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Análisis de la Ley de Fomento a la Inversión




Enviado por usmrector



    1. Título I
    2. Título II
    3. Titulo III
    4. Título IV
    5. Titulo V
    6. Titulo VII

    Título
    I

    Esta Ley otorga dos
    garantías en su primer artículo: que se considera
    de orden público y de observancia general en el Estado al
    que pertenece. La aplicación de ésta corresponde al
    Poder
    Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo
    Económico y otras instancias que se encuentren previstas
    dentro de la misma.

    Se puede destacar que el principal objeto de la Ley es
    el de impulsar el desarrollo
    económico del Estado de
    Sinaloa, favoreciendo la alianza estratégica entre el
    Gobierno y los
    sectores privados y sociales a través del cumplimiento de
    estos fines:

    1. Fomento a la inversión,
      promoviéndola y favoreciendo el crecimiento de las ya
      existentes, esto por medio de programas que
      faciliten y agilicen su establecimiento.
    2. Promoción de la desregulación
      económica y simplificación administrativa

      para la creación de un entorno altamente favorable y
      competitivo para impulsar actividades económicas, ya que
      se tiene la plena seguridad de
      que en Sinaloa se puede desarrollar ampliamente cualquier
      sector.
    3. Establecimiento de la Ventanilla Única
      de gestión
      empresarial, que nace con el propósito de
      simplificar trámites y operaciones de
      los nuevos negocios.
    4. Generación de fuentes de empleo y
      consolidación de las ya existentes.
    5. Definición de lineamientos básicos
      de política económica
      , para el
      optimo aprovechamiento de los recursos y
      ventajas competitivas de las regiones del Estado.
    6. Establecimiento de un marco de seguridad
      jurídica
      que aliente y consolide la inversión en el Estado;
      consideramos el establecimiento también en materia de
      seguridad pública pues es un factor muy importante a la
      hora de elegir opciones de donde invertir.
    7. Impulso a programas de capacitación, investigación y desarrollo
      tecnológico
      atendiendo necesidades de
      inversión; la UAS cuenta con confianza en materia de
      investigación, por lo que puede ser
      mayormente explotada para el beneficio estatal.
    8. Identificación de actividades
      económicas estratégicas
      de la Entidad, para
      el diseño de programas de
      fomento que fortalezcan su posición competitiva; es por
      demás decir que los sectores primarios (agricultura,
      ganadería y pesca) son
      los que imperan por lo que considero que el apoyo debe
      centrarse en ellos sin dejar al lado a la industria y
      al turismo que han
      tomado gran auge en los últimos tiempos.
    9. Estimulo al comercio
      exterior
      en el Estado de Sinaloa, desarrollando programas
      estratégicos como "Hecho en Sinaloa" que
      actualmente brinda una importante plataforma a los productos
      que ofrecen competitividad en el extranjero; así
      mismo programas que impulsen el fortalecimiento de cadenas
      productivas, un claro ejemplo de esto es lo que actualmente
      promueve NAFIN y la Secretaría de Desarrollo
      económicos a través de programas como: "Cadenas
      productivas", "Mi tienda", etc. que brindan apoyo,
      orientación, asesoría y financiamiento.
    10. Favorecer la reactivación
      económica
      en zonas con menor nivel de desarrollo
      económico.
    11. Fomento al desarrollo de infraestructura y
      servicios
      necesarios para propiciar la inversión.
      Los proyectos
      "Nuevo Altata" y "Tres Ríos" son claro ejemplo
      del desarrollo a la infraestructura, en lo que a servicios se
      requiere es necesarios citar a la "Planta tratadora de aguas
      residuales" aunque debe ponerse mayor énfasis en la
      seguridad pública, dado a que la violencia
      que ha invadido nuestro Estado ahuyenta
      inversionistas.
    12. Asegurar congruencia entre las
      políticas
      de fomento y desarrollo estatal así
      como sus instrumentos a nivel federal y estatal, generando
      confianza.
    13. Evitar que las estrategias de
      promoción de la inversión y el
      empleo se
      contrapongan a los lineamientos existentes en materia
      ecológica, como lo hace "Sinaloa Ecoregión" no
      solo preocupándose por el presente sino trabajando en la
      creación de una cultura
      ecológica en la población.
    14. Impulso a la operación de una Bolsa de
      Trabajo
      que proporcione información confiable y actualizada,
      parte de esto se logra con la "Feria del Empleo" que
      se realiza anualmente convocando al sector privado para que
      promueva sus vacantes, así como con la línea
      Chambatel, que vía intenet próximamente
      ofrecerá en nuestro Estado la colocación de
      empleos.
    15. Fomento de esquemas de asociación e
      integración
      que fortalezcan la posición
      competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa.
    16. Estimulación de los programas de capacitación, productividad y
      calidad
      total
      de las empresas
      sinaloenses, esto permitirá un desarrollo tanto personal como
      empresarial y profesional y nuestro Estado contará con
      personas capaces que se enfrenten y libren los
      obstáculos que la vida moderna presenta.
    17. Proponer bases de coordinación conjunta para
      dependencias gubernamentales que integren el gabinete
      económico, para efectos de ésta Ley.
    18. Coordinar las acciones de
      la administración
      pública federal, estatal y
      municipal con el sector privado dirigidas a impulsar el
      desarrollo, pensamos que es muy buena estrategia
      conjuntar esfuerzos y de esta manera complementarse y lograr un
      desarrollo empresarial.
    19. Promover la participación del Estado en
      eventos
      nacionales e internacionales
      que permitan difundir las
      oportunidades de negocio e inversión que ofrece
      Sinaloa.
    20. Impulsar el establecimiento de la industria
      maquiladora de exportación
      , así como el
      aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa.
    21. Se deja abierto para las demás que sean
      necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos
      en la presente Ley.

    A continuación se transcribirán del
    artículo 3ero de la Ley de Fomento a la Inversión
    para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa; objeto
    de nuestro estudio, algunos conceptos que se incluyen y lo que se
    entiende por ellos dentro de la misma.

    Ley: Ley de Fomento a la Inversión para e
    Desarrollo Económico de Sinaloa.

    Secretaria: Secretaría de Desarrollo
    Económico del estado de Sinaloa o la entidad que en
    determinado momento sustituya a esta.

    Codesin: Consejo para el Desarrollo
    Económico de Sinaloa. Órgano mixto que
    coordinará y vinculará los esfuerzos de los
    organismos públicos, privados y sociales de la Entidad,
    relativos a la promoción económica de
    Sinaloa.

    Comité o Comité Estatal de
    Desregulación:
    instancia responsable de estudiar y
    proponer ante las autoridades competentes, medidas encaminadas a
    perfeccionar y simplificar leyes y
    reglamentos que permitan al Estado de Sinaloa contar con un marco
    jurídico-administrativo moderno y eficiente que favorezca
    e impulse el crecimiento
    económico.

    Ventanilla Única o Ventanilla Única de
    Gestión
    Empresarial:
    instancia facilitadora dependiente de la
    Secretaria que tienen como fin coordinar y dar seguimiento
    integral a los trámites relacionados con la
    obtención de licencias, permisos y autorizaciones
    relacionadas con la creación, ampliación,
    reubicación y operación de establecimientos
    productivos.

    Ceprofies: Certificados de Promoción
    Fiscal del
    Estado de Sinaloa: Documento que emite la Comisión
    Dictaminadora mediante el cual el empresario se hace acreedor de
    los estímulos fiscales y derechos que esta Ley
    otorga.

    Comisión: Comisión Dictaminadora:
    Grupo
    operativo representativo de los sectores público y
    privado, presidido por el Titular de la Secretaría,
    facultado para emitir dictámenes y determinar los apoyos y
    estímulos establecidos en la presente Ley.

    UDI´S: Unidades de Inversión: Unidad
    de cuenta cuyo valor en pesos
    para cada día publica, periódicamente el Banco de México en
    el Diario Oficial de la Federación.

    Título
    II

    De la integración de los comités
    regionales de promoción económica

    Capítulo I

    En esta Ley se toma como una tarea primordial el lograr
    la desregulación económica ya que con ello se
    simplifica, perfecciona, eficienta y modernizan las leyes y
    reglamentos estatales y municipales. Esto permite la
    creación de un entorno económico altamente
    competitivo ya que se busca reducir los tiempo y costos derivados
    de disposiciones normativas que afectan la inversión y el
    crecimiento.

    Para todo lo anterior se formará un comité
    que estará integrado por instituciones
    y dependencias federales, estatales y municipales que son
    responsables de aspectos relacionados con el establecimiento y
    operación de empresas,
    así como de algunos organismos del sector privado como lo
    son: la Cámara de Comercio, de
    la Industria de la Transformación, de la Construcción, Centro empresarial,
    Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros, Ganaderos y
    Profesionistas.

    Este comité sesionará mensualmente
    teniendo como sede las instalaciones de la Secretaría en
    caso necesario el Titular de la Secretaría podrá
    convocar sesiones extraordinarias pudiendo realizarse en otro
    lugar distinto a la sede.

    El comité tiene las siguientes
    facultades:

    • Actualizar el marco administrativo del Estado de
      Sinaloa, con el fin de eliminar obstáculos que generen
      ineficiencias.
    • Hacer propuestas específicas que ayuden a
      reducir el tiempo y
      simplificar trámites para establecimiento y
      operación de actividades productivas.
    • Revisar periódicamente leyes y reglamentos
      para evitar duplicidades o prácticas
      innecesarias.
    • Turnar al Ejecutivo propuestas de modificaciones de
      leyes y reglamentos tanto de instancias públicas como
      privadas para una mejora continua de
      simplificación.
    • Formular propuestas de modificación de leyes y
      reglamentos de carácter
      federal.
    • Recomendar la amonestación, remoción
      y/o sanción de servidores
      públicos estatales o municipales que incidan en
      prácticas morosas en autorizaciones.
    • Presentar quejas ante autoridades federales sobre
      servidores
      públicos que obstruyan la instalación y/u
      operación de negocios.
    • Actuar como instancia facilitadora para la
      resolución de casos presentados a la Ventanilla
      Única no resueltos en el plazo perentorio
      señalado legalmente.
    • Promover cursos de
      capacitación para servidores
      públicos.
    • Establecer propuestas de desregulación y
      simplificación.
    • Hacer propuestas que permitan reducir plazos,
      trámites y requisitos innecesarios para el
      establecimiento y operación de negocios.

    El Comité tiene la obligación de presentar
    a través de la Secretaría a consideración
    del Codesin, un programa de
    desregulación en donde se establezcan objetivos y
    acciones,
    así como un Formato Único en el que se
    integrarán todos los trámites relacionados con el
    establecimiento, ampliación o reubicación de
    empresas ante las dependencias y entidades estatales competentes.
    Una vez aprobado el programa se
    publicará en el
    Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros
    medios de
    difusión.

    La presidencia del Comité la ocupa el Titular de
    la Secretaría y tiene como facultades:

    1. Presidir las sesiones del Comité.
    2. Representar al Comité ante las instituciones de carácter
      público, social y privado
    3. Vigilar el correcto funcionamiento del
      Comité.
    4. Apoyar y promover las iniciativas propuestas por el
      Comité.
    5. Encomendar al Secretario Técnico la
      elaboración de nuevos estudios o el análisis de los presentados por el
      Comité.
    6. Turnar al Secretario Técnico los estudios e
      investigaciones
      para la adecuada concertación de acciones.
    7. Calendarizar, en coordinación con el Comité, la
      fecha y hora para reuniones de trabajo; y
    8. Las demás que por acuerdo y otras
      disposiciones legales se le atribuyan.

    Para la instrumentación de propuestas y acuerdos
    del Comité se podrá contratar la
    participación de servicios
    profesionales especializados.

    El presidente del Comité será apoyado por
    un Secretario Técnico que el mismo designará para
    la realización de las siguiente funciones:

    1. Levantar minutas y dar seguimiento a los acuerdos
      tomados por el Comité.
    2. Convocar y proponer la agenda de trabajo para las
      sesiones.
    3. Dar seguimiento al programa anual de trabajo aprobado
      por el Comité.
    4. Dar forma a propuestas de desregulación y
      simplificación recibidas por el
      Comité.
    5. Mantener una relación estrecha con los
      miembros de las comisiones del H. Congreso del Estado o
      Ayuntamiento a quienes se turnarán las propuestas de
      desregulación y simplificación.
    6. Coordinar y dar seguimiento a los servicios
      profesionales contratados por el Comité.
    7. En general, responsabilizarse de ejecutar todos los
      acuerdos y decisiones tomadas por el Comité.

    Para el funcionamiento del Comité se permite
    sesionar en Pleno o integrase en subcomités; dichos
    subcomités deberán incluir representantes de
    dependencias según sea el caso a tratar y un representante
    de la Secretaria y otro del sector empresarial.

    Cuando se requiera el Comité realizará
    encuestas
    entre los sectores productivos con la finalidad de identificar
    leyes, procedimientos o
    trámites que entorpezcan el establecimiento,
    ampliación y operación de unidades
    productivas.

    Con el objeto de lograr el fin que persigue esta Ley, el
    Comité propondrá en términos de la
    legislación estatal, iniciativas para modificar o
    adicionar las leyes vigentes a efecto de adoptar el esquema de
    afirmativa ficta o positiva ficta, es decir, si en 5 días
    hábiles no se recibe respuesta a la solicitud se da por
    hecho que se ha fallado a favor del contribuyente o solicitante y
    se sanciona conforme a la Ley de Responsabilidades.

    Titulo
    III

    Este título trata sobre los incentivos
    fiscales, donde a su vez esta divido en cinco capítulos
    los cuales son los siguientes:

    Capítulo I

    Trata sobre las actividades que están sujetas a
    fomento y abarca los siguientes artículos:

    Habla sobre las actividades sujetas a lo previsto por
    este artículo tanto de las personas morales como
    físicas, que estén establecidas o estén por
    establecerse en la entidad y deben de cumplir con ciertos
    requisitos como por ejemplo: tener una inversión igual o
    superior a 300,000 UDIs y/o generar por lo menos 16 empleos
    nuevo.

    Para el caso de empresas que ya están
    establecidas, los incentivos
    serán aplicados de manera proporcional a los empleos
    nuevos que se hayan generados y de igual manera será para
    la inversión generada.

    También este capítulo trata sobre cuales
    son las empresas que no son consideradas como de nuevas
    creación y son las que se ubiquen en domicilio, donde
    anteriormente ya haya existido una empresa o
    establecimiento con actividad similar, o bien cuando la empresa tenga
    a los mismo trabajadores o también cuando
    únicamente se haya modificado la razón social de
    la empresa y
    sigan permaneciendo los mismo socios o accionistas.

    Trata sobre las actividades que deben fomentarse sobre
    los estímulos de las empresas que estén generando
    nuevas inversiones y
    las actividades son las siguientes:

    • Impulsar el ahorro de
      divisas y la actividad de exportación del Estado.
    • Inversión en tecnología y desarrollo.
    • Inversión a la protección y cuidado del
      medio
      ambiente.
    • Encaminar acciones para un crecimiento de las micros,
      pequeñas y medianas empresas y que de esta manera sean
      más competitivas.
    • Impulsar el fortalecimientos de las cadenas
      productivas mediante proveedores
      locales.
    • Crear parques industriales

    Capítulo II

    Trata sobre los criterios generales de
    fomento

    Y habla sobre los incentivos, que estos serán
    aplicados a cualquier actividad económica, donde tanto la
    Secretaría como el Codesin, consideran los siguientes
    criterios:

    • Rentabilidad social: Y se considerará un
      proyecto
      sustentable, cuando la inversión pública se
      traduzca en una derrama económica cuyo efecto
      multiplicador sea mayor al que pudiera realizarse si los
      recursos fueran
      invertidos por el Estado.
    • Desarrollo sustentable: es aquel que permite la
      elevación del nivel de bienestar de los distintos
      sectores de la sociedad.
    • Nuevos empleos: Un nuevo empleo es aquel que se
      registra en el IMSS o
      cualquiera que sea la institución que lo apruebe dentro
      del sistema
      nacional de seguridad
      social.
    • Monto de la inversión: Erogación
      realizada para nuevas inversiones.
    • Contenido local del producto:
      Utilización de un porcentaje importante de insumos,
      servicios, partes y componentes de origen estatal o de insumos
      y materias primas foráneas que a través de un
      proceso
      productivo coloquen insumos en una clasificación
      arancelaria distinta.
    • Potencial de exportación: Porcentaje de la producción estatal susceptible a
      participar en los mercados
      internacionales.
    • Posición tecnológica del proyecto: Se
      entiende por las técnicas
      de los sistemas y
      procedimientos
      a utilizar.

    Capitulo III

    Habla sobre el tipo de incentivos fiscales.

    Que las personas tanto físicas como morales,
    deben de cumplir con una serie de condiciones para la
    inversión las cuales están señaladas en el
    Art. 25 de esta ley. Las empresas que resulten aprobadas se
    harán acreedoras a los siguientes estímulos,
    según sea el caso:

    1. Reducción o Condonación Temporal de
      Contribuciones.
    2. Condonación del impuesto sobre
      Nóminas.
    3. Reducción de la base del impuesto
      Predial.
    4. Reducción de la base del impuesto sobre
      Adquisición de Inmuebles.
    5. Condonación de derechos del Registro
      Público de la Propiedad y
      del Comercio.
    6. Condonación del Pago de licencias de uso de
      suelo.
    7. Condonación de licencias de Construcción.
    8. Condonación de derechos de agua potable
      y drenaje

    Es capítulo también habla sobre como
    incentivar la deducibilidad en el impuesto sobre Nóminas,
    que deberá ser autorizado por la secretaría,
    así como también por el CODESIN, mediante
    Ceprofies, los cuales se harán efectivos en el ejercicio
    inmediato siguiente. Dichas deducciones no podrán exceder
    del 25% de dicho impuesto.

    Habla también sobre las facultades que el
    poder
    ejecutivo estatal tiene, según el Codesin, se deben de
    otorgar estímulos que señala el Art. 29. El codesin
    determinará el monto y tipo de incentivos a proponer tanto
    al Ejecutivo Estatal como a la autoridad
    municipal competente, o al Organismo Descentralizado Estatal o
    Municipal. Se podrán otorgar los siguientes
    estímulos en materia de infraestructura:

    I. Nivelación de Predios.

    II. Construcción de caminos de acceso.

    III.Construcción de carriles de
    aceleración / desaceleración.

    IV.Pavimentación de caminos de acceso

    V. Construcción de obras de
    electrificación

    VI.Construcción de tomas de agua

    VII.Construcción de pozos artesianos

    VIII.Construcción de colectores de aguas
    residuales

    IX. Construcción de espuelas de
    ferrocarril.

    También habla sobre lo que el CODESIN estima
    conveniente, para ofrecer a los inversionistas cuyos proyectos han
    resultado ser viables para el desarrollo de la economía.

    Así como también que el codesin propone el
    otorgar apoyos a través de la prestación de
    servicios a terceros.

    Capítulo IV

    Trata sobre la solicitud y otorgamiento de incentivos
    fiscales

    Este capítulo trata sobre las empresas, sectores
    o personas que deseen acogerse a los beneficios y
    estímulos señalados en la ley, que deberán
    presentar una serie de requisitos por escrito a la
    Secretaría en los formatos que esta apruebe.
    También dice que una vez aprobadas las solicitudes se
    podrá emitir una resolución.

    Que las solicitudes solo podrán ser recibidas en
    forma oficial a juicio de la secretaría.

    La secretaría estará obligada a dar
    respuesta de forma escrita a las solicitudes de incentivos
    fiscales.

    Una vez aprobados ya los incentivos fiscales se
    atenderán condiciones al cumplimiento de los compromisos
    asumidos por parte de los inversionistas.

    Habla sobre las empresas que hayan sido beneficiadas con
    el otorgamiento de incentivos fiscales, las cuales deberán
    presentar un informa a la Secretaría en el que acrediten
    el cumplimiento de los compromisos asumidos.

    Trata también que en caso de ser rechazada la
    solicitud de inversionista para ser considerado como sujeto de
    los incentivos fiscales a que se refiere esta Ley, la
    Secretaría deberá fundamentar y motivar las causas
    por las cuales no es aceptada.

    Capitulo V

    De la modificación de condiciones

    Habla sobre que todo inversionista que esté
    gozando de los incentivos que determina esta Ley deberán
    dar aviso en un plazo no mayor de 30 días a la
    Secretaría y al Codesin.

    Habla también sobre los efectos a considerar por
    los compromisos incumplidos de manera injustificada.

    Además trata sobre los cambios que se den de
    propietario de empresas beneficiadas con incentivos,
    implicará un mantenimiento
    extra por todos aquellos compromisos que el dueño original
    tenía. También habla sobre las fusiones o
    compras de
    empresas ya existentes que estas no serán consideradas
    como una nueva inversión, y que en caso de que por causa
    de fuerza mayor
    existan cambios en las condiciones de mercado, la
    secretaría hará una revisión de las causas,
    y que en caso de haber un cambio del
    giro originalmente planteado, el Codesin podrá recomendar
    el Ejecutivo Estatal y/o a la Comisión cancelar, reducir o
    mantener el monto de los incentivos, siempre y cuando se respeten
    los compromisos relativos al monto de la inversión y al
    número de empleos por generar.

    Título
    IV

    "Otros programas de apoyo"

    I. Apoyo al comercio exterior

    En materia de comercio
    exterior, el CODESIN (comisión de desarrollo
    económico de Sinaloa) podrá otorgar apoyos con el
    fin de estimular el desarrollo de la oferta
    exportable en aquellos sectores con mayor oportunidad de
    participar en los mercados
    internacionales.

    A su vez, debiendo buscar un punto en común y
    activo, entre los organismos públicos y privados de
    promoción y fomento a la exportación. Con adecuadas
    comisiones que eviten una carga doble de esfuerzos compartidos
    entre las instituciones implícitas para la
    exportación a nivel estatal y federal.

    Con la creación de mecanismos, comités y
    programas especiales, CODESIN buscara impulsar los siguientes
    objetivos:

    1) Definir estrategias de
    apoyo y fomento, y estímulos directos a la
    exportación.

    2) Identificar el potencial exportador del Estado de
    Sinaloa.

    3)Coordinar esfuerzos en un plan para el
    desarrollo de la oferta
    exportable.

    * Siempre que los apoyos al Comercio Exterior
    complementen y refuercen los ya existentes a nivel
    Federal.

    Se considerarán como apoyos a la
    exportación:

    1)Hasta un 75% de fondos de apoyo para estudios
    sectoriales

    (producto-región-mercado) en
    la rama estratégica productiva.

    2)Hasta un 50% de apoyo financiero para
    participación en ferias y eventos
    internacionales consideradas en agenda y dentro del programa de
    BANCOMEXT, en todas aquellas ramas relevantes para el Estado.
    Ya, en participaciones subsecuentes, será un apoyo de un
    25%.

    3)El pago de técnicos nacionales o extranjeros,
    y las investigaciones
    que ayuden a la productividad,
    diseño y calidad de
    procesos, el
    costo de
    impresión de catálogos y promoción, la
    capacitación y adiestramiento para
    exportadores indirectos y posibles proveedores,
    hasta por un 50% solamente.

    4)Otros en general, que CODESIN considere relevantes
    para el impulso del Estado. Como por ejemplo la
    organización del "Premio Estatal al Exportador" en
    diversas categorías de empresas exportadoras directas o
    indirectas.

    Por lo que las empresas comercializadoras
    recibirán también incentivos, en la medida que
    cumplan las condiciones de:

    -Generar durante los primeros dos años de
    operación medio millón de dólares o su
    equivalente en pesos, en las exportaciones anuales, y un millón en
    años subsecuentes.

    -Tener un desarrollo estratégico de
    proveedores.

    -Que las exportaciones signifiquen un auge real para este
    rubro en el Estado.

    II. Apoyos sectoriales y regionales

    Se gestionan de manera conjunta por la Secretaria,
    CODESIN y las Cámaras y/o Asociaciones que representen a
    empresas de sectores específicos, con el fin de aumentar
    la competitividad
    de actividades estratégicas para Sinaloa, y que cumplan
    por lo menos los siguientes criterios:

    a)La rama productiva será de al menos 30% con
    contenido local.

    b)Que contribuya al empleo (con al menos 2% de empleos
    estatales inscritos al IMSS).

    c)Ser integrador del Producto Interno
    Bruto del Estado.

    d)Sea un potencial generador de divisas
    extranjeras.

    e)La utilización del factor tecnología que lo
    hagan competitivo a nivel internacional.

    *Se publicarán en el Periódico
    Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios, los
    programas de apoyo sectorial.

    III. Apoyos a la micro, pequeña y mediana
    empresa

    Dentro de los parámetro que maneja la Secretaria
    de Economía
    se consideran los siguientes criterios:

    Micro-empresa.- Aquella en la cual laboren hasta
    15 empleados y ventas anuales
    de 79,000 salarios
    mínimos diarios de la zona.

    Pequeña empresa.- En donde laboren entre
    16 y 100 trabajadores, y ventas anuales
    de 450,000 salarios
    mínimos diarios de la zona.

    Mediana empresa.- Cuenta entre 101 y 250
    trabajadores y ventas estimadas de 1’785,000 salarios
    mínimos diarios de la zona.

    Esto con el fin de estimular su integración tripartita, que asocie empresas
    para eficientar la compra, producción y comercialización de productos y
    servicios (Asociación Inter-empresarial). Incrementado
    así, la competitividad y una mayor presencia en los
    mercados nacionales e internacionales.

    Los esquemas de Asociación deberán cumplir
    como requisito, la optimización la capacidad instalada
    (sumando capacidad de producción y reducción de
    costos,
    aumentando la eficiencia), la
    Promoción y Comercialización, el Diseño, las
    Compras y el
    aprovechamiento de los residuos industriales. A su vez, toda
    nueva asociación entre micro, pequeñas y medianas
    empresas, se traducirá como inversión y
    empleo.

    La Secretaria apoyará las necesidades de la
    micro, pequeña y mediana empresa con
    asesorias en servicios legales, administrativos y financieros. Y
    en general, todas la dependencias del gobierno de
    Sinaloa, deberán adquirir insumos, bienes y
    servicios en empresas establecidas en el Estado (con igualdad de
    precio y
    calidad).

    IV. Apoyos para el desarrollo de
    proveedores

    Son todas aquellas acciones de impliquen
    capacitación, apoyo tecnológico y financiero para
    empresas Sinaloenses, con el firme propósito, de sustituir
    insumos y/o partes adquiridas fuera del Estado o País, por
    productos y servicios propios de la entidad.

    Mientras, que la relocalización de proveedores a
    diferencia comprenden las acciones promociónales por parte
    de empresas de la Entidad para atraer e instalar proveedores que
    se encuentran ubicados fuera del Estado.

    Gracias a una solicitud que cumpla los requisitos para
    la obtención de beneficios que el programa para el
    desarrollo de proveedores otorga como estímulos, se
    deberá formalizar un programa anual mediante la firma de
    convenio con la Secretaria y CODESIN, haciendo así
    deducibles contra el impuesto sobre Nómina,
    todos los gastos
    siguientes:

    a)Transportación de promoción que atraiga
    proveedores al Estado.

    b)Estudios de viabilidad y relocalización que
    atraigan proveedores.

    c)Capacitación y transferencia
    tecnológica.

    d) Otros que determine la Secretaria y
    CODESIN.

    V. Apoyos a la investigación y desarrollo
    tecnológico

    Los objetivos en este rubro, siempre deberán
    estar sujetos al auge de la competitividad de la empresa meta,
    ajustándose a los principios de un
    adecuado desarrollo
    sustentable y beneficien a Sinaloa la culminación de
    resultados.

    Las empresas y/o instituciones que hayan sido aprobadas
    por el Consejo Nacional de Ciencia y
    Tecnología, la Secretaria y Codesin cumplirán
    con los siguientes cometidos:

    -Fortalecer algún sector estratégico
    estatal.

    -Generar nuevos empleos implementando tecnología
    intensiva de mano de obra.

    -La derrama económica gracias a la
    realización del proyecto en la región.

    -Mejoramiento al medio ambiente.

    -Incentivar al desarrollo de proveedores, empresas e
    instituciones de investigación locales.

    -Fabricación de productos para exportar o
    sustitución a la importación.

    -Fomento de tecnologías encaminadas a la
    solución del rezago tecnológico.

    VI. Apoyos a empresas que contribuyan al mejoramiento
    del medio
    ambiente.

    Se considerarán a todas aquellas empresas que
    contribuyan al mejoramiento del medio ambiente, y
    que en esa medida, gocen de una opinión favorable por
    parte de la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos
    Naturales y Pesca del
    Gobierno del Estado, a solicitud de Codesin y la
    Secretaria.

    Entre las cuales tendrán como fin:

    a)La fabricación de equipos
    anticontaminantes.

    b)Realicen procesamiento de residuos tóxicos y
    peligrosos.

    c)Reciclen desechos y contribuyan al tratamiento de las
    aguas.

    d)Reubiquen su localización contribuyendo a la
    mejora y preservación del ambiente.

    Siendo así, podrán obtener exenciones o
    reducciones de impuestos de
    importación, aquellas instancias que
    adquieran o instalen equipos especiales, que eviten la
    contaminación directa o indirecta a las aguas,
    suelo,
    subsuelo y atmósfera, con
    sustancias considerados como peligrosos.

    VII. Apoyos a parques industriales

    Se los considera, a todos aquellos proyectos
    relacionados con el desarrollo de corredores y

    parques industriales, referentes en materia de
    infraestructura (Art. 31 de esta ley).

    Otorgando hasta un 50% de costos de promoción y
    transportación a todas aquellas empresas operadoras de
    parques industriales que promuevan la inversión en el
    País y el extranjero en las ferias y eventos, por parte de
    Codesin. En caso de los interesados por recibir estos apoyos, se
    tendrá que presentar de antemano una solicitud a la
    Secretaria y Codesin.

    VIII. Apoyos al desarrollo de los recursos
    humanos

    Los recibirán todas aquellas empresas que cumplan
    con los fines y objetivos específicos de esta ley con
    referencia al desarrollo del Recurso Humano con que se cuente,
    mediante el otorgamiento de capacitación y cursos de
    productividad, tecnología, programas de calidad,
    modernización de esquemas administrativos, seminarios de
    seguridad e
    higiene laboral a los
    trabajadores de todos los niveles.

    Pero para poder ser
    sujetos a estos apoyos tendrán que cumplir los sig.
    Requisitos:

    -Las personas involucradas que estén sujetas a
    este programa sean residentes del Estado.

    -Otorguen certificados o constancias de
    acreditación en la capacitación.

    -Presenten recibos o facturas del pago dirigidas al
    Gobierno del Estado, a razón del servicio al
    instructor o institución por el cumplimiento del programa
    de capacitación.

    Titulo
    V

    Esta título trata sobre la comisión
    dictaminadora

    Esta comisión se integra por un representante de
    la Secretaría de Hacienda Pública y
    Tesorería; uno de la Secretaría de Desarrollo
    Social, Medio Ambiente y Pesca; todas del Gobierno del Estado
    de Sinaloa; además un representante del Comité
    regional de Promoción Económica de la zona donde se
    instalará la empresa y por un representante del Municipio
    donde se pretende establecer la misma y la presidirá el
    representante de la Secretaría. Los integrantes de la
    Comisión desempeñarán sus funciones
    honoríficamente. Sus facultades son las de emitir y
    determinar los estímulos fiscales que estén
    establecidos en esta ley.

    Todos los acuerdos que deben de tomarse deberán
    de hacerse por mayoría de votos, donde el representante de
    la secretaría dará el voto de calidad. La
    comisión sesionará cuando menos una vez al mes y la
    Secretaría podrá convocar cada vez que sea
    necesario.

    Habla sobre los principios que el
    Codesin tiene que son:

    • Dar la participación de la comunidad
      sinaloense junto con su gobierno, en la definición y
      dirección de la promoción del
      Estado.
    • Lograr que el número de empleos productivos
      permanentes que se creen cada año en las empresas de
      Sinaloa, sea superior al aumento total de la población.
    • Desarrollar un proyecto de largo plazo para l
      crecimiento
      económico de Sinaloa e implementar un modelos que
      sea simultáneamente viable y atractivo.
    • Proponer y recomendar políticas de promoción
      económica, de tal manera que se logre en el Estado un
      crecimiento económico integral y sostenido.

    Así como también de los objetivos que este
    organismo tiene, los cuales son:

    • Agrupar a los responsables de las políticas económicas, tanto del
      Gobierno del Estado como de la Comunidad
      empresarial sinaloense.
    • Establecer una estrecha coordinación y
      colaboración con la Secretaría y los
      comités Regionales de Promoción Económica
      del Estado de Sinaloa
    • Proponer un proyecto económico de largo plazo
      del Estado, así como de la planeación estratégica que lo
      sustente.
    • Establecer contacto y relación constante con
      la sociedad
      sinaloense para promover, detectar, revisar y apoyar en su
      caso, todas aquellas ideas o proyectos que se acerquen al
      Estado a sus metas de crecimiento económico.
    • Promover Una relación constante con
      empresarios locales nacionales y extranjeros

    que puedan y deseen establecer en el Estado empresas
    productivas permanentes y darles el apoyo necesario para que lo
    hagan.

    • Aprovechar la estructura
      de la Secretaría, para llevar a cabo las gestiones y
      acciones que sean necesarias para el logro de estos
      objetivos.
    • Diseñar y proponer las estructuras
      y organizaciones
      que se consideren necesarias para el logro de estos
      objetivos.
    • Instrumentar los medios necesarios para generar y
      difundir en Sinaloa, una cultura
      empresarial.
    • Recibir el presupuesto que
      el Gobierno del Estado le asigne cada año.

    Trata sobre como está integrado el
    Codesin:

    • Un presidente, que será el Gobernador
      Constitucional del Estado.
    • Un presidente Ejecutivo, representante del sector
      privado, que será nombrado de entre sus miembros por
      mayoría de votos.
    • Un Vocal Ejecutivo, que será el Titular de la
      Secretaría.
    • Doce Consejero, que serán designados de la
      siguiente manera:

    a) Cuatro Consejeros del Gobierno del Estado, designados
    por el Gobernador Constitucional del Estado;

    b) Cuatro Consejeros empresariales, que serán los
    presidentes de los Comités Regionales de promoción
    Económica del Estado de Sinaloa; y

    c) Cuatro Consejeros nombrados por el Consejero
    Sinaloense de Hombres de Negocios.

    Que los Consejeros propietarios y suplentes del Gobierno
    del Estado de Sinaloa, formarán parte del Codesin durante
    el tiempo en que el Gobernador del Estado así lo indique,
    y que los consejeros suplentes, tendrán las mismas
    responsabilidades, derechos y deberes que los consejeros
    propietarios con la única diferencia que no tienen derecho
    al voto, y que ambos pueden tomar la decisión de dejar de
    ser consejeros antes de concluir el período en el que
    fueron nombrados, únicamente esto pasará por las
    siguientes causas:

    • Por destitución, a solicitud formal presentada
      ante el Codesin por la institución que lo nombró
      Consejero.
    • Por acuerdo del Codesin, tomado por mayoría
      calificada de más del ausente y cinco por ciento de los
      consejeros.

    También este titulo habla sobre el máximo
    órgano para el Codesin que es el pleno, con el que debe de
    reunirse por lo menos una vez al mes, y el Codesin tendrá
    la responsabilidad de elaborar y modificar su
    reglamento interno de operación, que debe ser aprobado por
    los sesenta y cinco votos en el pleno.

    Y para concluir con este título, se verán
    cuales son las funciones de la vocalía
    ejecutiva:

    • Ejecutar los acuerdos del Pleno del
      Codesin.
    • Proponer al pleno del Codesin, los programas de
      promoción económica.
    • Ordenar estudios de factibilidad en
      cualesquiera de las cuatro zonas que se identifican en la
      entidad.
    • Las demás señaladas por
      Codesin.

    Capitulo II

    De la integración de los comités
    regionales de promoción económica

    La integración geográfica de los
    Comités Regionales de Promoción
    Económica
    , estarán constituidos
    en:

    -Zona Norte: Ahome, El Fuerte y Choix. Con sede en la
    ciudad de los Mochis, Sin.

    -Zona Centro-Norte: Lo comprenden los municipios de
    Guasave, Angostura, Mocorito y Salvador Alvarado. Con sede en la
    Cd. De
    Guasave.

    -Zona Centro: Culiacán, Badiraguato,
    Cósala, Navolato y Elota. Cede Culiacán,
    Sin.

    -Zona Sur: Considera a Mazatlán, San Ignacio,
    Concordia, Rosario y Escuinapa. Su cede en el puerto de
    Mazatlán.

    Estos comités se integrarán por personas
    escogidas por organizaciones
    privadas y sociales, que representen las actividades
    económicas más destacadas de los respectivos
    municipios (CANACO, CANACINTRA, COPARMEX, Asociaciones de
    Agricultores, Hoteleros, Banqueros y Ganaderos.)

    Los objetivos de los Comités Regionales antes
    mencionados buscaran:

    a)Coordinar la representatividad de las organizaciones y
    actividades económicas, empresariales, sociales y de
    autoridades municipales de influencia.

    b)Colaborar con propuestas y recomendaciones para la
    planeación estratégica de la
    promoción del Estado en conjunción con
    CODESIN.

    c)Diseñar esquemas y planes estratégicos
    de promoción económica, su destino en concordancia
    con el marco legal y jurídico competente.

    d)Informar al CODESIN en su región, ante miembros
    y comunidad, sobre las actividades y acuerdos que se generen,
    siendo eslabón de ambos.

    Capitulo III

    Del patrimonio del
    codesin

    Con capacidad de establecer uno o más
    fideicomisos que buscarán alcanzar objetivos
    específicos de proyectos con fondos que se estimen
    necesarios o convenientes. El comité de estos fideicomisos
    lo integrarán miembros del propio CODESIN.

    Su patrimonio y
    el de los Comités Regionales de Promoción
    Económica se formara con las asignaciones que Gobierno del
    Estado otorgue, nunca menores al 20% del ingreso anual por
    Impuesto sobre Nómina
    que corresponda al año inmediato anterior. También,
    por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos de la
    Federación, el Estado o Municipio, Paraestatales e
    Internacionales y particulares. Y por último, de aquellos
    ingresos
    obtenidos por estudios, gestiones y proyectos que en
    operación y seguimiento los considere CODESIN.

    Titulo
    VII

    De la aplicación de sanciones y del recurso de
    revisión

    Capitulo I

    De la aplicación de sanciones

    Las faltas que la Secretaria sancionará con
    fundamento en la resolución del CODESIN son las
    siguientes:

    -La información falsa que se otorgue, para
    obtener incentivos.

    -No cumplir en tiempo y plazo del compromiso a cargo del
    inversionista.

    -Destinar los incentivos para otros fines distintos a
    los señalados por el inversionista.

    -Ceder los beneficios concedidos por la Secretaria y
    CODESIN sin autorización previa.

    Los demás desacatos y faltas serán
    sancionadas con multas hasta por 1,000 salarios mínimos
    diarios generales de la zona. También, CODESIN en uso de
    sus facultades, podrá resolver y solicitar a la Secretaria
    la suspensión o cancelación de los incentivos que
    hubiere otorgado. En los casos en que el infractor, haya gozado
    de los beneficios derivados de esta ley, el monto acreditable por
    tal caso, deberá reintegrarse al Estado considerando el
    valor
    comprobado de los mismos.

    Para sancionar las faltas se considerará la
    gravedad de las mismas, las condiciones económicas y de
    mercado que impidieron a la empresa el cumplimiento de sus
    obligaciones,
    la posible reincidencia que duplique el monto de la multa. Por lo
    que a juicio de la Secretaria y/o del CODESIN, los casos
    especiales podrán ampliar su plazo y el cumplimiento del
    pacto.

    Los servidores públicos, así como los
    notarios tendrán como obligación comunicar a la
    Secretaria por el hecho de infracciones a la ley dentro de los 10
    días hábiles a la fecha en que tengan el
    conocimiento de los hechos. Quedarán libres de esta
    obligación, todos aquellos servidores que tenga la
    obligación de guardar reserva de la información por
    el desempeño de su cargo.

    Las sanciones no se impondrán cuando el
    inversionista cumpla de manera espontánea con los
    compromisos que contengan la resolución de otorgamiento de
    incentivos conforme a la ley. Considerando cumpliendo no
    espontáneo, el hecho de ser descubierto en uso de
    facultades la propio Secretaria y Vigilancia.

    La Secretaria de Hacienda Pública y
    Tesorería del Gobierno del Estado tendrá la
    obligación de comunicar a la autoridad
    hacendaría la imposición de la sanción para
    así, proceder a la notificación del inversionista y
    su cobro, cuyos ingresos
    obtenidos por este concepto, se
    destinarán a la función de
    un fondo por otorgar incentivos previstos por esta
    ley.

    Capítulo II

    Trata sobre el recurso de revisión

    Este capitulo trata sobre todos aquellos actos de la
    Secretaría o dela comisión, los cuales causen un
    menoscabo a particulares, y que el recurso de revisión
    deberá de hacerse dentro de un plazo de 15 días
    hábiles siguientes a la fecha de notificación, y
    que en dado que exista una interposición, esta
    podrá ser optativa para el interesado.

    Y que la revisión tiene por objeto principal que
    la Secretaría revoque a resolución que es reclamada
    la cual contemplará los fundamentos legales en que se
    apoye y los puntos resolutivos.

    Capítulo III

    Trata sobre el procedimiento de
    inspección y vigilancia

    Nos dice que la Secretaría y que el Codesin,
    pueden contratar a auditores externos para la elaboración
    de dictámenes con el fin de supervisar el cumplimiento de
    compromisos que los inversionistas asumen.

    Y que los propietarios a los que se les otorgue
    incentivos tienen la obligación de permitir el acceso al
    personal que
    este comisionada para que practique vistitas de
    inspección.

    Y que de cada visita que los comisionados a esta
    actividad, deberán de levantar un acta circunstanciada en
    presencia de dos testigos.

    Conclusión

    Como conclusión, podemos decir que los apoyos que
    se contemplan en esta ley son coordinados por el CODESIN que es
    el Consejo para el Desarrollo de Sinaloa, organismo en el cual
    están representados los empresarios de todo el estado y
    que está en comunicación directa con la
    Secretaría de Desarrollo Económico. Una vez que
    una empresa es
    autorizada a obtener un estimulo fiscal este se
    otorga por medio de las CEPROFIES que son Certificados de
    Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa, este documento lo
    otorga la Comisión Dictaminadora, dentro de la cual
    participan representantes del sector privado y
    público.

     

    M.C. JORGE R. MELÉNDREZ QUEZADA

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