- Resumen
- Criterios de
clasificación de las Pymes - Características de la
Pyme - Diagnóstico de la
situación actual - La
contabilidad - Actuación del
Contador público en la Pyme
Se trata de analizar las características de las PyMes uruguayas,
principalmente desde el punto de vista de su organización administrativo-contable,
considerando el rol que desempeñan los profesionales de
Ciencas Económicas y la situación actual en cuanto
a los requisitos legales de su información contable.
INTRODUCCION
En el sistema
económico de un país, y en el desarrollo de
la sociedad en su
conjunto, las pequeñas y medianas empresas han
tenido y tienen, una importancia muy destacada, constituyendo
este hecho un fenómeno universal, que no hace a
diferenciaciones políticas
ni geográficas.
Un rápido recorrido por el mundo, nos muestra la
importancia de la actividad de las PyMes, en el quehacer
económico de cada país. Veamos algunos
ejemplos.
Las PyMes de España,
constituyen el 77 % de las empresas, con el
68% de la ocupación de personal, y
alcanzan el 50 % de las ventas. En
Alemania, las
PyMes comprenden el 99 % de las empresas, con el 50 % del
volumen de
negocios y el
66 % de la fuerza
laboral.
En Estados Unidos de
América, constituyen el 95 % de las
empresas, y emplean 6 de cada 10 trabajadores.
En Japón,
son el 99 % de las empresas con el 72 % del empleo y
generan el 57 % del valor agregado
total. En Taiwán, alcanzan el 57% del empleo, y
generan el 40% de la producción.
En América, el 99% de las empresas de México son
PyMes, generan más del 50% de los empleos, y constituyen
el 43% del producto
industrial. En Colombia
constituyen el 52% de la mano de obra industrial, y el 32% del
valor
agregado. En Perú, ocupan el 48% de la población económicamente
activa.
En el caso de Uruguay, las
MyPes con menos de 20 empleados constituyen el 29% del producto bruto
total, ocupan el 46,80 % de la PEA, su activo fijo promedio es de
U$S 54.000,oo, y tienen una antigüedad de más de 3
años en el 70 % de las empresas.
Bajo la denominación general de PyMes, podremos
encontrar una gran diversidad de organizaciones
industriales, comerciales y de servicios, con
un vasto espectro de competitividad
y eficiencia. Sin
lugar a dudas habrá empresas de baja productividad,
pero también encontraremos, empresas altamente
competitivas e innovadoras.
La pequeña y mediana empresa
debidamente dirigida y organizada, y administrativamente
protegida, se convierte en un instrumento necesario e
imprescindible, del desarrollo
económico. Debemos comprender, que la empresa debe
medirse por su eficacia, y por
la capacidad de obtener beneficios en condiciones de competencia, y no
por su tamaño.
CRITERIOS DE
CLASIFICACION DE LAS PyMes
Es interesante precisar si las empresas, insertas en el
actual contexto económico, presentan características que puedan ser tomadas,
como elementos que permitan establecer una diferenciación,
entre grande y pequeña o mediana empresa.
Hay características comunes a todo tipo de
empresa, cualquiera sea su tamaño, su proceso de
producción o la naturaleza
mercadológica de sus productos o
servicios.
La búsqueda de una unidad de medida y de
comparación de tamaño, con el objetivo de la
racionalización tecnológica, y de una estrategia de
crecimiento individual y sectorial, se convierte en una
necesidad. Al no haber sido resuelta, se acepta una
distinción intuitiva, entre gran empresa y PyMe,
clasificación que por otra parte, es dinámica, pues el avance de la
técnica y el crecimiento de la demanda,
tiende a aumentar ese tamaño.
No existe un índice único, que caracterice
la dimensión de la empresa de
manera adecuada. Suelen manejarse un extenso espectro de variables:
cantidad de personal, tipo de
producto, tamaño de mercado, inversión en bienes de
producción por persona ocupada,
unidades físicas de producción, valor de
producción, trabajo personal de socios o directores,
separación de funciones
básicas de producción, personal, financieras y
ventas dentro
de la empresa, ubicación o localización, nivel de
tecnología
de producción, orientación de mercados.
Cada país define a las PyMes utilizando pautas
esencialmente cuantitativas que si bien tiene ciertas
características similares, también tiene
diferencias significativas. Incluso en algunos casos, no hay
consenso dentro del mismo país. En la mayoría de
los casos, las variables
consideradas son cantidad de personal, cifra de ventas y niveles
de activos.
En el Mercosur, la
resolución Nº 59/98 aprobada por el Grupo Mercado
Común en diciembre de 1998, clasifica las empresas, de
acuerdo al sector de actividad que desarrollan, en dos grandes
grupos: un
sector industria y un
sector comercio y
servicios. Define para cada uno de ellos, los siguientes
rangos:
SECTOR INDUSTRIA
SECTOR COMERCIO Y
SERVICIOS
TIPO DE EMPRESA | PERSONAL EMPLEADO | VENTAS ANUALES | PERSONAL EMPLEADO | VENTAS ANUALES |
Micro empresa | 1 a 20 personas | U$S 400.000,oo | 1 a 5 personas | U$S 200.000,oo |
Pequeña empresa | 21 a 100 personas | U$S 3.500.000,oo | 6 a 30 personas | U$S 1.500.000,oo |
Mediana empresa | 101 a 300 personas | U$S 10.000.000,oo | 31 a 80 personas | U$S 7.000.000,oo |
En Uruguay, el
criterio de clasificación de empresas, fue establecido
por los decretos Nº 54/92 del 7 de febrero de 1992 y Nº
266/95 del 19 de julio de 1995, y establece las categorías
de acuerdo a la cantidad de personal empleado, ventas anuales y
la cifra de activos. En las
dos ultimas columnas del cuadro, se presenta el peso de las
PyMes, en cuanto al número total de empresas del
país, y en cuanto a la cantidad de personal empleado sobre
el total del país.-
TIPO DE EMPRESA | PERSONAL EMPLEADO | VENTAS ANUALES | ACTIVOS MAXIMOS | PORCENTAJE EN EL TOTAL DE | PORCENTAJE DEL PERSONAL |
Micro | 1 a 4 personas | U$S 60.000 | U$S 20.000 | 84,oo % | 25,50 % |
Pequeña. | 5 a 19 personas | U$S 180.000 | U$S 50.000 | 12,70 % | 21,30 % |
Mediana | 20 a 99 personas | U$S 5.000.000 | U$S 350.000 | 2,70 % | 20,00 % |
TOTAL | 99,40 % | 66,80 % |
En resumen, la categorización de las empresas, se
hace principalmente sobre la base de la cantidad de personal
empleado, vinculado con otros factores cuantitativos como
volumen anual
de facturación, valor de activos productivos y otros, ya
sea tomados como límites
absolutos, o mediante la combinación de uno o más
de ellos.
De acuerdo al análisis que se plantee, podemos tener una
muy extensa lista de caracterísitcas de las PyMes. Pero
tomaremos las relacionadas con la
organización administrativo-contable de la empresa.
Entre otras, tendremos :
- estructura organizativa: la conducción
administrativa, se caracteriza por la figura del único
dueño o dueño-fundador. Presenta un esquema muy
informal, y carece de una departamentalización con adecuados
niveles de autoridad y
responsabilidad. Se da la concentración
de la propiedad, y
la gestión de la empresa, en una persona o
familia, con
superposición de funciones de
gerenciamiento de las distintas áreas, en una o muy
pocas personas. El empresario PyMe concentra
tareas muy diferentes, es a la vez administrador,
tesorero, comprador, vendedor, jefe de personal e industrial.
Cuando la empresa alcanza cierto grado de crecimiento, plantea
dificultades de delegación. Reserva para sí las
funciones críticas, ejerciendo un fuerte grado de
supervisión sobre el resto. - funciones de la
administración: el uso de criterios intuitivos y/o
de imitación, hace que no se vincule la estructura
organizativa, con el planeamiento
estratégico y/o táctico. La dirección se basa en la coyuntura, el
entorno determina la naturaleza de
la conducción, no existiendo las decisiones programadas
en ningún nivel. La coordinación es inadecuada, y se basa en
general, en la
comunicación informal. - control interno: los controles suelen ser escasos y
están relacionados principalmente, con el manejo de
fondos y de bienes,
siendo su objetivo la
salvaguarda de los activos. Debido a la informalidad de la
estructura,
raramente queda constancia de la realización de los
controles. Acá también, el sistema de
control
interno se caracteriza por una importante
concentración de funciones, en la persona del
dueño, o en personas de su confianza, bajo su estricta
supervisión. Hay ausencia de pautas
respecto de las autorizaciones, ejecuciones y controles sobre
los sistemas
administrativos. No hay normas que
evidencien, que todas las transacciones son registradas. En
general, se observan problemas de
valuación e imputación en las transacciones, de
su registro en
tiempo y
forma, y se producen enfrentamientos entre el criterio de
oportunidad y/o el criterio de costo-beneficio. Las normas y
manuales son
inexistentes, se fundamentan en el
conocimiento que poseen los empleados, de su área de
responsabilidad. - sistema contable: la escasa formación
administrativa del empresario PyMe, y los escasos recursos que se
le dedican, hace que la contabilidad, sea utilizada para cubrir
necesidades fiscales o legales, y a veces para cumplimentar
formalidades de bancos o
proveedores.
Pero no es utilizada para fijar políticas de precios,
análisis de rentabilidad, retorno de la inversión, u otros tipos de
análisis financieros en general. Los informes,
son atrasados en el tiempo o
carecen de oportunidad. La captura de datos, se
realiza en base a resúmenes de información, pero
raramente hay una adecuada "minuta de contabilidad" por tipo de transacciones, siendo
deficiente la información respaldatoria del registro.
Existen dificultades para verificar la validez, integridad y
exactitud, de la información de entrada, salida y
proceso. En
general, el personal afectado es insuficiente, y con pocos
conocimientos contables. Los planes de cuentas, o
son muy sintéticos e irrelevantes para el
gerenciamiento, o son analíticos pero sin
significación gerencial. - procesamiento electrónico de datos: en los
últimos años se aprecia un desarrollo
sostenido. El incremento en el uso de computadores personales,
no significa una utilización correcta de los mismos. La
inadecuada planificación previa, la falta de
seguimiento de la implementación, y puesta en marcha, y
la dificultad en cuanto a normalizar procedimientos,
no favorecen la gestión informática.
En general, hay un inadecuado conocimiento
de la compleja legislación comercial, impositiva, laboral, de
reglamentaciones municipales, etc. Se da también, una
confusión entre las transacciones relacionadas con la
actividad comercial, y las operaciones
personales del propietario. Existe la concepción
empresarial, de que la administración es un mal necesario, por
consecuencia no se invierte dinero en ella
e, inclusive, llega a ser una empresa
dentro de otra.
DIAGNOSTICO DE LA
SITUACION ACTUAL
Según datos del Censo Económico Nacional
realizado en 1997, podemos establecer algunas conclusiones en
cuanto a la situación actual de la contabilidad en las
PyMes. Si bien disponemos de la información desagregada
por micros, pequeñas y medianas empresas, a efectos de una
presentación menos tediosa veremos solo el total para
todas las empresas PyMes.
EMPRESAS QUE LLEVAN REGISTROS
CONTABLES
RAMA | TOTAL |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | 94,50 % |
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES | 93,60 % |
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMUNICIONES. | 85,30 % |
FINANCIERAS, SEGUROS, | 85,30 % |
SERVICIOS COMUNALES, PERSONALES Y | 84,90 % |
RESTO | 90,60 % |
TOTAL | 91,70 % |
Como vemos, en su gran mayoría, las empresas
llevan registros
contables. Va desde el caso de las medianas empresas, en que
todas llevan registros contables, al caso de las micro donde la
respuesta afirmativa llega al 85,96 %.
TIPOS DE REGISTRO QUE LLEVA LA EMPRESA
TIPO DE REGISTROS | TOTAL |
LIBROS LEGALES CON FINES FISCALES | 86,10 % |
ENTRADAS Y SALIDAS DE CAJA | 85,70 % |
CONTROL DE STOCK | 75,10 % |
DEUDORES Y ACREEDORES | 79,00 % |
CUENTAS BANCARIAS | 73,20 % |
OTROS | 4,00 % |
En cuanto al tipo de registro, las PyMes registran sus
operaciones en
todas las áreas básicas. Cuentan con mayor cantidad
de respuestas afirmativas, los libros legales
y el de caja. El resto, no tiene mayores diferencias.
FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS
FORMA | LIBROS LEGALES | ENT/SAL CAJA | CONTROL DE STOCKS | DEUDORES ACREEDOR | CUENTAS BANCARIAS |
EMPRESARIO O SOCIO | 24,60 % | 42,30 % | 34,80 % | 39,50 % | 38,20 % |
FAMILIAR | 1,10 % | 1,60 % | 1,50 % | 2,00 % | 1,60 % |
EMPLEADOS | 1,60 % | 4,40 % | 6,20 % | 3,10 % | 1,10 % |
CONTADOR/ EST.CONTAB. | 68,60 % | 46,20 % | 41,50 % | 44,10 % | 41,10 % |
OTRO | 0,30 % | 0,30 % | 0,30 % | 0,30 % | 0,20 % |
NO SABE/ NO CONTESTA | 3.70 % | 5,20 % | 15,80 % | 11,10 % | 17,90 % |
Como vemos, las dos modalidades preferidas, son la
contratación de un contador o estudio contable, y el
registro por el propio empresario o socio. Los libros legales
presentan la mayor utilización de profesionales, originado
por la necesidad de cumplimiento de requisitos en organismos
oficiales y liquidaciones fiscales. De todas maneras, los
resultados muestran una propensión del empresario, de
mantener el control sobre las
actividades de la empresa.
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
TIPO DE | TOTAL |
MANUAL | 26,80 % |
MANUAL Y POR COMPUTADORA | 15,40 % |
EN COMPUTADORA PROPIA | 26,90 % |
COMPUTAD. DE OTRA PERSONA O EMPRESA | 27,10 % |
NO SABE/ NO CONTESTA | 3,70 % |
En cuanto al procesamiento de
datos, prácticamente se reparte en tercios la
registración manual, en
computadora
propia y la tercerización.
Por otro lado, el 89,10 % de las empresas entiende que
la información es suficiente. El 8,3 % entiende que es
insuficiente. El 2,5 % no sabe o no contesta.
El American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA) en su " Accounting Terminology Bulletin Nº 1 "
define a la Contabilidad como "el arte de 1)
registrar , clasificar y resumir en una forma significativa y en
términos de dinero , las
transacciones y hechos que son , al menos en parte , de carácter
financiero ,y 2) interpretar los resultados de ello" Forma parte
del sistema de
información de un ente que proporciona datos
cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio –
su composición y evolución en el tiempo – para facilitar la
toma de
decisiones de los administradores y los terceros .- Esto
involucra un conjunto de procedimientos
para la medición, registración,
análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el
patrimonio de
los entes . Este proceso tiene su culminación en informes
contables periódicos destinados a exponer la
situación de los entes emisores. Los Estados Contables son
los informes destinados fundamentalmente a terceros, quienes
tienen restricciones a acceder a otro tipo de información
adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean
conocidos los criterios seguidos en su preparación y que
sean de aceptación generalizada.- Esto nos conduce a la
existencia de lo que el decreto Nro.105/91 define como "criterios
técnicos previamente establecidos y conocidos por los
usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que
fundamentan la preparación y presentación de la
información contable (estados contables) y que tiene como
finalidad exponer en forma adecuada, la situación
patrimonial, económica y financiera de un ente " es decir
que nos lleva a las Normas Contables Adecuadas.–
La normativa contable legal en Uruguay hasta el
año 1990 no pasaba mas que por disposiciones muy generales
del Código de
Comercio del año 1866 que en su art. 44 imponía
a los comerciantes " La obligación de seguir un orden
uniforme de contabilidad en idioma español y
de tener los libros necesarios a tal fin ", para estos libros,
que eran el diario, el inventario, el
copiador de cartas y
eventualmente el de caja, el Código
establecía una serie de requisitos formales.
Establecía, además una secuencia diaria de
registraciones y una serie de regulaciones en cuanto a la forma
de desarrollar el proceso contable.-
A partir de 1976 el decreto 827/976 establecía
los requisitos de presentación de los estados contables de
algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda
(hoy Auditoría
Interna de la Nación)
organismo estatal de contralor.-
Al mismo tiempo existían disposiciones
particulares para algunos tipos especiales de empresas dentro de
la actividad económica, por ejemplo disposiciones del
Banco Central
del Uruguay de aplicación obligatoria para las instituciones
de intermediación financiera, del Ministerio de Salud
Pública obligatorias para instituciones
de asistencia médica colectiva y disposiciones del
Instituto Nacional de Carnes obligatorias para
frigoríficos.
El 4 de setiembre de 1989 se aprueba con vigencia a
partir del 5 de enero de 1990, la ley Nro. 16.060:
"Ley de
Sociedades
Comerciales, Grupos de
Interés
Económico y Consorcios", a partir de la cual, las PyMes
que adopten cualquiera de las formas societarias previstas, deben
aplicar dichas normas, manteniéndose las disposiciones del
Código de
Comercio para las empresas que no adopten forma
societaria.
En su art. 88º inc. 2º establece que "los
estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo
con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso,
de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la
situación patrimonial de la sociedad, los
beneficios obtenidos o las perdidas sufridas". A su vez el art.
91º inc. 1º establece que "la reglamentación
establecerá las normas contables adecuadas a las que
habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades
comerciales". Es importante aclarar que de acuerdo al art.
1º "habrá sociedad comercial cuando dos o más
personas, físicas o jurídicas se obliguen a
realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad
comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y
soportar las perdidas que ella produzca", por lo que estas
disposiciones estarían dejando afuera a una parte de las
empresas que actúan en la actividad económica: las
unipersonales o las cooperativas
entre otras .-
La ley contiene también otras disposiciones,
algunas de carácter
contable y otras que pueden tener efectos sobre los estados
contables, a saber: define los estados contables básicos
(arts. 87º, 89º inc. 1º y 90º); establece
plazos relacionados con la formulación,
presentación y aprobación de los estados contables
(arts. 87º inc. 1º, 95º inc. 1º, 96º,
97º inc. 1º); presentación ante la Auditoria
Interna de la Nación
y publicación de los estados contables (art. 97º inc.
3º); estados contables consolidados (art. 89º inc.
3º); revelación de los criterios de valuación
y consistencia de su aplicación (art. 89º inc.
2º); cambios en los criterios de valuación (art.
88º inc. 3º); amortizaciones extraordinarias y fondos
de previsión (art. 94º); pago de intereses a los
accionistas (art. 101º); registración de primas de
emisión (art. 297º); reserva legal (art. 93º);
capitalización obligatoria (art. 288); y balance especial
(art. 287º).
A los efectos de reglamentar el art. 91º de la Ley
16.060 por resolución 768/989 el Poder
Ejecutivo creó una comisión asesora que
mediante la resolución 90/991 se convirtió en la
Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas que con
la presidencia de la Auditoría Interna de la Nación y
constituida además por representantes del Ministerio de
Economía y
Finanzas,
Cámara de Industrias del
Uruguay, Cámara Nacional de Comercio, Bolsa de Valores,
Asociación de Bancos del
Uruguay, Colegio de Contadores, Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración y Colegio de Abogados, tiene
por cometido proponer al Poder
Ejecutivo normas contables para que las sociedades
comerciales apliquen en la preparación de sus estados
contables.
Esta comisión elaboró varios proyectos, que el
Poder
Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados
Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas
Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art.
91º.
El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que
"los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de
normas contables adecuadas" y que "las sociedades
comerciales deberán formular sus estados contables de
acuerdo con las normas establecidas en este Decreto, el anexo y
los modelos que se
agregan y forman parte del mismo" (art. 1º), asimismo
concluye que "Los términos contables y los criterios de
exposición utilizados en el presente
decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas
Internacionales de Contabilidad".
En los considerandos del Decreto 105/91 se establece que
las NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran
mayoría de los temas a nivel de la práctica
contable y cuenta en términos generales con un alto grado
de aceptación adoptando las mismas como normas contables
adecuadas.- Este decreto contiene dos conceptos muy
importantes:
a) la definición de normas contables adecuadas:
"son todos aquellos criterios técnicos previamente
establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como
guía de las acciones que
fundamentan la preparación y presentación de la
información contable (estados contables) y que tienen como
finalidad exponer en forma adecuada la situación
patrimonial, económica y financiera de un ente" (art.
1º).
b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran
utilizar criterios contables en aquellas situaciones no
comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las
restantes normas
internacionales de contabilidad y la doctrina más
recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean
de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las
circunstancias particulares del caso considerado" (art.
4º).
Las sociedades deben registrar sus estados contables,
pero deben superar ciertos montos en sus activos o ingresos, para
estar alcanzados por las disposiciones del Art. 97 bis.
Remarquemos que es suficiente, con superar uno solo de estos
límites, para estar alcanzadas por la
obligación de registrar los estados contables.
Esto está establecido en el Art.2 del decreto
253/001,y se refiere a los activos totales y a los ingresos
operativos netos, medidos en Unidades Reajustables (U.R.) a la
fecha de cierre:
– ACTIVOS TOTALES: deben superar las U.R. 30.000
(aprox. U$S 235.000,oo),. Según el literal A) del
artículo 4 del decto. 253/001, se debe aplicar el decreto
103/991 Estados Contables Uniformes, donde no se define el
concepto de
activos totales, pero si se indican cuales son sus
componentes.
– INGRESOS OPERATIVOS NETOS: deben superar las
U.R. 100.000 ( aprox. U$S 785.000,oo). Según el decreto
103/991 son aquellos que provienen de la venta de bienes o
prestaciones
de servicios realizadas en ejercicio de las actividades
principales de la empresa, deducidos los descuentos, rebajas o
reducciones que se produzcan sobre los bienes vendidos o los
servicios prestados y aquellos importes facturados en concepto de
gastos que son de
cargo de quien recibe la prestación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
En cuanto a la documentación a presentar, está
constituida por:
– una información general: sobre la
sociedad comercial constituida por:
- nombre o denominación
- razón social
- domicilio
- fecha de balance o cierre de ejercicio
- número de Registro Único de
Contribuyentes - giro principal según la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
– los Estados Contables propiamente
dichos:
- Estado de situación patrimonial
- Estado de resultados
- Cuadro de bienes de uso, intangibles e inversiones en
inmuebles-amortizaciones - cuadro de evolución de patrimonio, (se refiere al
estado) - estado de origen y aplicación de
fondo - notas a los estados contables.
Estos documentos son
los que están establecidos en el decreto
103/991.
Con respecto al estado de
origen y aplicación de fondos, es indudable la importancia
de la información que brinda este estado. El Colegio de
Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, así
lo ha entendido, y le ha dado carácter de obligatorio en
sendos pronunciamientos.
En efecto, el pronunciamiento Nro. 10 de abril de
1990:"Fuentes de
Normas Contables para la presentación adecuada de los
Estados Contables", define los estados contables básicos
como "aquellos que, en determinado tiempo y lugar, proporcionan a
terceros la información mínima y suficiente para
que puedan formarse una opinión, con cierto grado de
seguridad, sobre
la situación patrimonial, económica y financiera
del ente", e incluye al estado de origen y aplicación de
fondos entre esos estados contables básicos.
A su vez el pronunciamiento Nro. 11 "Normas Contables
Internacionales obligatorias y optativas" también de abril
de 1990, establece que la NIC 7 "Estado de
Cambios en la Situación financiera", hoy "Estado de Flujos
de efectivo", es obligatoria para ejercicios iniciados a partir
de enero de 1991. –
A nivel legal, el decreto 103/991 (27/02/91) establece
que se presentará el estado de
origen y aplicación de fondos como anexo, en los casos que
corresponda, y adopta tres definiciones de fondos: recursos totales,
capital de
trabajo y disponibilidades. Pero a su vez, el decreto 105/991
(27/02/91) establece que la NIC 7 será
obligatoria para aquellas sociedades que deban presentar sus
estados ante el órgano estatal de control,
incluyéndose como anexo a los estados contables con el
título de Estado de Origen y Aplicación de
Fondos.
¿Que requisitos deben cumplir los estados
contables presentados
– estar formulados de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto 103/991 de 27/02/1991, conocido como el de Estados
Contables Uniformes (Art.4, lit A, inc.1,
dcto.253/001),
– determinados de acuerdo con Normas Contables
Adecuadas, que según lo define el Art.1º del decreto
105/991. "son todos aquellos criterios técnicos
previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se
utilizan como guía de las acciones que fundamentan la
preparación y presentación de la información
contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer
en forma adecuada la situación patrimonial,
económica y financiera de un ente" En nuestro país
eso está regulado por la Ley 16.060 de sociedades
comerciales en sus arts. 88º inc. 2º y. 91º inc.
1º y los decretos reglamentarios 103/91 "Estados Contables
Uniformes", 105/91 y 200/93 sobre "Normas Contables Adecuadas".
Debemos tener en cuenta al respecto, lo dispuesto por las
leyes
específicas que regulan a las sociedades cooperativas,
las sociedades financieras de inversión (ley 11.073 del
24/06/1948), las sociedades
anónimas usuarias de zona franca (ley 15.921 de
17/12/1987) y las sociedades cuya actividad es la
intermediación financiera (decreto-ley 15.322 de
17/09/1982). (art. 4.lit.a, inc.1, dcrto.253/001)
– acompañados por certificación de
profesional que posea título de Contador Público o
equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio
nacional. Contemplando los cambios en la estructura educativa del
país, que pasó, del monopolio
estatal universitario, a la coexistencia de la enseñanza de nivel terciaria pública
y privada, y también las consecuencias de la
globalización, que nos conducen a la posibilidad, cada
vez más cercana, del ejercicio profesional extrafrontera,
se modificó en algo la redacción de los decretos 103/991 y
240/993, que se refería a la Facultad de Ciencias
Económicas y Administración de la Universidad de la
República como único organismo capaz de expedir,
reconocer o revalidar los títulos de Contador
Público o de otros profesionales que reúnan un
nivel técnico equivalente. (art.4 lit. A, inc. 1
dcto.253/001)
– las certificaciones aceptadas a tales efectos
serán el informe de
compilación, el de revisión limitada o el de
auditoría elaborados, de acuerdo a las
normas generalmente aceptadas al respecto. Como lo han
reconocido, entre otros la D.G.I. y el Banco Central del
Uruguay, que así lo han incorporado en su normativa, las
normas que se refieren específicamente al respecto, son
los pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay. (art.4 lit. A, inc. 2
dcto.253/001)
Por lo tanto, las normas a aplicar son:
– decreto 240/993: reglamentario del art. 115 de la ley
12.802 del 30/11/60, que regula la forma de presentación
de los estados contables, balances y rendiciones de cuentas.
(25/05/1993)
– pronunciamiento Nº. 5 : Revisión limitada
de Estados Contables (1981)
– pronunciamiento Nº 7: Informe de
compilación de Estados Contables (1989)
– pronunciamiento Nº 13: Normas de auditoría
generalmente aceptadas en el Uruguay (2000)
– pronunciamiento Nº 15: Certificaciones de
Contador Público (2001)
– pronunciamiento Nº 16: Servicios prestados por el
Contador Público con el objetivo de brindar confiabilidad
a la información (2001)
Recordemos, que en caso de que el Contador
Público llevara a cabo más de un servicio, se
debe emitir el informe correspondiente al servicio
prestado de mayor alcance ( Art. 2.4 Pronunc.7) (Art.4, lit. A,
inc.2 dcto.253/001)
ACTUACION DEL
CONTADOR PUBLICO EN LA PYME
Dado el entorno en que se desenvuelve la PyMe, el
contador se enfrenta a diversas dificultades, en su
intención de mejorar los procedimientos
administrativos-contables, fortalecer el sistema de control
interno y hacer más confiable la información
contable.
Esta, generalmente se ve como una formalidad para
presentar a terceros, constituyendo un costo, en el que
el dueño, no siempre está dispuesto a incurrir. El
empresario, obtiene los datos claves para manejar su negocio, por
medios menos
estructurados, más intuitivos.
Dentro de este esquema, es común encontrar en la
empresa un contador, como único especialista en distintos
aspectos de la empresa, cumpliendo una gama de servicios que
prácticamente, no deja faceta alguna de la actividad fuera
de su órbita. Entre ellos, tenemos servicios contables,
administrativos, fiscales, financieros, recursos
humanos, procesamiento de
datos, seguridad
social, análisis de inversiones,
asuntos legales, coyuntura económica global, seguros,. Es
así que se constituye en el contador, el auditor, el
asesor, y hasta …… en el confesor y el consejero familiar,
todos ellos roles a veces complementarios, otras veces
antagónicos, y que al cumplirse en forma paralela y
simultánea, amplían notablemente el grado de
responsabilidad del profesional, hacia el cliente y hacia
la Comunidad,
estableciendo un vínculo especial cuya atipicidad, hizo
que no se le definiera claramente en el pasado.
En consecuencia, la actuación es de corte
generalista, quizás abarcando muchos temas con poca
profundidad.
La vinculación, salvo excepciones, se da en
relación de independencia.
De cualquier manera, se aprecia una intensa relación del
contador con la empresa, y fundamentalmente con sus
dueños, lo que se traduce en una confianza interpersonal
elevada, y con alto grado de compromiso de ambas partes. Esto
lleva a que la independencia
formal, se vea desvirtuada en los hechos, por la alta
identificación con la empresa y sus objetivos.
En muchos casos, cada PyMe puede convertirse, para el
profesional independiente o pequeño estudio, en un
cliente
importante, incidiendo en la atención que se le brinda, pero
también en la independencia económica del
profesional.
Dada esta relación, podemos analizar brevemente
su incidencia en la confiabilidad de la información
contable generada. Desde el punto de vista de los usuarios
internos, conociendo las limitaciones que esta puede presentar,
suele ser vista como confiable. En cuanto a los usuarios
externos, la cosa cambia. Los empresarios, muestran cierta
inclinación a adaptar los datos, según quien sea el
usuario de los mismos. Dos de los usuarios externos más
importantes, son la DGI y los Bancos, y muchas veces constatamos
una dualidad de criterios en cuanto a la expresión de la
situación económica, financiera y patrimonial de la
PyMe, en uno u otro caso.
Ubicado en esa coyuntura, el contador vinculado a la
empresa, pude verse ante la disyuntiva de contemplar los
intereses de la empresa, o buscar la consideración de los
potenciales usuarios de los estados contables, todo esto sin
perder de vista las normas contables adecuadas y hasta las de
ética,
que deben regular su ejercicio profesional.
Hoy, el profesional en Ciencias Económicas, como
parte del engranaje de las empresas, debe cambiar su fama de
"liquidador de impuestos", para
reivindicar su trabajo como "asesor, pensador del futuro
creciente" de la empresa.
Para ello, el profesional deberá hacer
comprender, lo que no se conoce de sí:
– informando sobre las características propias de
su profesión y especialización,
– mostrando la importancia de la información que
necesitará del empresario, para hacer viable su
asesoramiento y lograr sus fines,
– obteniendo su información cualquiera sea la
materia, donde
deberá resaltar la importancia de la misma,
– obligándose a usar un lenguaje que
sea comprensible para lograr la difusión armoniosa de su
tarea,
– evitando que de él necesiten sólo la
firma y el sello,
– encuadrándose siempre en la legislación
vigente.
En síntesis
orientará al cliente tendiendo a lograr la calidad total de
su servicio, teniendo como factor a respetar el tiempo y
valiéndose de los avances en tecnología
de la información, para entender la globalización, y tomar decisiones
estratégicas para competir ventajosamente.
Cr. Mario E. Díaz Durán,
Contador Público, egresado de la Universidad de la
República. Ha participado como organizador, autoridad,
delegado, panelista, expositor y autor en numerosos seminarios,
congresos y jornadas técnicas,
en el país y en el exterior. Autor y coautor de diversos
trabajos y libros técnicos. Docente de la Universidad de
Montevideo, de la Universidad Católica del Uruguay, de la
Universidad de la República y de cursos de
actualización profesional.