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Recursos administrativos




Enviado por gcoccorese



    1. Revisión de
      oficio
    2. Sanciones
    3. Ilícitos
      formales
    4. Ilícitos: especies
      fiscales y gravadas
    5. Ilícitos
      materiales
    6. Ilícitos
      sancionados con penas privativas de
      libertad

    .
    REVISIÓN de OFICIO (COT 236-241)

    • ACTOS ANULABLES. POTESTAD ADMINISTRATIVA (COT
      236)

    -La
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ CONVALIDAR en
    cualquier momento los ACTOS ANULABLES subsanando los vicios de
    que adolezcan.

    • ACTOS ADMINISTRATIVOS REVOCABLES. EXCEPCIONES (COT
      237-238)

    ACTOS REVOCABLES (COT 237)

    Los ACTOS ADMINISTRATIVOS que no originen derechos subjetivos o
    intereses legítimos, personales y directos para un
    particular PODRÁN SER REVOCADOS en cualquier momento, en
    todo o en parte; por la misma autoridad
    que los dictó o por el respectivo superior
    jerárquico.

    EXCEPCIONES (COT 238)

    La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO PODRÁ
    REVOCAR por razones de MÉRITO u OPORTUNIDAD, ACTOS
    ADMINISTRATIVOS que determinen tributos y
    apliquen sanciones.

    • NULIDAD ABSOLUTA de los ACTOS ADMINISTRATIVOS.
      (COT 239-240)

    -Si las SANCIONES son IGUALES, se aplicará
    cualquiera de ellas, aumentada con la MITAD de las
    restantes.

    -Cuando CONCURRAN ILÍCITOS HETEROGÉNEOS
    (no ACUMULABLES) se aplicarán conjuntamente.

    NOTA: La CONCURRENCIA prevista en este
    artículo se aplicará aún cuando se trate de
    TRIBUTOS
    distintos o de diferentes PERIODOS, siempre que las SANCIONES se
    impongan en un mismo procedimiento.

    Artículo 82. Habrá reincidencia
    cuando el imputado después de una sentencia o
    resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
    ilícitos tributarios de la misma índole durante los
    cinco (5) años contados a partir de aquellos.

    Artículo 83. Son causas de
    extinción de las acciones por
    ilícitos tributarios:

    1. La muerte del
    autor principal extingue la acción punitiva, pero no
    extingue la acción

       contra coautores y partícipes. No
    obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas

       aplicadas que hubieren quedado firmes en
    vida del causante.

    2. La amnistía.

    3. La prescripción y,

    4. Las demás causas de extinción de la
    acción tributaria conforme a este Código.

    • EXTINCIÓN de las ACCIONES por
      ILÍCITOS TRIBUTARIOS (COT 83)

    .
    RESPONSABILIDAD (COT 84-92)

    -La RESPOSABILIDAD es PERSONAL, salvo
    las excepciones del COT.

    • EXIMENTES de RESPOSABILIDAD (COT
      85)

    Artículo 85. Son circunstancias que eximen
    de responsabilidad por ilícitos tributarios:

    1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18)
    años.

    2. La incapacidad mental debidamente
    comprobada.

    3. El caso fortuito y la fuerza
    mayor.

    4. El error de hecho y de derecho
    excusable.

    5. La obediencia legítima y debida.

    6. Cualquier otra circunstancia prevista en las
    leyes y
    aplicables a los ilícitos tributarios.

    • RESPONSABILIDAD de la SANCIÓN a COAUTORES
      (COT 86)

    -Se aplicará la misma SANCIÓN que al AUTOR
    PRINCIPAL del ILÍCITO, sin PERJUICIO de la
    GRADUACIÓN de la SANCIÓN.

    • APLICACIÓN de la SANCIÓN a los
      INSTIGADORES (Ver COT 87)

    Se aplicará la misma SANCIÓN que
    AUTOR PRINCIPAL del ILÍCITO, de DOS TERCERAS PARTES a la
    MITAD, sin perjuicio de la GRADUACIÓN de la
    SANCIÓN.

    • APLICACIÓN de la DEFRAUDACIÓN
      TRIBUTARIA (COT 88)

    Artículo 88

    Se aplicará la misma sanción
    correspondiente al ilícito de defraudación
    tributaria, disminuida de dos terceras partes a la
    mitad:

    a)  A aquellos que presten al autor
    principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en
    la comisión de dicho ilícito mediante el
    suministro de medios o
    apoyando con sus conocimientos, técnicas y
    habilidades, así como a aquellos que presten apoyo
    o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
    comisión del ilícito.

    b)  A los que sin promesa anterior al
    ilícito y después de la ejecución de
    éste, adquieran, tengan en su poder,
    oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes
    respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un
    ilícito.

    Parágrafo Único: No constituyen
    suministros de medios, apoyo
    ni participación en ilícitos tributarios,
    las opiniones o dictámenes de profesionales y
    técnicos, en los que se expresen interpretaciones
    de los textos legales y reglamentarios relativos a los
    tributos en ellos establecidos.

    Artículo 89. Sin perjuicio de lo
    establecido en el artículo anterior, se les
    aplicará la inhabilitación para el ejercicio de
    la profesión por un término igual a la pena
    impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo
    del ejercicio de su profesión o actividad participen,
    apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del
    ilícito de defraudación tributaria.

    • INHABILITACIÓN a PROFESIONALES y
      TÉCNICOS (COT 89)

    RESPOSABILIDAD de las PERSONAS JURÍDICAS (COT
    90)

    – Las PERSONAS JURÍDICAS responden por los
    ILÍCITOS TRIBUTARIOS.

    – Sus DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES,
    REPRESENTANTES o SÍNDICOS que hayan participado en la
    ejecución del ILÍCITO, responderán por las
    PENAS RESTRICTIVAS de LIBERTAD.

    • RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. ACCIÓN de
      REEMBOLSO (COT 91)

    Artículo 91. Cuando un mandatario,
    representante, administrador,
    síndico, encargado o dependiente incurriere en
    ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
    representados serán responsables por las sanciones
    pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso
    contra aquellos.

    • RESPOSABILIDAD por las COSTAS PROCESALES (COT
      92)

    Artículo 92. Los autores, coautores y
    partícipes responden solidariamente por las costas
    procesales.

    SANCIONES (COT 93 – 98)

    • ¿QUIÉN APLICA las PENAS? (COT
      93)

    Serán aplicadas por la
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, salvo las RESTRICTIVAS de
    LIBERTAD.

    -Las RESTRICTIVAS de LIBERTAD y las de
    INHABILITACIÓN para el EJERCICIO de PROFESIONES y
    OFICIOS, sólo podrán ser APLICADAS por los
    ÓRGANOS JUDICIALES COMPETENTES (COPP).

    -Los ÓRGANOS JUDICIALES podrán resolver la
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la EJECUCIÓN de la PENA
    RESTRICTIVA de LIBERTAD, cuando se trate de INFRACTORES no
    REINCIDENTES, según el caso y previo pago de las DEUDAS
    TRIBUTARIAS. Esta SUSPENSIÓN quedará sin efecto en
    caso de REINCIDENCIA.

    • TIPOS de SANCIONES y "U.T." APLICABLE (COT
      94)

    Artículo 94. Las sanciones aplicables
    son:

    1. Prisión.

    2. Multa.

    3. Comiso y destrucción de los efectos materiales
    objeto del ilícito o utilizados para

       cometerlo.

    4. Clausura temporal del establecimiento.

    5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
    profesiones.

    6. Suspensión o revocación del registro y
    autorización de industrias y
    expendios de

       especies gravadas y fiscales.

     -Las sanciones pecuniarias no son
    convertibles en penas privativas de la libertad.

    • UNIDAD TRIBUTARIA APLICABLE (U.T.)
      APLICABLE

    -Cuando las MULTAS establecidas en el COT estén
    expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el
    valor de la
    misma que estuviese vigente para el momento del pago.

    -Las MULTAS establecidas en el COT expresadas en
    términos porcentuales se convertirán al equivalente
    de U.T. que correspondan al momento de la comisión del
    ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la
    misma que estuviere vigente para el momento del pago.

    • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (COT 95)

    1. La REINCIDENCIA

    2. LA CONDICIÓN de FUNCIONARIO o EMPLEADO
    PÚBLICO que tengan sus COAUTORES o PARTÍCIPES,
    y

    3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
    gravedad del ilícito.

    • CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (COT 96)

    1. El GRADO de INSTRUCCIÓN del
    INFRACTOR.

    2. La CONDUCTA que el
    AUTOR asuma en el ESCLARECIMIENTO de los HECHOS.

    3. La PRESENTACIÓN de la DECLARACIÓN y
    PAGO de la DEUDA .

    4. El cumplimiento de los REQUISITOS OMITIDOS.
    (SANCIONABLES)

    5. El cumplimiento de la normativa. (PRECIOS de
    TRANSFERENCIA)

    6. Las demás CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES que
    resulten de los PROCEDIMIENTOS

       ADMINISTRATIVOS o JUDICIALES, aunque no
    estén PREVISTOS en la Ley.
    (¿DISCRECIONALIDAD?)

    ILÍCITOS FORMALES (COT
    99-107)

    1. Inscribirse en los registros
    exigidos por las normas
    tributarias respectivas.

    2. Emitir o exigir comprobantes.

    3. Llevar libros o
    registros
    contables o especiales.

    4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

    5. Permitir el control de la
    Administración Tributaria.

    6. Informar y comparecer ante la Administración
    Tributaria.

    7. Acatar la órdenes de la Administración
    Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales,
    y

    8. Cualquier otro contenido en este Código,
    en las leyes especiales,
    sus reglamentaciones    o disposiciones generales de
    organismos competentes.

    ILÍCITO FORMAL:

    DEBER de INSCRIBIRSE en REGISTROS (COT
    100)

    1. No inscribirse en los registros de la
    Administración Tributaria, estando obligado a
    ello.

    SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/nueva infrac.
    Hasta máx. 200 U.T.

    2. Inscribirse en los registros de la
    Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en
    las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/nueva infrac.
    Hasta máx. 100 U.T.

    3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
    datos para la
    inscripción o actualización en los registros, en
    forma parcial, insuficiente o errónea.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/nueva infrac.
    Hasta máx. 100 U.T.

    4. No proporcionar o comunicar a la
    Administración Tributaria informaciones relativas a los
    antecedentes o datos para la
    inscripción, cambio de
    domicilio o actualización en los registros, dentro de los
    plazos establecidos en las normas
    tributarias respectivas.

    SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/nueva infrac.
    Hasta máx. 200 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de EMITIR y EXIGIR COMPROBANTES
    (COT 101)

    1. No emitir facturas u otros documentos
    obligatorios.

    SANCIÓN

    1. 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta un
      máximo de 200 U.T. c/período fiscal.
    2. CASO:Imp. al CONSUMO, si
      total fts, o doc, no emitidos exceda de 200 U.T. en un mismo
      período se sancionará, además, con
      CLAUSURA (1 a 5 días cont.) de la oficina local,
      etc.
    3. Se aplica sólo en la Sucursal en donde se
      cometió el ilícito.

    2. No entregar las facturas y otros documentos cuya
    entrega sea obligatoria.

    SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta
    un máximo de 150 U.T. c/período
    fiscal.

    3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
    prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas
    tributarias.

    SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta
    un máximo de 150 U.T. c/período
    fiscal.

    4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
    través de máquinas
    fiscales, sistemas de
    facturación electrónica u otros medios
    tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos
    por las normas tributarias.

    SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta
    un máximo de 150 U.T. c/período
    fiscal.

    5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las
    facturas, recibos o comprobantes de las operaciones
    realizadas, cuando exista la obligación de
    emitirlos.

    SANCIÓN: 1 U.T. a 5 U.T.

    6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no
    coincida con el correspondiente a la operación
    real.

    SANCIÓN: 5 U.T. a 50 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de LIBROS y
    REGISTROS y CONTABLES (COT 102)

    1. No llevar los libros y registros contables y
    especiales exigidos por las normas respectivas.

    SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 250
    U.T.

    2. Llevar los libros y registros contables y especiales
    sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por
    las normas correspondientes, o llevarlos con atras superior a un
    (1) mes.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 100
    U.T.

    3. No llevar en castellano o en
    moneda nacional los libros de contabilidad y
    otros registros contables, excepto para los contribuyentes
    autorizados por la Administración Tributaria a llevar
    contabilidad
    en moneda extranjera.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 250
    U.T.

    4. No conservar durante el plazo establecido por las
    leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes
    de pago u otros documentos; así como, los sistemas o
    programas
    computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o
    los microarchivos.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 250
    U.T.

    SANCIÓN
    COMPLEMENTARIA

    NOTA: En caso de IMPUESTOS
    INDIRECTOS (IVA), para
    todos los casos anteriores, se aplicará, además de
    la pena pecuniaria indicada para cada uno de ellos, CLAUSURA de
    la oficina, local o
    establecimiento por un plazo máximo de tres días
    continuos.

    Si la empresa tiene
    varias SUCURSALES la sanción abarcará la CLAUSURA
    de TODAS ellas, salvo, que cada sucursal lleve individualmente
    libros especiales.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de PRESENTAR DECLARACIONES y
    COMUNICACIONES
    (COT 103)

    1. No presentar las declaraciones que contengan la
    determinación de los tributos, exigidas por las normas
    respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    2. No presentar otras declaraciones o
    comunicaciones.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    3. Presentar las declaraciones que contengan la
    determinación de los tributos en forma incompleta o fuera
    de plazo.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 25
    U.T.

    4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en
    forma incompleta o fuera de plazo.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 25
    U.T.

    5. Presentar más de una declaración
    sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
    posterioridad al plazo establecido en la norma
    respectiva.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 25
    U.T.

    6. Presentar las declaraciones en formularios,
    medios, formatos o lugares, no autorizados por la
    Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 25
    U.T.

    7. No presentar o presentar con retardo la
    declaración informativa de las inversiones en
    jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    SANCIÓN: Si no se presenta la
    declaración: 1000 a 2000 U.T.

    SANCIÓN: Si se presenta con retardo la
    declaración: 250 a 750 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de permitir el CONTROL de la
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 104)

    1. No exhibir los libros, registros u otros documentos
    que la Administración Tributaria solicite.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    2. Producir, circular o comercializar productos o
    mercancías gravadas sin el signo de control visible
    exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
    comprobantes de pago que acrediten su
    adquisición.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    3. No mantener en condiciones de operación los
    soportes portadores de microformas grabadas y los soportes
    magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen
    datos vinculados con la materia
    imponible, cuando se efectúen registros mediante
    microarchivos o sistemas computarizados.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    4. No exhibir, ocultar o destruir carteles,
    señales y demás medios utilizados, exigidos o
    distribuidos por la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    5. No facilitar a la Administración Tributaria
    los equipos técnicos de recuperación visual,
    pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión
    de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice
    en el local del contribuyente.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
    autorización

    6. Imprimir facturas y otros documentos sin la
    autorización otorgada por la Administración
    Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
    autorización

    7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la
    autorización otorgada por la Administración
    Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas
    respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
    autorización

    8. Fabricar, importar y prestar servicio de
    mantenimiento
    a las máquinas
    fiscales en virtud de la autorización otorgada por la
    Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes
    previstos en las normas respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc.
    autorización

    9. Impedir por si mismo o por interpuestas personas el
    acceso a los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o
    desarrollarse las facultades de fiscalización.

    SANCIÓN: De 150 U.T. + 500 U.T. + Resguardo
    Nacional (Art. 127 # 13)

    10. La no utilización de la metodología establecida en materia de
    precios de
    transferencia.

    SANCIÓN: De 300 U.T. + 500 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de INFORMAR y COMPARECER ante la
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 105)

    1. No proporcionar información que sea requerida por la
    Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
    terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos
    establecidos.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 200
    U.T.

    2. No notificar a la Administración Tributaria
    las compensaciones y cesiones en los términos establecidos
    en este Código.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 200
    U.T.

    3. Proporcionar a la Administración Tributaria
    información parcial falsa o errónea.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    4. No comparecer ante la Administración
    Tributaria cuando ésta lo solicite.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva
    infracción, hasta un máximo de 50
    U.T.

    SANCIÓN DE 200 U.T. a 500 U.T. a los
    FUNCIONARIOS de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que REVELEN
    INFORMACIÓN de CARÁCTER
    RESERVADO o HAGAN USO INDEBIDO de la misma.

    SANCIÓN de 500 U.T. a 2000 U.T. a los
    FUNCIONARIOS, CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, AUTORIDADES
    JUDICIALES y cualquier otra persona que
    directa o indirectamente REVELEN, DIVULGUEN o HAGAN USO PERSONAL
    o INDEBIDO de la INFORMACIÓN proporcionada por TERCEROS
    INDEPENDIENTES que afecten o puedan afectar su POSICIÓN
    COMPETITIVA en materia de PRECIOS de TRANSFERENCIA, sin perjuicio
    de la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, ADMINISTRATIVA, CIVIL o
    PENAL en que incurran.

    -ILÍCITO FORMAL:

    DESACATO a las ORDENES de la ADMINISTRACIÓN
    TRIBUTARIA (COT 106)

    1. La reapertura de un establecimiento comercial o
    industrial o de la sección que corresponda, con
    violación de una clausura impuesta por la
    Administración Tributaria, no suspendida o revocada por
    orden administrativa o judicial. 

    SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T.

    2. La destrucción o alteración de los
    sellos, precintos o cerraduras puesto por la 
    Administración Tributaria, o la realización de
    cualquier otra operación destinada a desvirtuar la
    colocación de sellos, precintos o cerraduras, no
    suspendida o revocada por orden administrativa o
    judicial.

    SANCIÓN: De 200 U.T. a 500
    U.T.
     

    3. La utilización, sustracción,
    ocultación o enajenación de bienes o
    documentos que queden retenidos en poder del
    presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas
    cautelares.

    SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL: INCUMPLIMIENTO de
    CUALQUIER otro DEBER FORMAL sin SANCIÓN ESPECÍFICA
    (COT 107)

    ILÍCITOS: ESPECIES FISCALES y GRAVADAS
    (COT 108)

    1. Ejercer la industria o
    importación de especies gravadas sin la
    debida autorización de la Administración Tributaria
    Nacional.

    SANCIÓN: De 150 U.T. a 350 U.T. +comiso de los
    aparatos, recipientes, vehículos, útiles,
    instrumentos de producción, materias primas y especies
    relacionadas con la industria
    clandestina, sin perjuicio de la SANCIÓN de
    DEFRAUDACIÓN (COT 116).

    2. Comercializar o expender en el territorio nacional
    especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en
    zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
    régimen aduanero especial.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 250 a 250 U.T. +comiso
    de las especies gravadas

    3. Expender especies fiscales, aunque sean de
    lícita circulación, sin autorización por
    parte de la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: De 50 U.T. a 150 a 250 U.T. +comiso
    de las especies gravadas

    4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque
    sean de lícita circulación, sin autorización
    por parte de la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: De 50 U.T. a 150 U.T. + la
    retención preventiva de las especies gravadas hasta tanto
    obtenga la correspondiente autorización. Si dentro de un
    plazo que no excederá tres (3) meses el interesado no
    obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere
    denegada por la Administración Tributaria, se
    procederá conforme a lo dispuesto en los artículos
    217, 218 y 219 de este Código.

    5. Producir, comercializar o expender especies fiscales
    o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por
    la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 25 U.T. a 100 U.T. y
    suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
    obtenga las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de
    reincidencia, se revocará el respectivo registro y
    autorización para el ejercicio de la industria o el
    expendio de especies fiscales o gravadas.

    6. Efectuar sin la debida autorización,
    modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las
    industrias,
    establecimientos, negocios y
    expendios de especies gravadas.

    SANCIÓN: 25 U.T. a 100 U.T. y
    suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
    obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de
    reincidencia, se revocará el respectivo registro y
    autorización para el ejercicio de la industria o el
    expendio de especies fiscales o gravadas.

    7. Circular, comercializar, distribuir o expender de
    especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
    elaboración o producción, así como aquellas de
    procedencia ilegal o estén adulteradas.

    SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de
    las especies gravadas. En caso de reincidencia, se
    suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la
    autorización para el ejercicio de la industria o el
    expendio de especies gravadas, o se revocará la misma,
    dependiendo de la gravedad del caso.

    8. Comercializar o expender especies gravadas sin las
    guías u otros documentos de amparo previstos
    en la Ley, o que
    estén amparadas en guías o documentos falsos o
    alterados.

    SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de
    las especies gravadas. En caso de reincidencia, se
    suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la
    autorización para el ejercicio de la industria o el
    expendio de especies gravadas, o se revocará la misma,
    dependiendo de la gravedad del caso.

    9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas,
    marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
    aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
    en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
    Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de
    las especies gravadas. En caso de reincidencia, se
    suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la
    autorización para el ejercicio de la industria o el
    expendio de especies gravadas, o se revocará la misma,
    dependiendo de la gravedad del caso.

    10. Expender especies gravadas a establecimientos o
    personas no autorizados para su comercialización o expendio.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.

    11. Vender especies fiscales sin valor
    facial.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.

    12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las
    planillas, los formatos, formularios o
    especies fiscales.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.

    ILÍCITOS MATERIALES
    (COT 109-114)

    1. El retraso u omisión en el
    pago de tributos o de sus porciones. (COT 110)

    SANCIÓN: 1% del tributo retrasado u
    omitido

    Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria
    después de la fecha establecida al efecto, sin haber
    obtenido prórroga, y sin que medie una
    verificación, investigación o fiscalización por la
    Administración Tributaria respecto del tributo de que se
    trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso
    de una investigación o fiscalización, se
    aplicará la sanción prevista en el COT
    111.

    – ACCIÓN u OMISIÓN que cause
    disminución ilegítima de los ingresos
    tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
    exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. (COT
    111)

    SANCIÓN: 25 % hasta el 200 % del tributo
    omitido + DEFRAUDACIÓN

    -ESTIMACIÓN del VALOR de BIENES (COT 111 Pgfo
    1°)

    Cuando la Ley exija la estimación del valor de
    determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente
    el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá
    sanción por este respecto. Las Leyes especiales
    podrán eximir de sanción las diferencias de tributo
    provenientes de la estimación de otras
    características relativas a los bienes.

    -ACEPTACIÓN de REPAROS y PAGADO el TRIBUTO
    OMITIDO (COT 186)

    SANCIÓN: 10 % del tributo omitido (COT 111
    Pgfo. 2°)

    2. El retraso u omisión en el pago de anticipos o
    no efectúe la retención o percepción. (COT 112)

    SANCIONES:

    1. Por omitir el pago de anticipos a que este
      obligado, con el 10% al 20% de los anticipos
      omitidos.
    2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a
      que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos
      omitidos por cada mes de retraso.
    3. Por no retener o no percibir los fondos, con el
      100% al 300% del tributo no retenido o no
      percibido.

    La SANCIÓN se reducirá a la mitad en los
    casos que el responsable, agente de retención o percepción, se acoja al reparo del CT
    185. (COT 112 Pgfo. 2°)

    -PROCEDENCIA de las SANCIONES (COT 112 PGFO.
    1°)

    Las sanciones por los ilícitos descritos en este
    artículo, procederán aún en los casos que
    "no nazca" la obligación tributaria principal, o que
    generándose la obligación de pagar tributos, sea en
    una cantidad menor a la que corresponda anticipar de conformidad
    con la normativa vigente.

    3. El incumplimiento de no enterar las cantidades
    retenidas o percibidas (COT 113).

    SANCIÓN: 50 % de los tributos retenidos o
    percibidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un
    máximo de 500 % del monto de dichas cantidades + intereses
    moratorios + sanción (COT 118)

    4. La obtención de devoluciones o reintegros
    indebidos. (COT 114)

    SANCIÓN: 50 % al 200 % de las cantidades
    indebidamente obtenidas + sanción (COT 116)

    ILÍCITOS SANCIONADOS con PENAS
    PRIVATIVAS de LIBERTAD

    -TIPOS DE ILÍCITOS (COT 115)

    1. La DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (COT 116 –
    117)

    Incurre en defraudación tributaria el que
    mediante simulación, ocultación, maniobra o
    cualquiera otra forma de engaño induzca en error a
    la Administración Tributaria y obtenga para sí o
    para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2000
    U.T. a expensas del sujeto activo a la percepción del
    tributo.

    • SANCIÓN a la DEFRAUDACIÓN (COT 116
      2° Párrafo)

    La defraudación será penada con
    prisión de 6 meses a 7 años. Esta sanción
    será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando
    la defraudación se ejecute mediante la ocultación
    de inversiones o
    mantenidas en jurisdicciones de baja imposición
    fiscal.

    • DEFRAUDACIÓN por OBTENCIÓN INDEBIDA
      de DEVOLUCIONES o REINTEGROS (COT 116 3°
      Párrafo)

    La obtención indebida de devoluciones o
    reintegros por una cantidad superior a 100 U.T. será
    penada con PRISIÓN de 4 a 6 años.

    • DETERMINACIÓN de la CUANTÍA
      DEFRAUDADA (COT 116 Pgfo. UNICO)

    Se atenderá a lo defraudado en cada
    liquidación o devolución, cuando el tributo se
    liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan
    por períodos inferiores a un año o tributos
    instantáneos, se atenderá al importe defraudado en
    las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un
    año.

    • INDICIOS de DEFRAUDACIÓN (COT
      117)

    1. Declarar cifras o datos falsos u omitir
    deliberadamente circunstancias que influyan en la
    determinación de la obligación
    tributaria.

    2. No emitir facturas u otros documentos
    obligatorios.

    3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no
    coincida con el correspondiente a la operación
    real.

    4. Ocultar mercancías o efectos gravados o
    productores de rentas.

    5. Utilizar dos o más números de
    inscripción o presentar certificado de inscripción
    o identificación del contribuyente falsos o adulterados en
    cualquier actuación que se realice ante la
    Administración Tributaria o en los casos en que se exija
    hacerlo.

    6. Llevar dos o más juegos de
    libros para una misma contabilidad, con distintos
    asientos.

    7. Contradicción evidente entre las constancias
    de los libros o documentos y los datos consignados en las
    declaraciones tributarias.

    8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes
    contables, en los casos en que los exija la Ley.

    9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o
    negocios.

    10. Omitir dolosamente la declaración de hechos
    previstos en la ley como imponibles o no se proporcione la
    documentación correspondiente.

    11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer
    especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros
    o inscripción que las leyes especiales
    establecen.

    12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de
    las especies alcohólicas.

    13. Emplear mercancías, productos o
    bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los
    que correspondan.

    14. Elaborar o comercializar clandestinamente con
    especies gravadas, considerándose comprendidas en esta
    norma la evasión o burla de los controles fiscales, la
    utilización indebida de sellos, timbres, precintos y
    demás medios de control, o su destrucción o
    adulteración; la alteración de las
    características de las especies, su ocultación,
    cambio de
    destino o falsa indicación de procedencia.

    15. Omitir la presentación de la
    declaración informativa de las inversiones realizadas o
    mantenidas en jurisdicciones de baja imposición
    fiscal.

    • EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL (COT
      115 Pgfo. Unico)

    La acción penal se extinguirá si el
    infractor acepta la determinación realizada por la
    Administración Tributaria y paga el monto de la
    obligación tributaria, sus accesorios y sanciones en forma
    total, dentro del plazo de 25 días hábiles de
    notificada la respectiva Resolución Culminatoria del
    Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de
    reincidencia en los términos establecidos en este
    Código.

    2. La falta de enterramiento de anticipos por parte
    de los agentes de retención o
    percepción.

    Quien con intención no entere las cantidades
    retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o
    terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones
    respectivas y obtenga para sí o para un tercero un
    enriquecimiento indebido, será penado con prisión
    de dos (2) a cuatro (4) años. (COT 118)

    • EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL (COT
      115 Pgfo. Unico)

    La acción penal se extinguirá si el
    infractor acepta la determinación realizada por la
    Administración Tributaria y paga el monto de la
    Obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en
    forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días
    hábiles de notificada la respectiva Resolución
    Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en
    los casos de reincidencia en los términos del
    COT.

    3. La divulgación o el uso indebido de la
    información confidencial proporcionada por terceros
    independientes que afecte o pueda afectar su posición
    competitiva, por parte de los funcionarios o empleados
    públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
    autoridades judiciales y cualquier otra persona que
    tuviese acceso a dicha información. (Ver COT
    120)

    SANCIÓN: PRISIÓN 3 meses a 3
    años (COT 119)

    • NO SUSPENSIÓN del PROCESO
      PENAL (COT 120)

    El proceso penal
    que se instaure con ocasión de los ilícitos
    sancionados con pena restrictiva de libertad, no se
    suspenderá en virtud de controversias suscitadas en la
    tramitación de los recursos
    administrativos y judiciales del COT.

     

    Gaetano Coccorese

    Venezuela

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