- Seguridad
económica - Definición de seguridad
económica y sus elementos comunes - Definición de
seguridad económica propuesta por el grupo, su
adecuación a nuestra realidad de país;
ordenamiento jurídico vigente - Líneas Generales del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001 – 2007 - Medidas económicas que
inciden en la seguridad económica de
Venezuela - Conclusión
- Bibliografía
"La Seguridad
consiste en la garantía y protección que la
sociedad
concede a cada uno de sus miembros para la conservación
de su persona,
derechos y
propiedades. La Libertad
pública e individual que nace de este principio
está protegida por la Ley".
Simón Bolívar
En el contexto de la especialización de gerencia
pública de la Universidad
Nacional Experimental de la Fuerza Armada,
específicamente en la cátedra de Seguridad, Defensa
y Desarrollo, se
nos asignó un trabajo de investigación sobre "SEGURIDAD
ECONOMICA", que abarcó los siguientes aspectos: (I)
tres (3) definiciones o conceptos doctrinales sobre el tema; (II)
determinación de los elementos comunes a dichos conceptos;
(III) elaboración de un concepto grupal
tomando en cuenta tales elementos; (IV) indicación
cómo ese concepto se
adecuaría a nuestra situación actual como Estado
Moderno, citando algún ejemplo de su aplicación
relacionado con la realidad; (IV) y finalmente realizar una
conclusión destacando la situación real del
país dentro de lo que comprende el tópico
investigado.
A los fines de dar respuesta a dichos planteamientos, se
realizaron visitas a la Biblioteca del
Banco Central
de Venezuela, del
Instituto de Altos Estudios de la Defensa y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del
Tribunal Supremo de Justicia. Por
otra parte, se visitó la Comisión de Finanzas de la
Asamblea Nacional; además de haber concertado entrevistas
con el General Ingeniero Víctor Maldonado Michelena, autor
del Libro
"SEGURIDAD DEL ESTADO", y los
economistas Orlando Apolón y Aristudemus León
funcionarios del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, amén de hacer uso de las fuentes
bibliográficas propias y las que nos proporciona la
Internet.
No obstante, una de las limitaciones que se
presentó en el grupo al
analizar los puntos objeto del presente trabajo de investigación, lo constituyó
precisamente no ser profesionales en carreras vinculadas a las
ciencias
económicas y fiscales.
Por tanto, las consideraciones que sobre el vocablo
"SEGURIDAD ECONOMICA" presenta esta investigación,
sólo constituyen un acercamiento del significado e
importancia que tiene en todo Estado Moderno dicho
término, por ello este trabajo no agota dicha línea
investigativa, sino por el contrario, nos inspira como ciudadanos
de esta República a profundizar en el mismo tratando de
motivar a otros en este interesante tema, ello a los fines de
lograr como comunidad los
objetivos
superiores del Estado Venezolano, los cuales se circunscriben a
la suma de felicidad posible a través de la
satisfacción de las necesidades e intereses del
colectivo.
- Definición de Seguridad.
La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al
igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones
objetivas y subjetivas, así como también
especializadas.
En su sentido etimológico Seguridad significa:
calidad de
seguro (del
Latín Securitas) lo que implica fianza o
indemnización en materia de
intereses monetarios.
El Diccionario
de la Lengua
Española (Real Academia) agrega lo siguiente: Seguridad,
que se aplica a un ramo de la Administración Pública cuyo fin es
el velar por la Seguridad de los ciudadanos. "se aplica
también a ciertos mecanismos que aseguran algún
buen funcionamiento, precaviendo que éste falle, se
frustre o se violente".
En sentido semántico, Seguridad se interpreta
como un ambiente
estable y por consiguiente previsible, donde no existen temores
mayores de daño o de perjuicio a las personas y a sus
pertenencias.
Pero existe además, una interpretación
subjetiva del término cuando se le relaciona con la
sensación de confianza que puede tener la persona o el
grupo
social, con respecto al ambiente en
que se desenvuelve.
Algunos sinónimos de seguridad: solidez,
certeza plena, firme convicción, confianza, fianza,
garantía, ofrecimiento de cumplir o hacer en un
determinado plazo, sistema de
prevención racional y adecuado.
El Diccionario
de Ciencias
Sociales ofrece varias acepciones de la palabra, como son
las siguientes:
- Situación de encontrarse a salvo, con
defensa contra el azar. Normalmente se emplea este concepto
refiriéndose a condiciones
económicas. - La Seguridad en su acepción más
genérica se muestra como
el reflejo del orden, proyectado hacia las situaciones
individuales, ya que desde el momento mismo en que existe un
orden, el individuo sabe a qué atenerse acerca de la
situación en cualquier tipo de relaciones y si el
anterior aserto se eleva desde el plano puramente personal o
individual al plano o nivel de los Estados, nos enfrentamos
ya de forma directa con el problema de la seguridad, referido
al ámbito interestatal o internacional. - En su sentido general la Seguridad, es la
garantía dada al individuo de que su persona, sus
bienes y
sus derechos
no serán objeto de ataques violentos, o que si
éstos llegan a producirse, le serán asegurados
por la sociedad,
protección y reparación. En otros
términos, están en seguridad, aquel (individuo
del Estado, Estado o la comunidad
internacional) que tiene la garantía de que su
situación no será modificada sino por procedimientos societarios y
por consecuencias regulares –conforme a la
regla-, legítimos conforme a la ley.
- Se puede decir que la Seguridad, se manifiesta en
los niveles sociales de: el individual, el grupo, la
comunidad, la nación, el estado
y el ámbito interestatal o internacional. Por otra
parte encontramos que, además de esta
categorización horizontal, la Seguridad se ramifica en
especialidades calificadas que conforman un cuadro de
múltiples facetas de gran importancia que requiere una
ordenación apropiada para aprehender el verdadero,
amplio y variado sentido del concepto de la
seguridad.
La Seguridad es el grado relativo de garantía
que cualquier Estado, sociedad, ente, familia o
persona tiende a lograr para poder
sobrevivir, en medio de suficientes condiciones de bienestar, y
asegurando una efectiva proyección
generacional.
- Definición de Economía.
- Es el conjunto de actividades que realizan los
seres humanos con el objeto de producir (u obtener) los
bienes y
servicios
que requieren para la satisfacción de sus
necesidades. - De igual manera, es la ciencia
que estudia todo lo relativo al conjunto de actividades y
labores que realiza una colectividad humana para producir,
distribuir y utilizar las diversas clases de recursos
de la manera más correcta y efectiva, para así
lograr la satisfacción de sus necesidades con un
mínimo de costo. - Etimológicamente la palabra economía viene de dos vocablos griegos:
DYKOS (casa) y NOMOS (ley), su
significado se refiere al buen uso y administración de los bienes de la
casa.
III.-
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ECONÓMICA Y SUS
ELEMENTOS COMUNES.
a. Tiene varios sentidos: involucra la estabilidad
de los
valores comerciales; la jurisdicción de las
relaciones económicas; la regularidad de los
procesos
que implica la dinámica de la economía
nacional; significa también, la estabilidad del
empleo
en cuanto a los efectos sobre el individuo en su
economía personal
y de sus compromisos y aspiraciones. De hecho incluye las
especialidades de la Seguridad Bancaria y el amplio campo
de los Seguros.La especialidad de la seguridad bancaria, incluye
los controles internos, verificaciones y diseños de
métodos más efectivos para
contrarrestar las violaciones al sistema,
a la vez que se ha requerido la agilización de
técnicas de custodia de valores
y protección de locales por organizaciones privadas y
oficiales.b. Es un instrumento al servicio
de los objetivos definidos por el
Estado, desde un determinado paradigma económico.c. Concierne al acceso a los recursos, finanzas
y mercados
necesarios para mantener niveles aceptables de bienestar y
poder
estatal.- Definiciones doctrinarias de Seguridad
Económica.Objetivos Nacionales o del Estado.
Modelo Político.
Modelo Económico.
Modelo Financiero.
Ambiente estable, bienestar.
Desarrollo económico.
Ordenamiento Jurídico.
Uso, administración de recursos,
satisfacción de necesidades.IV.-
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ECONÓMICA
PROPUESTA POR EL GRUPO, SU ADECUACIÓN A NUESTRA
REALIDAD DE PAÍS; ORDENAMIENTO JURÍDICO
VIGENTE. - Elementos comunes entre las definiciones de Seguridad
Económica.Potestad del Estado – Nación para regular, proteger,
fomentar, administrar, controlar, planificar, sancionar y
ejecutar bajo un modelo
político económico adoptado por el gobierno, con fundamento en la Constitución y la Leyes,
la obtención de recursos necesarios para alcanzar su
fin último, cual es, el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. - Definición de Seguridad
Económica.Actualmente Venezuela, está dando muestras de un
profundo interés en propulsar el aparato
productivo de la nación a través de las
distintas políticas implementadas en todas las
áreas de desarrollo
económico sustentada en dos pilares
fundamentales como son la
educación y el
trabajo, a través de lo que el gobierno
ha denominado la "Misión Vuelvan Caracas", cuyo
objetivo
es reactivar la economía del país con la
construcción de un nuevo modelo
económico teniendo como bases fundamentales la
participación, la educación, el
trabajo productivo y la solidaridad. Para lo cual, ha iniciado una
primera fase con 64 Núcleos de Desarrollo Endógeno que centran sus
actividades en 5 frentes como son:- El agrícola a pequeña y mediana
escala; - El industrial, a través de la
reactivación de parques industriales; - De infraestructura a través del
acondicionamiento de la red vial
interna, reparación de aceras, brocales,
pavimentación. - De Turismo
con desarrollo turístico en los diversos estados
del país con este potencial. - De servicio, a través de la
adecuación de los sistemas de acueducto y servicios básicos, saneamiento,
optimización de parques nacionales y
recuperación de áreas del patrimonio histórico.
Con esta Misión se pretende privilegiar al
sector agrícola, en primer lugar, con fundamento en
la necesidad de cumplir con las políticas de seguridad
alimentaría, para lograr invertir la
proporción entre lo que se importa y se produce,
debido a que actualmente el 70% de los alimentos
que se consumen en el país provienen del exterior.
Una mayor producción agrícola y pecuaria
evitaría la vulnerabilidad de la seguridad
alimentaría producto
de la grave dependencia que se tiene del exterior,
así como la especulación que se desata por
las fluctuaciones estaciónales y la escasez.
Beneficios a los que se suma el ahorro
de una gran cantidad de divisas, que pueden ser dirigidas
hacia el desarrollo de otros rubros de la economía
nacional. La ciencia
y la tecnología juegan un rol fundamental
en la reactivación económica ya que sin
ésta es imposible alcanzar la independencia productiva, lo que la
convierte en un eje transversal en la Misión Vuelvan
Caracas. - El agrícola a pequeña y mediana
- Aplicación del concepto elaborado por el
grupo adecuado a nuestra realidad de Estado Moderno y
ejemplificación de su aplicación en la
realidad.Constitución de la República
Bolivariana de VenezuelaVisto que, el ordenamiento jurídico es uno
de los elementos más trascendentes que se incorpora
a la diversas acepciones del concepto de seguridad
económica incluyendo la nuestra, es por lo que
estimamos de suma importancia hacer alusión a groso
modo de las normas
que en tal sentido, se establecen en la Constitución. Con tal
propósito se observa: En la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, se establecen
los principios
que rigen las relaciones económicas así como
el papel
que en las mismas corresponde a la iniciativa privada y al
propio Estado (I); los derechos económicos (II); y
los regímenes tributarios, fiscales y de los bienes
públicos (III).I.- En este sentido es necesario acotar que, los
principios
en los que se fundamenta el régimen
socioeconómico de la República, según
lo prescribe el artículo 299 Constitucional, son los
inherentes a todo Estado de
Derecho, a saber: justicia
social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, ello a los fines de
asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. (Negrillas y subrayado del
grupo).Siendo ello así podemos afirmar que, el
sistema económico, por tanto se fundamenta en la
libertad
económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la
participación del Estado como promotor del desarrollo
económico, regulador de la actividad
económica y planificador con la participación
de la sociedad
civil.En efecto, como promotor del desarrollo
económico el Estado no sustituye a la iniciativa
privada, sino que fomenta y ordena la economía para
asegurar el desarrollo. Así el Estado
en ejecución de este rol debe, por mandato
constitucional, proteger y promover la pequeña y
mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, las
empresas
familiares así como microempresas y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y
el consumo.
Igualmente debe promover la agricultura sustentable como base del
desarrollo rural integral; la manufactura nacional de materias primas
provenientes de la explotación de recursos
naturales renovables; el turismo; la
artesanía popular y la iniciativa privada,
(artículos 112, 302, 305, 308, 309, 310 del Texto
Fundamental). (Negrillas y subrayado del
equipo).A los fines de desarrollar estos mandatos
Constitucionales, se han dictado las siguientes Leyes y
Decretos:Ley de Cooperativas, la Ley de la Pequeña y
Mediana Empresa,
Ley de Cajas de Ahorro, Ley de Tierras, Ley de Pesca y
otras.En lo concerniente a la intervención del
Estado en la economía, la Norma Fundamental, regula
de forma específica, el régimen de
creación de empresas, el régimen de la
nacionalización petrolera y el régimen de la
reserva de las actividades económicas al Estado,
(Artículos 300 al 303). Ejemplo más evidente
en este sentido lo encontramos en el manejo por parte del
Estado de la Industria Petrolera.Pero el Estado cumple otros roles como
planificador de políticas públicas y
también por mandato constitucional, está
facultado para regular el ejercicio de los derechos
económicos. En este sentido, el artículo 113
de la Constitución, consagra al igual que lo
hacía la de 1961, la prohibición de
monopolios, pero detalló además, que
está igualmente prohibido el abuso de la
posición de dominio que
un particular o un conjunto de ellos o una
empresa o conjunto de empresas adquiera o haya
adquirido en un determinado mercado
de bienes o de servicios, así como cuando se trate
de demandas concentradas, ello a los fines de proteger al
público consumidor, los productores y productoras y
el aseguramiento de las condiciones efectivas de
competencia en la economía. Igualmente consagra el
artículo el régimen de las concesiones
estatales.Por su parte el artículo 117
Constitucional, consagra el régimen de
protección a los consumidores o usuarios, remitiendo
a la ley que regula la materia,
para garantizar los derechos a la calidad
de bienes y servicios, las normas
de control de
calidad, cantidad de bienes y servicios, procedimientos de defensa del público
consumidor, resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes
por la violación de estos derechos.Asimismo la Constitución establece en su
artículo 114, el principio de que el ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento,
la usura, la cartelización y otros delitos
conexos deben ser penados severamente de conformidad con la
ley.II.- En perfecta armonía con estos
principios que informan el régimen
socioeconómico del Estado Venezolano, el Texto
Fundamental, consagra un catalogo de derechos de las
personas en el ámbito económico, a
saber:1.- El derecho a la libertad económica: El
citado artículo 112 Constitucional, establece el
derecho de todas las personas de poder dedicarse libremente
a la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en el propio
texto constitucional como las explicadas supra y, las que
establezcan leyes por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección al ambiente u otras
de interés social.2.- El derecho de propiedad y la expropiación: La Norma
Fundamental en su artículo 115 garantiza el derecho
de propiedad, en consecuencia, toda persona
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. No obstante, la propiedad está sometida a
restricciones y obligaciones que establezca la Ley por
razones de utilidad
pública o interés social. Ejemplo, a los
fines de continuar el desarrollo del metro de Caracas, el
Estado, puede por razones de utilidad
pública e interés social, mediando sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización,
expropiar los bienes inmuebles de los particulares que
estén bien ubicados o sean adyacentes a los nuevos
tramos y líneas de este servicio público, en
este caso, sería al Ley de Expropiación por
causa de utilidad pública o interés social la
que regula el procedimiento para lograr dicha
expropiación.3.- La prohibición de confiscación:
En este contexto, el Texto Constitucional prohíbe
que se decreten o ejecuten confiscaciones de bienes salvo
en los casos permitidos por misma Norma Fundamental,
específicamente por vía excepcional, mediante
sentencia firme y respecto de personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras, cuando por
ejemplo cometan delitos
contra el patrimonio público, los bienes de
quienes se hayan enriquecido ilícitamente al
amparo
del Poder Público y los bienes provenientes de las
actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes (artículos
116 y 271).4.- El derecho a la calidad de bienes y servicios:
"Una innovación constitucional en materia
económica es el derecho que regula el
artículo 117, de todas las personas a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una
información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y
digno".5.- Por otro lado la Carta
Magna, reconoce el derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
las cooperativas, caja de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas, las cuales pueden desarrollar cualquier tipo
de actividad económica de conformidad con la ley,
cual es, la Ley de Cooperativas (artículo
118).6.- Finalmente y por lo respecta a los derechos
económicos, la Constitución declara en su
artículo 307, el régimen latifundista como
contrario al interés social. Asimismo la norma
consagra el derecho de los campesinos y demás
productores y productoras agropecuarios a la propiedad de
la
tierra en la forma establecida en la ley, cual es, la
Ley de Tierras.III.- En el contexto del Estado Moderno, los
regímenes tributarios, fiscales y el relativo a los
bines públicos, también forman parte esencial
de la seguridad económica de un
país.1.- El régimen tributario en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, está regulado en los artículos 316
y siguientes.A rasgos generales, la Norma Fundamental dispone
que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica
de los contribuyentes, atendiendo a los principios de
progresividad, así como a la protección de la
economía nacional y a la elevación del nivel
de vida de la población, sustentándose para
el logro de tales fines en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos, estableciéndose a esos
fines con rango constitucional, al igual que lo
hacía la Constitución de 1961, el principio
de legalidad tributaria, según el cual, no
podrán cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén previstas en
la Ley, ni concederse exenciones o rebajas ni otros casos
de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes, entre
la que podemos citar las siguientes: La Ley de Impuesto
sobre la Renta, La Ley de Donaciones Sucesiones y demás ramos conexos, la
Ley de Impuesto al
Débito Bancario, entre otras. En este sentido cabe
señalar la innovación que consagra el Texto
Fundamental al establecer el principio que ningún
tributo puede tener efectos confiscatorios.Por otra parte, no podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales, amén de regularse en la
Carta
Magna todo el régimen relativo a la potestad de la
República para limitar y regular los tributos
estadales y municipales a través de ley
(Artículos 156, ordinal 13 y 183). Así por
ejemplo la Constitución prohíbe a los Estados
y los Municipios, gravar bienes de consumo
antes de que entren en circulación dentro de su
territorio ó crear aduanas
ni impuestos
de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las
demás materias rentísticas de la competencia
nacional.2.- Por otra parte, el régimen fiscal y
presupuestario está normado en los artículos
311 y siguientes de la Constitución. En este
contexto se establece que la gestión fiscal
debe estar regida y ser ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Asimismo exige el Texto
Constitucional, que esa gestión fiscal debe equilibrarse en
el marco plurianual del presupuesto de tal forma que los ingresos
ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos
ordinarios. Aquí cabe acotar que, en caso de que el
Ejecutivo Nacional no presente o de presentarlo se ha
rechazado el proyecto
de Ley de Presupuesto por la Asamblea Nacional, debe
seguir vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en
curso, esto se ha denominado la
"constitucionalización del principio de la
reconducción del presupuesto que ha estado regulado
en la Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario".Paralelamente el Constituyente exige, como una
política general que exista una ley
especial de endeudamiento anual que debe ser presentada por
el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional conjuntamente
con la Ley de Presupuesto, en la que se debe fijar los
límites al endeudamiento
público "de acuerdo con un nivel prudente en
relación con el tamaño de la economía,
la inversión productiva y la capacidad
de generar ingresos
para cubrir el servicio de la deuda
pública".En este sentido indica la doctrina que se sigue,
que por primera vez en el constitucionalismo venezolano se
incorporaron al texto fundamental un conjunto de normas
relativas al Banco
Central de Venezuela y a la política macroeconómica del
Estado.AL respecto debe explicarse que, de conformidad
con el artículo 318 Constitucional, las competencias monetarias del Poder Nacional
deben ser ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por
el Banco Central de Venezuela; cuyo objeto es lograr la
estabilidad de los precios
y preservar el valor
interno y externo de la unidad monetaria, en los
términos previstos en el Texto Fundamental y la Ley
que rige su funcionamiento, cual es la Ley del Banco
Central de Venezuela.En el mismo artículo, la
Constitución precisa que el Banco Central de
Venezuela es una persona jurídica de derecho
público con autonomía para la
formulación y ejercicio de las políticas sus
competencia; y debe ejercer sus funciones
en coordinación con la política económica general,
para así alcanzar los objetivos superiores del
Estado. Por su parte, los artículos 319 y
siguientes, consagran el principio de responsabilidad pública que rige a la
Institución así como el control
posterior que sobre éste ejerce la
Contraloría General de la
República.En lo que concierne a la estabilidad
económica, el artículo 320 Constitucional
consagra como principio general que, El Estado debe
promover y defender la estabilidad económica, evitar
la vulnerabilidad de la economía y velar por la
estabilidad monetaria y de precios,
para así asegurar el bienestar social. Para
facilitar el logro de estos fines macroeconómicos el
Ministerio responsables de las finanzas y el Banco Central
de Venezuela deben contribuir a la armonización de
la política fiscal con la monetaria.
Asimismo exige la Constitución en su artículo
321, el establecimiento por Ley del Fondo de
Estabilización Macroeconómica, "destinado a
garantizar la estabilidad de los gastos
del Estado en los niveles nacional, regional y municipal,
antes las fluctuaciones de los ingresos ordinarios". Este
Órgano debe tener como principios básicos, la
eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades
públicas que aporten recursos al mismo
(artículo 321).3.- Finalmente y en relación al
régimen de los bienes públicos, la
Constitución prevé grosso modo lo siguiente:
la declaratoria de bienes del dominio
público, por tanto inalienables e imprescriptibles,
el subsuelo y sus riquezas, las costas marítimas,
las aguas (artículos 12 y 304). Igualmente se regula
el régimen de las tierras baldías y los
ejidos, (disposición transitoria décimo
primera en concordancia con el artículo 164 y
artículo 181).Como puede observarse el Texto Fundamental y
demás normas (leyes, decretos, resoluciones) que
conforman el ordenamiento jurídico, constituyen pues
un elemento inherente a toda definición o
conceptualización del vocablo "seguridad
económica", toda vez que, en tales disposiciones
se establecen no sólo los principios que rigen el
régimen y desarrollo económico de un
país, sino que todos los entes del Estado a quienes
incumbe su ejercicio incluyendo a los particulares, deben
ajustar su actuación en el contexto de estas normas,
lográndose así los fines superiores de todo
Estado Moderno, cual es la suma de felicidad a
través de la satisfacción de las necesidades
e intereses del colectivo. - Ordenamiento Jurídico.
Este es uno de los instrumentos que el Gobierno
actual ha proyectado para la garantía y el
fortalecimiento de la Seguridad Económica de la
República; aun cuando la norma constitucional limita
la propuesta del Plan
para seis (06) años, está visionado para un
plazo mayor.Para operatividad de estas líneas de
acción se ven establecidos cinco equilibrios: el
Social, el Económico, el Político, el
Territorial y el Internacional, los cuales son interactivos
entre si y crean un cambio
en la estructura tradicional de economía
rentista a una productiva.Entendiendo que uno de los equilibrios de mayor
importancia dentro de este plan es
el Equilibrio Económico, y enmarcado
dentro de uno de los objetivos del presente trabajo, es
conveniente precisar los alcances del Plan de Desarrollo de
la Nación en el afianzamiento de la Seguridad
Económica de nuestro país.Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2001 –
2007 (Equilibrio Económico)EL EQUILIBRIO ECONÓMICO:
a) OBJETIVO:
Desarrollar la Economía
Productiva.b) SUB-OBJETIVOS:
1.1.- Alcanzar un crecimiento
económico sostenido.1.2.- Eliminar la volatilidad
económica.1.3.- Internalización de los hidrocarburos.
1.4.- Desarrollar la economía
social.1.5.- Alcanzar la sostenibilidad
fiscal.1.6.- Incrementar el ahorro y la inversión.
1.7.- Alcanzar un crecimiento
económico sostenido.1.7.1. Diversificar la producción.
1.7.2. Fortalecer integración de cadenas
productivas.1.7.3. Garantizar la Seguridad
Alimentaria.1.7.4. Incrementar y Fortalecer la PYME.
1.7.5. Incorporar y adaptar nuevas
tecnologías.1.7.6. Consolidar el sector financiero.
1.8.- Eliminar la volatilidad
económica.- Lograr condiciones macroeconómicas
para un crecimiento estable. - Estabilizar el tipo
de cambio. - Logra el funcionamiento del mercado monetario.
- Garantizar seguridad jurídica y
legislación estable. - Fortalecer precios
petroleros.
- Asegurar la colocación de crudos y
productos. - Crear la industria de gas libre.
- Internalizar la actividad petrolera y
racionalizar el mercado interno. - Transformar los crudos
pesados.
- Lograr condiciones macroeconómicas
- Internalización de los hidrocarburos.
1.10.1. Fortalecer la microempresa y las
cooperativas.1.10.2. Organizar el sistema de micro
finanzas.1.10.2. Democratizar la propiedad de la
tierra. - Desarrollo de la Economía Social.
- Optimizar la tributación
petrolera. - Aumentar y diversificar la
recaudación no petrolera. - Racionalizar gasto primario.
- Gestión de la deuda publica.
- Optimizar la tributación
- Alcanzar la sostenibilidad fiscal.
- Incentivar y crear condiciones para el
ahorro. - Desarrollar el mercado de capitales.
- Desarrollar cadenas
financieras. - Régimen de Seguridad y Fondo de
Pensiones. - Promoción de inversión
productiva.
- Incentivar y crear condiciones para el
- Incrementar el ahorro y la
inversión.
c) ESTRATEGIAS:
1.1. Aumentar y diversificar la economía
exportadora no petrolera.1.2.1. Diversificar la
producción.1.2.2. Fortalecer integración de cadenas
productivas.1.2.3. Garantizar la seguridad
alimentaría.1.2.4. Incrementar y fortalecer la pequeña
y mediana empresa.1.2.5. Incorporar y adaptar nuevas
tecnologías.1.2.6. Consolidar el sector financiero.
1.3. Reducción de la incertidumbre y los
costos
que genera la volatilidad económica.1.3.1. Condiciones macroeconómicas para un
desarrollo sostenido.1.3.2. Estabilizar el tipo de
cambio.1.3.3. Funcionamiento del mercado monetario y
financiero.1.3.4. Garantizar seguridad jurídica y
legislación estable.1.3.5. Fortalecer los precios
petroleros.1.4. Internalización de los
Hidrocarburos.1.4.1. Asegurar la colocación de crudos y
productos.1.4.2. Crear la industria de gas
libre.1.4.3. Internalizar la actividad petrolera y
racionalizar el mercado interno.1.4.4. Transformar crudos pesados.
1.5. Democratizar el capital
y legitimar los mercados.1.5.1. Organizar el sistema de la
microfinanza.1.6. Equilibrio entre ingreso y gastos ordinarios
de una trayectoria determinada en un marco
plurianual.1.6.1. Optimizar la participación fiscal
petrolera.1.7. Fomentar el ahorro masivo y el financiamiento de la
inversión.DESARROLLO ECONOMICO SECTORIAL:
- Plan de Desarrollo de la
Nación - Hacia una agricultura moderna y sustentable.
- Desarrollar integralmente el motor
petrolero de la economía. - Minería competitiva y
ecológica. - Sector Eléctrico como un sistema
integrado. - Reconstrucción del tejido interindustrial y
creación de un nuevo motor de
crecimiento económico. - Expansión y Recuperación de la
infraestructura física. - El sector comercio y
los servicios. - Desarrollo de sector turismo.
V.- MEDIDAS
ECONÓMICAS QUE INCIDEN EN LA SEGURIDAD ECONÓMICA
DE VENEZUELA.
Visto lo complejo del tema y de las entrevistas
realizadas a expertos financieros y a los fines de profundizar
el tema investigados consideramos pertinente abordar las
medidas económicas que inciden en la seguridad
económica del país.
La seguridad económica del país, tiene
sus bases echadas sobre dos pilares fundamentales como son las
políticas fiscales y políticas monetarias, las
cuales están bajo la rectoría del Ministerio de
Finanzas y del Banco Central de Venezuela respectivamente, y
que necesariamente deben estar casadas, ya que aun cuando
pertenecen a sistemas
distintos deben mantener una sintonía en la
ejecución de las medidas tendentes a garantizar la
permanencia de un eficiente y eficaz sistema
macroeconómico (involucra al sistema
financiero del sector
público y del sector privado), con lo cual se logre
la seguridad económica en el país, tal como se
explicara precedentemente.
Dentro de las políticas fiscales encontramos
todas aquellas que están reguladas en el Código Orgánico Tributario como
son tasas, contribuciones e impuestos. Así respecto de
las políticas monetarias reguladas por la Ley del Banco
Central de Venezuela podemos mencionar el control de
cambio, créditos públicos,
regulación de créditos y tasas de
interés del sistema
financiero, regulación de la moneda,
regulación de la divisa, regulación del mercado
del oro, etc.
Se hace necesario al abordar el tema de seguridad
económica de la Nación, referirnos a la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, LOAFSP (Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 37.029, del 5 de
septiembre de 2000), ya que ella regula lo concerniente a
la
administración financiera del sector
público necesarios para la captación de
ingresos públicos y aplicación de los mismos
para lograr el cumplimiento de los fines del Estado,
bajo los principios constitucionales de legalidad, solvencia,
transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica.
Tal como lo señala el Artículo 10 de
esta Ley, corresponde al Estado, captar y asignar recursos
conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país
expresados en los presupuestos
públicos los cuales resultan ser la expresión de
los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro
de las líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación aprobados por la
Asamblea Nacional.
La Ley en su Artículo 3 establece, la
conformación de la administración financiera del sector
público en sistemas interrelacionados bajo la
dependencia cada uno de un órgano rector: Los
sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería
y contabilidad, regulados en esta Ley; así
como los sistemas tributarios y de administración de
bienes, regulados por leyes especiales, conforman la
administración financiera del sector
público. Dichos sistemas estarán
interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la
coordinación de un órgano rector.
Podemos entonces, concebir al sistema financiero de la Administración Pública venezolana,
como un SISTEMA MACRO integrado por sistemas financieros
diferentes, regidos por leyes especiales pero que tienen
como objetivo en común la captación de recursos
necesarios para el desarrollo de la Nación, bien por
vía ordinaria y o extraordinaria y que a su vez pueden
darse de forma directa o indirecta (directa – ingresos
tributarios, la renta petrolera, la renta obtenida de las
demás actividades productivas etc. o indirecta _ la
deuda
pública interna o externa).
Así mismo, el Artículo 7 de la Ley en
sus numerales 4, 6, 7 define lo que se debe entender por deuda
pública, ingresos extraordinarios e ingresos
corrientes.
Es así como, entendemos por deuda
pública: El endeudamiento que resulta de las
operaciones
de crédito público. No se considera
deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro. Por
ingresos extraordinarios: Los ingresos no recurrentes,
tales como los provenientes de operaciones de
crédito público y de leyes especiales que
originen ingresos de carácter
eventual o cuya vigencia no excedan de 3 años. Y
por ingresos corrientes u ordinarios: Los
ingresos recurrentes sean o no tributarios, petroleros o
no.
Por su parte, el Artículo 76 de la Ley define
como crédito público a la capacidad de
los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Establece
así también, este Artículo que todas
estas operaciones estarán sujetas al imperio de esta
Ley, su Reglamento, las previsiones plurianuales del
presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones
y convenios relativos a cada operación.
El Artículo 77, establece cuales son las
operaciones de crédito público, siendo
éstas:
1º La emisión y colocación de
títulos, incluidas las letras del tesoro,
constitutivos de empréstitos o de operaciones de
tesorería.
2º La apertura de créditos de cualquier
naturaleza.
3º La contratación de obras, servicios o
adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar
en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a
aquel en que se haya causado el objeto del contrato,
siempre que la operación comporte un financiamiento.
4º El otorgamiento de
garantías.
5º La consolidación, conversión,
unificación o cualquier forma de refinanciamiento o
reestructuración de deuda pública
existente.
El Artículo 78, establece el objeto de las
operaciones de crédito público:
"Las operaciones de crédito público
tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para
realizar inversiones
reproductivas, atender casos de evidente necesidad de
convivencia nacional, incluida la dotación de
títulos públicos al Banco Central de Venezuela
para la realización de operaciones de mercado abierto
con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
El gobierno puede y debe valerse de las diferentes
formas de captación de recursos de las establecidas en
la Ley para lograr el desarrollo socioeconómico de la
Nación, e implementar todas aquellas medidas
que en materia económica sean necesarias a fin de a
garantizar su seguridad económica frente a
situaciones de alta inestabilidad, vulnerabilidad y
desequilibrios que la amenacen, tales como el control
cambiario con el cual se pretende proteger el valor real
de la moneda oficial, el resguardo de la voracidad financiera y
defender las reservas internacionales; el acudir al
crédito público, es decir al endeudamiento
interno y externo a través de la emisión y
colocación de títulos, incluidas las letras del
tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de
tesorería, tendentes a paliar el déficit fiscal
producido por el desfase existente entre el gasto de la
Nación y su producción real de bienes y servicios
de consumo; imposición de tributos, tasas y
contribuciones respecto de los bienes y riquezas generados
por la sociedad con los cuales cubrir y satisfacer las
necesidades sociales en procura de un desarrollo satisfactorio
en lo colectivo, ahorro de divisas al establecer
controles en las importaciones
de aquellos bienes suntuosos o que puedan perjudicar la
producción nacional, con lo cual también se
tiende a fomentar la producción de diversos rubros de
bienes y servicios, entre otros.
Claro está, lo ideal es siempre que exista una
producción a gran escala y en
todos los rubros y niveles de desarrollo económico del
país, ya que con ello se genera riquezas y por ende
seguridad y estabilidad, se beneficia el ciudadano en lo
particular y la sociedad en general y al Estado, ya que al
verse impulsado el aparato productivo tanto del sector
público como del privado, se incrementa la riqueza, los
ciudadanos pagan mayores impuestos y el gobierno puede atender
sus obligaciones de prestaciones
de servicio público, cumplir con los compromisos
económicos adquiridos vía crédito
público, se incrementan las reservas internacionales y
con lo cual se respaldan las riquezas generadas en el
país. Se produce entonces, una especie de círculo
de interdependencia y retroalimentación donde todos los
factores involucrados se ven beneficiados.
El habernos inmiscuido en el estudio e
investigación de la Seguridad Económica, nos
hace evidenciar la importancia del tema así como una
serie de aspectos que están sumamente relacionados
entre sí. Por lo que es, menester concluir
nuestro tema de investigación, destacando la
situación actual de nuestro país, para lo cual,
esbozamos de seguidas un tímido intento de ello,
habida cuenta que la seguridad económica per se
involucra un sistema macro en lo económico y
financiero de un país, a lo que no escapa Venezuela,
el cual arropa a toda actividad social, económica,
política que se desarrolle dentro del mismo y que
amerita por lo complejo y técnico del tema un conocimiento formal para su análisis.
Así, la realidad actual de nuestro
país específicamente en el orden monetario y
financiero se presenta con un control de
cambio, el cual obedeció una medida
adoptada por el Gobierno Nacional, producto
de la crisis del
paro petrolero y empresarial de finales del año 2002 y
la demanda
nerviosa y especulativa en la compra de dólares y la
salida de capitales, con lo cual se vieron afectados los
ingresos públicos y las reservas internacionales,
evidenciándose una precipitada baja de
estos.
En la actualidad, según lo suministrara la
Agencia Oficial de Noticias de Venezuela, de fecha 6 de abril
de 2004, las Reservas internacionales se colocan en
22,6 millar dos de dólares, con lo cual Venezuela se
ubica en uno de los países Latinoamericanos con
mayores reservas internacionales, desde el punto de vista de
respaldo como per cápita, es decir un país
seguro para
la inversión. Por su parte, en fecha 24 de marzo del
corriente año el Ministerio de Producción y
Comercio
anunció a través de la Superintendencia de
Inversiones Extranjeras (SIEX), adscrita a ese
Despacho, que las nuevas inversiones extranjeras al cierre
del primer bimestre de 2004 mostraron un incremento del 213
por ciento comparado con el año pasado en la misma
fecha. Así mismo, informó que la actividad
económica de mayor movimiento
fue la industria manufacturera con una inyección de
capital
superior a los 97 millones de
dólares.
Respecto de la deuda interna, según
lo publicado en Yahoo Noticias, de fecha 30 de marzo de 2004
(http://mx.news.yahoo.com/040331/2/16hq2.html),
el gobierno ha implementado la recompra de la misma, es
decir Venezuela, dentro de un programa de
refinanciamiento de la deuda pública, recompró
1,1 billones de bolívares (573 millones de
dólares) en bonos
locales, que representan aproximadamente el 12,5 por ciento
de los papeles que vencían en el 2004 y el 2005. Los
nuevos bonos en
bolívares que integran esas unidades tienen
vencimientos entre el 2008 y el 2010. Mientas que el papel en
dólares es una nota a seis meses.
Antes de esta operación, el gobierno
había recomprado el equivalente de 741,5 millones de
dólares en DPN con vencimiento en 2004.
El gobierno también pagó
anticipadamente, entre el 25 y 26 de marzo, vencimientos de
deuda pública interna por 892.000 millones de
bolívares (464,6 millones de dólares) en bonos
que vencían entre el 26 y 29 de marzo.
El Ministro Nóbrega también
informó que a mediados de abril comenzarán a
colocar bonos, por hasta 1.000 millones de dólares
(1,92 billones de bolívares), para financiar programas y
proyectos
públicos previsto en la ley de endeudamiento de este
año.
"Estas operaciones ya no van a ser para el
refinanciamiento (…) sino para ejecución y
garantizar la ejecución de estos programas en
el año 2004," dijo al explicar que la modalidad de
colocación podría ser en bolívares, en
divisas o una mezcla de ella como se hizo con las unidades de
inversión.
Para los inversionistas locales ha sido atractivo
adquirir los bonos en dólares que el gobierno ha
permitido pagar en bolívares al tipo de cambio
fijo, lo que dado una válvula de escape al estricto
control de cambio.
Finalmente, no nos corresponde a nosotros, miembros
del equipo entablar una diatriba sobre lo bueno o malo de
estas medidas, sino a los expertos economistas cuyas voces ya
se han escuchado y seguirán escuchando a favor y en
contra de las mismas según su sana crítica. No
obstante, ha resultado evidente el papel fundamental que
juego el
Estado en el ordenamiento y conducción de las
políticas económicas que se desarrollan en
Venezuela y que resultan de un interés por mantener
activo y a mayor ritmo el aparato productivo generador de
riquezas y por ende de la seguridad económica
necesaria para el desarrollo del país.
- ANDRADE ARCAYA, Ignar. Economía y
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Investigación Realizada por:
Gámez Heikel
Oficial del Ejército
Ministerio de Educación
Superior
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza
Armada
(UNEFA)
Caracas