso del fuero
penal- que es el sistema judicial.

No necesariamente debe ser el magistrado
–convocado para otras tareas- el exclusivo responsable y
encargado de comunicar conceptos y posicionar a la Justicia para
revitalizar su imagen por sobre ámbitos informales que
sólo hacen al negocio periodístico.

El posicionamiento,
cabe resaltar, es un recurso de trabajo utilizado a conciencia por la
actividad publicitaria, la cual busca que sus consumidores tengan
en mente siempre el nombre de determinada marca o imagen
empresaria.

Quizá llegó la hora de efectuar mecanismos
de posicionamiento con otras herramientas
conceptuales, teniendo como norte llegar a ciudadanos y no a
consumidores. En este caso de parte de la Justicia.

Con los avances
tecnológicos, hay una amplia demanda informativa y
empresas necesitadas o inducidas a efectuar otro tratamiento
periodístico. Para los medios esperar a que un juez hable
"por sus sentencias" es negativo. En este caso, aguardar la lectura del
veredicto y sentencia tras varias jornadas en que sólo se
escucharon por los medios especulaciones de periodistas
–algunos sin formación- o visiones de quienes tienen
interés en la causa, acorralan y presionan la actividad de
los magistrados.

Conceptos básicos para la convivencia
democrática, como la presunción de inocencia, el
derecho a la defensa, juicio con todas las garantías y,
sobre todo, la independencia
de los magistrados
quedan en una nebulosa para el
entendimiento de una opinión pública condenada a
ver los juicios orales como si fuera un show previamente
digitado.

La justicia parece dejar un lugar vacío, y que se
resigna a ocupar, en un debate necesario para determinar que
manera la sociedad quiere disipar sus problemas o pleitos, si en
un estudio de televisión o en los estrados tribunalicios.
Hay una ausencia total de ese concepto ante una gran masa de
televidentes que, en busca de terminar con la impunidad, condenan
sin prueba alguna.

Tampoco está instalado ante la opinión
pública que cualquier televidente, oyente o lector, es
pasible de estar algún día en el banquillo, y que,
si eso ocurriera, también le gustaría contar con
todas las garantías de un juicio transparente y
justo.

Esto no significa que los magistrados deban prestarse a
ser meros "partenaires" del show, sino avanzar en la modalidad de
la "divulgación docente". Eso se gana, justamente con las
mismas herramientas
que utilizan los medios y demostrando capacidad de
debate.

Ese debate se puede promover –todos los
días, o ante cada juicio resonante- desde la misma
Justicia, a través de voceros especializados
–idóneos para comunicar esos conceptos
básicos, no necesariamente abogados- o desde organismos
independientes con una amplia cuota de credibilidad ante la
sociedad.

El complemento de lo dicho se gana justamente con mayor
transparencia en la transmisión de juicios orales,
acompañados por una tarea de divulgación en torno a
los fundamentos de las reglas básicas del debido proceso,
que no siempre debe explicarse para integrantes de la comunidad
jurídica, sino al ciudadano y contribuyente en
general.

Muchos criticarán esta comparación que
para quien escribe se torna necesaria: así como ante la
necesidad de un producto el consumidor compra
sobre la base de la marca que tiene
posicionada en su mente, ante un esquema de mayor nivel de
prejuzgamiento el ciudadano pensará automáticamente
en la garantía de presunción de
inocencia.

No escapa a estas consideraciones la necesidad de un
alerta para organismos de Derechos Humanos que –como
terceros imparciales en el proceso oral- podrían,
didácticamente, incorporar esos conceptos básicos
al patrimonio de
la opinión pública.

Justamente, es hora de demostrar la presencia en este
debate de sectores de la opinión pública que no
compartan una difusión tendenciosa, plagada de prejuicios,
o de avances sobre derechos básicos. En ese sentido la
participación de entidades o personas, como "terceros
imparciales" en el conflicto entre la justicia y la prensa, puede
ganar en credibilidad a favor de la imagen de una sociedad
sana.

PROPUESTA PARA LA COBERTURA DE JUICIOS
ORALES

Sobre la base de las conclusiones obtenidas en el
presente trabajo, se podría pensar en una propuesta que
contemple los siguientes puntos.

1) Anticipación. Sondeo acerca
del interés en el juicio por parte de la opinión
pública.
El o los magistrados a través de una
percepción de la cobertura de la causa durante la etapa de
instrucción, imagina un escenario de máxima y de
mínima convocatoria a medios de prensa. No es ajeno a esta
tarea una consulta al juez o fiscal que llevó a cabo la
etapa de instrucción para una mejor contemplación y
adaptación a las requisitorias del periodismo. Se puede
establecer un parámetro respecto de que tipo de periodismo
acudirá a la cobertura del juicio oral y cuales
serán las inquietudes al respecto.

2) Esquema de cuestiones previas: De la
lectura de la
causa y del sondeo periodístico se podrán
establecer cuestiones de hasta donde es perjudicial determinado
esquema de difusión y si la misma debe ser parcial.
Algunas de esas inquietudes fueron volcadas en este trabajo. Por
ejemplo, saber si sólo se debatirá sobre la
imputabilidad, si hay algunas cuestiones de riesgo físico
de testigos o imputados que puedan ser perjudiciales mediante su
difusión. En que medida la repulsa al show televisivo
puede afectar el legítimo derecho a la información.
O cual es la posibilidad de ordenar la prueba testimonial de
manera tal de facilitar la transmisión en directo. Por
supuesto, hay un sinnúmero de cuestiones que se
formularán a partir de la capacidad de
interpretación del Juez y de la información
existente en la causa.

3) Convocatoria al debate: Aún antes de la
audiencia estipulada en el artículo 338 del Código
Procesal Penal, el juez debe saber cuales son las principales
inquietudes del periodismo en cuanto a cobertura. El magistrado
no debe ser vocero de los medios, aunque sí puede exponer
ante las partes un resumen de esas inquietudes, más
allá de si coincide con las mismas. Se hace así un
"traslado virtual" hacia las partes, que necesariamente deben
adelantar sus criterios al respecto. De esta manera, se pueden
evitar incidencias durante el debate que interrumpan el proceso,
como así también impedir sorpresivos pedidos con
amenazas de nulidades.

4) Constitución de enlace entre tribunal y
medios
: La designación de un "enlace" entre la
Cámara y la prensa permitirá hacer más
operativa la relación durante el juicio. Muchas veces
suele ser uno de los tres camaristas, aunque esto
reduciría tiempo para el análisis de la prueba
durante el debate. Surge muchas veces y naturalmente la
asignación de tales responsabilidades en el secretario o
prosecretario de la Cámara. Otras veces en un empleado. El
enlace será una etapa de contención previa de
inquietudes de la prensa y un ejecutor de la organización de medidas que el Tribunal
decida en torno a la prensa.

5) Acreditación: Es una medida
tomada naturalmente en muchos juicios orales y aconsejada. Con la
debida anticipación se realiza el llamado a la
acreditación, sujeto, entre otras condiciones al espacio,
equidad sobre la base de la cantidad de medios (Ej., Un
periodista por medio). No sólo sirve para garantizar al
periodista su cobertura. También permite asegurar una
identificación del medio a magistrados, partes, testigos y
demás fuentes informativas. El fin es que la
acreditación tenga la mayor amplitud posible como modo de
garantizar el mayor acceso a la información. La
acreditación no servirá sólo para la
presencia en la sala de audiencias, sino también para la
cobertura en zonas adyacentes al ámbito del
debate.

7) Resolución en cuanto a modo de cobertura
periodística
. Así se deduce de las conclusiones
de este estudio. También lo prevé el
artículo 342 del C.P.C. para el caso de observarse
límites en la difusión. Lo principal de esta
decisión es la claridad en los fundamentos y la equidad en
su aplicación. No necesariamente debe surgir de un
consenso con los hombres de prensa. Sin embargo, para reducir los
niveles de conflicto es aconsejable el relevamiento de algunas
inquietudes previas como las expuestas en el punto 1 y
2.

8) Disposición de sala de prensa:
Está demostrado que ha dado excelentes resultados la
habilitación de una sala contigua, exclusiva para los
trabajadores de prensa. En muchos casos, hay periodistas que
privilegian su propia labor a la realización de notas
exclusivas que al mero relato de lo que ocurre en la sala de
audiencias. Esto se produce cuando hay televisación en
directo, configurándose un esquema en que muchos
comunicadores ven superflua la narración de lo que ya se
vio por la pantalla chica. Esto suele suceder mucho con
periodistas de radio y gráficos.

Una sala donde se puedan realizar entrevistas a
distintos voceros, redactar notas para diarios, cables para
agencias de noticias o enviar informes directos a radios, sin
interrumpir el debate se torna necesario para la buena marcha del
proceso.

9) Señal externa de audio y video: Es una
medida complementaria de la anterior. A través de esa
señal los periodistas se enterarán de las
instancias del debate de la misma manera que si estuvieran en la
sala. La presencia de periodistas en la sala de audiencias se
hará necesario quizá para quienes deban hacer notas
de "color" (relatos
acerca de gestos, actitudes de
imputados, testigos y magistrados) que suelen hacer los
periodistas gráficos. En tanto, con la señal
externa de audio y video se logra que periodistas de radio puedan
retransmitir informes vía telefónica, si es en
directo, o registrar esos testimonios en sus grabadores. De la
misma manera, para el periodismo televisivo se pueden
retransmitir imágenes a sus respectivos
canales.

Con la señal única de audio y video se
puede controlar con mayor facilidad la posibilidad de no emitir
instancias en que situaciones en que se invada el derecho a la
intimidad o a la seguridad física, restableciendo
automáticamente la transmisión cuando hayan cesado
esas circunstancias.

10) Sistema multicámaras, preferentemente a
cargo de personal judicial:
Este esquema tiene varios
propósitos y demuestra utilidad. En
primer lugar permite que los magistrados puedan adoptar
rápidas medidas de monitoreo. Una o dos cámaras en
puntos fijos derivadas a un
control único de emisión es más observable
que lo que estén haciendo varios canales de
televisión a través de sus respectivas
emisiones.

Quedará a criterio de los magistrados, establecer
si esa señal la debe controlar personal judicial. Esto a
los efectos de, quizá, reducir los niveles de "show" que
suelen darle las emisoras privadas. Pero de todos modos no se
estaría perjudicando el derecho a la
información.

Muchas veces, ocurre que también se adopta el
sistema multicámaras por una razón de costos. Muchos
canales que deben transmitir en directo suelen turnarse (por
ejemplo uno por semana) con el compromiso de ceder la
señal a las demás empresas. Esto posibilita
también que la Justicia reduzca, por ejemplo, costos de
instalación de sistemas de
filmación, que pueden ser solventados desde la esfera
privada.

11) Monitoreo rutinario de condiciones de
cobertura:
Lo marca simplemente el sentido común y no
puede quedar excluido de este esquema. Esta labor queda a cargo
de quien haya sido designado como enlace y permite establecer
decisiones prácticas para facilitar la tarea de la prensa,
sin interrumpir la tarea del tribunal. Quedará en el
enlace la posibilidad de elevar inquietudes a la Cámara,
que obliguen, por ejemplo, a un replanteo en las condiciones de
la cobertura periodística.

12) Evaluación
final. Redacción de informe:
No
parece una actividad superflua y resulta necesaria para
correcciones respecto de futuros casos. Eximido el juez de su
veda para entablar contactos con los medios tras haberse dictado
el veredicto y sentencia, sería muy válido el
contacto con algunos hombres de periodismo para establecer
conclusiones de cómo se desarrolló la
relación entre ambos, como así también modos
de cobertura. Es indispensable la sinceridad acerca de que se
interpretó como obstáculo en esa relación.
El enlace entre ambos puede ser un testigo fiel de ese
diálogo y un buen documentador del mismo a través
de un informe escrito.
De no preferirse esta opción, bien puede habilitarse un
"libro de
inquietudes" en el cual los periodistas puedan volcar en pocas
palabras su asentimiento o no hacia las medidas adoptadas
respecto de la cobertura periodística. En ese libro de
inquietudes también pueden archivarse las resoluciones
adoptadas en torno a la prensa y demás elementos que
permitan establecer un adecuado registro de esa
experiencia.

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ACTA 28-4-99 en causa 83.161 "LOPEZ, Justo y otros.
Torturas seguidas de muerte (caso Brú)

Archivo Diario El Día (desde el 7 hasta el 15 de
agosto de 1995) caso Barreda.

Archivo periodístico Oficina de prensa
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos
Aires.

Resolución del 27-04-99 en causa "LOPEZ, Justo y
otros", Cámara de apelación y Garantías en
lo Penal del departamento Judicial La Plata.

Resoluciones del 17-11-99 (audiencia art. 338 C.P.P.), 9
y 3 de diciembre en Causa N ° 11.085 "Cabezas, José
Luis, víctima de privación ilegal…en General
Madariaga".

Noticias en sitio de internet de El Día
en http://www.eldia.com
en ediciones anteriores, correspondientes a fechas 28 de
abril hasta el 17 de mayo de 1999)

Noticias juicio "Doce Apóstoles" en Clarín
digital en http://old.clarin.com/diario...
para las ediciones entre el 8-3-99 al 14-4-00

Noticias juicio "Cabezas" en sitios www.clarin.com,
www.lanacion.com

Archivo periodístico de la oficina de Prensa
Suprema Corte de Justicia bonaerense

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DEDICATORIA

A mi querida esposa Claudia

A mis queridos hijos y principales desvelos de mi vida,
Matías y Mariano

A la memoria de
mis padres Rosa Juana Avalos y el Dr. Julio Emilio López
Lastra

A mis hermanos Claudia y Daniel

AGRADECIMIENTOS

Al Lic. José Jorge y Dr. Marcelo Garófalo,
Director y Asesor de esta tesis

A los entrevistados, sin cuya colaboracion este trabajo
no se hubiera concretado

A la Cámara Penal del Departamento Judicial La
Plata

A la Cámara Penal del Departamento Judicial
Dolores

 

 

 

Autor:

Martín López Lastra

Partes: 1, 2, 3
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