A propósito de la Aplicación de Salvaguardias como Mecanismo de Castigo Económico
"No hay ni puede haber sistema que
garantice verdadero progreso si no se proporciona las
oportunidades para que se afirme la dignidad de la persona que es
fundamento de nuestra civilización" (Declaración
de Los Pueblos de América-1,961)
Si bien es cierto el "bombardeo" incesante de productos
chinos carentes de los mínimos requisitos de calidad en su
producción es una preocupante realidad, el
presente artículo pretende otorgar un breve aporte para
finalmente lograr combatir dicha afectación a los rubros
industriales en forma efectiva y dentro de los marcos generales
del derecho
comercial internacional.
Nuestra óptica
la enfocamos pragmáticamente. Así, el motor de la
economía
actual es el comercio
internacional. La posición peruana en el contexto
internacional, como la del resto de nuestros pares,
quiérase o no, se desarrolla en el contexto internacional
aun emergente de integración de ciertos mercados;
Integración que paradójicamente
genera la desintegración de otros, reflexión esta
última que para efectos puntuales del presente
artículo no será objeto de un pormenorizado
análisis.
Las pautas o vigas maestras de la convivencia comercial
internacional no son otras que las fuerzas centrípetas
generadas por el Capital en el
mercado. En ese
contexto, resulta interesante observar el papel del
Estado para la
primera década del nuevo milenio va perfilándose en
lo que Nicolás Berdaieff ya vislumbraba como "la nueva
Edad Media",
con sus propios matices tales como una disgregación de la
conciencia
colectiva internacional y el afincamiento del poder
político en igual o mayor medida que el poder
económico (los EEUU vienen a ser el ejemplo más
portentoso).
El intervencionismo desde el Estado
resulta ser una suerte de "mala palabra" para aquellos
fundamentalistas del capital o en
general de la economía de mercado. Sin
embargo no siendo nuestra intención ingresar al plano de
la discusión ideológica sería miope no
reconocer que este intervencionismo se produce en forma evidente
y discriminatoria convirtiéndose cada vez más en
instrumento obsecuente puesto en práctica cada vez con
mayor énfasis. Como es el caso que nos atañe en
este artículo, una mala orientación puede traernos
consecuencias ciertamente funestas.
El mecanismo de salvaguardias aplicado por el gobierno del
Perú a las importaciones
provenientes desde la República China viene
siendo un tema de constante discusión no solamente para
las partes directamente involucradas sino en el natural entorno
internacional y de comercio entre
las naciones.
En realidad es novedoso para la historicidad
jurídica económica peruana la imposición de
este tipo de medidas por cuanto la imposición de sanciones
a un par en materia
comercial tiene ricas connotaciones en materia de
económica y de consumo, sin
embargo en materia jurídica la situación funciona a
otro ritmo es decir, no se puede tomar como una medida
aislada.
Resulta interesante ver que el Perú, tomando como
referente las dos últimas décadas aparece carente o
despojado de una identidad de
consumo. El
factor calidad, como
componente importante y natural en la nueva concepción
productiva, definitivamente ha venido pasando a un segundo o
tercer plano, debido obviamente a las marchas y contramarchas que
en forma vertical y compulsiva nos remitía a asumirnos
como una nación
pobre, como un Estado pobre
desde el punto de vista de gestionar las formas de plasmar los
lineamientos básicos para perfilar una sociedad en
bienestar a futuro.
La aplicación de las Salvaguardias realizada por
Perú en atención al evidente daño que la
importación de productos
textiles y confecciones -entre otros – procedentes y originarios
de China
Continental impacta en la renaciente y aun precaria producción local, se trata de efectuar en
el marco de las disposiciones que la (OMC) Organización Mundial de Comercio
prevé a su membresía, pero bajo ciertas condiciones
de carácter
exógeno al referido ente que no han resultado ser las
óptimas.
Veamos, la respuesta del gobierno Chino a
través de sus canales diplomáticos no se ha hecho
esperar y nos aproximamos a visualizar las primeras reacciones
tanto en el plano de los foros internacionales en los que ambas
naciones forman parte, como en el plano bilateral. En este
sentido, previamente a la toma de decisión Perú
planteó una suerte de ultimátum al gobierno chino
otorgándole inclusive una solución a través
de la formulación de un acuerdo bilateral basada en la
reducción de sus exportaciones de
textiles y confecciones en un nivel del 70% en relación a
las producidas con anterioridad, es decir, que el gobierno Chino
se auto imponga una cuota exportadora, lo cual, de haber sido
meridianamente cumplido, significaría una novedad en
materia de interrelación comercial no solamente con los
países del Asia sino del
mundo, significando en el fondo una condición imposible de
cumplir.
Sin embargo hay que tener cierto cuidado con la naturaleza de las
salvaguardias, siempre en el marco de la OMC. Tiene dos
características esenciales, según su
grado de permanencia en el tiempo: Primero,
que pueden ser provisionales, cual es nuestro caso, y en segundo
lugar que pueden ser definitivas. Del mismo modo, la OMC se ha
impuesto el
sistema de
control en
atención a una labor efectiva del
denominado Comité de Salvaguardias que básicamente
revisa anualmente la sustentación y eventual factibilidad de
cada salvaguardia. Claro, la terminología de los foros
internacionales, en prima facie, no permite el manejo utilitario
de la palabra interdicción o prohibición para
lograr una rectificación, surgen pautas en la sutil forma
de recomendaciones.
El Comité de Salvaguardias de la OMC vigila la
aplicación general del acuerdo y presenta dicha información al Consejo del Comercio de
Mercancías en forma anual. Ahora bien, los cien
días en que debe mantenerse la provisionalidad de las
salvaguardias aplicadas a las importaciones de
textiles y confecciones chinas deben sustentarse en este marco y
además en otro frente deben de afrontar la eventualidad de
medidas de reacción por parte de China. En términos
de la propia Asociación de Exportadores las empresas que
denunciaron el daño y pidieron salvaguardias no
podrían acreditar el "daño" por no presentar sus
propios registros
históricos de niveles de producción, ventas,
planillas, consumo de energía y de utilización de
su capacidad instalada. las cosas así planteadas generan
para el Estado un
riesgo
inminente en cuanto de ser declaradas insuficientes las
condiciones para la aplicación de estas salvaguardias en
particular, se estaría en riesgo de
devolver los derechos indebidamente
cobrados por la aplicación de esta medida transitoria en
estos cien días. Otra vez podríamos caer
víctimas de la informalidad con la que generalmente se
actúa a nivel de empresas
importadoras.
Lejos de dar ultimátum se debió prever el
efecto o reacción de la medida. Ahora estando al panorama,
lamentablemente se debe pensar en plantear una formula
compensatoria al gobierno Chino, tal cual es el mecanismo que
prevé la OMC de no sustentarse adecuadamente la medida de
salvaguardias. En ambos casos vislumbramos lo
siguiente:
a. Tal cual como es el caso de la investigación previa a la
aplicación de derechos antidumping, se
debió tener sumo cuidado para involucrar el emergente
posicionamiento
del Perú en el concierto comercial internacional con una
medida que mantenga matiz de "discriminatoria". El
artículo 3 del Acuerdo expresa al respecto que un
miembro sólo podrá aplicar una medida de
salvaguardia después de una investigación realizada por las
autoridades competentes de ese miembro en el marco del
artículo X del GATT de 1,994,
en nuestro caso, la Comisión Multisectorial no resulta
ser la "autoridad
competente" -en strictu sensu- como si lo sería el
propio INDECOPI que debe perfeccionar sus procedimientos
en esta materia (un proceso
investigatorio de este tipo no puede durar uno o dos
años). Debemos aprender de nuestros errores.
b. Específicamente en el caso Chino, tenemos
que las exportaciones del Perú a China bordean
los seiscientos millones de dólares, vale preguntarse si
la medida de salvaguardias pone o no en peligro ese flujo
comercial en el otro sentido. Quién nos compra
seiscientos millones de dólares? La balanza
comercial con China debe tratarse con sumo cuidado para
lograr una media proporcional, esto es, comprándole lo
estrictamente necesario y lograr vender todo lo que podamos en
franca aplicación del modelo MDE .
No resulta sensato "patear" el tablero cuando en juego se
encuentra la posibilidad de potenciar nuestras exportaciones.
No debemos olvidar ni sesgar el hecho que el principio
universal de reciprocidad en las relaciones entre Estados
(incluyendo las comerciales o económicas) también
es fuente de derecho
internacional.
c. La situación se complica aun más
cuando los rubros de importación de productos Chinos
más álgidos quedarían aun como una suerte
de forado en franco perjuicio de sectores de la
producción interdictados desde hace décadas
gracias a una falta de protección efectiva como viene a
ser el caso de la industria
del juguete, por ejemplo.
Resulta imperioso preguntarse si las medidas de
salvaguardia salvaguardarán finalmente el sector
productivo textil y de confecciones, básicamente el
asentado en Gamarra en primera instancia. No deseamos que se
produzca un efecto rebote por el cual la OMC imponga al
Perú sanciones que redunden en la caja fiscal en la
forma de devolución de los montos indebidamente cobrados
incluyendo intereses.
Lamentablemente, la mecánica empleada por el Gobierno peruano
en este caso nos hace correr este tipo de riesgos cuando se
produce injerencia de carácter
político siendo lo óptimo acelerar los procesos
probatorios a nivel administrativo repotenciando al INDECOPI para
que en un lapso de tiempo que no
debe exceder de tres a -máximo- cuatro meses optimice
tanto sus mecanismos internos y de apoyo externos a fin de
combatir el dumping;
detectando oportunamente los manejos oscuros de los precios de
ciertas mercancías producidas con subsidios de cualquier
índole y finalmente también instrumentalizar a la
administración
pública para que brinde la información veraz y objetiva para
determinar cualquier sobredimensionamiento de importaciones
relativas a un determinado sector de la producción y
verificar lo que el acuerdo denomina daño GRAVE y
pronunciarse en forma oficial sobre la necesidad de aplicar
salvaguardias a importaciones cuestionadas.
Rosita