1.- Mina de Plata "SAN CRISTOBAL, de propiedad de la compañía estadounidense Andean Silver Corporation y ubicada en distrito de San Cristóbal, provincia de Nor Lípes del departamento de Potosí a 90 km. Al sur de Uyuni. Cuenta con reservas estimadas de 14 millones onzas de plata, 132.000 toneladas de zinc y 39.500 toneladas de plomo. Esta empresa ha proyectado operaciones de producción en un lapso de entre 15 y 20 años, operaciones que requerirán de 75 Mw para su funcionamiento al año 2002.
2.- Planta geotérmica "LAGUNA COLORADA", de propiedad de la empresa estadounidense Unocal Geothermal Ventures y ubicada en la provincia de Sud Lípez a 12 km. de la frontera con Chile y a 340 km. al sudeste de Uyuni. Cuenta con 6 pozos geotérmicos y necesita una inversión de US $ 30.000.000 millones de dólares para alcanzar una producción inicial de 50 Mw con posibilidades de ser incrementadas a 120 Mw, si se adjudican el contrato de la mina San Cristóbal. En caso contrario retendrían los yacimientos para usufructo con fines de turismo por el lapso de 10 años.
LA DISCUSION ENTRE CHILE Y BOLIVIA POR EL
APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SILOLI O SILALA
Las aguas del Siloli nacen en la alta Cordillera de Bolivia a más de 4.000 metros de altura, a unos 4,5 kilómetros al este de la frontera chileno-boliviana. Las aguas provenientes de diversas quebradas se unen en Bolivia, formando una quebrada común, que da origen a un curso de agua, denominado Siloli o Silala.
Las aguas del Siloli fluyen naturalmente hacia Chile desde las alturas bolivianas, en virtud de la gradiente que existe entre territorio boliviano y territorio chileno, y atraviesan la frontera entre ambos países. Una parte de tales aguas es captada en Chile por "The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited", compañía de nacionalidad inglesa, que la distribuye a diversos consumidores en el norte de Chile, y otra parte es captada por CODELCO, que utiliza el agua para las necesidades de su establecimiento minero-metalúrgico de Chuquicamata. EN la actualidad, la mencionada Compañía y CODELCO captan, en conjunto, la totalidad de las aguas de Siloli.
Bolivia no utiliza parte alguna de las aguas del Siloli para fin alguno.
El Siloli no es navegable.
Las primeras utilizaciones del Siloli
El 11 de junio de 1906 The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited pasó a ser titular en Chile de una merced de aguas sobre el Siloli (º 794), otorgada por la Intendencia de Antofagasta, la que fue inscrita en el correspondiente registro.
Dos años más tarde, el 23 de septiembre de 1908 "Bolivia otorgó a " The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited, concesión para el uso de las aguas del Siloli, la cual fue debidamente inscrita en Bolivia en el Registro de Derechos Reales correspondiente.
La Compañía concesionaria utilizó inicialmente el agua para el suministro de ella a las máquinas de su ferrocarril. Más tarde, la Compañía comenzó a vender esta agua a diversas empresas del norte de Chile, como sigue ocurriendo en la actualidad.
La Compañía desarrolló sus actividades de captación y abastecimiento de aguas del Siloli a poblaciones del norte chileno hasta años recientes, sin oposición ni reclamación boliviana. Sólo hace cuatro o cinco años el Gobierno de Bolivia, impulsado por sectores parlamentarios, comenzó a objetar la concesión otorgada a la Compañía, a sostener que la Compañía no se había atenido a los términos de la concesión, y a reclamar a la Compañía cuantiosas indemnizaciones por lo que estimaba el uso indebido de las aguas del Siloli durante muchos años. Las autoridades bolivianas realizaron gestiones administrativas y judiciales contra la Compañía que ésta enfrentó, sin éxito, ante instancias bolivianas. El Gobierno boliviano, procedió a revocar y anular la concesión de la Compañía por decreto supremo de junio de 1997, y luego a adjudicar en subasta las aguas del Siloli a DUCTEC S.R.L., compañía boliviana. El Director de Aguas de Bolivia, señor Luis Uzin, declaró que la mencionada empresa podría tomar varios cursos de acción, tal como el desvío de las aguas del Siloli, y un representante de DUCTEC S.R.L. expresó que la provisión de agua potable a la Segunda Región de Chile es la parte medular del proyecto que se propone realizar con las aguas del Siloli.
En el hecho, DUCTEC S.R.L. ha tratado de iniciar contactos con empresarios del norte chileno para proponerles la venta de aguas provenientes del río.
Las relaciones entre la The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited y el Gobierno boliviano no son objeto del presente trabajo. Se mencionan aquí únicamente como antecedente del problema actual y porque el Gobierno y las autoridades de Bolivia han adoptado ciertas actitudes que representan una amenaza a los derechos que el Estado de Chile, como tal, tiene al aprovechamiento de las aguas del Siloli.
La posición de Chile: El Siloli es un curso de agua internacional de curso sucesivo.
El Gobierno de Chile ha sostenido consistentemente que el Siloli es un curso de agua internacional de curso sucesivo una de cuyas partes se encuentra en Bolivia (ribereño del curso superior) y otra en Chile (ribereño del inferior). Es, por lo tanto, un recurso hídrico compartido, cuyo aprovechamiento se rige por los principios y reglas del derecho internacional. Chile, por lo tanto, tiene derecho a participar en el aprovechamiento de sus aguas.
La posición boliviana.
Sin embargo, el Gobierno de Bolivia está sosteniendo que el Siloli no es un río ni un curso de agua internacional. La finalidad de esta tesis es sustraerlo del régimen jurídico contemplado por el derecho internacional respecto del aprovechamiento de los cursos de aguas internacionales y someterlo a su exclusivo dominio.
En efecto, sostiene el Gobierno de Bolivia que el Siloli nace de manantiales que tienen su origen en "ojos de agua" de los que emanan caudales a la superficie; las aguas son captadas y conducidas a Chile mediante obras artificiales que embalsan aguas que se infiltrarían en territorio boliviano de no existir tales obras de captación y transporte. Agrega Bolivia que no hay un curso natural que genere un cause ni un sistema que integre el agua, el cause y las riberas para formar un río internacional de curso sucesivo.
El concepto de río internacional.
En el lenguaje corriente se define un río como una corriente natural y continua de agua que va a desembocar en otra o en el mar, y como río internacional es que atraviesa el territorio de dos o más Estados.
El derecho internacional moderno ha preferido substituir el término de "río" por la expresión "curso de agua internacional". Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la navegación, de 21 de mayo de 1997, dispone que:
A los efectos de la Convención:
El Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas que sirvió de base a esta Convención contiene una disposición muy similar.
De acuerdo con este criterio el Siloli es un curso de agua internacional por constituir un sistema de aguas, de superficie y subterráneas, que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario. Este curso de agua es internacional por atravesar dos Estados: Bolivia y Chile.
Refutación de la tesis boliviana
El Gobierno de Chile, con toda razón, ha discrepado de la tesis boliviana.
Bolivia pretende que en dueña del Siloli sometido exclusivamente al dominio y a la jurisdicción boliviana. Pero un río nacional es aquel que "desde su fuente hasta su desembocadura se encuentra dentro de las fronteras de un mismo Estado, de manera que tal Estado lo posee exclusivamente ... " (Oppenheim's Internacional Law, editado por Sir Robert Jennings y Sir Arthur Watts, vol. i, partes 2 a 4, 9ª edición, 1992, p. 574). Sin embargo, no es éste el caso del Siloli, que corre sucesivamente a través de dos Estados: Bolivia y Chile.
El Siloli escurre natural y permanentemente hacia territorio chileno desde sus nacientes bolivianas. El hecho de que las vertientes que alimentan el Siloli nazcan de manantiales o de floraciones que tienen su fuente en Bolivia no priva al Siloli de su carácter de río o de curso de agua. El factor decisivo de calificación es el hecho de que las aguas del Siloli escurren naturalmente en parte en territorio boliviano y en parte de territorio chileno, formando, en conjunto, un curso de agua internacional. Los trabajos que en su tiempo realizara la Compañía (no el Estado de Chile) en territorio boliviano no pasaron de ser una mampostería de piedra y un pequeño estanque de captación, hoy fuera de uso.
Por lo demás, el Siloli ha sido denominado "río" en la cartografía oficial boliviana, chilena y conjunta, en los informes emanados de expertos de ambos países, en comunicaciones oficiales del Gobierno boliviano y en expresiones de parlamentarios, autoridades locales y académicos bolivianos.
Al hacerse la delimitación de fronteras en 1904 y la demarcación en 1906 el Siloli escurría en su sentido natural desde Bolivia hacia Chile. EL mapa que acompañó al Tratado de Paz de 1904 denomina expresamente a este curso de agua "Río Siloli". La propia concesión otorgada por Bolivia a la Compañía en 1908 habla de "río Siloli".
Por otra parte, el 7 de mayo de 1996 la Cancillería boliviana emitió un comunicado de prensa que, entre otras cosas, expresa lo siguiente: la presidencia de la Comisión Nacional de Soberanía y Límites (de Bolivia) presentó un informe técnico sobre "la índole internacional del mencionado río (el Siloli)"; "El Silala es un río que tiene su origen en una vertiente que brota al pie del cerro del mismo nombre, en territorio de Bolivia e ingresa posteriormente a territorio de Chile. Dicho de otro modo, Bolivia es dueña del curso superior de este río y Chile del inferior"; "la existencia de canales de captación de aguas en esta zona se remonta a finales del siglo pasado; " la llamada 'represa' o 'canalización' Silala se encuentra en territorio chileno. No existe, por tanto, ningún desvío de aguas"; El informe de la Comisión Nacional de Soberanía y Límites deja constancia de que no hay ninguna obra o modificación, desvío de aguas ni alteración de hitos en la época actual".
En un seminario organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de la Paz el Ingeniero Dr. Teodosio Imaña-Castro, Presidente de la Comisión Nacional de Soberanía y Límites de la Cancillería boliviana, expresó:
"El curso del río Silala, que acá estoy señalando, corre de Este a sudoeste, hacia territorio chileno. Tiene sus nacientes detrás del cerro Silala, en una planicie del oriente del cerro, en vertientes, "ojos" o surgentes de agua...Las normas del derecho Internacional regulan con toda claridad respecto a ríos de soberanía sucesiva, o curso sucesivo internacional... Instrumentos multilaterales como la Convención de Ginebra, y lo más próximo nosotros, la Declaración de Montevideo de 1933, regulan sin claridad (sic) sobre aquellos derechos y obligaciones que corresponden a los dueños de los cursos superior o inferior." (Problemas de Aguas del Silala, en Boletín Extraordinario de 1997)
En dicho seminario el Dr. Imaña-Castro denominó al Siloli "río" y disintió de la opinión de otros participantes según el cual el Siloli no es un río internacional de curso sucesivo.
Estos antecedentes sumarios bastan para concluir que ningún tribunal o instancia internacional aceptaría concluir que el Siloli no es un río y que sus aguas son de dominio exclusivo boliviano.
En su correspondencia diplomática con Bolivia el Gobierno de Chile ha rechazado los planteamientos bolivianos e insistido en sus puntos de vista; ha hecho reserva formal de todos sus derechos; y ha invitado al Gobierno de Bolivia a continuar el tratamiento del tema a través de un diálogo constructivo bilateral sobre la base de que el Siloli es un curso de agua internacional de curso sucesivo y que sus aguas forman un recurso hídrico compartido.
El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos.
Bolivia y Chile no son partes en un tratado internacional que verse sobre esta materia, particularmente en la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997, que aún no ha entrado en vigor. Sin Embargo, esa Convención expresa o codifica, en importantes aspectos, principios y reglas del derecho internacional común que son plenamente aplicables a la utilización del Siloli.
Las reglas consuetudinarias al respecto derivan de la práctica de los Estados y han sido enunciadas por varios instrumentos internacionales. Tales como la Resolución de Montevideo de 1933, aprobada en la Séptima Conferencia internacional Americana; las Resoluciones adoptadas por la International Law Association en su reunión de Helsinki (1966) y por el Institut de Droit Internacional en su sesión de Salzburgo (1961); y diversas reglas codificadas en la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, adoptada el 21 de mayo de 1997, la cual se basó en los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
A continuación se mencionarán los principios y reglas que tienen relevancia directa en el presente caso.
El uso equitativo y razonable
El principio de carácter general sobre utilización de un curso de agua internacional está enunciado en la Convención de las Naciones Unidas de 1997 en los siguientes términos:
"Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los Estados de curso de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua de que se trate." (Artículo 5, párrafo 1) [cursivas nuestras]
Las "reglas de Helsinki" establecen que:
"Cada Estado de una hoya hidrográfica tiene derecho, dentro de su territorio, a una parte equitativa y razonable de los usos de una hoya de agua internacional." (Artículo 4) [cursivas nuestras]
El mismo principio ha sido recogido por la doctrina moderna con una unanimidad impresionante. Así, por ejemplo, Sir Humphrey Waldock, Profesor de la Universidad de Oxford, escribe:
El Profesor Argentino Julio Barberis, especialista en esta materia, señala que si analizamos los tratados celebrados en el presente siglo, podemos deducir de ellos que la participación de los Estados será regido por la regla general de la utilización equitativa y razonable de las aguas. En este sentido -agrega- los autores "llegan, en general, a la conclusión de que la regla de la utilización equitativa es actualmente una norma de derecho consuetudinaria." (Droits et obligations des pays riverains des fleuves internationaux. Centre d'étude et de recherche de droit international et des relations internationales. La Haya, 1990, p.38
Dispone el artículo 6 de la Convención de 1997 que la utilización de manera equitativa y razonable de un curso de agua debe tomar en cuenta, entre otros, los factores geográficos, hidrográficos, y otros factores naturales; las necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de agua de que se trate; la población que depende del curso de agua en cada Estado del curso; los efectos que los usos del curso de agua en uno de los Estados produzcan en otros; los usos actuales y potenciales del curso de agua; la conservación y la economía en la protección de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las medidas adoptadas al efecto; la existencia de alternativas, de valor comparable, respecto del uso particular actual o previsto. El peso que se asigne a cada factor dependerá de su importancia en comparación con la de otros factores pertinentes. Para determinar qué constituye una utilización equitativa y razonable, se examinarán conjuntamente todos los factores pertinentes y se llegará a una conclusión sobre la base del conjunto de estos factores.
En todo caso, agrega el artículo 10, párrafo 2, se tomará especialmente en cuenta" la satisfacción de las necesidades humanas vitales". Estas necesidades son las domésticas y sanitarias.
(Véase a este respecto el artículo 5 de las "Reglas de Helsinki" y el memorándum del Departamento de Estado, redactado después de un examen cuidadoso de la evidencia disponible, sobre "Legal Aspectos of the Use of Systems of International Waters, citado en William W. Bishop, International Law. Cases And Materials. 3ª ed. 1971, p.455.
Al aplicar estos criterios para la determinación del uso equitativo y razonables de las aguas de Siloli, Chile Podría hacer valer, entre otros, tres importantes factores:
Primero. Chile utiliza las aguas de este río desde casi cien años para el consumo indispensable de sus poblaciones industrias del norte, con la aquiescencia y sin reclamación del Estado boliviano. La Compañía inscribió en Chile derechos sobre las aguas del Siloli en 1906.
Segundo. Bolivia no ha utilizado hasta ahora aguas del Silala para fin alguno, sea regadío, energía hidroeléctrica u otro fin útil. Tampoco ha comunicado oficialmente que intente hacerlo próximamente para un fin propio.
Tercero: Las actuales reclamaciones bolivianas de esta agua, así como la revocación de la concesión a la compañía inglesa, han tenido como finalidad inmediata comercializar aguas en Chile y no destinarlas a un aprovechamiento propio.
Por su parte, Bolivia tiene derecho a utilizar dentro de su territorio una parte razonable y equitativa de las aguas del Siloli, no a una utilización exclusiva, pero mientras no utilice tales aguas no debería menoscabar la utilización razonable que actualmente hace Chile de ellas. Un Estado no puede reservar utilizaciones que están lejos de su realización. Como expresa el Artículo VII de las Reglas de Helsinki:
"No se puede negar a un Estado el actual uso razonable de las aguas de una cuenca internacional con el fin de reservar para un Estado co-ribereño un uso futuro de tales aguas."
Esta disposición privilegia las actividades "razonables" existentes y no las actividades futuras y, por lo tanto, hipotéticas. A ello hay que agregar que las simples actividades proyectadas no son "usos beneficiosos" (benefical uses) en el sentido de las reglas de Helsinki. (Lucius Caflisch "Règles générales du droit des cours d'eaux internationaux", en Recueil des Cours, t. 219 (1989-VII).
Menos aceptable aún sería que Bolivia intentara comercializar en Chile parte de las aguas del Siloli que no utiliza para sus propias necesidades y que sólo puede utilizar, en proporción equitativa y razonable, dentro de su territorio.
La prevención de daños sensibles.
Diversas declaraciones de fuente boliviana sugieren la posibilidad de que la nueva empresa concesionaria DUCTEC S.R.L. pueda tratar de desviar aguas del Siloli o que en Bolivia se autoricen otros trabajos que perjudiquen el uso que Chile hace de las aguas del río. A este respecto conviene citar un principio muy importante de derecho internacional, consagrado en la Convención de 1997:
"Los Estados del curso de agua", al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua" (Artículo 7, párrafo 1).
La Declaración de Montevideo de 1933, junto con reconocer el derecho exclusivo de los Estados de aprovechar la parte de las aguas de los ríos internacionales que se encuentran en sus respectivos territorios, condiciona el ejercicio de tal derecho a "la necesidad de no perjudicar el igual derecho que corresponde al Estado vecino." En consecuencia, agrega la Declaración, ningún Estado puede, sin el consentimiento del otro ribereño, introducir en los cursos de aguas de carácter internacional ninguna alteración que resulte perjudicial al otro Estado interesado. (Punto 2 de la Declaración)
La doctrina universal reitera también el mismo principio general. (Véase, por ejemplo, Brierly-Waldock, op. cit., p. 233).
En aplicación de este principio, Bolivia debería abstenerse de interferir, de manera directa o indirecta, en el aprovechamiento que se hace en Chile de aguas del Siloli, de autorizar o efectuar un desvío de las aguas, o de obstruir el curso natural de ellas. La contravención a esta norma constituiría un acto internacionalmente ilícito que haría incurrir a Bolivia en responsabilidad hacia Chile.
Eventual uso futuro por Bolivia de las aguas del Siloli
Si Bolivia deseara aprovechar parte de estas aguas para usos legítimos propios, debería seguir el procedimiento establecido por el derecho internacional. Los pasos básicos de este procedimiento serían los siguientes:
Solución pacífica de controversias
En caso de que Chile y Bolivia no se pusieren de acuerdo sobre el uso razonable y equitativo de las aguas del Siloli, o si Bolivia desea iniciar obras para un aprovechamiento propio de las aguas del Siloli que Chile Considere perjudicial para sus propios derechos e intereses, ambos Estados deberían iniciar consultas y negociaciones diplomáticas, de buena fe y de espíritu de cooperación, a fin de llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. Como lo afirma la Declaración de Manila sobre la Solución Pacífica de Controversias Internacionales, aprobada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre de 1982, "Los Estados no deben perder de vista que las negociaciones directas son un medio flexible y eficaz para solucionar pacíficamente sus diferendos".
Si las negociaciones directas no permitieren llegar a un acuerdo, las Partes deberían tratar de someter conjuntamente el desacuerdo o controversia a otro medio de solución pacífica, como el arbitraje, la conciliación o el recurso judicial. Este medio de solución debe ser elegido de común acuerdo porque no hay entre Chile y Bolivia algún tratado que los obligue a someter un diferido de esta naturaleza a determinado medio de solución.
Puede ser útil para las Partes instituir, como parte del procedimiento de arreglo, una comisión se integra por un miembro designado por cada Parte y por un miembro (Presidente) que no tenga la nacionalidad de ninguna de ellas, el que será elegido por los miembros designados o, a falta de acuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas. La comisión aprobará su informe por mayoría y lo presentará a las partes en controversia, exponiendo sus conclusiones con sus fundamentos, así como las recomendaciones que crea apropiadas para una solución equitativa de la controversia. Las partes considerarán estas conclusiones de buena fe.
Es pertinente en este contexto citar algunos párrafos de la sentencia arbitral pronunciada en el caso del Lago Lanoux o Lános:
"El Tribunal opina que el Estado de aguas arriba tiene, según las reglas de la buena fe, la obligación de tomar en consideración los diferentes intereses en presencia, de buscar la forma de dar todas las satisfacciones compatibles con la consecución de sus propios intereses y de demostrar que tiene a este respecto un deseo real de conciliar los intereses del otro ribereño con los suyos propios".
"En realidad los Estados se dan hoy perfecta cuenta de la importancia de los interese opuestos que surgen de la utilización industrial de los ríos internacionales, y de la necesidad de conciliar los unos con los otro mediante concesiones mutuas. El único camino para lograr la conciliación de intereses es la conclusión de acuerdos, sobre una base cada vez más comprensiva.
La práctica internacional refleja la convicción de que los Estados deben tender a concluir tales acuerdos; de este modo habría obligación de aceptar de buena fe todas aquellas conversaciones y contactos de susceptibles. Mediante una amplia confrontación de intereses y una recíproca buena voluntad, de colocarlos en las mejores condiciones para hacer posible la estipulación de tales acuerdos".
El profesor suizo Sauser-Hall, en su curso de La Hay sobre "La Utilización Industrial de los Ríos Internacionales", Expresa esta obligación de negociar de buena fe en una fórmula feliz:
"Esta obligación de negociar un acuerdo no lleva consigo naturalmente la de concluir, pero ella debe ser ejecutada de buena fe, es decir con la voluntad de prestarse a las acomodaciones que puedan facilitar, en la medida de lo posible y tomando en cuenta la oposición de intereses entre los dos Estados, la conclusión de acuerdos leales, equilibrados y provechosos para las dos Partes, y que aseguren a aquella que está expuesta a un perjuicio grave las garantías necesarias y eventualmente las reparaciones que le serían debidas en virtud del derecho internacional general..." (Recueil des Cours, t.83, p.535).
Alejandro Toromoreno Riofrio
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