- El Impuesto a la Renta en las
Personas Naturales y Jurídicas - ¿Qué normas y
Principios establece la
Constitución? - El Impuesto a la Renta en
la Persona Jurídica - Conclusiones
No deja de llamar la
atención que en pleno siglo XXI y cuando
más se habla de derechos
humanos en el Perú, exista en nuestro país
un sistema
tributario verdaderamente nefasto
que grava en forma discriminatoria a la persona humana y
a la familia, lo
cual no solo vulnera los principios
constitucionales más elementales de la persona humana
sino, especialmente, los derechos humanos
de cada miembro de la familia. Una de
las particularidades más interesantes de los
últimos años es el exagerado protagonismo que esa
institución denominada "empresa" ha ido
ganando a nivel mundial en general, en detrimento de la persona
natural. Todo el mundo habla de la "empresa". Se la
estudia y analiza hasta la saciedad, se crean múltiples
teorías
al respecto, se buscan líderes empresariales, se
administran empresas que
estudian a la empresa, las
personas realizan altos estudios de la empresa, se
siguen programas de alta
dirección y gestión, se constituyen empresas pero
también quiebran y se liquidan empresas a diario. Los
gremios que hoy destacan en el Perú, no son curiosamente
los gremios profesionales que como el de los artesanos,
destacaban en la edad media y
moderna. Hoy sin embargo, tienen más relevancia los
gremios empresariales.
Allí tenemos a la Confiep por ejemplo, con el
importante papel que
desempeña a nivel nacional mediante el cual representa a
los empresarios y a sus empresas, interviniendo en el quehacer
nacional, emitiendo opiniones sobre las diversas medidas de orden
económico e inclusive de política tributaria
que propone y aplica el gobierno.
Efectivamente, en el ámbito económico y tributario
por ejemplo, la Confiep interviene opinando respecto a los
programas
económicos y a las medidas tributarias que aplica el
gobierno,
criticando muchas veces su efectividad o el sobrecosto que para
ellas significa, así como proponiendo alternativas
válidas pero siempre en relación a la empresa. En
otras palabras, los intereses de la empresa se encuentran pues
bien salvaguardados y defendidos por este importante gremio
empresarial. Sin embargo, muchos olvidan que detrás de
una empresa
existe la persona humana, de carne y hueso, la cual existe de
verdad y no constituye una ficción. La empresa sí
constituye una ficción pues desde el punto de vista
jurídico constituye lo que se denomina en derecho una
persona jurídica que, a diferencia de la persona natural o
física,
jurídicamente constituye una ficción pues hasta la
fecha, nadie ha visto caminar por las calles a la Coca Cola, a la
IBM del Perú S.A. o al Banco de Crédito. De allí que todas las
personas jurídicas se encuentren obligadas a nombrar
representantes legales o apoderados a fin de materializar su
voluntad y comunicar las decisiones de esa ficción
denominada empresa. Sin embargo, ¿qué sucede con
las personas naturales y la familia en
lo que a los aspectos tributarios se refiere? ¿Desde el
punto de vista de los derechos humanos y la
tributación de la persona natural y la familia, se
encuentran éstos bien salvaguardados en el
Perú?
II. El Impuesto a la
Renta en las Personas Naturales y Jurídicas
En el Perú como en cualquier país del
mundo, tanto las personas naturales como las personas
jurídicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al
Fisco y eso está muy bien. Sin embargo, existe un grave
problema en materia
tributaria en relación a ello. Nos referimos al
tratamiento tributario vigente en el Perú para las
personas naturales respecto al Impuesto a la
Renta el cual es de por sí muy injusto. De un lado tenemos
que las personas jurídicas (empresas) pueden deducir de su
renta bruta anual de tercera categoría, de acuerdo al
principio de causalidad, todos los gastos necesarios
propios del giro del negocio. Sin embargo, con las personas
naturales profesionales o empleados sucede todo lo contrario pues
sólo deducen, por ejemplo, un 20% de la renta bruta con un
tope máximo de 24 UIT (si se trata de profesionales
perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT
al año si se trata de trabajadores dependientes
perceptores de rentas consideradas de la quinta categoría.
Todos estos montos son insuficientes y no reflejan la realidad
económica que envuelve a las necesidades primordiales de
la persona naturales y, en especial, de las familias. ¿Por
qué las personas naturales, especialmente si son casadas,
no pueden deducir gastos "propios
de su giro" como por ejemplo, los gastos de vivienda, educación, salud, alimentación, etc.,
gastos que obviamente exceden a lo permitido actualmente por la
ley?
¿Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales o
fundamentales y, por tanto, contra los derechos humanos
de la persona natural así como de la familia? ¿No
está obligado acaso el Estado, a
proteger o defender a la persona humana y a la familia como
mandato supremo y fundamental de su razón de
ser?
III.
¿Qué normas y Principios
establece la Constitución?
Efectivamente, si partimos de lo señalado por el
artículo 1 de nuestra Constitución Política tenemos que
se establece lo siguiente: "La defensa de la persona
humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado". Bajo este principio, el Estado se
encuentra obligado a velar por el respeto a la
dignidad de la persona humana, lo cual incluye respetar esa
riqueza mínima e indispensable que dicha persona humana
necesita para vivir y además vivir con dignidad, riqueza
que en el campo tributario no puede verse afectada por tributos ya
que constituye lo que la doctrina denomina, el "mínimo no
imponible" de la persona humana, esto es, ese mínimo de
renta o ingresos que
el Estado no
debe gravar con tributos ya que le es indispensable a la persona
humana para vivir dignamente, y en esto se incluye la
familia.
En relación a la familia, la Constitución
establece en el primer párrafo
de su artículo 4 la siguiente:
"La comunidad y el
Estado
protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y
al anciano en situación de abandono. También
protege a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad".
Incluso, el artículo 7 de la Constitución
en su primera parte establece que "todos tienen derecho a la
protección de la salud, la del medio
familiar y la de la comunidad
así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Por último
debemos mencionar lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 74 de la Constitución cuando establece
que: "El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
los principios de reserva de ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
persona. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio".
Esto último es muy importante pues la norma
constitucional está señalándole de forma
expresa al Estado que cuando éste ejerza su poder
impositivo (creación, modificación o
derogación de tributos y exenciones), debe siempre
respetar no solamente los denominados principios de la
imposición sino primordialmente los derechos fundamentales
de la persona, y estos no son otros que los señalados en
la primera parte de la Constitución, entre ellos, los
denominados derechos humanos.
Cabe hacer referencia a la ponencia presentada por Jorge
Manini ante las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario celebradas en diciembre de 2000, en lo referente
al tema "Derechos Humanos y Tributación", cuando establece
lo siguiente: "En efecto, de forma específica, el
artículo 74 de la Constitución Política del
Perú de 1993, al establecer los límites
que debe seguir el Estado en el ejercicio de la potestad
tributaria, dispone de manera clara y precisa que el Estado debe
ejercer su potestad tributaria, respetando los principios de
reserva de la ley, los de la igualdad y
sobre todo el respeto de los derechos fundamentales de la
persona. Como se comprueba, la propia norma constitucional sujeta
a la potestad tributaria del Estado al respecto que debe tener de
los derechos fundamentales de la persona, ergo, cualquier norma
que vaya en contra de este mandato, resultaría
inconstitucional. En opinión de este ponente, la
Constitución Política del Perú ha tenido el
acierto de incorporar en materia
tributaria la sujeción del ejercicio de la potestad
tributaria del Estado a los principios y reglas que regulan los
derechos humanos".
Cabe indicar que, en nuestra opinión, no se hace
necesaria la incorporación de este mandato en la
Constitución para que el Estado se encuentre o no obligado
a respetar los derechos humanos de la persona natural en materia
tributaria pues ello significaría caer en un positivismo
jurídico recalcitrante contrario a lo que la sana doctrina
establece al respecto. Si se encuentra incorporado, pues bien.
Pero no por incorporarse dicho mandato a la Constitución,
el Legislador se va a ver obligado a respetar los derechos
humanos por lo que de lo contrario, no se vería obligado.
Esta forma de razonar no sólo es absurda sino que se
encuentra totalmente desfasada en los momentos actuales. El
Estado siempre debe respetar los derechos fundamentales de la
persona al momento de ejercer su poder
impositivo. Lo contrario podría llevar a que el
contribuyente desconociere la norma tributaria al no ser
ésta obligatoria en conciencia por no
sólo ser inconstitucional, sino por atentar contra los
derechos humanos de dicho contribuyente.
IV. El
Impuesto a la Renta en la Persona Jurídica
Sin embargo, como ya indicáramos en
párrafos anteriores, la legislación peruana del
Impuesto a la Renta se encuentra violando, para comenzar, el
principio constitucional de igualdad al
darle un tratamiento tributario más beneficioso a la
persona jurídica con respecto a la persona
natural.
Ello debido a que de acuerdo con el artículo 37
de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que
obtienen rentas de la tercera categoría (que por lo
general lo constituyen las empresas o personas jurídicas)
pueden en virtud del principio de causalidad, deducir de su renta
bruta cualquier gasto "necesario" para producir la renta y
"mantener su fuente".
Adicionalmente, el mismo artículo establece todo
un listado de diversos conceptos que, sin limitar los
múltiples conceptos que pueden ser deducibles, siempre y
cuando se cumpla con el ya mencionado principio de causalidad,
las personas jurídicas pueden deducir de su renta
bruta.
Como se puede apreciar, mientras que las empresas o
personas jurídicas deducen como gasto cualquier concepto que
consideren necesario para el giro del negocio, la persona natural
se encuentra limitada a la deducción de los montos antes
referidos: 20% UIT con límite de 24 UIT si se está
en cuarta categoría, o 7 UIT si se encuentra en quinta
categoría, para referirnos sólo a estas dos
categorías. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases
de renta, esto es, cuarta y quinta categoría, la norma
permite deducir las 7 UIT por una sola vez.
CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y
PRESUPUESTAL
Artículo 74º CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PERUANA DE 1993
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites
que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y
los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
persona. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Los decretos de urgencia no pueden contener materia
tributaria. Las leyes relativas a
tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de
enero del año siguiente a su promulgación. Las
leyes de
presupuesto no
pueden contener normas sobre
materia tributaria.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente
Artículo.
Como se ha podido apreciar, hay mucho por hacer en
materia tributaria en lo referente a la tributación de la
persona natural y la familia. En resumen, tenemos pues tres
grandes problemas a
resolver que existen hoy en la legislación del Impuesto a
la Renta en el Perú en lo que se refiere a la persona
natural:
a) La aplicabilidad y vigencia de los principios de
capacidad contributiva, igualdad, y
progresividad a la persona natural;
b) La efectiva protección a la familia
establecida en la Constitución; y, en estrecha
relación con la problemática anterior
c) La adecuada consideración de las cargas
familiares.
Cabe añadir que estas problemáticas son
relativamente recientes en el Perú pues con anterioridad a
la reforma tributaria de 1993, el tratamiento a la persona
natural y a la familia era mucho más justo y equitativo.
Muchos recordarán como las legislaciones anteriores
consideraban deducibles, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios, las primas por
seguros de
salud, los gastos generados por educación escolar y
universitaria, 1 UIT por hijo y esposa, etc. En diversos
países europeos ocurrieron ya en años anteriores
estas problemáticas concernientes a la discriminación fiscal a la
familia y se han ido solucionando mediante legislaciones
más justas y equitativas, ganando pues la
familia.
En el Perú, esta situación de discriminación fiscal a la
persona natural y a la familia no se ha visto hasta la fecha
cuestionada o al menos tratada. Sin embargo, consideramos que
esta situación podría ameritar, no sólo la
interposición de los recursos de
reclamación correspondientes a la SUNAT o recursos de
apelación de puro derecho al Tribunal Fiscal, sino
inclusive ameritaría la interposición de acciones de
amparo al
Tribunal Constitucional, con lo cual en menudo aprieto se
vería dicho tribunal al tener que pronunciarse sobre temas
tan delicados. Recordemos que de acuerdo con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 74 de la
Constitución, el Estado al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los derechos fundamentales de la persona, cosa que
no hace cuando bajo el seguimiento de metas de
recaudación, discrimina fiscalmente a la persona humana y
por ende, a la familia.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
APROBÓ DELEGACIÓN DE FACULTADES AL
EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA
El Pleno del Congreso de la República
aprobó, en su sesión vespertina del jueves 25 de
setiembre, la delegación de facultades al Poder
Ejecutivo para que legisle en materia tributaria en un plazo
de 90 días.
El pedido, que fue sustentando por la Presidente del
Consejo de Ministros, Dra. Beatriz Merino Lucero, y el Ministro
de Economía y
Finanzas, Ing.
Jaime Quijandría Salmón, recibió el respaldo
de 69 congresistas, mientras que 26 votaron en contra y 13 se
abstuvieron.
En su exposición, la Dra. Beatriz Merino,
resaltó que los objetivos de
la reforma tributaria son lograr una ampliación de la base
de los contribuyentes, incrementar la recaudación,
perseguir la evasión, el contrabando, el lavado de
dinero y la
corrupción.
Asimismo, enfatizó la necesidad del Gobierno de
contar con mayores recursos para satisfacer las demandas,
especialmente, en los sector salud, educación, seguridad
interna.
Sostuvo que el país requiere de una reforma
tributaria para incrementar los ingresos fiscales
en el corto y mediano plazo, y no continuar en el circulo vicioso
de aumentar el endeudamiento público para enfrentar los
déficit fiscales, trasladando nuestros problemas
hacia el futuro.
"Lo que se busca es establecer un sistema tributario
neutral y equitativo, donde tribute más el que obtenga
mayores ingresos", sostuvo la premier, aclarando que el tributo
no tendrá impacto significativo en los precios.
Más adelante Beatriz Merino señaló
que es necesario desarrollar dos grandes líneas de
trabajo. Una de ellas se refiere a una efectiva
racionalización y optimización del gasto
público. En tanto, la otra concierne a la
generación de los ingresos adicionales necesarios para
atender las demandas insatisfechas de los sectores sociales de
menores ingresos y mejorar sus condiciones de vida.
En cuanto al Impuesto a las Transacciones Bancarias
(ITB), Merino señaló que la aplicación de
este impuesto permitirá reducir, a partir de enero
próximo, el impuesto General a las Ventas (IGV)
de 19% a 18% y eliminar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
Por su parte, el Ministro de Economía y Finanzas,
Jaime Quijandría Salmón, durante su
intervención, recordó que el Perú es un
país muy endeudado y que no se podía continuar con
la presión
tributaria actual.
Sostuvo que con la aplicación de las medidas
tributarias el Ejecutivo lograría aumentar, en el mediano
plazo, la presión
tributaria de 12 a 16 por ciento.
El titular del MEF, manifestó que el ITB
tendrá una duración de tres años -Hasta el
2006- y que para el 2004 se espera obtener por este impuesto la
suma de S/. 800 millones.
De otro lado, indicó que con las facultades
legislativas no se modificarán las tasas máximas ni
mínimas del Impuesto a la Renta, y aseguró que
tampoco se eliminarán las exoneraciones regionales, pero
precisó que sí servirá para desmontar
determinadas excepciones de carácter
sectorial.
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
FACULTAD DE DERECHO Y CC.PP.
ESCUELA ACADÉMICA DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL