- Revisión de
oficio - Sanciones
- Ilícitos
formales - Ilícitos: especies
fiscales y gravadas - Ilícitos
materiales - Ilícitos
sancionados con penas privativas de
libertad
.
REVISIÓN de OFICIO (COT 236-241)
- ACTOS ANULABLES. POTESTAD ADMINISTRATIVA (COT
236)
-La
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ CONVALIDAR en
cualquier momento los ACTOS ANULABLES subsanando los vicios de
que adolezcan.
- ACTOS ADMINISTRATIVOS REVOCABLES. EXCEPCIONES (COT
237-238)
ACTOS REVOCABLES (COT 237)
Los ACTOS ADMINISTRATIVOS que no originen derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos para un
particular PODRÁN SER REVOCADOS en cualquier momento, en
todo o en parte; por la misma autoridad
que los dictó o por el respectivo superior
jerárquico.
EXCEPCIONES (COT 238)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO PODRÁ
REVOCAR por razones de MÉRITO u OPORTUNIDAD, ACTOS
ADMINISTRATIVOS que determinen tributos y
apliquen sanciones.
- NULIDAD ABSOLUTA de los ACTOS ADMINISTRATIVOS.
(COT 239-240)
-Si las SANCIONES son IGUALES, se aplicará
cualquiera de ellas, aumentada con la MITAD de las
restantes.
-Cuando CONCURRAN ILÍCITOS HETEROGÉNEOS
(no ACUMULABLES) se aplicarán conjuntamente.
NOTA: La CONCURRENCIA prevista en este
artículo se aplicará aún cuando se trate de
TRIBUTOS
distintos o de diferentes PERIODOS, siempre que las SANCIONES se
impongan en un mismo procedimiento.
- REINCIDENCIA. CONCEPTO (COT
82)
Artículo 82. Habrá reincidencia
cuando el imputado después de una sentencia o
resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
ilícitos tributarios de la misma índole durante los
cinco (5) años contados a partir de aquellos.
Artículo 83. Son causas de
extinción de las acciones por
ilícitos tributarios:
1. La muerte del
autor principal extingue la acción punitiva, pero no
extingue la acción
contra coautores y partícipes. No
obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas
aplicadas que hubieren quedado firmes en
vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción y,
4. Las demás causas de extinción de la
acción tributaria conforme a este Código.
- EXTINCIÓN de las ACCIONES por
ILÍCITOS TRIBUTARIOS (COT 83)
- RESPONSABILIDAD PERSONAL (COT
84)
-La RESPOSABILIDAD es PERSONAL, salvo
las excepciones del COT.
- EXIMENTES de RESPOSABILIDAD (COT
85)
Artículo 85. Son circunstancias que eximen
de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18)
años.
2. La incapacidad mental debidamente
comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza
mayor.
4. El error de hecho y de derecho
excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las
leyes y
aplicables a los ilícitos tributarios.
- RESPONSABILIDAD de la SANCIÓN a COAUTORES
(COT 86)
-Se aplicará la misma SANCIÓN que al AUTOR
PRINCIPAL del ILÍCITO, sin PERJUICIO de la
GRADUACIÓN de la SANCIÓN.
- APLICACIÓN de la SANCIÓN a los
INSTIGADORES (Ver COT 87)
–Se aplicará la misma SANCIÓN que
AUTOR PRINCIPAL del ILÍCITO, de DOS TERCERAS PARTES a la
MITAD, sin perjuicio de la GRADUACIÓN de la
SANCIÓN.
- APLICACIÓN de la DEFRAUDACIÓN
TRIBUTARIA (COT 88)
Artículo 88
Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación
tributaria, disminuida de dos terceras partes a la
mitad:
a) A aquellos que presten al autor
principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en
la comisión de dicho ilícito mediante el
suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo
o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al
ilícito y después de la ejecución de
éste, adquieran, tengan en su poder,
oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes
respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un
ilícito.
Parágrafo Único: No constituyen
suministros de medios, apoyo
ni participación en ilícitos tributarios,
las opiniones o dictámenes de profesionales y
técnicos, en los que se expresen interpretaciones
de los textos legales y reglamentarios relativos a los
tributos en ellos establecidos.
Artículo 89. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, se les
aplicará la inhabilitación para el ejercicio de
la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo
del ejercicio de su profesión o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación tributaria.
- INHABILITACIÓN a PROFESIONALES y
TÉCNICOS (COT 89)
RESPOSABILIDAD de las PERSONAS JURÍDICAS (COT
90)
– Las PERSONAS JURÍDICAS responden por los
ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
– Sus DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES,
REPRESENTANTES o SÍNDICOS que hayan participado en la
ejecución del ILÍCITO, responderán por las
PENAS RESTRICTIVAS de LIBERTAD.
- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. ACCIÓN de
REEMBOLSO (COT 91)
Artículo 91. Cuando un mandatario,
representante, administrador,
síndico, encargado o dependiente incurriere en
ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso
contra aquellos.
- RESPOSABILIDAD por las COSTAS PROCESALES (COT
92)
Artículo 92. Los autores, coautores y
partícipes responden solidariamente por las costas
procesales.
- ¿QUIÉN APLICA las PENAS? (COT
93)
–Serán aplicadas por la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, salvo las RESTRICTIVAS de
LIBERTAD.
-Las RESTRICTIVAS de LIBERTAD y las de
INHABILITACIÓN para el EJERCICIO de PROFESIONES y
OFICIOS, sólo podrán ser APLICADAS por los
ÓRGANOS JUDICIALES COMPETENTES (COPP).
-Los ÓRGANOS JUDICIALES podrán resolver la
SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la EJECUCIÓN de la PENA
RESTRICTIVA de LIBERTAD, cuando se trate de INFRACTORES no
REINCIDENTES, según el caso y previo pago de las DEUDAS
TRIBUTARIAS. Esta SUSPENSIÓN quedará sin efecto en
caso de REINCIDENCIA.
- TIPOS de SANCIONES y "U.T." APLICABLE (COT
94)
Artículo 94. Las sanciones aplicables
son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y
autorización de industrias y
expendios de
especies gravadas y fiscales.
-Las sanciones pecuniarias no son
convertibles en penas privativas de la libertad.
- UNIDAD TRIBUTARIA APLICABLE (U.T.)
APLICABLE
-Cuando las MULTAS establecidas en el COT estén
expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el
valor de la
misma que estuviese vigente para el momento del pago.
-Las MULTAS establecidas en el COT expresadas en
términos porcentuales se convertirán al equivalente
de U.T. que correspondan al momento de la comisión del
ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la
misma que estuviere vigente para el momento del pago.
- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (COT 95)
1. La REINCIDENCIA
2. LA CONDICIÓN de FUNCIONARIO o EMPLEADO
PÚBLICO que tengan sus COAUTORES o PARTÍCIPES,
y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (COT 96)
1. El GRADO de INSTRUCCIÓN del
INFRACTOR.
2. La CONDUCTA que el
AUTOR asuma en el ESCLARECIMIENTO de los HECHOS.
3. La PRESENTACIÓN de la DECLARACIÓN y
PAGO de la DEUDA .
4. El cumplimiento de los REQUISITOS OMITIDOS.
(SANCIONABLES)
5. El cumplimiento de la normativa. (PRECIOS de
TRANSFERENCIA)
6. Las demás CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES que
resulten de los PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS o JUDICIALES, aunque no
estén PREVISTOS en la Ley.
(¿DISCRECIONALIDAD?)
ILÍCITOS FORMALES (COT
99-107)
1. Inscribirse en los registros
exigidos por las normas
tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o
registros
contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la
Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración
Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración
Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales,
y
8. Cualquier otro contenido en este Código,
en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de
organismos competentes.
–ILÍCITO FORMAL:
DEBER de INSCRIBIRSE en REGISTROS (COT
100)
1. No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, estando obligado a
ello.
SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/nueva infrac.
Hasta máx. 200 U.T.
2. Inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en
las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/nueva infrac.
Hasta máx. 100 U.T.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
datos para la
inscripción o actualización en los registros, en
forma parcial, insuficiente o errónea.
SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/nueva infrac.
Hasta máx. 100 U.T.
4. No proporcionar o comunicar a la
Administración Tributaria informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros, dentro de los
plazos establecidos en las normas
tributarias respectivas.
SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/nueva infrac.
Hasta máx. 200 U.T.
-ILÍCITO FORMAL:
OBLIGACIÓN de EMITIR y EXIGIR COMPROBANTES
(COT 101)
1. No emitir facturas u otros documentos
obligatorios.
SANCIÓN
- 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta un
máximo de 200 U.T. c/período fiscal. - CASO:Imp. al CONSUMO, si
total fts, o doc, no emitidos exceda de 200 U.T. en un mismo
período se sancionará, además, con
CLAUSURA (1 a 5 días cont.) de la oficina local,
etc. - Se aplica sólo en la Sucursal en donde se
cometió el ilícito.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya
entrega sea obligatoria.
SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta
un máximo de 150 U.T. c/período
fiscal.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas
tributarias.
SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta
un máximo de 150 U.T. c/período
fiscal.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
través de máquinas
fiscales, sistemas de
facturación electrónica u otros medios
tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos
por las normas tributarias.
SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta
un máximo de 150 U.T. c/período
fiscal.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las
facturas, recibos o comprobantes de las operaciones
realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
SANCIÓN: 1 U.T. a 5 U.T.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no
coincida con el correspondiente a la operación
real.
SANCIÓN: 5 U.T. a 50 U.T.
-ILÍCITO FORMAL:
OBLIGACIÓN de LIBROS y
REGISTROS y CONTABLES (COT 102)
1. No llevar los libros y registros contables y
especiales exigidos por las normas respectivas.
SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 250
U.T.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales
sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por
las normas correspondientes, o llevarlos con atras superior a un
(1) mes.
SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 100
U.T.
3. No llevar en castellano o en
moneda nacional los libros de contabilidad y
otros registros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados por la Administración Tributaria a llevar
contabilidad
en moneda extranjera.
SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 250
U.T.
4. No conservar durante el plazo establecido por las
leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes
de pago u otros documentos; así como, los sistemas o
programas
computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o
los microarchivos.
SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 250
U.T.
SANCIÓN
COMPLEMENTARIA
NOTA: En caso de IMPUESTOS
INDIRECTOS (IVA), para
todos los casos anteriores, se aplicará, además de
la pena pecuniaria indicada para cada uno de ellos, CLAUSURA de
la oficina, local o
establecimiento por un plazo máximo de tres días
continuos.
Si la empresa tiene
varias SUCURSALES la sanción abarcará la CLAUSURA
de TODAS ellas, salvo, que cada sucursal lleve individualmente
libros especiales.
-ILÍCITO FORMAL:
OBLIGACIÓN de PRESENTAR DECLARACIONES y
COMUNICACIONES
(COT 103)
1. No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos, exigidas por las normas
respectivas.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
2. No presentar otras declaraciones o
comunicaciones.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
3. Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos en forma incompleta o fuera
de plazo.
SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 25
U.T.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en
forma incompleta o fuera de plazo.
SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 25
U.T.
5. Presentar más de una declaración
sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
posterioridad al plazo establecido en la norma
respectiva.
SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 25
U.T.
6. Presentar las declaraciones en formularios,
medios, formatos o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria.
SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 25
U.T.
7. No presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
SANCIÓN: Si no se presenta la
declaración: 1000 a 2000 U.T.
SANCIÓN: Si se presenta con retardo la
declaración: 250 a 750 U.T.
-ILÍCITO FORMAL:
OBLIGACIÓN de permitir el CONTROL de la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 104)
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos
que la Administración Tributaria solicite.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
2. Producir, circular o comercializar productos o
mercancías gravadas sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su
adquisición.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
3. No mantener en condiciones de operación los
soportes portadores de microformas grabadas y los soportes
magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la materia
imponible, cuando se efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas computarizados.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles,
señales y demás medios utilizados, exigidos o
distribuidos por la Administración Tributaria.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
5. No facilitar a la Administración Tributaria
los equipos técnicos de recuperación visual,
pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión
de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice
en el local del contribuyente.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
autorización
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
autorización
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas
respectivas.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
autorización
8. Fabricar, importar y prestar servicio de
mantenimiento
a las máquinas
fiscales en virtud de la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes
previstos en las normas respectivas.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
autorización
9. Impedir por si mismo o por interpuestas personas el
acceso a los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o
desarrollarse las facultades de fiscalización.
SANCIÓN: De 150 U.T. + 500 U.T. + Resguardo
Nacional (Art. 127 # 13)
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de
precios de
transferencia.
SANCIÓN: De 300 U.T. + 500 U.T.
-ILÍCITO FORMAL:
OBLIGACIÓN de INFORMAR y COMPARECER ante la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 105)
1. No proporcionar información que sea requerida por la
Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos
establecidos.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 200
U.T.
2. No notificar a la Administración Tributaria
las compensaciones y cesiones en los términos establecidos
en este Código.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 200
U.T.
3. Proporcionar a la Administración Tributaria
información parcial falsa o errónea.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
4. No comparecer ante la Administración
Tributaria cuando ésta lo solicite.
SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
infracción, hasta un máximo de 50
U.T.
SANCIÓN DE 200 U.T. a 500 U.T. a los
FUNCIONARIOS de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que REVELEN
INFORMACIÓN de CARÁCTER
RESERVADO o HAGAN USO INDEBIDO de la misma.
SANCIÓN de 500 U.T. a 2000 U.T. a los
FUNCIONARIOS, CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, AUTORIDADES
JUDICIALES y cualquier otra persona que
directa o indirectamente REVELEN, DIVULGUEN o HAGAN USO PERSONAL
o INDEBIDO de la INFORMACIÓN proporcionada por TERCEROS
INDEPENDIENTES que afecten o puedan afectar su POSICIÓN
COMPETITIVA en materia de PRECIOS de TRANSFERENCIA, sin perjuicio
de la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, ADMINISTRATIVA, CIVIL o
PENAL en que incurran.
-ILÍCITO FORMAL:
DESACATO a las ORDENES de la ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (COT 106)
1. La reapertura de un establecimiento comercial o
industrial o de la sección que corresponda, con
violación de una clausura impuesta por la
Administración Tributaria, no suspendida o revocada por
orden administrativa o judicial.
SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T.
2. La destrucción o alteración de los
sellos, precintos o cerraduras puesto por la
Administración Tributaria, o la realización de
cualquier otra operación destinada a desvirtuar la
colocación de sellos, precintos o cerraduras, no
suspendida o revocada por orden administrativa o
judicial.
SANCIÓN: De 200 U.T. a 500
U.T.
3. La utilización, sustracción,
ocultación o enajenación de bienes o
documentos que queden retenidos en poder del
presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas
cautelares.
SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T.
-ILÍCITO FORMAL: INCUMPLIMIENTO de
CUALQUIER otro DEBER FORMAL sin SANCIÓN ESPECÍFICA
(COT 107)
ILÍCITOS: ESPECIES FISCALES y GRAVADAS
(COT 108)
1. Ejercer la industria o
importación de especies gravadas sin la
debida autorización de la Administración Tributaria
Nacional.
SANCIÓN: De 150 U.T. a 350 U.T. +comiso de los
aparatos, recipientes, vehículos, útiles,
instrumentos de producción, materias primas y especies
relacionadas con la industria
clandestina, sin perjuicio de la SANCIÓN de
DEFRAUDACIÓN (COT 116).
2. Comercializar o expender en el territorio nacional
especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en
zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
SANCIÓN: De 100 U.T. a 250 a 250 U.T. +comiso
de las especies gravadas
3. Expender especies fiscales, aunque sean de
lícita circulación, sin autorización por
parte de la Administración Tributaria.
SANCIÓN: De 50 U.T. a 150 a 250 U.T. +comiso
de las especies gravadas
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque
sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
SANCIÓN: De 50 U.T. a 150 U.T. + la
retención preventiva de las especies gravadas hasta tanto
obtenga la correspondiente autorización. Si dentro de un
plazo que no excederá tres (3) meses el interesado no
obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere
denegada por la Administración Tributaria, se
procederá conforme a lo dispuesto en los artículos
217, 218 y 219 de este Código.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales
o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por
la Administración Tributaria.
SANCIÓN: 25 U.T. a 100 U.T. y
suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
obtenga las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de
reincidencia, se revocará el respectivo registro y
autorización para el ejercicio de la industria o el
expendio de especies fiscales o gravadas.
6. Efectuar sin la debida autorización,
modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las
industrias,
establecimientos, negocios y
expendios de especies gravadas.
SANCIÓN: 25 U.T. a 100 U.T. y
suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de
reincidencia, se revocará el respectivo registro y
autorización para el ejercicio de la industria o el
expendio de especies fiscales o gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de
especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como aquellas de
procedencia ilegal o estén adulteradas.
SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de
las especies gravadas. En caso de reincidencia, se
suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la
autorización para el ejercicio de la industria o el
expendio de especies gravadas, o se revocará la misma,
dependiendo de la gravedad del caso.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las
guías u otros documentos de amparo previstos
en la Ley, o que
estén amparadas en guías o documentos falsos o
alterados.
SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de
las especies gravadas. En caso de reincidencia, se
suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la
autorización para el ejercicio de la industria o el
expendio de especies gravadas, o se revocará la misma,
dependiendo de la gravedad del caso.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas,
marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria.
SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de
las especies gravadas. En caso de reincidencia, se
suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la
autorización para el ejercicio de la industria o el
expendio de especies gravadas, o se revocará la misma,
dependiendo de la gravedad del caso.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o
personas no autorizados para su comercialización o expendio.
SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.
11. Vender especies fiscales sin valor
facial.
SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las
planillas, los formatos, formularios o
especies fiscales.
SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.
ILÍCITOS MATERIALES
(COT 109-114)
1. El retraso u omisión en el
pago de tributos o de sus porciones. (COT 110)
SANCIÓN: 1% del tributo retrasado u
omitido
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria
después de la fecha establecida al efecto, sin haber
obtenido prórroga, y sin que medie una
verificación, investigación o fiscalización por la
Administración Tributaria respecto del tributo de que se
trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso
de una investigación o fiscalización, se
aplicará la sanción prevista en el COT
111.
– ACCIÓN u OMISIÓN que cause
disminución ilegítima de los ingresos
tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. (COT
111)
SANCIÓN: 25 % hasta el 200 % del tributo
omitido + DEFRAUDACIÓN
-ESTIMACIÓN del VALOR de BIENES (COT 111 Pgfo
1°)
Cuando la Ley exija la estimación del valor de
determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente
el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá
sanción por este respecto. Las Leyes especiales
podrán eximir de sanción las diferencias de tributo
provenientes de la estimación de otras
características relativas a los bienes.
-ACEPTACIÓN de REPAROS y PAGADO el TRIBUTO
OMITIDO (COT 186)
SANCIÓN: 10 % del tributo omitido (COT 111
Pgfo. 2°)
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos o
no efectúe la retención o percepción. (COT 112)
SANCIONES:
- Por omitir el pago de anticipos a que este
obligado, con el 10% al 20% de los anticipos
omitidos. - Por incurrir en retraso del pago de anticipos a
que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos
omitidos por cada mes de retraso. - Por no retener o no percibir los fondos, con el
100% al 300% del tributo no retenido o no
percibido.
La SANCIÓN se reducirá a la mitad en los
casos que el responsable, agente de retención o percepción, se acoja al reparo del CT
185. (COT 112 Pgfo. 2°)
-PROCEDENCIA de las SANCIONES (COT 112 PGFO.
1°)
Las sanciones por los ilícitos descritos en este
artículo, procederán aún en los casos que
"no nazca" la obligación tributaria principal, o que
generándose la obligación de pagar tributos, sea en
una cantidad menor a la que corresponda anticipar de conformidad
con la normativa vigente.
3. El incumplimiento de no enterar las cantidades
retenidas o percibidas (COT 113).
SANCIÓN: 50 % de los tributos retenidos o
percibidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un
máximo de 500 % del monto de dichas cantidades + intereses
moratorios + sanción (COT 118)
4. La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos. (COT 114)
SANCIÓN: 50 % al 200 % de las cantidades
indebidamente obtenidas + sanción (COT 116)
ILÍCITOS SANCIONADOS con PENAS
PRIVATIVAS de LIBERTAD
-TIPOS DE ILÍCITOS (COT 115)
1. La DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (COT 116 –
117)
- CONCEPTO LEGAL (COT 116 1° Párrafo)
Incurre en defraudación tributaria el que
mediante simulación, ocultación, maniobra o
cualquiera otra forma de engaño induzca en error a
la Administración Tributaria y obtenga para sí o
para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2000
U.T. a expensas del sujeto activo a la percepción del
tributo.
- SANCIÓN a la DEFRAUDACIÓN (COT 116
2° Párrafo)
La defraudación será penada con
prisión de 6 meses a 7 años. Esta sanción
será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando
la defraudación se ejecute mediante la ocultación
de inversiones o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición
fiscal.
- DEFRAUDACIÓN por OBTENCIÓN INDEBIDA
de DEVOLUCIONES o REINTEGROS (COT 116 3°
Párrafo)
La obtención indebida de devoluciones o
reintegros por una cantidad superior a 100 U.T. será
penada con PRISIÓN de 4 a 6 años.
- DETERMINACIÓN de la CUANTÍA
DEFRAUDADA (COT 116 Pgfo. UNICO)
Se atenderá a lo defraudado en cada
liquidación o devolución, cuando el tributo se
liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan
por períodos inferiores a un año o tributos
instantáneos, se atenderá al importe defraudado en
las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un
año.
- INDICIOS de DEFRAUDACIÓN (COT
117)
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir
deliberadamente circunstancias que influyan en la
determinación de la obligación
tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos
obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no
coincida con el correspondiente a la operación
real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o
productores de rentas.
5. Utilizar dos o más números de
inscripción o presentar certificado de inscripción
o identificación del contribuyente falsos o adulterados en
cualquier actuación que se realice ante la
Administración Tributaria o en los casos en que se exija
hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de
libros para una misma contabilidad, con distintos
asientos.
7. Contradicción evidente entre las constancias
de los libros o documentos y los datos consignados en las
declaraciones tributarias.
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes
contables, en los casos en que los exija la Ley.
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o
negocios.
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos
previstos en la ley como imponibles o no se proporcione la
documentación correspondiente.
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer
especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros
o inscripción que las leyes especiales
establecen.
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de
las especies alcohólicas.
13. Emplear mercancías, productos o
bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los
que correspondan.
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con
especies gravadas, considerándose comprendidas en esta
norma la evasión o burla de los controles fiscales, la
utilización indebida de sellos, timbres, precintos y
demás medios de control, o su destrucción o
adulteración; la alteración de las
características de las especies, su ocultación,
cambio de
destino o falsa indicación de procedencia.
15. Omitir la presentación de la
declaración informativa de las inversiones realizadas o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición
fiscal.
- EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL (COT
115 Pgfo. Unico)
La acción penal se extinguirá si el
infractor acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la
obligación tributaria, sus accesorios y sanciones en forma
total, dentro del plazo de 25 días hábiles de
notificada la respectiva Resolución Culminatoria del
Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de
reincidencia en los términos establecidos en este
Código.
2. La falta de enterramiento de anticipos por parte
de los agentes de retención o
percepción.
Quien con intención no entere las cantidades
retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o
terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones
respectivas y obtenga para sí o para un tercero un
enriquecimiento indebido, será penado con prisión
de dos (2) a cuatro (4) años. (COT 118)
- EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL (COT
115 Pgfo. Unico)
La acción penal se extinguirá si el
infractor acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la
Obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en
forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días
hábiles de notificada la respectiva Resolución
Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en
los casos de reincidencia en los términos del
COT.
3. La divulgación o el uso indebido de la
información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que
tuviese acceso a dicha información. (Ver COT
120)
SANCIÓN: PRISIÓN 3 meses a 3
años (COT 119)
- NO SUSPENSIÓN del PROCESO
PENAL (COT 120)
El proceso penal
que se instaure con ocasión de los ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad, no se
suspenderá en virtud de controversias suscitadas en la
tramitación de los recursos
administrativos y judiciales del COT.
Gaetano Coccorese
Venezuela