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La información contable en las Pymes uruguayas




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    1. Resumen
    2. Criterios de
      clasificación de las Pymes
    3. Características de la
      Pyme
    4. Diagnóstico de la
      situación actual
    5. La
      contabilidad
    6. Actuación del
      Contador público en la Pyme

    RESUMEN
    :

    Se trata de analizar las características de las PyMes uruguayas,
    principalmente desde el punto de vista de su organización administrativo-contable,
    considerando el rol que desempeñan los profesionales de
    Ciencas Económicas y la situación actual en cuanto
    a los requisitos legales de su información contable.
    INTRODUCCION

    En el sistema
    económico de un país, y en el desarrollo de
    la sociedad en su
    conjunto, las pequeñas y medianas empresas han
    tenido y tienen, una importancia muy destacada, constituyendo
    este hecho un fenómeno universal, que no hace a
    diferenciaciones políticas
    ni geográficas.

    Un rápido recorrido por el mundo, nos muestra la
    importancia de la actividad de las PyMes, en el quehacer
    económico de cada país. Veamos algunos
    ejemplos.

    Las PyMes de España,
    constituyen el 77 % de las empresas, con el
    68% de la ocupación de personal, y
    alcanzan el 50 % de las ventas. En
    Alemania, las
    PyMes comprenden el 99 % de las empresas, con el 50 % del
    volumen de
    negocios y el
    66 % de la fuerza
    laboral.

    En Estados Unidos de
    América, constituyen el 95 % de las
    empresas, y emplean 6 de cada 10 trabajadores.

    En Japón,
    son el 99 % de las empresas con el 72 % del empleo y
    generan el 57 % del valor agregado
    total. En Taiwán, alcanzan el 57% del empleo, y
    generan el 40% de la producción.

    En América, el 99% de las empresas de México son
    PyMes, generan más del 50% de los empleos, y constituyen
    el 43% del producto
    industrial. En Colombia
    constituyen el 52% de la mano de obra industrial, y el 32% del
    valor
    agregado. En Perú, ocupan el 48% de la población económicamente
    activa.

    En el caso de Uruguay, las
    MyPes con menos de 20 empleados constituyen el 29% del producto bruto
    total, ocupan el 46,80 % de la PEA, su activo fijo promedio es de
    U$S 54.000,oo, y tienen una antigüedad de más de 3
    años en el 70 % de las empresas.

    Bajo la denominación general de PyMes, podremos
    encontrar una gran diversidad de organizaciones
    industriales, comerciales y de servicios, con
    un vasto espectro de competitividad
    y eficiencia. Sin
    lugar a dudas habrá empresas de baja productividad,
    pero también encontraremos, empresas altamente
    competitivas e innovadoras.

    La pequeña y mediana empresa
    debidamente dirigida y organizada, y administrativamente
    protegida, se convierte en un instrumento necesario e
    imprescindible, del desarrollo
    económico. Debemos comprender, que la empresa debe
    medirse por su eficacia, y por
    la capacidad de obtener beneficios en condiciones de competencia, y no
    por su tamaño.

    CRITERIOS DE
    CLASIFICACION DE LAS PyMes

    Es interesante precisar si las empresas, insertas en el
    actual contexto económico, presentan características que puedan ser tomadas,
    como elementos que permitan establecer una diferenciación,
    entre grande y pequeña o mediana empresa.

    Hay características comunes a todo tipo de
    empresa, cualquiera sea su tamaño, su proceso de
    producción o la naturaleza
    mercadológica de sus productos o
    servicios.

    La búsqueda de una unidad de medida y de
    comparación de tamaño, con el objetivo de la
    racionalización tecnológica, y de una estrategia de
    crecimiento individual y sectorial, se convierte en una
    necesidad. Al no haber sido resuelta, se acepta una
    distinción intuitiva, entre gran empresa y PyMe,
    clasificación que por otra parte, es dinámica, pues el avance de la
    técnica y el crecimiento de la demanda,
    tiende a aumentar ese tamaño.

    No existe un índice único, que caracterice
    la dimensión de la empresa de
    manera adecuada. Suelen manejarse un extenso espectro de variables:
    cantidad de personal, tipo de
    producto, tamaño de mercado, inversión en bienes de
    producción por persona ocupada,
    unidades físicas de producción, valor de
    producción, trabajo personal de socios o directores,
    separación de funciones
    básicas de producción, personal, financieras y
    ventas dentro
    de la empresa, ubicación o localización, nivel de
    tecnología
    de producción, orientación de mercados.

    Cada país define a las PyMes utilizando pautas
    esencialmente cuantitativas que si bien tiene ciertas
    características similares, también tiene
    diferencias significativas. Incluso en algunos casos, no hay
    consenso dentro del mismo país. En la mayoría de
    los casos, las variables
    consideradas son cantidad de personal, cifra de ventas y niveles
    de activos.

    En el Mercosur, la
    resolución Nº 59/98 aprobada por el Grupo Mercado
    Común en diciembre de 1998, clasifica las empresas, de
    acuerdo al sector de actividad que desarrollan, en dos grandes
    grupos: un
    sector industria y un
    sector comercio y
    servicios. Define para cada uno de ellos, los siguientes
    rangos:

    SECTOR INDUSTRIA
    SECTOR COMERCIO Y
    SERVICIOS

    TIPO DE EMPRESA

    PERSONAL EMPLEADO

    VENTAS ANUALES
    HASTA

    PERSONAL EMPLEADO

    VENTAS ANUALES
    HASTA

    Micro empresa

    1 a 20 personas

    U$S 400.000,oo

    1 a 5 personas

    U$S 200.000,oo

    Pequeña empresa

    21 a 100 personas

    U$S 3.500.000,oo

    6 a 30 personas

    U$S 1.500.000,oo

    Mediana empresa

    101 a 300 personas

    U$S 10.000.000,oo

    31 a 80 personas

    U$S 7.000.000,oo

    En Uruguay, el
    criterio de clasificación de empresas, fue establecido
    por los decretos Nº 54/92 del 7 de febrero de 1992 y Nº
    266/95 del 19 de julio de 1995, y establece las categorías
    de acuerdo a la cantidad de personal empleado, ventas anuales y
    la cifra de activos. En las
    dos ultimas columnas del cuadro, se presenta el peso de las
    PyMes, en cuanto al número total de empresas del
    país, y en cuanto a la cantidad de personal empleado sobre
    el total del país.-

    TIPO DE EMPRESA

    PERSONAL EMPLEADO

    VENTAS ANUALES
    HASTA

    ACTIVOS MAXIMOS
    HASTA

    PORCENTAJE EN EL TOTAL DE
    EMPRESAS

    PORCENTAJE DEL PERSONAL
    OCUPADO

    Micro

    1 a 4 personas

    U$S 60.000

    U$S 20.000

    84,oo %

    25,50 %

    Pequeña.

    5 a 19 personas

    U$S 180.000

    U$S 50.000

    12,70 %

    21,30 %

    Mediana

    20 a 99 personas

    U$S 5.000.000

    U$S 350.000

    2,70 %

    20,00 %

       

    TOTAL

    99,40 %

    66,80 %

    En resumen, la categorización de las empresas, se
    hace principalmente sobre la base de la cantidad de personal
    empleado, vinculado con otros factores cuantitativos como
    volumen anual
    de facturación, valor de activos productivos y otros, ya
    sea tomados como límites
    absolutos, o mediante la combinación de uno o más
    de ellos.

    CARACTERISTICAS
    DE LA PYME

    De acuerdo al análisis que se plantee, podemos tener una
    muy extensa lista de caracterísitcas de las PyMes. Pero
    tomaremos las relacionadas con la
    organización administrativo-contable de la empresa.
    Entre otras, tendremos :

    1. estructura organizativa: la conducción
      administrativa, se caracteriza por la figura del único
      dueño o dueño-fundador. Presenta un esquema muy
      informal, y carece de una departamentalización con adecuados
      niveles de autoridad y
      responsabilidad. Se da la concentración
      de la propiedad, y
      la gestión de la empresa, en una persona o
      familia, con
      superposición de funciones de
      gerenciamiento de las distintas áreas, en una o muy
      pocas personas. El empresario PyMe concentra
      tareas muy diferentes, es a la vez administrador,
      tesorero, comprador, vendedor, jefe de personal e industrial.
      Cuando la empresa alcanza cierto grado de crecimiento, plantea
      dificultades de delegación. Reserva para sí las
      funciones críticas, ejerciendo un fuerte grado de
      supervisión sobre el resto.
    2. funciones de la
      administración: el uso de criterios intuitivos y/o
      de imitación, hace que no se vincule la estructura
      organizativa, con el planeamiento
      estratégico y/o táctico. La dirección se basa en la coyuntura, el
      entorno determina la naturaleza de
      la conducción, no existiendo las decisiones programadas
      en ningún nivel. La coordinación es inadecuada, y se basa en
      general, en la
      comunicación informal.
    3. control interno: los controles suelen ser escasos y
      están relacionados principalmente, con el manejo de
      fondos y de bienes,
      siendo su objetivo la
      salvaguarda de los activos. Debido a la informalidad de la
      estructura,
      raramente queda constancia de la realización de los
      controles. Acá también, el sistema de
      control
      interno se caracteriza por una importante
      concentración de funciones, en la persona del
      dueño, o en personas de su confianza, bajo su estricta
      supervisión. Hay ausencia de pautas
      respecto de las autorizaciones, ejecuciones y controles sobre
      los sistemas
      administrativos. No hay normas que
      evidencien, que todas las transacciones son registradas. En
      general, se observan problemas de
      valuación e imputación en las transacciones, de
      su registro en
      tiempo y
      forma, y se producen enfrentamientos entre el criterio de
      oportunidad y/o el criterio de costo-beneficio. Las normas y
      manuales son
      inexistentes, se fundamentan en el
      conocimiento que poseen los empleados, de su área de
      responsabilidad.
    4. sistema contable: la escasa formación
      administrativa del empresario PyMe, y los escasos recursos que se
      le dedican, hace que la contabilidad, sea utilizada para cubrir
      necesidades fiscales o legales, y a veces para cumplimentar
      formalidades de bancos o
      proveedores.
      Pero no es utilizada para fijar políticas de precios,
      análisis de rentabilidad, retorno de la inversión, u otros tipos de
      análisis financieros en general. Los informes,
      son atrasados en el tiempo o
      carecen de oportunidad. La captura de datos, se
      realiza en base a resúmenes de información, pero
      raramente hay una adecuada "minuta de contabilidad" por tipo de transacciones, siendo
      deficiente la información respaldatoria del registro.
      Existen dificultades para verificar la validez, integridad y
      exactitud, de la información de entrada, salida y
      proceso. En
      general, el personal afectado es insuficiente, y con pocos
      conocimientos contables. Los planes de cuentas, o
      son muy sintéticos e irrelevantes para el
      gerenciamiento, o son analíticos pero sin
      significación gerencial.
    5. procesamiento electrónico de datos: en los
      últimos años se aprecia un desarrollo
      sostenido. El incremento en el uso de computadores personales,
      no significa una utilización correcta de los mismos. La
      inadecuada planificación previa, la falta de
      seguimiento de la implementación, y puesta en marcha, y
      la dificultad en cuanto a normalizar procedimientos,
      no favorecen la gestión informática.

    En general, hay un inadecuado conocimiento
    de la compleja legislación comercial, impositiva, laboral, de
    reglamentaciones municipales, etc. Se da también, una
    confusión entre las transacciones relacionadas con la
    actividad comercial, y las operaciones
    personales del propietario. Existe la concepción
    empresarial, de que la administración es un mal necesario, por
    consecuencia no se invierte dinero en ella
    e, inclusive, llega a ser una empresa
    dentro de otra.

    DIAGNOSTICO DE LA
    SITUACION ACTUAL

    Según datos del Censo Económico Nacional
    realizado en 1997, podemos establecer algunas conclusiones en
    cuanto a la situación actual de la contabilidad en las
    PyMes. Si bien disponemos de la información desagregada
    por micros, pequeñas y medianas empresas, a efectos de una
    presentación menos tediosa veremos solo el total para
    todas las empresas PyMes.

    EMPRESAS QUE LLEVAN REGISTROS
    CONTABLES

    RAMA

    TOTAL

    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

    94,50 %

    COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES

    93,60 %

    TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMUNICIONES.

    85,30 %

    FINANCIERAS, SEGUROS,
    BS.INMUEBLES, OTROS.

    85,30 %

    SERVICIOS COMUNALES, PERSONALES Y
    SOCIALES

    84,90 %

    RESTO

    90,60 %

    TOTAL

    91,70 %

    Como vemos, en su gran mayoría, las empresas
    llevan registros
    contables. Va desde el caso de las medianas empresas, en que
    todas llevan registros contables, al caso de las micro donde la
    respuesta afirmativa llega al 85,96 %.

    TIPOS DE REGISTRO QUE LLEVA LA EMPRESA

    TIPO DE REGISTROS

    TOTAL

    LIBROS LEGALES CON FINES FISCALES

    86,10 %

    ENTRADAS Y SALIDAS DE CAJA

    85,70 %

    CONTROL DE STOCK

    75,10 %

    DEUDORES Y ACREEDORES

    79,00 %

    CUENTAS BANCARIAS

    73,20 %

    OTROS

    4,00 %

    En cuanto al tipo de registro, las PyMes registran sus
    operaciones en
    todas las áreas básicas. Cuentan con mayor cantidad
    de respuestas afirmativas, los libros legales
    y el de caja. El resto, no tiene mayores diferencias.

    FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS

    FORMA

    LIBROS

    LEGALES

    ENT/SAL

    CAJA

    CONTROL

    DE STOCKS

    DEUDORES

    ACREEDOR

    CUENTAS

    BANCARIAS

    EMPRESARIO

    O SOCIO

    24,60 %

    42,30 %

    34,80 %

    39,50 %

    38,20 %

    FAMILIAR

    1,10 %

    1,60 %

    1,50 %

    2,00 %

    1,60 %

    EMPLEADOS

    1,60 %

    4,40 %

    6,20 %

    3,10 %

    1,10 %

    CONTADOR/ EST.CONTAB.

    68,60 %

    46,20 %

    41,50 %

    44,10 %

    41,10 %

    OTRO

    0,30 %

    0,30 %

    0,30 %

    0,30 %

    0,20 %

    NO SABE/ NO CONTESTA

    3.70 %

    5,20 %

    15,80 %

    11,10 %

    17,90 %

    Como vemos, las dos modalidades preferidas, son la
    contratación de un contador o estudio contable, y el
    registro por el propio empresario o socio. Los libros legales
    presentan la mayor utilización de profesionales, originado
    por la necesidad de cumplimiento de requisitos en organismos
    oficiales y liquidaciones fiscales. De todas maneras, los
    resultados muestran una propensión del empresario, de
    mantener el control sobre las
    actividades de la empresa.

    PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION

    TIPO DE
    PROCESAMIENTO

    TOTAL

    MANUAL

    26,80 %

    MANUAL Y POR COMPUTADORA

    15,40 %

    EN COMPUTADORA PROPIA

    26,90 %

    COMPUTAD. DE OTRA PERSONA O EMPRESA

    27,10 %

    NO SABE/ NO CONTESTA

    3,70 %

    En cuanto al procesamiento de
    datos, prácticamente se reparte en tercios la
    registración manual, en
    computadora
    propia y la tercerización.

    Por otro lado, el 89,10 % de las empresas entiende que
    la información es suficiente. El 8,3 % entiende que es
    insuficiente. El 2,5 % no sabe o no contesta.

    LA
    CONTABILIDAD

    El American Institute of Certified Public Accountants
    (AICPA) en su " Accounting Terminology Bulletin Nº 1 "
    define a la Contabilidad como "el arte de 1)
    registrar , clasificar y resumir en una forma significativa y en
    términos de dinero , las
    transacciones y hechos que son , al menos en parte , de carácter
    financiero ,y 2) interpretar los resultados de ello" Forma parte
    del sistema de
    información de un ente que proporciona datos
    cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio
    su composición y evolución en el tiempo – para facilitar la
    toma de
    decisiones de los administradores y los terceros .- Esto
    involucra un conjunto de procedimientos
    para la medición, registración,
    análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el
    patrimonio de
    los entes . Este proceso tiene su culminación en informes
    contables periódicos destinados a exponer la
    situación de los entes emisores. Los Estados Contables son
    los informes destinados fundamentalmente a terceros, quienes
    tienen restricciones a acceder a otro tipo de información
    adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean
    conocidos los criterios seguidos en su preparación y que
    sean de aceptación generalizada.- Esto nos conduce a la
    existencia de lo que el decreto Nro.105/91 define como "criterios
    técnicos previamente establecidos y conocidos por los
    usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que
    fundamentan la preparación y presentación de la
    información contable (estados contables) y que tiene como
    finalidad exponer en forma adecuada, la situación
    patrimonial, económica y financiera de un ente " es decir
    que nos lleva a las Normas Contables Adecuadas.–

    La normativa contable legal en Uruguay hasta el
    año 1990 no pasaba mas que por disposiciones muy generales
    del Código de
    Comercio del año 1866 que en su art. 44 imponía
    a los comerciantes " La obligación de seguir un orden
    uniforme de contabilidad en idioma español y
    de tener los libros necesarios a tal fin ", para estos libros,
    que eran el diario, el inventario, el
    copiador de cartas y
    eventualmente el de caja, el Código
    establecía una serie de requisitos formales.
    Establecía, además una secuencia diaria de
    registraciones y una serie de regulaciones en cuanto a la forma
    de desarrollar el proceso contable.-

    A partir de 1976 el decreto 827/976 establecía
    los requisitos de presentación de los estados contables de
    algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda
    (hoy Auditoría
    Interna de la Nación)
    organismo estatal de contralor.-

    Al mismo tiempo existían disposiciones
    particulares para algunos tipos especiales de empresas dentro de
    la actividad económica, por ejemplo disposiciones del
    Banco Central
    del Uruguay de aplicación obligatoria para las instituciones
    de intermediación financiera, del Ministerio de Salud
    Pública obligatorias para instituciones
    de asistencia médica colectiva y disposiciones del
    Instituto Nacional de Carnes obligatorias para
    frigoríficos.

    El 4 de setiembre de 1989 se aprueba con vigencia a
    partir del 5 de enero de 1990, la ley Nro. 16.060:
    "Ley de
    Sociedades
    Comerciales, Grupos de
    Interés
    Económico y Consorcios", a partir de la cual, las PyMes
    que adopten cualquiera de las formas societarias previstas, deben
    aplicar dichas normas, manteniéndose las disposiciones del
    Código de
    Comercio para las empresas que no adopten forma
    societaria.

    En su art. 88º inc. 2º establece que "los
    estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo
    con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso,
    de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la
    situación patrimonial de la sociedad, los
    beneficios obtenidos o las perdidas sufridas". A su vez el art.
    91º inc. 1º establece que "la reglamentación
    establecerá las normas contables adecuadas a las que
    habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades
    comerciales". Es importante aclarar que de acuerdo al art.
    1º "habrá sociedad comercial cuando dos o más
    personas, físicas o jurídicas se obliguen a
    realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad
    comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y
    soportar las perdidas que ella produzca", por lo que estas
    disposiciones estarían dejando afuera a una parte de las
    empresas que actúan en la actividad económica: las
    unipersonales o las cooperativas
    entre otras .-

    La ley contiene también otras disposiciones,
    algunas de carácter
    contable y otras que pueden tener efectos sobre los estados
    contables, a saber: define los estados contables básicos
    (arts. 87º, 89º inc. 1º y 90º); establece
    plazos relacionados con la formulación,
    presentación y aprobación de los estados contables
    (arts. 87º inc. 1º, 95º inc. 1º, 96º,
    97º inc. 1º); presentación ante la Auditoria
    Interna de la Nación
    y publicación de los estados contables (art. 97º inc.
    3º); estados contables consolidados (art. 89º inc.
    3º); revelación de los criterios de valuación
    y consistencia de su aplicación (art. 89º inc.
    2º); cambios en los criterios de valuación (art.
    88º inc. 3º); amortizaciones extraordinarias y fondos
    de previsión (art. 94º); pago de intereses a los
    accionistas (art. 101º); registración de primas de
    emisión (art. 297º); reserva legal (art. 93º);
    capitalización obligatoria (art. 288); y balance especial
    (art. 287º).

    A los efectos de reglamentar el art. 91º de la Ley
    16.060 por resolución 768/989 el Poder
    Ejecutivo creó una comisión asesora que
    mediante la resolución 90/991 se convirtió en la
    Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas que con
    la presidencia de la Auditoría Interna de la Nación y
    constituida además por representantes del Ministerio de
    Economía y
    Finanzas,
    Cámara de Industrias del
    Uruguay, Cámara Nacional de Comercio, Bolsa de Valores,
    Asociación de Bancos del
    Uruguay, Colegio de Contadores, Facultad de Ciencias
    Económicas y de Administración y Colegio de Abogados, tiene
    por cometido proponer al Poder
    Ejecutivo normas contables para que las sociedades
    comerciales apliquen en la preparación de sus estados
    contables.

    Esta comisión elaboró varios proyectos, que el
    Poder
    Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados
    Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas
    Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art.
    91º.

    El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que
    "los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de
    normas contables adecuadas" y que "las sociedades
    comerciales deberán formular sus estados contables de
    acuerdo con las normas establecidas en este Decreto, el anexo y
    los modelos que se
    agregan y forman parte del mismo" (art. 1º), asimismo
    concluye que "Los términos contables y los criterios de
    exposición utilizados en el presente
    decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas
    Internacionales de Contabilidad".

    En los considerandos del Decreto 105/91 se establece que
    las NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran
    mayoría de los temas a nivel de la práctica
    contable y cuenta en términos generales con un alto grado
    de aceptación adoptando las mismas como normas contables
    adecuadas.- Este decreto contiene dos conceptos muy
    importantes:

    a) la definición de normas contables adecuadas:
    "son todos aquellos criterios técnicos previamente
    establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como
    guía de las acciones que
    fundamentan la preparación y presentación de la
    información contable (estados contables) y que tienen como
    finalidad exponer en forma adecuada la situación
    patrimonial, económica y financiera de un ente" (art.
    1º).

    b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran
    utilizar criterios contables en aquellas situaciones no
    comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
    obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las
    restantes normas
    internacionales de contabilidad y la doctrina más
    recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean
    de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las
    circunstancias particulares del caso considerado" (art.
    4º).

    Las sociedades deben registrar sus estados contables,
    pero deben superar ciertos montos en sus activos o ingresos, para
    estar alcanzados por las disposiciones del Art. 97 bis.
    Remarquemos que es suficiente, con superar uno solo de estos
    límites, para estar alcanzadas por la
    obligación de registrar los estados contables.

    Esto está establecido en el Art.2 del decreto
    253/001,y se refiere a los activos totales y a los ingresos
    operativos netos, medidos en Unidades Reajustables (U.R.) a la
    fecha de cierre:

    – ACTIVOS TOTALES: deben superar las U.R. 30.000
    (aprox. U$S 235.000,oo),. Según el literal A) del
    artículo 4 del decto. 253/001, se debe aplicar el decreto
    103/991 Estados Contables Uniformes, donde no se define el
    concepto de
    activos totales, pero si se indican cuales son sus
    componentes.

    – INGRESOS OPERATIVOS NETOS: deben superar las
    U.R. 100.000 ( aprox. U$S 785.000,oo). Según el decreto
    103/991 son aquellos que provienen de la venta de bienes o
    prestaciones
    de servicios realizadas en ejercicio de las actividades
    principales de la empresa, deducidos los descuentos, rebajas o
    reducciones que se produzcan sobre los bienes vendidos o los
    servicios prestados y aquellos importes facturados en concepto de
    gastos que son de
    cargo de quien recibe la prestación.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR

    En cuanto a la documentación a presentar, está
    constituida por:

    – una información general: sobre la
    sociedad comercial constituida por:

    • nombre o denominación
    • razón social
    • domicilio
    • fecha de balance o cierre de ejercicio
    • número de Registro Único de
      Contribuyentes
    • giro principal según la Clasificación
      Industrial Internacional Uniforme (CIIU)

    – los Estados Contables propiamente
    dichos
    :

    • Estado de situación patrimonial
    • Estado de resultados
    • Cuadro de bienes de uso, intangibles e inversiones en
      inmuebles-amortizaciones
    • cuadro de evolución de patrimonio, (se refiere al
      estado)
    • estado de origen y aplicación de
      fondo
    • notas a los estados contables.

    Estos documentos son
    los que están establecidos en el decreto
    103/991.

    Con respecto al estado de
    origen y aplicación de fondos, es indudable la importancia
    de la información que brinda este estado. El Colegio de
    Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, así
    lo ha entendido, y le ha dado carácter de obligatorio en
    sendos pronunciamientos.

    En efecto, el pronunciamiento Nro. 10 de abril de
    1990:"Fuentes de
    Normas Contables para la presentación adecuada de los
    Estados Contables", define los estados contables básicos
    como "aquellos que, en determinado tiempo y lugar, proporcionan a
    terceros la información mínima y suficiente para
    que puedan formarse una opinión, con cierto grado de
    seguridad, sobre
    la situación patrimonial, económica y financiera
    del ente", e incluye al estado de origen y aplicación de
    fondos entre esos estados contables básicos.

    A su vez el pronunciamiento Nro. 11 "Normas Contables
    Internacionales obligatorias y optativas" también de abril
    de 1990, establece que la NIC 7 "Estado de
    Cambios en la Situación financiera", hoy "Estado de Flujos
    de efectivo", es obligatoria para ejercicios iniciados a partir
    de enero de 1991. –

    A nivel legal, el decreto 103/991 (27/02/91) establece
    que se presentará el estado de
    origen y aplicación de fondos como anexo, en los casos que
    corresponda, y adopta tres definiciones de fondos: recursos totales,
    capital de
    trabajo y disponibilidades. Pero a su vez, el decreto 105/991
    (27/02/91) establece que la NIC 7 será
    obligatoria para aquellas sociedades que deban presentar sus
    estados ante el órgano estatal de control,
    incluyéndose como anexo a los estados contables con el
    título de Estado de Origen y Aplicación de
    Fondos.

    ¿Que requisitos deben cumplir los estados
    contables presentados

    – estar formulados de acuerdo a lo dispuesto por el
    decreto 103/991 de 27/02/1991, conocido como el de Estados
    Contables Uniformes (Art.4, lit A, inc.1,
    dcto.253/001),

    – determinados de acuerdo con Normas Contables
    Adecuadas, que según lo define el Art.1º del decreto
    105/991. "son todos aquellos criterios técnicos
    previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se
    utilizan como guía de las acciones que fundamentan la
    preparación y presentación de la información
    contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer
    en forma adecuada la situación patrimonial,
    económica y financiera de un ente" En nuestro país
    eso está regulado por la Ley 16.060 de sociedades
    comerciales en sus arts. 88º inc. 2º y. 91º inc.
    1º y los decretos reglamentarios 103/91 "Estados Contables
    Uniformes", 105/91 y 200/93 sobre "Normas Contables Adecuadas".
    Debemos tener en cuenta al respecto, lo dispuesto por las
    leyes
    específicas que regulan a las sociedades cooperativas,
    las sociedades financieras de inversión (ley 11.073 del
    24/06/1948), las sociedades
    anónimas usuarias de zona franca (ley 15.921 de
    17/12/1987) y las sociedades cuya actividad es la
    intermediación financiera (decreto-ley 15.322 de
    17/09/1982). (art. 4.lit.a, inc.1, dcrto.253/001)

    – acompañados por certificación de
    profesional que posea título de Contador Público o
    equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio
    nacional. Contemplando los cambios en la estructura educativa del
    país, que pasó, del monopolio
    estatal universitario, a la coexistencia de la enseñanza de nivel terciaria pública
    y privada, y también las consecuencias de la
    globalización, que nos conducen a la posibilidad, cada
    vez más cercana, del ejercicio profesional extrafrontera,
    se modificó en algo la redacción de los decretos 103/991 y
    240/993, que se refería a la Facultad de Ciencias
    Económicas y Administración de la Universidad de la
    República como único organismo capaz de expedir,
    reconocer o revalidar los títulos de Contador
    Público o de otros profesionales que reúnan un
    nivel técnico equivalente. (art.4 lit. A, inc. 1
    dcto.253/001)

    – las certificaciones aceptadas a tales efectos
    serán el informe de
    compilación, el de revisión limitada o el de
    auditoría elaborados, de acuerdo a las
    normas generalmente aceptadas al respecto. Como lo han
    reconocido, entre otros la D.G.I. y el Banco Central del
    Uruguay, que así lo han incorporado en su normativa, las
    normas que se refieren específicamente al respecto, son
    los pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y
    Administradores del Uruguay. (art.4 lit. A, inc. 2
    dcto.253/001)

    Por lo tanto, las normas a aplicar son:

    – decreto 240/993: reglamentario del art. 115 de la ley
    12.802 del 30/11/60, que regula la forma de presentación
    de los estados contables, balances y rendiciones de cuentas.
    (25/05/1993)

    – pronunciamiento Nº. 5 : Revisión limitada
    de Estados Contables (1981)

    – pronunciamiento Nº 7: Informe de
    compilación de Estados Contables (1989)

    – pronunciamiento Nº 13: Normas de auditoría
    generalmente aceptadas en el Uruguay (2000)

    – pronunciamiento Nº 15: Certificaciones de
    Contador Público (2001)

    – pronunciamiento Nº 16: Servicios prestados por el
    Contador Público con el objetivo de brindar confiabilidad
    a la información (2001)

    Recordemos, que en caso de que el Contador
    Público llevara a cabo más de un servicio, se
    debe emitir el informe correspondiente al servicio
    prestado de mayor alcance ( Art. 2.4 Pronunc.7) (Art.4, lit. A,
    inc.2 dcto.253/001)

    ACTUACION DEL
    CONTADOR PUBLICO EN LA PYME

    Dado el entorno en que se desenvuelve la PyMe, el
    contador se enfrenta a diversas dificultades, en su
    intención de mejorar los procedimientos
    administrativos-contables, fortalecer el sistema de control
    interno y hacer más confiable la información
    contable.

    Esta, generalmente se ve como una formalidad para
    presentar a terceros, constituyendo un costo, en el que
    el dueño, no siempre está dispuesto a incurrir. El
    empresario, obtiene los datos claves para manejar su negocio, por
    medios menos
    estructurados, más intuitivos.

    Dentro de este esquema, es común encontrar en la
    empresa un contador, como único especialista en distintos
    aspectos de la empresa, cumpliendo una gama de servicios que
    prácticamente, no deja faceta alguna de la actividad fuera
    de su órbita. Entre ellos, tenemos servicios contables,
    administrativos, fiscales, financieros, recursos
    humanos, procesamiento de
    datos, seguridad
    social, análisis de inversiones,
    asuntos legales, coyuntura económica global, seguros,. Es
    así que se constituye en el contador, el auditor, el
    asesor, y hasta …… en el confesor y el consejero familiar,
    todos ellos roles a veces complementarios, otras veces
    antagónicos, y que al cumplirse en forma paralela y
    simultánea, amplían notablemente el grado de
    responsabilidad del profesional, hacia el cliente y hacia
    la Comunidad,
    estableciendo un vínculo especial cuya atipicidad, hizo
    que no se le definiera claramente en el pasado.

    En consecuencia, la actuación es de corte
    generalista, quizás abarcando muchos temas con poca
    profundidad.

    La vinculación, salvo excepciones, se da en
    relación de independencia.
    De cualquier manera, se aprecia una intensa relación del
    contador con la empresa, y fundamentalmente con sus
    dueños, lo que se traduce en una confianza interpersonal
    elevada, y con alto grado de compromiso de ambas partes. Esto
    lleva a que la independencia
    formal, se vea desvirtuada en los hechos, por la alta
    identificación con la empresa y sus objetivos.

    En muchos casos, cada PyMe puede convertirse, para el
    profesional independiente o pequeño estudio, en un
    cliente
    importante, incidiendo en la atención que se le brinda, pero
    también en la independencia económica del
    profesional.

    Dada esta relación, podemos analizar brevemente
    su incidencia en la confiabilidad de la información
    contable generada. Desde el punto de vista de los usuarios
    internos, conociendo las limitaciones que esta puede presentar,
    suele ser vista como confiable. En cuanto a los usuarios
    externos, la cosa cambia. Los empresarios, muestran cierta
    inclinación a adaptar los datos, según quien sea el
    usuario de los mismos. Dos de los usuarios externos más
    importantes, son la DGI y los Bancos, y muchas veces constatamos
    una dualidad de criterios en cuanto a la expresión de la
    situación económica, financiera y patrimonial de la
    PyMe, en uno u otro caso.

    Ubicado en esa coyuntura, el contador vinculado a la
    empresa, pude verse ante la disyuntiva de contemplar los
    intereses de la empresa, o buscar la consideración de los
    potenciales usuarios de los estados contables, todo esto sin
    perder de vista las normas contables adecuadas y hasta las de
    ética,
    que deben regular su ejercicio profesional.

    Hoy, el profesional en Ciencias Económicas, como
    parte del engranaje de las empresas, debe cambiar su fama de
    "liquidador de impuestos", para
    reivindicar su trabajo como "asesor, pensador del futuro
    creciente" de la empresa.

    Para ello, el profesional deberá hacer
    comprender, lo que no se conoce de sí:

    – informando sobre las características propias de
    su profesión y especialización,

    – mostrando la importancia de la información que
    necesitará del empresario, para hacer viable su
    asesoramiento y lograr sus fines,

    – obteniendo su información cualquiera sea la
    materia, donde
    deberá resaltar la importancia de la misma,

    – obligándose a usar un lenguaje que
    sea comprensible para lograr la difusión armoniosa de su
    tarea,

    – evitando que de él necesiten sólo la
    firma y el sello,

    – encuadrándose siempre en la legislación
    vigente.

    En síntesis
    orientará al cliente tendiendo a lograr la calidad total de
    su servicio, teniendo como factor a respetar el tiempo y
    valiéndose de los avances en tecnología
    de la información, para entender la globalización, y tomar decisiones
    estratégicas para competir ventajosamente.

     

    Cr. Mario E. Díaz Durán,

    Contador Público, egresado de la Universidad de la
    República. Ha participado como organizador, autoridad,
    delegado, panelista, expositor y autor en numerosos seminarios,
    congresos y jornadas técnicas,
    en el país y en el exterior. Autor y coautor de diversos
    trabajos y libros técnicos. Docente de la Universidad de
    Montevideo, de la Universidad Católica del Uruguay, de la
    Universidad de la República y de cursos de
    actualización profesional.

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