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El Juicio por Jurados. Posibilidades de su establecimiento en Entre Ríos




Enviado por alefruncieri



    1. Marco
      teórico
    2. La justicia
    3. Reseña
      histórica del juicio por jurados
    4. El juicio por jurados hoy:
      legislación, experiencia y proyecto
    5. La opinión de funcionarios
      y abogados en Concordia
    6. Bibliografía
      general

    MARCO TEÓRICO

    Dice el proverbio citado por Santo Tomás en su
    Comentario de la Ética a
    Nicómaco, que "ni Venus, excelsa estrella
    de la tarde, ni el Lucero del alba, excelsa estrella de la
    aurora, brillan como la justicia."
    (1)

    Raul Zaffaroni al analizar la sociedad actual y
    su idea de justicia
    asevera que:

    "La ética
    ayuda a configurar una cultura,
    pero es la experiencia política y social
    la que termina definiendo el tipo de normas y la
    constancia para respetarlas que tiene una comunidad.
    Nuestro país está padeciendo de anomia –
    ausencia de pautas generales y confiables – pero,
    curiosamente, no hay demasiada sensibilidad respecto de la
    situación. Quizá porque son las sociedades
    más integradas las primeras en detectar que están
    quedando sin parámetros ni reaseguros." (2)

    La evidente crisis de esta
    institución fundamental para el pacífico desarrollo de
    toda sociedad, que
    tiene lugar en distintas partes del planeta pero que reviste
    características preocupantes en nuestro
    país, nos ha llevado a la búsqueda de soluciones
    que, aunque tan sólo como granos de arena, contribuyan a
    mejorar la situación actual y devolver al pueblo
    argentino, empezando por el Entre Ríos, la percepción
    de un sistema que
    responde eficazmente a sus demandas de justicia.

    En esta búsqueda hemos hallado al instituto del
    juicio por jurados que aunque presente en nuestras
    constituciones, como veremos más adelante, no se ha
    establecido hasta el presente. Es así que planteamos
    nuestra hipótesis en la que afirmamos
    que:

    "El establecimiento del juicio por jurados es una
    alternativa viable para la solución de la crisis del
    sistema procesal
    penal de Entre Ríos."

    Al estar las ciencias
    jurídicas dentro de las denominadas ciencias
    sociales, toda investigación que en ese campo se realice
    deberá contar con la base del aparato
    epistemológico propia de tales saberes. En este sentido
    entendemos que:

    "La sociedad es una realidad constituida en
    último término por relaciones sociales, que
    aunque se materialicen de formas diversas, son en su
    raíz inmateriales. Esta sociedad en sus manifestaciones
    materiales
    es muy diversa y compleja, sujeta a constante evolución y cambio. De
    ella forman parte importante elementos inmateriales: principios,
    creencias, reglas morales, normas
    jurídicas, etc., pertenecientes al mundo de los valores,
    de las ideas y del deber ser. Está sujeta,
    además, a la incertidumbre e indeterminación
    propia de la libertad del
    hombre,
    elemento constitutivo de la sociedad." (3)

    A través del presente estudio pretendemos en
    primer lugar conocer la manera en que la sociedad actual (nivel
    mundial, país, provincial), percibe a la
    institución justicia.

    Para cumplir con nuestras expectativas, utilizamos
    conceptos planteados por el interaccionismo simbólico,
    aunque sin compartir todos sus presupuestos.

    Becker afirma que:

    "Sólo podremos comprender los efectos del campo
    de posibilidades, de las subculturas de la delincuencia,
    de las normas sociales y de otras explicaciones de comportamiento
    comúnmente invocadas si las consideramos desde el punto de
    vista del actor." (4)

    El interaccionismo simbólico se ocupa de la
    descripción de vivencias de percepciones
    subjetivas por sus actores, desde la interacción social y
    sus procesos. En
    este marco epistemológico, la investigación
    social se realiza sobre biografías, entrevistas,
    estudios de casos, etc.

    Una investigación
    social puede ser clasificada según se atienda a los
    diversos aspectos de la misma. Atendiendo a la
    clasificación hecha por Sierra Bravo, la investigación que pretendemos realizar es
    de naturaleza
    doctrinal; da lugar a estudios tipo encuesta;
    tiene por objeto una institución jurídica; es de
    carácter cualitativo y por su profundidad
    es de tipo descriptiva. (5)

    Finalmente, el plan de exposición
    fue organizado en cuatro capítulos a saber:

    I- La Justicia:

    A) Según Platón,
    Aristóteles, Ulpiano, Mencio, Santo
    Tomás y Kelsen.

    B)
    La administración de justicia en Argentina. En
    Crisis.

    II –Reseña histórica del juicio
    por jurados.


    1. El juicio por jurados en la historia
      mundial.

    2. El juicio por jurados en Argentina.

    III – EL JUICIO POR JURADOS HOY:
    Legislación, experiencia y proyecto:

    A)
    El instituto en la Constitución Nacional y
    Provincial.

    B) La opinión de la doctrina en la
    actualidad.

    C) La experiencia de Río Cuarto.

    D) El Proyecto de
    Julio Federik.

    IV- La opinión de funcionarios y abogados en
    Concordia.

    NOTAS DEL MARCO TEÓRICO

    1. DE AQUINO, Santo Tomás. Comentario de la
      Ética a Nicómaco. Buenos Aires,
      Ciafic, 1983. p. 263
    2. ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de
      justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo,
      Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001. p.32 y
      33
    3. SIERRA BRAVO, Restituto. Técnicas de
      Investigación Social. Teorías y Ejercicios. Madrid,
      Paraninfo, 1998. p. 23
    4. PENEFF, Suzanne y PENEFF, Jean. Biographie et
      mosaÏque scientifique", Actes de la recherche en sciences
      sociales, 62/63, junio 1986, pp. 105 . 110. En: COULON,
      Alain. Etnometodología y Educación. Perspectivas interaccionistas
      en el campo de la
      educación. Barcelona,
      Paidos, 1995. p. 60
    5. SIERRA BRAVO, Restituto. op. Cit. pp. 32 –
      37

     CAPITULO I LA JUSTICIA

    La justicia como ideal a través
    de la historia.

    Uno de los temas que más han ocupado a los
    filósofos, jurisconsultos y teólogos
    a lo largo de la historia es la
    Justicia.

    Aunque algunos autores, como es el caso de Hans Kelsen,
    niegan que Platón
    haya definido la justicia, es posible recibir del aporte
    platónico una ética trascendente. En él, la
    política
    es parte de la ética, la justicia es la virtud suprema y
    debe ser buscada por sí misma. Además, las acciones
    políticas deben confrontarse con la
    justicia arquetípica. (1)

    Por su parte, Aristóteles define la justicia como cierta
    virtud perfecta en relación al otro.

    También nos dice que en una comunidad
    política democrática, en la cual todo el pueblo
    quiere mandar, se atiende a lo justo pero no en sentido absoluto.
    Los ciudadanos son iguales según la libertad.
    (2)

    Los conflictos y
    acusaciones surgen cuando se pasa por alto la virtud de la
    justicia, porque los iguales no reciben lo igual en la distribución de los bienes
    comunes, o bien, porque a los que no son iguales se les da lo
    igual. (3)

    Muy interesante y pertinente es el corolario en que
    Aristóteles, habla del gobernante que sigue a las pasiones
    humanas. Según el filósofo griego, este gobernante,
    actuando según su naturaleza,
    recibirá más de los bienes y menos
    de los males, convirtiéndose de esta manera en un tirano.
    La tiranía es contraria a la razón de gobernante,
    pues él ha sido instituido para custodiar la justicia y
    por ende, respetar la igualdad.
    (4)

    "El gobernante trabaja para la sociedad, luego es la
    sociedad la que debe darle la retribución debida, es
    decir el honor y la gloria, que son los máximos bienes
    que pueden dar los hombres. Si existen gobernantes para quienes
    esto no basta por retribución y buscan lucrar,
    éstos son injustos y tiranos. Y los buenos gobernantes,
    por encima de esta retribución que les ofrecen los
    hombres, esperan la que da Dios." (5)

    Con Aristóteles, la idea de "justicia" se combina
    y alcanza pleno sentido con la idea de "bien común". Este,
    constituye la única cualidad de una sociedad bien
    organizada que se considera justa. (6)

    A la historia de Roma se remontan
    los docentes del derecho, para definir a la justicia junto a
    Ulpiano, uno de los más grandes jurisconsultos de la
    antigua civilización mediterránea, diciendo que es
    "Justicia es voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo
    suyo". Bargalló Cirio nos hace notar que esta
    definición hace referencia al objeto, a la forma y al
    sujeto de inherencia de la virtud de la justicia. Según
    esta concepción justo es quien obra la justicia
    según el modo de la virtud, y justo también es el
    orden de relaciones en el cual la justicia es guardada de ese
    modo. (7)

    Si pasamos al lejano ya antiguo Oriente, nos
    encontraremos con uno uso del concepto de
    justicia digno de apreciar y analizar. Este concepto
    elaborado por Mencio dice así: "Ladrón es el que
    roba al mundo, tirano el que roba a la justicia" (Chou King.II,8)
    Además de la clara referencia a la justicia, Mencio define
    al tirano como aquél que roba a la justicia, no solamente
    el que sustrae la libertad política, porque aunque la
    justicia involucra la libertad política, está lejos
    de agotarse en ella. (8)

    En Santo Tomás el concepto de "bien común"
    está sólidamente ligada al de justicia, pues esta
    virtud consiste en "dar al otro lo que es suyo considerando el
    bien común". Tomás insiste, en que la justicia y
    por ello el derecho, siempre involucran una relación con
    el otro, o sea una relación social (como ya había
    apuntado Aristóteles), una relación entre una
    persona y
    otra, o entre una persona y la
    comunidad o viceversa. En resumen: "La justicia, por naturaleza,
    se refiere siempre a otro". (9)

    Por su parte, el positivista Hans Kelsen, responde a la
    pregunta ¿Qué es la justicia? del siguiente modo:
    "No sé y no puedo decir lo que es la justicia, la justicia
    absoluta . . . Me tengo que contentar con una justicia relativa y
    sólo puedo decir lo que para mí es justicia."
    Fundamenta su respuesta con el argumento que "la razón
    humana sólo puede comprender valores
    relativos . . . La justicia absoluta es un ideal
    irracional."

    Dice Kelsen que "el principio moral que
    sirve de base a una teoría
    relativista del valor o que
    puede ser derivado de ella, es el principio de tolerancia. Se
    entiende por sí solo que de una concepción
    relativista del mundo no resulta el derecho a la tolerancia
    absoluta. Tolerancia sólo dentro del marco de un orden
    jurídico positivo que avale la paz entre los que
    están sujetos al Derecho, prohibiéndoles el
    empleo de la
    fuerza, pero
    no la manifestación pacífica de sus opiniones".
    (10)

    Queda comprobado que la especulación
    política aparece signada por la idea de justicia. Esta
    institución ha sido conceptualizada desde diferentes
    perspectivas a lo largo de la historia, pero no caben dudas del
    protagonismo que tuvo en las discusiones de los sabios de las
    diversas culturas alrededor del mundo.

    B) La
    administración de justicia en Argentina,
    ¿en crisis?

    Para comprender la crisis de la institución
    justicia, y de su imagen en la
    población argentina,
    debemos contextualizar desde lo macro, es decir, desde una
    perspectiva mundial.

    El pasaje de la sociedad moderna a otra posmoderna,
    nacida con posteridad a los períodos de guerra mundial y
    de los nuevos procesos
    industriales de la década del ’50, supone la
    existencia de una nueva mentalidad en la que se aprecian cambios
    en las manifestaciones políticas
    (debilitamiento de los Estados – nación), sociales (sociedad de consumo) y
    culturales (cultura de la
    imagen).

    Estos "cambios profundos y acelerados", como los
    describe el documento Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II,
    han dado lugar a una sociedad caracterizada por el descreimiento
    y el escepticismo, por la perdida de sentido y de valores, y a
    una aguda crisis de instituciones,
    entre la cuales podemos mencionar el debilitamiento del estado –
    nación.

    En esta compleja y ya caótica situación,
    impacta el proceso de
    globalización, que se encuentra en esta
    instancia con un estado –
    nación debilitado. Surgen entonces cuestionamientos sobre
    la representatividad de los poderes políticos, en
    particular los de tipo judicial.

    Completa este cuadro el problema de la corrupción, que siendo un proceso
    coyuntural, tiende en nuestro país a estructurarse. En los
    países del primer mundo, aunque existen considerables
    índices de corrupción, al alto estándar de vida
    diluye los inconvenientes generados por este vicio. Pero en
    países precarizados como Argentina, donde es posible
    advertir el empobrecimiento a niveles masivos, la
    corrupción se vuelve intolerable.

    La población no satisface su demanda de
    justicia, por lo que adopta diversas actitudes: se
    retira de lo público para encerrarse en su espacio privado
    (familia,
    amigos); se vuelca al voluntariado social, como es el caso de las
    ONG, que en
    muchos casos se mueven al margen del Estado –
    nación, lo que es indeseable, pues acentúan la
    pérdida de protagonismo por parte del Estado; busca en los
    medios masivos
    de comunicación la presión
    para conseguir la satisfacción de los intereses y
    necesidades ciudadanas, entre ellas, la Justicia. (11)

    La grave crisis de representación que tiene lugar
    en Latinoamérica, es explicada por algunos
    teóricos como consecuencia de una democracia que
    no es verdaderamente representativa, otros afirman que esta
    situación crítica y aversión por lo
    político es un fenómeno más amplio y de
    carácter universal.

    Entendemos que el análisis del fenómeno de la
    corrupción es fundamental para comprender la nueva
    relación entre política y sociedad, sobre todo por
    la continuidad, extensión e impunidad que lo rodea. Esta
    situación lleva a la formación de una visión
    muy negativa del mundo político, con cuestionamientos que
    recaen no sólo sobre partido oficialista sino
    también sobre toda la clase política.

    La corrupción se vincula también al
    desprestigio más reciente que arrastra el Poder Judicial:
    por la sensación de impunidad de ciertos casos
    renombrados, como por la aparente complicidad que parece existir
    entre ciertos políticos, jueces y policías. Este
    tema ha anclado muy fuerte en la opinión
    pública, asociándose a temas como la demanda de
    mayor control,
    transparencia y seguridad por
    parte de los ciudadanos.(12)

    Por otra parte, con una mayor credibilidad que los
    partidos, los medios de
    comunicación empiezan a ocupar el lugar de enlaces
    entre el Estado y la
    sociedad, de conciliadores de esta relación.

    De este modo, diversas instituciones
    son desplazadas, en la elaboración política, por
    los medios de
    comunicación. La TV y la radio son los
    foros donde, para los ciudadanos, hay deliberación o
    alguna comprensión de lo que pasa, mientras que las
    cámaras parecen un espacio de posicionamiento
    estratégico de los partidos con opciones ya decididas de
    antemano.

    Podemos decir entonces que los medios brindan
    un servicio
    comunitario de gran valor pues
    despolarizan, hacen la política más plural y
    tolerante, dificultan el mantenimiento
    de los secretos de Estado, y por lo tanto, agregan transparencia
    al sistema ofreciendo pluralización de voces e
    ideas.

    Pero en honor ala verdad, no todo es brillante en la
    actuación de los MMC. En primer lugar, la fuerte
    concentración de los multimedia y su
    articulación con intereses económicos otorga a
    pocos grupos gran
    capacidad de construcción de la agenda y de
    posicionamientos deliberados de la opinión
    pública. Además, los medios pueden construir un
    orden de prioridades e establecer problemáticas que no
    siempre responden a los reales intereses de la población.
    (13)

    Nos dice Daniel Filmus que la década de los
    ’90 ha sido la escena de transformaciones que han mostrado
    una profundidad y vertiginosidad sin precedentes. Las
    transformaciones ocurridas a nivel global han sido las que
    fijaron, en mayor o menor medida, algunos de estos cambios. En
    primer lugar la caída del muro de Berlín y junto
    con él del bloque socialista, en segundo lugar el nuevo
    orden mundial sellado por la hegemonía militar de los
    EE.UU. y la multipolaridad económica, en tercer lugar la
    creciente globalización de los mercados y el
    continuo avance científico y tecnológico, han sido
    algunos de los procesos que más han impactado en la
    realidad social, económica y política de Latinoamerica.
    Estos procesos han tenido su correlato en un conjunto de
    transformaciones ocurridas en la región. La
    recuperación de la institucionalidad democrática en
    la casi totalidad de los países, la apertura de las
    economías el mercado mundial,
    las modificaciones a nivel de la estructura y
    las funciones del
    Estado y una mayor presencia de la sociedad de mercado han sido
    alguna de las transformaciones de características comunes que afectaron al
    conjunto de los países latinoamericanos y en particular a
    la Argentina.

    Ya no caben dudas de que el saldo que han dejado los
    años ’90 es profundamente contradictorio, puesto que
    los avances obtenidos a nivel macro tanto en el plano
    político como en el económico, no se vieron
    reflejados en una evolución sucesiva en las condiciones de
    vida de las diversas poblaciones. Vemos entonces como la
    presencia duradera de regímenes democráticos
    resultó insuficiente para generar las condiciones para la
    construcción de una ciudadanía
    plena, donde la vigencia de los derechos civiles de los
    habitantes estuviera escoltada por una participación
    integral en la vida política, social y económica de
    las naciones. (14)

    "La existencia de un extenso domino de la conducta
    social que transgrede normas legalmente sancionadas y de
    costumbres no inspiradas en valores deseables para una sociedad
    civilizada permiten diagnosticar que la sociedad argentina se
    encuentra seriamente afectada por una situación de
    anomia." (15)

    El fenómeno de la impunidad está
    indudablemente generalizado. Son abundantes los casos de personas
    sumamente mediáticas en los que la institución
    justicia confirmó su incapacidad. Casos como los de
    María Soledad Morales, Jimena Hernández, Amira
    Yoma, Adrián Ghio, "Bambino" Veira, Savignon Belgrano, el
    ingeniero Santos son algunos de los que introducen seriamente la
    noción de impunidad consecuente de la ausencia de
    sanción o bien, de sanciones exageradamente
    leves.

    Además de las dificultades para encontrar
    culpables cuando el delito es
    cometido por quien tiene alguna cuota, la justicia posee serios
    problemas de
    eficiencia.
    Recientemente fue introducida la oralidad de lo juicios para,
    entre otros fines, acortar la duración de los procesos. La
    sanción del nuevo código
    procesal ha implicado en los juzgados correccionales un
    incremento notable de la competencia y por
    ende del número de causas tramitadas. (16)

    Gallup Argentina realizó un estudio de
    opinión pública para analizar de manera comparativa
    las tendencias de credibilidad que se registran en los
    últimos diez años en nuestra sociedad. Los
    resultados del estudio pusieron en evidencia por una parte el
    compromiso de los ciudadanos con el sistema democrático, y
    por otra, una creciente desconfianza hacia las instituciones del
    Estado.

    Luis Alberto Quevedo recuerda como, durante los
    años de gobierno del
    presidente Menem, la
    acción de los medios y de los ciudadanos frente a los
    hechos de corrupción fue decidida. Se realizaron cientos
    de denuncias contra funcionarios públicos, (incluso
    diversos jueces) sin que se llegara a resultados importantes, ni
    en los que se refiere al esclarecimiento judicial o legislativo
    de los hechos, ni en las condenas que produjo la
    justicia.

    Queda claro entonces que la acción de los medios
    ha servido para esclarecer la escena pública pero, la
    falta de respuesta en el sistema institucional, dejó en la
    sociedad la certeza de que el sistema político se mueve en
    un marco de impunidad que lo vuelve invulnerable. Los resultados
    del mencionado trabajo fueron los siguientes:

    Confianza en las
    Instituciones

     

    Positiva (%)

    Negativa (%)

    84

    91

    95

    84

    91

    95

    Congreso

    72

    16

    15

    27

    83

    85

    Justicia

    57

    26

    27

    42

    75

    73

    Funcionarios Públicos

    49

    8

    8

    50

    92

    92

    Partidos Políticos

    12

    8

    88

    92

    Sindicatos

    30

    8

    10

    69

    92

    90

    Las cifras del cuadro precedente evidencian la
    desconfianza de la población respecto de los poderes
    estatales como así también sobre otras
    instituciones del esquema político argentino.

    En el año 1997, la consultora MORI –
    Argentina, encuestó a la población para que esta
    manifieste su confianza frente a las instituciones de la democracia. Es
    notable como la desconfianza frente a la Justicia en la Argentina
    crece de manera significativa entre una y otra encuesta.
    (17)

    Confianza en las instituciones

     

    mucha / algo

    poco / nada

    Congreso

    33%

    66%

    Justicia

    20%

    80%

    Partidos Políticos

    29%

    71%

    Televisión

    52%

    48%

    Según Carlos Molina, la desconfianza de la
    población en el sistema judicial argentino se sustenta en
    varios puntos: falta de independencia
    del poder judicial
    respecto de los poderes ejecutivo y judicial, lo que desemboca en
    un alto grado de politización del fuero. Como consecuencia
    de los anteriormente mencionado, se observa un elevado grado de
    corrupción de gran parte de los funcionarios judiciales y,
    a niveles menores, considerable atraso de las causas judiciales.
    Por otra parte, siguiendo a Molina, la alta concentración
    de poder en el
    poder
    ejecutivo opera como desincentivo, ya que desalienta a los
    jueces a tomar decisiones que muy frecuentemente a través
    de un decreto quede totalmente desvirtuado. Otro punto
    crítico es que si bien abundan los proyectos de
    reformas para solucionar las cuestiones planteadas, los
    propósitos e intenciones no se traducen en resultados
    concretos. (18)

    Respecto a las situación de la justicia en la
    Provincia de Entre Ríos el doctor Julio Federik, autor de
    un Proyecto de Reforma del Código
    Procesal Penal de Entre Ríos que analizaremos más
    adelante, hace notar entre los motivos de la reforma el notorio
    aumento de la criminalidad que trae como consecuencia lógica,
    el de las causas penales que deben ser observadas por la Justicia
    Penal. Señala Federik que esta situación ha
    provocado un desborde inadmisible que se traslada al inmenso
    grupo de
    delitos que no
    alcanzan a ser investigados. Fueron más de 27.000 causas
    durante el año 1997 que se abrieron en nuestra provincia.
    El sistema sólo dio respuesta a menos de la mitad de
    dichas causas. El resto no se investigan ni se juzgan. En cuanto
    a la situación de las diferentes jurisdicciones, cabe
    destacar como caso paradigmático el departamento
    Paraná. Supera las 12.000 causas, por lo que cada Juez de
    Instrucción tiene a su cargo alrededor de 2.000 al
    año y cuenta, apenas, con cinco empleados y un secretario.
    (19)

    NOTAS DEL CAPÍTULO I

    1. GARCÍA VENTURINI, Jorge L. Politeia.
      Buenos
      Aires, Troquel, 1978. p. 90
    2. SANTO TOMÁS DE AQUINO. Comentario de la
      Ética a Nicócamo. Buenos Aires, Ciafic, 1983.
      p. 263, 262
    3. Idem. 272
    4. Idem. 293
    5. Idem 294
    6. GARCÍA VENTURINI, Jorge L. op. cit.. P.
      98
    7. BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y
      Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943. p. 192
    8. GARCÍA VENTURINI, Jorge L. Op. cit. p.
      240
    9. Idem. p. 112
    10. MESSNER, Johannes. Etica social,
      política y económica a la luz del
      Derecho
      Natural. Madrid, Rialp, 1967. p.493
    11. GARAT, María Emma. Entrevista.
      Concordia, 2 de noviembre de 2001
    12. GARCÍA DELGADO, Daniel. Estado –
      nación y globalización. Fortalezas y debilidades
      en el umbral del tercer milenio. Buenos Aires, Ariel, 1998.
      pp. 132, 137
    13. Idem. pp.141 – 143
    14. FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa.
      Política, sociedad y cultura en América
      Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires,
      Eudeba, 1999. pp. 7,8
    15. ISUANI, Ernesto Aldo. Anomia social y anomia
      estatal. Sobre integración social en Argentina. En:
      FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa. Política,
      sociedad y cultura en América Latina y Argentina de fin de
      siglo. Buenos Aires, Eudeba, 1999. p. 31
    16. Idem. pp. 38,39
    17. QUEVEDO, Luis Alberto. Política, medios y
      cultura en la Argentina de fin de siglo. En: En: FILMUS,
      Daniel (comp.) Los noventa. Política, sociedad y
      cultura en América
      Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires,
      Eudeba, 1999. pp. 219 – 221
    18. MOLINA, Carlos. El estado de la justicia en el
      país. http://usuarios.tripod.es/hayek/derargen.htm
    19. FEDERIK, Julio A. Proyecto de Código
      Procesal Penal. Exposición de motivos. Paraná,
      septiembre de 1998. pp. 23 – 25

    CAPITULO
    II RESEÑA HISTORICA DEL JUICIO POR JURADOS

    A) El juicio por jurados en la historia
    mundial.

    Al intentar conocer los orígenes del Juicio por
    Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen
    derivar de las antiguas leyes romanas, y
    otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones.
    Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue
    implementado en Inglaterra siendo
    el resultado de los usos y costumbres incorporándose al
    "comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo.
    (1)

    El juicio por jurado es una institución
    jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar
    la paz social. Las características absolutas con que eran
    inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones
    monárquicas, llevaron a la creación de un instituto
    que fuese capaz de frenar estos abusos de poder. (2)

    El instituto del Jurado se formó plenamente hacia
    los inicios de la dinastía Tudor, por influencia del
    Derecho Francés. Es así que surgen grupos de
    personas que recogían la información necesaria para el
    descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta
    transformarse en Juez de Pruebas,
    admitiéndose en el siglo XVI la actividad de
    defensa.

    En cuanto a la aplicación del Jurado en otros
    estados europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde
    la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791
    al establecimiento del instituto, organizándose las cortes
    Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres
    jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se
    constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos graves.
    En Italia, la
    evolución fue similar a la sucedida en Francia,
    aunque la aparición de las mencionadas cortes tuvieron
    lugar sólo después de la Revolución
    de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo
    político e imprenta, luego se extendió a los
    comunes. Durante la era fachista italiana y del denominado
    positivismo
    criminológico, se adoptó el sistema "escabino", es
    decir, un Colegio único compuesto por dos jueces de
    carrera y cinco asesores.

    En Alemania
    coexistieron los dos modelos de
    Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante
    el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la
    participación de los jueces legos.

    El caso de España
    muestra el
    arraigo de este instituto en dicho estado, pues ha sido
    establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su
    última entrada en vigencia a fines de la década del
    70. (3)

    B) El Juicio por Jurados en Argentina.

    El instituto del juicio por jurados tuvo fuerte
    aceptación entre las mentes liberales de nuestro
    país y la región a principios de
    siglo XIX. Esto se explica en parte por la influencia en la
    cultura del naciente estado del "principio de soberanía popular" según el cual en
    la elección de los integrantes de los poderes ejecutivo y
    legislativo, como así también en el funcionamiento
    de la administración de la justicia, el pueblo
    tenía un protagonismo directo y decisivo.

    En proyectos previos
    a la Asamblea del año ’13, ya se tuvo en cuenta el
    sistema de jurados. En la Constitución Unitaria de 1819 se
    prescribía al cuerpo legislativo la tarea de establecer el
    juicio por jurados. Artículo 114º:

    "Es del interés y
    del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por
    jueces los más libres, independientes e imparciales, que
    sea dado a la condición de las cosas humanas. El Cuerpo
    Legislativo cuidará de preparar y poner en planta el
    establecimiento del juicio por jurados, en cuanto lo permitan las
    circunstancias."

    La constitución de 1826 reprodujo el texto de la
    constitución anterior. (4)

    Acercándonos la Constitución de 1853, nos
    encontramos con las Bases y Puntos de Partida, para la
    Organización Política de la República
    Argentina, de Juan Bautista Alberdi. En el inciso 5º de del
    artículo 67, correspondiente a las atribuciones del
    Congreso, sólo menciona su inherencia en la
    legislación de materia civil,
    comercial y penal. (5)

    Pero en la Constitución sancionada en 1853, el
    establecimiento del instituto queda prescripto en el
    artículo 64, inciso 11:

    "Dictar los códigos civil, comercial y de
    minería,
    "sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones
    locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales
    federales o provinciales, según que las cosas o las
    personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones"; y
    especialmente leyes generales
    para toda la Confederación sobre ciudadanía
    natural así como" sobre bancarrotas, sobre
    falsificación de la moneda corriente y documentos
    públicos del Estado, y las que requiera el
    establecimiento del juicio por jurados."
    (6)

    En momentos de dictarse la Constitución Nacional
    de 1853, la legislación castellana permanecía
    vigente, modificada por algunas leyes patrias sancionadas en su
    mayoría por las provincias después de 1820. Fue de
    esa manera que se vio la necesidad de completar la tarea de
    dictar códigos modernos, con la de revestir a éstos
    de carácter nacional. (7)

    En este sentido, la Carta Magna en
    su artículo 24, incluye dentro de las declaraciones,
    derechos y
    garantías, la tarea correspondiente al Congreso de
    establecer el sistema de Jurado:

    "El Congreso promoverá la reforma de la
    actual legislación en todos sus ramos y el
    establecimiento del juicio por jurados
    ." (8)

    Incluso la reforma de 1860 respetó el
    artículo, y como veremos más adelante, es el mismo
    artículo 24 el que sigue sosteniendo la necesidad de
    aplicar el sistema, en la Constitución Nacional en
    vigencia.

    Según Maglione, son diversos motivos que formaron
    parte de nuestra historia: anarquía en un primer
    período, tiranía a mediados del siglo XIX, y desde
    entonces hasta 1983 incumplimiento de preceptos constitucionales
    fundamentales en forma regular y continua, los que explican que
    un instituto consagrado por la Constitución por más
    de un siglo y medio, aún no se haya implementado. Alfredo
    Mooney explica la situación por la incredulidad de las
    sucesivas generaciones de legisladores sobre la aplicabilidad del
    instituto a nuestra cultura social, jurídica y
    política. (9)

    Nos recuerda Marciano Martínez que el jurado
    popular en la Provincia de Entre Ríos fue ya previsto
    desde 1860 para entender en los delitos de imprenta. En la
    Constitución de 1883, desde el artículo 179 a 184
    se legisló la composición del jurado y sobre la
    forma de constituirse. La consecuencia fue la sanción de
    la ley de imprenta
    de 1887.

    Posteriormente, la Convención Constituyente de
    1903 mantuvo el principio. En este sentido, los convencionales
    Doctores Fonrouge y Tenreyro sostuvieron que la prensa y el
    jurado son instituciones populares que se
    complementan.

    Treinta años después, la Convención
    Constituyente fue escenario de un debate que,
    entre otros, tuvo como centro el juicio por jurados como
    alternativa de la justicia ordinaria en el juzgamiento del
    delito de abuso
    de la libertad de la palabra escrita o hablada y también
    como órgano para entender en causas criminales, pero la
    característica de remitir a la legislatura la
    atribución de determinar la oportunidad de su
    implementación con la sanción de las leyes
    respectivas.

    José Aguerre, del Círculo Electoral
    Diamante – Nogoyá, mantuvo una posición
    contraria a la creación del jurado como órgano
    controlador de la prensa. Entre
    otros argumentos expresó que la justicia popular en los
    pueblos o ciudades pequeñas, estaba destinada al fracaso,
    puesto que los jurados preferirían evadir la
    cuestión antes que indisponerse con las partes en litigio.
    La opinión de Aguerre se resume en la frase: " . . .
    dejémonos de jurados y de otros inventos
    extraños a nuestro ambiente y a
    nuestras costumbres . . . "

    Estas declaraciones produjeron polémica. El
    Doctor Justo Medina reaccionó en contra de lo dicho por
    Aguerre, mientras que Labayén adhirió a la
    posición del convencional de Diamante. Consoli, se
    expresó adepto al jurado de imprenta. El debate fue
    canalizado principalmente por el problema que se había
    creado ante la existencia de publicaciones difamatorias que
    aparecían en lo que el convencional Labayen llamó
    el "pasquinismo", es decir, escritos destinados únicamente
    al ataque personal.
    (10)

    En la Convención Constituyente de 1933 fue
    instaurado el debate sobre el Juicio por Jurados en materia
    criminal. El propiciador fue el Dr. Enrique Acebal, del
    Círculo Electoral Paraná Municipio, quien
    planteó la reforma aldictamen de la Comisión
    Redactora al actual artículo 147 de la Constitución
    Provincial que establece que el Poder Judicial de
    la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de
    Justicia y demás tribunales o jurados que las leyes
    establezcan. El convencional, no quería que la
    instauración del Juicio por Jurados en materia penal
    estuviera librada a la voluntad de la Legislatura, sino que
    existiera una cláusula concreta que estableciera
    expresamente el Jurado Popular en materia criminal.

    En representación de la Comisión
    Redactora, el Dr. Ardoy le contestó que el tema de la
    Justicia Popular había sido diferido a la Legislatura por
    entender que la Constitución debe limitarse a establecer
    preceptos estrictamente necesarios, para determinar en
    líneas generales las facultades del Poder Judicial y fijar
    garantías para su regular funcionamiento, reservando lo
    demás, a la ley, que
    evolucionando según las exigencias destacadas en el curso
    del tiempo, resuelva
    en forma gradual el problema del perfeccionamiento de la organización judicial.

    Al votarse el agregado propuesto por el convencional
    Aceval, el resultado fue negativo. Pero, por otra parte, la
    Convención facultó a la legislatura a establecer en
    causas criminales la instancia única sobre la base del
    juicio oral en el plenario. Sin embargo, la Legislatura de la
    Provincia no sancionó ni la ley que estableciera el juicio
    por jurados ni el procedimiento
    criminal mixto. En 1969, mediante la ley 4843, se sancionó
    el actual Código Procesal Penal que estableció el
    Juicio oral en la Provincia de Entre Ríos. (11)

    NOTAS DEL CAPITULO IV

    1. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados.
      Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales.
      Análisis y Crítica.
      Consideraciones Generales. Internet.
      p.2
    2. HERRERO, Luis René. Juicio por jurados.
      (Una decisión política impostergable).
      En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm
      p.3
      ; ERBETTA, Guillermo En: HERRERO, Luis
      René. Op. cit. p.4
    3. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados.
      Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales.
      Análisis y Crítica. Consideraciones
      Generales. Internet. pp.
      2,3
    4. Idem. p.4
    5. ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida
      para la
      Organización Política de la República
      Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p. 182
    6. CONSTITUCIÓN de la Confederación
      Argentina. En: ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de
      Partida para la Organización Política de la
      República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p.
      208
    7. TAU ANZOATEGUI, Víctor – MARTIRÉ,
      Eduardo. Manual de Historia de las Instituciones
      Argentinas. Buenos Aires, Macchi, 2000. pp. 501,
      502
    8. CONSTITUCIÓN de la Confederación
      Argentina. En: ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de
      Partida para la Organización Política de la
      República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p.
      200
    1. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados.
      Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales.
      Análisis y Crítica. Consideraciones
      Generales.
      www.juschubut.giv.ar/boletinjudicial/boletin21/boletin21/htm#JUICIOSPORJURADOS

      p. 5
    2. MARTINEZ, Marciano E. Op. cit. (El Jurado Popular
      y los delitos de imprenta) pp. 35 –
      37
    3. Idem. (El Juicio por Jurados para las causas
      penales. El debate en la Convención Constituyente de
      1933) p.38 – 40

    CAPITULO
    III EL JUICIO POR JURADOS HOY.

    LEGISLACION, EXPERIENCIA Y
    PROYECTO

    1. El instituto en las Constituciones Nacional y
      Provincial.

    Ya se ha hecho mención a la presencia del
    instituto del juicio por jurados en la Constitución
    Nacional de 1953.

    Pero, ¿cuál es la situación del
    instituto en la Constitución actual?. Hallamos dos
    artículos y un inciso dedicado al juicio por jurados.
    Estos son: el artículo 24 que dice textualmente que "El
    Congreso promoverá la reforma de la actual
    legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del
    juicio por jurados"; el inciso 12 del artículo 75
    declara que "Corresponde al Congreso . . . dictar las (leyes) que
    requiera el establecimiento del juicio por jurados"; por
    su parte el artículo 118 no deja dudas al prescribir que
    "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del
    derecho de acusación concedido a la Cámara de
    Diputados se determinarán por jurados, luego que se
    establezca en la República esta institución. La
    actuación de estos juicios se hará en la misma
    provincia donde se hubiera cometido el delito." (1)

    Rodolfo Madariaga opina que, opina que tanto la
    fundación del nuevo instituto, su organización,
    tanto en el orden federal como provincial, son de la exclusiva
    competencia del
    Congreso Nacional y, por tanto, exigen una ley nacional con
    vigencia en todo el país. (2)

    Desde 1853 hasta 2001 han pasado muchos años. La
    inacción legislativa durante tan largo período ha
    llevado a algunos autores a hablar sobre un supuesto desuetudo
    derogatorio. Entre quienes defienden esta postura se halla
    Sagües, quien afirma: "Si el legislador n o instrumenta la
    cláusula programática durante un lapso
    considerable, que exceda notoriamente lo razonable según
    la materia que se enfoque, hay un desuso legislativo que muestra la
    voluntad de no aceptar la concreción de la norma
    constitucional programática".

    Luis René Herrero, en contradicción con el
    argumento precedente, opina que si la inacción legislativa
    derogase la norma superior, habría que admitir la
    legalidad de una reforma de la constitución llevada
    ilícitamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha
    arbitrado para su enmienda, lo que significa un absurdo frente a
    una Constitución escrita y rígida. (3)

    Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia en
    reiteradas oportunidades se ha pronunciado en la siguiente
    manera: "Los arts. 24, 67 y 102 (actuales 24, 75 y 118) de la
    Constitución Nacional no han impuesto al
    Congreso el deber de proceder inmediatamente al establecimiento
    del juicio por jurados, al igual que el primero no le impuso
    términos perentorios para la reforma de la
    legislación en todos sus ramos" (Fallos, 115:92;
    208:21)(4)

    En cuanto a lo normado por la Constitución
    Provincial en esta materia, podemos ver que establece el
    instituto del juicio por jurados y lo hace de manera repetida en
    la integridad de su articulado.

    Así, en el artículo 10 dispone que los que
    abusen de la palabra escrita o hablada serán responsables
    ante la justicia ordinaria o ante el jurado. El artículo
    11 ordena que la Legislatura dictará la ley especial sobre
    los delitos de imprenta, estableciendo las penas y procedimientos
    ante el jurado o la justicia ordinaria. También atribuye
    la Constitución Provincial a la Legislatura, la función de
    dictar las leyes de organización de procedimientos de
    los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados, en el
    inciso 24 del artículo 81. Finalmente, el artículo
    147 establece que el Poder Judicial de la Provincia será
    ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás
    tribunales ordinarios o jurados que las leyes establezcan.
    (5)

    B) La opinión de la doctrina en la
    actualidad.

    Es interesante citar en este punto a karl Mittermaier,
    quien explica claramente las objeciones de los adversarios al
    juicio por jurados.

    En primer lugar, la cuestión de que al ser el
    azar el que en definitiva designa los Jurados, puede suceder que
    la elección recaiga en su totalidad sobre individuos sin
    cultura intelectual y por lo tanto incompetentes para sus nuevas
    funciones.
    Segundo, que en el momento de decidir, deslumbrados por la
    actitud
    hipócrita del acusado, obedezcan a sus impresiones
    exteriores, absolviendo al culpable o condenando al inocente. En
    tercer lugar, que el voto sea el resultado de la influencia que
    hayan podido ejercer sobre ellos las frases de algunos oradores.
    Constituye la cuarta objeción el hecho de que al no estar
    obligado el jurado a exponer razones, no puede existir verdadera
    deliberación, ni apreciación exacta y detenida y,
    en consecuencia, el Jurado no garantiza la conciencia del
    examen ni la justicia del veredicto. En quinto lugar, el peligro
    que implica para la Sociedad la imposibilidad de apelar la
    sentencia del Jurado. Sexto, lo mostrado por la experiencia,
    respecto a la costumbre del Jurado de absolver al culpable por la
    sola razón de que les parece demasiado dura la pena. En
    séptimo lugar, el tema de la separación de los
    puntos de hecho y de derecho. En realidad, las llamadas
    cuestiones de hecho, sometidas a Jurado, no tienen otra cosa que
    puntos de derecho. Surge la duda de si podrá resolver del
    modo más acertado un simple jurado, ignorante de la ciencia de
    las leyes, sin tener otra ayuda que su inexperiencia. El octavo
    punto refiere a que los jurados se dejan arrastrar allí
    donde los llaman el espíritu de las pasiones populares,
    los clamores de los periódicos; y desde ese momento no
    puede esperarse de ellos una decisión imparcial. La novena
    objeción se refiere a la disyuntiva entre simple
    mayoría y unanimidad. El riesgo de que se
    caiga en la triste experiencia de Inglaterra, donde
    la experiencia de un sujeto más fuerte, puede obligar al
    resto a votar contra sus convicciones.

    Mittermaier señala que es preciso examinar si los
    vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o
    resultado de su organización defectuosa en ciertos
    países. Asimismo, el doctrinario destaca la ventaja de las
    garantías que el instituto lleva en sí misma: a)
    Los Jueces ordinarios muchas veces son indiferentes a veces hacia
    la opinión de sus conciudadanos, y más interesados
    en sus ascensos. Contrariamente, los jurados contraen una inmensa
    responsabilidad moral ante la
    opinión pública del país, juez soberano e
    incorruptible. b) Aunque el Juez regular puede interesarse muy
    poco por el bien del país, ya que su subsistencia
    está asegurada, los jurados, cuando la institución
    funciona por un mecanismo bien combinado, sienten un interés
    directo y personal en la
    equidad de los fallos. c) El Juez ordinario tiene mayor comunicación diaria con los libros que con
    los hombres y llega algunas veces a comprender mal las
    interioridades de la vida. Inversamente, los jurados, que viven
    continuamente en mutuas relaciones con sus ciudadanos, pueden
    mucho mejor decidir sobre hechos y circunstancias que la vida
    cotidiana les enseña a apreciar debidamente. d) En
    cuestiones políticas, tiene el Jurado ventaja en el
    momento de la decisión de los hechos, y que con mayor
    exactitud que los Jueces ordinarios, podrá decir, por
    ejemplo, tal acto acriminado constituye una agresión
    hostil contra el poder, o si no es otra cosa que el ejercicio
    legítimo del derecho
    constitucional. e) La superioridad numérica del
    Jurado, respecto del tribunal criminal ordinario, atrae hacia el
    veredicto del primero la confianza universal. f) La autoridad del
    instituto crece al considerar que el acusado ejerce ante los
    jurados un derecho de recusación mucho más dilatado
    que ante un Tribunal ordinario. (6)

    En Argentina, el juicio por jurados es una
    institución que ha provocado tal división
    doctrinaria que, salvo excepciones, pareciera imposible alinearse
    en los grises: o se está decididamente a favor del mismo o
    absolutamente en contra de su aplicación.

    Así, para Sánchez Viamonte, el instituto
    no se adapta a la índole particular de nuestro medio, por
    lo que nunca será posible su aplicación en nuestro
    país.

    Rivarola por su parte compara al jurado con una planta
    exótica que en nuestro pueblo nunca logró echar sus
    raíces y como los argentinos no somos concientes de
    nuestros deberes de servicio
    público, sería inapropiado agregar a estos una
    función
    pública más.

    Vélez Mariconde hace referencia a una
    contradicción del instituto con los principios
    fundamentales de nuestra forma de gobierno
    (representativa, republicana y federal).

    Gladis De Midón considera ingenuos a quienes
    creen que se puede administrar justicia mediante un tribunal
    integrado por jueces legos, y de irresponsables a los que
    propician el instituto.

    Por su parte, entre los defensores del establecimiento
    del juicio por jurados se encontraba ya Sarmiento. Ya
    decía en su "Mercurio" que el jurado es el paladium de las
    libertades públicas e introducirlo entre nosotros
    sería inocular un principio de vida y de existencia en el
    pueblo.

    Ruiz Moreno defiende su postura al considerar ofensiva
    toda caracterización del pueblo argentino como no apto
    para tomar decisiones. En este sentido recuerda que el estado de
    ignorancia del pueblo inglés
    en los tiempos que surgió el jurado era mucho mayor.
    (7)

    En este sentido René Herrero sostiene
    que:

    "el debate no debe centrarse en el menor o mayor grado
    de cultura de la comunidad recipiendaria de este fruto de la
    civilización universal como siempre lo entendieron sus
    críticos, sino en la necesidad de difundir ahora mismo
    en la población las bondades del juicio por jurado como
    método
    de enjuiciamiento ajustado al principio constitucional del
    debido proceso y como respuesta eficaz a la demanda
    insatisfecha de justicia que existe actualmente en la
    sociedad." (8)

    Enrique Maglione sostiene que existe hoy una necesidad
    imperiosa de establecer un instituto que sea capaz de revertir
    favorablemente la crisis existente en la justicia. Según
    el jurista, esto puede lograrse mediante una participación
    ciudadana y democrática, que satisfaga los de nuestros
    tiempos y a su vez sea un avance en la proyección de la
    justicia del nuevo siglo. Se logrará con este importante
    cambio el
    fortalecimiento de los principios sustanciales
    democráticos establecidos en la última reforma de
    la Constitución en el año 1994. La justicia,
    impartida por todos los magistrados, pero también con la
    participación libre del hombre
    común, podrán ser atacados de manera frontal los
    problemas que
    soporta el sistema.(9)

    C) La experiencia de Río
    Cuarto.

    En la provincia de Córdoba, con la Ley 8123,
    sancionada el 5 de diciembre de 1991, entro en vigencia un nuevo
    Código Procesal Penal que, entre otras disposiciones
    procesales, incluyó la participación de los
    damnificados en la investigación y lo que es de nuestro
    especial interés, la introducción del juicio por jurados.
    (10)

    La Cámara Segunda del Crimen, en la ciudad de
    Río Cuarto, es el primer juzgado en Argentina, en el que
    se ha aplicado el instituto.

    La novedosa experiencia tuvo lugar en el mes de abril de
    1998, y no volvió a repetirse hasta la actualidad. Los dos
    primeros jurados populares fueron dos estudiantes de 24 y 26
    años. El nuevo Código Procesal Penal de
    Córdoba dispone la posibilidad de incorporar a los
    tribunales orales a dos ciudadanos para que actúen como
    jurados, con igual poder de decisión que los tres jueces
    que habitualmente integran las cámaras.

    Los dos ciudadanos fueron seleccionados de un
    padrón general de cien personas, por sorteo, aunque
    después de dos intentos fallidos, pues quienes
    habían sido elegidos en un principio no cumplían
    con los requisitos de ser mayores de 21 años y tener
    estudios de ciclo básico completo, es decir, hasta tercer
    año del nivel secundario. (11)

    En una conferencia
    telefónica, un integrante de dicha cámara, nos
    comentó que esto se debe a que el instituto no ha tenido
    aceptación entre los abogados defensores ni entre los
    imputados, quienes son los que pueden ejercer el derecho de ser
    sometidos a un jurado.

    Esteban Rafael Ortiz, miembro del Centro de Investigaciones
    Jurídicas y Sociales, de la Facultad de Derecho de la
    Universidad
    Nacional de Córdoba opina que las nuevas disposiciones
    deben ir acompañadas de diversos aspectos que aseguren su
    aplicación en orden a la consolidación de los
    principios del sistema democrático y del respeto a los
    derechos y garantías
    individuales. Algunos de esos aspectos son: – Fijación
    transparente y pública de la política criminal a
    implementar y control de que lo
    concretado responda a dichos propósitos; – Respeto e
    instauración de la carrera judicial prevista en la
    Constitución Provincial; – Creación de un Tribunal
    de Ética Judicial entre otros.

    Es en esta forma, sostiene Ortiz, que los procedimientos
    penales que tienen un rico y progresista arraigo en la provincia
    de Córdoba, podrá traducirse en la práctica
    judicial, en resultados concordantes con la consolidación
    de una democracia al servicio del ciudadano. (12)

    D) El Proyecto de Código Procesal Penal de
    Julio Alberto Federik

    El Decreto 1169/98

    Con fecha del 24 de marzo de 1999, se encomendó
    por medio del Decreto 1169/98, la redacción de un Código de Procedimiento
    Penal para la Provincia de Entre Ríos. (13)

    En dicho decreto se expresa la necesidad de dotar a la
    Provincia de un sistema acorde a las exigencias actuales de
    seguridad y
    eficacia en la
    persecución penal. Asimismo, precisa que este debe
    respetar el sistema de garantías establecidos en las
    constituciones, tanto nacional como provincial.

    Anteriormente, el Poder
    Ejecutivo envió a la Legislatura propuestas de
    reformas parciales que no hallaron eco en los congresales. Por
    eso, el decreto aclara que, sin perjuicio de estas propuestas,
    postula ahora la conveniencia de una reforma estructural del
    sistema puesto que textualmente dice: "nueva organización
    de las estructuras",
    ordenación que incluye también al conjunto de
    normas e institutos procesales vigentes.

    Considera luego, que la importancia y magnitud de la
    labor a desarrollar exigen la elección de un profesional
    idóneo que, de manera unificada, lleve a cabo la eficiente
    redacción del Proyecto. Para esta misión es
    elegido el Dr. Julio Alberto Federik, a quien se le conceden
    cuatro meses para la presentación del proyecto y sus
    normas orgánicas. Al mismo tiempo, se lo
    faculta para intervenir en el carácter expresado ante los
    Organismos Internacionales, Nacionales y Provinciales para las
    cuestiones relativas al logro del objeto.

    Crisis de la justicia y juicio por jurados.
    Opinión del Dr. Julio A.
    Féderik.

    Mediante un entrevista
    realizada en la ciudad de Concordia, pudimos obtener
    personalmente, la opinión del autor del Proyecto de
    Reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos, en
    lo relativo a la situación de la justicia penal en Entre
    Ríos y la inserción en este contexto del instituto
    del juicio por jurados.(14)

    Cuando le preguntamos al Dr. Federik por qué
    desde su punto de vista, el juicio por jurados no ha sido
    establecido hasta la actualidad a pesar de estar normado tanto en
    la Constitución Nacional como en la Provincial, el autor
    del Proyecto respondió que se debe a una falta de
    decisión política y de una conciencia clara
    respecto de la necesidad de la aplicación de las normas
    constitucionales sobre la creación del juicio por jurados.
    Según el jurista, la clase política no está
    interesada en resolver los problemas de la justicia, y esa es una
    de las razones fundamentales por la que su proyecto, en cuya
    elaboración participaron varios entendidos, no está
    funcionando.

    Sin embargo, aclara que el juicio por jurados no se
    establece para entender en todos los delitos pues en este
    proyecto, el instituto atenderá los delitos de prensa y
    los delitos graves. Es decir, si a una persona le están
    por aplicar quince años de prisión o cadena
    perpetua, tiene el derecho de solicitar ser sometido al
    examen del Jurado.

    También señala Federik que la gente no se
    siente representada por el tipo de justicia vigente. Es conciente
    de que no hay una investigación eficaz, y que no hay
    publicidad
    suficiente de los actos de reparto de justicia, esto en gran
    parte debido a que los juicios no se realizan en el lugar del
    hecho. Además, hay gran cantidad de casos que no son
    atendidos por un sistema que está colapsado.

    En cuanto a las virtudes que pueden hallarse en el
    sistema vigente, el entrevistado nos mencionó la ventaja
    del juicio oral, la existencia del sistema mixto. El problema,
    agregó, es que el presente es un Código que ha
    quedado absolutamente traspasado por la realidad, porque "con
    este sistema que la policía investiga primero y
    después se lo pasa al juez de instrucción, lo que
    pasa la policía es lo que quiere pasar la
    policía".

    Durante la entrevista
    indagamos al abogado sobre su opinión respecto de los
    argumentos esgrimidos por la doctrina adversa al juicio por
    jurados, que pueden sintetizarse en tres puntos: inconciencia de
    los argentinos en cuanto a los deberes del servicio
    público gratuito, la ignorancia de los legos, y la falta
    de recursos para
    montar la estructura que
    requiere el juicio por jurados.

    Nos respondió entonces que el argumento basado en
    la supuesta falta de conciencia del argentino, del entrerriano
    para el cumplimiento de los deberes públicos" , es una
    falta de respeto a nuestra gente. "Porque nuestra gente cuando le
    señalamos con claridad cuál es el deber que tiene,
    lo cumple."

    Para defender el instituto de los embates del segundo
    argumento, referido a la ignorancia de los legos, Federik
    retóricamente formuló la siguiente pregunta:
    "¿Cuántas veces en la historia de la humanidad en
    la ignorancia de los legos hemos encontrado el sentido
    común que le falta al jurista?". Entonces afirmó
    que para ponderar los hechos, es necesario un hombre con sentido
    común y criterio simple, que son condiciones que
    encontramos en los legos y sobradamente. La cuestión de
    derecho, será decidida por el Juez que integra el jurado,
    él es quien va a decidir el tema de la pena
    correspondiente. Por eso la antinomia letrados versus legos es
    una falacia.

    Finalmente, en referencia el tercer argumento que alude
    a los excesivos costos que
    acarrearía montar una estructura como el juicio por
    jurados, nos respondió que esa acusación es
    totalmente una mentira. La escasez se produciría nos dijo,
    si la pretensión fuera aplicar el juicio por jurados a
    todos los casos. Además, pagarle a un jurado el sueldo
    correspondiente al sueldo de un día de un Juez, si el
    juicio dura un día, no significa grandes presupuestos
    gastados para la participación de cada jurado. Tampoco
    significaría un aumento en los gastos de
    la
    administración de la justicia penal, pues en la
    actualidad a los jueces se les paga por una labor de 365
    días al año, a pesar que no trabajan durante la
    feria, y además tiene vacaciones aparte.

    En Estados Unidos,
    el instituto del juicio por jurados es acusado de haber
    degenerado tanto en su aplicación que se ha convertido en
    un show en el que los protagonistas son los abogados que
    monopolizan la atención con sus "espectaculares"
    actuaciones y rebuscadas oraciones. Además, la presencia
    de los medios masivos de comunicación que le agregan a
    esta situación el problema de la tergiversación de
    argumentos y el manejo de la opinión
    pública.

    Féderik opinó que el show tiene lugar
    tanto en el juicio por jurados como en el juicio común.
    Ejemplos claros de esto nos dijo, fueron los juicios por las
    muertes de María Soledad Morales y José Luis
    Cabezas e incluso otros casos que han sido televisados en
    Paraná. Con respecto a los abogados, la actuación
    de estos da tanto para un sistema como para el otro.

    Para mejorar el sistema del juicio por jurados en su
    aplicación en nuestro país, particularmente en
    Entre Ríos, el entrevistado sostuvo:

    "Yo creo que es estableciendo claridad respecto a la
    conducta de
    los participantes. Claridad en las normas que rigen la conducta
    de los participantes. El Tribunal lo puede hacer, y tiene
    facultad suficiente para esto. Porque la gente debe saber es
    que conjuntamente con el juicio por jurados, hay un tribunal
    que aplica la ley, sino que decide como se va desarrollando el
    caso, y en los juicios americanos el tribunal está
    representado por un juez. Pero puede ser uno o tres, y el
    jurado son once o nueve personas que determina que los hechos
    ocurrieron así, si es culpable o inocente."

    En cuanto a la instancia en que se encuentra su
    proyecto, Federik comentó que el mismo se encuentra
    trabado en la Cámara de Diputados, debido a que los
    legisladores analizan otro tipo de ideas que el considera
    "paleolíticas".

    Breve análisis de lo normado sobre el
    juicio por jurados en el Proyecto de
    Féderik

    Dividido en 6 (seis) secciones, el juicio por jurados
    ocupa el Capítulo III del Titulo II correspondiente a
    Juicios Especiales, en el Libro Tercero
    que trata sobre Juicios. (15)

    En treinta y cuatro artículos, Féderik
    estableció lo relativo al instituto siendo los temas de
    las diferentes secciones: I – Disposiciones Generales; II
    – Integración del Jurado; III –
    Audiencia Preliminar; IV – El Debate; V –
    Deliberación y Veredicto; VI – Sentencias y Recursos.

    En las Disposiciones Generales, el artículo
    483
    establece la competencia del instituto: 1 – en los
    casos en que la acusación formulada pudiera dar lugar a
    una pena superior a doce años; 2 – si el hecho en
    cuestión hubiese sido cometido por medio de la prensa; 3
    – si se tratare de delitos contra la administración
    pública cuya acusación pudiera dar lugar a una
    pena superior a seis años.

    El juicio por jurados es una opción del Imputado,
    quien debe tramitarlo personalmente o por medio de su defensor.
    Pero si el proceso involucrare a varios Imputados, la
    elección del instituto deberá ser unánime,
    de lo contrario, tendrá lugar un Juicio Común,
    según lo regulado en el artículo
    484
    .

    La obligatoriedad y los requisitos que se mencionan en
    el artículo 485, enuncian que el Jurado es una
    ineludible carga pública y que tanto los requisitos como
    las supuestos para ser excluido del Jurado son los establecidos
    por esta ley en el artículo 487.

    El Jurado estará compuesto por nueve personas
    más tres suplentes, que emergerán del padrón
    electoral de la jurisdicción correspondiente.
    (artículo 486).

    Las incapacidades para ser Jurado, las
    Incompatibilidades, lo concerniente a la excusación, las
    sanciones por incumplimiento, la inhabilitación
    permanente, lo referido al falseamiento de listas, y el deber de
    comunicación de los cambios de domicilio de los miembros
    del Jurado, están regulados en los artículos 488
    a 494
    .

    La Sección II, trata sobre la Integración
    del Jurado. Desde el artículo 495 al
    artículo 504 se norma respecto a la forma de
    elección del Jurado; la notificación que
    deberá realizarse por cédula en el domicilio del
    ciudadano incluido en la lista; los pedidos de exclusión;
    comunicación y exhibición de listas; sorteo del
    Jurado y depuración. Desde el artículo 501,
    se reglamentan las etapas de Apertura de la Sesión,
    Inhibición y Recusación. Posteriormente, lo
    relativo a la Constitución y Juramento de los miembros del
    Jurado, se establece en el artículo 502, mientras que el
    artículo 503 establece los días de Actuación
    del Jurado. Finalmente el artículo 504 aclara que es labor
    del Tribunal instruir y otorgar los medios técnicos
    básicos para el eficaz desempeño del Jurado.

    La Sección III regula la etapa de la Audiencia
    Preliminar, que consta de un solo artículo (art.
    505
    ). A esta Audiencia comparecerán las partes ante el
    jurado con la finalidad de tratar: a) las pruebas que
    las partes utilizarán en el juicio oral; b) lo referido a
    la unión o separación de juicios; c) la
    práctica de Instrucción suplementaria cuando las
    partes así lo interesen.

    Los tres artículos de la Sección IV
    establece las normas concernientes al Debate: el
    artículo 506 sobre los Actos del Debate; el
    artículo 507, respecto al Interrogatorio; el
    artículo 508 sobre el Acta del Debate.

    La Deliberación y el Veredicto están
    tratados en la
    Sección V. En el artículo 509, se trata el punto de
    Única Cuestión, que reviste especial interés
    pues antes de entrar al recinto de deliberación secreta,
    el Presidente del Tribunal formulará por escrito y por
    separado a cada uno de los miembro del Jurado la siguiente
    pregunta: ¿Está acreditado el hecho y, en su caso,
    es el acusado culpable o inocente?. Los artículos 510 a
    515 indican la manera de proceder durante, la
    deliberación, Información al Jurado, El Escrutinio, El
    Veredicto, El Silencio y Lectura del
    Veredicto.

    Finalmente, la Sección VI trata sobre Sentencia y
    Recursos. El artículo 516 regula los pasos a seguir si el
    veredicto del Jurado fuese de inocencia o de culpabilidad. Los
    Medios de Impugnación son previstos en el artículo
    517, que establece que el procedimiento cumplido y la sentencia
    son susceptibles de los recursos de casación e
    inconstitucionalidad.

    NOTAS DEL CAPITULO V

    1. HERRERO, Luis René. Juicio por jurado. (Una
      decisión política impostergable.
      www.salvador.edu.ar/ual-jxh.htm.
      p.1
    2. MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio
      por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm
    3. HERRERO, Luis René. Op. cit. p. 1
    4. SARMIENTO GARCÍA, Jorge y Otros. Derecho
      Público. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998.
      pp.436,437
    5. MARTINEZ, Marciano E.
      Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
      (El Juicio por Jurados. Paraná, Delta, 1996. p.
      35
    6. MITTERMAIER, karl J. A. Tratado de la prueba en
      material criminal. Buenos Aires, Hammurabi, 1993. pp. 130 –
      137
    7. HERRERO, Luis René. Juicio por jurado. (Una
      decisión política impostergable.
      www.salvador.edu.ar/ual-jxh.htm.
      pp. 7,8
    8. Idem. p. 9
    9. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por
      Jurados.
      www.juschubut.gov.ar/boletinjudicial/boletin21/boletin21/htm#JUICIOSPORJURADOS

      p. 1
    10. ORTIZ, Esteban Rafael. El proceso penal en
      Córdoba. Reforma y realidad. www.argiropolis.com.ar/papers/0/100/23/
      p.1
    11. JUICIO con jurados populares en Argentina.
      Revista
      Electrónica de Estudios jurídicos.
      www. ?
    12. ORTIZ, Estaban Rafael. op. cit. p.6
    13. DECRETO 1169/98 del Poder Ejecutivo. Encomendando
      Proyecto de Código de Procedimiento Penal.
      Paraná, 24 de marzo de 1999.
    14. FEDERIK, Julio Alberto. Entrevista. Concordia,
      21 de mayo de 2000
    15. FEDERIK, Julio Alberto. Proyecto de Código
      Procesal Penal para la Provincia de Entre Ríos y Leyes
      Complementarias. Paraná, 30 de Septiembre de
      1999.

    CAPITULO
    IV LA OPINION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS EN
    CONCORDIA

    En el desarrollo del
    presente estudio hemos analizado la situación de la
    justicia en la actualidad, una breve historia del juicio por
    jurados como así también la opinión que la
    doctrina tiene sobre dicho instituto y las experiencias y
    proyectos que sobre el mismo existen hoy día.

    Pero no podemos cerrar nuestro estudio sin antes conocer
    la opinión de aquellos aún más directamente
    vinculados a la administración y demanda de justicia. Nos
    referimos en primer lugar a los funcionarios públicos del
    Poder Judicial, en segundo lugar a los abogados.

    Si bien el tema de nuestro trabajo apunta al
    análisis sobre la posibilidad de la aplicación del
    Jurado en la Provincia de Entre Ríos, debimos, por razones
    obvias limitar nuestra encuesta a la jurisdicción de
    Concordia, tanto para el caso de las encuestas
    dirigidas a funcionarios como abogados litigantes.

    Sabíamos que tanto el universo de
    funcionarios judiciales como el de abogados dedicados al litigio
    es incluso muy numeroso en Concordia. Pero sabíamos
    también que las características del cuestionario
    nos orientaban en la búsqueda de una muestra que estuviera
    constituida por personas idóneas, es decir, que conocieran
    lo suficiente de la problemática penal como para dar una
    opinión con verdadero fundamento, y de esa manera,
    responder a nuestros interrogantes satisfactoriamente.

    Fue por eso que al analizar el tipo de muestra a
    realizar, concluimos que el mejor de todos para el caso, es el
    muestreo
    opinativo o estratégico. Sierra Bravo nos dice
    que:

    "En el caso sobre todo de muestras de conjuntos, y
    en general cuando los elementos de la muestra son muy reducidos
    y diversos, puede ser aconsejable utilizar este tipo de
    muestreo,
    opinativo o estratégico, en el que en vez de realizar la
    elección de las unidades de las muestra al azar, se
    realiza razonadamente por los investigadores con los
    asesoramientos que sean precisos." (1)

    En el caso de la población constituida por
    funcionarios del Poder Judicial, se extrajo una muestra
    estratégica orientada por el Profesor de la
    Cátedra. La base de la misma estuvo dada por el listado de
    todos los funcionarios que desempeñan su labor en los
    Tribunales de Concordia. De ella fueron seleccionados todos los
    funcionarios vinculados a la administración de la justicia
    penal. Fueron 25 las encuestas que
    debieron entregarse en diferentes reparticiones de los tribunales
    concordienses: Sala Penal, Juzgados de Instrucción (
    Nº1, Nº2, Nº3 y Nº4), Juzgado Correccional,
    Juzgados de Menores, y en los Ministerios Públicos:
    Fiscalías y Defensorías.

    Por otro lado, la muestra relativa a los abogados de
    Concordia fue extraída de un listado de profesionales
    matriculados en la ciudad de Concordia. De ellos, fueron
    seleccionados estratégicamente aquellos abogados que
    litigan en materia penal. En la lista obtenida fueron
    identificados 25 abogados que ejercen su profesión en la
    actividad penal.

    El contenido de la encuesta que a continuación
    presentamos, fue similar para los dos grupos de
    estudio.

    INSTITUTO DE PROFESORADO
    "CONCORDIA"

    ENCUESTA

    CARRERA: PROFESORADO EN HISTORIA, CS.
    JURÍDICAS Y SOCIALES

    CÁTEDRA: SEMINARIO DE
    CIENCIAS
    JURÍDICAS Y POLÍTICAS

    PROFESOR: ALBERTO FUNES
    PALACIOS

    ALUMNO: ALEJANDRO JAVIER
    FRUNCIERI

    TEMA: EL JUICIO POR
    JURADOS

    OBJETIVO – FINALIDAD: Conocer
    opiniones acerca de la situación de la institución
    Justicia, y sobre el juicio por jurados.

    INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA UNA CORRECTA
    RESPUESTA AL CUESTIONARIO

    1. Casi la totalidad del cuestionario
      se compone de preguntas cerradas, es decir, que Ud.
      deberá elegir una respuesta sólo entre las
      ofrecidas en el punto en cuestión.
    2. El encuestado encontrará preguntas a las
      cuales se corresponderán según el caso, una
      respuesta específica o más de una
      posible.
    3. La respuesta elegida deberá marcarse con una X
      de color diferente
      al negro.
    4. Al final del cuestionario ponemos a
      disposición un espacio para que el encuestado
      desarrolle, si así lo desea, un comentario u
      opinión general que no haya podido expresar
      anteriormente.

    Información personal:

    I – Edad:

    II – Sexo:
    Masculino Femenino

    III – Estado Civil: Soltero Casado
    Separado

    Divorciado Viudo Concubino

    Información profesional:

    IV – Años de obtenido el título
    profesional:

    V – Posee:

    Título Universitario

    Postítulos

    Posgrados

    Maestría

    Doctorado

    VI – Ud. cursó su carrera universitaria
    en:

    – Universidad
    Privada

    – Universidad Pública

    – En Argentina

    – En el exterior. (¿dónde? . . . . . . . .
    . . . . .)

     VII – ¿En qué manera
    desempeña su actividad como abogado?

    – Litiga

    – Funcionario del Poder Judicial

    – Dependiente en empresa
    privada

    – Docencia

    – Otros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
    .

    JUSTICIA

    VIII – Ud. califica a la administración de
    justicia penal en Argentina como:

    Excelente Muy buena Buena Regular Mala
    Pésima

    IX – Ud. califica a la administración de
    justicia penal en Entre Ríos como:

    Excelente Muy buena Buena Regular Mala
    Pésima

     X –Usted explica la crisis de la justicia
    por:

    – Falta de credibilidad en la
    Institución

    – Reiterados casos de corrupción

    – Politización de los nombramientos por el
    gobierno

    – Lentitud de los procesos judiciales. Burocracia.

    • Amarillismo o periodismo
      tendencioso
    • Falta de medios económicos

     XI – Nombre tres virtudes que a su parecer
    posee el sistema procesal penal vigente en Entre
    Ríos.

    XII – Nombre tres vicios que a su parecer posee el
    sistema procesal penal vigente en Entre Rios.

    XIII – Desde su punto de vista, el instituto del
    juicio por jurados.

    • Es un instituto coherente con la filosofía de
      los constituyentes de 1853 pero no es adecuado para la sociedad
      argentina de hoy.
    • Es un instituto que generaría gastos
      imposibles de cubrir por el estado provincial.
    • Haría sentir al pueblo partícipe y con
      mayor protagonismo en la administración de justicia, y
      simultáneamente, garantizaría una mayor independencia del Poder Judicial respecto del
      Ejecutivo.
    • Es un sistema que erróneamente permite la
      intervención de los legos en decisiones sólo
      inherentes a los profesionales del derecho.
    • Su implementación permitiría el
      paulatino crecimiento de la percepción de justicia del
      pueblo.
    • Otras:

    XIV – ¿Tiene conocimiento
    sobre la aplicación del juicio por jurados en algún
    juzgado de la República Argentina?
    ¿Dónde?

    XV – ¿Conoce el Proyecto de Reforma del
    Código Procesal Penal de Entre Ríos del Doctor
    Julio Féderick?

    Sí No

    XVI – En lo referido al juicio por jurados, Ud,
    opina que lo proyectado es:

    – Practicable

    – Utópico

    Otras:

    XVII -–Comentario personal:

     

    ¡Gracias por su
    colaboración!

    El anonimato fue una de las características de la
    encuesta, y fue insistentemente aclarada para que los encuestados
    completasen con total libertad el cuestionario.

    La opinión de los funcionarios en
    Concordia.

    La realización de la encuesta en Tribunales
    estuvo inmersa en una situación muy especial caracterizada
    por la aguda crisis reinante en nuestro país y en la
    Provincia de Entre Ríos. El primer día al llegar a
    Tribunales nos encontramos con la calle frontal al edificio
    cortada por un grupo de
    empleados judiciales que, con pasacalles, carteles y su
    presencia, intentaban manifestar su disconformidad ante los
    sueldos adeudados por parte del gobierno provincial. Paros, quite
    de colaboración, fueron algunas de las trabas con las que
    nos encontramos durante el desarrollo del estudio de encuesta.
    Los empleados, al justificar la demora o aún la
    negación de responder los cuestionarios, mencionaron
    reiteradamente la situación de "atraso", y lo
    sobresaturado de trabajos que estaban. Al observar las
    instalaciones de los diferentes juzgados, captaron nuestra
    atención las numerosas "torres" de
    expedientes sobre los escritorios, como así también
    las montañas de expedientes que aunque ordenadamente en el
    piso, hablan a las claras de la situación de colapso en
    que se halla el sistema.

    Observemos el siguiente gráfico:

     De los funcionarios encuestados sólo el 36%
    respondió la encuesta, el resto la devolvió
    explicando que sería imposible responderla o bien se
    limitaron a no contestar ni dejar mensaje alguno a sus empleados,
    por lo que luego de insistir ante las mesas de entradas
    respectivas, decidimos darlas por no contestadas, puesto que se
    acercaba la hora de cerrar la encuesta.

    Es en estos casos donde a modo de excusa, se nos hizo
    referencia al atraso en el proceso de muchos expedientes y del
    "mal humor" con que algunos funcionarios estaban llevando a cabo
    sus tareas, por lo que contestar una encuesta no
    constituía un tema de su interés
    inmediato.

    El promedio de edad de los funcionarios encuestados fue
    de 46 años. El 67% de los funcionarios que respondieron
    nuestro cuestionario fueron hombres. Por otro lado, el promedio
    de antigüedad de su título universitario
    osciló en los 20 años.

    Sólo en un caso se registró
    postítulo y desempeño en la actividad docente. El resto
    de los funcionarios tienen el título universitario y no
    desempeñan otra actividad fuera de lo
    público.

    En cuanto al ámbito en que estudiaron su carrera
    de abogacía, el 89% contestó haberlo hecho en la
    universidad pública, y todos en la República
    Argentina.

    En cuanto a su opinión sobre la
    administración de justicia a nivel nacional las respuestas
    fueron las siguientes:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

     La pregunta siguiente apuntó a la
    opinión sobre la administración de la justicia
    penal particularmente en la Provincia de Entre
    Ríos:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    De los dos gráficos anteriores se desprende que existe
    por parte de los funcionarios encuestados, una opinión
    mucho más favorable sobre la administración de
    justicia penal en Entre Ríos, que ellos integran y son
    parte responsables, mientras que la administración de
    justicia penal a nivel nacional es considerada como regular por
    la mayoría.

    En el punto X de la encuesta, se interrogó a los
    funcionarios sobre la crisis de la institución justicia.
    La explicación de esta situación según los
    encuestados, se refleja en el siguiente
    gráfico:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    La primera evidencia que puede desprenderse del
    análisis de este gráfico es que los funcionarios
    coinciden en la multicausalidad de la crisis judicial, pues el
    100% de los encuestados seleccionó más de una
    explicación a la situación de la
    justicia.

    La falta de medios económicos fue la elegida
    causa que todos apreciaron como principal factor de la crisis. En
    tanto que la corrupción aparece como la causa menos
    considerada.

    En cuanto a las virtudes del actual sistema procesal
    penal de Entre Ríos (XI), los funcionarios mencionaron los
    siguientes puntos:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    El sistema procesal penal vigente en la provincia, es
    fundamentalmente garantísta, según opinan los
    funcionarios encuestados en los Tribunales de Concordia. Pero
    también la celeridad y la eficacia aparecen
    como virtudes destacadas por estos miembros del Poder
    Judicial.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    En referencia a los vicios existentes en el mencionado
    sistema penal (XII), no todos los encuestados quisieron
    pronunciarse.

    Un 23% dejó en blanco el punto sobre vicios del
    sistema. El resto hizo mención de diferentes vicios, de
    los que podemos mencionar: la inexistencia de la Policia
    Judicial; falta de recursos técnicos; politización
    de nombramientos; mal estado de las cárceles y
    reiteración de etapas.

    En cuanto a la opinión de los funcionarios sobre
    el instituto del juicio por jurados y su posible
    aplicación en nuestra provincia (XIII), las opiniones
    más comunes fueron:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    La opinión de que el juicio por jurados es un
    sistema que erróneamente permite la intervención de
    los legos en decisiones sólo inherentes a los
    profesionales del derecho, fue la más
    frecuente.

    La pregunta XIV tenía como objeto saber si los
    funcionarios conocían la experiencia de Juicio por Jurados
    en Río Cuarto, Córdoba. El resultado fue el
    siguiente:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    Más de la mitad de los funcionarios encuestados
    ignora el establecimiento en la provincia de Córdoba del
    instituto en cuestión. El resto tiene claro no sólo
    el establecimiento del juicio por jurados en algún lugar
    del país, sino que tiene conocimiento
    de que particularmente es en la mencionada provincia donde se da
    esta situación.

    Finalmente, se interrogó a los encuestados sobre
    el Proyecto de Código Procesal Penal de Julio Federik. La
    primera pregunta se refería a si tenían
    conocimiento de la existencia de este proyecto, en segundo lugar
    su opinión acerca del mismo.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    El 100% de los funcionarios respondieron tener
    conocimiento de la existencia de este proyecto. Las opiniones se
    dividieron de la siguiente manera:

     La opinión de los abogados en
    Concordia.

    La realización de la encuesta entre los abogados
    penalistas tuvo también características
    interesantes que caben destacar antes de exponer los resultados.
    De los 25 abogados penalistas identificados en la lista de
    profesionales inscriptos en Concordia, sólo 13
    respondieron al pedido de llenar la encuesta, lo que representa
    un 52% de la población "abogados penalistas de
    Concordia".

    El promedio de edad de los encuestados fue de 46
    años, en tanto que sólo el 8% fueron profesionales
    mujeres. La antigüedad de la obtención del
    título universitario promedió los 20 años.
    El 15% de los profesionales han realizado postgrados y un 8% el
    doctorado.

    Los siguientes gráficos nos muestran una
    clasificación de los encuestados según la gestión
    de la universidad en que realizaron sus estudios:

      Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    De los profesionales encuestados, todos litigan en
    material penal. El 76% sólo se ocupa de lo penal, un 8%
    además de penal se desempeña en el derecho civil, y
    un 15% litiga además en lo penal, civil y comercial. Un
    30% de los abogados que respondieron el cuestionario se dedica a
    la actividad docente.

    En respuesta al punto VIII, en que inquiríamos
    acerca de la opinión personal sobre la justicia penal en
    Argentina, obtuvimos los siguientes resultados:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    Los encuestados que decidieron no contestar este punto,
    justificaron la decisión por no conocer verdaderamente la
    administración de justicia penal a nivel Nación,
    por lo que consideraban impropia su opinión.

    Posteriormente, también a los abogados se les
    indagó respecto de su opinión sobre la
    administración de justicia penal en Entre Ríos,
    obteniéndose las siguientes respuestas:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    De manera similar a lo analizado en las encuestas hechas
    a los funcionarios, vemos como la calificación de la
    justicia entrerriana como "buena" crece enormemente en
    comparación con la otorgada a las justicia nacional que es
    considerada como tal por solo un 15%. No obstante, al comparar
    las opiniones de los dos grupos (funcionarios y abogados), se
    evidencia que mientras los funcionarios en un altísimo
    porcentaje (89%), consideran buena a la administración
    judicial penal en Entre Ríos, los abogados reducen este
    porcentaje a 46. Se entiende esto a una subjetividad menos
    acentuada en los profesionales que no integran como funcionarios
    el Poder Judicial.

    La crisis de la institución justicia, que es
    abordada por la encuesta en el punto X, es explicada según
    los abogados por:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    La lentitud de los procesos judiciales aparece como el
    primer factor de la crisis de la justicia en Entre Ríos.
    Cabe destacar aquí las diferencias de opinión con
    los funcionarios, que opinaron que es la falta de recursos el
    gran factor crítico. En segundo lugar, los abogados
    consideran que la politización de los nombramientos por el
    gobierno es otro de los principales causantes de la crisis. Y en
    tercer lugar, aparece el factor económico, la escacez de
    recursos, como co causante de la crisis. El reconocimiento de la
    multicausalidad de la crisis está presente también
    entre los abogados, al punto que el 39% mencionó por lo
    menos cuatro causas de la situación actual de la justicia
    penal entrerriana.

    En cuanto a las virtudes del sistema procesal vigente,
    las repuestas de los encuestados permitió la
    elaboración de diversas categorías que se hallaron
    en los siguientes porcentajes:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    Entre las otras virtudes mencionadas podemos citar la
    existencia de un sistema mixto y el contacto directo del acusado
    y Tribunal en el estado del Plenario.

    Cuando se les preguntó en el punto XII sobre los
    vicios del sistema procesal penal de Entre Ríos, las
    respuestas más frecuentes de los abogados
    fueron:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    Los profesionales encuestados, de su experiencia
    cotidiana, opinaron que la lentitud de los procesos judiciales es
    el principal vicio del actual sistema procesal penal de Entre
    Ríos. Vemos como el tema corrupción, no es
    mencionado por los encuestados, incluso la honestidad del
    sistema es destacada por estos.

    En el punto XIII, los abogados debieron dar su
    opinión sobre el instituto del juicio por jurados, y
    también sobre la posible aplicación del mismo en
    nuestro sistema penal:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    Entre los profesionales consultados, fue un tanto
    más contradictoria la opinión vertida sobre este
    punto. Por un lado, la mayoría opinó que si bien el
    juicio por jurados es un instituto coherente con la
    filosofía de los constituyentes de 1853 pero no es
    adecuado para la sociedad argentina de hoy. Pero por otra parte,
    también opinaron que este instituto haría sentir al
    pueblo partícipe y con mayor protagonismo en la
    administración de justicia. Se advierte, asimismo, menos
    resistencia a la
    participación de los legos en la administración de
    justicia, participación a la que se oponen claramente los
    funcionarios encuestados.

    Llegando al final de la encuesta, en el punto XIV,
    sólo un 15% de los abogados encuestados afirmó
    tener conocimiento de la aplicación del juicio por jurados
    en Córdoba.

    En referencia al Proyecto de Féderik, un 84%
    contestó que lo conoce, y un 15% contestó
    negativamente, o dejó espacio en blanco.

    De los que conocen el Proyecto de Código Procesal
    Penal, la opinión es la siguiente:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar"

    Sólo el 16% de los que conocen el Proyecto se
    abstuvieron de opinar del mismo. Si comparamos con la
    opinión de los funcionarios, es notable como aunque con
    numerosas reservas, los abogados están un poco más
    abiertos a la posibilidad de la aplicación de lo
    proyectado por Féderik en materia del juicio por
    jurados.

    NOTAS

    (1) SIERRA BRAVO, Restituto. op. cit. p.199

    CONCLUSION

    Cuando iniciamos nuestro estudio no teníamos una
    completa visión de la complejidad del fenómeno en
    que debíamos contextualizar la crisis de la
    institución justicia en nuestro país.

    Pero luego de analizar abundante bibliografía, material
    periodístico y realizar entrevistas,
    podemos concluir en primer lugar que la crisis de la justicia en
    Argentina y en la Provincia de Entre Ríos integra un
    fenómeno mucho más amplio propio de la posmodernidad,
    la crisis de los grandes relatos. En este sentido, hemos hecho
    referencia a los profundos y acelerados cambios, que dieron lugar
    a una sociedad que se caracteriza por el descreimiento y el
    escepticismo, la perdida de sentido y de valores. También
    se hizo mención de la aguda crisis de instituciones,
    particularmente la señalada por la debilidad que acusa a
    los estados – nación.

    Como vimos, en Argentina, la crisis de la
    institución justicia y particularmente la desconfianza de
    la población en el sistema judicial, se sustenta en la
    falta de independencia del poder judicial respecto de los poderes
    ejecutivo y judicial, lo que desemboca en un alto grado de
    politización del fuero.

    La corrupción, aparece como un factor importante
    de la mencionada crisis, y la idea de impunidad y complicidad
    entre ciertos integrantes de la clase dirigente política
    produce insatisfacción en una población que percibe
    una imagen de justicia que ya no tiene los ojos
    vendados.

    En cuanto al instituto del juicio por jurados, hemos
    comprobado la existencia de un profundo y eterno debate en el que
    la doctrina se divide en acérrimos defensores o bien
    detractores del instituto. En Argentina, hallamos similar
    división de la doctrina que ha emitido juicios respecto al
    Jurado. Consideramos necesario concluir sobre dos puntos que
    suponemos importantes: la dicotomía profesionales –
    legos, y en segundo lugar, la falta de cultura, en particular
    cultura cívica del pueblo argentino como obstáculo
    para la implementación del Jurado.

    Sobre el primer punto consideramos que el debate
    profesionales vs. legos, no tiene sentido por cuanto los primeros
    son quines deben resolver las cuestiones de derecho, en tanto que
    los segundos limitan su actuación al análisis de
    los hechos, para lo que los habilita en primera instancia su
    sentido común.

    Respecto de la ausencia de cultura cívica en el
    pueblo argentino, coincidimos con la doctrina adversa al Jurado,
    porque reconocemos la situación de anomia existente en la
    sociedad, y a la que se ha hecho referencia en el presente
    estudio. Sin embargo, no creemos que este sea un obstáculo
    que impida a perpetuidad el establecimiento del juicio por
    jurados, tanto a nivel nacional como provincial. Creemos que el
    rol educativo es vital para el crecimiento de esa cultura
    cívica considerada condición sine qua non por los
    opositores al juicio por jurados.

    En cuanto a la situación del sistema procesal
    penal vigente, hemos comprobado que la crisis, que ya nadie
    niega, se vincula a problemas que no tiene que ver directamente
    con la corrupción o deshonestidad de los funcionarios. Los
    resultados de las encuestas a los abogados arrojaron como
    principal vicio del sistema la lentitud de los procesos
    judiciales.

    Por eso concluimos, que si bien el establecimiento del
    Juicio por Jurados en Entre Ríos contribuiría a
    mejorar el sistema procesal vigente en cuanto otorgaría
    mayor protagonismo a la población, no es una alternativa
    viable para la crisis del actual del sistema ya que ésta
    se debe a problemas que escapan a los específicos aportes
    de solución que pueda generar este instituto.
    Además, aunque los abogados encuestados se mostraron
    más abiertos a la posibilidad del establecimiento del
    Jurado, la aceptación y frecuente utilización del
    mismo, en caso de ser determinado, no se lograría sino con
    el paso de un tiempo relativamente largo, por lo que el rol del
    juicio por jurados como partícipe de la solución a
    la presente crisis del sistema penal de Entre Ríos, queda
    descartado. (*)

    (*) Considero necesario realizar la siguiente
    actualización respecto a lo concluido hace cuatro
    años con motivo de la realización de esta
    investigación, a la luz de nuestro
    presente en 2004.

    En primer lugar la observación de la realidad me permite
    insistir en la idea de que la crisis actual del Sistema Penal de
    la Provincia de Entre Ríos requiere soluciones que
    trascienden la mera instrumentación del instituto del Juicio
    por Jurado.

    Sin embargo, como segundo punto, considero que la
    realidad de nuestro país y de nuestra provincia evidencian
    importantes avances en lo que respecta a la participación
    activa (y pacífica) de la ciudadanía. Esto me hace
    pensar que, aunque es aún muy necesaria la educación
    ciudadana y la concienciación de funcionarios y
    profesionales del Derecho de la necesidad de aplicación
    del juicio por jurado, existe hoy un marco cívico mucho
    más favorable para la eficaz instauración del
    instituto.

    Prof. Alejandro Javier Fruncieri, Concordia, abril de
    2004

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    Profesor Alejandro Javier Fruncieri

    Profesor en Historia, Ciencias Jurídicas y
    Sociales

    Estudiante de Tercer Año de la Licenciatura en
    RRII de la UDELAR

    Instituto de Profesorado "Concordia"

    Profesorado en Historia, Cs. Jurídicas y
    Sociales

    Seminario de Ciencias Jurídicas y
    Sociales

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