- Fundamento
constitucional - Definición de la
libertad caucional - Fundamento de la libertad
bajo caución según el Código de
Procedimientos Penales para el Distrito
Federal.
1.-
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
La libertad bajo
caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el
articulo 20 parrafo1 en donde a la letra dice.
… I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez
deberá otorgarle la libertad
provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de
delitos en que,
por su gravedad, la ley expresamente
prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no
graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez
podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado
haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado
como grave por la ley o, cuando el
Ministerio Público aporte elementos al juez para
establecer que la libertad del inculpado representa, por su
conducta
precedente o por las circunstancias y características del delito cometido,
un riesgo para el
ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije,
deberán ser asequibles para el inculpado. En
circunstancias que la ley determine, la autoridad
judicial podrá modificar el monto de la caución.
Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el
juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,
modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la
posibilidad de cumplimiento de las obligaciones
procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al
ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su
caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los
cuales el juez podrá revocar la libertad
provisional.
Si bien es cierto que el texto
constitucional que ahora vemos pare ser congruente con la
realidad , este a sufrido diversos cambios de hecho el texto original
del constituyente de 1917 el cual se presento en proyecto de
discusión el día 2 de enero de 1917 en el teatro Iturbide ,
en esa fecha en uso de la palabra el c. secretario Fernando
Lizardi , diputado pro Guanajuato señalo al presentar el
texto del articulo "…contiene el proyecto tres
grandes innovaciones plausibles en el mas alto grado
:prohíbe que se obligue a declarar a l acusado en su
contra por medio de la incomunicación o por cualquier otro
medio, fija el máximo del termino dentro del cual debe
pronunciarse la sentencia en los juicios del orden criminal y
pone la libertad bajo fianza ala alcance de todo acusado cuando
el delito que se el imputa no tiene señalada una pena
mayor de 5 años…
El texto constitucional que el constituyente 1917
contemplaba que la fianza debería ser de hasta 10 mil
pesos cantidad que debía entregarse al juez y en donde en
el caso de no tenerla se podía contar con la fianza o la
hipoteca.
Sin embargo los antecedentes de este articulo se derivan
desde los artículos 209,291,296 de la constitución de Cádiz de 1812,
así como del articulo 30 del decreto constitucional de
Apatzingan de 1814 entre otras que en un trabajo mas amplio
abarcaremos.
2.- DEFINICIÓN DE
LA LIBERTAD CAUCIONAL.
Sabemos ya de antemano de donde deriva a naturaleza de la
libertad bajo caución pero en realidad conceptualmente
como la podemos definir.
Primero partimos de la idea que la privación
provisional de la libertad es una mediada cautelar o
garantía. Y como toda garantía debe de existir una
contra garantía o por lo menos así lo pedemos
pensar. Los medios de esta
contra garantía se deben de referir ala no
ejecución de una media cautelar o en su caso una
ejecución parcial dentro del derecho
procesal penal tenemos una serie de medidas de contra
garantías tales como el arraigo, la caución y la
libertad bajo palabra (protesta).
Ya desde la época de el inicio del liberalismo
el dinero era
algo importante ya como lo expresa JOSÉ ALBERTO SILVA
SILVA se deja atrás el símbolo de la sangre por el del
dinero ,
aunado a que la revolución
francesa impulso la libertad como uno de los valores
mas imperantes. A decir de COLIN SANCHES ha existido siempre una
Conf. usion entre caución y fianza. Debemos aclarar que el
significado de caución denota el genero y la
fianza una forma de la especie, es decir la caución es
la garantía abstracta Y LA FIANZA, JUNTO CON LA HIPOTECA,
PRENDA FIDEICOMISO,
son formas de satisfacer esa garantía.
Ahora si bien es cierto que el texto constitucional
establece las formas y señaladas también cierto es
que la falta de regulación de algunas según las
leyes
procesales pueden dejar estas formas inoperables
Ahora ya definida de manera conceptual que es la
caución y como se conforma, así como cuales son las
formas de la misma podemos concluir en este punto.
1.- la caución es el término
lexicológico encaminado a la promesa de cumplir algo
dejando algo en calidad de
garantía para poder gozar de
un benéfico
2.- la caución no es igual al a fianza, de hecho la
segunda es parte de la primera.
3.- aun cuando se establece derivado del articulado
constitucional la prenda al no estar debidamente regulada por la
ley procesal penal no es operante a efecto del procedimiento.
FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
SEGÚN EL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
La libertad bajo caución se encuentra regulada dentro
de los artículos 297,en relación con el beneficio
derivado del precepto constitucional del 566 al 574 bis en cuanto
al respectivo incidente.
La libertad bajo caución será procedente
derivado de lo contemplado por el precepto constitucional y con
la ley procesal penal en los siguientes casos:
1.- dentro de la averiguación previa el articulo 271
del código
de procedimientos
penales para el distrito federal contempla la facultad del
ministerio publico para determinar en la preparación para
la acción penal, es decir la averiguación previa la
libertad bajo caución concediendo en primer termino la
facultad al procurador de justicia del
distrito federal a efecto de que tenga la libertad para
especificar el monto de la caución. así mismo
establece que en el caso de que el probable responsable, sea
consignado y este tenga el beneficio de la libertad bajo
caución el ministerio publico solicitara ante el
órgano jurisdiccional en primer termino la
presentación del probable responsable como primer termino
y en el supuesto de que no compareciere el probable responsable
el ministerio publico deberá solicitar le sea revocado el
beneficio se haga efectiva la garantía obtenida y
así mismo por no existir benéfico alguno y estar
los autos ante el
juez penal solicitara la respectiva orden de
aprehensión.
2.- cuando el ministerio publico decrete la libertad
provisional bajo caución protestara al probaba responsable
a efecto de que en las futuras diligencias este deba comparecer.
Dando la facultad al ministerio publico dentro de la etapa para
la preparación para la acción penal de poder en el
caso de que el probable responsable o compareciere hacer efectiva
la garantía. En este aspecto se tiene 2 supuestos.
a.- si no compareciere se deberán de hace efectivos los
medios de
garantía
b.- solo se cancelara si existe el no ejercicio de la
acción penal o cuando incumpliendo el probable responsable
compareciere ante el juez y este decretara la cancelación
o la devolución.
3.- ante el órgano jurisdiccional se dacha en varias
cinrcunsatancias.
a) tratándose de que el probable responsable ahora
indiciado este ante el órgano judicial l el articulo 287
correlacionado con el 290 del código de procedimientos
penales para el distrito federal señalan que dentro de las
48 horas desde que el indiciado a quedado a disposición de
la autoridad
judicial se deberá tomar su declaración
preparatoria así como en el caso del Art. 290
señala en el segundo párrafo
que si el indiciado no hubiese solicitado la libertad bajo
caución se le hará saber nuevamente este
derecho.
4.- en el caso de que no pusiese por causas ajenas al
procesado cumplir con la s garantías que le señala
el órgano jurisdiccional, en ese caso suponiendo que
después de la declaración preparatoria y una ves
dictado el auto de cabeza de proceso, el
procesado podrá solicitar su libertad bajo caución
pro vía incidental, el incidente de la libertad bajo
acción en la ley procesal del distrito federal se
establece desde el articulo 556 al 574bis. Cabe señalar
que podemos entender que existen dos tipos de libertad bajo
caución, no de manera formal sino para efectos
didácticos ya que ésta clasificación no
existe en le Ley, tenemos que existe la libertad bajo
caución consagrada en los términos que marca la Constitución y la Libertad bajo
Caución que señala la Ley procesal penal, por lo
tanto podemos deducir que existe n beneficio caucional
constitucional y uno procesal. El Constitucional quedó
analizado ya que se debe de dar desde la averiguación
previa y en la declaración preparatoria, ésta
libertad bajo caución no tiene ningún requisito que
cubrir procesal mente, mas que la solicitud del inculpado por
obtenerla.
Sin embargo el artículo 566 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que los
requisitos a efecto de concederla tanto de manera constitucional
como procesal son:
- Que garantice el monto estimado de la reparación del
daño. - Que garantice el monto estimado de las sanciones
pecuniarias. - Que otorgue caución para su cumplimiento.
- Que no se trate de delitos contemplados en el
artículo 268 de éste Código.
Por su parte el articulo 268 refiere que delitos graves
serán todos aquellos cuyo cociente sea mayor a 5
años siendo este obtenido de la suma de la pena
máxima mas la mínima siendo el resultadote este
dividido entre dos.
Por su parte en cuanto a los medios para poderla asegurar
tenemos a:
1.- caución.- art 562 consiste en el deposito en
efectivo hecho por el inculpado o por terceras personas en la
institución de crédito
y autorizada para ello , el certificado que se expida se debe de
depositar ya sea en la caja de valores del
ministerio publico o en el seguro del
juzgado , la excepción de que el juez o el ministerio
publico puedan recibir el dinero
será únicamente cuando en razón a la hora no
se pueda constituir el deposito, razón pro la cual el juez
o el ministerio publico recibirán el efectivo
depositándolo por parte de estos al día
hábil siguiente.
La caución también permite que el inculpado la
pueda pagar en parcialidades. Cuando.
- tenga cuando menos un año de residir en el df, y
demuestre estar desempeñando un empleo o
profesión que le den medios de subsistencia - tenga un fiador personal que a
juicio del juez sea solvente e idóneo dicho fiador
proteste hacerse cargo de la exhibiciones no efectuadas - el monto de la primera exhibición no podrá
ser menor al del 15 % del total del monto - que el inculpado se obligue a efectuar los pagos
- en caso de hipoteca el inmueble tiene que tener un valor
superior al de la caución mas una suma extra necesaria
para cubrir los gastos
destinados a hacerla efectiva. - En el caso de la prenda el inmueble deberá tener un
valor
comercial de cuando menos 2 veces el monto de la
caución - Fianza personal
bastante - Fideicomiso de garantía formalmente otorgado
Fianza.-
Esta cuando exceda del 100 veces el salario
mínimo deberá de asegurarse con la existencia de
inmuebles (Art. 563) no se aplica con las afianzadoras
Cuando sea fiador y no un afianzadora este deberá de
declarar ante el juez acerca de las fianzas judiciales que con
anterioridad hubiese otorgado , el tribunal deberá de
llevar un libro de
fianzas en donde se anoten las que se van otorgando para que en
un termino de 3 días deberán de comunicar si las
aceptan o si existe cancelación alguna (566)
Lic. José Nahily Ramirez Zuñiga
Mexico