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Fundamentos de filosofía política




Enviado por Emilio Velazco Gamboa



    1. Naturaleza de lo político
      y autoridad política
    2. El bien
      común
    3. El orden
      jurídico
    4. Estado de
      derecho
    5. Concepto de
      Estado
    6. Objeto de la teoría del
      Estado
    7. Elementos del Estado
      moderno
    8. Actividad y objetivos del
      Estado
    9. Referencias
      bibliográficas

    El Estado surge
    como un mal necesario

    a fin de garantizar paz y seguridad,
    así

    como para terminar con el estado
    natural

    de guerra
    perpetua entre los hombres.

    THOMAS HOBBES

    1.
    Naturaleza de
    lo político y autoridad
    política

    Para hablar de la naturaleza del
    régimen político se hace necesario repasar un poco
    sobre la obra del filósofo cristiano Santo Tomás de
    Aquino, quien dice que el hombre es
    el producto
    más notable de la naturaleza, pues viene a este mundo
    desnudo, descalzo y desarmado, pero que, en cambio, la
    naturaleza lo ha dotado de la razón, el habla y las manos,
    con las que logra con el tiempo cuidar de
    sí mismo y satisfacer sus necesidades según van
    surgiendo (Fortin, 1996 p. 248).

    Sin embargo –dice Ernest L. Fortin (1996 p.
    248)–, obtener todo lo que necesita para mantenerse
    está más allá de la capacidad de un solo
    individuo. Así, con objeto de subsistir durante los
    años que preceden al desarrollo de
    la razón y la adquisición de habilidades manuales, como
    para vivir más convenientemente en años
    posteriores, el hombre depende
    de la ayuda que recibe de otros.

    A partir de esta primera concepción se desarrolla
    una serie de ideas sobre el tema, empezando por la
    fundación de la familia
    como la primera institución social y base de la sociedad misma.
    Es el caso del autor Luis Pérez Cruz (1998 p. 19), quien
    sostiene que es a partir de la convivencia con otros individuos
    como el hombre pudo
    sobrevivir y desarrollar sus instrumentos de trabajo.

    Desde los orígenes del hombre
    –dice Pérez Cruz (1998 p. 20)–, la
    transmisión de los conocimientos ha sido a través
    de la enseñanza y esto se traduce en una
    convivencia prolongada con otros hombres. Las actividades de caza
    y recolección, entre otras, se hacían con la
    colaboración comunitaria y, en consecuencia, el reparto
    era colectivo. Esta forma de organización era muy elemental; antes de
    que el hombre integrara una sociedad
    existieron una serie de pequeños grupos con
    objetivos
    precisos y con una trayectoria de muchos años. Así
    surgió, como ya se ha dicho, la familia.

    Pero la familia por
    sí sola no puede aportar todos los bienes
    materiales que
    el hombre necesita para su sustento y protección, ni es
    capaz de conducir a todos sus miembros a la perfección de
    la virtud (Fortin, 1996 p. 249). De tal manera, el hombre se vio
    en la necesidad de aliarse con otras familias para lograr
    objetivos
    comunes de acuerdo con las capacidades propias de cada grupo.

    Dice Rousseau (1996
    p. 9) que, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas,
    sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro
    medio de conservación que el de formar por
    agregación una suma de fuerzas capaz de sobrepujar la
    resistencia, de
    ponerlas en juego con un
    solo fin y de hacerlas obrar unidas y de conformidad.

    Así, la asociación auténticamente
    autosuficiente, única capaz de asegurar las condiciones de
    la virtud y de satisfacer todas las necesidades y aspiraciones
    terrenales del hombre es la ciudad (Fortin, 1996 p.
    249).

    Como sociedad perfecta, la ciudad abarca todas las otras
    asociaciones que los seres humanos son capaces de formar
    incluyendo la familia, cuyo fin
    está subordinado al suyo propio, que es el bien humano
    completo (Fortin, 1996 p. 249) o bien común, mismo que se
    ampliará un poco más adelante.

    Pero esa sociedad está compuesta por partes
    diferentes que en lo individual pueden tener ideas o deseos que
    no coincidan entre sí, por lo que es esencial que tenga
    una autoridad cuya
    tarea consista en velar por el bien del conjunto de grupos e
    individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad política es, por
    tanto, el elemento clave para lograr tales objetivos.

    Así, se tiene que la autoridad política
    constituye el gobierno de
    hombres libres sobre hombres libres y que tiene por objeto el
    bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen
    para sí mismos. Por tanto, el bien común y el fin
    de la autoridad política son la paz y la armonía de
    las diferentes partes que se combinan para integrar la ciudad
    –entendida ésta como "sociedad"– (Fortin, 1996
    p. 250).

    2. El
    bien común

    El filósofo italiano Nicola Matteucci (1991 p.
    144) dice que el concepto de bien
    común –que es análogo al de naturaleza del
    régimen político
    – es propio del pensamiento
    católico y, particularmente, de la escolástica en
    sus diversas encarnaciones desde Santo Tomás –de
    quien ya se habló– hasta Jacques Maritain. El bien
    común es el principio que da forma a la sociedad y el fin
    al que ésta debe tender, desde el punto de vista natural y
    temporal: concierne a la felicidad natural y por consiguiente al
    valor
    político por excelencia, aunque siempre subordinado a
    la
    moral.

    El bien común se distingue del bien individual y
    del bien público, ya que el bien público es de
    todos en cuanto que están unidos –dice
    Matteucci– , y el individual es el objetivo de
    cada persona en cuanto
    ser aparte de los demás ciudadanos. En contraparte, el
    bien común es de los individuos en cuanto que son miembros
    de un Estado. De
    esta manera, no importa que la persona no lo
    busque: basta con que alguien más lo busque para que
    ésta, incluso siendo apática o indiferente, goce
    del privilegio de tenerlo.

    Matteucci (1991 p. 145) dice que el concepto de bien
    común presenta analogías con el de voluntad general
    –tan importante para la presente investigación, como se verá
    más adelante– , aun cuando aquél es
    objetivista mientras que éste es subjetivista,
    precisamente por el mismo modo de comportarse frente a los
    bienes
    individuales o a las voluntades particulares, ya que tanto el
    bien común como la voluntad general representan la
    voluntad moral de los
    individuos.

    Para los efectos de la presente tesina se hace urgente
    aclarar que ambos conceptos encuentran las mismas dificultades en
    el nivel de la práctica –situación de la que
    se han valido los políticos, al menos los mexicanos, para
    cometer algunos excesos y/u omisiones–: como no es posible
    comprobar empíricamente quién es el portavoz de la
    voluntad general, pudiendo ser la voluntad de la mayoría
    únicamente la voluntad de todos, así es
    difícil saber quién es el intérprete del
    bien común (Matteucci, 1991 p. 145). Este hecho es,
    precisamente, el que se intentará revisar y aclarar en el
    transcurso de esta investigación.

    3. El
    orden jurídico

    Orden jurídico es el sistema de
    normas y
    disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y
    practicadas dentro de una comunidad
    política (el Estado)
    así como dentro de los diversos grupos
    sociales que se ven involucrados en su creación
    (Sociedad
    Civil).

    Por tales hechos, el orden jurídico debe ser
    ubicado como un vínculo instrumental que homologa y
    extiende un marco de regulación de la conducta
    individual y colectiva que se dirige hacia la consecución
    de ciertos fines materiales o
    ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz,
    pero sobre todo, la obtención de seguridad y
    estabilidad- (Alarcón y Bermúdez, 1988 p.
    84).

    4.
    Estado de derecho

    La ley norma las
    relaciones entre individuos y gobierno, entre
    las autoridades y entre los mismos individuos. Este orden se rige
    por una ley suprema, es
    decir, la Constitución, y por las normas, reglas o
    actos que se derivan de ella (Stein Velasco, 1998 p. 7). Este es,
    propiamente, un orden jurídico.

    Así, por Estado de Derecho
    debemos entender que toda acción social y estatal debe
    estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta
    dentro de un sistema. Por
    tanto, el correcto funcionamiento del poder
    político estatal debe estar subordinado a un cumplimiento
    absoluto del orden jurídico vigente sintetizado, en la
    mayoría de los casos, por el texto
    constitucional (Alarcón y Bermúdez, 1988 pp.
    87-88).

    Finalmente, se debe mencionar que el Estado de derecho
    moderno establece dos premisas fundamentales (Stein Velasco, 1998
    p. 8):

    1. Ningún hombre está por arriba de la
      ley, es decir, cada hombre está sujeto a la ley,
      y
    2. Ningún hombre puede ser castigado o sufrir
      pena sobre su cuerpo o sus bienes, salvo que haya cometido una
      violación a la ley y así lo determinen las
      autoridades competentes a través de un proceso
      imparcial.

    De tal manera, puede considerarse al orden
    jurídico
    como la base de la convivencia humana, toda
    vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las
    relaciones y la conducta entre
    individuos para obtener, en el caso que nos interesa, seguridad
    para ellos mismos.

    Para ello, dicho orden se establece a través de
    un conjunto de leyes que, de
    manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así
    como las sanciones a las que se harán acreedores aquellos
    que incumplan con lo dispuesto en ellas atentando en contra de la
    estabilidad y la paz social al igual que en contra de la
    tranquilidad, integridad y derechos de los
    demás.

    En un régimen democrático como el
    mexicano, el orden jurídico se resume en la Constitución, las leyes y
    reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades
    federativas y los municipios (constituciones de los estados,
    bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el
    Estado de derecho es la situación en la cual, dicho
    orden jurídico sirve para dar igualdad de
    prerrogativas y obligaciones
    para todos los ciudadanos, sean gobernantes o no, de manera que
    ninguno tenga derechos especiales o
    privilegios que le den una posición de
    superioridad.

    Por tanto, en esta condición, los hombres y las
    mujeres, sin distinción racial, sexual, económica o
    social, son iguales entre sí, y ello se hace tangible por
    medio del orden jurídico vigente.

    5.
    La soberanía

    El concepto de Soberanía no es, desde su origen, tal como
    hoy se conoce, sino que ha evolucionado con el paso del tiempo y el
    avance de las ideologías liberales. Hay, fundamentalmente,
    dos conceptos de Soberanía.

    5.1 Concepto clásico y antecedentes
    históricos

    Numerosos autores han señalado que el concepto de
    soberanía fue formulado por primera vez en el siglo XVI
    por Juan Bodino, quien la concibió como de origen divino e
    indiscutiblemente ligado a la figura monárquica (Etesa,
    1982 tomo 9 pp. 1808-1809); sin embargo, en el Diccionario de
    Política de Norberto Bobbio se afirma que este
    término no fue del todo acuñado en el siglo XVI, si
    bien ello no resta importancia a la forma en que Bodino lo
    definió.

    En esta obra, el filósofo italiano Niccola
    Matteucci (1991 p. 1485) dice que en el Medioevo, la palabra
    'soberano' indicaba solamente una posición de
    preeminencia, es decir, aquel que era superior en un preciso
    sistema jerárquico, por lo que también los barones
    eran soberanos en sus baronías y, evidentemente, los
    duques en sus ducados, los condes en sus condados, etc. tal como
    los reyes lo eran en la extensión política y
    territorial de su reino. Así, en la Edad Media ya
    se conocía el término ‘soberano’
    (aunque no el de ‘soberanía’), según el
    cual el rey era soberano para todos y 'por la tutela general del
    reino' (Matteucci, 1991 p. 1485).

    De ahí que Juan Bodino ligara el concepto de
    soberanía con el de monarquía, y al ser considerada ésta
    como una facultad de origen divino en aquella época, muy
    poca gente o nadie tenía duda de que la soberanía
    era un poder especial
    heredado por Dios a sus elegidos. El Doctor Germán
    Pérez Fernández del Castillo, en su ensayo "Bodino
    y la teoría
    de la soberanía" (1985 p. 15) cita a Bodino: El
    soberano es imagen de Dios,
    el que logre poner paz y armonía deriva de la obediencia
    de los súbditos a las leyes emanadas del soberano, y de la
    adecuación de estas leyes civiles a las leyes naturales y
    divinas.

    Es justo señalar que Juan Bodino, al
    acuñar el concepto de soberanía
    transformó las ideas políticas
    de la Francia de su
    tiempo hasta estos días y mucho más: la idea de
    soberanía transformó totalmente la política
    al grado de que hoy es imposible concebirlas separadas una de
    otra en el mundo occidental.

    5.2 Soberanía popular

    En las teorías
    liberales y democráticas de los siglos posteriores al XVI,
    el origen de la soberanía fue trasladado al pueblo, si
    bien ésta permanecía en su carácter
    de poder supremo e irresistible, cualidad vigente para los
    hombres que conviven en Estado Democrático de Derecho. De
    ahí la importancia de aquellas revoluciones americana y
    francesa de finales del siglo XVIII: nunca, antes de ellas, se
    había gestado un movimiento
    político de igual trascendencia para darle poder al pueblo
    (Etesa tomo 9 p. 1809).

    Dichas revoluciones, dice el Doctor Mauricio Merino
    (1995 p. 21), no hicieron distinción alguna entre clases
    sociales, ni diferencias raciales, pero tampoco concibieron
    que todo el pueblo tomara decisiones en su conjunto, pues la
    democracia no
    era sólo para una localidad o región, sino para la
    nación
    entera, por lo que fue preciso crear parlamentos para darle curso
    a la representación popular e instaurar métodos y
    procedimientos
    para elegir a los nuevos representantes.

    Esto dio origen a la llamada Democracia
    Representativa y otorgó a la Soberanía el carácter
    de Popular, es decir, originada y residente en el pueblo y
    existente para beneficio de éste, quien, al no poder
    reunirse en su vasta totalidad para gobernarse, tuvo que elegir a
    sus mejores hombres para que estos le gobernaran en su nombre,
    conforme a su voluntad y mandato, por lo que la facultad soberana
    seguía siendo ejercida por el pueblo, quien en adelante
    indicaría a sus representantes la manera en que
    habrían de gobernarlos.

    De ahí puede concluirse que la soberanía
    es la facultad del pueblo para hacer y aplicar sus leyes, y es
    también su derecho de autodeterminación, o sea, de
    escoger y modificar libremente la forma en que habrá de
    ser gobernado (Rabasa, 1995 p. 151).

    6.
    Concepto de Estado

    Hay muchas definiciones sobre Estado, pero para efectos
    de esta investigación, se hará referencia a las
    más especializadas una vez que se han estudiado los
    antecedentes más importantes: su origen, su evolución, algunos de los factores que
    determinaron su nacimiento, etc.

    La primera definición conceptual la da Miguel
    Acosta Romero (1986 p. 40) dice que el Estado es la
    organización política soberana de una sociedad
    humana establecida en un territorio determinado, bajo un
    régimen jurídico, con independencia
    y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados
    fines mediante actividades concretas.

    Por su parte, Francisco Porrúa Pérez (1992
    p. 198) dice que Estado es una sociedad humana asentada de manera
    permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
    soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que
    estructura la
    sociedad estatal para obtener el bien público temporal de
    sus componentes.

    Una tercera definición de Estado la dan los
    juristas mexicanos Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara (1991 p.
    260): Estado es una sociedad jurídicamente organizada para
    hacer posible, en convivencia pacífica, la
    realización de la totalidad de los fines
    humanos.

    Una definición similar la da el maestro Eduardo
    García Maynez (1990 p. 98), quien dice que Estado es
    la
    organización jurídica de una sociedad bajo un
    poder de dominación que se ejerce en determinado
    territorio. El mismo autor complementa esta definición
    explicando que el Estado actúa como un ente
    orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo
    la forma de una corporación que detenta el ejercicio del
    poder" (García Maynez, 1990 p. 98).

    Finalmente, y trayendo a colación el importante
    concepto de la soberanía, se cita a Juan Bodino, quien
    dijo que todo dominio sobre una
    pluralidad de familias dotado de poder soberano, esto es,
    revestido de poder supremo e independiente en lo exterior y en lo
    interior, representa un Estado (Pérez Fernández,
    1985 p. 12).

    7.
    Objeto de la teoría del Estado

    Para comprender el objeto de la teoría del Estado
    es necesario conocer antes el origen y la evolución de éste. Recuérdese
    que, originalmente, el hombre vivía en un estado natural,
    libre pero salvaje y agreste.

    A partir de que tomó conciencia sobre
    la urgencia de tener seguridad para él y para los suyos,
    el hombre se unió a otros individuos de su misma especie y
    formó la primera sociedad. A este paso se le conoce como
    Estado civilizado. Y la base para lograr el establecimiento de
    éste fue la conciliación. Gracias a ella pudo
    ponerse de acuerdo con sus congéneres y lograr puntos de
    acuerdo que le permitieran sobrevivir ante otras especies mejor
    preparadas para la lucha.

    7.1 Status naturae

    El Doctor Angelo Altieri Megale (1995 p. 61),
    investigador emérito de la Universidad
    Autónoma de Puebla, dice que el hombre, en su estado
    más natural, no es bueno ni malo, pero llega a corromperse
    por la acción maléfica que ejerce en él la
    vida social y que, como los individuos no pueden dejar de vivir
    en sociedad, Rousseau
    concibe una forma de asociación política en la cual
    se encuentran más o menos las mismas ventajas que en el
    estado natural.

    Ello es posible suprimiendo las relaciones directas
    entre los individuos y sustituyéndolas por una
    relación debidamente organizada, supervisada y controlada
    por el Estado, que es propiamente esa asociación
    política a la que se refería Rousseau, según
    cita el Doctor Altieri.

    Esto se ve confirmado por las concepciones del
    filósofo inglés
    Thomas Hobbes, quien
    decía que "en el status naturae (el estado natural, el
    estado primitivo del hombre) no hay seguridad para el contrario,
    y para conseguir seguridad, el hombre intenta sustituirlo por un
    status civilis, es decir, un estado civilizado" (Marías,
    1981 p. 242).

    7.2 Status civilis

    Dice el filósofo español
    Don Julián Marías (1981, p. 258) que los hombres,
    desde el estado de naturaleza, hacen un contrato
    tácito que es el origen de la sociedad y del Estado. Dicho
    de otra manera, los hombres pasan del status naturae al status
    civilis después de otorgarle al Estado la facultad de
    ejercer sobre ellos una autoridad que les garantice una
    convivencia armónica y pacífica. Claro que para
    llegar a este punto de acuerdo, fue necesario primero, conciliar
    (Guevara Montiel, 1998 p. 8).

    7.3 Conciliación

    En la convivencia social entre individuos con intereses,
    ideas y proyectos muy
    variados y con fuerzas de distintas magnitudes, la
    conciliación aparece como la posibilidad de llegar a un
    punto aceptado por los conciliados. Este punto implica que las
    ideas de vida, que pueden ser contrarias, acepten temporalmente
    una determinada situación (Reyes Heroles, 1989 p.
    71).

    Claro, la conciliación no es algo sencillo y en
    muchas ocasiones no es satisfactoria, dado que no es
    armonía: es sujeción a un mínimo de
    coincidencia de las diferencias. No implica la cesión
    total, pero tampoco implica el medio justo. Puede ser muy
    desventajosa para todos, incluso para los mismos conciliados, y
    como no supone éxito
    de una parte y derrota de la otra, puede haber éxito
    para todos y derrota para todos (Reyes Heroles, 1989 p.
    72).

    Se puede añadir, finalmente, que la
    conciliación es una manifestación de la democracia,
    pues como todos los actores del escenario concilian, son capaces
    de lograr acuerdos aceptados por todos y que serán
    útiles para ellos en su conjunto.

    Así, el objetivo de la
    teoría del Estado es que el ser humano comprenda
    cómo fue que sus antecesores crearon este sistema de
    organización y convivencia para procurarse
    seguridad, orden y tranquilidad así como las condiciones
    más ventajosas y efectivas en la lucha por la
    supervivencia ante otros individuos de la misma especie o de
    otras, mejor preparados para la lucha física.

    Además, para poder comprender la relación
    entre Soberanía y Democracia, se debe conocer primero su
    proceso de
    formación con base en la conciliación de los
    intereses y las fuerzas de los hombres desde su estado más
    primitivo para evolucionar a un estado más
    civilizado.

    8.
    Elementos del Estado moderno

    A partir de las definiciones dadas sobre el concepto de
    Estado, resaltan las siguientes características, insoslayables para la
    existencia del Estado, al menos como se le conoce en estos
    tiempos:

    1. Es una organización política que
      detenta el poder.
    2. Es la organización política de una
      sociedad.
    3. Está sujeta a un orden
      jurídico.
    4. Ese orden jurídico se aplica a una sociedad
      que habita un territorio.
    5. Esa organización política tiene por
      objeto la realización de los fines humanos.

    En las definiciones doctrinales del Estado siempre van a
    encontrarse tres elementos esenciales, sin los cuales no es
    posible concebir la existencia de éste: un pueblo al que
    se puede denominar sociedad, colectividad, nación,
    etc. un territorio y un gobierno, que es, precisamente, la
    organización política que detenta el
    poder.

    Existen, a su vez, muchas definiciones sobre estos
    elementos que componen al Estado. En su aproximación
    más elemental, pueblo o población es el conjunto de personas de un
    lugar, región o país (Diccionario
    Porrúa, 1981 p. 614). El filósofo italoamericano
    Giovanni Sartori, en su obra Teoría de la
    democracia
    (1997 p. 43), dice que lo anteriormente expuesto
    no puede reducirse a menos de seis interpretaciones de la palabra
    "pueblo":

    1. Pueblo, que significa literalmente todo el
      mundo.
    2. Pueblo, como una gran parte indeterminada, un gran
      número.
    3. Pueblo como clase baja.
    4. Pueblo como una entidad indivisible, como una
      totalidad orgánica.
    5. Pueblo entendido como la mayor parte, expresada por
      un principio de mayoría absoluta.
    6. Pueblo entendido como la mayor parte, expresada
      mediante un principio de mayoría
      limitada.

    Evidentemente, para el caso del presente estudio siempre
    nos interesará el pueblo como todo el mundo y como
    una entidad indivisible, como una totalidad
    orgánica.

    Territorio, en una primera instancia, es una
    porción de la superficie terrestre perteneciente a una
    nación, provincia o región. En segunda instancia,
    territorio es una entidad política regida por un
    gobernador, ocupada por un pueblo, sometida a la misma
    soberanía y separada de los pueblos vecinos por límites o
    fronteras (Diccionario Porrúa, 1981 p. 742).

    Gobierno, por su parte, es el conjunto de personas y
    órganos revestidos de poder para expresar la voluntad del
    Estado y hacer que ésta se cumpla (Diccionario
    Porrúa, 1981 p. 357). A su vez, poder es la suprema
    potestad rectora y coactiva del Estado, la cual le da competencia y
    facultad a éste para cumplir con sus objetivos
    naturales(Diccionario Porrúa, 1981 p. 586).

    De esta manera, territorio, población y gobierno están sometidas
    al imperio de la ley para garantizar su existencia ordenada y la
    convivencia política. Como complemento a esta
    afirmación, el politólogo italiano Gustavo Gozzi
    (1991 p. 541) dice que el Estado contemporáneo ha sufrido
    importantes cambios a través de la historia, pero que el
    cambio
    fundamental lo ha representado, a partir de la segunda mitad del
    siglo XIX, la gradual integración del Estado con la sociedad civil,
    que ha terminado de alterar la forma jurídica
    –tradicional– del Estado, los procedimientos de
    legitimación y la estructura de
    la
    administración.

    Ahora bien, el politólogo alemán Reinhold
    Zippelius (1998 p. 47) dice que la comunidad estatal
    es un conjunto de seres humanos cuya conducta se coordina de
    manera específica: en términos generales, la
    comunidad se configura como una estructura de conducta orientada
    con sentido y, la comunidad estatal, en particular, se constituye
    como una estructura de acción, jurídicamente
    organizada y que esta acepción del Estado se aproxima a
    uno de los significados originarios del término
    status, que designa una situación (estado): una
    determinada "constitución" de la convivencia.

    De tal forma, los elementos del Estado
    contemporáneo son el pueblo, el territorio, el gobierno y
    una serie de cuerpos intermedios, es decir, organismos que fungen
    como voceros del pueblo en sociedades muy
    grandes y complejas. Estos organismos recogen, sintetizan e
    interpretan, o bien, transmiten literalmente, la opinión,
    el sentir, las tendencias del pueblo con la fuerza que le
    da su personalidad
    jurídica y sus recursos legales
    y financieros. Esencialmente, los cuerpos intermedios en México
    son:

    1. Los partidos
      políticos;
    2. Las agrupaciones políticas nacionales;
    3. Las asociaciones civiles legalmente constituidas y
      reconocidas;
    4. Los organismos gremiales también legalmente
      constituidos y reconocidos (sindicatos,
      cámaras empresariales y patronales, etc.).
    5. Las instituciones educativas (sobre todo,
      universidades y casas de educación
      superior).

    En el México
    contemporáneo, estas instituciones
    realizan la labor de mediar entre los intereses del pueblo, sus
    propios intereses y los intereses del gobierno
    –independientemente del partido que ostente su
    ejercicio–. Para ello cuentan con recursos que les
    permiten recoger, sintetizar e interpretar y/o transmitir la
    voluntad popular, y entre estos se cuentan las encuestas y
    otros estudios de opinión.

    Hay sociedades muy
    avanzadas donde dichas encuestas se
    orientan a que el Estado inicie procesos
    complementarios de participación de la ciudadanía
    en la toma de
    decisiones de sus gobernantes, ya sea para ratificarlas o
    para rechazarlas. Entre éstas se cuentan el
    referéndum y el plebiscito. Actualmente, en México
    no existen dichas figuras al nivel federal, pero hay muchas
    entidades que ya las adoptaron y están aplicando, tales
    como Veracruz, Chihuahua, Guerrero, Tlaxcala y
    Zacatecas.

    9.
    Actividad y objetivos del Estado

    Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres
    elementos básicos: población, territorio y
    gobierno, que interactúan para lograr su
    consolidación y una serie de objetivos relacionados con su
    ámbito de relaciones tanto interiores como exteriores.
    Además, quien formalmente se encarga de dirigir los
    destinos de la colectividad o nación es el gobierno,
    quien, por tanto, es el responsable del cumplimiento de los
    proyectos de
    bienestar, seguridad y desarrollo de
    ésta.

    Así, se hace necesario aclarar que, dado que el
    gobierno ejerce la titularidad del Estado, se ha dado en llamarle
    "Estado", cosa que pudiera –a los ojos de cualquier
    especialista– ser correcto o no correcto, pero que se ha
    convertido en un hecho insoslayable en la práctica
    cotidiana.

    Por tanto, desde este punto, la presente
    investigación se habrá de referir al gobierno bajo
    el nombre de Estado, aclarándose que, como los gobiernos
    democráticos tienen su fundamento en la soberanía
    popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en
    cualquiera de sus procesos
    decisionales.

    9.1 Actividad del Estado

    Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de
    procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de
    actividades a través de sus distintos órganos con
    base en planes, programas y
    proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y
    desempeño.

    El Doctor Andrés Serra Rojas (1994, p. 19) dice
    que la actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones,
    tareas y facultades –jurídicas, materiales y
    técnicas– para actuar, y que le
    corresponden como persona jurídica de Derecho
    Público y que realiza por medio de los órganos
    que integran la Administración
    Pública.

    Por su parte, para Gabino Fraga (1993 p. 13), la
    actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y
    jurídicos, operaciones y
    tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la
    legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas
    atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente
    los medios para
    alcanzar los fines.

    Esa legislación positiva a la que se refiere
    Fraga es, según Reinhold Zippelius (1998 p. 49), el
    conjunto de reglas fundamentales sobre la convivencia en un
    Estado y puede denominársele "Constitución" en
    sentido material.

    De acuerdo con la teoría constitucional actual, a
    este conjunto pertenecen no sólo las normas fundamentales
    sobre la organización del Estado, sino también las
    disposiciones sobre cuáles son los órganos supremos
    del Estado, la designación de sus titulares, las funciones y
    facultad de regulación que les corresponde, el modo en que
    proceden y colaboran entre sí, etc. Además, incluye
    los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, sus
    obligaciones,
    forma de fiscalizar al Estado, etc.

    La actividad del Estado, con base en los planteamientos
    revisados, se enfoca hacia tres áreas
    principales:

    1. El mantenimiento y preservación del orden
      interno.
    2. El equilibrio
      en las relaciones externas.
    3. El desarrollo de la nación en todos sus
      ámbitos.

    El primer aspecto trata, de manera directa, con la
    seguridad pública, el cumplimiento de las leyes, etc. El
    segundo, se refiere a asuntos del orden diplomático,
    incluso de tipo económico: no hay que olvidar que ese es
    un aspecto importante en el Plan Nacional de
    Desarrollo 1995-2000 y aún del nuevo PND del presidente
    Fox, que incluso tiene que ver no sólo con el desarrollo
    comercial de México, sino con la seguridad nacional. El
    tercer punto es muy amplio, pero se puede afirmar, sin mayores
    preámbulos, que el desarrollo nacional tiene que ver
    con:

    1. La dotación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios
      públicos.
    2. El crecimiento
      económico a través del fomento de la inversión tanto nacional como
      extranjera.
    3. El desarrollo de infraestructura en muchos otros
      puntos: carreteras, industria,
      mano de obra calificada, energía, etc.

    La determinación de campos específicos en
    los puntos anteriores es injerencia del derecho así como
    de muchas otras disciplinas del conocimiento
    humano: la economía, la administración
    pública, la ingeniería y la tecnología, y por
    supuesto, la Ciencia
    Política.

    Desde esta perspectiva, el Doctor Andrés Serra
    Rojas (1994 p. 26) tiene una clasificación de la actividad
    del Estado de acuerdo con las formas que asume la
    intervención estatal en cumplimiento de las
    políticas económicas y políticas:

    1. Acción de ordenamiento. Alude al
      establecimiento del orden jurídico nacional, tanto
      federal como local;
    2. Acción de regulación. El
      Estado influye activamente en el mercado con
      diversos instrumentos financieros;
    3. Acción de sustitución. El
      Estado protagonista del proceso económico, o sea, una
      participación directa en organizaciones
      que producen bienes y servicios en
      el mercado;
      y
    4. Acción de orientación y
      coordinación. Plan Nacional
      de Desarrollo y planes particulares y específicos de la
      actividad económica. El Estado rector de la economía
      nacional.

    A partir del punto anterior, se especifican las tres
    categorías de atribuciones o zonas de competencia
    estatal:

    1. Primera categoría: La
      reglamentación de la actividad privada, que consiste en
      regular la actividad de los particulares en las relaciones que
      ellos tienen entre sí, con el fin de asegurar el buen
      orden de estas relaciones.
    2. Segunda categoría: El fomento,
      limitación y vigilancia de la actividad privada. El
      fomento consiste en facilitar o ayudar la actividad privada y
      presenta formas múltiples y variadas y la vigilancia que
      implica una intervención del Estado en ocasión de
      las diferentes manifestaciones de una actividad privada, con el
      propósito de ejercer sobre ellas una cierta
      acción particular y asegurar así la observación de la reglamentación
      que le es impuesta, bajo la forma de control, de
      una declaración del particular o de una
      autorización previa.
    3. Tercera categoría: La
      situación total o parcial de la actividad privada por la
      actividad del Estado. El Estado reemplaza al particular o se
      combina con él, y le proporciona el servicio o
      prestación.

    Finalmente, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994
    pp. 27-28) da una clasificación más, dividiendo la
    actividad administrativa en cuatro grupos:

    1. Una actividad que se refiere a la organización
      jurídica objetiva o subjetiva del ente
      administrativo;
    2. Una actividad para conseguir los medios
      necesarios para el funcionamiento de la actividad
      estatal;
    3. Una actividad dirigida a asegurar el orden
      jurídico y la seguridad
      social en las relaciones internas y la seguridad del Estado
      en las relaciones externas, y
    4. Una actividad dirigida a proporcionar utilidad a los
      particulares, bien de orden jurídico –como el
      servicio de
      registro de
      la propiedad-,
      bien de orden económico-social en relación con
      las necesidades físicas, económicas,
      intelectuales, etc. de la población.

    9.2 Objetivos del Estado

    Los objetivos del Estado son:

    1. La consecución del bien
      común.
    2. La interpretación y aplicación correcta
      del interés
      general.
    3. La obediencia del mandato popular.
    4. El logro del equilibrio y
      la armonía de toda la población.

    El Estado, dice el doctor Andrés Serra Rojas
    (1994 p. 23), no debe tener otros fines que los de la sociedad,
    aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas
    de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los
    fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades
    concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se
    habla de un Estado democrático y de derecho

    Como ya se dijo, el Estado busca la obtención del
    bien común, tal como se observa en la teoría
    clásica de la
    administración pública. En cambio, el pensamiento
    político contemporáneo se refiere al bien
    público y al interés
    general. Serra Rojas (1994 p. 24) dice que el bien público
    es el que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que
    forman parte de la sociedad. Con ello se establece la diferencia
    entre éste y lo que se podría considerar como
    bien particular, que es el que corresponde a los
    individuos y grupos y no al Estado.

    Por su parte, el interés general o interés
    público es la suma de una mayoría de intereses
    individuales coincidentes, personales, directos, actuales o
    eventuales y, asimismo, el resultado de un interés
    emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la
    mayoría de los individuos reconoce también un
    interés propio y directo (Escola, 1987 p. 612).

    Como ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el
    Estado tiene una actividad y, además, tiene facultades y
    funciones
    claras y bien definidas, las cuales, por ejemplo, en las
    democracias occidentales modernas y específicamente en
    México, se realizan a través de los tres poderes
    que componen a la Federación Mexicana y a los gobiernos
    estatales. Estas funciones pueden encuadrarse principalmente en
    labores de fomento político democrático y de tipo
    financiero y administrativo.

    Los citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y
    Judicial. Por tanto, la actividad estatal tiene tres
    funciones:

    1. La legislativa.
    2. a ejecutiva.
    3. La judicial.

    Como ya se señaló, en un Estado
    democrático y de derecho estas funciones se enfocan, entre
    otras, al desarrollo de labores de fomento político
    democrático para conseguir su fin principal que es la
    consecución del bien común, la
    interpretación y aplicación correcta del
    interés general, la obediencia del mandato popular, y el
    logro del equilibrio y la armonía de toda la
    población.

    10.
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      Porrúa.

    A Inés, a doña Micaela, y
    a

    Francisco, Tere Inés y
    Víctor Hugo

    EMILIO VELAZCO GAMBOA

    Mexicano, 31 años de edad, es Licenciado en
    Ciencias
    Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de
    Puebla (UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en
    Derecho
    Constitucional, por la Universidad
    Cuauhtémoc.

    Sitio web:


    http://www.gratisweb.com/emilio_velazco/Investigador-Escritor

    http://emilio-velazco.galeon.com

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