- ¿Qué será
la causa? - Ausencia de la
causa - Cuando la causa existe en
principio, pero deja de existir de manera
posterior - Cuando la causa esta referida
al futuro y no se realiza (ausencia de causa del
contrato) - Ausencia de causa del
contrato y ausencia de causa de la
obligación - Causa falsa, ilícita e
inmoral - Contradocumentos o hechos
simulados - Contratos abstractos en el
Derecho Civil Venezolano
La CAUSA es uno de los ELEMENTOS ESENCIALES a la
EXISTENCIA de todo CONTRATO, porque
necesitamos de un OBJETO, necesitamos de una CAUSA y necesitamos
del CONSENTIMIENTO de ambas PARTES CONTRATANTES, para que pueda
perfeccionarse cualquier CONTRATO,
indistintamente de la naturaleza del
mismo.
La CAUSA es un ELEMENTO PSICOLÓGICO VOLITIVO de
las PARTES CONTRATANTES, porque la CAUSA viene a ser la
RAZÓN o el FIN JURÍDICO que PERSIGUEN y MOTIVA a
las partes a PRESTAR su CONSENTIMIENTO (libre, conciente y
deliberado sin ningún tipo de vicio) para CONTRATAR en un
MOMENTO DETERMINADO.
LA CAUSA DE TODO CONTRATO ¿POR QUÉ SE
DEBE?
COMENTARIO. La causa es la RAZÓN que tiene una
PERSONA en
particular en un MOMENTO determinado para firmar un DOCUMENTO de
COMPRAVENTA.
COMENTARIO. Para determinar si existe dentro de una
FIGURA CONTRACTUAL una causa, debemos preguntar ¿POR
QUÉ DEBEMOS? ¿POR QUÉ LAS PARTES
CONTRATANTES DEBEN?, Es decir; a PRESTADO su CONSENTIMIENTO en un
momento determinado.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA
ARTICULO 1.157. – La obligación sin causa, o fundada en
una causa falsa o ilícita, no tiene ningún
efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la
Ley, a las
buenas costumbres o al orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a
las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en
repetición sino cuando de su parte no haya habido
violación de aquéllas.
COMENTARIO. La CAUSA es un ELEMENTO ESENCIAL
importantísimo a la existencia de todo contrato, es un
ELEMENTO PSICOLÓGICO y VOLITIVO de las partes
contratantes, porque es la razón que tiene un SUJETO de
DERECHO para prestar su consentimiento en un MOMENTO
ESPECÍFICO y perfeccionar un negocio jurídico
determinado, por esta razón es un ELEMENTO de TIPO
PSICOLÓGICO.
COMENTARIO. El ELEMENTO CAUSA es AUTÓNOMO, con
relación a los demás ELEMENTOS del CONTRATO, es
decir; INDEPENDIENTE, no depende de ningún otro elemento.
Si bien necesitamos que exista un CONSENTIMIENTO, si bien
necesitamos que exista un OBJETO dentro del CONTRATO, igualmente
debemos observar que exista una CAUSA LÍCITA, una
razón o el fin perseguido por cada una de las partes para
concretar un negocio jurídico
específico.
Quiere decir que no existe la CAUSA, es decir, que el
ELEMENTO EXISTENCIAL denominado CAUSA no se encuentra presente
dentro de la figura contractual, por lo tanto se considera que se
encuentra ausente.
La AUSENCIA de la CAUSA se puede observar desde tres
puntos de vista:
COMENTARIO. Cada uno de estos puntos de vista nos va a
dar un vicio distinto de nulidad aún cuando el elemento
causa vicia en principio al contrato de nulidad
absoluta.
AUSENCIA DE LA CAUSA
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA
ARTICULO 1.157. – La obligación sin causa, o fundada en
una causa falsa o ilícita, no tiene ningún
efecto (regla general).
La causa es ilícita cuando es contraria a la
Ley, a las
buenas costumbres o al orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a
las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en
repetición sino cuando de su parte no haya habido
violación de aquéllas
COMENTARIO. Cuando hay ausencia de la causa,
necesariamente se produce un efecto jurídico, y el efecto
jurídico es que se vicia el CONTRATO del CUAL se TRATE
INDISTINTAMENTE de su naturaleza con un
VICIO de NULIDAD, porque no produce efecto la ausencia de la
causa (ver art. 1157 ibidem).
La CAUSA al ser un ELEMENTO ESENCIAL a la EXISTENCIA
de un CONTRATO, necesariamente tiene que estar presente en la
FIGURA CONTRACTUAL, pero puede darse el caso en el cual la
CAUSA como ELEMENTO EXISTENCIAL jamás esté
presente dentro del CONTRATO. Cuando se presenta este
SUPUESTO, al momento de PERFECCIONAR el CONTRATO se produce
como efecto jurídico la NULIDAD ABSOLUTA del mismo,
porque el ELEMENTO CAUSA está AUSENTE dentro de la
figura contractual, es decir; NUNCA HA EXISTIDO.EJEMPLOS:
LA FIANZA
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.805. – La
fianza (contrato accesorio) no puede constituirse sino
para garantizar una obligación válida (la
fianza es un ejemplo perfecto de ausencia de causa dentro de
la figura contractual, porque sí la obligación
principal que se desea garantizar es considerada nula
automáticamente la obligación del fiador se
considera nula; por estar ausente el ELEMENTO
CAUSA).Sin embargo, es válida la fianza de la
obligación contraída por una persona
legalmente incapaz, si el fiador conocía la
incapacidad.LA VENTA
(primer párrafo)CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.485. – Si en
el momento de la venta la
cosa vendida ha perecido en totalidad (quiere decir que el
elemento existencial llamado objeto no existe), la venta es
inexistente (la obligación del vendedor
estará anulada debido a que no existe ni OBJETO, ni
CAUSA).(es un vicio de nulidad absoluta)Si sólo ha perecido parte de la
cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o
pedir la parte existente, determinándose su precio por
expertos.RENTA VITALICIA
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.794. – El
contrato de renta vitalicia, constituida por la vida de una
persona (es un contrato aleatorio, ya que depende de un hecho
casual) ya muerta cuando se celebró el contrato, no
produce ningún efecto (sí la persona
beneficiaria no existe, entonces la CAUSA que motiva el
contrato, la razón, motivo o el fin perseguido por
cada uno de los contratantes NUNCA EXISTIÓ)
.- CUANDO LA CAUSA NUNCA HA EXISTIDO DENTRO DE LA
FIGURA CONTRACTUALEn el momento de perfeccionarse el CONTRATO, la
CAUSA como elemento existencial EXISTÍA y se
perfeccionó exacta y válidamente el CONTRATO,
pero resulta que en el concurso, en el devenir de ese mismo
CONTRATO; la causa deja de existir de un MOMENTO DETERMINADO.
En este caso hablamos de la AUSENCIA SOBREVENIDA de la CAUSA,
¿QUÉ SUCEDE? Lo que se encuentra ausente no es
la CAUSA del CONTRATO, sino lo que deja de EXISTIR es la
CAUSA de la OBLIGACIÓN, por eso el LEGISLADOR sanciona
este tipo de AUSENCIA de FALTA con una NULIDAD RELATIVA
(porque la ausencia de falta de la obligación puede
ser subsanada por las partes, o esas mismas partes pueden
resolver el contrato del cual se trate)(se cuenta con dos
opciones).LA VENTA (segundo párrafo)
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.485. – Si en
el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en
totalidad, la venta es inexistente.Si sólo ha perecido parte de la cosa
(en el desenvolvimiento del Contrato hay ausencia de la causa
de la Obligación), el comprador puede elegir
(el legislador le otorga dos opciones a las partes
contratantes) entre desistir del contrato (debido a
que la parte no le interesa darle continuidad a esa figura
contractual) o pedir la parte existente (o puede
solicitar que se le disminuya su obligación),
determinándose su precio por
expertos (se realiza un avalúo, y se continua con
la obligación, pero disminuida). (es una
nulidad relativa porque hay ausencia sobrevenida de la causa
de la obligación)COMENTARIO. Cuando es una AUSENCIA de CAUSA
SOBREVENIDA, lo que deja de existir, no es la CAUSA del
CONTRATO (porque ya este se perfeccionó dentro del
campo jurídico), sino lo que deja de existir es la
CAUSA de la OBLIGACIÓN (que es el porqué o la
razón por la cual el sujeto se obliga en un momento
determinado), la CAUSA de la OBLIGACIÓN se puede
NEGOCIAR, se puede SUBSANAR entonces el LEGISLADOR le otorga
una NULIDAD RELATIVA. Porque las PARTES por MUTUO
CONSENTIMIENTO pueden subsanar ese vicio o pueden terminar el
CONTRATO del cual se trate, tal cual lo dice el
artículo in supra.EL ARRENDAMIENTO
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.588. – Si
durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada,
queda resuelto el contrato (en este primera parte del
artículo hay AUSENCIA TOTAL de la CAUSA porque la cosa
pereció totalmente y no existe para el campo
jurídico)(sin OBJETO no puede haber consentimiento de
las partes contratantes y no existe causa dentro del contrato
como elemento existencial). Si se destruye sólo en
parte (aquí entra en el segundo supuesto, es
decir, la CAUSA es EXISTENTE desde un principio pero
posteriormente deja de EXISTIR), el arrendatario puede,
según las circunstancias, pedir la resolución
del contrato o disminución del precio (se puede
resolver el contrato o subsanar el vicio de nulidad relativa
del cual adolece la figura contractual). En ninguno de los
dos casos se debe indemnización, si la cosa ha
perecido por caso fortuito.COMENTARIO. Este es un VICIO de NULIDAD RELATIVA
porque la AUSENCIA SOBREVENIDA es una CAUSA de la
OBLIGACIÓN y no la CAUSA del CONTRATO; por esa
razón el LEGISLADOR otorga dos opciones en la norma
sustantiva.SOCIEDAD
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.675. – Si
uno de los socios ha prometido poner en común la
propiedad
de una cosa (si el socio no la aporta,
automáticamente la causa de la Obligación deja
de existir, porque la razón o el fin por la cual esta
persona se obliga es porque va a aportar un bien inmueble
para conseguir un fin común), y ésta perece
antes de haber sido realmente aportada ( si el bien
inmueble se destruye la sociedad
queda disuelta respecto de los socios, porque el objeto del
contrato de sociedad no
ha sido aportado, por lo tanto adolece de un vicio desde el
inicio del perfeccionamiento de ese contrato), la sociedad
queda disuelta respecto de todos los socios.Queda igualmente disuelta en todos los casos por
la pérdida de la cosa, cuando el solo goce ha sido
puesto en común y la propiedad
continúa correspondiendo al socio (lo que se
establece es una AUSENCIA SOBREVENIDA de la CAUSA de la
OBLIGACIÓN, porque uno de los socios se obligó
en un momento determinado a aportar un bien determinado, pero
nunca se llegó a trasladar a la sociedad)(en este caso
se puede resolver el contrato o bien se puede subsanar el
vicio de NULIDAD RELATIVA, ¿cómo? Aportando
otro bien inmueble a través del consentimiento
legítimamente manifestado de ambas partes
contratantes).No se disuelve por la pérdida de la cosa
cuya propiedad se ha aportado a la
sociedad. - CUANDO LA CAUSA
EXISTE EN PRINCIPIO, PERO DEJA DE EXISTIR DE MANERA
POSTERIOR (AUSENCIA DE CAUSA SOBREVENIDA) - CUANDO LA
CAUSA ESTA REFERIDA AL FUTURO Y NO SE REALIZA (AUSENCIA DE
CAUSA DEL CONTRATO)
Quiere decir que la CAUSA que MOTIVA o impulsa a las
PARTES en un momento determinado a CONTRATAR es una CAUSA
ESPECÍFICA, obviamente que la CAUSA se estima que va a
EXISTIR en el FUTURO. Pero posteriormente resulta que a la hora
de perfeccionar el CONTRATO de manera SUBSIGUIENTE
(DESENVOLVIMIENTO del CONTRATO), la CAUSA no llega a
realizarse.
COMENTARIO. Se entiende que lo anterior es un ejemplo de
AUSENCIA de la CAUSA, debido a que existe un elemento existencial
en la figura contractual que se encuentra ausente, y por lo tanto
el CONTRATO no puede cumplir los plenos efectos
jurídicos.
CONTRATO DE DONACIÓN POR
MATRIMONIO
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.450. – La
donación hecha en consideración de un matrimonio futuro
quedará sin efecto si el matrimonio no se
verifica (cuando no se realiza).
Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de
pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los
derechos
adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo
intermedio (la causa estaba referida a futuro, pero nunca se
verificó).
En cuanto a los hijos, la donación hecha en
atención a ellos se mantiene eficaz si se
llenan las condiciones del artículo 127.
En caso de divorcio o
separación de cuerpos se aplicará lo dispuesto por
el artículo 195.
CONTRATO DE SOCIEDAD
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.649. – El
contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más
personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el
uso de las cosas, o con su propia industria, a
la realización de un fin económico
común.
COMENTARIO. Cuando esta CAUSA sucede en el CONTRATO de
SOCIEDAD, el objeto del mismo se hace imposible de
cumplir.
COMENTARIO. La CAUSA está REFERIDA a
un FUTURO, porque el fin o la razón por la cual se otorga
el CONSENTIMIENTO, está referida a un HECHO FUTURO, es
decir; depende de un hecho que se va a presentar en un momento
pero reflejado al FUTURO.
AUSENCIA DE CAUSA DEL CONTRATO Y AUSENCIA DE
CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
La DOCTRINA se encarga de explicar cada una de
ellas.
¿QUÉ SUCEDE CON LA CAUSA DEL CONTRATO? La
CAUSA del CONTRATO se PRESENTA en el momento de PERFECCIONARSE el
CONTRATO como tal (indistintamente de la naturaleza del cual se
trate), esta tiene como SANCIÓN la NULIDAD ABSOLUTA del
CONTRATO (el CONTRATO jamás existió y por lo tanto
no cumple los plenos efectos jurídicos). En
CONTRAPOSICIÓN tenemos la AUSENCIA de CAUSA de la
OBLIGACIÓN, aquí lo que se ESTIPULA es que existe
un VICIO que puede ser SUBSANADO, y este amerita como
SANCIÓN una NULIDAD RELATIVA del CONTRATO. Se le dice de
esta manera porque hay AUSENCIA de CAUSA de la OBLIGACIÓN
y las PARTES PUEDEN ESCOGER entre DOS VÍAS DE ESCAPE: UNA
CULMINAR EL CONTRATO DEL CUAL SE TRATE; Y LA OTRA SUBSANAR EL
VICIO, EN ESTE CASO; UN VICIO DE NULIDAD RELATIVA.
EJEMPLO DE LA AUSENCIA DE CAUSA EN EL
CONTRATO
- Contrato de Renta Vitalicia
- Error en la Causa
- Contra de Seguros
suscrito sobre un Riesgo
Inexistente. En este caso se suscribe un CONTRATO de SEGUROS, sobre
un riesgo que es
inexistente, es decir; que el riesgo es casi imposible que se
produzca.
EJEMPLO DE LA AUSENCIA DE CAUSA DE LA
OBLIGACIÓN
- Acción Resolutoria
- Excepción Non Adimpleti Contractus
- Ausencia de la Causa Sobrevenida.
CAUSA
FALSA, ILÍCITA E INMORAL
CAUSA FALSA ? (ERROR O SIMULACIÓN)
ERROR ?
ERROR DE DERECHO (Artículo 1.147 C.C.) ERROR DE
HECHO (Artículo 1.148 ejusdem)
Puede presentarse el caso de que exista adicionalmente a
la AUSENCIA DE LA CAUSA, una CAUSA FALSA dentro de la FIGURA
CONTRACTUAL, una CAUSA ILÍCITA dentro de la FIGURA
CONTRACTUAL o una CAUSA de tipo INMORAL. A esta última se
le llama así porque vincula la parte de la MORAL y se
SUBSUME dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO
POSITIVO.
¿QUÉ ES LA CAUSA FALSA Y CUANDO SE
DÁ DENTRO DE UN CONTRATO ESPECÍFICO?
La CAUSA FALSA es el MOTIVO o FIN JURÍDICO
PERSEGUIDO de las PARTES o una de las partes, de manera CONJUNTA,
en la cual CREEN y en realidad NO EXISTE. A la CAUSA FALSA
también se le llama CAUSA PUTATIVA porque la persona del
SUJETO de DERECHO piensa que la CAUSA está PRESENTE y
REALMENTE la CAUSA del CONTRATO NO EXISTE.
EJEMPLOS DE CAUSA FALSA DENTRO DEL CAMPO
JURÍDICO
- Cuando hay ERROR en la CAUSA
- Cuando hay HECHOS de SIMULACIÓN dentro de una FIGURA
CONTRACTUAL
¿QUÉ ES UN ERROR?
Es la FALSA apreciación que tiene un SUJETO de
DERECHO de la REALIDAD, y esa falsa apreciación hace
incurrir en ERROR al sujeto de derecho con su conducta EXPRESA
o TÁCITA. Ese ERROR puede ser: un ERROR de DERECHO o puede
ser un ERROR de HECHO.
COMENTARIO. Cuando nos encontramos ante este tipo de
ERRORES, podemos ENCUADRAR la resolución del PROBLEMA
dándole una fundamentación con la CAUSA FALSA,
porque las PARTES involucradas, en un momento determinado;
tuvieron una falsa apreciación de la realidad. La falsa
apreciación de la realidad hizo que las partes dieran su
CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE manifestado, pero el ERROR
SANCIONA o VICIA el CONTRATO por una NULIDAD ABSOLUTA (porque el
ELEMENTO EXISTENCIAL (LA CAUSA) a la FIGURA CONTRACTUAL es
FALSO).
la FALSA APRECIACIÓN de la REALIDAD puede recaer
sobre lo que es el DERECHO o sobre una circunstancia de tipo
FÁCTICA.
ERROR DE DERECHO: Es la FALSA APRECIACIÓN que se
tiene de la REALIDAD con respecto de una norma jurídica.
El ERROR de DERECHO recae sobre la EXISTENCIA, la CIRCUNSTANCIA y
los EFECTOS de la NORMA JURÍDICA. Cuando se incurre en un
ERROR de DERECHO, incurrimos en un VICIO que amerita la NULIDAD
ABSOLUTA.
ERROR DE DERECHO
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.147. – El error
de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha
sido la causa única o principal.
COMENTARIO: El ERROR de DERECHO tiene que ser CAUSA
ÚNICA y PRINCIPAL por la cual la persona otorgó el
CONSENTIMIENTO y con el ÁNIMO de hacer RESPETAR una NORMA
JURÍDICA, si esta situación no se perfecciona
TAXATIVAMENTE, entonces no se puede invocar un ERROR de DERECHO,
de otra forma se incurriese en el supuesto establecido en el
artículo número 2 del Código
Civil.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 2. – La ignorancia
de la ley no excusa de su cumplimiento.
ERROR DE HECHO: Es la FALSA APRECIACIÓN de la
REALIDAD con respecto a una CIRCUNSTANCIA de tipo FÁCTICA,
es decir; al HECHO como tal.
ERROR DE HECHO
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.148. – El error
de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre
una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes
han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas
como tales en atención a la buena fe y a las condiciones
bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Es también causa de anulabilidad el
error sobre la identidad o
las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando
esa identidad o
esas cualidades han sido la causa única o principal del
contrato.
COMENTARIO. Al igual que en el ERROR de DERECHO, esta
tiene que ser CAUSA ÚNICA o PRINCIPAL por la cual la PARTE
o SUJETO de DERECHO otorgó su CONSENTIMIENTO en un momento
determinado.
DIFERENCIAS ENTRE EL ERROR DE HECHO Y EL ERROR DE
DERECHO
Simplemente se INVOCA el ERROR de DERECHO para hacer
respetar una norma jurídica, en cambio; se
INVOCA el ERROR de HECHO cuando hay una falsa apreciación
de la realidad con respecto a un HECHO como tal o una
circunstancia de tipo FÁCTICA.
COMENTARIO. CUANDO HABLAMOS de CAUSA FALSA estamos en
presencia de una NULIDAD ABSOLUTA, se hable de ERROR de DERECHO,
de HECHO o de SIMULACIÓN, porque un elemento esencial a la
figura del CONTRATO no se ENCUENTRA PRESENTE, o puede ESTAR
PRESENTE y simplemente hay una falsa apreciación de la
realidad.
EJEMPLO DE ERROR EN LA CAUSA
TRANSACCIÓN
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.713.- La
transacción es un contrato por el cual las partes,
mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual.
TRANSACCIÓN FUNDADA EN UNA CAUSA
FALSA
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.721.- La
transacción (para que este contrato pueda
perfeccionarse dentro del escenario jurídico,
necesariamente de una situación o un hecho
específico) fundada en documentos que
después se reconocen como falsos (es un error en la
causa, debido a que los documentos en los
cuales se versa el contrato son declarados nulos
posteriormente), es enteramente nula (se tiene como
ejemplo de ERROR en la CAUSA porque la CAUSA que se creía
verdadera no lo es como tal, es decir; la circunstancia
fáctica que se creía como verdadera realmente no lo
es).
COMENTARIO. Este es un ejemplo de ERROR en la CAUSA por
fundarse en documentos falsos.
COMENTARIO. El ERROR es ESPONTÁNEO, mientras que
el DOLO es intencional.
POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN DEL
LITIGIO POR UNA SENTENCIA DEFINITIVA
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.722.- Es
igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya
estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o
alguna de ellas no tenían conocimiento
de esta sentencia.
COMENTARIO. Si el litigio se resuelve por una SENTENCIA
EJECUTORIADA, entonces se entiende que el mismo ha sido culminado
como tal, si el sujeto de derecho DESCONOCE esta situación
y CONTRATA igualmente con la CONTRAPARTE, entonces el CONTRATO DE
TRANSACCIÓN SERÁ NULO. Porque el LITIGIO ha
terminado por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME.
¿PORQUE SE LE DICE CAUSA FALSA?
Porque es una causa que se pensaba que estaba presente y
realmente no es así. La CAUSA FALSA es aquella que
igualmente se le llama PUTATIVA, porque las partes o sólo
una de ellas, la REPUTAN como VERDADERA y realmente esa CAUSA no
es VERDADERA.
EJEMPLO DE SIMULACIÓN (CAUSA
FALSA)
La SIMULACIÓN, es la alteración aparente
de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o
CONTRATO. Con un hecho determinado (simulado) se trata de ocultar
la voluntad real de las partes CONTRATANTES.
La SIMULACIÓN es un ejemplo de CAUSA FALSA,
porque el CONTRATO que se celebra es ESPECÍFICO, y se
está SIMULANDO un HECHO dentro del ORDENAMIENTO
JURÍDICO POSITIVO, es decir; la simulación
está versando sobre algo que no es real. Porque la
voluntad manifestada por las partes no es realmente la deseada
por ellas.
La SIMULACIÓN puede operar de DOS MANERAS; la
SIMULACIÓN de tipo ABSOLUTA y otra de tipo PARCIAL. Es
ABSOLUTA cuando el HECHO, que se trata de simular; REALMENTE NO
EXISTE para el campo jurídico. Es PARCIAL, cuando el HECHO
que se desea simular o que EFECTIVAMENTE se estimula es
PARCIALMENTE REAL. Ejemplo: un contrato de compraventa el cual se
perfecciona en el campo jurídico. ¿Que pasa
entonces con el documento de compraventa? Una de las partes no
transfiere el dinero
objeto de la venta, ni la otra por su parte no le transfiere la
propiedad del inmueble, pero el documento de compraventa existe
para el campo jurídico, entonces se dice que hay un HECHO
SIMULADO, porque la VOLUNTAD REAL de las partes intervinientes en
el CONTRATO, no es la REALMENTE DESEADA. Simplemente se
efectúa la venta para simular un hecho dentro del
ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, porque lo que BUSCAN es
DESVIAR la atención sobre otros intereses del ORDENAMIENTO
JURÍDICO.
COMENTARIO. EL HECHO ESTIPULADO es conocido dentro de la
DOCTRINA como HECHO OSTENSIBLE, mientras que el HECHO REAL lo
vamos a encontrar dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO
POSITIVO como CONTRADOCUMENTO, en el cual se refleja la VERDADERA
VOLUNTAD DESEADA por las partes CONTRATANTES.
CONTRADOCUMENTOS O
HECHOS SIMULADOS
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.362.- Los
instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo
pactado en instrumento público, no producen efecto sino
entre los contratantes y sus sucesores a título universal.
No se los puede oponer a terceros (el hecho simulado se considera
que puede ser atacado dentro de la figura contractual como una
causa falsa, porque el hecho simulado para una tercera persona,
ajena a la relación contractual, no conoce realmente los
efectos del contrato) .
¿QUÉ PASA CON LOS CONTRADOCUMENTOS O
HECHOS SIMULADOS?
Simplemente no cumplen los mismos efectos que puede
producir un error, porque el error produce ciertos efectos
jurídicos y el HECHO SIMULADO produce efectos
jurídicos para las PARTES CONTRATANTES pero no para los
TERCEROS. Porque se dice que el CONTRADOCUMENTO es el HECHO REAL
que se desea ocultar del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO,
es decir; si HAY un CONTRADOCUMENTO, entonces hay un HECHO REAL
que se desea ocultar dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO
POSITIVO.
COMENTARIO. El CONTRADOCUMENTO no se puede interponer
ante un TERCERO INTERVINIENTE de BUENA FE en una relación
CONTRACTUAL.
CAUSA ILÍCITA ? Artículo 1.157
del Código
Civil de Venezuela 2° Párrafo
CAUSA ILÍCITA
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.157.- La
obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o
ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria
a la Ley, a las buenas costumbres o al orden
público.
Quien haya pagado una obligación
contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no
haya habido violación de aquéllas.
Una CAUSA ILÍCITA es un CAUSA que es CONTRARIA a
la LEY, es CONTRARIA al ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, es
contraria a las BUENAS COSTUMBRES y al ORDEN
PÚBLICO.
Es una CAUSA ILÍCITA porque se viola la LEY, se
viola el ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, se violan las
BUENAS COSTUMBRES, y el ORDEN PÚBLICO como tal. Si hay una
transgresión de CUALQUIERA de estos tres efectos que
produce la NORMA JURÍDICA, estaremos en presencia de una
CAUSA ILÍCITA; porque la RAZÓN por la cual las
PARTES dieron su CONSENTIMIENTO es CONTRARIA a la LEY o
TRANSGREDE el ORDEN PÚBLICO o TRANSGREDE las BUENAS
COSTUMBRES.
EJEMPLO. Un CONTRATO de COMPRAVENTA de DROGAS
(verbis). En este CASO la razón por la cual las partes se
otorgaron el CONSENTIMIENTO persigue un fin de CARÁCTER
ILÍCITO, porque es CONTRARIO a la LEY, a las BUENAS
COSTUMBRES y al ORDEN PÚBLICO. Si el negocio antes
mencionado se realiza, OBVIAMENTE en el CONTRATO antes
MENCIONADO, la PARTE INTERESADA la puede ATACARLO basándo
su PRETENSIÓN en una CAUSA ILÍCITA.
¿QUÉ PASA CON LA CAUSA
ILÍCITA?
El LEGISLADOR se refiere a la CAUSA ILÍCITA como
el ELEMENTO del CONTRATO y no como ELEMENTO de la
OBLIGACIÓN.
Por esa razón debemos PREGUNTARNOS: ¿POR
QUÉ CONTRATO? Y NO ¿POR QUÉ ME OBLIGO?,
porque la CAUSA ILÍCITA es la CAUSA del CONTRATO como tal,
no la CAUSA de la OBLIGACIÓN.
COMENTARIO. La CAUSA debe ser ÚNICA y PRINCIPAL,
porque JAMÁS puede existir un CONTRATO con varias CAUSAS,
si fuera así entonces estaríamos en presencia de
VARIOS CONTRATOS.
NEMO AUDITUR NADIE puede ALEGAR su PROPIA
TORPEZA
¿POR QUÉ SE HABLA NEMO AUDITUR DENTRO DE
LA CAUSA ILÍCITA?
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA FINAL DEL ARTICULO 1.157
"…Quien haya pagado una obligación contraria a las
buenas costumbres, no puede ejercer la acción en
repetición sino cuando de su parte no haya habido
violación de aquéllas."
Porque si se CONOCE la ILICITUD del CONTRATO como tal, o
la CAUSA que MOTIVA ese CONSENTIMIENTO VÁLIDO es
ILÍCITO, entonces el ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO
prevee que no va a EXIGIR la ACCIÓN de REPETICIÓN
(restitución de las prestaciones
cumplidas). Esto se debe a que la persona no puede ir ante la
JURISDICCION ORDINARIA a alegar su PROPIA TORPEZA.
La CAUSA ILÍCITA procede cuando las PARTES o
sólo UNA de ellas DESCUBREN la ILICITUD de la CAUSA como
tal. TIENE que conocerlo alguna de las partes contratantes,
porque si no opera el PRINCIPIO del NEMO AUDITUR, nadie puede
alegar su propia torpeza.
El PRINCIPIO NEMO AUDITUR opera tanto para la CAUSA
ILÍCITA como para la CAUSA INMORAL.
COMENTARIO. En igualdad de
CAUSAS TORPES, es mejor la condición del que posee, esto
quiere decir que ambas partes van a gozar de las prestaciones
recibidas y van a retener las prestaciones recibidas.
CAUSA INMORAL ?
Cuando los PRINCIPIOS que
están regidos directamente por la MORAL atacan a
una parte del CONTRATO, en este caso la CAUSA, estaremos en
presencia de una CAUSA de tipo INMORAL. No es porque se afecte la
LEY, no es porque se afecte el ORDEN PÚBLICO, sino porque
se afecta directa y únicamente a la
MORAL.
CONTRATOS
ABSTRACTOS EN EL DERECHO CIVIL
VENEZOLANO
Se refiere a aquellos CONTRATOS que
además de contener la manifestación de voluntad
legítimamente manifestada de las partes contratantes, se
hace ABSTRACCIÓN de la PROMESA de la CAUSA, es decir; la
promesa de las obligaciones
que se van a contraer en un momento determinado. El ejemplo
perfecto de este tipo de OBLIGACIONES
son las letras de cambio, los
cheques, los
pagarés, etc. Se les llama CONTRATOS ABSTRACTOS porque se
suscribe el CONTRATO como tal y dentro del mismo no se puede
inferir porque las partes CONTRATANTES se obligan en un momento
determinado a CUMPLIR con DETERMINADA
prestación.
COMENTARIO. En un cheque no se
encuentra el porque las PARTES en un momento específico
contrajeron esa OBLIGACIÓN determinada. Esto se debe a que
se hace ABSTRACCIÓN del deber o del CUMPLIMIENTO de esas
prestaciones en un momento específico, y debido a que se
realiza esa ABSTRACCIÓN se SUSTRAE la CAUSA como tal y por
esta razón no se encuentra presente dentro del CONTRATO.
La LEGISLACIÓN en estos casos dice que se presume que
existe, y se presume igualmente que esta causa es
lícita.
Como los CONTRATOS ABSTRACTOS dentro del DERECHO
VENEZOLANO se presumen como existentes tienen por esta
razón plena vigencia y producen sus plenos efectos
jurídicos dentro del ordenamiento jurídico
positivo. Aún cuando se realiza ABSTRACCIÓN de la
CAUSA, el LEGISLADOR considera que la CAUSA está PRESENTE
dentro de la FIGURA CONTRACTUAL, porque nadie se obliga a prestar
una determinada prestación sin que exista una causa
determinada.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO
1.158
El contrato es válido aunque la causa no se
exprese.
La causa se presume que existe mientras no se pruebe
lo contrario.
COMENTARIO. En este caso el artículo infiere,
como ya lo mencionamos, que el LEGISLADOR establece que el
CONTRATO es válido aunque se haga ABSTRACCIÓN de la
CAUSA.
La CAUSA dentro del CONTRATO ABSTRACTO viene a ser la
ABSTRACCIÓN de la PROMESA de las prestaciones que van a
cumplirse dentro de un momento específico por las partes
que suscribieron el CONTRATO como tal.
La PRESUNCIÓN es IURIS TANTUM, es decir; admite
prueba en contrario.
La PRESUNCIÓN de la CAUSA es "Nadie se obliga a
cumplir con determinada PRESTACIÓN sin que exista una
CAUSA que lo legitime para ello"
¿QUÉ SUCEDE CON LA PRESUNCIÓN DE LA
CAUSA?
En primer lugar, se presume que la CAUSA EXISTE y se
presume que la misma es LÍCITA, por esta razón la
ILICITUD de la CAUSA y la inexistencia de la CAUSA debe ser
demostrada por el DEUDOR.
Esto sucede porque en este caso particular, se invierte
la CARGA de la PRUEBA en manos del DEUDOR, esto se debe a que la
LEGISLACIÓN considera que la CAUSA existe y es
lícita.
La LEGISLACIÓN VENEZOLANA establece sin embargo
ciertas limitantes:
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO
1.387
No es admisible la prueba de testigos para probar la
existencia de una convención celebrada con el fin de
establecer una obligación o de extinguirla, cuando el
valor del
objeto exceda de dos mil bolívares…
COMENTARIO. Cuando el SUJETO de DERECHO quiere demostrar
de alguna manera una DEUDA o una OBLIGACIÓN
contraída que recaiga sobre una cantidad líquida de
dinero
JAMÁS podrá ser demostrada por una PRUEBA de
TESTIGOS. Por esta razón los cheques, las
letras de cambio y los pagarés son INSTRUMENTOS de PAGO,
por esta razón la LEGISLACIÓN VENEZOLANA le
favorece, porque la CAUSA del CONTRATO existe y es
lícita.
Gaetano Coccorese
Venezuela