Nuevo Régimen de Monotributo en
Argentina
diciembre 2003
- Modificaciones al Impuesto al
Valor Agregado - Régimen de
regularización - Consideraciones sobre aportes
de los trabajadores autónomos - Profesionales . Su
condición de no inscriptos - Régimen simplificado para
pequeños contribuyentes RS –
monotributo - Titulo I –
Preliminares - Titulo II –
Definición de pequeño
contribuyentes - Titulo III – Régimen
simplificado . Rs - Titulo IV – Régimen
simplificado para pequeños contribuyentes
eventuales
Considera las modificaciones en el impuesto al valor
agregado eliminando y sustituyendo todos aquellos articulos
relacionados con la figura del responsable no inscripto que se
eliminan por esta norma.
Se establece un regimen especial de regulizacion para
las deudas de los autonomos, los ingresos de los
monotributistas, gozando de la exencion de sanciones
administrativas, un descuento del 50 % sobre la tasas de interes
adeudadas y con un plazo de hasta 60 cuotas.
Se otorgan beneficios a los cumplidores en los pagos
y formalidades. Dicho beneficio constara en una reduccion que se
acreditara en cuenta bancaria del contribuyente.
Los contribuyentes adheridos al regimen simplificado
estan exentos del impuesto a las
ganancias minima presunta desde la entrada en vigencia del
regimen original.
En cuanto a los profesionales con titulo
universitario, se los considera por el tiempo de
vigencia anterior del regimen simplificado como responsables no
inscripto. A partir de la vigencia de la presente reforma deben
recatorizarse a efectos de encuadrarse como responsables
inscriptos o incluirse en el regimen de
monotributo.
ANEXO
TITULO I – Se establece un
regimen tributario integrado y simplificado relativos al
impuesto a las
ganancias y el impuesto al valor
agregado, considerando ademas al sistema
previsional destinado a los pequeños
contribuyentes.
TITULO II – se definen a los
sujetos a las personas fisicas que realice ventas de
cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones
de servicios,
incluidas la actividad primaria, los integrantes de las cooperativas
de trabajo, las sucesiones
indivisas en su caracter de
continuadoras y la sociedades de
hecho y comerciales irregulares de acuerdo a la ley de sociedades.
Deben cumplir condiciones, para las locaciones y/o prestaciones
de servicios los
ingresos
brutos del año calendario anterior no deben superar los $
72000, y el caso del resto de las actividades ese tope no debe
superar los $ 144.000.
El precio
unitario maximo de venta en el caso
de venta de bienes muebles
no debe superar los $ 870.
Para las sociedades enunciadas, los socios deben reunir las
condiciones para ingresar al regimen simplificado.
TITULO III – cuando
encuadren en las condiciones descriptas podran optar por
inscribirse en el regimen simplificado.
Los impuestos
comprendidos son el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor
agregado. En el caso de sociedades comprendidas alcanza al
impuesto a las ganancias de los socios y el impuesto a valor agregao
de la sociedad.
El impuesto mensual a ingresar surgira de la siguiente
tabla
CATEGORIAS | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIA AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA | IMPUESTO A INGRESAR |
LOCACIONES Y/O |
|
|
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|
A | HASTA $ 12000 | HASTA 20 M2 | HASTA 2000 KW | $ 33 |
B | HASTA $ 24000 | HASTA 30 M2 | HASTA 3300 KW | $ 39 |
C | HASTA $ 36000 | HASTA 45 M2 | HASTA 5000 KW | $ 75 |
D | HASTA $ 48000 | HASTA 60 M2 | HASTA 6700 KW | $ 128 |
E | HASTA $ 72000 | HASTA 85 M2 | HASTA 10000 KW | $ 210 |
RESTO DE |
|
|
|
|
F | HASTA $ 12000 | HASTA 20 M2 | HASTA 2000 KW | $ 33 |
G | HASTA $ 24000 | HASTA 30 M2 | HASTA 3300 KW | $ 39 |
H | HASTA $ 36000 | HASTA 45 M2 | HASTA 5000 KW | $ 75 |
I | HASTA $ 48000 | HASTA 60 M2 | HASTA 6700 KW | $ 118 |
J | HASTA $ 72000 | HASTA 85 M2 | HASTA 10000 KW | $ 194 |
K | HASTA $ 96000 | HASTA 110 M2 | HASTA 13000 KW | $ 310 |
L | HASTA $ 120000 | HASTA 150 M2 | HASTA 16500 KW | $ 405 |
M | HASTA $ 144000 | HASTA 200 M2 | HASTA 20000 KW | $ 505 |
En el caso de sociedades permitidas, sera el monto
indicado en la tabla mas un 20% por cada socio.
Los contribuyentes estan obligados cuatrimestralmente a
recategorizarse si correspondiese pudiendo cambiar de categoria.
Siempre se categorizara teniendo en cuenta el mayor valor de los
parametros fijados para cada categoria.
Se establece un regimen de sanciones , que van desde la
exclusion al regimen simplificado y encuadramiento en los
regimenes generales y aplicacion de multas en cuanto al no
cumplimiento de los requisitos que se establecen con respecto a
la documentacion,
emision de facturas, conservacion de las mismas y otras
consideraciones. Tambien se obliga a exhibir la adhesion al
regimen y los pagos realizados.
En los casos de inicio de actividades se establecen las
condiciones que deberan tenerse en cuenta en cada momento del
tiempo en que
realice la inscripcion.
En el momento que se analice si debe o no
recategorizarse no podran ejercer la opcion aquellos que hayan
superado los topes de $ 72000 y $ 144000 segun el caso en sus
ingresos anuales, o los parametros fisicos de superficies, o de
consumos energeticos o que el precio
unitario de venta superen los $ 870. Ademas si ha sido excluido
del regimen no puede opcionar la reingresar al mismo. Tampoco
podran recategorizarse cuando tenga mas de 3 unidades de
explotacion.
El contribuyente puede renunciar al regimen cuando lo
desee.
Con respecto a las incidencias con los impuestos,
debemos indicar que en el iva la
compras
efectuadas a monotributistas no genera credito fiscal alguno.
En el impuesto a las ganancias, los adquirentes no pueden
computar mas de un 10 % de sus compras si se
efectuan a un monotributista o en un 30 % del total de sus
compras si se trata de varios proveedores.
Regimen simplificado para pequeños
contribuyentes eventuales
Quienes desarrollen actividades que por su
caracteristica u oportunidad, se desarrollen en forma eventual u
ocasional, que hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12000
y que no tengan otros ingresos, ni formen parte de sociedades o
asociaciones o fundaciones, que no tengan establecimiento fisico,
que no sean empleadores y no realicen importaciones son
considerados contribuyentes eventuales.
Estos responsables tienen que ingresar un pago a
cuenta del 5 % de su ingresos en forma directa o a traves de
regimenes de retencion computables al regimen previsional publico
del sistema integrado
de jubilaciones y pensiones. Estos sujetos no deben tributar
impuesto alguno concerniente al regimen simplificado especificado
anteriormente.
Deben llegar a ingresar $ 35 para el regimen de
jubilaciones, $ 22 para el sistema nacional de seguro de
salud $ 19 por
cada miembro del grupo familiar
que incorpore a este ultimo regimen.
Se le asegura a los sujetos algunos beneficios
sociales como la jubilacion o pension, prestaciones del sistema
nacional de seguro de
salud. La
condicion no pasar mas de 5 meses alternados o 3 seguidos sin
haber abonado importe alguno.
Los asociados a cooperativas
de trabajo resultan alcanzados por este regimen y la cooperativa
actuara como agente de retencion de las obligaciones
enunciadas.
Esta ley descripta
entrara en vigencia a partir de la publicacion en el boletin
oficial de la nacion y en
algunos puntos tiene hasta un plazo de 180 dias para la entrada
en vigor.
CR RUBEN HORACIO GIMENEZ
Asesor impositivo
Republica Argentina