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Domicilio y notificación fiscal del domicilio




Enviado por gcoccorese



    1. Concepto
      tributario
    2. Domicilio: personas
      naturales
    3. Domicilio de las personas
      jurídicas
    4. Domicilio: personas en el
      extranjero
    5. Domicilio electrónico
      y especial
    6. Obligación de
      informar
    7. De las
      notificaciones
    8. Formas
      de practicarla

    -Difiere este concepto del
    expresado en el Código
    Civil Venezolano en sus artículos 27 y 28.

    -Se consideran DOMICILIADOS en la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
    VENEZUELA,
    para los EFECTOS TRIBUTARIOS:

    1. Las PERSONAS NATURALES que hayan permanecido en el
      país por un periodo (continuo o discontinuo) de mas de
      183 días en un año calendario o en el
      año inmediatamente anterior,

      -La RESIDENCIA en el EXTRAJERO se acreditará
      mediante constancia expedida por las autoridades competentes
      del país de que se trate. (COT 30 Pgfo, 2° 1er.
      APARTE)

      -Los VENEZOLANOS (P.N.) se presumen que son
      residentes en el territorio nacional, SALVO prueba en
      contrario.

    2. Las PERSONAS NATURALES que hayan establecido su
      residencia o lugar de habitación en el país,
      SALVO que en el año calendario permanezcan en otro
      país por un periodo (continuo o discontinuo) de
      más de 183 DÍAS y acrediten haber adquirido la
      residencia para efectos fiscales en ese otro
      país.
    3. Los VENEZOLANOS que desempeñen en el EXTERIOR
      funciones de
      representación o cargos oficiales de la
      REPÚBLICA, de los ESTADOS, de los MUNICIPIOS o de las
      ENTIDADES FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADAS, y que perciban
      remuneración de ellos.
    4. Las PERSONAS JURÍDICAS constituidas en el
      país o domiciliadas conforme a la LEY. (DOMICILIO
      COMÚN)

    NOTA: Cuando las LEYES TRIBUTARIAS
    se refieren a la residencia del CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE, ello
    se entenderá como DOMICILIO TRIBUTARIO definido en esta
    NORMA JURÍDICA. (Ej: LEY del IMPUESTO sobre la
    RENTA) (COT 30 Pgfo. 1 ero.)

    6.2. DOMICILIO de las PERSONAS
    NATURALES (COT 31)

    A los efectos tributarios y de la práctica de las
    actuaciones de la
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se tendrá como
    DOMICILIO de las PERSONAS NATURALES en VENEZUELA.

    1. Lugar donde desarrolle sus actividades civiles o
      comerciales.

      -Desarrolle TAREAS exclusivas BAJO RELACIÓN
      de DEPENDENCIA;

      -No TENGAN ACTIVIDAD COMERCIAL o CIVIL
      (INDEPENDIENTE) o de TENERLA no tengan conocido el lugar de
      su desarrollo.

    2. Lugar de su RESIDENCIA cuando:
    3. Lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, de no poder
      aplicar las reglas anteriores.
    4. El que elija la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en caso
      de:

    -Existir mas de un DOMICILIO, según esta NORMA
    y;

    -Sea imposible determinarlo, conforme a esta
    NORMA.

    6.3 DOMICILIO de las PERSONAS
    JURÍDICAS (COT 32)

    A los efectos tributarios y de la práctica de las
    actuaciones de la
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se tendrá como
    DOMICILIO de las PERSONAS JURÍDICAS en
    VENEZUELA:

    1. Lugar de su dirección o administración efectiva.
    2. Lugar del centro principal de su actividad de
      no conocerse el anterior.
    3. Lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, en caso de no
      poder
      aplicarse las reglas anteriores.
    4. El que elija la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en
      caso de:

    -Existir más de un DOMICILIO, según esta
    NORMA y;

    -Sea imposible determinarlo, conforme a esta
    NORMA.

    6.4.
    DOMICILIO de PERSONAS DOMICILIADAS en el EXTRAJERO (COT
    33)

    1. El DOMICILIO de su representante en el país,
      conforme a los artículos anteriores

      -El lugar de VENEZUELA en el que desarrolle su
      actividad, negocio o explotación; o

      -El lugar de su establecimiento permanente o base
      fija.

    2. De no tener representante en el país, se
      tendrá:
    3. lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, caso de no
      poder aplicarse las reglas anteriores.

    6.5. DOMICILIO ELECTRÓNICO
    y ESPECIAL (COT 34)

    DOMICILIO ELECTRÓNICO:

    La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y los CONTRIBUYENTES
    o RESPONSABLES, podrán convenir un DOMICILIO
    ELECTRÓNICO (mecanismo tecnológico seguro que sirva
    de buzón de envío de ACTOS
    ADMINISTRATIVOS)

    DOMICILIO ESPECIAL:

    Se podrá (solo para TRIBUTOS
    NACIONALES) establecer un DOMICILIO ESPECIAL para determinados
    grupos de
    CONTRIBUYENTES y en situaciones especiales. (VER COT 34 2do
    aparte)

    OBLIGACIÓN de INFORMAR (COT
    35)

    Constituye un DEBER FORMAL de los SUJETOS PASIVOS el
    informar a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en un plazo
    máximo de un (1) mes los siguientes hechos:

    1. Cambio de directores, administradores, razón o
      denominación social de las entidades.
    2. Cambio de DOMICILIO FISCAL.
    3. Cambio de la ACTIVIDAD PRINCIPAL.
    4. Cesación, suspensión o
      paralización de la actividad económica habitual
      del CONTRIBUYENTE.

    NOTA: La omisión de informar lo expresado
    en los numerales 1 y 2, se considerarán subsistentes los
    datos
    anteriores, sin perjuicio de la aplicación de las
    sanciones legales (COT 35 Pgfo. Único)

    De las NOTIFICACIONES (COT 161 –
    168)

    6.7. CONCEPTO (COT
    161)

    "Requisito necesario para la eficacia de los
    actos emanados de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, cuando
    estos produzcan efectos individuales".

    "La NOTIFICACIÓN es el acto de dar a conocer a
    los interesados la resolución recaída en un
    trámite o en un asunto judicial".

    "Es también el documento en que consta tal
    comunicación y donde debe figurar las
    firmas de las partes o sus representantes". (CABANELLAS,
    GUILLERMO)

    6.8. FORMAS de
    PRÁCTICAR la NOTIFICACIÓN. EFECTOS JURÍDICOS
    (COT 162 – 168)

    1.PERSONALMENTE:

    • Contra recibo al CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE, o si
      éstos
    • Realizan cualquier actuación que implique
      el
      conocimiento del acto, desde el día en que se
      efectúe dicha actuación.
    • Surtirá sus EFECTOS a partir del DÍA
      HÁBIL siguiente de practicada (COT 163)

    2. CONSTANCIA ESCRITA:

    -Entregada por cualquier funcionario en el DOMICILIO del
    CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE.

    -Esta NOTIFICACIÓN se hará a persona adulta
    que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá
    firmar el recibo, del cual se dejará copia en la conste la
    fecha de la entrega.

    -Surtirá sus efectos a partir del quinto
    día hábil siguiente de practicada.

    3. CORRESPONDENCIA POSTAL:

    -Mediante correo público o privado, por sistemas de
    comunicación telegráficos,
    facsimilares, electrónicos (estos dos últimos deben
    ser convenidos por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) y
    similares siempre que se deje constancia en el expediente de su
    Recepción dirigida al domicilio del interesado con acuse
    de recibo.

    -Surtirá sus efectos a partir del QUINTO
    DÍA HÁBIL siguiente de practicada
    (COT164)

    • CASO de NEGATIVA a FIRMAR el ACTO (COT 162 Pgfo.
      Único)

    -Para los CASOS 1 y 2 de este artículo, el
    funcionario en presencia de un FISCAL del MINISTERIO
    PÚBLICO, levantará un acta. (para lograr su
    eficacia, debe
    ser agregada al expediente)

    • Cuando se DEBEN PRÁCTICAR las
      NOTIFICACIONES (COT 165)

    -Se practicarán en días y horas
    HÁBILES.

    -La NOTIFICACIÓN practicadas en horas
    inhábiles se entenderá practicada el PRIMER
    DÍA HÁBIL siguiente.

    • CASO de no PODER PRACTICAR la NOTIFICACIÓN
      (VER COT 166)

    -Se practicarán mediante la publicación de
    un AVISO con el contenido expresado en esta NORMA, en uno de los
    diarios de mayos circulación (¿?) de la capital o de
    la ciudad sede de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que haya
    emitido el acto, debiéndose incorporar en el expediente
    respectivo.

    -Surtirá sus efectos después del quinto
    día hábil siguiente de verificada.

    • EFECTOS JURÍDICOS al INCUMPLIMIENTO de los
      TRÁMITES en la REALIZACIÓN de la
      NOTIFICACIÓN (COT 167)

    -No surten efectos sino a partir del momento en que se
    hubiere efectuado debidamente, o desde la forma tácita.
    (COT 162 Num. 1)

    • NOTIFICACIÓN de DIRECTIVOS, etc (COT
      168)

    -El gerente,
    director o administrador de cualquier tipo firma personal,
    sociedad
    (civil o mercantil) o el presidente de las asociaciones,
    corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de
    personas jurídicas de DERECHO
    PÚBLICO o PRIVADO, se entenderán facultados
    para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante
    cualquier limitación establecida en los ESTATUTOS o ACTAS
    CONSTITUTIVAS.

    -Las NOTIFICACIONES de entidades y colectividades
    que constituyan una entidad económica dispongan de
    patrimonio
    propio y tengan autonomía funcional, se practicarán
    en la persona que
    administre los bienes, y en
    su defecto, en CUALQUIERA de los integrantes de la
    entidad.

    -Las sociedades conyugales, uniones estables de
    hecho, sucesiones y
    fideicomisos se notificarán a sus representantes,
    administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen
    los componentes del grupo y en su
    defecto a cualquiera de los INTERESADOS.

     

    Gaetano Coccorese

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