En Venezuela
El servicio
militar es una obligación para todos los venezolanos,
quienes tienen el deber de salvaguardar la soberanía. El servicio
militar tiene un período de edades para optarlo, el cual
se comprende entre los 18 y 50 años de edad.
Estos ciudadanos quienes se enlistan en las filas del
ejército tienen como objetivo el
preparamiento físico y mental, para proteger el
país en el caso de que estalle una guerra o en
alguna situación crítica que amenace al
país.
Servicio Militar Obligatorio
Sistema de alistamiento forzoso de hombres y mujeres en
las fuerzas armadas, también conocido como
conscripción. Los conscriptos se distinguen de los
voluntarios y de los profesionales, así como
también de los mercenarios que ofrecen sus servicios a
cualquier gobierno tan
sólo por la paga. Los conscriptos también pueden
ser llamados a filas en tiempo de paz con
el propósito de entrenarse para la guerra o bien
para afrontar algún tipo de emergencia.
El articulo Nº 2, de la Ley
orgánica de conscripción y alistamiento militar nos
dice:
El servicio militar tiene por
objeto:
- Preparar a los venezolanos para la seguridad y
defensa nacional. - Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas
Nacionales que fije el Presidente de la
República. - Facilitar una rápida y ordenada
movilización militar. - Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los
fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén
en mejores aptitudes de participar en el desarrollo
socioeconómico de la Nación.
El servicio militar, según el reglamento de la
ley de
conscripción y alistamiento militar, se divide en tres
categorías: activos,
excedentes y reservistas.
- Situación de Actividad
Art. 15.- Se denomina situación de
actividad al período durante el cual los venezolanos
comprendidos entre los dieciocho años (18) y treinta
años (30) cumplidos, se encuentren alistados en la
categoría de tropa, o prestando el servicio militar en
cualquiera de las modalidades previstas en el capítulo
VIII del "Reglamento de la Ley de conscripción y
alistamiento militar".
Art. 16.– La situación de actividad
tendrá un máximo de dieciocho (18) meses, salvo lo
establecido en la Ley de la materia y en
este reglamento.
Art.17.- El tiempo que se
tomará en cuenta para el cumplimiento del servicio militar
en la situación de actividad, empieza desde el momento en
que el venezolano sea alistado y finaliza con el
licenciamiento.
b. Situación de excedencia
Art. 20.- Se denomina Situación de
excedencia el período durante el cual los venezolanos
comprendidos entre los diecinueve (19) y los treinta (30)
años cumplidos que habiendo resultado aptos para el
servicio militar, no fueren alistados por alguno de los motivos o
causas previstos en la ley de esta materia y este
reglamento.
Art.21.- Los venezolanos comprendidos en la
Situación de Excedencia estarán discriminados
así:
a) Los elegibles entre los 19 y 30 años
cumplidos, no convocados;
b) Los ciudadanos aptos convocados, no alistados por
falta de cupo o por quedar como sobrantes de la selección
definitiva correspondiente realizada a nivel de las Juntas de
Conscripción y Alistamiento;
c) Los diferidos en la calificación por las
Juntas de Conscripción, ya sean Municipales o
Parroquiales;
d) Los diferidos en los exámenes médicos
de selección,
a nivel de las Juntas de Conscripción y
Alistamiento.
Situación de reserva
Art.22.- La Situación de Reserva comprende
a todos los venezolanos en edad militar, que no se encuentren en
la Situación de Actividad y está constituida por
las agrupaciones siguientes:
a) Primera Reserva: Que comprende a los
venezolanos no mayores de 30 años, que no estén en
Servicio Activo;
b) Segunda Reserva: Que comprende a los
venezolanos provenientes de la Primera Reserva, desde los 31
hasta los 40 años;
c) Reserva Territorial: Que abarca a los
venezolanos comprendidos entre los 41 y 50 años
provenientes de la Segunda Reserva.
En el acto de la inscripción se aducirá y
acreditarán los motivos para lograr el diferimiento de la
prestación del servicio militar activo. Esto se
podrá acordar cuando:
a) Los inscritos que padezcan de enfermedades diagnosticadas
como curables que impidan la prestación inmediata del
servicio;
b) Los casados antes de la inscripción y mientras
hagan vida conyugal;
c) Los que para la fecha de la inscripción y
mientras hagan vida conyugal;
d) Los que sean únicos sostén de
hogar;
e) Los estudiantes regulares de Educación
Superior y los del Segundo Ciclo de Educación Media y sus
equivalentes, cuyos promedios de calificaciones académicas
sean por lo menos de quince o más puntos o su
correspondiente en otra escala y que no
sean repitientes para el momento de la
inscripción;
f) Los estudiantes de institutos de formación de
ministros de cultos religiosos debidamente autorizados e
inscritos en el Ministerio de Educación;
g) Los inscritos que estén privados de su
libertad por
auto de detención o por condena penal;
h) Los inscritos que por defecto físico o
enfermedad, estén imposibilitados permanentemente para la
prestación del Servicio Militar.
Leyes que sustentan el Servicio Militar
- Constitución Nacional
- Ley Orgánica de Conscripción y
Alistamiento Militar - Reglamento de la Ley de conscripción y
Alistamiento Militar.
VASQUEZ DIAZ, Marjorie. Instrucción
Pre-Militar. 1º año de Educación Media y
Diversificada y Profesional. Editorial Biosfera.
Caracas, Venezuela.
ENCARTA 2003, Enciclopedia.
LEY ORGÁNICA DE CONSCRIPCIÓN Y
ALISTAMIENTO MILITAR Y SU REGLAMENTO. Gaceta oficial. 2306 del
11-09-78 y del 11-09-79.
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Victor Camacho
U. E. COLEGIO AMERICANO
Institución de la Iglesia
Presbiteriana de Venezuela
Materia: Instrucción Pre-militar