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La Seguridad Económica




Enviado por hfgamez



    1. Seguridad
      económica
    2. Definición de seguridad
      económica y sus elementos comunes
    3. Definición de
      seguridad económica propuesta por el grupo, su
      adecuación a nuestra realidad de país;
      ordenamiento jurídico vigente
    4. Líneas Generales del Plan
      de Desarrollo Económico y Social de la Nación
      2001 – 2007
    5. Medidas económicas que
      inciden en la seguridad económica de
      Venezuela
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    "La Seguridad
    consiste en la garantía y protección que la
    sociedad
    concede a cada uno de sus miembros para la conservación
    de su persona,
    derechos y
    propiedades. La Libertad
    pública e individual que nace de este principio
    está protegida por la Ley".

    Simón Bolívar

    I.-
    INTRODUCCIÓN.

    En el contexto de la especialización de gerencia
    pública de la Universidad
    Nacional Experimental de la Fuerza Armada,
    específicamente en la cátedra de Seguridad, Defensa
    y Desarrollo, se
    nos asignó un trabajo de investigación sobre "SEGURIDAD
    ECONOMICA",
    que abarcó los siguientes aspectos: (I)
    tres (3) definiciones o conceptos doctrinales sobre el tema; (II)
    determinación de los elementos comunes a dichos conceptos;
    (III) elaboración de un concepto grupal
    tomando en cuenta tales elementos; (IV) indicación
    cómo ese concepto se
    adecuaría a nuestra situación actual como Estado
    Moderno, citando algún ejemplo de su aplicación
    relacionado con la realidad; (IV) y finalmente realizar una
    conclusión destacando la situación real del
    país dentro de lo que comprende el tópico
    investigado.

    A los fines de dar respuesta a dichos planteamientos, se
    realizaron visitas a la Biblioteca del
    Banco Central
    de Venezuela, del
    Instituto de Altos Estudios de la Defensa y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del
    Tribunal Supremo de Justicia. Por
    otra parte, se visitó la Comisión de Finanzas de la
    Asamblea Nacional; además de haber concertado entrevistas
    con el General Ingeniero Víctor Maldonado Michelena, autor
    del Libro
    "SEGURIDAD DEL ESTADO", y los
    economistas Orlando Apolón y Aristudemus León
    funcionarios del Ministerio de Ciencia y
    Tecnología, amén de hacer uso de las fuentes
    bibliográficas propias y las que nos proporciona la
    Internet.

    No obstante, una de las limitaciones que se
    presentó en el grupo al
    analizar los puntos objeto del presente trabajo de investigación, lo constituyó
    precisamente no ser profesionales en carreras vinculadas a las
    ciencias
    económicas y fiscales.

    Por tanto, las consideraciones que sobre el vocablo
    "SEGURIDAD ECONOMICA" presenta esta investigación,
    sólo constituyen un acercamiento del significado e
    importancia que tiene en todo Estado Moderno dicho
    término, por ello este trabajo no agota dicha línea
    investigativa, sino por el contrario, nos inspira como ciudadanos
    de esta República a profundizar en el mismo tratando de
    motivar a otros en este interesante tema, ello a los fines de
    lograr como comunidad los
    objetivos
    superiores del Estado Venezolano, los cuales se circunscriben a
    la suma de felicidad posible a través de la
    satisfacción de las necesidades e intereses del
    colectivo.

    II.- SEGURIDAD
    ECONÓMICA.

    1. Definición de Seguridad.

    La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al
    igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones
    objetivas y subjetivas, así como también
    especializadas.

    En su sentido etimológico Seguridad significa:
    calidad de
    seguro (del
    Latín Securitas) lo que implica fianza o
    indemnización en materia de
    intereses monetarios.

    El Diccionario
    de la Lengua
    Española (Real Academia) agrega lo siguiente: Seguridad,
    que se aplica a un ramo de la Administración Pública cuyo fin es
    el velar por la Seguridad de los ciudadanos. "se aplica
    también a ciertos mecanismos que aseguran algún
    buen funcionamiento, precaviendo que éste falle, se
    frustre o se violente".

    En sentido semántico, Seguridad se interpreta
    como un ambiente
    estable y por consiguiente previsible, donde no existen temores
    mayores de daño o de perjuicio a las personas y a sus
    pertenencias.

    Pero existe además, una interpretación
    subjetiva del término cuando se le relaciona con la
    sensación de confianza que puede tener la persona o el
    grupo
    social, con respecto al ambiente en
    que se desenvuelve.

    Algunos sinónimos de seguridad: solidez,
    certeza plena, firme convicción, confianza, fianza,
    garantía, ofrecimiento de cumplir o hacer en un
    determinado plazo, sistema de
    prevención racional y adecuado.

    El Diccionario
    de Ciencias
    Sociales ofrece varias acepciones de la palabra, como son
    las siguientes:

    • Situación de encontrarse a salvo, con
      defensa contra el azar. Normalmente se emplea este concepto
      refiriéndose a condiciones
      económicas.
    • La Seguridad en su acepción más
      genérica se muestra como
      el reflejo del orden, proyectado hacia las situaciones
      individuales, ya que desde el momento mismo en que existe un
      orden, el individuo sabe a qué atenerse acerca de la
      situación en cualquier tipo de relaciones y si el
      anterior aserto se eleva desde el plano puramente personal o
      individual al plano o nivel de los Estados, nos enfrentamos
      ya de forma directa con el problema de la seguridad, referido
      al ámbito interestatal o internacional.
    • En su sentido general la Seguridad, es la
      garantía dada al individuo de que su persona, sus
      bienes y
      sus derechos
      no serán objeto de ataques violentos, o que si
      éstos llegan a producirse, le serán asegurados
      por la sociedad,
      protección y reparación. En otros
      términos, están en seguridad, aquel (individuo
      del Estado, Estado o la comunidad
      internacional) que tiene la garantía de que su
      situación no será modificada sino por procedimientos societarios y

    por consecuencias regulares –conforme a la
    regla-, legítimos conforme a la ley.

    • Se puede decir que la Seguridad, se manifiesta en
      los niveles sociales de: el individual, el grupo, la
      comunidad, la nación, el estado
      y el ámbito interestatal o internacional. Por otra
      parte encontramos que, además de esta
      categorización horizontal, la Seguridad se ramifica en
      especialidades calificadas que conforman un cuadro de
      múltiples facetas de gran importancia que requiere una
      ordenación apropiada para aprehender el verdadero,
      amplio y variado sentido del concepto de la
      seguridad.

    La Seguridad es el grado relativo de garantía
    que cualquier Estado, sociedad, ente, familia o
    persona tiende a lograr para poder
    sobrevivir, en medio de suficientes condiciones de bienestar, y
    asegurando una efectiva proyección
    generacional.

    1. Definición de Economía.
    • Es el conjunto de actividades que realizan los
      seres humanos con el objeto de producir (u obtener) los
      bienes y
      servicios
      que requieren para la satisfacción de sus
      necesidades.
    • De igual manera, es la ciencia
      que estudia todo lo relativo al conjunto de actividades y
      labores que realiza una colectividad humana para producir,
      distribuir y utilizar las diversas clases de recursos
      de la manera más correcta y efectiva, para así
      lograr la satisfacción de sus necesidades con un
      mínimo de costo.
    • Etimológicamente la palabra economía viene de dos vocablos griegos:
      DYKOS (casa) y NOMOS (ley), su
      significado se refiere al buen uso y administración de los bienes de la
      casa.

    III.-
    DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ECONÓMICA Y SUS
    ELEMENTOS COMUNES.

    1. a. Tiene varios sentidos: involucra la estabilidad
      de los
      valores comerciales; la jurisdicción de las
      relaciones económicas; la regularidad de los
      procesos
      que implica la dinámica de la economía
      nacional; significa también, la estabilidad del
      empleo
      en cuanto a los efectos sobre el individuo en su
      economía personal
      y de sus compromisos y aspiraciones. De hecho incluye las
      especialidades de la Seguridad Bancaria y el amplio campo
      de los Seguros.

      La especialidad de la seguridad bancaria, incluye
      los controles internos, verificaciones y diseños de
      métodos más efectivos para
      contrarrestar las violaciones al sistema,
      a la vez que se ha requerido la agilización de
      técnicas de custodia de valores
      y protección de locales por organizaciones privadas y
      oficiales.

      b. Es un instrumento al servicio
      de los objetivos definidos por el
      Estado, desde un determinado paradigma económico.

      c. Concierne al acceso a los recursos, finanzas
      y mercados
      necesarios para mantener niveles aceptables de bienestar y
      poder
      estatal.

    2. Definiciones doctrinarias de Seguridad
      Económica.

      Objetivos Nacionales o del Estado.

      Modelo Político.

      Modelo Económico.

      Modelo Financiero.

      Ambiente estable, bienestar.

      Desarrollo económico.

      Ordenamiento Jurídico.

      Uso, administración de recursos,
      satisfacción de necesidades.

      IV.-
      DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ECONÓMICA
      PROPUESTA POR EL GRUPO, SU ADECUACIÓN A NUESTRA
      REALIDAD DE PAÍS; ORDENAMIENTO JURÍDICO
      VIGENTE.

    3. Elementos comunes entre las definiciones de Seguridad
      Económica.

      Potestad del Estado – Nación para regular, proteger,
      fomentar, administrar, controlar, planificar, sancionar y
      ejecutar bajo un modelo
      político económico adoptado por el gobierno, con fundamento en la Constitución y la Leyes,
      la obtención de recursos necesarios para alcanzar su
      fin último, cual es, el desarrollo
      humano integral y una existencia digna y provechosa
      para la colectividad.

    4. Definición de Seguridad
      Económica.

      Actualmente Venezuela, está dando muestras de un
      profundo interés en propulsar el aparato
      productivo de la nación a través de las
      distintas políticas implementadas en todas las
      áreas de desarrollo
      económico sustentada en dos pilares
      fundamentales como son la
      educación y el
      trabajo, a través de lo que el gobierno
      ha denominado la "Misión Vuelvan Caracas", cuyo
      objetivo
      es reactivar la economía del país con la
      construcción de un nuevo modelo
      económico teniendo como bases fundamentales la
      participación, la educación, el
      trabajo productivo y la solidaridad. Para lo cual, ha iniciado una
      primera fase con 64 Núcleos de Desarrollo Endógeno que centran sus
      actividades en 5 frentes como son:

      1. El agrícola a pequeña y mediana
        escala;
      2. El industrial, a través de la
        reactivación de parques industriales;
      3. De infraestructura a través del
        acondicionamiento de la red vial
        interna, reparación de aceras, brocales,
        pavimentación.
      4. De Turismo
        con desarrollo turístico en los diversos estados
        del país con este potencial.
      5. De servicio, a través de la
        adecuación de los sistemas de acueducto y servicios básicos, saneamiento,
        optimización de parques nacionales y
        recuperación de áreas del patrimonio histórico.

      Con esta Misión se pretende privilegiar al
      sector agrícola, en primer lugar, con fundamento en
      la necesidad de cumplir con las políticas de seguridad
      alimentaría, para lograr invertir la
      proporción entre lo que se importa y se produce,
      debido a que actualmente el 70% de los alimentos
      que se consumen en el país provienen del exterior.
      Una mayor producción agrícola y pecuaria
      evitaría la vulnerabilidad de la seguridad
      alimentaría producto
      de la grave dependencia que se tiene del exterior,
      así como la especulación que se desata por
      las fluctuaciones estaciónales y la escasez.
      Beneficios a los que se suma el ahorro
      de una gran cantidad de divisas, que pueden ser dirigidas
      hacia el desarrollo de otros rubros de la economía
      nacional. La ciencia
      y la tecnología juegan un rol fundamental
      en la reactivación económica ya que sin
      ésta es imposible alcanzar la independencia productiva, lo que la
      convierte en un eje transversal en la Misión Vuelvan
      Caracas.

    5. Aplicación del concepto elaborado por el
      grupo adecuado a nuestra realidad de Estado Moderno y
      ejemplificación de su aplicación en la
      realidad.

      Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela

      Visto que, el ordenamiento jurídico es uno
      de los elementos más trascendentes que se incorpora
      a la diversas acepciones del concepto de seguridad
      económica incluyendo la nuestra, es por lo que
      estimamos de suma importancia hacer alusión a groso
      modo de las normas
      que en tal sentido, se establecen en la Constitución. Con tal
      propósito se observa: En la Constitución de
      la República Bolivariana de Venezuela, se establecen
      los principios
      que rigen las relaciones económicas así como
      el papel
      que en las mismas corresponde a la iniciativa privada y al
      propio Estado (I); los derechos económicos (II); y
      los regímenes tributarios, fiscales y de los bienes
      públicos (III).

      I.- En este sentido es necesario acotar que, los
      principios
      en los que se fundamenta el régimen
      socioeconómico de la República, según
      lo prescribe el artículo 299 Constitucional, son los
      inherentes a todo Estado de
      Derecho, a saber: justicia
      social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
      productividad y solidaridad, ello a los fines de
      asegurar el desarrollo
      humano integral y una existencia digna y provechosa
      para la colectividad. (Negrillas y subrayado del
      grupo).

      Siendo ello así podemos afirmar que, el
      sistema económico, por tanto se fundamenta en la
      libertad
      económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la
      participación del Estado como promotor del desarrollo
      económico, regulador de la actividad
      económica y planificador con la participación
      de la sociedad
      civil.

      En efecto, como promotor del desarrollo
      económico el Estado no sustituye a la iniciativa
      privada, sino que fomenta y ordena la economía para
      asegurar el desarrollo. Así el Estado
      en ejecución de este rol debe, por mandato
      constitucional, proteger y promover la pequeña y
      mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, las
      empresas
      familiares así como microempresas y cualquier otra forma de
      asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y
      el consumo.
      Igualmente debe promover la agricultura sustentable como base del
      desarrollo rural integral; la manufactura nacional de materias primas
      provenientes de la explotación de recursos
      naturales renovables; el turismo; la
      artesanía popular y la iniciativa privada,
      (artículos 112, 302, 305, 308, 309, 310 del Texto
      Fundamental). (Negrillas y subrayado del
      equipo).

      A los fines de desarrollar estos mandatos
      Constitucionales, se han dictado las siguientes Leyes y
      Decretos:

      Ley de Cooperativas, la Ley de la Pequeña y
      Mediana Empresa,
      Ley de Cajas de Ahorro, Ley de Tierras, Ley de Pesca y
      otras.

      En lo concerniente a la intervención del
      Estado en la economía, la Norma Fundamental, regula
      de forma específica, el régimen de
      creación de empresas, el régimen de la
      nacionalización petrolera y el régimen de la
      reserva de las actividades económicas al Estado,
      (Artículos 300 al 303). Ejemplo más evidente
      en este sentido lo encontramos en el manejo por parte del
      Estado de la Industria Petrolera.

      Pero el Estado cumple otros roles como
      planificador de políticas públicas y
      también por mandato constitucional, está
      facultado para regular el ejercicio de los derechos
      económicos. En este sentido, el artículo 113
      de la Constitución, consagra al igual que lo
      hacía la de 1961, la prohibición de
      monopolios, pero detalló además, que
      está igualmente prohibido el abuso de la
      posición de dominio que
      un particular o un conjunto de ellos o una
      empresa o conjunto de empresas adquiera o haya
      adquirido en un determinado mercado
      de bienes o de servicios, así como cuando se trate
      de demandas concentradas, ello a los fines de proteger al
      público consumidor, los productores y productoras y
      el aseguramiento de las condiciones efectivas de
      competencia en la economía. Igualmente consagra el
      artículo el régimen de las concesiones
      estatales.

      Por su parte el artículo 117
      Constitucional, consagra el régimen de
      protección a los consumidores o usuarios, remitiendo
      a la ley que regula la materia,
      para garantizar los derechos a la calidad
      de bienes y servicios, las normas
      de control de
      calidad, cantidad de bienes y servicios, procedimientos de defensa del público
      consumidor, resarcimiento de los
      daños ocasionados y las sanciones correspondientes
      por la violación de estos derechos.

      Asimismo la Constitución establece en su
      artículo 114, el principio de que el ilícito
      económico, la especulación, el acaparamiento,
      la usura, la cartelización y otros delitos
      conexos deben ser penados severamente de conformidad con la
      ley.

      II.- En perfecta armonía con estos
      principios que informan el régimen
      socioeconómico del Estado Venezolano, el Texto
      Fundamental, consagra un catalogo de derechos de las
      personas en el ámbito económico, a
      saber:

      1.- El derecho a la libertad económica: El
      citado artículo 112 Constitucional, establece el
      derecho de todas las personas de poder dedicarse libremente
      a la actividad económica de su preferencia, sin
      más limitaciones que las previstas en el propio
      texto constitucional como las explicadas supra y, las que
      establezcan leyes por razones de desarrollo humano,
      seguridad, sanidad, protección al ambiente u otras
      de interés social.

      2.- El derecho de propiedad y la expropiación: La Norma
      Fundamental en su artículo 115 garantiza el derecho
      de propiedad, en consecuencia, toda persona
      derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
      bienes. No obstante, la propiedad está sometida a
      restricciones y obligaciones que establezca la Ley por
      razones de utilidad
      pública o interés social. Ejemplo, a los
      fines de continuar el desarrollo del metro de Caracas, el
      Estado, puede por razones de utilidad
      pública e interés social, mediando sentencia
      firme y pago oportuno de justa indemnización,
      expropiar los bienes inmuebles de los particulares que
      estén bien ubicados o sean adyacentes a los nuevos
      tramos y líneas de este servicio público, en
      este caso, sería al Ley de Expropiación por
      causa de utilidad pública o interés social la
      que regula el procedimiento para lograr dicha
      expropiación.

      3.- La prohibición de confiscación:
      En este contexto, el Texto Constitucional prohíbe
      que se decreten o ejecuten confiscaciones de bienes salvo
      en los casos permitidos por misma Norma Fundamental,
      específicamente por vía excepcional, mediante
      sentencia firme y respecto de personas naturales o
      jurídicas nacionales o extranjeras, cuando por
      ejemplo cometan delitos
      contra el patrimonio público, los bienes de
      quienes se hayan enriquecido ilícitamente al
      amparo
      del Poder Público y los bienes provenientes de las
      actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras
      vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
      psicotrópicas y estupefacientes (artículos
      116 y 271).

      4.- El derecho a la calidad de bienes y servicios:
      "Una innovación constitucional en materia
      económica es el derecho que regula el
      artículo 117, de todas las personas a disponer de
      bienes y servicios de calidad, así como a una
      información adecuada y no
      engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
      libertad de elección y a un trato equitativo y
      digno".

      5.- Por otro lado la Carta
      Magna, reconoce el derecho de los trabajadores y de la
      comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
      las cooperativas, caja de ahorro, mutuales y otras formas
      asociativas, las cuales pueden desarrollar cualquier tipo
      de actividad económica de conformidad con la ley,
      cual es, la Ley de Cooperativas (artículo
      118).

      6.- Finalmente y por lo respecta a los derechos
      económicos, la Constitución declara en su
      artículo 307, el régimen latifundista como
      contrario al interés social. Asimismo la norma
      consagra el derecho de los campesinos y demás
      productores y productoras agropecuarios a la propiedad de
      la
      tierra en la forma establecida en la ley, cual es, la
      Ley de Tierras.

      III.- En el contexto del Estado Moderno, los
      regímenes tributarios, fiscales y el relativo a los
      bines públicos, también forman parte esencial
      de la seguridad económica de un
      país.

      1.- El régimen tributario en la
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela, está regulado en los artículos 316
      y siguientes.

      A rasgos generales, la Norma Fundamental dispone
      que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas
      públicas según la capacidad económica
      de los contribuyentes, atendiendo a los principios de
      progresividad, así como a la protección de la
      economía nacional y a la elevación del nivel
      de vida de la población, sustentándose para
      el logro de tales fines en un sistema eficiente para la
      recaudación de los tributos, estableciéndose a esos
      fines con rango constitucional, al igual que lo
      hacía la Constitución de 1961, el principio
      de legalidad tributaria, según el cual, no
      podrán cobrarse impuestos,
      tasas, ni contribuciones que no estén previstas en
      la Ley, ni concederse exenciones o rebajas ni otros casos
      de incentivos
      fiscales, sino en los casos previstos por las leyes, entre
      la que podemos citar las siguientes: La Ley de Impuesto
      sobre la Renta, La Ley de Donaciones Sucesiones y demás ramos conexos, la
      Ley de Impuesto al
      Débito Bancario, entre otras. En este sentido cabe
      señalar la innovación que consagra el Texto
      Fundamental al establecer el principio que ningún
      tributo puede tener efectos confiscatorios.

      Por otra parte, no podrán establecerse
      obligaciones tributarias pagaderas en
      servicios personales, amén de regularse en la
      Carta
      Magna todo el régimen relativo a la potestad de la
      República para limitar y regular los tributos
      estadales y municipales a través de ley
      (Artículos 156, ordinal 13 y 183). Así por
      ejemplo la Constitución prohíbe a los Estados
      y los Municipios, gravar bienes de consumo
      antes de que entren en circulación dentro de su
      territorio ó crear aduanas
      ni impuestos
      de importación, de exportación o de tránsito
      sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las
      demás materias rentísticas de la competencia
      nacional.

      2.- Por otra parte, el régimen fiscal y
      presupuestario está normado en los artículos
      311 y siguientes de la Constitución. En este
      contexto se establece que la gestión fiscal
      debe estar regida y ser ejecutada con base en principios de
      eficiencia, solvencia, transparencia,
      responsabilidad y equilibrio fiscal. Asimismo exige el Texto
      Constitucional, que esa gestión fiscal debe equilibrarse en
      el marco plurianual del presupuesto de tal forma que los ingresos
      ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos
      ordinarios. Aquí cabe acotar que, en caso de que el
      Ejecutivo Nacional no presente o de presentarlo se ha
      rechazado el proyecto
      de Ley de Presupuesto por la Asamblea Nacional, debe
      seguir vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en
      curso, esto se ha denominado la
      "constitucionalización del principio de la
      reconducción del presupuesto que ha estado regulado
      en la Ley Orgánica de Régimen
      Presupuestario".

      Paralelamente el Constituyente exige, como una
      política general que exista una ley
      especial de endeudamiento anual que debe ser presentada por
      el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional conjuntamente
      con la Ley de Presupuesto, en la que se debe fijar los
      límites al endeudamiento
      público "de acuerdo con un nivel prudente en
      relación con el tamaño de la economía,
      la inversión productiva y la capacidad
      de generar ingresos
      para cubrir el servicio de la deuda
      pública".

      En este sentido indica la doctrina que se sigue,
      que por primera vez en el constitucionalismo venezolano se
      incorporaron al texto fundamental un conjunto de normas
      relativas al Banco
      Central de Venezuela y a la política macroeconómica del
      Estado.

      AL respecto debe explicarse que, de conformidad
      con el artículo 318 Constitucional, las competencias monetarias del Poder Nacional
      deben ser ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por
      el Banco Central de Venezuela; cuyo objeto es lograr la
      estabilidad de los precios
      y preservar el valor
      interno y externo de la unidad monetaria, en los
      términos previstos en el Texto Fundamental y la Ley
      que rige su funcionamiento, cual es la Ley del Banco
      Central de Venezuela.

      En el mismo artículo, la
      Constitución precisa que el Banco Central de
      Venezuela es una persona jurídica de derecho
      público con autonomía para la
      formulación y ejercicio de las políticas sus
      competencia; y debe ejercer sus funciones
      en coordinación con la política económica general,
      para así alcanzar los objetivos superiores del
      Estado. Por su parte, los artículos 319 y
      siguientes, consagran el principio de responsabilidad pública que rige a la
      Institución así como el control
      posterior que sobre éste ejerce la
      Contraloría General de la
      República.

      En lo que concierne a la estabilidad
      económica, el artículo 320 Constitucional
      consagra como principio general que, El Estado debe
      promover y defender la estabilidad económica, evitar
      la vulnerabilidad de la economía y velar por la
      estabilidad monetaria y de precios,
      para así asegurar el bienestar social. Para
      facilitar el logro de estos fines macroeconómicos el
      Ministerio responsables de las finanzas y el Banco Central
      de Venezuela deben contribuir a la armonización de
      la política fiscal con la monetaria.
      Asimismo exige la Constitución en su artículo
      321, el establecimiento por Ley del Fondo de
      Estabilización Macroeconómica, "destinado a
      garantizar la estabilidad de los gastos
      del Estado en los niveles nacional, regional y municipal,
      antes las fluctuaciones de los ingresos ordinarios". Este
      Órgano debe tener como principios básicos, la
      eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades
      públicas que aporten recursos al mismo
      (artículo 321).

      3.- Finalmente y en relación al
      régimen de los bienes públicos, la
      Constitución prevé grosso modo lo siguiente:
      la declaratoria de bienes del dominio
      público, por tanto inalienables e imprescriptibles,
      el subsuelo y sus riquezas, las costas marítimas,
      las aguas (artículos 12 y 304). Igualmente se regula
      el régimen de las tierras baldías y los
      ejidos, (disposición transitoria décimo
      primera en concordancia con el artículo 164 y
      artículo 181).

      Como puede observarse el Texto Fundamental y
      demás normas (leyes, decretos, resoluciones) que
      conforman el ordenamiento jurídico, constituyen pues
      un elemento inherente a toda definición o
      conceptualización del vocablo "seguridad
      económica"
      , toda vez que, en tales disposiciones
      se establecen no sólo los principios que rigen el
      régimen y desarrollo económico de un
      país, sino que todos los entes del Estado a quienes
      incumbe su ejercicio incluyendo a los particulares, deben
      ajustar su actuación en el contexto de estas normas,
      lográndose así los fines superiores de todo
      Estado Moderno, cual es la suma de felicidad a
      través de la satisfacción de las necesidades
      e intereses del colectivo.

    6. Ordenamiento Jurídico.

      Este es uno de los instrumentos que el Gobierno
      actual ha proyectado para la garantía y el
      fortalecimiento de la Seguridad Económica de la
      República; aun cuando la norma constitucional limita
      la propuesta del Plan
      para seis (06) años, está visionado para un
      plazo mayor.

      Para operatividad de estas líneas de
      acción se ven establecidos cinco equilibrios: el
      Social, el Económico, el Político, el
      Territorial y el Internacional, los cuales son interactivos
      entre si y crean un cambio
      en la estructura tradicional de economía
      rentista a una productiva.

      Entendiendo que uno de los equilibrios de mayor
      importancia dentro de este plan es
      el Equilibrio Económico, y enmarcado
      dentro de uno de los objetivos del presente trabajo, es
      conveniente precisar los alcances del Plan de Desarrollo de
      la Nación en el afianzamiento de la Seguridad
      Económica de nuestro país.

      Líneas Generales del Plan de Desarrollo
      Económico y Social de la Nación 2001 –
      2007
      (Equilibrio Económico)

      EL EQUILIBRIO ECONÓMICO:

      a) OBJETIVO:

      Desarrollar la Economía
      Productiva.

      b) SUB-OBJETIVOS:

      1.1.- Alcanzar un crecimiento
      económico sostenido.

      1.2.- Eliminar la volatilidad
      económica.

      1.3.- Internalización de los hidrocarburos.

      1.4.- Desarrollar la economía
      social.

      1.5.- Alcanzar la sostenibilidad
      fiscal.

      1.6.- Incrementar el ahorro y la inversión.

      1.7.- Alcanzar un crecimiento
      económico sostenido.

      1.7.1. Diversificar la producción.

      1.7.2. Fortalecer integración de cadenas
      productivas.

      1.7.3. Garantizar la Seguridad
      Alimentaria.

      1.7.4. Incrementar y Fortalecer la PYME.

      1.7.5. Incorporar y adaptar nuevas
      tecnologías.

      1.7.6. Consolidar el sector financiero.

      1.8.- Eliminar la volatilidad
      económica.

        1. Lograr condiciones macroeconómicas
          para un crecimiento estable.
        2. Estabilizar el tipo
          de cambio.
        3. Logra el funcionamiento del mercado monetario.
        4. Garantizar seguridad jurídica y
          legislación estable.
        5. Fortalecer precios
          petroleros.
        1. Asegurar la colocación de crudos y
          productos.
        2. Crear la industria de gas libre.
        3. Internalizar la actividad petrolera y
          racionalizar el mercado interno.
        4. Transformar los crudos
          pesados.
      1. Internalización de los hidrocarburos.

        1.10.1. Fortalecer la microempresa y las
        cooperativas.

        1.10.2. Organizar el sistema de micro
        finanzas.

        1.10.2. Democratizar la propiedad de la
        tierra.

      2. Desarrollo de la Economía Social.

        1. Optimizar la tributación
          petrolera.
        2. Aumentar y diversificar la
          recaudación no petrolera.
        3. Racionalizar gasto primario.
        4. Gestión de la deuda publica.
      3. Alcanzar la sostenibilidad fiscal.

        1. Incentivar y crear condiciones para el
          ahorro.
        2. Desarrollar el mercado de capitales.
        3. Desarrollar cadenas
          financieras.
        4. Régimen de Seguridad y Fondo de
          Pensiones.
        5. Promoción de inversión
          productiva.
      4. Incrementar el ahorro y la
        inversión.

      c) ESTRATEGIAS:

      1.1. Aumentar y diversificar la economía
      exportadora no petrolera.

      1.2.1. Diversificar la
      producción.

      1.2.2. Fortalecer integración de cadenas
      productivas.

      1.2.3. Garantizar la seguridad
      alimentaría.

      1.2.4. Incrementar y fortalecer la pequeña
      y mediana empresa.

      1.2.5. Incorporar y adaptar nuevas
      tecnologías.

      1.2.6. Consolidar el sector financiero.

      1.3. Reducción de la incertidumbre y los
      costos
      que genera la volatilidad económica.

      1.3.1. Condiciones macroeconómicas para un
      desarrollo sostenido.

      1.3.2. Estabilizar el tipo de
      cambio.

      1.3.3. Funcionamiento del mercado monetario y
      financiero.

      1.3.4. Garantizar seguridad jurídica y
      legislación estable.

      1.3.5. Fortalecer los precios
      petroleros.

      1.4. Internalización de los
      Hidrocarburos.

      1.4.1. Asegurar la colocación de crudos y
      productos.

      1.4.2. Crear la industria de gas
      libre.

      1.4.3. Internalizar la actividad petrolera y
      racionalizar el mercado interno.

      1.4.4. Transformar crudos pesados.

      1.5. Democratizar el capital
      y legitimar los mercados.

      1.5.1. Organizar el sistema de la
      microfinanza.

      1.6. Equilibrio entre ingreso y gastos ordinarios
      de una trayectoria determinada en un marco
      plurianual.

      1.6.1. Optimizar la participación fiscal
      petrolera.

      1.7. Fomentar el ahorro masivo y el financiamiento de la
      inversión.

      DESARROLLO ECONOMICO SECTORIAL:

    7. Plan de Desarrollo de la
      Nación
    8. Hacia una agricultura moderna y sustentable.
    9. Desarrollar integralmente el motor
      petrolero de la economía.
    10. Minería competitiva y
      ecológica.
    11. Sector Eléctrico como un sistema
      integrado.
    12. Reconstrucción del tejido interindustrial y
      creación de un nuevo motor de
      crecimiento económico.
    13. Expansión y Recuperación de la
      infraestructura física.
    14. El sector comercio y
      los servicios.
    15. Desarrollo de sector turismo.

    V.- MEDIDAS
    ECONÓMICAS QUE INCIDEN EN LA SEGURIDAD ECONÓMICA
    DE VENEZUELA
    .

    Visto lo complejo del tema y de las entrevistas
    realizadas a expertos financieros y a los fines de profundizar
    el tema investigados consideramos pertinente abordar las
    medidas económicas que inciden en la seguridad
    económica del país.

    La seguridad económica del país, tiene
    sus bases echadas sobre dos pilares fundamentales como son las
    políticas fiscales y políticas monetarias, las
    cuales están bajo la rectoría del Ministerio de
    Finanzas y del Banco Central de Venezuela respectivamente, y
    que necesariamente deben estar casadas, ya que aun cuando
    pertenecen a sistemas
    distintos deben mantener una sintonía en la
    ejecución de las medidas tendentes a garantizar la
    permanencia de un eficiente y eficaz sistema
    macroeconómico (involucra al sistema
    financiero del sector
    público y del sector privado), con lo cual se logre
    la seguridad económica en el país, tal como se
    explicara precedentemente.

    Dentro de las políticas fiscales encontramos
    todas aquellas que están reguladas en el Código Orgánico Tributario como
    son tasas, contribuciones e impuestos. Así respecto de
    las políticas monetarias reguladas por la Ley del Banco
    Central de Venezuela podemos mencionar el control de
    cambio, créditos públicos,
    regulación de créditos y tasas de
    interés del sistema
    financiero, regulación de la moneda,
    regulación de la divisa, regulación del mercado
    del oro, etc.

    Se hace necesario al abordar el tema de seguridad
    económica de la Nación, referirnos a la Ley
    Orgánica de la Administración Financiera del Sector
    Público
    , LOAFSP (Publicada en Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela No. 37.029, del 5 de
    septiembre de 2000), ya que ella regula lo concerniente a
    la
    administración financiera del sector
    público
    necesarios para la captación de
    ingresos públicos
    y aplicación de los mismos
    para lograr el cumplimiento de los fines del Estado,
    bajo los principios constitucionales de legalidad, solvencia,
    transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación
    macroeconómica.

    Tal como lo señala el Artículo 10 de
    esta Ley, corresponde al Estado, captar y asignar recursos
    conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
    económico, social e institucional del país
    expresados en los presupuestos
    públicos los cuales resultan ser la expresión de
    los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro
    de las líneas generales del Plan de Desarrollo
    Económico y Social de la Nación aprobados por la
    Asamblea Nacional.

    La Ley en su Artículo 3 establece, la
    conformación de la administración financiera del sector
    público
    en sistemas interrelacionados bajo la
    dependencia cada uno de un órgano rector: Los
    sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería
    y contabilidad, regulados en esta Ley; así
    como los sistemas tributarios y de administración de
    bienes, regulados por leyes especiales, conforman la
    administración financiera del sector
    público. Dichos sistemas estarán
    interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la
    coordinación de un órgano rector.
    Podemos entonces, concebir al sistema financiero de la Administración Pública venezolana,
    como un SISTEMA MACRO integrado por sistemas financieros
    diferentes, regidos por leyes especiales pero que tienen
    como objetivo en común la captación de recursos
    necesarios para el desarrollo de la Nación, bien por
    vía ordinaria y o extraordinaria y que a su vez pueden
    darse de forma directa o indirecta (directa – ingresos
    tributarios, la renta petrolera, la renta obtenida de las
    demás actividades productivas etc. o indirecta _ la
    deuda
    pública interna o externa).

    Así mismo, el Artículo 7 de la Ley en
    sus numerales 4, 6, 7 define lo que se debe entender por deuda
    pública, ingresos extraordinarios e ingresos
    corrientes.

    Es así como, entendemos por deuda
    pública
    : El endeudamiento que resulta de las
    operaciones
    de crédito público. No se considera
    deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro. Por
    ingresos extraordinarios: Los ingresos no recurrentes,
    tales como los provenientes de operaciones de
    crédito público y de leyes especiales que
    originen ingresos de carácter
    eventual o cuya vigencia no excedan de 3 años. Y
    por ingresos corrientes u ordinarios: Los
    ingresos recurrentes sean o no tributarios, petroleros o
    no.

    Por su parte, el Artículo 76 de la Ley define
    como crédito público a la capacidad de
    los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Establece
    así también, este Artículo que todas
    estas operaciones estarán sujetas al imperio de esta
    Ley, su Reglamento, las previsiones plurianuales del
    presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones
    y convenios relativos a cada operación.

    El Artículo 77, establece cuales son las
    operaciones de crédito público
    , siendo
    éstas:

    1º La emisión y colocación de
    títulos, incluidas las letras del tesoro,
    constitutivos de empréstitos o de operaciones de
    tesorería.

    2º La apertura de créditos de cualquier
    naturaleza.

    3º La contratación de obras, servicios o
    adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar
    en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a
    aquel en que se haya causado el objeto del contrato,
    siempre que la operación comporte un financiamiento.

    4º El otorgamiento de
    garantías.

    5º La consolidación, conversión,
    unificación o cualquier forma de refinanciamiento o
    reestructuración de deuda pública
    existente.

    El Artículo 78, establece el objeto de las
    operaciones de crédito público
    :

    "Las operaciones de crédito público
    tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para
    realizar inversiones
    reproductivas, atender casos de evidente necesidad de
    convivencia nacional, incluida la dotación de
    títulos públicos al Banco Central de Venezuela
    para la realización de operaciones de mercado abierto
    con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades
    transitorias de tesorería.

    El gobierno puede y debe valerse de las diferentes
    formas de captación de recursos de las establecidas en
    la Ley para lograr el desarrollo socioeconómico de la
    Nación, e implementar todas aquellas medidas
    que en materia económica sean necesarias a fin de a
    garantizar
    su seguridad económica frente a
    situaciones de alta inestabilidad, vulnerabilidad y
    desequilibrios que la amenacen
    , tales como el control
    cambiario
    con el cual se pretende proteger el valor real
    de la moneda oficial, el resguardo de la voracidad financiera y
    defender las reservas internacionales; el acudir al
    crédito público, es decir al endeudamiento
    interno y externo a través de la emisión y
    colocación de títulos, incluidas las letras del
    tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de
    tesorería, tendentes a paliar el déficit fiscal
    producido por el desfase existente entre el gasto de la
    Nación y su producción real de bienes y servicios
    de consumo; imposición de tributos, tasas y
    contribuciones
    respecto de los bienes y riquezas generados
    por la sociedad con los cuales cubrir y satisfacer las
    necesidades sociales en procura de un desarrollo satisfactorio
    en lo colectivo, ahorro de divisas al establecer
    controles en las importaciones
    de aquellos bienes suntuosos o que puedan perjudicar la
    producción nacional, con lo cual también se
    tiende a fomentar la producción de diversos rubros de
    bienes y servicios, entre otros.

    Claro está, lo ideal es siempre que exista una
    producción a gran escala y en
    todos los rubros y niveles de desarrollo económico del
    país, ya que con ello se genera riquezas y por ende
    seguridad y estabilidad, se beneficia el ciudadano en lo
    particular y la sociedad en general y al Estado, ya que al
    verse impulsado el aparato productivo tanto del sector
    público como del privado, se incrementa la riqueza, los
    ciudadanos pagan mayores impuestos y el gobierno puede atender
    sus obligaciones de prestaciones
    de servicio público, cumplir con los compromisos
    económicos adquiridos vía crédito
    público, se incrementan las reservas internacionales y
    con lo cual se respaldan las riquezas generadas en el
    país. Se produce entonces, una especie de círculo
    de interdependencia y retroalimentación donde todos los
    factores involucrados se ven beneficiados.

    VI.- CONCLUSIÓN.

    El habernos inmiscuido en el estudio e
    investigación de la Seguridad Económica, nos
    hace evidenciar la importancia del tema así como una
    serie de aspectos que están sumamente relacionados
    entre sí. Por lo que es, menester concluir
    nuestro tema de investigación, destacando la
    situación actual de nuestro país, para lo cual,
    esbozamos de seguidas un tímido intento de ello,
    habida cuenta que la seguridad económica per se
    involucra un sistema macro en lo económico y
    financiero de un país, a lo que no escapa Venezuela,
    el cual arropa a toda actividad social, económica,
    política que se desarrolle dentro del mismo y que
    amerita por lo complejo y técnico del tema un conocimiento formal para su análisis.

    Así, la realidad actual de nuestro
    país específicamente en el orden monetario y
    financiero se presenta con un control de
    cambio, el cual obedeció
    una medida
    adoptada por el Gobierno Nacional, producto
    de la crisis del
    paro petrolero y empresarial de finales del año 2002 y
    la demanda
    nerviosa y especulativa en la compra de dólares y la
    salida de capitales, con lo cual se vieron afectados los
    ingresos públicos y las reservas internacionales,
    evidenciándose una precipitada baja de
    estos.

    En la actualidad, según lo suministrara la
    Agencia Oficial de Noticias de Venezuela, de fecha 6 de abril
    de 2004, las Reservas internacionales se colocan en
    22,6 millar dos de dólares, con lo cual Venezuela se
    ubica en uno de los países Latinoamericanos con
    mayores reservas internacionales, desde el punto de vista de
    respaldo como per cápita, es decir un país
    seguro para
    la inversión. Por su parte, en fecha 24 de marzo del
    corriente año el Ministerio de Producción y
    Comercio
    anunció a través de la Superintendencia de
    Inversiones Extranjeras (SIEX), adscrita a ese
    Despacho, que las nuevas inversiones extranjeras al cierre
    del primer bimestre de 2004 mostraron un incremento del 213
    por ciento comparado con el año pasado en la misma
    fecha. Así mismo, informó que la actividad
    económica de mayor movimiento
    fue la industria manufacturera con una inyección de
    capital
    superior a los 97 millones de
    dólares.

    Respecto de la deuda interna, según
    lo publicado en Yahoo Noticias, de fecha 30 de marzo de 2004
    (
    http://mx.news.yahoo.com/040331/2/16hq2.html),
    el gobierno ha implementado la recompra de la misma, es
    decir
    Venezuela, dentro de un programa de
    refinanciamiento de la deuda pública, recompró
    1,1 billones de bolívares (573 millones de
    dólares) en bonos
    locales, que representan aproximadamente el 12,5 por ciento
    de los papeles que vencían en el 2004 y el 2005. Los
    nuevos bonos en
    bolívares que integran esas unidades tienen
    vencimientos entre el 2008 y el 2010. Mientas que el papel en
    dólares es una nota a seis meses.

    Antes de esta operación, el gobierno
    había recomprado el equivalente de 741,5 millones de
    dólares en DPN con vencimiento en 2004.

    El gobierno también pagó
    anticipadamente, entre el 25 y 26 de marzo, vencimientos de
    deuda pública interna por 892.000 millones de
    bolívares (464,6 millones de dólares) en bonos
    que vencían entre el 26 y 29 de marzo.

    El Ministro Nóbrega también
    informó que a mediados de abril comenzarán a
    colocar bonos, por hasta 1.000 millones de dólares
    (1,92 billones de bolívares), para financiar programas y
    proyectos
    públicos previsto en la ley de endeudamiento de este
    año.

    "Estas operaciones ya no van a ser para el
    refinanciamiento (…) sino para ejecución y
    garantizar la ejecución de estos programas en
    el año 2004," dijo al explicar que la modalidad de
    colocación podría ser en bolívares, en
    divisas o una mezcla de ella como se hizo con las unidades de
    inversión.

    Para los inversionistas locales ha sido atractivo
    adquirir los bonos en dólares que el gobierno ha
    permitido pagar en bolívares al tipo de cambio
    fijo, lo que dado una válvula de escape al estricto
    control de cambio.

    Finalmente, no nos corresponde a nosotros, miembros
    del equipo entablar una diatriba sobre lo bueno o malo de
    estas medidas, sino a los expertos economistas cuyas voces ya
    se han escuchado y seguirán escuchando a favor y en
    contra de las mismas según su sana crítica. No
    obstante, ha resultado evidente el papel fundamental que
    juego el
    Estado en el ordenamiento y conducción de las
    políticas económicas que se desarrollan en
    Venezuela y que resultan de un interés por mantener
    activo y a mayor ritmo el aparato productivo generador de
    riquezas y por ende de la seguridad económica
    necesaria para el desarrollo del país.

    VII.- BIBLIOGRAFÍA.

    1. ANDRADE ARCAYA, Ignar. Economía y
      Vulnerabilidad Nacional
      . Fondo Editorial Latina. Caracas.
      1993.
    2. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. [Página
      Web en línea]. Disponible: http://www.bcv.org.ve [Consulta: 2004, Marzo
      25]
    3. BEWER CARÍAS, Allan. La
      Constitución de 1999
      . Editorial Arte.
      Caracas. 2000.
    4. CELIS NOGUERA, Carlos. Introducción a la
      Seguridad y Defensa
      . Caracas. Segunda Edición.
      1998.
    5. Código Orgánico
      Tributario.
    6. Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela. 1999.
    7. Ley del Banco Central de Venezuela.
    8. Ley Orgánica de la Administración
      Financiera del Sector Público.
    9. MALDONADO MICHELENA, Víctor. Seguridad
      del Estado
      . Caracas. Ediciones de la Presidencia de la
      República. Segunda Edición. 1998.
    10. MALDONADO MICHELENA, Víctor. Glosario
      razonado de términos
      . Tercera Edición.
      Caracas. 2000.
    11. MALDONADO MICHELENA, Víctor. Las Naciones
      y su Defensa Integral
      . Ediciones del Ministerio de la
      Defensa. Caracas. 1962.
    12. MAZA ZABALA, Domingo. Fundamentos de
      Economía
      . Caracas. 2002.

     

    Investigación Realizada por:

    Gámez Heikel

    Oficial del Ejército

    Ministerio de Educación
    Superior

    Universidad Nacional Experimental de la Fuerza
    Armada

    (UNEFA)

    Caracas

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