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Organización (página 3)



Partes: 1, 2, 3

CAPITULO III

Derechos de los trabajadores.

Artículo 15. Información a los trabajadores.

  1. De conformidad con el artículo 18 de la
    Ley de
    Prevención de Riesgos
    Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán
    garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas
    que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y
    salud en la
    obra.
  2. La información deberá ser comprensible
    para los trabajadores afectados.

Artículo 16. Consulta y participación de
los trabajadores.

  1. La consulta y participación de los
    trabajadores o sus representantes se realizarán, de
    conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
    artículo 18 de la Ley de
    Prevención de Riesgos
    Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere al
    presente Real Decreto.
  2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de
    riesgo y la
    importancia de la obra, la consulta y participación de
    los trabajadores e sus representantes en las empresas que
    ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá
    desarrollarse en la adecuada coordinación de conformidad con el
    apartado 3 del artículo 39 de la Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Una copia del plan de
    seguridad y
    salud y de sus
    posibles modificaciones, en los términos previstos en el
    apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento
    y seguimiento, será facilitada por el contratista a los
    representantes de los trabajadores en el centro de
    trabajo.

CAPITULO IV

Otras disposiciones.

Artículo 17. Visado de proyectos.

  1. La inclusión en el proyecto de
    ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en
    su caso, del estudio básico será requisito
    necesario para el visado de aquél por el Colegio
    profesional correspondiente, expedición de la licencia
    municipal y demás autorizaciones y trámites por
    parte de las distintas Administraciones
    públicas.
  2. En la tramitación para la aprobación de
    los proyectos de
    obras de las Administraciones públicas se hará
    declaración expresa por la Oficina de
    Supervisión de Proyectos u órgano
    equivalente sobre la inclusión del correspondiente
    estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio
    básico.

Artículo 18. Aviso previo.

  1. En las obras incluidas dentro del ámbito de
    aplicación de este Real Decreto, el promotor
    deberá efectuar un aviso a la autoridad
    laboral
    competente antes del comienzo de los trabajos.
  2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo
    dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y
    deberá exponerse en la obra de forma visible,
    actualizándose si fuera necesario.

Artículo 19. Información a la autoridad
laboral.

  1. La comunicación de apertura del centro de
    trabaja a la autoridad laboral competente deberá incluir
    el plan de
    seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del
    presente Real Decreto.
  2. El plan de seguridad y salud estará a
    disposición permanente de la Inspección de
    Trabajo y Seguridad Social y de los Técnicos de los
    órganos especializados en materia de
    seguridad y salud en las Administraciones públicas
    competentes.

Disposición transitoria única.
Régimen aplicable a las obras con proyecto
visado.

Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido
visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por
las Administraciones públicas antes de la entrada en vigor
del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por
lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por
el que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un
estudio de seguridad e
higiene en el trabajo en
los proyectos de edificación y obras públicas. No
obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real
Decreto en la fase de ejecución de tales obras será
de aplicación lo establecido en los artículos 10,
11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real
Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de
febrero (RCL 1986, 874 y 2924), por el que se implanta la
obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad
e higiene en
el trabajo en
los proyectos de edificación y obras públicas,
modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero (RCL 1990,
143 y 322).

Disposición final primera. Guía
técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, elaborará y mantendrá
actualizada una Guía técnica, de carácter
no vinculante, para la evaluación
y prevención de los riesgos relativos a las obras de
construcción.

Disposición final segunda. Facultad de
desarrollo.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
previo informe favorable
de los de Fomento, de Medio Ambiente
y de Industria y
Energía, y previo informe de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de
este Real Decreto, así como para las adaptaciones de
carácter estrictamente técnico y de
la evolución de normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en materia de
obras de construcción.

Disposición final tercera. Entrada en
vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los
dos meses de su publicación en el <<Boletín
Oficial del Estado>>.

ANEXO I

Relación no exhaustiva de las obras de
construcción o de ingeniería
civil.

  1. Excavación.
  2. Movimiento de tierras.
  3. Construcción.
  4. Montaje y desmontaje de elementos
    prefabricados.
  5. Acondicionamiento o instalaciones.
  6. Transformación.
  7. Rehabilitación.
  8. Desmantelamiento.
  9. Derribo.
  10. Mantenimiento.
  11. Conservación – Trabajos de pintura y
    limpieza.
  12. Saneamiento.

 

ANEXO II

Relación no exhaustiva de los trabajos que
implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los
trabajadores.

  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de
    sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las
    particulares características de la actividad
    desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del
    puesto de trabajo.
  2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o
    biológicos suponga un riesgo de
    especial gravedad, o para los que la vigilancia
    específica de la salud de los trabajadores sea
    legalmente exigible.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
    para los que la normativa específica obliga a la
    delimitación de zonas controladas o
    vigiladas.
  4. Trabajos en la proximidad de líneas
    eléctricas de alta tensión.
  5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por
    inmersión.
  6. Obres de excavaciones de túneles, pozos y
    otros trabajos que supongan movimiento
    de tierra
    subterráneos.
  7. Trabajos realizados en inmersión con equipo
    subacuático.
  8. Trabajos realizados en cajones de aire
    comprimido.
  9. Trabajos que impliquen el uso de
    explosivos.
  10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos
    prefabricados pesados.

ANEXO III

Contenido del aviso previo.

  1. Fecha:
  2. Dirección exacta de la obra:
  3. Promotor [nombre(s) y dirección(es)]:
  4. Tipo de obra:
  5. Proyectista [nombre(s) y dirección(es)]:
  6. Coordinador(es) en materia de seguridad y salud
    durante la elaboración del proyecto de la obra
    [nombre(s) y dirección(es)]:
  7. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud
    durante la ejecución de la obra [nombre(s) y
    dirección(es)]:
  8. Fecha prevista para el comienzo de la
    obra:
  9. Duración prevista de los trabajos en la
    obra:
  10. Número máximo estimado de trabajadores
    en la obra:
  11. Número previsto de contratistas,
    subcontratistas y trabajadores autónomos en la
    obra:
  12. Datos de identificación de contratistas,
    subcontratistas y trabajadores autónomos, ya
    seleccionados:

ANEXO IV

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud
que deberán aplicarse en las obras.

PARTE A

Disposiciones mínimas generales relativas a
los lugares de trabajo en las obras

Observación preliminar: las obligaciones
previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la
actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

  1. Ambito de aplicación de la parte A: La
    presente parte del anexo será de aplicación a la
    totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las
    obras en el interior y en el exterior de los
    locales.
  2. Estabilidad y solidez:
  1. Deberá procurarse, de modo apropiado y
    seguro, la
    estabilidad de los materiales
    y equipos y, en general, de cualquier elemento que en
    cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y a
    la salud de los trabajadores.
  2. El acceso a cualquier superficie que conste de
    materiales
    que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se
    autorizará en caso de que se proporcionen equipos o
    medios
    apropiados para que el trabajo se realice de manera
    segura.
  1. Instalaciones de suministro y reparto de
    energía:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones
    especificas de la normativa citada, dicha
    instalación deberá satisfacer las condiciones
    que se señalan en los siguientes puntos de este
    apartado.

  2. La instalación eléctrica de los
    lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo
    dispuesto en su normativa especifica.
  3. Las instalaciones deberán proyectarse,
    realizarse y utilizarse de manera que no entrañen
    peligro de incendio ni de explosión y de modo que las
    personas estén debidamente protegidas contra los
    riesgos de electrocución por contacto directo o
    indirecto.
  4. El proyecto, la realización y la
    elección del material y de los dispositivos de
    protección deberán tener en cuenta el tipo y la
    potencia
    de la energía suministrada, las condiciones de los
    factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso
    a partes de la instalación.
  1. Vías y salidas de emergencia:
  1. Las vías y salidas de emergencia
    deberán permanecer expeditas y desembocar lo
    más directamente posible en una zona de
    seguridad.
  2. En caso de peligro, todos los lugares de trabajo
    deberán poder
    evacuarse rápidamente y en condiciones de
    máxima seguridad para los trabajadores.
  3. El número, la distribución y las dimensiones de las
    vías y salidas de emergencia dependerán del
    uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los
    locales, así como del número máximo de
    personas que puedan estar presentes en ellos.
  4. Las vías y salidas especificas de emergencia
    deberán señalizarse conforme el Real Decreto
    485//1997, de 14 de abril (RCL 1997, 974), sobre
    disposiciones mínimas en materia de
    señalización de seguridad y salud en el
    trabajo. Dicha señalización deberá
    fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.
  5. Las vías y salidas de emergencia, así
    como las vías de circulación y las puertas que
    den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por
    ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin
    trabas en cualquier momento.
  6. En caso de avería del sistema de
    alumbrado, las vías y salidas de emergencia que
    requieran iluminación deberán estar
    equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
    intensidad.
  1. Detección y lucha contra incendios:
  1. Según las características de la obra
    y según las dimensiones y el uso de los locales, los
    equipos presentes, las características físicas
    y químicas de las sustancias o materiales que se
    hallen presentes así como el número
    máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se
    deberá prever un número suficiente de
    dispositivos apropiados de lucha contra incendios
    y, si fuera necesario, de detectores de incendios y de
    sistemas
    de alarma.
  2. Dichos dispositivos de lucha contra incendios y
    sistemas
    de alarma deberán verificarse y mantenerse con
    regularidad. Deberán realizarse, a intervalos
    regulares, pruebas y
    ejercicios adecuados.
  3. Los dispositivos no automáticos de lucha
    contra incendios deberán ser de fácil acceso y
    manipulación.

Deberán estar señalizados conforme al
Real Decreto sobre señalización de seguridad y
salud en el trabajo. Dicha señalización
deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la
resistencia suficiente.

  1. Ventilación:
  1. Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas
    físicas impuestas a los trabajadores, éstos
    deberán disponer de aire limpio
    en cantidad suficiente.
  2. En caso de que se utilice una instalación de
    ventilación, deberá mantenerse en buen estado de
    funcionamiento y los trabajadores no deberán estar
    expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud.
    Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores,
    deberá haber un sistema de
    control
    que indique cualquier avería.
  1. Exposición a riesgos particulares:
  1. Los trabajadores no deberán estar expuestos
    a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por
    ejemplo, gases,
    vapores, polvo).
  2. En caso de que algunos trabajadores deban penetrar
    en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias
    tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser
    inflamable, la atmósfera confinada deberá ser
    controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para
    prevenir cualquier peligro.
  3. En ningún caso podrá exponerse a un
    trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo.
    Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente
    desde el exterior y deberán tomerse todas las debidas
    precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e
    inmediato.
  1. Temperatura: La temperatura
    debe ser la adecuada para el organismo humano durante el
    tiempo de
    trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en
    cuenta los métodos
    de trabajo que se apliquen y las cargas físicas
    impuestas a los trabajadores.
  2. Iluminación:
  1. Los lugares de trabajo, los locales y las
    vías de circulación en la obra deberán
    disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y
    tener una iluminación artificial adecuada y suficiente
    durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural.
    En su caso, se utilizarán puntos de iluminación
    portátiles con protección antichoques. El
    color
    utilizado para la iluminación artificial no
    podrá alterar o influir en la percepción de las señales o
    paneles de señalización.
  2. Las instalaciones de iluminación de los
    locales, de los puestos de trabajo y de las vías de
    circulación deberán estar colocadas de tal
    manera que el tipo de iluminación previsto no suponga
    riesgo de accidente para los trabajadores.
  3. Los locales, los lugares de trabajo y las
    vías de circulación en los que los trabajadores
    estén particularmente expuestos a riesgos en coso de
    avería de la iluminación artificial
    deberán poseer una iluminación de seguridad de
    intensidad suficiente.
  1. Puertas y portones:
  1. Las puertas correderas deberán ir provistas
    de un sistema de seguridad que les impidan salirse de los
    raíles y caerse.
  2. Las puertas y portones que se abran hacia arriba
    deberán ir provistos de un sistema de seguridad que
    les impida volver a bajarse.
  3. Las puertas y portones situados en el recorrido de
    las vías de emergencia deberán estar
    señalizados de manera adecuada.
  4. En las proximidades inmediatas de los portones
    destinados sobre todo a la circulación de
    vehículos deberán existir puertas para la
    circulación de los peatones, salvo en el caso de que
    el paso sea seguro para
    éstos. Dichas puertas deberán estar
    señalizadas de manera claramente visible y permanecer
    expeditas en todo momento.
  5. Las puertas y portones mecánicos
    deberán funcionar sin riesgo de accidente para los
    trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de
    emergencia fácilmente identificables y de fácil
    acceso y también deberán poder
    abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una
    avería en el sistema de energía se abren
    automáticamente.
  1. Vías de circulación y zonas
    peligrosas:
  1. Las vías de circulación, incluidas las
    escaleras fijas y los muelles y rampas de carga
    deberán estar calculados, situados, acondicionados y
    preparados para su uso de manera que se puedan utilizar
    fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al
    que se les hayan destinado y de forma que los trabajadores
    empleados en las proximidades de estas vías de
    circulación no corran riesgo alguno.

    Cuando se utilicen medios
    de transporte en la vías de
    circulación, se deberá prever una distancia
    de seguridad suficiente o medios de protección
    adecuados para las demás personas que puedan estar
    presentes en el recinto.

    Se señalizarán claramente las
    vías y se procederá regularmente a su
    control
    y mantenimiento.

  2. Las dimensiones de las vías destinadas a la
    circulación de personas o de mercancías,
    incluidas aquellas en las que se realicen operaciones
    de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el
    número de personas que puedan utilizarlas y con el
    tipo de actividad.
  3. Las vías de circulación destinadas a
    los vehículos deberán estar situadas a una
    distancia suficiente de las puertas, portones pasos de
    peatones, corredores y escaleras.
  4. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado,
    dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos
    que eviten que los trabajadores no autorizados puedan
    penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas
    adecuadas para proteger a los trabajadores que estén
    autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas
    deberán estar señalizadas de modo claramente
    visible.
  1. Muelles y rampas de carga:
  1. Los muelles y rampas de carga deberán ser
    adecuados a las dimensiones de las cargas
    transportadas.
  2. Los muelles de carga deberán de tener al
    menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer
    la seguridad de que los trabajadores no puedan
    caerse.
  1. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de
    trabajo deberán calcularse de tal manera que los
    trabajadores dispongan de la suficiente libertad de
    movimientos para las actividades, teniendo en cuenta la
    presencia de todo el equipo y material necesario.
  2. Primeros auxilios:
  1. Será responsabilidad del empresario garantizar que
    los primeros
    auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con
    la suficiente formación para ello. Asimismo,
    deberán adoptarse medidas para garantizar la
    evacuación, a fin de recibir cuidados médicos,
    de los trabajadores accidentados o afectados por una
    indisposición repentina.
  2. Cuando el tamaño de la obra o el tipo de
    actividad lo requieran, deberá contarse con uno o
    varios locales para primeros
    auxilios.
  3. Los locales para primeros auxilios deberán
    estar dotados de las instalaciones y el material de primeros
    auxilios indispensables y fácil acceso para las
    camillas. Deberán estar señalizados conforme al
    Real Decreto sobre señalización de seguridad y
    salud en el trabajo.
  4. En todos los lugares en los que las condiciones de
    trabajo lo requieran se deberá disponer también
    de material de primeros auxilios, debidamente
    señalizado y de fácil acceso.

Una señalización claramente visible
deberá indicar la dirección y el número de
teléfono del servicio
local de urgencia.

  1. Servicios higiénicos:
  1. Los vestuarios deberán ser de fácil
    acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de
    asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador
    poner a secar, si fuera necesario, su ropa de
    trabajo.

    Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo,
    sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de
    trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa
    de calle y de los efectos personales.

    Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el
    sentido del párrafo primero de este apartado,
    cada trabajador deberá disponer de un espacio para
    colocar su ropa y sus objetos personales bajo
    llave.

  2. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa
    especial de trabajo deberán de tener a su
    disposición vestuarios adecuados.

    Las duchas deberán tener dimensiones
    suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee
    sin obstáculos y en adecuadas condiciones de
    higiene. Las duchas deberán disponer de agua
    corriente, caliente y fría.

    Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no
    sean necesarias duchas, deberá haber lavabos
    suficientes y apropiados con agua
    corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los
    puestos de trabajo y de los vestuarios.

    Si las duchas o los lavabos y los vestuarios
    estuvieren separados, la
    comunicación entre unos y otros deberá
    ser fácil.

  3. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo
    requieran, se deberán poner a disposición de
    los trabajadores duchas apropiadas y en número
    suficiente.
  4. Los trabajadores deberán disponer en las
    proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de
    descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de
    locales especiales equipados con número suficiente de
    retretes y de lavabos.
  5. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes
    estarán separados para hombres y mujeres, o
    deberá preverse una utilización por separado de
    los mismos.
  1. Locales de descanso o de alojamiento:
  1. Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los
    trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el
    número de trabajadores, y por motivos de alejamiento
    de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de
    locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento
    de fácil acceso.
  2. Los locales de descanso o de alojamiento
    deberán tener unas dimensiones suficientes y estar
    amueblados con un número de mesas y de asientos con
    respaldo acorde con el número de
    trabajadores.
  3. Cuando no existan este tipo de locales se
    deberá poner a disposición del personal
    otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas
    durante la interrupción del trabajo.

    Dichos locales deberán estar equipados de
    camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al
    número de trabajadores, y se deberá tener en
    cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia
    de trabajadores de ambos sexos.

  4. Cuando existan locales de alojamiento fijos,
    deberán de disponer de servicios
    higiénicos en número suficiente, así
    como de una sala para comer y otra de
    esparcimiento.
  5. En los locales de descanso o de alojamiento
    deberán tomarse medidas adecuadas de protección
    para los no fumadores contra los molestias debidas al humo
    del tabaco.
  1. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres
    embarazadas y las madres lactantes deberán tener la
    posibilidad de descansar tumbadas en condiciones
    adecuadas.

    Esta disposición se aplicará, en
    particular, a las puertas, vías de circulación,
    escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares utilizados u
    ocupados directamente por trabajadores
    minusválidos.

  2. Trabajadores minusválidos: Los lugares de
    trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta,
    en su caso, a los trabajadores minusválidos.
  3. Disposiciones varias:
  1. Los accesos y el perímetro de la obra
    deberán señalizarse y destacarse de manera que
    sean claramente visibles e identificables.
  2. En la obra, los trabajadores deberán
    disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida
    apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto
    en los locales que se ocupen como cerca de los puestos de
    trabajo.
  3. Los trabajadores deberán de disponer de
    instalaciones para poder comer y, en su caso, pera preparar
    sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

PARTE B

Disposiciones mínimas específicas
relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de
los locales.

Observación preliminar: las obligaciones
previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de
la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

  1. Estabilidad y solidez: Los locales deberán
    poseer la estructura y
    la estabilidad apropiadas a su tipo de
    utilización.
  2. Puertas de emergencia:
  1. Las puertas de emergencia deberán abrirse
    hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal
    forma que cualquier persona que
    necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas
    fácil e inmediatamente.
  2. Estarán prohibidas como puertas de
    emergencia las puertas correderas y las puertas
    giratorias.
  1. Ventilación:
  1. En caso de que se utilicen instalaciones de
    aire
    acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán
    funcionar de tal manera que los trabajadores no estén
    expuestos a corrientes de aire molestas.
  2. Deberá eliminarse con rapidez todo
    depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera
    entrañar un riesgo inmediato para la salud de los
    trabajadores por contaminación del aire que
    respiran.
  1. Temperatura:
  1. La temperatura de los locales de descanso, de los
    locales para el personal de guardia, de los servicios
    higiénicos, de los comedores y de los locales de
    primeros auxilios deberá corresponder al uso
    específico de dichos locales.
  2. Las ventanas, los vanos de iluminación
    cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir
    evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el
    tipo de trabajo y uso del local.
  1. Suelos, paredes y techos de los locales:
  1. Los suelos de los
    locales deberán estar libres de protuberancias,
    agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos,
    estables y no resbaladizos.
  2. Las superficies de los suelos, las
    paredes y los techos de los locales se deberán poder
    limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene
    adecuadas.
  3. Los tabiques transparentes o translúcidos y,
    en especial, los tabiques acristalados situados en los
    locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y
    vías de circulación, deberán estar
    claramente señalizados y fabricados con materiales
    seguros o
    bien estar separados de dichos puestos y vías, para
    evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o
    lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques.
  1. Ventanas y vanos de iluminación
    cenital:
  1. Las ventanas, vanos de iluminación cenital y
    dispositivos de ventilación deberán poder
    abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores
    de manera segura. Cuando estén abiertos, no
    deberán quedar en posiciones que constituyan un
    peligro para los trabajadores.
  2. Las ventanas y vanos de iluminación cenital
    deberán proyectarse integrando los sistemas de
    limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan
    limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que
    efectúen este trabajo ni para los demás
    trabajadores que se hallen presentes.
  1. Puertas y portones:
  1. La posición, el número, los
    materiales de fabricación y las dimensiones de las
    puertas se determinarán según el
    carácter y uso de los locales.
  2. Las puertas transparentes deberán tener una
    señalización a la altura de la
    vista.
  3. Las puertas y los portones que se cierren solos
    deberán ser transparentes o tener paneles
    transparentes.
  4. Las superficies transparentes o translúcidas
    de las puertas o portones que no sean de materiales seguros
    deberán protegerse contra la rotura cuando ésta
    pueda suponer un peligro para los trabajadores.
  1. Vías de circulación: Para garantizar la
    protección de los trabajadores, el trazado de las
    vías de circulación deberá estar
    claramente marcado en la medida en que lo exijan la
    utilización y las instalaciones de los
    locales.
  2. Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las
    escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán
    funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos
    de seguridad necesarios. En particular deberán poseer
    dispositivos de parada de emergencia fácilmente
    identificables y de fácil acceso.
  3. Dimensiones y volumen de aire
    de los locales: Los locales deberán de tener una
    superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven
    a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su
    bienestar.

PARTE C

Disposiciones mínimas específicas
relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los
locales.

Observación preliminar: las obligaciones
previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de
la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

  1. Estabilidad y solidez:
  1. 1.º El número de trabajadores que los
    ocupen.

    2.º Las cargas máximas que, en su
    caso, puedan tener que soportar, así como su
    distribución.

    3.º Los factores externos que pudieran
    afectarles.

    En caso de que los soportes y los demás
    elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran
    estabilidad propia, se deberá garantizar su
    estabilidad mediante elementos de fijación
    apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier
    desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de
    parte de dichos puestos de trabajo.

  2. Los puestos de trabajo móviles o fijos
    situados por encima o por debajo del nivel del suelo
    deberán ser sólidos y estables teniendo en
    cuenta:
  3. Deberá verificarse de manera apropiada la
    estabilidad y la solidez, y especialmente después de
    cualquier modificación de la altura o de la
    profundidad del puesto de trabajo.
  1. Caídas de objetos:
  1. Los trabajadores deberán estar protegidos
    contra la caída de objetos o materiales; para ello se
    utilizarán, siempre que sea técnicamente
    posible, medidas de protección colectivas.
  2. Cuando sea necesario, se establecerán pasos
    cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas
    peligrosas.
  3. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán
    colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome,
    caída o vuelco.
  1. Caídas de altura:
  1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así
    como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los
    pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un
    riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se
    protegerán mediante barandillas u otro sistema de
    protección colectiva de seguridad equivalente. Las
    barandillas serán resistentes, tendrán una
    altura mínima de 90 centímetros y
    dispondrán de un reborde de protección, un
    pasamanos y una protección intermedia que impidan el
    paso o deslizamiento de los trabajadores.
  2. Los trabajos en altura sólo podrán
    efectuarse, en principio, con ayuda de equipos concebidos
    para tal fin o utilizando dispositivos de protección
    colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si
    por la naturaleza
    del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse
    de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de
    seguridad con anclaje u otros medios de protección
    equivalente.
  3. La estabilidad y solidez de los elementos de
    soporte y el buen estado de los medios de protección
    deberán verificarse previamente a su uso,
    posteriormente de forma periódica y cada vez que sus
    condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una
    modificación, período de no utilización
    o cualquier otra circunstancia.
  1. Factores atmosféricos: Deberá
    protegerse a los trabajadores contra las inclemencias
    atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su
    salud.
  2. Andamios y escaleras:
  1. Los andamios deberán proyectarse,
    construirse y mantenerse convenientemente de manera que se
    evite que se desplomen o se desplacen
    accidentalmente.
  2. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las
    escaleras de los andamios deberán construirse,
    protegerse y utilizarse de forma que se evite que las
    personas caigan o estén expuestas a caídas de
    objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al
    número de trabajadores que vayan a
    utilizarlos.

    1.º Antes de su puesta en servicio.

    2.º A intervalos regulares en lo
    sucesivo.

    3.º Después de cualquier
    modificación, período de no
    utilización, exposición a la intemperie,
    sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia
    que hubiera podido afectar a su resistencia que hubiera
    podido afectar a su resistencia o a su
    estabilidad.

  3. Los andamios deberán ser inspeccionados por
    una persona
    competente:
  4. Los andamios móviles deberán
    asegurarse contra los desplazamientos
    involuntarios.
  5. Las escaleras de mano deberán cumplir las
    condiciones de diseño y utilización
    señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
    (RCL 1997, 975), por el que se establecen las disposiciones
    mínimas de seguridad y salud en los lugares de
    trabajo.
  1. Aparatos elevadores:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones
    específicas de la normativa citada, los aparatos
    elevadores y los accesorios de izado deberán
    satisfacer las condiciones que se señalan en los
    siguientes puntos de este apartados.

  2. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado
    utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo
    dispuesto en su normativa específica.

    1.º Ser de buen diseño y construcción y tener
    una resistencia para el uso al que estén
    destinados.

    2.º Instalarse y utilizarse
    correctamente.

    3.º Mantenerse en buen estado de
    funcionamiento.

    4.º Ser manejados por trabajadores
    cualificados que hayan recibido una formación
    adecuada.

  3. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado,
    incluidos sus elementos de fijación, anclaje y
    soportes, deberá:
  4. En los aparatos elevadores y en los accesorios de
    izado de deberá colocar, de manera visible, la
    indicación del valor de
    su carga máxima.
  5. Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios
    no podrán utilizarse para fines distintos de
    aquéllos a los que estén
    destinados.
  1. Vehículos y maquinaria para movimiento
    de tierras y manipulación de materiales:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones
    específicas de la normativa citada, los
    vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y
    manipulación deberán satisfacer las
    condiciones que se señalan en los siguientes puntos
    de este apartado.

  2. Los vehículos y maquinaria para movimiento de
    tierras y manipulación de materiales deberán
    ajustarse a lo dispuesto en su normativa
    específica.

    1.º Estar bien proyectados y construidos,
    teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
    principios de la ergonomía.

    2.º Mantenerse en buen estado de
    funcionamiento.

    3.º Utilizarse correctamente.

  3. Todos los vehículos y toda la maquinaria
    para movimiento de tierras y para manipulación de
    materiales deberán:
  4. Los conductores y personal encargado de
    vehículos y maquinarias para el movimiento de tierras
    y manipulación de materiales deberán recibir
    una formación especial.
  5. Deberán adoptarse medidas preventivas para
    evitar que caigan en las excavaciones o en el agua
    vehículos o maquinaria para movimiento de tierras y
    manipulación de materiales.
  6. Cuando sea adecuado, las maquinarias para
    movimientos de tierras y manipulación de materiales
    deberán ir equipados con estructuras concebidas para proteger el
    conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la
    máquina, y contra la caída de
    objetos.
  1. Instalaciones, maquinas y equipos:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones
    específicas de la normativa citada, las
    instalaciones, máquinas y equipos deberán
    satisfacer las condiciones que se señalan en los
    siguientes puntos de este apartado.

  2. Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las
    obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su
    normativa específica.

    1.º Estar bien proyectados y construidos,
    teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
    principios de ergonomía.

    2.º Mantenerse en buen estado de
    funcionamiento.

    3.º Utilizarse exclusivamente para los
    trabajos que hayan sido diseñados.

    4.º Ser manejados por trabajadores que hayan
    recibido una formación adecuada.

  3. Las instalaciones, máquinas y equipos,
    incluidas las herramientas manuales o
    sin motor,
    deberán:
  4. Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo
    dispuesto en su normativa específica.
  1. Movimiento de tierras, excavaciones, pozos, trabajos
    subterráneos y túneles:
  1. Antes de comenzar los trabajos de movimientos de
    tierras, deberán tomarse medidas para localizar y
    reducir al mínimo los peligros debidos a cables
    subterráneos y demás sistemas de
    distribución.

    1.º Para prevenir los riesgos de
    sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas
    de personas, tierras, materiales u objetos, mediante
    sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u
    otras medidas adecuadas.

    2.º Para prevenir la irrupción
    accidental de agua, mediante los sistemas o medidas
    adecuados.

    3.º Para garantizar una ventilación
    suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se
    mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o
    nociva para la salud.

    4.º Para permitir que los trabajadores puedan
    ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o
    una irrupción de agua o caída de
    materiales.

  2. En las excavaciones, pozos, trabajos
    subterráneos o túneles deberán tomarse
    las precauciones adecuadas:
  3. Deberán preverse vías seguras para
    entrar y salir de la excavación.
  4. Las acumulaciones de tierras, escombros o
    materiales y los vehículos en movimiento
    deberán mantenerse alejados de las excavaciones o
    deberán tomerse las medidas adecuadas, en su caso
    mediante la construcción de barreras, par evitar su
    caída en las mismas o el derrumbamiento del
    terreno.
  1. Instalaciones de distribución de
    energía:
  1. Deberán verificarse y mantenerse con
    regularidad las instalaciones de distribución de
    energía presentes en la obra, en particular las que
    estén sometidas a factores externos.
  2. Las instalaciones existentes antes del comienzo de
    la obra deberán estar localizadas, verificadas y
    señalizadas claramente.
  3. Cuando existan líneas de tendido
    eléctrico aéreas que puedan afectar a la
    seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera
    del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto
    no fuera posible, se colocaran barreras o avisos para que los
    vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de
    las mismas. En caso de que vehículos de la obra
    tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán
    una señalización de advertencia y una
    protección de delimitación de
    altura.
  1. Estructuras metálicas o de hormigón,
    encofrados y piezas prefabricadas pesadas:
  1. Las estructuras metálicas o de
    hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas
    prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los
    apuntalamientos sólo se podrán montar o
    desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una
    persona competente.
  2. Los encofrados, los soportes temporales y los
    apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse,
    montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin
    riesgo las cargas a que sean sometidas.
  3. Deberán adoptarse las medidas necesarias
    para proteger a los trabajadores contra los peligros
    derivados de la fragilidad temporal de la obra.
  1. Otros trabajos específicos:
  1. Los trabajos de derribo o demolición que
    puedan suponer un peligro para los trabajadores
    deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la
    supervisión de una persona competente y
    deberán realizarse adoptando las precauciones,
    métodos y procedimientos apropiados.
  2. En los trabajos en tejados deberán adoptarse
    las medidas de protección colectiva que sean
    necesarias, en atención a la altura,
    inclinación o posible carácter o estado
    resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores,
    herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que sobre o
    cerca de superficies frágiles, se deberán tomar
    las medidas preventivas adecuadas para evitar que los
    trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a
    través suyo.
  3. Los trabajos con explosivos, así como los
    trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a
    lo dispuesto en su normativa específica.
  4. Las ataguías deberán estar bien
    construidas, con materiales apropiados y sólidos, con
    resistencia suficiente y provistas de un equipamiento
    adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en
    caso de irrupción de agua o de materiales.

La construcción, el montaje la
transformación o el desmontaje de una ataguía
deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia
de una persona competente. Asimismo, las ataguías
deberán ser inspeccionadas por una persona competente a
intervalos regulares.

LECCIÓN VIGÉSIMA

ETAPAS DE LA
OBRA.

20.1. INTRODUCCIÓN.

En proyectos de cierta envergadura se divide la obra en
distintas etapas y dentro de cada etapa hay distintas fases
(Cimentación, etc.).

20.2. Primera etapa: Actividades elementales de
acondicionamiento del terreno, cimentación, pocería
y estructura.

  • Demoliciones: Aquí de refiere a
    pequeñas demoliciones. Si la demolición es grande
    tiene que tener su propio proyecto.
  • Trabajos previos: Vallado de obra, instalaciones
    provisionales, grúa, oficina,
    talleres, etc.
  • Acondicionamiento del terreno: Desmonte, vaciado,
    terraplenado, excavación en zanjas, limpieza de solar,
    etc. Y cualquier otra actividad previa al
    replanteo.
  • Hormigón de limpieza, cimentación y
    estructura: Preparación y puesta en obra de las
    armaduras, preparación y puesta del encofrado,
    hormigonado, desencofrado (en la estructura aparecen las mismas
    actividades más la colocación de viguetas y
    bovedillas).
  • Saneamiento: Se refiere al saneamiento enterrado
    (arquetas, colectores, etc.).

20.3. Segunda etapa: Actividades elementales de
albañilería, cubrición, instalaciones
empotradas, ayudas a instalaciones y carpintería;
solados, alicatados y aplacados.

  • Albañilería: Cerramientos exteriores,
    caja de escalera y huecos de ascensores, divisiones entre
    viviendas, zonas comunes, divisiones en cuartos húmedos,
    resto de la tabiquería, peldañeado,
    colocación de bañeras.
  • Cubrición: Formación de pendientes,
    colocación del material de cubrición, aislantes,
    etc.
  • Instalaciones:
    • En fontanería: Comunicaciones verticales, derivaciones
      horizontales, cuarto de contadores y llegar hasta el punto
      donde va a ser necesaria.
    • En electricidad: Columnas verticales y llegar
      hasta el punto donde va a ser necesaria.
    • En calefacción: Comunicaciones verticales, derivaciones
      horizontales, cuarto de contadores y llegar hasta el punto
      donde va a ser necesaria.
    • En instalaciones electromecánicas:
      colocación de guías de ascensor.
  • Carpintería: Si es de aluminio se
    hace en esta etapa, si es de madera
    colocaremos los premarcos y armazones de armarios
    empotrados.
  • Revestimientos: Solerías, aplacados de piedra,
    enfoscados, pavimentos de zonas comunes y el acabado de los
    pavimentos de los locales húmedos.

La división entre la 1ª y la 2ª etapa
es muy clara generalmente, no es tan clara cuando la obra va
acelerada.

La división entre la 2ª y la 3ª etapa
no es tan clara ya que hay actividades que comienzan en la
2ª etapa y acaban en la 3ª.

20.4. Tercera etapa: Actividades elementales de
colocación de aparatos sanitarios, mecanismos de electricidad,
distintos elementos de otras instalaciones, carpintería y
acabados en general.

  • Instalaciones: Acabar las instalaciones; colocar
    sanitarios, grifos, contadores, radiadores, calderas
    (hay que prever la colocación del deposito de gasoil),
    ascensores, se meten los hilos de electricidad,
    colocación de antenas y
    portero automático con el correspondiente paso de sus
    hilos, etc.
  • Carpintería: Colocación de tapajuntas,
    puertas, marcos, puertas de armarios empotrados, barandillas,
    persianas, etc.
  • Revestimientos: Yesos falsos techos, etc.
  • Vidrios: Se colocan lo más tarde
    posible.
  • Pinturas: Exteriores e interiores de cualquier
    tipo.
  • Decoración: Señalizaciones,
    etc.
  • Limpieza general interior.

20.5. Cuarta etapa: Actividades elementales de
urbanización, ajardinamiento y acabados exteriores de
obra.

  • Movimiento de tierras.
  • Instalaciones.
  • Albañilería y varios.
  • Pavimentaciones.
  • Jardinería.
  • Acabados exteriores con mobiliario
    urbano.
  • Limpieza general de exteriores.

Con esta etapa vamos a acabar pero no tiene por que
ser la última que comience.

20.6. Interdependencia entre las distintas
actividades.

Se relacionan en función de
cómo se vaya a construir.

Cualquier precedencia de actividades puede darse siempre
que sea justificable.

LECCIÓN VIGÉSIMA primera

programación general de
obras.

21.1. Introducción.

Proceso de lo
general a lo particular, para ello hay que perder el proyecto de
vista.

En obras de gran volumen se
programan divididas en fases aprovechando las zonas de
diferenciación del edificio, por ejemplo las juntas de
dilatación.

21.2. Métodos de programación en la
construcción.

Cualquier cosa será mejor que no programar
nada.

  • PERT: Se basa en tiempos estadísticos y tiene
    las siguientes dificultades:
  1. Necesita que la empresa
    tenga cierta antigüedad para poder tener datos
    estadísticos.
  2. Aunque la empresa tenga
    la suficiente antigüedad no dispone de estos datos.
  • CPM: necesita tiempos determinísticos y es el
    más factible para la construcción.
  • ROY: No permite relaciones entre las
    actividades.

Los más utilizados son CPM y ROY e
informaticamente el más utilizado es el ROY.

Para poder programar un proyecto:

  1. Análisis y descomposición del proyecto
    en actividades – del conjunto de las partes .
  2. Dibujo del grajo que nos permite establecer las
    relaciones de precedencia entre las actividades.
  3. Cálculo de tiempos y recursos que
    son necesarios para cada actividad.

21.3. Ajuste de tiempos.

Iniciamos con el supuesto de disponer de los
mínimos recursos
necesarios para la realización de la actividad.

A partir de la duración obtenida, incrementamos
los recursos en actividades del camino crítico.

Ajustar el tiempo de la
programación al tiempo que nos impone el
Pliego de Condiciones.

El PERT funciona con
tiempo aritmético y este tiempo hay que pasarlo a tiempo
calendario ya que hay que descontar sábados, domingos y
festivos.

21.4. Diagrama de
Gantt.

Es el primer sistema dentro de la programación
donde se empiezan a relacionar tiempos aritméticos con
tiempos calendario.

Cuando se pasa la programación al diagrama de
Gantt, tendremos en cuenta el tiempo calendario y el diagrama de
Gantt nos dirá si nos sobran o nos faltan días
sobre la programación, es decir, si el promotor nos dijo
que acabáramos el día x del mes y nos da un x
ó y diferente al previsto.

21.5. Nivelación de recursos.

La nivelación debe ajustarse al periodo de tiempo
en que normalmente se realicen las certificaciones, es decir,
todos los meses calendario.

Si se empezó a trabajar a mediados de mes se
acumula lo ejecutado en este periodo al mes siguiente y no se
certifica conjuntamente.

Una vez ajustado el tiempo tenemos que realizar la
nivelación de los recursos.

21.6. Documentos de
programación.

  • Memoria.
  • Estudio de tiempos.
  • Asignación de recursos.
  • Grafo ajustado en el tiempo.
  • Diagrama de Gantt nivelado.

Estos documentos son de
presentación obligatoria en la adjudicación por
recursos.

Si la adjudicación es por subasta esto no es
necesario.

LECCIÓN VIGÉSIMA tercera

estudio del
tiempo.

23.1. Muestreo y
técnicas de muestreo.

A la hora de estudiar el tiempo hay que recurrir a un
muestreo.

Población, si la población es muy grande se toma una parte
de ella (muestra), sobre
esta parte hacemos el estudio y luego extrapolamos.

Tipos de muestreo:

  1. Los elementos de la muestra no
    deben de tener una característica
    común.

  2. Simple: Es totalmente aleatorio.

    Ejemplo, tres ladrillos por palet y dentro de cada
    palet uno de arriba, otro del medio y otro de
    abajo.

  3. Sistemático: Se ordenan y se toma la muestra
    de una forma sistemática.
  4. M. aleatorio- estratificado.
  5. Conglomerado.
  6. M. no aleatorio.
  7. M. mixto: Es una mezcla del simple y del
    sistemático. A nosotros los que nos interesan son el
    simple, el sistemático y el mixto.

Se puede extraer información de:

  1. Fundación, Codificación y Banco de
    Precios.
  2. Cuadro de precios del
    Instituto Eduardo Torroja.
  3. Eme dos, etc.

23.2. Cronometraje.

Es la mejor manera de saber cuanto tiempo se tarda en
hacer algo.

Tipos de cronómetros:

  1. Cronómetro de aguja retrapante: Es el que
    permite hacer lapsus de tiempo y poder tomar lecturas
    intermedias sin tener que parar el
    cronómetro.
  2. Cronómetro de segundos: no se usa ya que es
    poco preciso.
  3. Cronómetro de minuto decimal: Divide el minuto
    en 100 partes.
  4. Cronómetro de hora decimal: divide la hora en
    100 partes.
  5. Cronómetros electrónicos: Es el
    más usado actualmente y es el que viene en los
    relojes.

Unidades de medida del tiempo.

  1. Minuto y minuto decimal: No se usa normalmente en la
    industria y
    menos en la construcción.
  2. Hora decimal: Esta si se utiliza en
    construcción y es la unidad de tiempo básica en
    el estudio del trabajo. No es una unidad de tiempo que nos
    sirva para hacer una programación de obra.
  3. Día: Se usa el día contando solo las
    horas laborales. Se puede dar el caso de que se dispongan de 24
    horas si se disponen de los turnos necesarios.
  4. Semana: Es la más utilizada en obras de
    construcción. La semana tiene 40 h y 5 días. La
    semana es la única unidad de tiempo que es constante a
    no ser que exista algún día festivo.
  5. Mes: Es una unidad que nos compromete demasiado y se
    usa en obras con mala programación.
  6. Año: Se utiliza en obra
    pública.

23.3. Valoración de las actuaciones del
operario.

Una vez seleccionada la actividad a estudiar antes de
cronometrar deberemos de asegurarnos que la forma de ejecutar la
actividad es la correcta y es aconsejable antes de introducir los
cambios en la ejecución hacer un estudio de tiempos
previos.

Nunca se observara desde posiciones ocultas al
trabajador, lo prohibe la OIT.

Valoración del ritmo:

Ritmo tipo: Se define como ritmo tipo "el rendimiento
que obtiene naturalmente y sin forzarse, los trabajadores
cualificados como promedio de la jornada, siempre que conozcan y
respeten el método
especificado, estando de acuerdo en su
aplicación."

Escalas de valoración del ritmo:

100 –133: Ritmo tipo de un trabajador retribuido
por el tiempo.

60 – 80: Ritmo de un trabajador incentivado por
cualquier estimulo.

75 – 100:

0 – 100: Es la recomendada por la OIT y es la que
se utiliza hoy.

140 ®
Ritmo optimista.

130 ®
Muy bueno.

120 ®
Bastante bueno.

110 ®
Bueno.

100 ®
Normal.

90 ®
Menos que normal.

80 ®
Mediano.

70 ®
Menos que mediano.

60 ®
Malo.

Suplementos por descanso: Compensa la fatiga que le va a
producir al trabajador realizar la tarea.

Tipos de suplementos por descanso:

  1. Suplementos por necesidades personales: Necesidades
    fisiológicas.
  2. Suplementos por fatiga.

Suplementos por clima: No es
aplicable ni a la actividad ni a quien la hace, sino al lugar
donde esta se hace.

En nuestra latitud no se tienen en cuenta.

23.5. Tiempo tipo.

Tiempo tipo (UNE 52003) "Es el tiempo requerido para
realizar un trabajo por un operario normal trabajando a un ritmo
normal bajo condiciones tipificadas, más el tiempo
necesario para compensar la fatiga, las necesidades personales y
demoras inevitables."

Normalmente los suplementos oscilan entre el 20 % y el
25 %.

23.6. Tiempo aritmético y tiempo
calendario.

Tiempo aritmético: El tiempo tipo que corresponde
a la unidad de dicha actividad multiplicado por el número
total de unidades a realizar.

Tiempo calendario: será el tiempo
aritmético trasladado al calendario laboral,
considerándose todo tipo de incidencias.

LECCIÓN VIGÉSIMA cuarta

estudio de
las actividades.

24.1. Estudio detallado de las
actividades.

Todo es mejorable, es decir, lo podemos hacer mejor. El
hecho de que hagamos siempre igual una actividad no quiere decir
que no se pueda hacer mejor.

Analizaremos y estudiaremos en primer lugar las
actividades de mayor repercusión
(Albañilería antes que el montaje de la grúa
por ejemplo).

Utilizando el estudio del trabajo o recurriendo a
fichas de
rendimiento.

24.2. Recursos
humanos y auxiliares.

Son condicionados por el tiempo.

Los recursos que están en función
del tiempo son:

  1. De tipo humano.
  2. Maquinaría.
  3. Auxiliares.

Estos recursos condicionarán la duración
de la actividad.

24.3. Recursos materiales.

Solamente afectan a la cantidad, no condicionan el
tiempo.

Los obtenemos a partir de los descompuestos y no los
vamos a tener en cuenta en el tiempo.

24.4. Ajuste recursos – tiempo.

Se representan en el diagrama de actividades
simultaneas.

  • Tiempo de recursos mínimos: Es el tiempo
    necesario para ejecutar la actividad disponiendo de los
    mínimos recursos necesarios para su ejecución. Es
    puramente teórico. Es el tiempo que tardamos en ejecutar
    una actividad suponiendo que de todos los recursos necesarios
    (que son función del tiempo), tenemos solo
    uno.
  • Recursos mínimos óptimos: Es la
    cantidad de elemento que no me condiciona el tiempo que
    necesito.

Es el recurso que ha optimizado el tiempo dentro de
todos los recursos mínimos.

  • Tiempo a recursos fijos: Es aquel que suponiendo
    fijos los recursos, el tiempo que se tarda en hacer la
    actividad.

Fijamos la cantidad de recursos que tenemos y
calculamos el tiempo.

  • Recursos a tiempo fijo: Se establece el tiempo que se
    quiere realizar la actividad y se calculan los recursos que se
    necesitan.

Ejemplo:

Suponemos una actividad x de la que tenemos que
realizar 25 m2, de su descompuestos sacamos
que:

1 m2 necesita 1´5 horas de A y
0´7 horas de B.

  1. Luego tardamos 37´5 h en realizar los 25
    m2.

  2. Tiempo de recursos mínimos:

    Luego necesito 047´de para realizar la actividad en
    37´5 h.

  3. Recursos mínimos óptimos:

    Se supone que hay 2 de (A) y 1 de (B).

    que
    intervienen los 2 (A).

    que
    tarda (B).

    Luego tardamos 18´75 h en hacer 25
    m2.

  4. Tiempo a recursos fijos:
  5. Recursos a tiempo fijo:

Suponemos que tenemos que realizar la actividad en 25
h.

y

Aplicación:

45 m3 de hormigón armado H – 175
en zapatas de cimentación, con árido rodado de
diámetro máximo 40 mm y cemento
II.-/35 con una media de 25 kg/m3 de acero corrugado
AEH 400 N/F. (Se ha tomado como fuente de información
"Fundación, Codificación y Banco de Precios
de la Construcción.")

(*) Son los que están en función del
tiempo.

A recursos mínimos quiere decir que solo tengo un
peón especial, un peón ordinario, un oficial de
1ª ferrallista, un vibrador; la duración de la
actividad la condiciona el mayor de ellos en nuestro caso el
peón especial

Si queremos reducir el tiempo a la mitad lo que tenemos
que hacer es poner dos peones especiales luego sería
, pero ya lo que
condiciona para poder realizarlo en la mitad es el oficial de
1ª ferrallista, entonces se ponen dos , y ahora me condiciona
el peón ordinario luego pongo dos peones ordinarios
, y ya se ha
conseguido.

LECCIÓN VIGÉSIMA quinta

la empresa
constructora.

25.1. La empresa
constructora.

La empresa
constructora podemos definirla como una agrupación o
asociación de personas o bienes que se
agrupan u organizan para crear riquezas de bienes
inmuebles (viviendas, presas, pistas, puentes, etc.). Las
realizan para obtener un beneficio económico.

Las empresas
constructoras de pueden clasificar en:

  1. Desde un punto de vista legal
  • Individual: Se caracteriza por tener una
    única persona física
    propietaria o dueña de la empresa.

Suele ser una empresa
pequeña.

  • Colectiva: Es la formada por más de una
    persona física como
    propietarias de la empresa.

Tipos:

  1. Sociedad civil.
  2. Sociedad anónima laboral.
  3. Sociedad mercantil.
  4. Sociedad comanditaria simple.
  5. Sociedad anónima: Es una sociedad
    mercantil con el capital
    dividido en acciones
    con personalidad jurídica.
  6. Sociedad limitada: Es como la anónima pero
    con unos limites que son:
  1. Capital social máximo 50 millones de
    pesetas.
  2. Número de socios máximo 50
    socios.
  1. Sociedad cooperativa: Es aquella en que todos sus
    socios (cooperativista), están en igualdad
    de derechos,
    es decir, todos tienen las mismas acciones y
    todos ganan y pierden por igual.

25.2. Clasificación atendiendo a su
actividad.

  1. Clasificación legal de capacidad de las
    empresas: L a Ley de Contratos de
    Administraciones Públicas hace una clasificación
    por una Orden Ministerial del 68, según el tipo de las
    obras, existen los siguientes bloques:
  • GRUPO A ® Movimiento de tierras y
    perforaciones.
  • GRUPO B ® Puentes, Acueductos, Grandes
    estructuras.
  • GRUPO C ® Edificaciones.
  • GRUPO D ® Ferrocarriles.
  • GRUPO E ® Obras públicas.
  • GRUPO F ® Marítimas.
  • Etc.

Dentro de cada grupo se
establece otra clasificación por números.
Ejemplo:

GRUPO C ® Edificaciones.

CATEGORIA

Subgrupo 1 ® Demoliciones F

Subgrupo 2 ® Estructuras de fabrica y
hormigón E

Subgrupo 3 ® Estructuras
metálicas E

Subgrupo 4 ® Albañilería, revocos y
revestimientos F

Subgrupo 5 ® Cantería y
marmolería F

Subgrupo 6 ® Pavimentos, solados y
alicatados F

Subgrupo 7 ® Aislamientos e
impermeabilizaciones F

Subgrupo 8 ® Carpintería de madera F

Subgrupo 9 ® Carpintería
metálica F

  1. Clasificación funcional: Consiste en ver
    dentro de la edificación los cuatro grupos de
    actividad empresarial que existen:
  1. Promoción.
  2. Proyector.
  3. Construcción.
  4. Venta.
  • Una macro empresa sería aquella que se dedique
    a las cuatro actividades, es decir, empresas que proyectan,
    construyen y venden sus propias obras y como es obvio
    están confundidos el promotor el constructor y la
    dirección técnica.
  • Empresas que construyen y venden sus obras
    aquí se confunden únicamente el promotor y el
    constructor.
  • Empresas que construyen obras ajenas.
  • Empresas mixtas.

25.3. Clasificación atendiendo a su
volumen.

Es la clasificación menos objetiva de todas ya
que su clasificación depende del volumen de obra y este a
su vez se clasifica por el número de trabajadores fijos y
como es sabido hoy las empresas contratan a la mayoría de
los operarios con contratos de
obra, es decir, trabajadores eventuales.

Un factor muy determinante en esta clasificación
es la territorialidad.

Tipos:

  1. Pequeña empresa constructora.
  2. Mediana empresa constructora.
  3. Gran empresa constructora.

Una clasificación mejor es por el número o
cantidad de medios auxiliares que posee una
empresa:

  1. Pequeña empresa: Es aquella que puede realizar
    una obra pequeña en función de los medios
    auxiliares.
  2. Mediana empresa: Es aquella que puede realizar una
    obra mediana.
  3. Gran empresa: Es aquella que puede realizar una obra
    grande en función de los medios auxiliares.

Desde el punto de vista del ámbito territorial
de actuación pueden ser:

  1. Locales.
  2. Comarcales.
  3. Provinciales.
  4. Regionales.
  5. Nacionales.
  6. Multinacionales.

25.4. Organización de la empresa
constructora.

Depende de las siguientes variables:

  1. Constitución legal.
  2. Actividad.
  3. Volumen.
  4. Territorialidad.

25.5. Misión del
arquitecto técnico en la empresa
constructora.

  1. Estudio de la viabilidad económica en
    función del solar, repercusión del solar,
    edificabilidad, etc.
  2. Mediciones, valoraciones y presupuestos.
  3. Organización de los
    trabajos.
  4. Control.
  5. Jefe de obra.
  6. Cualquier misión
    que se le encomiende en función de su
    capacidad.

25.6. Relación empresa –
dirección facultativa.

DIRECCIÓN FACULTATIVA

 Para
ver el gráfico seleccione la opción
"Descargar"

LA RELACIÓN PROMOTOR
CONSTRUCTOR NO DEBE DE DARSE NUNCA.

Unión Temporal de Empresas (U.T.E.): Es la
unión de varias empresas para la realización de una
obra grande y concreta, esta unión solo dura el periodo de
tiempo en que se ejecuta la obra.

LECCIÓN VIGÉSIMA sexta

control
general.

26.1. Introducción.

  1. Control General (Técnico, Administrativo,
    Calidad,
    Económico, etc.).
  2. Control Económico y Comercial.
  3. Control Técnico y de la
    Programación.

26.2. Libros de
control: Libro de
ordenes, libro de
matricula de personal, libro de visitas, libro de incidencias,
etc.

  1. Esta formado por hojas numeradas y por triplicado
    con papel
    autocopiativo.

    Este libro tiene que estar depositado en la obra
    y es donde la dirección facultativa va a escribir las
    ordenes que a dado y una vez hecho esto lo tiene que firmar
    como enterado el encargado o cualquier representante del
    constructor así como el redactante.

    En el libro nunca puede faltar la 1ª hoja de
    las tres, la 2ª hoja es para el arquitecto y la 3ª
    para el arquitecto técnico.

  2. Libro de Ordenes: Es la herramienta básica
    que tiene la dirección facultativa para llevar el
    control de la obra.

    Es una herramienta válida para la
    Inspección de la Instituto Nacional de la Seguridad
    Social.

  3. Libro de Matricula del Personal: Es el libro para
    el control del personal donde aparecen los datos de cada
    operario que hay en la obra en cualquier momento y dentro de
    los datos también aparecen la fecha de alta y la de baja
    así como su D.N.I. y estará firmado por el
    operario en su correspondiente casilla.
  4. Libro de Visitas: En él los inspectores de
    trabajo hacen sus anotaciones.
  5. Libro de incidencias: Es un libro parecido al de
    ordenes, las hojas van cuadriplicadas y cualquiera que este
    relacionado con la obra puede hacer anotaciones y en él
    solo se harán las anotaciones relacionadas con la
    seguridad y la salud laboral. Será custodiado por el
    coordinador de seguridad y salud laboral.

Una vez anotado en él algo en el plazo de 24
horas debe de llegar una copia a la Inspección de
Trabajo y Seguridad
Social de la provincia en que se realice la
obra.

26.3. Control técnico de las
obras.

La dirección facultativa debe conocer en todo
momento la situación de la obra.

El control se va a realizar en tres frentes
básicos:

  1. Control de los elementos y materiales (ver que el
    material es el pedido y cumple las características
    pedidas).
  2. Control de la disposición y
    ejecución.
  3. Control del conjunto.

26.4. Control de
calidad y tipificación de los ensayos.

Calidad: "Es la propiedad o
conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten
apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su
especie".

Fijar un patrón que nos permita medir y comparar
esos niveles de calidad.

Normativa, estadística y ensayos.

La Asociación Española de Control de
Calidad: " El conjunto de técnicas y
procedimientos que permiten garantizar que la obra a construir
cumple los objetivos
asignados de seguridad, funcionalidad y durabilidad al más
bajo costo
posible".

Normas
Básicas: NBE

Normas Optativas:
NTE

ORGANIGRAMA DE CONTROL DE
CALIDAD DE OBRA: NIVEL NORMAL.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

ORGANIGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE
OBRA: NIVEL INTENSO.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

LECCIÓN VIGÉSIMA septima

control técnico y
programación.

27.1. Introducción.

Buscamos el control técnico desde el punto de
vista del constructor.

27.2. Delimitación del área
técnica.

En una obra hay tres áreas de actuación
que parten del jefe de obra:

  1. Suministro de información suficiente a la
    sección económica, administrativa,
    etc.

    Garantizar la seguridad.

    Su obligación es hacer que
    técnicamente el proyecto se ejecute lo más
    fiablemente posible.

  2. Oficina técnica: Cumplimiento del proyecto,
    contemplando todas aquellas reformas o modificaciones que se
    produzcan.
  3. Gestión de maquinaria y medios
    auxiliares.
  4. Producción.

27.3. Maquinaria y medios auxiliares.

Podemos encontrarnos con dos situaciones:

  1. Disponemos de maquinaria propia.
  2. Maquinaria contratada (Alquilada).

GRUPO A ® Maquinaria voluminosa, alto valor
(Grandes Maquinas).

GRUPO B ®
Equipos de transporte.

GRUPO C ®
Maquinaria y equipos pequeños.

Suministrar a las obras las maquinas.

Realizar el mantenimiento.

Vigilar el trato.

Recepcionar las maquinas en las obras.

A efectos de valoración, la empresa
cargará en la cuenta de la obra mensualmente aquellos
gastos de mano de
obra, maquinaria, etc. Que se han producido.

La maquinaria se envía a una obra a solicitud del
director de producción.

La maquinaria será recepcionada tras comprobar su
buen funcionamiento.

La maquinaria será retirada de la obra a
solicitud del director de producción.

Cuando se trate de obras situadas en una misma
área geográfica se podrá trasladar maquinas
entre obras con la autorización del delegado o jefe de
obra.

27.4. Calendario de obra.

Es el documento del proyecto o del contrato base
para el control de la marcha de los trabajos.

Diagramas de
Gantt o de barras, tomando como unidad de tiempo el mes y se
dejara apreciar, siempre que la importancia de la obra lo
merezca, la fracción semana.

El calendario es el punto de referencia para el control
del desarrollo de la obra, es el control de producción y
nos da lo que hemos producido y lo que deberíamos haber
producido.

27.5. Producción.

El jefe de producción comparando las unidades de
obra realmente ejecutadas y las previstas en el plan,
decidirá las acciones a acometer. Acelerar la
programación actuando por supuesto en todo momento sobre
actividades críticas, aumentando sus recursos.

Una vez realizado el control y tomadas las medidas
oportunas si no puede ajustarse a la programación inicial,
se procederá a realizarse una revisión total de la
programación.

27.6. Análisis comparativo y
rectificación.

  1. Confeccionando una nueva programación en la
    que tomando la unidad de tiempo 0 como punto de
    partida.
  2. Mantener en la nueva programación la unidad de
    tiempo en la que se efectúa la
    revisión.

La rectificación o reprogramación se
realiza así:

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

** A PARTIR DE AQUÍ EMPIEZO LA NUEVA
PROGRAMACIÓN TENIENDO EN CUENTA LO EJECUTADO 20 Ud. DE
TIEMPO.

Se traza una línea imaginaria por todas las
actividades que están en fase de ejecución, con lo
cual todo lo que quede a la izquierda de la línea esta
echo.

El nuevo suceso inicial será lo que ya esta
ejecutado

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

Si han aparecido actividades nuevas las calculo y si han
desaparecido algunas las elimino.

LECCIÓN VIGÉSIMA octava

control
económico y financiero.

28.1. Introducción.

Objetivo de
cualquier empresa: obtener un rendimiento
económico.

28.2. Formas de abono de las obras.

Es como el promotor le va a pagar al constructor las
fases de obra ejecutadas.

Hay las siguientes modalidades:

  1. Certificaciones y abonos a cuenta.
  2. Tanto alzado (tanto alzado total o por unidad de
    obra): Se pacta de antemano el precio total
    de la obra o de una unidad de obra determinada. Se aplica en
    obras pequeñas como reformas, etc.
  3. Pago por administración: Un representante del
    constructor (promotor), cuantifica las horas de mano de obra,
    materiales, etc. Que se emplean y luego se cuantifican
    según unas cantidades fijadas previamente. Se aplica en
    obras de restauración, rehabilitación,
    etc.
  4. Pago por horas de trabajo: Se paga solo la mano de
    obra del trabajo, los materiales los pone el
    promotor.

28.3. Certificaciones de obras.

La certificación es un documento que la
dirección facultativa hace mensualmente para controlar la
cantidad de obra ejecutada y así determinar que cantidad
le debe de abonar el promotor al constructor.

Las certificaciones se hacen siempre al origen para
así poder determinar lo realmente ejecutado.

Normalmente es el constructor el que realiza la
certificación y la dirección facultativa le da el
visto bueno y el promotor la pagará.

28.4. Precios contradictorios.

Son unidades de obra cuyo precio no
figuraba en el proyecto pero que tenemos que
ejecutar.

Son precios a modificaciones que va a sufrir el proyecto
(siempre y cuando los modificaciones sean pequeñas), y
vamos a tener que pactar precios que no existan en el
proyecto.

Los precios contradictorios se van a pactar cuando
existan modificaciones de las calidades de los materiales o de
unidades de obra que no existan en el proyecto, errores en las
mediciones, ampliaciones, etc.

El precio contradictorio será fijado por la
administración.

En la nueva Ley el precio de las nuevas unidades de obra
lo establece la dirección facultativa y el constructor le
dará el visto bueno y sí este no esta de acuerdo se
forma un comité de arbitraje que
determinará el precio y si el constructor sigue sin estar
de acuerdo no esta obligado a realizar esa unidad de obra,
pudiéndose contratar a otro constructor para que nos
realice esa unidad de obra al precio que antes determino la
comisión de arbitraje.

28.5. Revisiones de precios.

Es un concepto que
surge en 1917 como consecuencia de las variaciones de los precios
en el mercado.

En el siglo pasado las variaciones de precio eran
pequeñas y no afectaban demasiado a las empresas ya que se
podían prever y las tenían en cuenta en sus
presupuestos.

Hasta el año 1964 no se consolida de una forma
estable con la aparición de Decretos y Ordenes
Ministeriales que regulan y unifican los criterios que se han de
seguir para la revisión de precios.

En 1995 concretamente con la vigente Ley 13/1995, de 18
de Mayo, publicado en el BOE de 19 de Mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas, establece en su
articulado los siguientes artículos y párrafos o
conceptos en relación a la revisión de precios que
actualmente han de aplicarse:

  • Contratos en los que procede la revisión
    de precios.

Articulo 104 (párrafos del articulo de especial
interés).

Cuando se hubiese ejecutado el 20 por 100 de su
importe y hayan transcurrido 6 meses desde su
adjudicación.

El pliego de cláusulas administrativas
deberá detallar la fórmula a aplicar.

Todo proyecto por Ley esta sujeto a revisión de
precios salvo que en resolución motivada pueda
establecerse la improcedencia de la misma.

  • Formulas de revisión.

Articulo 105 (párrafos del articulado de
especial interés).

  1. La revisión de precios se llevará a
    cabo mediante índices o fórmulas de
    carácter oficial que determine el órgano de
    contratación.
  2. Estas fórmulas deberán ser publicadas
    en el BOE y serán revisables cada 2 años, como
    mínimo.
  3. Las fórmulas aplicadas al contrato
    serán invariables durante la vigencia del
    mismo.
  • Indices de precios.

Articulo 106 (párrafos del articulado de
especial interés).

  1. Las fórmulas de revisión
    servirán para calcular, mediante la aplicación
    de índices de precios, los coeficientes de
    revisión en cada fecha final del plazo de
    presentación de ofertas.
  • Procedimiento de
    revisión.

Articulo 107 (párrafos del articulado de
especial interés).

Cuando se utilicen fórmulas de revisión
de precios en los contratos de obras y suministro de
fabricación, se procederá a la revisión
mediante la aplicación del coeficiente resultante de
aquellas sobre el precio liquidado en la prestación
realizada.

  • Revisión en caso de demora en la
    ejecución.

Articulo 108 (párrafos del articulado de
especial interés).

Cuando la cláusula de revisión se
aplique sobre periodos de tiempo en los que el contratista
hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalizaciones
que fueren procedentes, los índices de precios que
habrían de ser tenidos en cuenta serán aquellos
que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el
contrato para la realización de la prestación en
plazo, salvo que las correspondientes al periodo real de
ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo
caso se aplicarán estas últimas, es decir, cuando
se ejecute una unidad de obra con retraso se le aplicará
el Kt más desfavorable entre el que se le
debería de haber aplicado si hubiese echo la obra en su
momento y el Kt que obtenga en el momento en que la
realizo.

  • Fuerza mayor.

En coso de fuerza
mayor, no se aplicará la sanción correspondiente
por retraso correspondiente a un periodo de tiempo igual al que
existiera fuerza
mayor.

Obras de características muy diferentes se
podrá dividir el presupuesto en
partes y aplicarles a cada uno de ellos el tipo de
fórmula que la corresponda.

  • Formula tipo.

Siendo:

h ®
Mano de obra.

c ®
Cemento.

cr ®
Cerámica.

m ®
Madera.

s ®
Siderúrgicos.

e ®
Energía.

cu ®
Cobre.

al ®
Aluminio.

l ®
Ligantes.

El 0´15 representa a los gastos
generales y al beneficio industrial.

Las minúsculas son coeficientes que dependen
del tipo de obra, tipo de fórmula que va en
función de las características de la
obra.

Las mayúsculas indican el índice de
precios publicada en el BOE aceptado por el Consejo de
Ministros.

El subíndice "t" se refiere a la fecha en que
se realizaron las unidades de obra, es decir, fecha de
ejecución,

El subíndice "o" se refiere a la fecha final de
presentación de ofertas.

En el Pliego de Condiciones se debe de especificar la
fórmula para el cálculo
del Kt que se emplea.

En edificación los tipos de obra que nos
afectan son del 16 al 23.

  • Condiciones para revisión

Que se hayan presupuestado el primer 20% del presupuesto.

Se revisará a partir de este 20%, no siendo el
20% inicial, en consecuencia, susceptible de
revisión.

Que hayan transcurrido 6 meses desde su
adjudicación.

  • Cálculo de la
    revisión

Kt ® Índice de revisión para la
variación de precios desde la fecha de
presentación de ofertas hasta el mes en que se
ejecutan.

Revisión de precios correspondiente al mes
t.

Ct ® Certificación correspondiente al
mes t.

Si Kt > 1 ® Los precios han subido.

Si Kt < 1 ® Los precios han bajado.

Si Kt = 1 ® No ha habido variación en los
precios.

  • Revisiones de precios con precios
    contradictorios

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

  1. Como no se ha alcanzado el 20 % del PEM al realizar
    la modificación entonces no pasa nada y no se empezaran
    las revisiones hasta que no lleguemos al nuevo
    20 % PEM´.
  2. En este punto si se había alcanzado el 20 %
    PEM y se estaban realizando revisiones, entonces aparece una
    modificación que aumenta el PEM a PEM´ con lo cual el 20 % PEM pasa
    a ser el 20%
    PEM´, siendo mayor su valor que el valor que
    teníamos en el punto b) con lo cual tenemos que detener
    las revisiones y no reanudarlas hasta que no alcancemos el
    nuevo 20 % PEM´
    y en la primera certificación que se expida se
    deducirán las cantidades cobradas en concepto de
    revisión correspondientes al 20 % PEM.
  3. En este punto ya hemos realizado revisiónes de
    precios porque hemos superado el 20 % PEM y entonces nos
    aparece una modificación que hace aumentar el PEM
    a PEM´ y
    consecuentemente aumente también el 20 % PEM a
    20 % PEM´ pero este
    nuevo 20 % PEM´
    no es superior al valor de c) entonces no se detienen las
    revisiones de precios pero en la 1ª certificación
    que se expida se deducirán las cantidades cobradas en
    concepto de revisión entre el 20 % PEM y el
    20% PEM´.

En caso de que la modificación reduzca el PEM el
efecto es el inverso, también ocurre esto cuando el
Kt es negativo.

En el caso de que las certificaciones se realicen por
periodos superiores a 1 mes, es decir, 2, 3, 4, 5, …., meses el
Kt será la media aritmética de
ellos.

LECCIÓN VIGÉSIMA novena

control
administrativo.

29.1. Trabajos administrativos; su relación
con la empresa constructora.

A comienzos de siglo:1 empleado de oficina por cada 30
obreros.

En 1953: 1 empleado de oficina por cada 10
obreros.

En 1960: 1 empleado de oficina por cada 3
obreros.

Se ha pasado del trabajo artesanal de principios de
siglo al trabajo superindustrializado de ahora que nos lleva a
sustituir gente que trabaje a mano por gente que controle y
organice.

Se ha pasado del trabajo desorganizado al trabajo
organizado.

Causas:

  • Aplicación de técnicas que aumenten la
    productividad.
  • Optimización en la utilización de
    recursos.
  • Control de producción.
  • Contabilidades industriales.
  • Obligaciones fiscales, etc.

Funciones principales de los trabajos
administrativos:

  • Función de recogida de datos.
  • Función de registro de
    esos datos.
  • Función de manipulación de
    datos.
  • Función de información.

29.2. Automatización, centralización y descentralización de los trabajos
administrativos.

Anterior a la revolución
industrial.

Tras la revolución
industrial.

A partir de la 1ª guerra
mundial.

Automatización ofrece ventajas en cuanto a
rapidez.

Capacidad y bajo costo.

Centralización.

Descentralización.

29.3. Clasificación, codificación y
archivo de
documentos.

Se requiere tener
facilidad de acceso y facilidad de búsqueda.

Clasificación, identificación y
agrupación sistemática de conceptos
similares.

Codificación, asignación de
números, letras u otros símbolos.

La codificación puede ser:

  • Alfabética.
  • Numérica.
  • Alfanumérica.
  • Geográfica, cronológica ,
    etc.

Ficheros y archivos

Ficheros: Espacio físico donde se
almacenan fichas, siendo
la ficha un documento con contenido propio o de
referencia.

Archivo: Espacio físico donde se almacena
información con cualquier tipo de documento.

En el archivo
también se pueden guardar fichas.

  • Archivo activo o actual: Son en los que están
    los documentos que se manejan con frecuencia.
  • Archivo pasivo o histórico: Son en los que
    están los documentos que nos se usan con
    frecuencia.

Al archivo histórico van los documentos que ya
son historia.

En organismos oficiales por Ley no se pueden destruir
documentos y una vez pasados 30 años una comisión
de archiveros y bibliotecarios seleccionan los documentos a
pasar al archivo histórico y cuales se
eliminan.

29.4. Redacción de documentos
administrativos.

No oficiales.

Oficiales:

  • Instancias: Son documentos mediante los cuales de
    pide algo. Siempre que se presente una instancia es aconsejable
    llevar una fotocopia a la ventanilla para que la
    sellen.
  • Acta: Es el documento mediante el cual se deja
    constancia de un "algo".
  • Contrato: Es el documento entre dos o más
    personas mediante el cual se establecen obligaciones y
    compromisos mutuos.
  • Notificación: Es una comunicación hacia una persona mediante
    la cual le trasladamos algún asunto de
    interés.

La notificación no debe de ser nunca
verbal.

  • Autorización: Es un documento mediante el cual
    autorizamos a que se nos represente. Debe ser por
    escrito.
  • Recurso ordinario y recurso de revisión: E
    recurrir una decisión que se ha tomado y nos afecta
    negativamente.
  • Certificación: Es un documento escrito
    mediante el cual se declara cierta una cosa.

LECCIÓN trigésima

formularios de control.

30.1. Introducción.

Control de
gestión.

30.2. Área técnica.

Plan de obra.

Planificación.

Impreso de mediciones y presupuestos.

Lista de materiales.

Movimiento y control de materiales.

Movimiento de materiales y maquinaría.

Control de mano de obra.

  • Datos estadísticos necesarios para el control
    de gestión

Unidades
físicas

Unidades materiales

Toneladas

Pesetas

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Bernardo Dieguez Moran

Partes: 1, 2, 3
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