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La Pena Capital




Enviado por mgm_5



    1. Antecedentes
    2. La pena capital
      actualmente
    3. Conclusión

    INTRODUCCION

    El tema de la Pena capital, ha
    sido por muchos años un problema de estudio de
    sociólogos y criminólogos a nivel mundial,
    sobretodo por su relevancia en el aumento o disminución
    del delito.

    Estados unidos, "la mayor potencia en el
    mundo" se ha convertido en su principal defensora por
    considerarla una de las maneras mas efectivas para controlar la
    delincuencia.

    Este trabajo, tiene como finalidad realizar un análisis de este sistema de
    corrección e intentar establecer su efectividad para
    poder
    determinar si esta es una solución o mas bien
    podría convertirse en un futuro en la causa principal del
    crecimiento de la delincuencia a
    nivel mundial.

    Basaremos esta investigación en el análisis de sus antecedentes, tanto
    históricos como legales y su aplicación a nivel
    mundial así como la apreciación de nuestra
    legislación a dicho sistema de
    sanción.

    LA PENA CAPITAL

    ANTECEDENTES:

    La práctica de la pena de muerte
    ha sido aplicada en todas las culturas y sociedades. En
    el mundo oriental, en las culturas griega y romana, y aunque
    parezca contraproducente también en el mundo del cristianismo.
    Las instituciones
    jurídicas de la Iglesia
    imperial, la bárbara, la feudal y la Inquisición
    aplicaron la pena capital como
    castigo a aquellos reos que no hubieran cumplido con las premisas
    morales básicas, y cuya desviación ética
    fuera incorregible. Aun así hay que mencionar que
    existieron algunos pueblos primitivos donde la muerte
    ocupó un lugar muy apartado de sus códigos
    jurídicos.

    La pena capital ha tenido una evolución histórica desigual. Desde
    el siglo XVIII hasta la actualidad, el desarrollo de
    la pena de muerte ha sido
    diverso y fructuoso. Durante el siglo XVIII primó en los
    estados un código
    penal represor y contundente, donde la pena capital tenía
    un espacio propio. La aplicación de las ejecuciones a los
    reos de forma desigual, discriminatoria y cruel se
    convirtió en una práctica habitual.

    Ya en el siglo XVIII surgió el embrión del
    movimiento
    abolicionista actual. Al principio, este movimiento no
    era total, es decir, no exigía la eliminación plena
    de la pena capital. Inicialmente lo único que se reclamaba
    desde el movimiento abolicionista originario era la
    reducción de los delitos
    castigados con la muerte. Es
    en este siglo cuando surge por primera vez la
    contraposición entre movimiento abolicionista y
    antiabolicionista.

    El siglo XIX supuso un cambio radical
    en la aplicación de la pena capital y las reclamaciones
    del movimiento abolicionista. Éstos ya plantean la
    eliminación total de la pena capital. Ningún reo
    debe ser ejecutado, sea cual sea su delito.

    En el derecho germánico se recoge el derecho que
    los familiares de la víctima muerta tienen a dar cumplida
    venganza de su agravio con la vida y la propiedad con
    el autor del hecho delictivo, o bien con los miembros de su
    parentela. En el derecho germánico se entiende por pena
    capital la pérdida de la vida y recoge fórmulas
    diferentes de su aplicación dependiendo del delito.
    Así el descuartizamiento mediante el hacha era pena
    reservada, casi exclusivamente, para los delitos de
    traición.

    En cuanto a la posición y la influencia del
    catolicismo en la aplicación de la muerte como
    pena podríamos afirmar que las posiciones están muy
    diferenciadas. Algunos opinan que hay que separar el discurso de la
    religión y
    la pena capital. Otros piensan que la influencia religiosa en las
    conductas y conciencias de los hombres ha sido enorme, y que el
    debate de la
    pena de muerte
    no puede ir desligado de la religión.

    LA
    PENA CAPITAL ACTUALMENTE

    Para hablar de la pena de muerte es necesario tener un
    conocimiento
    claro de de su significado. La pena de muerte se puede definir
    como"Sanción penal que ordena la privación de la
    vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes,
    pero en común deben matar a quien se aplique".

    Técnicamente consiste en privar la vida del
    condenado por sentencia impuesta por los tribunales del Estado. La
    pena consiste en ejecutar al condenado.

    Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la
    eliminación definitiva de los delincuentes que han
    mostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para
    la sociedad.

    A medida que la sociedad moderna
    ha evolucionado en sus postulados, ha surgido una pregunta
    esencial: ¿la pena capital es una medida de
    disuasión y coerción eficaz? Actualmente no existe
    homogeneidad en los criterios. Existen grupos
    políticos y sociales que defienden su idoneidad y eficacia, y otros
    que presentan su repulsa ante esta práctica, y que exigen
    su eliminación a través de diferentes canales de
    presión.

    La pena de muerte se ha convertido en uno de los temas
    más debatidos a todos los niveles. Los actores
    políticos, sociales, y los medios de
    comunicación analizan los criterios de una
    práctica aun vigente. La clase política ha asumido
    que la unificación de los criterios institucionales con
    respecto a la pena capital es una responsabilidad prioritaria. Los actores sociales
    se dividen en organizaciones,
    asociaciones y grupos en favor y
    en contra de la pena de muerte. Y los medios de
    comunicación convierten los casos particulares de los
    condenados en espectáculo mediático.

    El simple hecho de privar de la libertad a una
    persona, de
    por si es un castigo abrumador para cualquiera. Imagínense
    entonces el efecto que tiene para un ser humano el saber que su
    vida tiene un plazo ya predeterminado por unas personas que se
    consideran aptas para decidir su muerte, eso es algo devastador,
    pero además deben lidiar con el sistema a utilizar para
    ejecutar la pena que en la mayoría de los casos es
    además de cruel, aberrante.

    Algunos de estos medios de
    ejecución son:

    • Ahorcamiento: El preso es colgado de una
      cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que,
      por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y
      la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal
      o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la
      constricción de la tráquea.
    • Fusilamiento: La ejecución la lleva a
      cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere
      por una o varias de las siguientes causas: lesiones de
      órganos vitales, como el corazón,
      lesiones del sistema nervioso
      central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta
      distancia en la nuca debería producir la inconsciencia
      inmediata, el procedimiento
      puede durar más tiempo en los
      fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados
      tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor
      precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar
      al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza.
      Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes
      después de los primeros disparos incluso en las
      ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones
      han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
    • Electrocución: La electrocución
      surgió en los Estados Unidos
      en 1888, alegándose que sería más humana
      que la horca. El procedimiento
      es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla
      construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de
      cobre
      húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las
      cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre
      los electrodos y la piel. Se
      aplican fuertes descargas de corriente
      eléctrica durante breves periodos. La muerte se
      produce por paro cardíaco y parálisis
      respiratoria. La electrocución produce efectos
      destructivos visibles, al quemar órganos internos del
      cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de
      las correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y
      puede defecar, orinar o vomitar sangre. Los
      testigos presénciales siempre dicen que hay un olor a
      carne quemada.
    • Inyección Letal: Este método
      de ejecución consiste en inyectar por vía
      intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un
      barbitúrico de acción rápida en
      combinación con un producto
      químico paralizante. El procedimiento es similar al
      utilizado en un hospital para administrar una anestesia
      general, pero los productos
      son inyectados en cantidades letales.
    • Ejecución Por Gas: El
      condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara
      hermética; se le ata al pecho un estetoscopio conectado
      a unos auriculares en la vecina sala de testigos para que un
      médico pueda controlar el desarrollo
      de la ejecución. Se libera gas cianuro en
      la cámara, envenenando al preso cuando éste
      respira. La muerte se produce por la asfixia debida a la
      inhibición por el cianuro de los enzimas
      respiratorio que transfieren el oxígeno desde la sangre a las
      demás células
      del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia
      rápidamente, el procedimiento tarda más si el
      preso intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o respirando lentamente. Como
      en otros métodos
      de ejecución, los órganos vitales pueden seguir
      funcionando durante algún tiempo,
      esté o no inconsciente el condenado.
    • Decapitación: Según el método
      utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la
      legislación de la República Árabe del
      Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la
      cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la
      intención es que el filo aguzado del arma corte
      rápidamente la médula espinal y provoque la
      inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios
      golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la
      duración de la ejecución depende de la fuerza y de
      la destreza del verdugo.
    • Lapidación: La ejecución por
      lapidación suele llevarse a cabo estando el reo
      enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La
      muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro,
      asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede
      soportar golpes fuertes sin perder el
      conocimiento, la lapidación puede producir una
      muerte lenta.

    Es muy importante destacar que a nivel mundial esta
    práctica se ha visto colocada en desuso, pero existen
    países como Estados Unidos
    quienes son el principal promotor de esta pena.

    En Venezuela, la
    Constitución de la República,
    vigente actualmente, prohíbe expresamente en su
    artículo 58.2 la pena de muerte en los siguientes
    términos: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna
    ley
    podrá establecer la pena de muerte ni ninguna autoridad
    podrá aplicarla", cabe destacar que en las discusiones en
    la Asamblea nacional Constituyente con motivo de la redacción de nuestra Carta Magna, hubo
    más de un partidario de este tipo de penas.

    Asimismo, Venezuela es
    Estado Parte
    de tratados
    internacionales de derechos humanos
    (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (art. 6.2 y 6.6) y de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos
    (art. 4.2 y 4.3).), que son también leyes especiales
    con rango constitucional, los cuales obligan al Estado a respetar
    la progresividad de los derechos humanos e impiden
    el restablecimiento de la pena de muerte en nuestro país
    la cual fue abolida en el año 1863.

    Todo esto nos lleva a la pregunta principal y motivo de
    nuestra investigación. ¿Es la Pena Capital
    una solución? Este análisis no es algo sencillo,
    entender los motivos que tienen tantos países para
    mantener un sistema de sanciones tan cruel e ilógico es
    una tarea que toma tiempo y es necesario colocarse en los zapatos
    de estos para poder dar una
    respuesta sensata y no enfrascarnos en una postura
    sentimentalista ni ideológica.

    Encontramos por ejemplo, como ya lo hemos expresado, que
    un país que tiene como bandera ser la tierra de
    las oportunidades, tiene dentro de la legislación de
    varios de sus estados, una pena que elimina cualquier oportunidad
    de corrección para aquellos que habiendo cometido una pena
    pudieran haber aprendido la lección y cambiar su estilo de
    vida, por supuesto con una sanción penal de
    prisión. Es contradictorio además que estén
    en pugna con otros países por considerar que tienen
    prácticas inhumanas como Cuba, Irak,
    Afganistán, y compartan un mismo régimen de castigo
    que atenta contra principios
    morales, religiosos y universales.

    George W. Bush en una entrevista
    dijo "Siempre he creído que la pena de muerte puede
    evitar
    crímenes, puede disuadir a asesinos en
    potencia, puede
    salvar vidas
    ", es decir que es necesario asesinar a
    una persona para que los demás aprendan, ¿si eso no
    es brutal entonces que?

    Si bien es cierto que la vida de las victimas es
    importante, y que el criminal en su acto delictivo no se preocupo
    por el derecho a la vida de esta, no deja de ser cierto que el
    aplicar este mismo castigo, en vez de ser justo solo nos iguala
    al delincuente.

    Desde su fundación, las Naciones Unidas
    han manifestado preocupación por el tema de la pena
    capital, así el 20 de noviembre
    de 1959 en su resolución 1396 (XIV), la Asamblea
    General invitó al Consejo Económico y Social a
    iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la
    Secretaría preparó los respectivos informes a
    partir de 1962, 1967 y 1973.

    La Asamblea General, en su resolución 2857
    (XXVI)
    de 20 de diciembre de 1971, afirmó que
    "el objetivo
    principal era restringir progresivamente el número de
    delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista
    la conveniencia de abolir esa pena en todos los países
    "

    En el informe del
    Secretario General, respecto del período de sesiones
    sustantivo de 1995, resume: "En su 54º. Período de
    sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al
    Secretario General que presentara informes
    periódicos actualizados y analíticos sobre la pena
    capital a intervalos quinquenales a partir de 1975… Asimismo…
    que utilizara todos los datos
    disponibles, incluida la actual investigación
    criminológica, y que los informes quinquenales, a partir
    de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran
    la aplicación de las salvaguardias para garantizar la
    protección de los derechos de los condenados a la pena de
    muerte. En el presente informe se
    examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la
    aplicación de las salvaguardias, durante el periodo
    1989-1993".

    En el análisis de las respuestas recibidas,
    éstas se clasificaron en:

    1. Abolicionistas, que son aquellos que no
      prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para
      los delitos comunes ni para los delitos
      militares.
    2. Abolicionistas de facto, son los
      países que mantienen la pena de muerte para los
      delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los
      últimos años cuando menos.
    3. Retencionistas, que son los países en
      los que la pena de muerte está vigente y en los que ha
      habido ejecuciones.

    Situación actual de
    los países respecto a la pena de
    muerte

     

    Clasificación

    Cantidad

     

    Retencionistas

    97

     

    Totalmente abolicionistas

    57

    Abolicionistas para los delitos comunes
    únicamente

    15

     

    Abolicionistas de facto

    26

     

    En 1946, el Consejo Económico y Social de
    la
    Organización de las Naciones Unidas,
    creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual
    debería elaborar un catálogo de los Derechos
    Humanos, así como un mecanismo internacional para su
    protección. El primer documento creado al respecto fue
    adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de
    Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Como ideal común que planteaba la
    protección internacional de los Derechos Humanos, por lo
    que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la
    finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos
    e instituciones
    a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales
    derechos y libertades, así como que aseguren su
    reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea
    General proclama la Declaración Universal de Derechos
    Humanos, el artículo 3 de la cuál es de mucha
    importancia: "Todo individuo tiene derecho a la vida,
    la libertad y a
    la seguridad de su
    persona".

    Como se puede ver en el artículo 3 se encuentra
    establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es
    el derecho fundamental por antonomasia ya que es el supuesto de
    todos los demás derechos de la persona humana; sin
    él carecen de relevancia los restantes.

    Actualmente más de la mitad de los países
    del mundo han renunciado a la pena de muerte. Los países
    del oeste de Europa (España,
    Portugal, Francia, Gran
    Bretaña, Italia, Suiza,
    etc.) ya la han abolido, pero la mayoría del este del
    continente europeo aún la admiten. La mayoría de
    países asiáticos y la mitad de los africanos la
    siguen ejerciendo, mientras que en Oceanía y
    el continente americano estos países son
    minoría.

    Ademas de la ONU existen
    diversas asociaciones y organismos que luchan contra la pena de
    muerte a nivel mundial. Entre estas tenemos:

    • Amnistía Internacional.
    • Coalición Mundial Contra La Pena de
      Muerte.
    • Hands of Cain.
    • Derechos Humanos.

    Cabe destacar que estas organizaciones
    acogieron el día 10 de Octubre como el DIA Mundial Contra
    La Pena de Muerte.

    Todo esto es motivo de reflexión, ¿Si la
    Pena de Muerte es una solución por que los índices
    delictivos no han disminuido en los países que la aplican?
    ¿Es esta una medida aceptada por la
    mayoría?

    En Estados Unidos por ejemplo una estadística revela que aquellos estados con
    pena de muerte tienen un índice más alto de
    asesinatos que aquellos que no la tienen.

    Para ver el
    gráfico seleccione la opción ¨Bajar
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    menú superior

     

    La encuesta
    Gallup realizado en Octubre del 2003 reveló que el apoye
    general a la pena de muerta había disminuido a su nivel
    más bajo en 25 años: 64% a favor de la pena de
    muerte y 32% en contra.  Otra encuesta
    Gallup (Mayo 2003) reveló que cuando a los encuestados se
    les da la opinión de cadena perpetua sin libertad
    condicional como sentencia alternativa, el porcentaje a favor de
    la Pena de Muerte baja a 53%.

    Todas estas cifras demuestran que el camino, a la
    disminución de la delincuencia no es la Pena de Muerte, y
    esto obedece a ciertas preocupaciones o inquietudes.

    Es el caso de los argumentos esgrimidos por el Dr.
    Shigemitsu Dando quien cita en favor de la abolición la
    posibilidad del error judicial: "Si consideramos que
    cuando el mecanismo de la pena de muerte se aplica es inevitable
    que alguna vez se ejecute a gente inocente como consecuencia de
    un error judicial, la pena de muerte se convierte en el mayor
    ejemplo de crueldad y de falta de humanidad".

    En las reflexiones que hace el Dr. Francesc Torralba a
    sus estudiantes sobre la película Pena De Muerte, de Tim
    Robbins que a continuación citaremos al igual que el Dr.
    Dando, deja entrever muchas de las causas por las cuales la Pena
    Capital no es la solución.

    Torralba comenta "Yo creo que una primera
    tesis contra
    la pena capital es la comprensión del
    ser humano como una realidad hecha de necesidades y de
    posibilidades. Digamos que si uno comprende al ser humano como un
    ser que tiene necesidades, pero también posibilidades, la
    pena de muerte significa la negación de cualquier
    posibilidad, significa cortarle, privarle cualquier posibilidad
    de redención, de reconciliación, de recomenzar, de
    reiniciar una nueva vida", es decir se niega la posibilidad
    de que una persona que haya cometido un delito pueda corregirse y
    convertirse en una mejor persona.

    "matar a aquél que ha matado, no
    necesariamente da consuelo a la víctima o a los familiares
    de la víctima. Es decir, la idea de que ojo por ojo,
    diente por diente, que la famosa ley de
    Talión comporta una serenidad, una especie de tranquilidad
    a aquella persona que ha perdido a un ser querido como
    consecuencia de un acto de barbarie, es falsa.

    Es decir, incluso se pone muy de manifiesto que, en
    los casos en que ha habido algún ajuste de cuentas, el
    malestar, el desasosiego, el sufrimiento por la ausencia de la
    persona amada no ha desaparecido". Esta
    consideración pasa por la mente de aquellos que apoyan la
    pena de muerte, pero el Dr. Torralba deja muy claro que con la
    muerte del delincuente no se conseguirá traer nuevamente a
    la vida al ser amado.

    Es válido concluir después de observar
    todos estos datos y la
    evidencia de la eficacia de la
    pena de muerte en la consecución de su único fin
    que es la disminución del delito, que rechazamos
    categóricamente ese tipo de penas que atentan contra la
    vida de las personas ya que el derecho a la vida es el derecho a
    que no se prive de ella, porque vida es un término
    absoluto, es decir, se vive o no se vive, de manera que siendo
    así, el derecho a la vida no puede coexistir con la pena
    de muerte, esto es, con el derecho del Estado a privar de ella. A
    propósito de la exclusión de un término a
    otro se hace necesario transcribir el siguiente fragmento de
    la carta de
    Epicuro a Meneceo: "Así pues, el más terrible de
    los males, la muerte, nada es para nosotros, porque cuando
    nosotros somos, la muerte no está presente y, cuando la
    muerte está presente, entonces ya no somos nosotros. En
    nada afecta pues, ni a los vivos ni a los muertos, porque para
    aquellos no está y éstos ya no son."

    CONCLUSION

    Es innecesario redundar en conclusiones que ya se han
    plasmado en este trabajo, pero consideramos relevante hacer eco
    de este problema que es mundial y que amerita el apoyo de todas
    las naciones del mundo, para conseguir su abolición
    definitiva de toda legislación.

    Consideramos que la actitud de
    nuestros legisladores en esta materia,
    demostró un alto nivel de evolución en materia
    legislativa, lo cual enorgullece a todos los venezolanos y sobre
    todo, a aquellos que estamos inmersos en el mundo del
    Derecho.

    La vida debe ser el principio fundamental, que todo
    gobernante debe procurar, este es un derecho que no lo otorga un
    presidente o ningún político, en consecuencia
    tampoco esta en sus manos el futuro de la vida de nadie, es por
    ello consideramos necesario velar como futuros abogados por que
    ese principio permanezca inviolable.

    BIBLIOGRAFIA

    GARCIA José Maria, "Otras formas violentas de
    morir, Bioética
    2". Madrid,
    Editorial San Pablo, 1998.

    INTERNET: www.segured.com,
    www.worldcoalition.org,
    www.amnestyusa.org/spanish/,
    www.ya.com,
    http://acat.pangea.org/torralba-esp.pdf,
    www.deathpenaltyinfo.org
    .

     

    García Deisy

    García Jesús

    González Manuel

    González Miguel

    Landaeta Edgar

    López Ángel

    Valencia

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