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A propósito de la Aplicación de Salvaguardias como Mecanismo de Castigo Económico




Enviado por rojas_giron



    "No hay ni puede haber sistema que
    garantice verdadero progreso si no se proporciona las
    oportunidades para que se afirme la dignidad de la persona que es
    fundamento de nuestra civilización" (Declaración
    de Los Pueblos de América-1,961)

    Si bien es cierto el "bombardeo" incesante de productos
    chinos carentes de los mínimos requisitos de calidad en su
    producción es una preocupante realidad, el
    presente artículo pretende otorgar un breve aporte para
    finalmente lograr combatir dicha afectación a los rubros
    industriales en forma efectiva y dentro de los marcos generales
    del derecho
    comercial internacional.

    Nuestra óptica
    la enfocamos pragmáticamente. Así, el motor de la
    economía
    actual es el comercio
    internacional. La posición peruana en el contexto
    internacional, como la del resto de nuestros pares,
    quiérase o no, se desarrolla en el contexto internacional
    aun emergente de integración de ciertos mercados;
    Integración que paradójicamente
    genera la desintegración de otros, reflexión esta
    última que para efectos puntuales del presente
    artículo no será objeto de un pormenorizado
    análisis.

    Las pautas o vigas maestras de la convivencia comercial
    internacional no son otras que las fuerzas centrípetas
    generadas por el Capital en el
    mercado. En ese
    contexto, resulta interesante observar el papel del
    Estado para la
    primera década del nuevo milenio va perfilándose en
    lo que Nicolás Berdaieff ya vislumbraba como "la nueva
    Edad Media",
    con sus propios matices tales como una disgregación de la
    conciencia
    colectiva internacional y el afincamiento del poder
    político en igual o mayor medida que el poder
    económico (los EEUU vienen a ser el ejemplo más
    portentoso).

    El intervencionismo desde el Estado
    resulta ser una suerte de "mala palabra" para aquellos
    fundamentalistas del capital o en
    general de la economía de mercado. Sin
    embargo no siendo nuestra intención ingresar al plano de
    la discusión ideológica sería miope no
    reconocer que este intervencionismo se produce en forma evidente
    y discriminatoria convirtiéndose cada vez más en
    instrumento obsecuente puesto en práctica cada vez con
    mayor énfasis. Como es el caso que nos atañe en
    este artículo, una mala orientación puede traernos
    consecuencias ciertamente funestas.

    El mecanismo de salvaguardias aplicado por el gobierno del
    Perú a las importaciones
    provenientes desde la República China viene
    siendo un tema de constante discusión no solamente para
    las partes directamente involucradas sino en el natural entorno
    internacional y de comercio entre
    las naciones.

    En realidad es novedoso para la historicidad
    jurídica económica peruana la imposición de
    este tipo de medidas por cuanto la imposición de sanciones
    a un par en materia
    comercial tiene ricas connotaciones en materia de
    económica y de consumo, sin
    embargo en materia jurídica la situación funciona a
    otro ritmo es decir, no se puede tomar como una medida
    aislada.

    Resulta interesante ver que el Perú, tomando como
    referente las dos últimas décadas aparece carente o
    despojado de una identidad de
    consumo. El
    factor calidad, como
    componente importante y natural en la nueva concepción
    productiva, definitivamente ha venido pasando a un segundo o
    tercer plano, debido obviamente a las marchas y contramarchas que
    en forma vertical y compulsiva nos remitía a asumirnos
    como una nación
    pobre, como un Estado pobre
    desde el punto de vista de gestionar las formas de plasmar los
    lineamientos básicos para perfilar una sociedad en
    bienestar a futuro.

    La aplicación de las Salvaguardias realizada por
    Perú en atención al evidente daño que la
    importación de productos
    textiles y confecciones -entre otros – procedentes y originarios
    de China
    Continental impacta en la renaciente y aun precaria producción local, se trata de efectuar en
    el marco de las disposiciones que la (OMC) Organización Mundial de Comercio
    prevé a su membresía, pero bajo ciertas condiciones
    de carácter
    exógeno al referido ente que no han resultado ser las
    óptimas.

    Veamos, la respuesta del gobierno Chino a
    través de sus canales diplomáticos no se ha hecho
    esperar y nos aproximamos a visualizar las primeras reacciones
    tanto en el plano de los foros internacionales en los que ambas
    naciones forman parte, como en el plano bilateral. En este
    sentido, previamente a la toma de decisión Perú
    planteó una suerte de ultimátum al gobierno chino
    otorgándole inclusive una solución a través
    de la formulación de un acuerdo bilateral basada en la
    reducción de sus exportaciones de
    textiles y confecciones en un nivel del 70% en relación a
    las producidas con anterioridad, es decir, que el gobierno Chino
    se auto imponga una cuota exportadora, lo cual, de haber sido
    meridianamente cumplido, significaría una novedad en
    materia de interrelación comercial no solamente con los
    países del Asia sino del
    mundo, significando en el fondo una condición imposible de
    cumplir.

    Sin embargo hay que tener cierto cuidado con la naturaleza de las
    salvaguardias, siempre en el marco de la OMC. Tiene dos
    características esenciales, según su
    grado de permanencia en el tiempo: Primero,
    que pueden ser provisionales, cual es nuestro caso, y en segundo
    lugar que pueden ser definitivas. Del mismo modo, la OMC se ha
    impuesto el
    sistema de
    control en
    atención a una labor efectiva del
    denominado Comité de Salvaguardias que básicamente
    revisa anualmente la sustentación y eventual factibilidad de
    cada salvaguardia. Claro, la terminología de los foros
    internacionales, en prima facie, no permite el manejo utilitario
    de la palabra interdicción o prohibición para
    lograr una rectificación, surgen pautas en la sutil forma
    de recomendaciones.

    El Comité de Salvaguardias de la OMC vigila la
    aplicación general del acuerdo y presenta dicha información al Consejo del Comercio de
    Mercancías en forma anual. Ahora bien, los cien
    días en que debe mantenerse la provisionalidad de las
    salvaguardias aplicadas a las importaciones de
    textiles y confecciones chinas deben sustentarse en este marco y
    además en otro frente deben de afrontar la eventualidad de
    medidas de reacción por parte de China. En términos
    de la propia Asociación de Exportadores las empresas que
    denunciaron el daño y pidieron salvaguardias no
    podrían acreditar el "daño" por no presentar sus
    propios registros
    históricos de niveles de producción, ventas,
    planillas, consumo de energía y de utilización de
    su capacidad instalada. las cosas así planteadas generan
    para el Estado un
    riesgo
    inminente en cuanto de ser declaradas insuficientes las
    condiciones para la aplicación de estas salvaguardias en
    particular, se estaría en riesgo de
    devolver los derechos indebidamente
    cobrados por la aplicación de esta medida transitoria en
    estos cien días. Otra vez podríamos caer
    víctimas de la informalidad con la que generalmente se
    actúa a nivel de empresas
    importadoras.

    Lejos de dar ultimátum se debió prever el
    efecto o reacción de la medida. Ahora estando al panorama,
    lamentablemente se debe pensar en plantear una formula
    compensatoria al gobierno Chino, tal cual es el mecanismo que
    prevé la OMC de no sustentarse adecuadamente la medida de
    salvaguardias. En ambos casos vislumbramos lo
    siguiente:

    a. Tal cual como es el caso de la investigación previa a la
    aplicación de derechos antidumping, se
    debió tener sumo cuidado para involucrar el emergente
    posicionamiento
    del Perú en el concierto comercial internacional con una
    medida que mantenga matiz de "discriminatoria". El
    artículo 3 del Acuerdo expresa al respecto que un
    miembro sólo podrá aplicar una medida de
    salvaguardia después de una investigación realizada por las
    autoridades competentes de ese miembro en el marco del
    artículo X del GATT de 1,994,
    en nuestro caso, la Comisión Multisectorial no resulta
    ser la "autoridad
    competente" -en strictu sensu- como si lo sería el
    propio INDECOPI que debe perfeccionar sus procedimientos
    en esta materia (un proceso
    investigatorio de este tipo no puede durar uno o dos
    años). Debemos aprender de nuestros errores.

    b. Específicamente en el caso Chino, tenemos
    que las exportaciones del Perú a China bordean
    los seiscientos millones de dólares, vale preguntarse si
    la medida de salvaguardias pone o no en peligro ese flujo
    comercial en el otro sentido. Quién nos compra
    seiscientos millones de dólares? La balanza
    comercial con China debe tratarse con sumo cuidado para
    lograr una media proporcional, esto es, comprándole lo
    estrictamente necesario y lograr vender todo lo que podamos en
    franca aplicación del modelo MDE .
    No resulta sensato "patear" el tablero cuando en juego se
    encuentra la posibilidad de potenciar nuestras exportaciones.
    No debemos olvidar ni sesgar el hecho que el principio
    universal de reciprocidad en las relaciones entre Estados
    (incluyendo las comerciales o económicas) también
    es fuente de derecho
    internacional.

    c. La situación se complica aun más
    cuando los rubros de importación de productos Chinos
    más álgidos quedarían aun como una suerte
    de forado en franco perjuicio de sectores de la
    producción interdictados desde hace décadas
    gracias a una falta de protección efectiva como viene a
    ser el caso de la industria
    del juguete, por ejemplo.

    Resulta imperioso preguntarse si las medidas de
    salvaguardia salvaguardarán finalmente el sector
    productivo textil y de confecciones, básicamente el
    asentado en Gamarra en primera instancia. No deseamos que se
    produzca un efecto rebote por el cual la OMC imponga al
    Perú sanciones que redunden en la caja fiscal en la
    forma de devolución de los montos indebidamente cobrados
    incluyendo intereses.

    Lamentablemente, la mecánica empleada por el Gobierno peruano
    en este caso nos hace correr este tipo de riesgos cuando se
    produce injerencia de carácter
    político siendo lo óptimo acelerar los procesos
    probatorios a nivel administrativo repotenciando al INDECOPI para
    que en un lapso de tiempo que no
    debe exceder de tres a -máximo- cuatro meses optimice
    tanto sus mecanismos internos y de apoyo externos a fin de
    combatir el dumping;
    detectando oportunamente los manejos oscuros de los precios de
    ciertas mercancías producidas con subsidios de cualquier
    índole y finalmente también instrumentalizar a la
    administración
    pública para que brinde la información veraz y objetiva para
    determinar cualquier sobredimensionamiento de importaciones
    relativas a un determinado sector de la producción y
    verificar lo que el acuerdo denomina daño GRAVE y
    pronunciarse en forma oficial sobre la necesidad de aplicar
    salvaguardias a importaciones cuestionadas.

    Rosita

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