Esta Ley otorga dos
garantías en su primer artículo: que se considera
de orden público y de observancia general en el Estado al
que pertenece. La aplicación de ésta corresponde al
Poder
Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo
Económico y otras instancias que se encuentren previstas
dentro de la misma.
Se puede destacar que el principal objeto de la Ley es
el de impulsar el desarrollo
económico del Estado de
Sinaloa, favoreciendo la alianza estratégica entre el
Gobierno y los
sectores privados y sociales a través del cumplimiento de
estos fines:
- Fomento a la inversión,
promoviéndola y favoreciendo el crecimiento de las ya
existentes, esto por medio de programas que
faciliten y agilicen su establecimiento. - Promoción de la desregulación
económica y simplificación administrativa
para la creación de un entorno altamente favorable y
competitivo para impulsar actividades económicas, ya que
se tiene la plena seguridad de
que en Sinaloa se puede desarrollar ampliamente cualquier
sector. - Establecimiento de la Ventanilla Única
de gestión
empresarial, que nace con el propósito de
simplificar trámites y operaciones de
los nuevos negocios. - Generación de fuentes de empleo y
consolidación de las ya existentes. - Definición de lineamientos básicos
de política económica, para el
optimo aprovechamiento de los recursos y
ventajas competitivas de las regiones del Estado. - Establecimiento de un marco de seguridad
jurídica que aliente y consolide la inversión en el Estado;
consideramos el establecimiento también en materia de
seguridad pública pues es un factor muy importante a la
hora de elegir opciones de donde invertir. - Impulso a programas de capacitación, investigación y desarrollo
tecnológico atendiendo necesidades de
inversión; la UAS cuenta con confianza en materia de
investigación, por lo que puede ser
mayormente explotada para el beneficio estatal. - Identificación de actividades
económicas estratégicas de la Entidad, para
el diseño de programas de
fomento que fortalezcan su posición competitiva; es por
demás decir que los sectores primarios (agricultura,
ganadería y pesca) son
los que imperan por lo que considero que el apoyo debe
centrarse en ellos sin dejar al lado a la industria y
al turismo que han
tomado gran auge en los últimos tiempos. - Estimulo al comercio
exterior en el Estado de Sinaloa, desarrollando programas
estratégicos como "Hecho en Sinaloa" que
actualmente brinda una importante plataforma a los productos
que ofrecen competitividad en el extranjero; así
mismo programas que impulsen el fortalecimiento de cadenas
productivas, un claro ejemplo de esto es lo que actualmente
promueve NAFIN y la Secretaría de Desarrollo
económicos a través de programas como: "Cadenas
productivas", "Mi tienda", etc. que brindan apoyo,
orientación, asesoría y financiamiento. - Favorecer la reactivación
económica en zonas con menor nivel de desarrollo
económico. - Fomento al desarrollo de infraestructura y
servicios necesarios para propiciar la inversión.
Los proyectos
"Nuevo Altata" y "Tres Ríos" son claro ejemplo
del desarrollo a la infraestructura, en lo que a servicios se
requiere es necesarios citar a la "Planta tratadora de aguas
residuales" aunque debe ponerse mayor énfasis en la
seguridad pública, dado a que la violencia
que ha invadido nuestro Estado ahuyenta
inversionistas. - Asegurar congruencia entre las
políticas de fomento y desarrollo estatal así
como sus instrumentos a nivel federal y estatal, generando
confianza. - Evitar que las estrategias de
promoción de la inversión y el
empleo se
contrapongan a los lineamientos existentes en materia
ecológica, como lo hace "Sinaloa Ecoregión" no
solo preocupándose por el presente sino trabajando en la
creación de una cultura
ecológica en la población. - Impulso a la operación de una Bolsa de
Trabajo que proporcione información confiable y actualizada,
parte de esto se logra con la "Feria del Empleo" que
se realiza anualmente convocando al sector privado para que
promueva sus vacantes, así como con la línea
Chambatel, que vía intenet próximamente
ofrecerá en nuestro Estado la colocación de
empleos. - Fomento de esquemas de asociación e
integración que fortalezcan la posición
competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa. - Estimulación de los programas de capacitación, productividad y
calidad
total de las empresas
sinaloenses, esto permitirá un desarrollo tanto personal como
empresarial y profesional y nuestro Estado contará con
personas capaces que se enfrenten y libren los
obstáculos que la vida moderna presenta. - Proponer bases de coordinación conjunta para
dependencias gubernamentales que integren el gabinete
económico, para efectos de ésta Ley. - Coordinar las acciones de
la administración pública federal, estatal y
municipal con el sector privado dirigidas a impulsar el
desarrollo, pensamos que es muy buena estrategia
conjuntar esfuerzos y de esta manera complementarse y lograr un
desarrollo empresarial. - Promover la participación del Estado en
eventos
nacionales e internacionales que permitan difundir las
oportunidades de negocio e inversión que ofrece
Sinaloa. - Impulsar el establecimiento de la industria
maquiladora de exportación, así como el
aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa. - Se deja abierto para las demás que sean
necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos
en la presente Ley.
A continuación se transcribirán del
artículo 3ero de la Ley de Fomento a la Inversión
para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa; objeto
de nuestro estudio, algunos conceptos que se incluyen y lo que se
entiende por ellos dentro de la misma.
Ley: Ley de Fomento a la Inversión para e
Desarrollo Económico de Sinaloa.
Secretaria: Secretaría de Desarrollo
Económico del estado de Sinaloa o la entidad que en
determinado momento sustituya a esta.
Codesin: Consejo para el Desarrollo
Económico de Sinaloa. Órgano mixto que
coordinará y vinculará los esfuerzos de los
organismos públicos, privados y sociales de la Entidad,
relativos a la promoción económica de
Sinaloa.
Comité o Comité Estatal de
Desregulación: instancia responsable de estudiar y
proponer ante las autoridades competentes, medidas encaminadas a
perfeccionar y simplificar leyes y
reglamentos que permitan al Estado de Sinaloa contar con un marco
jurídico-administrativo moderno y eficiente que favorezca
e impulse el crecimiento
económico.
Ventanilla Única o Ventanilla Única de
Gestión
Empresarial: instancia facilitadora dependiente de la
Secretaria que tienen como fin coordinar y dar seguimiento
integral a los trámites relacionados con la
obtención de licencias, permisos y autorizaciones
relacionadas con la creación, ampliación,
reubicación y operación de establecimientos
productivos.
Ceprofies: Certificados de Promoción
Fiscal del
Estado de Sinaloa: Documento que emite la Comisión
Dictaminadora mediante el cual el empresario se hace acreedor de
los estímulos fiscales y derechos que esta Ley
otorga.
Comisión: Comisión Dictaminadora:
Grupo
operativo representativo de los sectores público y
privado, presidido por el Titular de la Secretaría,
facultado para emitir dictámenes y determinar los apoyos y
estímulos establecidos en la presente Ley.
UDI´S: Unidades de Inversión: Unidad
de cuenta cuyo valor en pesos
para cada día publica, periódicamente el Banco de México en
el Diario Oficial de la Federación.
De la integración de los comités
regionales de promoción económica
Capítulo I
En esta Ley se toma como una tarea primordial el lograr
la desregulación económica ya que con ello se
simplifica, perfecciona, eficienta y modernizan las leyes y
reglamentos estatales y municipales. Esto permite la
creación de un entorno económico altamente
competitivo ya que se busca reducir los tiempo y costos derivados
de disposiciones normativas que afectan la inversión y el
crecimiento.
Para todo lo anterior se formará un comité
que estará integrado por instituciones
y dependencias federales, estatales y municipales que son
responsables de aspectos relacionados con el establecimiento y
operación de empresas,
así como de algunos organismos del sector privado como lo
son: la Cámara de Comercio, de
la Industria de la Transformación, de la Construcción, Centro empresarial,
Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros, Ganaderos y
Profesionistas.
Este comité sesionará mensualmente
teniendo como sede las instalaciones de la Secretaría en
caso necesario el Titular de la Secretaría podrá
convocar sesiones extraordinarias pudiendo realizarse en otro
lugar distinto a la sede.
El comité tiene las siguientes
facultades:
- Actualizar el marco administrativo del Estado de
Sinaloa, con el fin de eliminar obstáculos que generen
ineficiencias. - Hacer propuestas específicas que ayuden a
reducir el tiempo y
simplificar trámites para establecimiento y
operación de actividades productivas. - Revisar periódicamente leyes y reglamentos
para evitar duplicidades o prácticas
innecesarias. - Turnar al Ejecutivo propuestas de modificaciones de
leyes y reglamentos tanto de instancias públicas como
privadas para una mejora continua de
simplificación. - Formular propuestas de modificación de leyes y
reglamentos de carácter
federal. - Recomendar la amonestación, remoción
y/o sanción de servidores
públicos estatales o municipales que incidan en
prácticas morosas en autorizaciones. - Presentar quejas ante autoridades federales sobre
servidores
públicos que obstruyan la instalación y/u
operación de negocios. - Actuar como instancia facilitadora para la
resolución de casos presentados a la Ventanilla
Única no resueltos en el plazo perentorio
señalado legalmente. - Promover cursos de
capacitación para servidores
públicos. - Establecer propuestas de desregulación y
simplificación. - Hacer propuestas que permitan reducir plazos,
trámites y requisitos innecesarios para el
establecimiento y operación de negocios.
El Comité tiene la obligación de presentar
a través de la Secretaría a consideración
del Codesin, un programa de
desregulación en donde se establezcan objetivos y
acciones,
así como un Formato Único en el que se
integrarán todos los trámites relacionados con el
establecimiento, ampliación o reubicación de
empresas ante las dependencias y entidades estatales competentes.
Una vez aprobado el programa se
publicará en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros
medios de
difusión.
La presidencia del Comité la ocupa el Titular de
la Secretaría y tiene como facultades:
- Presidir las sesiones del Comité.
- Representar al Comité ante las instituciones de carácter
público, social y privado - Vigilar el correcto funcionamiento del
Comité. - Apoyar y promover las iniciativas propuestas por el
Comité. - Encomendar al Secretario Técnico la
elaboración de nuevos estudios o el análisis de los presentados por el
Comité. - Turnar al Secretario Técnico los estudios e
investigaciones
para la adecuada concertación de acciones. - Calendarizar, en coordinación con el Comité, la
fecha y hora para reuniones de trabajo; y - Las demás que por acuerdo y otras
disposiciones legales se le atribuyan.
Para la instrumentación de propuestas y acuerdos
del Comité se podrá contratar la
participación de servicios
profesionales especializados.
El presidente del Comité será apoyado por
un Secretario Técnico que el mismo designará para
la realización de las siguiente funciones:
- Levantar minutas y dar seguimiento a los acuerdos
tomados por el Comité. - Convocar y proponer la agenda de trabajo para las
sesiones. - Dar seguimiento al programa anual de trabajo aprobado
por el Comité. - Dar forma a propuestas de desregulación y
simplificación recibidas por el
Comité. - Mantener una relación estrecha con los
miembros de las comisiones del H. Congreso del Estado o
Ayuntamiento a quienes se turnarán las propuestas de
desregulación y simplificación. - Coordinar y dar seguimiento a los servicios
profesionales contratados por el Comité. - En general, responsabilizarse de ejecutar todos los
acuerdos y decisiones tomadas por el Comité.
Para el funcionamiento del Comité se permite
sesionar en Pleno o integrase en subcomités; dichos
subcomités deberán incluir representantes de
dependencias según sea el caso a tratar y un representante
de la Secretaria y otro del sector empresarial.
Cuando se requiera el Comité realizará
encuestas
entre los sectores productivos con la finalidad de identificar
leyes, procedimientos o
trámites que entorpezcan el establecimiento,
ampliación y operación de unidades
productivas.
Con el objeto de lograr el fin que persigue esta Ley, el
Comité propondrá en términos de la
legislación estatal, iniciativas para modificar o
adicionar las leyes vigentes a efecto de adoptar el esquema de
afirmativa ficta o positiva ficta, es decir, si en 5 días
hábiles no se recibe respuesta a la solicitud se da por
hecho que se ha fallado a favor del contribuyente o solicitante y
se sanciona conforme a la Ley de Responsabilidades.
Este título trata sobre los incentivos
fiscales, donde a su vez esta divido en cinco capítulos
los cuales son los siguientes:
Capítulo I
Trata sobre las actividades que están sujetas a
fomento y abarca los siguientes artículos:
Habla sobre las actividades sujetas a lo previsto por
este artículo tanto de las personas morales como
físicas, que estén establecidas o estén por
establecerse en la entidad y deben de cumplir con ciertos
requisitos como por ejemplo: tener una inversión igual o
superior a 300,000 UDIs y/o generar por lo menos 16 empleos
nuevo.
Para el caso de empresas que ya están
establecidas, los incentivos
serán aplicados de manera proporcional a los empleos
nuevos que se hayan generados y de igual manera será para
la inversión generada.
También este capítulo trata sobre cuales
son las empresas que no son consideradas como de nuevas
creación y son las que se ubiquen en domicilio, donde
anteriormente ya haya existido una empresa o
establecimiento con actividad similar, o bien cuando la empresa tenga
a los mismo trabajadores o también cuando
únicamente se haya modificado la razón social de
la empresa y
sigan permaneciendo los mismo socios o accionistas.
Trata sobre las actividades que deben fomentarse sobre
los estímulos de las empresas que estén generando
nuevas inversiones y
las actividades son las siguientes:
- Impulsar el ahorro de
divisas y la actividad de exportación del Estado. - Inversión en tecnología y desarrollo.
- Inversión a la protección y cuidado del
medio
ambiente. - Encaminar acciones para un crecimiento de las micros,
pequeñas y medianas empresas y que de esta manera sean
más competitivas. - Impulsar el fortalecimientos de las cadenas
productivas mediante proveedores
locales. - Crear parques industriales
Capítulo II
Trata sobre los criterios generales de
fomento
Y habla sobre los incentivos, que estos serán
aplicados a cualquier actividad económica, donde tanto la
Secretaría como el Codesin, consideran los siguientes
criterios:
- Rentabilidad social: Y se considerará un
proyecto
sustentable, cuando la inversión pública se
traduzca en una derrama económica cuyo efecto
multiplicador sea mayor al que pudiera realizarse si los
recursos fueran
invertidos por el Estado. - Desarrollo sustentable: es aquel que permite la
elevación del nivel de bienestar de los distintos
sectores de la sociedad. - Nuevos empleos: Un nuevo empleo es aquel que se
registra en el IMSS o
cualquiera que sea la institución que lo apruebe dentro
del sistema
nacional de seguridad
social. - Monto de la inversión: Erogación
realizada para nuevas inversiones. - Contenido local del producto:
Utilización de un porcentaje importante de insumos,
servicios, partes y componentes de origen estatal o de insumos
y materias primas foráneas que a través de un
proceso
productivo coloquen insumos en una clasificación
arancelaria distinta. - Potencial de exportación: Porcentaje de la producción estatal susceptible a
participar en los mercados
internacionales. - Posición tecnológica del proyecto: Se
entiende por las técnicas
de los sistemas y
procedimientos
a utilizar.
Capitulo III
Habla sobre el tipo de incentivos fiscales.
Que las personas tanto físicas como morales,
deben de cumplir con una serie de condiciones para la
inversión las cuales están señaladas en el
Art. 25 de esta ley. Las empresas que resulten aprobadas se
harán acreedoras a los siguientes estímulos,
según sea el caso:
- Reducción o Condonación Temporal de
Contribuciones. - Condonación del impuesto sobre
Nóminas. - Reducción de la base del impuesto
Predial. - Reducción de la base del impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles. - Condonación de derechos del Registro
Público de la Propiedad y
del Comercio. - Condonación del Pago de licencias de uso de
suelo. - Condonación de licencias de Construcción.
- Condonación de derechos de agua potable
y drenaje
Es capítulo también habla sobre como
incentivar la deducibilidad en el impuesto sobre Nóminas,
que deberá ser autorizado por la secretaría,
así como también por el CODESIN, mediante
Ceprofies, los cuales se harán efectivos en el ejercicio
inmediato siguiente. Dichas deducciones no podrán exceder
del 25% de dicho impuesto.
Habla también sobre las facultades que el
poder
ejecutivo estatal tiene, según el Codesin, se deben de
otorgar estímulos que señala el Art. 29. El codesin
determinará el monto y tipo de incentivos a proponer tanto
al Ejecutivo Estatal como a la autoridad
municipal competente, o al Organismo Descentralizado Estatal o
Municipal. Se podrán otorgar los siguientes
estímulos en materia de infraestructura:
I. Nivelación de Predios.
II. Construcción de caminos de acceso.
III.Construcción de carriles de
aceleración / desaceleración.
IV.Pavimentación de caminos de acceso
V. Construcción de obras de
electrificación
VI.Construcción de tomas de agua
VII.Construcción de pozos artesianos
VIII.Construcción de colectores de aguas
residuales
IX. Construcción de espuelas de
ferrocarril.
También habla sobre lo que el CODESIN estima
conveniente, para ofrecer a los inversionistas cuyos proyectos han
resultado ser viables para el desarrollo de la economía.
Así como también que el codesin propone el
otorgar apoyos a través de la prestación de
servicios a terceros.
Capítulo IV
Trata sobre la solicitud y otorgamiento de incentivos
fiscales
Este capítulo trata sobre las empresas, sectores
o personas que deseen acogerse a los beneficios y
estímulos señalados en la ley, que deberán
presentar una serie de requisitos por escrito a la
Secretaría en los formatos que esta apruebe.
También dice que una vez aprobadas las solicitudes se
podrá emitir una resolución.
Que las solicitudes solo podrán ser recibidas en
forma oficial a juicio de la secretaría.
La secretaría estará obligada a dar
respuesta de forma escrita a las solicitudes de incentivos
fiscales.
Una vez aprobados ya los incentivos fiscales se
atenderán condiciones al cumplimiento de los compromisos
asumidos por parte de los inversionistas.
Habla sobre las empresas que hayan sido beneficiadas con
el otorgamiento de incentivos fiscales, las cuales deberán
presentar un informa a la Secretaría en el que acrediten
el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Trata también que en caso de ser rechazada la
solicitud de inversionista para ser considerado como sujeto de
los incentivos fiscales a que se refiere esta Ley, la
Secretaría deberá fundamentar y motivar las causas
por las cuales no es aceptada.
Capitulo V
De la modificación de condiciones
Habla sobre que todo inversionista que esté
gozando de los incentivos que determina esta Ley deberán
dar aviso en un plazo no mayor de 30 días a la
Secretaría y al Codesin.
Habla también sobre los efectos a considerar por
los compromisos incumplidos de manera injustificada.
Además trata sobre los cambios que se den de
propietario de empresas beneficiadas con incentivos,
implicará un mantenimiento
extra por todos aquellos compromisos que el dueño original
tenía. También habla sobre las fusiones o
compras de
empresas ya existentes que estas no serán consideradas
como una nueva inversión, y que en caso de que por causa
de fuerza mayor
existan cambios en las condiciones de mercado, la
secretaría hará una revisión de las causas,
y que en caso de haber un cambio del
giro originalmente planteado, el Codesin podrá recomendar
el Ejecutivo Estatal y/o a la Comisión cancelar, reducir o
mantener el monto de los incentivos, siempre y cuando se respeten
los compromisos relativos al monto de la inversión y al
número de empleos por generar.
"Otros programas de apoyo"
I. Apoyo al comercio exterior
En materia de comercio
exterior, el CODESIN (comisión de desarrollo
económico de Sinaloa) podrá otorgar apoyos con el
fin de estimular el desarrollo de la oferta
exportable en aquellos sectores con mayor oportunidad de
participar en los mercados
internacionales.
A su vez, debiendo buscar un punto en común y
activo, entre los organismos públicos y privados de
promoción y fomento a la exportación. Con adecuadas
comisiones que eviten una carga doble de esfuerzos compartidos
entre las instituciones implícitas para la
exportación a nivel estatal y federal.
Con la creación de mecanismos, comités y
programas especiales, CODESIN buscara impulsar los siguientes
objetivos:
1) Definir estrategias de
apoyo y fomento, y estímulos directos a la
exportación.
2) Identificar el potencial exportador del Estado de
Sinaloa.
3)Coordinar esfuerzos en un plan para el
desarrollo de la oferta
exportable.
* Siempre que los apoyos al Comercio Exterior
complementen y refuercen los ya existentes a nivel
Federal.
Se considerarán como apoyos a la
exportación:
1)Hasta un 75% de fondos de apoyo para estudios
sectoriales
(producto-región-mercado) en
la rama estratégica productiva.
2)Hasta un 50% de apoyo financiero para
participación en ferias y eventos
internacionales consideradas en agenda y dentro del programa de
BANCOMEXT, en todas aquellas ramas relevantes para el Estado.
Ya, en participaciones subsecuentes, será un apoyo de un
25%.
3)El pago de técnicos nacionales o extranjeros,
y las investigaciones
que ayuden a la productividad,
diseño y calidad de
procesos, el
costo de
impresión de catálogos y promoción, la
capacitación y adiestramiento para
exportadores indirectos y posibles proveedores,
hasta por un 50% solamente.
4)Otros en general, que CODESIN considere relevantes
para el impulso del Estado. Como por ejemplo la
organización del "Premio Estatal al Exportador" en
diversas categorías de empresas exportadoras directas o
indirectas.
Por lo que las empresas comercializadoras
recibirán también incentivos, en la medida que
cumplan las condiciones de:
-Generar durante los primeros dos años de
operación medio millón de dólares o su
equivalente en pesos, en las exportaciones anuales, y un millón en
años subsecuentes.
-Tener un desarrollo estratégico de
proveedores.
-Que las exportaciones signifiquen un auge real para este
rubro en el Estado.
II. Apoyos sectoriales y regionales
Se gestionan de manera conjunta por la Secretaria,
CODESIN y las Cámaras y/o Asociaciones que representen a
empresas de sectores específicos, con el fin de aumentar
la competitividad
de actividades estratégicas para Sinaloa, y que cumplan
por lo menos los siguientes criterios:
a)La rama productiva será de al menos 30% con
contenido local.
b)Que contribuya al empleo (con al menos 2% de empleos
estatales inscritos al IMSS).
c)Ser integrador del Producto Interno
Bruto del Estado.
d)Sea un potencial generador de divisas
extranjeras.
e)La utilización del factor tecnología que lo
hagan competitivo a nivel internacional.
*Se publicarán en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios, los
programas de apoyo sectorial.
III. Apoyos a la micro, pequeña y mediana
empresa
Dentro de los parámetro que maneja la Secretaria
de Economía
se consideran los siguientes criterios:
Micro-empresa.- Aquella en la cual laboren hasta
15 empleados y ventas anuales
de 79,000 salarios
mínimos diarios de la zona.
Pequeña empresa.- En donde laboren entre
16 y 100 trabajadores, y ventas anuales
de 450,000 salarios
mínimos diarios de la zona.
Mediana empresa.- Cuenta entre 101 y 250
trabajadores y ventas estimadas de 1’785,000 salarios
mínimos diarios de la zona.
Esto con el fin de estimular su integración tripartita, que asocie empresas
para eficientar la compra, producción y comercialización de productos y
servicios (Asociación Inter-empresarial). Incrementado
así, la competitividad y una mayor presencia en los
mercados nacionales e internacionales.
Los esquemas de Asociación deberán cumplir
como requisito, la optimización la capacidad instalada
(sumando capacidad de producción y reducción de
costos,
aumentando la eficiencia), la
Promoción y Comercialización, el Diseño, las
Compras y el
aprovechamiento de los residuos industriales. A su vez, toda
nueva asociación entre micro, pequeñas y medianas
empresas, se traducirá como inversión y
empleo.
La Secretaria apoyará las necesidades de la
micro, pequeña y mediana empresa con
asesorias en servicios legales, administrativos y financieros. Y
en general, todas la dependencias del gobierno de
Sinaloa, deberán adquirir insumos, bienes y
servicios en empresas establecidas en el Estado (con igualdad de
precio y
calidad).
IV. Apoyos para el desarrollo de
proveedores
Son todas aquellas acciones de impliquen
capacitación, apoyo tecnológico y financiero para
empresas Sinaloenses, con el firme propósito, de sustituir
insumos y/o partes adquiridas fuera del Estado o País, por
productos y servicios propios de la entidad.
Mientras, que la relocalización de proveedores a
diferencia comprenden las acciones promociónales por parte
de empresas de la Entidad para atraer e instalar proveedores que
se encuentran ubicados fuera del Estado.
Gracias a una solicitud que cumpla los requisitos para
la obtención de beneficios que el programa para el
desarrollo de proveedores otorga como estímulos, se
deberá formalizar un programa anual mediante la firma de
convenio con la Secretaria y CODESIN, haciendo así
deducibles contra el impuesto sobre Nómina,
todos los gastos
siguientes:
a)Transportación de promoción que atraiga
proveedores al Estado.
b)Estudios de viabilidad y relocalización que
atraigan proveedores.
c)Capacitación y transferencia
tecnológica.
d) Otros que determine la Secretaria y
CODESIN.
V. Apoyos a la investigación y desarrollo
tecnológico
Los objetivos en este rubro, siempre deberán
estar sujetos al auge de la competitividad de la empresa meta,
ajustándose a los principios de un
adecuado desarrollo
sustentable y beneficien a Sinaloa la culminación de
resultados.
Las empresas y/o instituciones que hayan sido aprobadas
por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, la Secretaria y Codesin cumplirán
con los siguientes cometidos:
-Fortalecer algún sector estratégico
estatal.
-Generar nuevos empleos implementando tecnología
intensiva de mano de obra.
-La derrama económica gracias a la
realización del proyecto en la región.
-Mejoramiento al medio ambiente.
-Incentivar al desarrollo de proveedores, empresas e
instituciones de investigación locales.
-Fabricación de productos para exportar o
sustitución a la importación.
-Fomento de tecnologías encaminadas a la
solución del rezago tecnológico.
VI. Apoyos a empresas que contribuyan al mejoramiento
del medio
ambiente.
Se considerarán a todas aquellas empresas que
contribuyan al mejoramiento del medio ambiente, y
que en esa medida, gocen de una opinión favorable por
parte de la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca del
Gobierno del Estado, a solicitud de Codesin y la
Secretaria.
Entre las cuales tendrán como fin:
a)La fabricación de equipos
anticontaminantes.
b)Realicen procesamiento de residuos tóxicos y
peligrosos.
c)Reciclen desechos y contribuyan al tratamiento de las
aguas.
d)Reubiquen su localización contribuyendo a la
mejora y preservación del ambiente.
Siendo así, podrán obtener exenciones o
reducciones de impuestos de
importación, aquellas instancias que
adquieran o instalen equipos especiales, que eviten la
contaminación directa o indirecta a las aguas,
suelo,
subsuelo y atmósfera, con
sustancias considerados como peligrosos.
VII. Apoyos a parques industriales
Se los considera, a todos aquellos proyectos
relacionados con el desarrollo de corredores y
parques industriales, referentes en materia de
infraestructura (Art. 31 de esta ley).
Otorgando hasta un 50% de costos de promoción y
transportación a todas aquellas empresas operadoras de
parques industriales que promuevan la inversión en el
País y el extranjero en las ferias y eventos, por parte de
Codesin. En caso de los interesados por recibir estos apoyos, se
tendrá que presentar de antemano una solicitud a la
Secretaria y Codesin.
VIII. Apoyos al desarrollo de los recursos
humanos
Los recibirán todas aquellas empresas que cumplan
con los fines y objetivos específicos de esta ley con
referencia al desarrollo del Recurso Humano con que se cuente,
mediante el otorgamiento de capacitación y cursos de
productividad, tecnología, programas de calidad,
modernización de esquemas administrativos, seminarios de
seguridad e
higiene laboral a los
trabajadores de todos los niveles.
Pero para poder ser
sujetos a estos apoyos tendrán que cumplir los sig.
Requisitos:
-Las personas involucradas que estén sujetas a
este programa sean residentes del Estado.
-Otorguen certificados o constancias de
acreditación en la capacitación.
-Presenten recibos o facturas del pago dirigidas al
Gobierno del Estado, a razón del servicio al
instructor o institución por el cumplimiento del programa
de capacitación.
Esta título trata sobre la comisión
dictaminadora
Esta comisión se integra por un representante de
la Secretaría de Hacienda Pública y
Tesorería; uno de la Secretaría de Desarrollo
Social, Medio Ambiente y Pesca; todas del Gobierno del Estado
de Sinaloa; además un representante del Comité
regional de Promoción Económica de la zona donde se
instalará la empresa y por un representante del Municipio
donde se pretende establecer la misma y la presidirá el
representante de la Secretaría. Los integrantes de la
Comisión desempeñarán sus funciones
honoríficamente. Sus facultades son las de emitir y
determinar los estímulos fiscales que estén
establecidos en esta ley.
Todos los acuerdos que deben de tomarse deberán
de hacerse por mayoría de votos, donde el representante de
la secretaría dará el voto de calidad. La
comisión sesionará cuando menos una vez al mes y la
Secretaría podrá convocar cada vez que sea
necesario.
Habla sobre los principios que el
Codesin tiene que son:
- Dar la participación de la comunidad
sinaloense junto con su gobierno, en la definición y
dirección de la promoción del
Estado. - Lograr que el número de empleos productivos
permanentes que se creen cada año en las empresas de
Sinaloa, sea superior al aumento total de la población. - Desarrollar un proyecto de largo plazo para l
crecimiento
económico de Sinaloa e implementar un modelos que
sea simultáneamente viable y atractivo. - Proponer y recomendar políticas de promoción
económica, de tal manera que se logre en el Estado un
crecimiento económico integral y sostenido.
Así como también de los objetivos que este
organismo tiene, los cuales son:
- Agrupar a los responsables de las políticas económicas, tanto del
Gobierno del Estado como de la Comunidad
empresarial sinaloense. - Establecer una estrecha coordinación y
colaboración con la Secretaría y los
comités Regionales de Promoción Económica
del Estado de Sinaloa - Proponer un proyecto económico de largo plazo
del Estado, así como de la planeación estratégica que lo
sustente. - Establecer contacto y relación constante con
la sociedad
sinaloense para promover, detectar, revisar y apoyar en su
caso, todas aquellas ideas o proyectos que se acerquen al
Estado a sus metas de crecimiento económico. - Promover Una relación constante con
empresarios locales nacionales y extranjeros
que puedan y deseen establecer en el Estado empresas
productivas permanentes y darles el apoyo necesario para que lo
hagan.
- Aprovechar la estructura
de la Secretaría, para llevar a cabo las gestiones y
acciones que sean necesarias para el logro de estos
objetivos. - Diseñar y proponer las estructuras
y organizaciones
que se consideren necesarias para el logro de estos
objetivos. - Instrumentar los medios necesarios para generar y
difundir en Sinaloa, una cultura
empresarial. - Recibir el presupuesto que
el Gobierno del Estado le asigne cada año.
Trata sobre como está integrado el
Codesin:
- Un presidente, que será el Gobernador
Constitucional del Estado. - Un presidente Ejecutivo, representante del sector
privado, que será nombrado de entre sus miembros por
mayoría de votos. - Un Vocal Ejecutivo, que será el Titular de la
Secretaría. - Doce Consejero, que serán designados de la
siguiente manera:
a) Cuatro Consejeros del Gobierno del Estado, designados
por el Gobernador Constitucional del Estado;
b) Cuatro Consejeros empresariales, que serán los
presidentes de los Comités Regionales de promoción
Económica del Estado de Sinaloa; y
c) Cuatro Consejeros nombrados por el Consejero
Sinaloense de Hombres de Negocios.
Que los Consejeros propietarios y suplentes del Gobierno
del Estado de Sinaloa, formarán parte del Codesin durante
el tiempo en que el Gobernador del Estado así lo indique,
y que los consejeros suplentes, tendrán las mismas
responsabilidades, derechos y deberes que los consejeros
propietarios con la única diferencia que no tienen derecho
al voto, y que ambos pueden tomar la decisión de dejar de
ser consejeros antes de concluir el período en el que
fueron nombrados, únicamente esto pasará por las
siguientes causas:
- Por destitución, a solicitud formal presentada
ante el Codesin por la institución que lo nombró
Consejero. - Por acuerdo del Codesin, tomado por mayoría
calificada de más del ausente y cinco por ciento de los
consejeros.
También este titulo habla sobre el máximo
órgano para el Codesin que es el pleno, con el que debe de
reunirse por lo menos una vez al mes, y el Codesin tendrá
la responsabilidad de elaborar y modificar su
reglamento interno de operación, que debe ser aprobado por
los sesenta y cinco votos en el pleno.
Y para concluir con este título, se verán
cuales son las funciones de la vocalía
ejecutiva:
- Ejecutar los acuerdos del Pleno del
Codesin. - Proponer al pleno del Codesin, los programas de
promoción económica. - Ordenar estudios de factibilidad en
cualesquiera de las cuatro zonas que se identifican en la
entidad. - Las demás señaladas por
Codesin.
Capitulo II
De la integración de los comités
regionales de promoción económica
La integración geográfica de los
Comités Regionales de Promoción
Económica, estarán constituidos
en:
-Zona Norte: Ahome, El Fuerte y Choix. Con sede en la
ciudad de los Mochis, Sin.
-Zona Centro-Norte: Lo comprenden los municipios de
Guasave, Angostura, Mocorito y Salvador Alvarado. Con sede en la
Cd. De
Guasave.
-Zona Centro: Culiacán, Badiraguato,
Cósala, Navolato y Elota. Cede Culiacán,
Sin.
-Zona Sur: Considera a Mazatlán, San Ignacio,
Concordia, Rosario y Escuinapa. Su cede en el puerto de
Mazatlán.
Estos comités se integrarán por personas
escogidas por organizaciones
privadas y sociales, que representen las actividades
económicas más destacadas de los respectivos
municipios (CANACO, CANACINTRA, COPARMEX, Asociaciones de
Agricultores, Hoteleros, Banqueros y Ganaderos.)
Los objetivos de los Comités Regionales antes
mencionados buscaran:
a)Coordinar la representatividad de las organizaciones y
actividades económicas, empresariales, sociales y de
autoridades municipales de influencia.
b)Colaborar con propuestas y recomendaciones para la
planeación estratégica de la
promoción del Estado en conjunción con
CODESIN.
c)Diseñar esquemas y planes estratégicos
de promoción económica, su destino en concordancia
con el marco legal y jurídico competente.
d)Informar al CODESIN en su región, ante miembros
y comunidad, sobre las actividades y acuerdos que se generen,
siendo eslabón de ambos.
Capitulo III
Del patrimonio del
codesin
Con capacidad de establecer uno o más
fideicomisos que buscarán alcanzar objetivos
específicos de proyectos con fondos que se estimen
necesarios o convenientes. El comité de estos fideicomisos
lo integrarán miembros del propio CODESIN.
Su patrimonio y
el de los Comités Regionales de Promoción
Económica se formara con las asignaciones que Gobierno del
Estado otorgue, nunca menores al 20% del ingreso anual por
Impuesto sobre Nómina
que corresponda al año inmediato anterior. También,
por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos de la
Federación, el Estado o Municipio, Paraestatales e
Internacionales y particulares. Y por último, de aquellos
ingresos
obtenidos por estudios, gestiones y proyectos que en
operación y seguimiento los considere CODESIN.
De la aplicación de sanciones y del recurso de
revisión
Capitulo I
De la aplicación de sanciones
Las faltas que la Secretaria sancionará con
fundamento en la resolución del CODESIN son las
siguientes:
-La información falsa que se otorgue, para
obtener incentivos.
-No cumplir en tiempo y plazo del compromiso a cargo del
inversionista.
-Destinar los incentivos para otros fines distintos a
los señalados por el inversionista.
-Ceder los beneficios concedidos por la Secretaria y
CODESIN sin autorización previa.
Los demás desacatos y faltas serán
sancionadas con multas hasta por 1,000 salarios mínimos
diarios generales de la zona. También, CODESIN en uso de
sus facultades, podrá resolver y solicitar a la Secretaria
la suspensión o cancelación de los incentivos que
hubiere otorgado. En los casos en que el infractor, haya gozado
de los beneficios derivados de esta ley, el monto acreditable por
tal caso, deberá reintegrarse al Estado considerando el
valor
comprobado de los mismos.
Para sancionar las faltas se considerará la
gravedad de las mismas, las condiciones económicas y de
mercado que impidieron a la empresa el cumplimiento de sus
obligaciones,
la posible reincidencia que duplique el monto de la multa. Por lo
que a juicio de la Secretaria y/o del CODESIN, los casos
especiales podrán ampliar su plazo y el cumplimiento del
pacto.
Los servidores públicos, así como los
notarios tendrán como obligación comunicar a la
Secretaria por el hecho de infracciones a la ley dentro de los 10
días hábiles a la fecha en que tengan el
conocimiento de los hechos. Quedarán libres de esta
obligación, todos aquellos servidores que tenga la
obligación de guardar reserva de la información por
el desempeño de su cargo.
Las sanciones no se impondrán cuando el
inversionista cumpla de manera espontánea con los
compromisos que contengan la resolución de otorgamiento de
incentivos conforme a la ley. Considerando cumpliendo no
espontáneo, el hecho de ser descubierto en uso de
facultades la propio Secretaria y Vigilancia.
La Secretaria de Hacienda Pública y
Tesorería del Gobierno del Estado tendrá la
obligación de comunicar a la autoridad
hacendaría la imposición de la sanción para
así, proceder a la notificación del inversionista y
su cobro, cuyos ingresos
obtenidos por este concepto, se
destinarán a la función de
un fondo por otorgar incentivos previstos por esta
ley.
Capítulo II
Trata sobre el recurso de revisión
Este capitulo trata sobre todos aquellos actos de la
Secretaría o dela comisión, los cuales causen un
menoscabo a particulares, y que el recurso de revisión
deberá de hacerse dentro de un plazo de 15 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación, y
que en dado que exista una interposición, esta
podrá ser optativa para el interesado.
Y que la revisión tiene por objeto principal que
la Secretaría revoque a resolución que es reclamada
la cual contemplará los fundamentos legales en que se
apoye y los puntos resolutivos.
Capítulo III
Trata sobre el procedimiento de
inspección y vigilancia
Nos dice que la Secretaría y que el Codesin,
pueden contratar a auditores externos para la elaboración
de dictámenes con el fin de supervisar el cumplimiento de
compromisos que los inversionistas asumen.
Y que los propietarios a los que se les otorgue
incentivos tienen la obligación de permitir el acceso al
personal que
este comisionada para que practique vistitas de
inspección.
Y que de cada visita que los comisionados a esta
actividad, deberán de levantar un acta circunstanciada en
presencia de dos testigos.
Como conclusión, podemos decir que los apoyos que
se contemplan en esta ley son coordinados por el CODESIN que es
el Consejo para el Desarrollo de Sinaloa, organismo en el cual
están representados los empresarios de todo el estado y
que está en comunicación directa con la
Secretaría de Desarrollo Económico. Una vez que
una empresa es
autorizada a obtener un estimulo fiscal este se
otorga por medio de las CEPROFIES que son Certificados de
Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa, este documento lo
otorga la Comisión Dictaminadora, dentro de la cual
participan representantes del sector privado y
público.
M.C. JORGE R. MELÉNDREZ QUEZADA